Ya que el Estado, a travs de la ECPMinMinasANH ha ocultado y manipulado reiteradamente informacin e - PowerPoint PPT Presentation

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Ya que el Estado, a travs de la ECPMinMinasANH ha ocultado y manipulado reiteradamente informacin e

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Ya que el Estado, a trav s de la ECP-MinMinas-ANH ha ocultado y ... en Colombia varia de un asfalto pesado a uno liviano con base de parafina de 41 Baum (sp. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Ya que el Estado, a travs de la ECPMinMinasANH ha ocultado y manipulado reiteradamente informacin e


1
Ya que el Estado, a través de la ECP-MinMinas-ANH
ha ocultado y manipulado reiteradamente
información e incumplido con el deber de cuidar
el Registro de las Propiedades Privadas
de Subsuelo, como de su actualización, tras
recibir desde sus predecesores ese mandato y
todavía vigente por la Ley 10 de
1961Evidenciaremos el cumplimiento de la Ley
de Petróleos, por parte de la PP-Aviso 17
CORINTUBAComunidad de Condueños del Subsuelo del
Antiguo Resguardo Indígena de Tubarátras
recopilar documentos de la época y que corroboran
una de las Razones, que tienen para Prevaricar y
lanzar conceptos Extra Judiciales, como entregar
los Linderos antes de una Sentencia de los
Tribunales que están supuestos a acatar.Para
ello, Articulo por Articulo, pondremos
respetuosamente a su consideraciónData
Digitalizada de Organizaciones, Expertos,
Funcionarios, Agencias y Entidades de la
Industria de los Hidrocarburos desde sus albores,
nacional e internacional, hasta nuestros días. En
especial, con el Concepto preclaro del que actúo
y apadrino la vida de esta Ley, que con
posterioridad se aplicaría con ausencia del
Espíritu de la misma y acomodaticiamente, como
también los Códigos que rigen esta Industria.
  • LEY 97 de 1993

2
ARTICULO 1
  • Reconocimiento excepcional de propiedad privada
    sobre hidrocarburos.
  • Para efectos de la excepción prevista en los
    artículos 1 y 13 de la Ley 20 de 1969, se
    entiende por derechos constituidos a favor de
    terceros las situaciones jurídicas subjetivas y
    concretas, adquiridas y perfeccionadas por un
    título especifico de adjudicación de
    hidrocarburos como mina o por una sentencia
    definitiva y en ejercicio de los cuales se hayan
    descubierto uno o varios yacimientos de
    hidrocarburos, a más tardar el 22 de diciembre de
    1969.
  • Nótese, que el determinar que debe ser uno o
    varios yacimientos, lo de comercial no es parte
    del espíritu de la Ley por lo tanto si es un
    concepto extra judicial, que sólo interpone como
    otro escollo el MinMinas, en 1996.

3
PRUEBAS IRREFUTABLES
  • EXCEPCION-SITUACION JURIDICA TITULO
    ESPECIFICO-SENTENCIA / AVISO. PROBADO
  • SENTENCIA de la Hon. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
    del 10 de octubre de 1942 que es fundada la
    pretensión de la
  • llamada Comunidad de Condueños del Antiguo
    Resguardo de Indígenas de Tubará, representada
    por el Administrador Valmiro H.
  • Donado, y de la Compañía de Petróleos del Carare
    de que le pertenece en propiedad a la primera el
    petróleo que pueda encontrarse en
  • el globo de tierra descrito en el aviso
    presentado al Ministerio, esta es la base
    jurídica del Aviso 17 y según el articulo 181 del
    Código de
  • Petróleos, no necesita de Otro para seguir
    desarrollando la PP, como intenta el MinMinas al
    exigirle el articulo 35 de este mismo código.
  • YACIMIENTO UNO o VARIOS, PERFORADOS ANTES del 22
    de DICIEMBRE de 1969. PROBADO
  • El primer pozo perforado en Colombia (después
    del de Manuel María, con minería pura y
    obteniendo 50 barriles por día) fue cavado en
    1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia.
    La Atlantic Oil Co, compuesta de capitalistas de
    Toronto, Canadá, después de dos fallidas pruebas,
    halló un petróleo con base de parafina de alto
    grado en una profundidad entre 700 y 800 pies.
    Este pozo esta produciendo todavía cerca de un
    barril al día, el cual es refinado en el campo
    para uso como gasolina de automóvil. Gas fue
    encontrado en gran cantidad y con alta presión, y
    es usado en la propiedad como combustible. En
    1912 los derechos del contrato fueron
    transferidos a la Three Seas Petroleum Co., de
    Chicago, la cual controla bajo arrendamiento
    cerca de 400,000 acres en la vecindad y las
    cuales utilizan para continuar operaciones, del
    libro The Mineral Industry, 1892-1920. Editado
    por G. A. Roush, A. B., M. S. en 1921 (ver este
    Ítem original, en la parte inferior y al pulsarlo
    te llevara a la Fuente de Books-Google).
  • Constituyendo otro evento de importancia para la
    Industria, luego del hallazgo pionero en 1883 de
    Manuel María Palacio Vargas y además del Premio
    por su calidad en 1910, ya que fue El Primer
    Pozo taladrado en Colombia, con la tecnología de
    punta en la época y luego fue perforado un pozo
    en Turbaco, por Diego Martínez Camargo Co.,
    ambos antes de que la Tropical Oil (luego
    Ecopetrol) iniciara su perforación en Las
    Infantas en 1915.

4
1915
(Pulsando los Ítems, inferior e izquierda, iras a
la Fuente de Books-Google)
  • Boletín de la Unión Panamericana, hoy la
    OEA-Organización de Estados Americanos
  • Otra referencia, que viene a reforzar un Hecho,
    de que Si hubo un yacimiento descubierto antes
    de 1969 y tal como lo hemos ya documentado
    previamente, en nuestras PPS
  • Tubarás (7), Generalidades (18) e sairotsiH (6)

5
Articulo 2
  • Descubrimiento de hidrocarburos.
  • Se entiende que existe yacimiento descubierto de
    hidrocarburos cuando mediante perforación con
    taladro o con equipo asimilable y las
    correspondientes pruebas de fluidos, se logra el
    hallazgo de la roca en la cual se encuentran
    acumulados los hidrocarburos y que se comporta
    como unidad independiente en cuanto a mecanismos
    de producción, propiedades petrofísicas y
    propiedades de fluidos.

6
PROBADO
(estos Ítems ya han sido confirmados a la Fuente
de Books-Google o Libros digitalizados de Google,
en previas presentaciones PPS)
  • Una prueba fidedigna, de que se descubrió la Roca
    o Yacimiento con el campo Tubará,
  • es que la misma ANH promueve el potencial de su
    Cuenca como una rica en Gas Petróleo en sus
    Rondas Caribe (ECP) y Colombia (Lewis Energy). Y
    para ello, utiliza como referencia la tradición
    histórica de los Pozos allí existentes, que son
    propiedad de la Comunidad de Corinrtuba y
    contratados por ella, sin la intervención del
    Estado, como ahora pretende ampararse para darlos
    a otros en concesión 80-20.

7
ESTE MAPA DE UN ESTUDIO DE LA ASOCIACION DE
GEOLOGIA DE USA (mostrado con anterioridad
completo), nos trae la ubicación del los
potenciales campos petroleros de América y su
control, donde se destaca en el Distrito Caribe
de Colombia el de Tubará antes del 1969 y como
podrás apreciar son Cuencas donde están
almacenados hidrocarburos y así lo promociona
ANH, en sus Rondas para atraer clientes de EP, a
Colombia.
(este Ítem contiene Link-Enlace a los Libros
Digitalizados por Google)
Pozo No. 1, Perdices, tuvo la mejor
demostración agua salada y petróleo, con una
gravedad de 32º Beumé, fueron reportado a 135
pies mientras en una rotura formada de tierra y
caracoles a 745-754 pies, petróleo de 43.4º
Beumé, el cual fluyó naturalmente y puesta la
bomba, fue reportado, que hizo 140 barriles en 7
horas. En 1917, el pozo fue pero bombeaba cerca
de ¼ barril al día. Los otros pozos los cuales
fueron perforados a 1600 pies de profundidad o
menos muestras de petróleo y gas. Fuente MINING
and METALLURGY. 1922-Number 186, página 40.
8
ARTICULO 3
  • Las disposiciones contenidas en los artículos 1
    y 2 de la presente Ley, constituyen la única
    interpretación autorizada de la Ley 20 de 1969.
    artículos 1 y 13.

9
PROBADO
  • 1-PRIMER DESCUBRIMIENTO DE PETROLEO 1883
  • El primer pozo exploratorio perforado en
    Colombia se hizo realmente en 1883. Se le
    denominó Tubará y los pioneros fueron
  • Manuel María Palacio y David López, asesorados
    por el geólogo Luis Striffler. El trabajo se hizo
    a tajo abierto, es decir pura
  • minería del petróleo. La torre de perforación era
    una estructura de madera de diez metros de alto,
    en cuya cúspide pendía una
  • polea con un cable de acero atado a un martinete,
    el cual, a medida que golpeaba, penetraba la
    corteza terrestre. El resultado
  • Una capacidad de producción de 50 barriles por
    día, una síntesis del trabajo "Reseña de la
    Exploración", publicado en página
  • 15 de la Revista de Ecopetrol CARTA PETROLERA -
    Nº 65 / Diciembre-1995 y realizó el Ingeniero
    Víctor Eduardo Pérez.
  • 2-PRIMER POZO MODERNO INCADO EN COLOMBIA 1909
  • el petróleo encontrado en Colombia varia de un
    asfalto pesado a uno liviano con base de parafina
    de 41º Baumé (sp. gr. 0.8187). El primer pozo
    perforado en Colombia por petróleo fue hincado en
    1909 en Tubará, seis millas de Puerto Colombia.
    descubriendo un petróleo de alto grado con base
    de parafina en una profundidad de 700 a 800 pies.
    Este pozo esta todavía produciendo cerca de un
    barril al día
  • 3-PREMIO A LA CALIDAD DE SU PETROLEO 1910
  • el gran suceso de la compañía explotadora de
    petróleo de los campos del distrito de Tubará,
    provincia de Barranquilla, ahora serán
    rápidamente desarrollados. Cuatro pozos de 10
    pulgadas han sido ya abiertos, y los ingenieros
    están ahora creando tres pozos más de 14 pulgadas
    de ancho. La calidad del petróleo es excelente,
    y el producto fue galardonado con el primer
    premio en la Exposición Centenaria realizada en
    Bogotá en julio de 1910

10
EVIDENCIA Gráfica
1-MINERIA PURA 1883 En un campo de Bacau
(Rumania-1901), se implemento una técnica de
perforación y extracción de petróleo similar a la
utilizada por Manuel María Palacio Vargas en Las
Perdices, Tubará. (Los 3 Ítems de esta
diapositiva contienen Link-Enlace a Google)
  • 2-PRIMER POZO MODERNO 1909
  • Luego del boom del petróleo en Colombia, se
    contratan Firmas en sociedad, con capital y
    equipos.
  • 3-PREMIO 1910 EXCELENTE CALIDAD Primer lugar
    en la Exposición Centenaria, celebrada en Bogotá.

11
Articulo 4
  • Medidas cautelares en procesos judiciales. Cuando
    por la vía judicial se pretenda que la propiedad
    de minas atinentes a minerales metálicos y a
    yacimientos de hidrocarburos corresponde al
    Estado y no a los particulares, procederá embargo
    y secuestro preventivo de los pagos que la Nación
    o sus entidades descentralizadas efectúen en
    virtud de actos o contratos derivados de los
    títulos cuyo mérito se discute.
  • El Juez decretará estas medidas cautelares en el
    auto admisorio de la demanda, o en cualquier
    momento procesal posterior, a solicitud de la
    parte interesada. Su adopción y vigencia no
    requieren caución. La entidad pública responsable
    de efectuar los pagos o encargada por ley de la
    exploración y explotación del recurso natural no
    renovable de propiedad de la Nación, actuará como
    secuestre y deberá invertir los recursos en
    títulos inscritos en mercados de valores mientras
    se decide el proceso.

12
IGNORADO
  • A pesar de que el Ministro Nule (1992-1994),
    consideraba a las Medidas Cautelares como uno de
    los aspectos más importantes en el proyecto de la
    Ley de Petróleos y hasta tanto emitan el Fallo
    las Autoridades Judiciales, buscándose
    garantizar y a la vez proteger tanto a la Nación
    como a los Particulares.
  • Pero, resulta que esta Articulo 4, es tan
    desconocido para los Funcionarios como para
    Abogados de la industria de los hidrocarburos,
    sin dejar por fuera a muchos expertos.
  • Y por ello, caen y permiten medidas perjudiciales
    a sus Clientes y prefieren buscar cualquier
    tecnicismo en Ley o subterfugio extra judicial,
    al escoger Artículos de Códigos o Normas por
    Decreto fuera de contexto o por encima de otros y
    sin temor a prevaricar o se perjudiquen las arcas
    de su empleador, pues a la larga el pueblo paga.
  • De ahí, que ni se viera, una protección a los
    intereses de Allied ni se viera, la importancia,
    para que el MinMinas diera la mejor respuesta a
    Corintuba ni un respeto al Proceso o espera por
    la Sentencia, pues para ellos lo importante era
    dar la PP a una firma de su claque o a otra que
    depositara la confiana en el Estado. Que a menos
    que se consideren, por encima de la Ley, los
    llevara a actuar de la manera que han actuado y
    sin encomendarse a nadie.
  • Por lo que quisiera verles la Cara, de haber un
    fallo adverso y tengan que responder
    económicamente a la firma Lewis, que cuenta
    dentro de sus asesores a una firma de la Capital,
    con buenos contactos en las esferas de gobierno
    y esta industria (según expresan en su Website).

13
VIGENCIA
  • Esta Ley rige a partir de su promulgación.
  • El Presidente del honorable Senado de la
    República,
  • JORGE RAMON ELIAS NADER
  • El Secretario General del honorable Senado de la
    República, PEDRO PUMAREJO VEGA
  • El Presidente de la honorable Cámara de
    Representantes, FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
  • El Secretario General de la honorable Cámara de
    Representantes,
  • DIEGO VIVAS TAFUR.
  • REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
  • Publíquese y ejecútese. Dada en Santafé de
    Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.
  • CESAR GAVIRIA TRUJILLO, Presidente.
  • El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
  • DIARIO OFICIAL. CXXIX. N. 41143. 20, DICIEMBRE,
    1993. PAG. 3

14
OTRo CONCEPTO IGNORADo
  • Expresa el Ministro Nule, que no debía de haber
    preocupación por las PP de Subsuelo, de tener un
    reconocimiento antes del 22 de diciembre de 1969
    y cumplir con ese requisito les garantizaría, a
    todo particular, la propiedad legitima y que la
    Nación les respetaría este Derecho por mandato
    constitucional (se estaría refiriendo al
    Articulo 332, no mutilado, como hace muchas veces
    el propio Estado), para estar dentro de las
    Excepcionales y por lo tanto, no se refería o
    sólo seria a la única aceptada
  • PP Velazquez
  • Esta PP, cambio de dueño, en 1995 y no se le vio
    oposición como a Cusiana. Una diferencia entre
    una y otra, es que la ultima estaba en manos
    Nacionales y la primera es de propiedad
    Extranjera. Será que es un factor de discrimen,
    a la hora de decidir?, como también estuvo
    presente ese factor durante los debates del
    proyecto de la actual Ley, para no verse como
    una Expropiación y no desincentivar la inversión
    extranjera o parecernos a la actual Venezuela,
    Ecuador y Bolivia. Y menos, provocar al principal
    auspiciador económico del plan colombia, de donde
    sus empresas estarían en toda ventaja y
    protegidas por sus tropas en nuestro territorio.
  • Sin contar, que el principal Actor, es el mismo
    ministro que desertificó a Corintuba, pues entre
    sus planes estaba un miti-miti al estilo Minería
    San Lucas Ltda. o la Enron, una empresa que
    provoco la salida de Rodado Noriega de Ecopetrol,
    por sus intereses en el Gas de esta Cuenca y
    codiciados por su subsidiaria, con sede en
    Barranquilla
  • Promigas.

15
ESPIRITU LEYEn carta escrita, por el Ministro
Nule, a los Senadores de la Comisión encargada de
crear y presentar el proyecto de la Ley 97 de
1993, como interpretativa de la Ley 20 de
1969.Allí, plasma el Espíritu de lo que seria
la nueva Ley, para dar la confianza en la
Industria y no fuera tomada como una Ley de
Expropiación, que alejaría posible inversión
extranjera y por lo que el proyecto original
fuera modificado. Cabe
recordar, que de no aceptarse la
existencia de PPs o sus
Excepcionalidades,
hubiera sido
mas fácil para los Constituyentes
de 1991, el haber
borrado
(como lo hacían ya Funcionarios,
al mutilar el
contenido de su
articulo 220 de 1886) ese Derecho
y no cambiar una Ley
por simple
capricho, como el criticar que
otros regimenes
socialistas lo
hagan mientras el nuestro se
jacte de una seguridad
democrática sin cubrir
lo que garantizan por igual en la
Carta Magna que juran acatar o Dios se lo exija.
  • Copia por escáner, de la original publicada en el
    periódico
  • El Heraldo, el 7 de abril de 1993
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