CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Tema: Proceso Electora - PowerPoint PPT Presentation

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CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Tema: Proceso Electora

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Title: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Tema: Proceso Electora


1
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA
DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORALTemaProceso
Electoral



Mtro. Salvador Alejandro Pérez Contreras.

Profesor Investigador del
CCJE.
Hermosillo, Sonora 6 de Junio de
2008
2
SUMARIO
  • Autoridades electorales.
  • Instituto Federal Electoral.
  • Proceso Electoral Federal.
  • Etapas del Proceso Electoral.

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  • Ahora bien, la función de control, asegura
    Jorge Ulises Carmona Tinoco, es la más difundida
    y la que mejor se puede apreciar en el juez
    constitucional. En este sentido la interpretación
    judicial de la constitución sirve para delimitar
    las facultades que a cada órgano corresponde de
    acuerdo con la ley suprema, el alcance de dichas
    facultades con relación a otros órganos y a los
    individuos. Estas ideas resaltan la estrecha
    relación que existe entre la interpretación
    judicial constitucional y la justicia
    constitucional .
  • Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado.
  • Introducción al Estudio de la Justicia
    Constitucional Electoral en México.
  • Ángel Editor, Tomo II, México, D.F. 2006

4
AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Instituto Federal Electoral
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
    Federación
  • Fiscalía Especializada para la Atención de
    Delitos Electorales de la PGR.

5
Instituto Federal Electoral
  • NATURALEZA JURÍDICA
  • El Instituto Federal Electoral es un organismo
    constitucional público, autónomo, responsable de
    cumplir con la función estatal de organizar la
    elección de Presidente de los Estados Unidos
    Mexicanos, así como las elecciones de los
    diputados y senadores que integran el Congreso de
    la Unión.
  • INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE
    PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. TESIS S3EL
    094/2002

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • Las características de autonomía del Instituto
    son las siguientes
  • a) Inmediatez constitucional. El establecimiento
    y configuración del Instituto deviene de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos.
  • b) Esencialidad. El Estado mexicano lo ha
    considerado necesario para el Estado de Derecho.
  • c) Dirección Política. Participa en la dirección
    política del Estado, a través de facultades
    exclusivas.
  • d) Paridad de rango. Se encuentra en la cúspide
    de los órganos del Estado, aunque no tiene la
    naturaleza de los poderes tradicionales.
  • Cárdenas Gracia, Jaime, La autonomía de los
    órganos electorales. Una reflexión comparada, en
    Estudios jurídicos en torno al Instituto Federal
    Electoral, Universidad Nacional Autónoma de
    México, 2000, p. 54

7
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • El Instituto Federal Electoral inició sus
    funciones el 11 de octubre de 1990, como
    resultado de una serie de reformas a la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos, aprobadas en 1989, y de la expedición
    del Código Federal de Instituciones y
    Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de
    1990.
  • Desde la fecha de creación del Instituto, la
    normatividad constitucional y legal en la materia
    ha experimentado tres importantes procesos de
    reformas (1993, 1994 y 1996), que han
    transformado de manera substancial su integración
    y atribuciones.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • Entre los principales cambios derivados de estos
    procesos de reforma, resaltan los siguientes
  • La reforma de 1993 facultó a los órganos del
    Instituto Federal Electoral para emitir la
    declaración de validez y expedir las constancias
    relativas a las elecciones de diputados y
    senadores, así como para establecer topes a los
    gastos de campaña.
  • La reforma de 1994 incrementó la influencia de
    los consejeros ciudadanos en los procesos de toma
    de decisiones de los órganos de dirección,
    confiriéndoles la mayoría de los votos. Asimismo,
    amplió las atribuciones de los órganos de
    dirección a nivel estatal y distrital.
  • La reforma de 1996 reforzó la autonomía e
    independencia del Instituto, al desligar al Poder
    Ejecutivo de su integración y reservar el voto,
    dentro de los órganos de dirección,
    exclusivamente a los consejeros ciudadanos.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.
  • El Instituto Federal Electoral posee
    personalidad jurídica y patrimonio propios, es
    independiente en sus determinaciones y
    funcionamiento, y profesional en su desempeño.
  • En su integración participan el Poder Legislativo
    de la Unión, los partidos políticos nacionales y
    los ciudadanos.
  • Para el desempeño de sus actividades, el
    Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios
    que conforman el Servicio Profesional Electoral.
  • Es una institución de carácter permanente -cuya
    sede central se ubica en el Distrito Federal- y
    se organiza bajo un esquema desconcentrado que le
    permite ejercer sus funciones en todo el
    territorio nacional.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL
  • Todas las constituciones prevén principios y
    reglas, según la terminología más reciente en
    materia de clasificación de las normas jurídicas.
  • Los principios, a diferencia de las reglas, no
    tienen la estructura de éstas ni se interpretan
    de la misma manera. Los principios se ponderan
    según el caso concreto para poder ser
    interpretados y aplicados.
  • Los principios rectores en materia electoral no
    tienen la misma función que los principios
    generales del derecho, que según el artículo 14
    constitucional, último párrafo, tienen una
    función subsidaria y supletoria en defecto de
    norma expresa o de posibilidades viables para su
    interpretación.
  • Los principios rectores tienen como propósito
    facilitar o auxiliar en la tarea de la
    comprensión de lo electoral, no en defecto, sino
    como guía de cualquier interpretación y
    aplicación del derecho electoral.
  • García Campos, Alán y Santiago Nieto Castillo,
    Imparcialidad y libertad de expresión. Un alegato
    sobre las libertades, en Estudios Jurídicos en
    torno al Instituto Federal Electoral, Universidad
    Nacional Autónoma de México, 2000, p.p. 60-61.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE
    ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES
  • La Constitución dispone que en el ejercicio de
    esta función, el Instituto Federal Electoral se
    regirá por cinco principios fundamentales
  • 1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que los
    resultados de sus actividades sean completamente
    verificables, fidedignos y confiables.
  • 2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo
    cualquier circunstancia, el Instituto Federal
    Electoral debe observar el mandato constitucional
    que delimita sus funciones y las disposiciones
    legales que las reglamentan.
  • 3. INDEPENDENCIA. Implica que los procesos de
    deliberación y toma de decisiones de los órganos
    del Instituto Federal Electoral se den con
    absoluta libertad y respondan exclusivamente al
    imperio de la ley, afirmándose su total
    independencia respecto a cualquier poder
    establecido.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • 4. IMPARCIALIDAD. Significa que todos los
    integrantes del Instituto Federal Electoral deben
    velar permanentemente por el interés de la
    sociedad y por los valores fundamentales de la
    democracia, supeditando a éstos, de manera
    irrestricta, cualquier interés personal o
    preferencia política.
  • 5. OBJETIVIDAD. Implica el reconocimiento
    global, coherente y razonado de la realidad sobre
    la que se actúa y, consecuentemente, la
    obligación de percibir e interpretar los hechos
    por encima de visiones y opiniones parciales o
    unilaterales, sobre todo si éstas pueden alterar
    los resultados del trabajo institucional.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • FINES
  • La organización y el funcionamiento del
    Instituto Federal Electoral están orientados
    hacia el cumplimiento de los siguientes fines
  • 1. Contribuir al desarrollo de la vida
    democrática.
  • 2. Preservar el fortalecimiento del régimen de
    partidos políticos.
  • 3. Integrar el Registro Federal de Electores.
  • 4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus
    derechos político-electorales y vigilar el
    cumplimiento de sus obligaciones.
  • 5. Garantizar la celebración periódica y
    pacífica de las elecciones para renovar a los
    integrantes de los Poderes Legislativo y
    Ejecutivo de la Unión.
  • 6. Velar por la autenticidad y efectividad del
    sufragio.
  • 7. Llevar a cabo la promoción del voto y
    coadyuvar a la difusión de la cultura
    democrática.
  • Art. 69.1 del COFIPE.

14
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • ACTIVIDADES FUNDAMENTALES
  • El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo,
    en forma integral y directa, además de las que
    determine la ley, las actividades relativas a los
    siguientes rubros
  • Capacitación y educación cívica.
  • Geografía electoral.
  • Derechos y prerrogativas de los partidos y
    agrupaciones políticas.
  • Padrón y listas de electores.
  • Impresión de materiales electorales.
  • Preparación de la jornada electoral.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • Realización de cómputos en los términos que
    señale la ley.
  • Declaración de validez y otorgamiento de
    constancias en las elecciones de diputados y
    senadores.
  • Cómputo de la elección de presidente de los
    Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
    distritos electorales uninominales.
  • Regulación de la observación electoral y de las
    encuestas o sondeos de opinión con fines
    electorales.
  • Artículo 41, base V, párrafo octavo de la
    Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • ESTRUCTURA ORGÁNICA
  • Se encuentra conformada por los siguientes tres
    tipos de órganos
  • Directivos Se integran en forma colegiada bajo
    la figura de Consejos.
  • Técnico-ejecutivos Se integran predominantemente
    por miembros del Servicio Profesional Electoral,
    bajo la figura de Juntas Ejecutivas.
  • De Vigilancia Se conforman con representación
    preponderante de los partidos políticos, bajo la
    figura de Comisiones.

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INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
  • ESTRUCTURA ORGÁNICA
  • Atendiendo al principio de desconcentración en
    que se sustenta la organización y funcionamiento
    del Instituto, estos órganos están representados
    a nivel central, estatal (una delegación en cada
    una de las 32 entidades federativas), distrital
    (una subdelegación en cada uno de los 300
    distritos uninominales) e incluso, en algunos
    casos, seccional.
  • Órganos Centrales del Instituto
  • El Consejo General.
  • La Presidencia del Consejo General.
  • La Junta General Ejecutiva.
  • La Secretaría Ejecutiva.

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  • PROCESO ELECTORAL FEDERAL

19
  • ..el proceso electoral se integra con una
    serie de actos ligados o concatenados desde una
    etapa inicial de preparación hasta una etapa
    final que es la de resultados y declaración de
    validez de la elección, en la que aparecen etapas
    intermedias, las que necesariamente deben
    cubrirse y declararse firmes para poder avanzar
    en los actos posteriores.
  • Lic. Rodolfo Terrazas
    Salgado
  • Introducción al Estudio de la Justicia
    Constitucional
  • Electoral en México
  • Tomo I,
  • Ed. Angel editor, p. 121.

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  • 1. El proceso electoral es el conjunto de actos
    ordenados por la Constitución y este Código,
    realizados por las autoridades electorales, los
    partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
    que tiene por objeto la renovación periódica de
    los integrantes de los Poderes Legislativo y
    Ejecutivo de la Unión.
  • 2. Previo a que se inicie el proceso electoral el
    Consejo General del Instituto determinará el
    ámbito territorial de cada una de las cinco
    circunscripciones plurinominales, así como, en su
    caso, la demarcación territorial a que se refiere
    el artículo 53 de la Constitución. 209 cofipe

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SOBERANÍA
  • La soberanía nacional reside esencial y
    originariamente en el pueblo. Todo poder público
    dimana del pueblo y se instituye para beneficio
    de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
    inalienable derecho de alterar o modificar la
    forma de su gobierno.
  • Art. 39 CPEUM

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Para existir la D E M O C R A C I A se requiere
  • Normas
  • Procedimientos
  • Instituciones

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RENOVACIÓN PERIÓDICA
La renovación de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, a través del
sufragio universal, libre, secreto, directo,
cuyo ejercicio está garantizado por la
Constitución. Art. 41 CPEUM
24
PARTIDOS POLÍTICOS
  • Los partidos políticos son entidades de
    interés público la ley determinará las formas
    específicas de su intervención en el proceso
    electoral. Los partidos políticos nacionales
    tendrán derecho a participar en las elecciones
    federales, estatales, y municipales sujetándose
    a las disposiciones de la ley.

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FINALIDAD
  • Los partidos políticos tienen como fin
    promover la participación del pueblo en la vida
    democrática, contribuir a la integración de la
    representación nacional y como organizaciones de
    ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
    ejercicio del poder público, de acuerdo con los
    programas, principios e ideas que postulan y
    mediante el sufragio universal, libre, secreto y
    directo.

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Equidad en materia Electoral
27
  • La ley garantizará que los partidos políticos
    nacionales cuenten de manera equitativa con
    elementos para llevar a cabo sus actividades. Por
    tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente
    de los medios de comunicación masivos en los
    términos de las disposiciones aplicables. Además,
    la ley señalará las reglas a que se sujetará el
    financiamiento de los partidos políticos y sus
    campañas electorales.

28
La equidad en la competencia electoral
IFE
Recursos Estado
Partidos políticos
Medios de comunicación
29
La equidad en la competencia electoral
IFE
Recursos Estado
Medios de comunicación
30
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ELECTORALArt.
41, base V, CPEUM
31
Principios rectores de un proceso electoral
CERTEZA
IMPARCIALIDAD
LEGALIDAD
INDEPENDENCIA
OBJETIVIDAD
32
CERTEZA
Alude a la necesidad de que todas las acciones
que desempeñe cualquier órgano electoral, estén
dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los
hechos, esto es que los resultados de sus
actividades sean completamente verificables,
fidedignos y confiables.
33
LEGALIDAD
Implica que en todo momento y cualquier
circunstancia, en el ejercicio de las
atribuciones y el desempeño de las funciones que
tiene encomendadas el órgano electoral, se debe
observar, escrupulosamente el mandato
constitucional que las delimita y las
disposiciones legales que las reglamentan
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IMPARCIALIDAD
Significa que en el desarrollo de sus
actividades, todos los integrantes del órgano
electoral deben reconocer y velar permanentemente
por el interés de la sociedad y por los valores
fundamentales de la democracia, supeditando
a estos de manera irrestricta, cualquier interés
personal o preferencia política
35
INDEPENDENCIA
Hace referencia a las garantías y atributos de
que disponen los órganos y autoridades que
conforman instituciones electorales para queen
sus procesos de deliberación y toma
dedecisiones, se den conabsoluta libertad y
respondan única y exclusivamente al imperio de la
ley afirmándose su total independencia respecto
a cualquier poder establecido
36
OBJETIVIDAD
Implica un quehacer institucional y personal
fundado en el reconocimiento global, coherente y
razonado de la realidad sobre la que se actúa
y, consecuentemente, la obligación de percibir e
interpretar los hechos por encima de visiones y
opiniones parciales o unilaterales, máxime si
éstas pueden alterar la expresión o consecuencia
del quehacer institucional
37
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
38
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
Se inicia en octubre del año previo al de la
elección y concluye con el dictamen y declaración
de validez de la elección de Presidente de los
EUM. En todo caso, la conclusión será una vez
que el TEPJF haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubiere interpuesto
o cuando se tenga constancia de que no se
presentó ninguno.
Art. 210 COFIPE
39
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
  • a) Preparación de la elección
  • b) Jornada electoral
  • c) Resultados y declaraciones de validez de las
    elecciones y
  • d) Dictamen y declaraciones de validez de la
    elección y de presidente electo.

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PRIMERA ETAPA
  • La etapa de preparación de la elección se inicia
    con la primera sesión que el Consejo General del
    Instituto celebre durante la primera semana de
    octubre del año previo al en que deban realizarse
    las elecciones federales ordinarias y concluye al
    iniciarse la jornada electoral.

41
PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
  • Los procesos de selección de candidatos a cargos
    de elección popular y las precampañas
    electorales.
  • Instalación de los consejos locales y
    distritales.
  • Cierre del periodo de depuración y actualización
    del RFE y preparación de las LNE definitivas.
  • Registro de candidaturas.
  • Campañas electorales.
  • Fijación a límites de gastos de campaña.
  • Integración y ubicación de las mesas directivas
    de casilla.
  • Acreditación de representantes de los partidos
    políticos.
  • Acreditación de observadores electorales y
    visitantes extranjeros.
  • Preparación de la documentación y material
    electoral.

42
Instalación de los consejos locales y distritales
  • Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a
    más tardar el día 31 de octubre del año anterior
    al de la elección ordinaria. 140 COFIPE
  • Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones
    a más tardar el día 31 de diciembre del año
    anterior al de la elección ordinaria.
  • A partir de su instalación y hasta la conclusión
    del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos
    una vez al mes. 151 COFIPE

43
  • Los Consejos Distritales y locales funcionarán
    sólo durante el proceso electoral federal y se
    integran de la siguiente forma
  • Un consejero Presidente
  • Seis consejeros electorales
  • Representantes de los partidos políticos
    nacionales
  • Los vocales de Organización Electoral, del
    Registro Federal de Electores y de Capacitación
    Electoral y Educación Cívica de la Junta
    Distrital
  • El Vocal Secretario de la Junta Distrital

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  • Los Consejos Locales tienen, entre otras, las
    siguientes atribuciones
  • Registrar supletoriamente los nombramientos de
    los representantes generales o representantes
    ante las mesas directivas de casilla.
  • Registrar las fórmulas de candidatos a
    senadores, por el principio de mayoría relativa
  • Efectuar el cómputo total y la declaración de
    validez de la elección de senadores por el
    principio de mayoría relativa, con base en los
    resultados consignados en las actas de cómputos
    distritales, dar a conocer los resultados
    correspondientes y turnar el original y las
    copias certificadas del expediente.
  • Efectuar el cómputo de entidad federativa de la
    elección de senadores por el principio de
    representación proporcional, con base en los
    resultados consignados en las actas de cómputos
    distritales, dar a conocer los resultados
    correspondientes y turnar el original y las
    copias certificadas del expediente.

45
Los Consejos Distritales tienen, entre otras, las
siguientes atribuciones a) Efectuar los
cómputos distritales y la declaración de validez
de las elecciones de diputados por el principio
de mayoría relativa y el cómputo distrital de la
elección de diputados de representación
proporcional b) Realizar los cómputos
distritales de la elección de senadores por los
principios de mayoría relativa y de
representación proporcional c) Realizar el
cómputo distrital de la votación para Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos
46
ACTUALIZACIÓN DEL RFE Y PREPARACIÓN DE LAS LNE
DEFINITIVAS
  • La actualización y depuración del padrón
    electoral, y la expedición de la credencial para
    votar con fotografía, se realizará mediante
    campaña intensa.
  • Las listas nominales de electores. DERFE

47
  • PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES

48
CLASIFICACIÓN DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
Dirigentes
INTERNAS
Aspirantes a candidatos de elección
popular PRECAMPAÑAS
Candidatos a elección popular CAMPAÑAS ELECTORALES
EXTERNAS
49
Procesos de selección de candidatos a cargos de
elección popular y las precampañas electorales
  • 1. Los procesos internos para la selección de
    candidatos a cargos de elección popular son el
    conjunto de actividades que realizan los partidos
    políticos y los precandidatos a dichos cargos, de
    conformidad con lo establecido en este Código, en
    los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y
    demás disposiciones de carácter general que
    aprueben los órganos de dirección de cada partido
    político.

50
  • 2. Al menos treinta días antes del inicio formal
    de los procesos a que se refiere el párrafo
    inmediato anterior, cada partido determinará,
    conforme a sus Estatutos, el procedimiento
    aplicable para la selección de sus candidatos a
    cargos de elección popular, según la elección de
    que se trate. La determinación deberá ser
    comunicada al Consejo General del Instituto
    dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
    aprobación, señalando la fecha de inicio del
    proceso interno el método o métodos que serán
    utilizados la fecha para la expedición de la
    convocatoria correspondiente los plazos que
    comprenderá cada fase del proceso interno los
    órganos de dirección responsables de su
    conducción y vigilancia la fecha de celebración
    de la asamblea electoral nacional, estatal,
    distrital o, en su caso, de realización de la
    jornada comicial interna, conforme a lo siguiente

51
  • a) Durante los procesos electorales federales en
    que se renueven el titular del Poder Ejecutivo
    federal y las dos Cámaras del Congreso de la
    Unión, las precampañas darán inicio en la tercera
    semana de diciembre del año previo al de la
    elección. No podrán durar más de sesenta días.

52
  • b) Durante los procesos electorales federales en
    que se renueve solamente la Cámara de Diputados,
    las precampañas darán inicio en la cuarta semana
    de enero del año de la elección. No podrán durar
    más de cuarenta días, y
  • c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día
    siguiente de que se apruebe el registro interno
    de los precandidatos. Las precampañas de todos
    los partidos deberán celebrarse dentro de los
    mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista
    la celebración de una jornada de consulta
    directa, ésta se realizará el mismo día para
    todas las candidaturas.

53
Prohibiciones
  • 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de
    elección popular que participen en los procesos
    de selección interna convocados por cada partido
    no podrán realizar actividades de proselitismo o
    difusión de propaganda, por ningún medio, antes
    de la fecha de inicio de las precampañas la
    violación a esta disposición se sancionará con la
    negativa de registro como precandidato.
  • 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en
    radio y televisión que conforme a este Código les
    corresponda para la difusión de sus procesos de
    selección interna de candidatos a cargos de
    elección popular, de conformidad con las reglas y
    pautas que determine el Instituto Federal
    Electoral. Los precandidatos debidamente
    registrados podrán acceder a radio y televisión
    exclusivamente a través del tiempo que
    corresponda en dichos medios al partido político
    por el que pretenden ser postulados.
  • 5. Queda prohibido a los precandidatos a
    candidaturas a cargos de elección popular, en
    todo tiempo, la contratación de propaganda o
    cualquier otra forma de promoción personal en
    radio y televisión. La violación a esta norma se
    sancionará con la negativa de registro como
    precandidato, o en su caso con la cancelación de
    dicho registro. De comprobarse la violación a
    esta norma en fecha posterior a la de postulación
    del candidato por el partido de que se trate, el
    Instituto Federal Electoral negará el registro
    legal del infractor.

54
PRECAMPAÑAS
  • Precampaña Se entiende por precampaña electoral
    el conjunto de actos que realizan los partidos
    políticos, sus militantes y los precandidatos a
    candidaturas a cargos de elección popular
    debidamente registrados por cada partido.

55
  • Actos de precampaña electoral
  • Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
    general aquellos en que los precandidatos a una
    candidatura se dirigen a los afiliados,
    simpatizantes o al electorado en general, con el
    objetivo de obtener su respaldo para ser
    postulado como candidato a un cargo de elección
    popular.

56
  • Propaganda de precampaña
  • El conjunto de escritos, publicaciones,
    imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
    que durante el periodo establecido por este
    Código y el que señale la convocatoria respectiva
    difunden los precandidatos a candidaturas a
    cargos de elección popular con el propósito de
    dar a conocer sus propuestas.

57
  • Precandidato es el ciudadano que pretende ser
    postulado por un partido político como candidato
    a cargo de elección popular, conforme a este
    Código y a los Estatutos de un partido político,
    en el proceso de selección interna de candidatos
    a cargos de elección popular.
  • Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente
    en procesos de selección interna de candidatos a
    cargos de elección popular por diferentes
    partidos políticos, salvo que entre ellos medie
    convenio para participar en coalición.

58
  • 1. Los partidos políticos, conforme a sus
    Estatutos, deberán establecer el órgano interno
    responsable de la organización de los procesos de
    selección de sus candidatos y, en su caso, de las
    precampañas.
  • 2. Los precandidatos podrán impugnar, ante el
    órgano interno competente, los reglamentos y
    convocatorias la integración de los órganos
    responsables de conducir los procesos internos,
    los acuerdos y resoluciones que adopten, y en
    general los actos que realicen los órganos
    directivos, o sus integrantes, cuando de los
    mismos se desprenda la violación de las normas
    que rijan los procesos de selección de candidatos
    a cargos de elección popular. Cada partido
    emitirá un reglamento interno en el que se
    normarán los procedimientos y plazos para la
    resolución de tales controversias.

59
  • 3. Los medios de impugnación internos que se
    interpongan con motivo de los resultados de los
    procesos de selección interna de candidatos a
    cargos de elección popular deberán quedar
    resueltos en definitiva a más tardar catorce días
    después de la fecha de realización de la consulta
    mediante voto directo, o de la asamblea en que se
    haya adoptado la decisión sobre candidaturas.
  • 4. Los medios de impugnación que presenten los
    precandidatos debidamente registrados en contra
    de los resultados de elecciones internas, o de la
    asamblea en que se hayan adoptado decisiones
    sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano
    interno competente a más tardar dentro de los
    cuatro días siguientes a la emisión del resultado
    o a la conclusión de la asamblea.

60
  • 5. Solamente los precandidatos debidamente
    registrados por el partido de que se trate podrán
    impugnar el resultado del proceso de selección de
    candidatos en que hayan participado.
  • 6. Es competencia directa de cada partido
    político, a través del órgano establecido por sus
    Estatutos, o por el reglamento o convocatoria
    correspondiente, negar o cancelar el registro a
    los precandidatos que incurran en conductas
    contrarias a este Código o a las normas que rijan
    el proceso interno, así como confirmar o
    modificar sus resultados, o declarar la nulidad
    de todo el proceso interno de selección,
    aplicando en todo caso los principios legales y
    las normas establecidas en sus Estatutos o en los
    reglamentos y convocatorias respectivas. Las
    decisiones que adopten los órganos competentes de
    cada partido podrán ser recurridas por los
    aspirantes o precandidatos ante el Tribunal
    Electoral, una vez agotados los procedimientos
    internos de justicia partidaria.

61
REGISTRO DE CANDIDATOS
Candidaturas a diputados y senadores por ambos
principios, compuestas por un propietario y un
suplente. De la totalidad de solicitudes de
registro, en ningún caso incluirán más del
cuarenta por ciento de candidatos propietarios de
un mismo género. 219 Las listas de representación
proporcional se integrarán por segmentos de cinco
candidaturas. En cada uno de los segmentos de
cada lista habrá dos candidaturas de género
distinto, de manera alternada.
62
REGISTRO DE CANDIDATOS
  • Para el registro de candidaturas, el partido
    político postulante deberá presentar y obtener el
    registro de la plataforma electoral.
  • Para la sustitución de candidatos, los partidos
    políticos lo solicitarán, dentro del plazo para
    el registro de candidatos y podrán sustituirlos
    libremente.
  • Vencido el plazo mencionado, exclusivamente
    podrán sustituirlos por causas de fallecimiento,
    inhabilitación, incapacidad o renuncia, pero no
    podrán sustituirlos cuando la renuncia se
    presente dentro de los 30 días anteriores al de
    la elección.

63
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE
CANDIDATURA
  • Apellido paterno, apellido materno y nombre
    completo
  • Lugar y fecha de nacimiento
  • Domicilio y tiempo de residencia en el mismo
  • Ocupación
  • Clave de la Credencial para Votar y
  • Cargo para el que se les postule.

64
CAMPAÑA
  • Campaña Es el conjunto de actividades
    desarrolladas con el propósito de promover sus
    candidaturas y obtener el voto.
  • Se inician a partir del día siguiente al
    registro las candidaturas. 237
  • Actos de campaña
  • Reuniones públicas,
  • Debates,
  • Asambleas,
  • Visitas,
  • Marchas, y
  • En general aquéllos en que los candidatos o
    voceros de los Partidos Políticos o Coaliciones
    se dirigen al electorado para promover sus
    candidaturas.

65
  • 1. Las campañas electorales para Presidente de
    los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y
    Diputados, en el año que corresponda, tendrán una
    duración de noventa días
  • 2. Las campañas electorales para Diputados, en el
    año en que solamente se renueve la Cámara
    respectiva, tendrán una duración de sesenta días.
  • 3. Las campañas electorales de los partidos
    políticos se iniciarán a partir del día siguiente
    al de la sesión de registro de candidaturas para
    la elección respectiva, debiendo concluir tres
    días antes de celebrarse la jornada electoral.
  • 4. El día de la jornada electoral y durante los
    tres días anteriores, no se permitirá la
    celebración ni la difusión de reuniones o actos
    públicos de campaña, de propaganda o de
    proselitismo electorales.

66
  • PROPAGANDA ELECTORAL
  • Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
    grabaciones, proyecciones y expresiones que
    durante la campaña electoral producen y difunden
    los Partidos Políticos, los candidatos
    registrados y sus simpatizantes, con el propósito
    de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
    registradas.

67
GASTOS DE CAMPAÑA
  • Gastos de propaganda, bardas, mantas,
    volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos
    políticos.
  • Gastos operativos de la campaña.
  • Gastos de propaganda en prensa, radio y
    televisión.

68
  • INTEGRACIÓN
  • Y UBICACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS

69
MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
  • Son los órganos electorales formados por
    ciudadanos a los que les corresponde recibir la
    votación el día de la jornada electoral.

70
TIPOS DE CASILLAS POR SECCIÓN
  • Básica
  • Contigua
  • Extraordinaria
  • Especial

71
  • SECCIÓN ELECTORAL
  • Constituye la unidad geográfica básica utilizada
    para determinar la ubicación de las mesas
    directivas de casilla.

72
DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA
  • Deben residir en la sección electoral
    correspondiente y estar incluidos en la
    respectiva lista nominal.

73
REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE MESA DIRECTIVA
DE CASILLA
  • Ser ciudadano residente en la Sección Electoral
    que comprenda a la casilla
  • Estar inscrito en el Padrón Electoral
  • Contar con Credencial para Votar con Fotografía
  • Estar en ejercicio de sus derechos políticos
  • Haber participado en un curso de capacitación
    impartido por el consejo distrital
  • No ser servidor público de confianza con mando
    superior, ni tener cargo de Dirección Partidista
    de cualquier jerarquía
  • Saber leer y escribir y no tener más de 70 años
    al día de la elección

74
DERECHOS DE LOS PARTIDOS A NOMBRAR REPRESENTANTES
75
REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES
  • Ante el Consejo respectivo, a partir del día
    siguiente al de publicación de las listas de
    casilla y hasta 13 días antes de la elección.
  • Los Consejos Distritales devolverán a los
    partidos el original de los nombramientos
    respectivos sellados y firmados por el Presidente
    y Secretario Técnico, conservando un ejemplar, a
    más tardar 8 días antes de la elección.

76
CONTENIDO DE LOS NOMBRAMIENTOS
  • Denominación del Partido Político
  • Nombre del representante
  • Indicación de su carácter de Propietario o
    Suplente
  • Número de Distrito
  • Domicilio del Representante
  • Clave de la Credencial para Votar con fotografía
  • Firma del Representante
  • Fotografía del Representante
  • Lugar y Fecha de expedición y
  • Firma del Representante o Dirigente del Partido
    Político que haga el nombramiento.

77
  • REPRESENTANTES ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA
  • Tendrán los siguientes derechos
  • a) Participar en la instalación de la casilla y
    contribuir al buen desarrollo de sus actividades
    hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar
    y vigilar el desarrollo de la elección
  • b) Recibir copia legible de las actas de
    instalación, cierre de votación y final de
    escrutinio elaboradas en la casilla
  • c) Presentar escritos relacionados con incidentes
    ocurridos durante la votación
  • d) Presentar al término del escrutinio y del
    cómputo escritos de protesta
  • e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva
    de casilla, al Consejo Distrital correspondiente,
    para hacer entrega de la documentación y el
    expediente electoral

78
  • REPRESENTANTES GENERALES
  • Ejercerán en el distrito electoral para el que
    fueron acreditados.
  • b) Deberán actuar individualmente.
  • c) No sustituirán en sus funciones a los
    representantes de los partidos políticos ante las
    mesas directivas de casilla.
  • d) No ejercerán las funciones de los integrantes
    de las mesas directivas de casilla
  • e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la
    votación en las casillas
  • Podrán presentar escritos de incidentes, pero
    sólo podrán presentar escritos de protesta al
    término del escrutinio y cómputo.
  • g) Podrán comprobar la presencia de los
    representantes de su partido político y recibir
    los informes a su desempeño.

79
OBSERVADORES ELECTORALES
  • Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar
    como observadores de los actos de preparación y
    desarrollo del proceso electoral, así como de los
    que se lleven a cabo el día de la jornada
    electoral, en la forma y términos en que
    determine el Consejo General del Instituto.

80
  • Podrán observar
  • Instalación de la casilla
  • Desarrollo de la votación
  • Escrutinio y cómputo de la votación en la
    casilla
  • Fijación de resultados de la votación en el
    exterior de la casilla
  • Clausura de la casilla
  • Lectura en voz alta de los resultados en el
    Consejo Distrital y
  • Recepción de escritos de incidencias y protesta.
  • Se abstendrán de
  • Sustituir u obstaculizar a las autoridades
    electorales en el ejercicio de sus funciones, e
    interferir en el desarrollo de las mismas
  • Hacer proselitismo de cualquier tipo o
    manifestarse en favor de partido o candidato
    alguno
  • Externar cualquier expresión de ofensa,
    difamación o calumnia en contra de las
    instituciones, autoridades electorales, partidos
    políticos o candidatos y
  • Declarar el triunfo de partido político o
    candidato alguno.

81
DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
  • El Consejo General del Instituto es el órgano
    responsable de aprobar el modelo de boleta
    electoral como toda la documentación y los
    materiales requeridos para tal efecto, incluyendo
    el acta de la jornada electoral y de escrutinio y
    cómputo.
  • Los presidentes de los Consejos Distritales
    harán entrega a los presidentes de cada una de
    las mesas directivas de casilla dentro de los
    cinco días anteriores al día de la jornada
    electoral.

82
MATERIALES ELECTORALES
  • Lista Nominal de Electores.
  • Relación de representantes de partido o
    coalición.
  • Boletas con talón numerado.
  • Actas de las elecciones e instructivos.
  • Urnas, liquido indeleble y papelería.

83
SEGUNDA ETAPA
  • La etapa de la jornada electoral se inicia a las
    800 horas del primer domingo de julio y concluye
    con la clausura de casilla.

84
JORNADA ELECTORAL
  • 1. Durante el día de la elección se levantará el
    acta de la jornada electoral, que contendrá los
    datos comunes a todas las elecciones y las actas
    relativas al escrutinio y cómputo de cada una de
    las elecciones.
  • 2. El primer domingo de julio del año de la
    elección ordinaria, a las 800 horas, los
    ciudadanos presidente, secretario y escrutadores
    de las mesas directivas de las casillas nombrados
    como propietarios procederán a la instalación de
    la casilla en presencia de los representantes de
    partidos políticos que concurran. 259 COFIPE

85
INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLA
  • El primer domingo de julio del año de la
    elección ordinaria, a las 800 horas, los
    ciudadanos presidente, secretario y escrutadores
    de las mesas directivas de las casillas nombrados
    como propietarios procederán a la instalación de
    la casilla en presencia de los representantes de
    partidos políticos que concurran.

86
Durante el día de la elección se levantará el
acta de la jornada electoral, que contendrá los
datos comunes a todas las elecciones y las actas
relativas al escrutinio y cómputo de cada una de
las elecciones.
  • Acta de la
  • Jornada Electoral
  • El de instalación
  • El lugar, la fecha y hora en que inicia el acto
    de instalación.
  • Nombre de las personas que actúan como
    funcionarios de casillas.
  • Número de boletas recibidas para cada elección.
  • Apertura y armado de urnas.
  • Incidentes.
  • Causa de cambio de ubicación
  • El cierre de la votación

87
  • A solicitud de un partido político, las boletas
    electorales podrán ser rubricadas o selladas por
    uno de los representantes partidistas ante la
    casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo
    por partes para no obstaculizar el desarrollo de
    la votación. En el supuesto de que el
    representante del partido que resultó facultado
    en el sorteo se negare a firmar o sellar las
    boletas, el representante que en un principio lo
    haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de
    rúbrica o sello en las boletas no será motivo
    para anular los sufragios recibidos. Acto
    continuo, se iniciará el levantamiento del acta
    de la jornada electoral, llenándose y firmándose
    el apartado correspondiente a la instalación de
    la casilla.

88
  • Los representantes de partido político o
    coalición deben de portar a la vista en todo
    momento un distintivo con el emblema de su
    partido político o coalición.

89
  • Si el lugar donde se va a instalar la casilla no
    reúne las condiciones para votar con libertad y
    en secreto, es necesario cambiar de ubicación la
    casilla, debiendo estar de acuerdo los
    funcionarios y representantes presentes. 262
    COFIPE

90
REQUISITOS DEL LUGAR PARA INSTALAR UNA CASILLA
  • Permitir el fácil y libre acceso
  • Propiciar la instalación de canceles o elementos
    modulares que garanticen el secreto en la emisión
    del voto

91
  • No ser establecimientos fabriles, templos o
    locales destinados al culto, o locales de
    partidos políticos, ni cantinas, centros de vicio
    o similares.

No ser casas habitadas por servidores públicos ni
por candidatos registrados en la elección
92
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA CAMBIAR LA UBICACIÓN DE
LA CASILLA
  • Que no exista el local designado
  • Que se encuentre cerrado o clausurado

93
  • Que sea un lugar prohibido por la ley
  • Que el local no asegure la libertad o el secreto
    del voto o el fácil y libre acceso de los
    electores,
  • Que no garantice la realización de las
    operaciones electorales en forma normal
  • Que el Consejo Distrital así lo disponga por
    causa de fuerza mayor o caso fortuito.

94
REQUISITOS PARA CAMBIAR DE LUGAR UNA CASILLA
  • Debe quedar instalada en la misma sección
  • En el lugar más próximo y
  • Deben dejar un aviso de la nueva ubicación de la
    casilla, en el exterior del lugar original que no
    reunió los requisitos.

95
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
Si a las 815 a.m. falta algún funcionario, los
propietarios presentes ocuparán el cargo de quien
no llegó y los suplentes de los que falten. 260
COFIPE
96
Hace la designación recorriendo el orden de los
funcionarios ausentes, con los presentes, y en
ausencia de éstos, de entre los electores que
estén en la casilla.
Si estuviera el Presidente
El Secretario asume la presidencia e integrará la
casilla conforme al procedimiento respectivo.
Sin Presidente, y con Secretario presente
97
Presidente y Secretario ausentes, solo el
escrutador presente
El escrutador asume la presidencia e integrará la
casilla conforme al procedimiento respectivo.
Uno asume la presidencia y los otros la
secretaría y escrutador, e integrarán la casilla
conforme al procedimiento respectivo.
Solo los suplentes están presentes
98
Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos
asumirá las funciones de presidente, los otros
las de secretario y primer escrutador,
procediendo el primero a instalar la casilla
nombrando a los funcionarios necesarios de entre
los electores presentes, verificando previamente
que se encuentren inscritos en la lista nominal
de electores de la sección correspondiente y
cuenten con credencial para votar.
99
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
El Consejo respectivo tomará las medidas
necesarias para la instalación de la casilla y
designará al personal encargado de su instalación.
Sin ningún funcionario de casilla
Cuando por la distancia o dificultad no puede
intervenir el Consejo respectivo.
A las 1000 horas los representantes de los
partidos designarán por mayoría a los
funcionarios necesarios de entre los electores
presentes.
100
PROHIBICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO
  • Los representantes de partido político y los
    observadores electorales no pueden ser
    funcionarios de mesa directiva de casilla, ni
    realizar las actividades de los funcionarios de
    casilla.

101
DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO ANTE
CASILLA
  • Participar en la instalación, desarrollo y
    clausura de la casilla
  • Recibir copia legible del acta de la jornada
    electoral y de escrutinio y cómputo
  • Presentar escritos de incidentes y de protesta
  • Acompañar al presidente de la casilla a entregar
    el paquete electoral.

102
OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES GENERALES
  • Ejercer su cargo exclusivamente ante las casillas
    del distrito en que fue nombrado
  • Actuar individualmente
  • No sustituir en sus funciones a los
    representantes nombrados ante las casillas
  • No ser funcionario de casilla

103
OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES GENERALES
  • No obstaculizar el desarrollo normal de la
    votación de las casillas
  • Pueden presentar escritos de incidentes
  • Pueden presentar escritos de protesta cuando el
    representante de casilla estuviera ausente y
  • Comprobar la presencia de los representantes en
    casilla

104
INSTALACIÓN DE LA CASILLA
  • Una vez que ya están los 3 funcionarios de
    casilla, procederán a instalarla en presencia de
    los representantes de los partidos políticos o
    coaliciones si no estuvieren a las 800 a.m. se
    instalará sin su presencia.
  • Los funcionarios primero revisan que esté
    completo el material que va a ocuparse.

105
  • El presidente con apoyo de los demás funcionarios
    armará las urnas y las colocará en un lugar
    visible, mostrando a los representantes que están
    vacías.
  • Posteriormente, armará y colocará el cancel
    electoral en un lugar que garantice la libertad y
    el secreto del voto.

106
  • Una vez que están armadas las urnas, el
    secretario cuenta de una en una las boletas de
    cada elección, sin desprenderlas del block, para
    saber cuántas se recibieron.
  • Para dar mayor claridad y transparencia, las
    urnas tienen ventanas que permiten ver al
    interior.
  • El presidente con ayuda de los escrutadores
    fijará en el exterior el cartel de identificación
    de la casilla, para orientar a los electores.

107
  • Antes de abrir los envases del líquido indeleble,
    el presidente los mostrará a los presentes para
    comprobar que tienen el sello de seguridad.
  • Enseguida, el secretario llenará el apartado de
    instalación de la casilla del Acta de la
    Jornada Electoral y pide a todos los funcionarios
    de casilla y a los representantes de partido
    político o coalición que lo firmen.

108
ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA
  • Instalar y clausurar la casilla, en los términos
    del Código
  • Recibir la votación

109
  • Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación
  • Permanecer en la casilla desde su instalación
    hasta su clausura.

110
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
  • Una vez instalada la casilla y firmada la parte
    de la instalación de la casilla del Acta de la
    Jornada Electoral, el presidente dará inicio a la
    votación respetando en todo momento el orden en
    que se presenten los electores.

111
Votación
  • El presidente de la mesa anunciará el inició de
    la votación una vez firmada el acta de la jornada
    electoral.
  • La votación se cerrara a las 1800 horas. El
    presidente declarará cerrada la votación.

112
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CON DERECHO A SUFRAGAR
  • Tener 18 años cumplidos
  • Tener un modo honesto de vivir
  • Estar inscritos en el Registro Federal de
    Electores
  • Contar con su credencial para votar con
    fotografía.

113
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
  • Es el procedimiento mediante el cual los
    electores ejercen su derecho al sufragio, el
    orden en que se presentan durante la jornada
    electoral ante su respectiva mesa directiva de
    casilla, marcando las boletas electorales en
    secreto y libremente, para luego depositarlas en
    la urna respectiva.

114
PASOS A SEGUIR DURANTE LA VOTACIÓN
  • El elector se presenta con el presidente de
    casilla y éste le solicita que le muestre su dedo
    pulgar derecho para comprobar que no ha votado.
  • El presidente pide al elector su credencial para
    votar para revisar que le pertenece y se la da al
    secretario.

115
CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA
  • Es el documento indispensable para que los
    ciudadanos puedan ejercer su derecho de votar
    (vigente).

116
  • El secretario revisará que el nombre del elector
    se encuentre en la Lista Nominal o en alguna de
    las listas adicionales si está el nombre, le
    avisará al presidente.

117
LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
  • Son las relaciones elaboradas por la Dirección
    Ejecutiva del R.F.E. que contienen el nombre de
    las personas incluidas en el Padrón Electoral y a
    quienes se les ha expedido credencial para votar
    con fotografía.

118
  • El presidente desprenderá una boleta de cada
    elección, teniendo cuidado de no separar el talón
    numerado del block y las entregará al elector.
  • El elector de dirige al cancel electoral para
    marcar sus boletas con libertad y en secreto, y
    después las depositará en las urnas que
    correspondan.

119
  • El secretario le impregna el dedo pulgar derecho
    con líquido indeleble, marca en la Lista Nominal
    o en las adicionales la palabra VOTÓ y devuelve
    la credencial al ciudadano para que pueda
    retirarse.
  • El elector regresa con el secretario quien marca
    su credencial para votar en la parte superior del
    primer recuadro.

120
QUÉ SUCEDE SI ALGUIEN SE PRESENTA A VOTAR SIN SU
CREDENCIAL?
  • No se le permite votar, a menos que presente una
    sentencia favorable que otorga el TEPJF, además
    de una identificación oficial con fotografía que
    no sea de partido político.

EXPEDIENTE SUP-JDC-322/2007 CUARTO. Expídase a
María Victoria Pech Santos, copia certificada de
los puntos resolutivos de la presente sentencia
para que, en el supuesto de que no se le
entregara su credencial para votar con
fotografía, con esa copia certificada pueda
sufragar, exclusivamente en la jornada electoral
a celebrar el próximo día veinte de mayo del año
en curso, en el Estado de Yucatán, previa
presentación de una identificación oficial y la
aludida copia certificada, en la inteligencia de
que los funcionarios de la casilla verificarán
que la ciudadana está incluida en el listado
nominal de electores de su domicilio, además
retendrán este documento y tomarán nota de la
misma en la relación de incidentes del acta
respectiva.
121
QUÉ PASA SI SE PRESENTA ALGUIEN CON SU
CREDENCIAL , PERO SU NOMBRE NO APARECE EN LA
LISTA NOMINAL?
  • No se le permite votar, debiendo anotar sus datos
    en la relación de ciudadanos que no se les
    permitió votar por no encontrarse en el listado
    nominal.

122
CAUSAS JUSTIFICADAS PARA IMPEDIR EL EJERICICIO
DEL VOTO
  • Que el ciudadano no cuente con su credencial para
    votar.
  • Que no esté inscrito en el listado nominal de la
    casilla.
  • Que el ciudadano pretenda votar fuera del horario
    de funcionamiento de la casilla.
  • Cuando afecte el desarrollo de la votación.

123
DÓNDE VOTAN LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO
POLÍTICO?
  • Pueden votar en la casilla en la que se
    encuentran ejerciendo su labor.
  • El secretario anotará sus datos al final de la
    lista nominal en el renglón correspondiente a su
    partido político o coalición.

124
QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE MANTENER EL ORDEN EN
LA CASILLA?
  • El presidente de la casilla es en todo momento la
    máxima autoridad.
  • Le corresponde mantener el orden, asegurar el
    libre acceso de los electores y garantizar la
    libertad y el secreto del voto.

125
CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL RETIRO DE PERSONAS EN LA
CASILLA
  • Que incurran en alteración grave del orden
  • Impidan la libre emisión del sufragio
  • Violen el secreto del voto
  • Realicen actos que afecten la autenticidad del
    escrutinio y cómputo.

126
  • Intimiden o ejerzan violencia física sobre los
    electores, representantes de otro partido o de
    los funcionarios de casilla
  • Se encuentren intoxicados, bajo el influjo de
    enervantes, embozados o armados.
  • Que porten o realicen propaganda en favor de
    algún candidato, partido político o coalición.

127
  • En caso de alteración del orden, el secretario de
    casilla hará constar las causas en la hoja de
    incidentes.
  • Los representantes de partido político o
    coalición, tanto generales como acreditados ante
    la casilla, pueden presentar escritos de
    incidentes en todo momento.
  • El secretario no puede discutir su admisión.

128
HORARIO DE CIERRE DE LA CASILLA
  • La votación se declarará cerrada a las 1800
    horas (salvo los casos de excepción que señala la
    ley).

129
CASOS DE EXCEPCIÓN EN EL CIERRE DE LA CASILLA
  • Cierre antes de las 1800 horas.
  • Sólo cuando el Presidente y el Secretario
    certifiquen que votaron todos los electores
    incluidos en la lista nominal respectiva.

130
CASOS DE EXCEPCIÓN EN EL CIERRE DE LA CASILLA
  • Abierta después de las 1800 horas.
  • Cuando se encuentren electores formados para
    votar a esa hora y se cerrará la casilla una vez
    que esos electores hayan votado.

131
CIERRE DE LA VOTACIÓN
  • El secretario llenara el apartado cierre de la
    votación del Acta de la Jornada Electoral, donde
    indicará la hora en que se cerró la misma.

132
TESIS DE JURISPRUDENCIA
  • CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
    CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN.
  • Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5,
    páginas 9-10, Sala Superior, tesis S3ELJ 06/2001.
  • Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
    Relevantes 1997-2005, páginas 45-46.

133
PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
  • El Secretario contará las boletas sobrantes y las
    inutiliza con 2 rayas diagonales con tinta y
    anota el número en el acta
  • El Escrutador, contará el número de ciudadanos
    que aparezca que votaron conforme a la lista
    nominal
  • El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas
    y muestra que quedó vacía
  • El Escrutador, contará las boletas extraídas de
    la urna y comunicará el resultado al secretario

134
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
  • Una vez cerrada la votación, los integrantes de
    la mesa directiva proceden al escrutinio y
    cómputo de los votos emitidos en la casilla.
  • El escrutinio consiste en la revisión y
    clasificación puntual del total de las boletas
    electorales recibidas originalmente por cada mesa
    de casilla.
  • El cómputo implica el conteo de la votación
    emitida.

135
El escrutinio y cómputo de la casilla
  • Determinar el número de electores que votó en la
    casilla.
  • El número de votos por partido.
  • El número de votos anulados.
  • Número de boletas sobrantes.
  • Se levanta un acta para cada elección
  • Relación de incidentes y escritos de protesta.

136
  • 2. Son votos nulos
  • a) Aquel expresado por un elector en una boleta
    que depositó en la urna, sin haber marcado ningún
    cuadro que contenga el emblema de un partido
    político y
  • b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin
    existir coalición entre los partidos cuyos
    emblemas hayan sido marcados
  • 3. Cuando el elector marque en la boleta dos o
    más cuadros y exista coalición entre los partidos
    cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto
    contará para el candidato de la coalición y se
    registrará por separado en el espacio
    correspondiente del acta de escrutinio y cómputo
    de casilla.

137
  • El voto es válido cuando el elector marca en la
    boleta, en un sólo recuadro, el emblema de un
    partido político o coalición o anota en el
    espacio correspondiente el nombre de un candidato
    no registrado.

138
  • Los votos nulos son aquellos en los que el
    elector marca en la boleta más de un recuadro con
    el emblema de un partido político o coalición,
    marca toda la boleta o la deposita en blanco.

139
Para la calificación de los votos, conforme al
artículo 230, apartado 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se
observan las reglas siguientes
  • I. Se contará un voto válido por la marca que
    haga el elector en un solo cuadro en el que se
    contenga el emblema de un partido político o de
    una coalición.
  • II. Se contará como nulo, cualquier voto emitido
    en forma distinta a la señalada.
  • III. Los votos para candidatos no registrados se
    ubicarán donde les corresponde.

140
  • Ejemplos prácticos

141
En la mesa de votación 967 básica, la Coalición
Por el Bien de Todos se opone a la validez de 5
votos, porque están marcadas varias opciones, en
tanto el PAN cuestiona 3
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