Title: CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORAL Tema: Proceso Electora
1CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SONORA
DIPLOMADO EN DERECHO ELECTORALTemaProceso
Electoral
Mtro. Salvador Alejandro Pérez Contreras.
Profesor Investigador del
CCJE.
Hermosillo, Sonora 6 de Junio de
2008
2SUMARIO
- Autoridades electorales.
- Instituto Federal Electoral.
- Proceso Electoral Federal.
- Etapas del Proceso Electoral.
3- Ahora bien, la función de control, asegura
Jorge Ulises Carmona Tinoco, es la más difundida
y la que mejor se puede apreciar en el juez
constitucional. En este sentido la interpretación
judicial de la constitución sirve para delimitar
las facultades que a cada órgano corresponde de
acuerdo con la ley suprema, el alcance de dichas
facultades con relación a otros órganos y a los
individuos. Estas ideas resaltan la estrecha
relación que existe entre la interpretación
judicial constitucional y la justicia
constitucional . - Mtro. Rodolfo Terrazas Salgado.
- Introducción al Estudio de la Justicia
Constitucional Electoral en México. - Ángel Editor, Tomo II, México, D.F. 2006
4AUTORIDADES ELECTORALES FEDERALES
- Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Instituto Federal Electoral
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación - Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la PGR.
5Instituto Federal Electoral
- NATURALEZA JURÍDICA
- El Instituto Federal Electoral es un organismo
constitucional público, autónomo, responsable de
cumplir con la función estatal de organizar la
elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, así como las elecciones de los
diputados y senadores que integran el Congreso de
la Unión. - INSTITUTOS U ORGANISMOS ELECTORALES. GOZAN DE
PLENA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL. TESIS S3EL
094/2002
6INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- Las características de autonomía del Instituto
son las siguientes -
- a) Inmediatez constitucional. El establecimiento
y configuración del Instituto deviene de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. -
- b) Esencialidad. El Estado mexicano lo ha
considerado necesario para el Estado de Derecho. -
- c) Dirección Política. Participa en la dirección
política del Estado, a través de facultades
exclusivas. -
- d) Paridad de rango. Se encuentra en la cúspide
de los órganos del Estado, aunque no tiene la
naturaleza de los poderes tradicionales. - Cárdenas Gracia, Jaime, La autonomía de los
órganos electorales. Una reflexión comparada, en
Estudios jurídicos en torno al Instituto Federal
Electoral, Universidad Nacional Autónoma de
México, 2000, p. 54
7INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- El Instituto Federal Electoral inició sus
funciones el 11 de octubre de 1990, como
resultado de una serie de reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, aprobadas en 1989, y de la expedición
del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), en agosto de
1990. - Desde la fecha de creación del Instituto, la
normatividad constitucional y legal en la materia
ha experimentado tres importantes procesos de
reformas (1993, 1994 y 1996), que han
transformado de manera substancial su integración
y atribuciones.
8INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- Entre los principales cambios derivados de estos
procesos de reforma, resaltan los siguientes -
- La reforma de 1993 facultó a los órganos del
Instituto Federal Electoral para emitir la
declaración de validez y expedir las constancias
relativas a las elecciones de diputados y
senadores, así como para establecer topes a los
gastos de campaña. -
- La reforma de 1994 incrementó la influencia de
los consejeros ciudadanos en los procesos de toma
de decisiones de los órganos de dirección,
confiriéndoles la mayoría de los votos. Asimismo,
amplió las atribuciones de los órganos de
dirección a nivel estatal y distrital. -
- La reforma de 1996 reforzó la autonomía e
independencia del Instituto, al desligar al Poder
Ejecutivo de su integración y reservar el voto,
dentro de los órganos de dirección,
exclusivamente a los consejeros ciudadanos.
9INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES.
-
- El Instituto Federal Electoral posee
personalidad jurídica y patrimonio propios, es
independiente en sus determinaciones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño. - En su integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los partidos políticos nacionales y
los ciudadanos. - Para el desempeño de sus actividades, el
Instituto cuenta con un cuerpo de funcionarios
que conforman el Servicio Profesional Electoral. - Es una institución de carácter permanente -cuya
sede central se ubica en el Distrito Federal- y
se organiza bajo un esquema desconcentrado que le
permite ejercer sus funciones en todo el
territorio nacional.
10INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL
-
- Todas las constituciones prevén principios y
reglas, según la terminología más reciente en
materia de clasificación de las normas jurídicas.
- Los principios, a diferencia de las reglas, no
tienen la estructura de éstas ni se interpretan
de la misma manera. Los principios se ponderan
según el caso concreto para poder ser
interpretados y aplicados. -
- Los principios rectores en materia electoral no
tienen la misma función que los principios
generales del derecho, que según el artículo 14
constitucional, último párrafo, tienen una
función subsidaria y supletoria en defecto de
norma expresa o de posibilidades viables para su
interpretación. - Los principios rectores tienen como propósito
facilitar o auxiliar en la tarea de la
comprensión de lo electoral, no en defecto, sino
como guía de cualquier interpretación y
aplicación del derecho electoral. - García Campos, Alán y Santiago Nieto Castillo,
Imparcialidad y libertad de expresión. Un alegato
sobre las libertades, en Estudios Jurídicos en
torno al Instituto Federal Electoral, Universidad
Nacional Autónoma de México, 2000, p.p. 60-61. -
11INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ESTATAL DE
ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES FEDERALES - La Constitución dispone que en el ejercicio de
esta función, el Instituto Federal Electoral se
regirá por cinco principios fundamentales - 1. CERTEZA. Alude a la necesidad de que los
resultados de sus actividades sean completamente
verificables, fidedignos y confiables. - 2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo
cualquier circunstancia, el Instituto Federal
Electoral debe observar el mandato constitucional
que delimita sus funciones y las disposiciones
legales que las reglamentan. - 3. INDEPENDENCIA. Implica que los procesos de
deliberación y toma de decisiones de los órganos
del Instituto Federal Electoral se den con
absoluta libertad y respondan exclusivamente al
imperio de la ley, afirmándose su total
independencia respecto a cualquier poder
establecido.
12INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
-
-
- 4. IMPARCIALIDAD. Significa que todos los
integrantes del Instituto Federal Electoral deben
velar permanentemente por el interés de la
sociedad y por los valores fundamentales de la
democracia, supeditando a éstos, de manera
irrestricta, cualquier interés personal o
preferencia política. - 5. OBJETIVIDAD. Implica el reconocimiento
global, coherente y razonado de la realidad sobre
la que se actúa y, consecuentemente, la
obligación de percibir e interpretar los hechos
por encima de visiones y opiniones parciales o
unilaterales, sobre todo si éstas pueden alterar
los resultados del trabajo institucional.
13INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- FINES
- La organización y el funcionamiento del
Instituto Federal Electoral están orientados
hacia el cumplimiento de los siguientes fines - 1. Contribuir al desarrollo de la vida
democrática. - 2. Preservar el fortalecimiento del régimen de
partidos políticos. - 3. Integrar el Registro Federal de Electores.
- 4. Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones. - 5. Garantizar la celebración periódica y
pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión. - 6. Velar por la autenticidad y efectividad del
sufragio. - 7. Llevar a cabo la promoción del voto y
coadyuvar a la difusión de la cultura
democrática. -
- Art. 69.1 del COFIPE.
-
14INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- ACTIVIDADES FUNDAMENTALES
- El Instituto Federal Electoral tiene a su cargo,
en forma integral y directa, además de las que
determine la ley, las actividades relativas a los
siguientes rubros - Capacitación y educación cívica.
- Geografía electoral.
- Derechos y prerrogativas de los partidos y
agrupaciones políticas. - Padrón y listas de electores.
- Impresión de materiales electorales.
- Preparación de la jornada electoral.
15INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
-
- Realización de cómputos en los términos que
señale la ley. - Declaración de validez y otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y
senadores. - Cómputo de la elección de presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales. - Regulación de la observación electoral y de las
encuestas o sondeos de opinión con fines
electorales. - Artículo 41, base V, párrafo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
16INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- ESTRUCTURA ORGÁNICA
- Se encuentra conformada por los siguientes tres
tipos de órganos - Directivos Se integran en forma colegiada bajo
la figura de Consejos. - Técnico-ejecutivos Se integran predominantemente
por miembros del Servicio Profesional Electoral,
bajo la figura de Juntas Ejecutivas. - De Vigilancia Se conforman con representación
preponderante de los partidos políticos, bajo la
figura de Comisiones.
17INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
- ESTRUCTURA ORGÁNICA
- Atendiendo al principio de desconcentración en
que se sustenta la organización y funcionamiento
del Instituto, estos órganos están representados
a nivel central, estatal (una delegación en cada
una de las 32 entidades federativas), distrital
(una subdelegación en cada uno de los 300
distritos uninominales) e incluso, en algunos
casos, seccional. - Órganos Centrales del Instituto
- El Consejo General.
- La Presidencia del Consejo General.
- La Junta General Ejecutiva.
- La Secretaría Ejecutiva.
18-
- PROCESO ELECTORAL FEDERAL
19- ..el proceso electoral se integra con una
serie de actos ligados o concatenados desde una
etapa inicial de preparación hasta una etapa
final que es la de resultados y declaración de
validez de la elección, en la que aparecen etapas
intermedias, las que necesariamente deben
cubrirse y declararse firmes para poder avanzar
en los actos posteriores. - Lic. Rodolfo Terrazas
Salgado - Introducción al Estudio de la Justicia
Constitucional - Electoral en México
- Tomo I,
- Ed. Angel editor, p. 121.
20- 1. El proceso electoral es el conjunto de actos
ordenados por la Constitución y este Código,
realizados por las autoridades electorales, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
que tiene por objeto la renovación periódica de
los integrantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo de la Unión. - 2. Previo a que se inicie el proceso electoral el
Consejo General del Instituto determinará el
ámbito territorial de cada una de las cinco
circunscripciones plurinominales, así como, en su
caso, la demarcación territorial a que se refiere
el artículo 53 de la Constitución. 209 cofipe
21SOBERANÍA
- La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio
de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el
inalienable derecho de alterar o modificar la
forma de su gobierno. - Art. 39 CPEUM
22Para existir la D E M O C R A C I A se requiere
- Normas
- Procedimientos
- Instituciones
23RENOVACIÓN PERIÓDICA
La renovación de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, se realizará mediante elecciones
libres, auténticas y periódicas, a través del
sufragio universal, libre, secreto, directo,
cuyo ejercicio está garantizado por la
Constitución. Art. 41 CPEUM
24PARTIDOS POLÍTICOS
- Los partidos políticos son entidades de
interés público la ley determinará las formas
específicas de su intervención en el proceso
electoral. Los partidos políticos nacionales
tendrán derecho a participar en las elecciones
federales, estatales, y municipales sujetándose
a las disposiciones de la ley.
25FINALIDAD
- Los partidos políticos tienen como fin
promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y
mediante el sufragio universal, libre, secreto y
directo.
26Equidad en materia Electoral
27- La ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades. Por
tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente
de los medios de comunicación masivos en los
términos de las disposiciones aplicables. Además,
la ley señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los partidos políticos y sus
campañas electorales.
28 La equidad en la competencia electoral
IFE
Recursos Estado
Partidos políticos
Medios de comunicación
29 La equidad en la competencia electoral
IFE
Recursos Estado
Medios de comunicación
30PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO ELECTORALArt.
41, base V, CPEUM
31Principios rectores de un proceso electoral
CERTEZA
IMPARCIALIDAD
LEGALIDAD
INDEPENDENCIA
OBJETIVIDAD
32CERTEZA
Alude a la necesidad de que todas las acciones
que desempeñe cualquier órgano electoral, estén
dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los
hechos, esto es que los resultados de sus
actividades sean completamente verificables,
fidedignos y confiables.
33LEGALIDAD
Implica que en todo momento y cualquier
circunstancia, en el ejercicio de las
atribuciones y el desempeño de las funciones que
tiene encomendadas el órgano electoral, se debe
observar, escrupulosamente el mandato
constitucional que las delimita y las
disposiciones legales que las reglamentan
34IMPARCIALIDAD
Significa que en el desarrollo de sus
actividades, todos los integrantes del órgano
electoral deben reconocer y velar permanentemente
por el interés de la sociedad y por los valores
fundamentales de la democracia, supeditando
a estos de manera irrestricta, cualquier interés
personal o preferencia política
35INDEPENDENCIA
Hace referencia a las garantías y atributos de
que disponen los órganos y autoridades que
conforman instituciones electorales para queen
sus procesos de deliberación y toma
dedecisiones, se den conabsoluta libertad y
respondan única y exclusivamente al imperio de la
ley afirmándose su total independencia respecto
a cualquier poder establecido
36OBJETIVIDAD
Implica un quehacer institucional y personal
fundado en el reconocimiento global, coherente y
razonado de la realidad sobre la que se actúa
y, consecuentemente, la obligación de percibir e
interpretar los hechos por encima de visiones y
opiniones parciales o unilaterales, máxime si
éstas pueden alterar la expresión o consecuencia
del quehacer institucional
37ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL
38PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
Se inicia en octubre del año previo al de la
elección y concluye con el dictamen y declaración
de validez de la elección de Presidente de los
EUM. En todo caso, la conclusión será una vez
que el TEPJF haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubiere interpuesto
o cuando se tenga constancia de que no se
presentó ninguno.
Art. 210 COFIPE
39ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
- a) Preparación de la elección
- b) Jornada electoral
- c) Resultados y declaraciones de validez de las
elecciones y - d) Dictamen y declaraciones de validez de la
elección y de presidente electo.
40PRIMERA ETAPA
- La etapa de preparación de la elección se inicia
con la primera sesión que el Consejo General del
Instituto celebre durante la primera semana de
octubre del año previo al en que deban realizarse
las elecciones federales ordinarias y concluye al
iniciarse la jornada electoral.
41PREPARACIÓN DE LA ELECCIÓN
- Los procesos de selección de candidatos a cargos
de elección popular y las precampañas
electorales. - Instalación de los consejos locales y
distritales. - Cierre del periodo de depuración y actualización
del RFE y preparación de las LNE definitivas. - Registro de candidaturas.
- Campañas electorales.
- Fijación a límites de gastos de campaña.
- Integración y ubicación de las mesas directivas
de casilla. - Acreditación de representantes de los partidos
políticos. - Acreditación de observadores electorales y
visitantes extranjeros. - Preparación de la documentación y material
electoral.
42Instalación de los consejos locales y distritales
- Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a
más tardar el día 31 de octubre del año anterior
al de la elección ordinaria. 140 COFIPE - Los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones
a más tardar el día 31 de diciembre del año
anterior al de la elección ordinaria. - A partir de su instalación y hasta la conclusión
del proceso, los Consejos sesionarán por lo menos
una vez al mes. 151 COFIPE
43- Los Consejos Distritales y locales funcionarán
sólo durante el proceso electoral federal y se
integran de la siguiente forma - Un consejero Presidente
- Seis consejeros electorales
- Representantes de los partidos políticos
nacionales - Los vocales de Organización Electoral, del
Registro Federal de Electores y de Capacitación
Electoral y Educación Cívica de la Junta
Distrital - El Vocal Secretario de la Junta Distrital
44- Los Consejos Locales tienen, entre otras, las
siguientes atribuciones - Registrar supletoriamente los nombramientos de
los representantes generales o representantes
ante las mesas directivas de casilla. - Registrar las fórmulas de candidatos a
senadores, por el principio de mayoría relativa - Efectuar el cómputo total y la declaración de
validez de la elección de senadores por el
principio de mayoría relativa, con base en los
resultados consignados en las actas de cómputos
distritales, dar a conocer los resultados
correspondientes y turnar el original y las
copias certificadas del expediente. - Efectuar el cómputo de entidad federativa de la
elección de senadores por el principio de
representación proporcional, con base en los
resultados consignados en las actas de cómputos
distritales, dar a conocer los resultados
correspondientes y turnar el original y las
copias certificadas del expediente.
45Los Consejos Distritales tienen, entre otras, las
siguientes atribuciones a) Efectuar los
cómputos distritales y la declaración de validez
de las elecciones de diputados por el principio
de mayoría relativa y el cómputo distrital de la
elección de diputados de representación
proporcional b) Realizar los cómputos
distritales de la elección de senadores por los
principios de mayoría relativa y de
representación proporcional c) Realizar el
cómputo distrital de la votación para Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos
46ACTUALIZACIÓN DEL RFE Y PREPARACIÓN DE LAS LNE
DEFINITIVAS
- La actualización y depuración del padrón
electoral, y la expedición de la credencial para
votar con fotografía, se realizará mediante
campaña intensa. - Las listas nominales de electores. DERFE
47- PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS ELECTORALES
48CLASIFICACIÓN DE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
Dirigentes
INTERNAS
Aspirantes a candidatos de elección
popular PRECAMPAÑAS
Candidatos a elección popular CAMPAÑAS ELECTORALES
EXTERNAS
49Procesos de selección de candidatos a cargos de
elección popular y las precampañas electorales
- 1. Los procesos internos para la selección de
candidatos a cargos de elección popular son el
conjunto de actividades que realizan los partidos
políticos y los precandidatos a dichos cargos, de
conformidad con lo establecido en este Código, en
los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y
demás disposiciones de carácter general que
aprueben los órganos de dirección de cada partido
político.
50- 2. Al menos treinta días antes del inicio formal
de los procesos a que se refiere el párrafo
inmediato anterior, cada partido determinará,
conforme a sus Estatutos, el procedimiento
aplicable para la selección de sus candidatos a
cargos de elección popular, según la elección de
que se trate. La determinación deberá ser
comunicada al Consejo General del Instituto
dentro de las setenta y dos horas siguientes a su
aprobación, señalando la fecha de inicio del
proceso interno el método o métodos que serán
utilizados la fecha para la expedición de la
convocatoria correspondiente los plazos que
comprenderá cada fase del proceso interno los
órganos de dirección responsables de su
conducción y vigilancia la fecha de celebración
de la asamblea electoral nacional, estatal,
distrital o, en su caso, de realización de la
jornada comicial interna, conforme a lo siguiente
51- a) Durante los procesos electorales federales en
que se renueven el titular del Poder Ejecutivo
federal y las dos Cámaras del Congreso de la
Unión, las precampañas darán inicio en la tercera
semana de diciembre del año previo al de la
elección. No podrán durar más de sesenta días.
52- b) Durante los procesos electorales federales en
que se renueve solamente la Cámara de Diputados,
las precampañas darán inicio en la cuarta semana
de enero del año de la elección. No podrán durar
más de cuarenta días, y - c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día
siguiente de que se apruebe el registro interno
de los precandidatos. Las precampañas de todos
los partidos deberán celebrarse dentro de los
mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista
la celebración de una jornada de consulta
directa, ésta se realizará el mismo día para
todas las candidaturas.
53Prohibiciones
- 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de
elección popular que participen en los procesos
de selección interna convocados por cada partido
no podrán realizar actividades de proselitismo o
difusión de propaganda, por ningún medio, antes
de la fecha de inicio de las precampañas la
violación a esta disposición se sancionará con la
negativa de registro como precandidato. - 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en
radio y televisión que conforme a este Código les
corresponda para la difusión de sus procesos de
selección interna de candidatos a cargos de
elección popular, de conformidad con las reglas y
pautas que determine el Instituto Federal
Electoral. Los precandidatos debidamente
registrados podrán acceder a radio y televisión
exclusivamente a través del tiempo que
corresponda en dichos medios al partido político
por el que pretenden ser postulados. - 5. Queda prohibido a los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular, en
todo tiempo, la contratación de propaganda o
cualquier otra forma de promoción personal en
radio y televisión. La violación a esta norma se
sancionará con la negativa de registro como
precandidato, o en su caso con la cancelación de
dicho registro. De comprobarse la violación a
esta norma en fecha posterior a la de postulación
del candidato por el partido de que se trate, el
Instituto Federal Electoral negará el registro
legal del infractor.
54PRECAMPAÑAS
- Precampaña Se entiende por precampaña electoral
el conjunto de actos que realizan los partidos
políticos, sus militantes y los precandidatos a
candidaturas a cargos de elección popular
debidamente registrados por cada partido.
55- Actos de precampaña electoral
- Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en
general aquellos en que los precandidatos a una
candidatura se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el
objetivo de obtener su respaldo para ser
postulado como candidato a un cargo de elección
popular.
56- Propaganda de precampaña
- El conjunto de escritos, publicaciones,
imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones
que durante el periodo establecido por este
Código y el que señale la convocatoria respectiva
difunden los precandidatos a candidaturas a
cargos de elección popular con el propósito de
dar a conocer sus propuestas.
57- Precandidato es el ciudadano que pretende ser
postulado por un partido político como candidato
a cargo de elección popular, conforme a este
Código y a los Estatutos de un partido político,
en el proceso de selección interna de candidatos
a cargos de elección popular. - Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente
en procesos de selección interna de candidatos a
cargos de elección popular por diferentes
partidos políticos, salvo que entre ellos medie
convenio para participar en coalición.
58- 1. Los partidos políticos, conforme a sus
Estatutos, deberán establecer el órgano interno
responsable de la organización de los procesos de
selección de sus candidatos y, en su caso, de las
precampañas. - 2. Los precandidatos podrán impugnar, ante el
órgano interno competente, los reglamentos y
convocatorias la integración de los órganos
responsables de conducir los procesos internos,
los acuerdos y resoluciones que adopten, y en
general los actos que realicen los órganos
directivos, o sus integrantes, cuando de los
mismos se desprenda la violación de las normas
que rijan los procesos de selección de candidatos
a cargos de elección popular. Cada partido
emitirá un reglamento interno en el que se
normarán los procedimientos y plazos para la
resolución de tales controversias.
59- 3. Los medios de impugnación internos que se
interpongan con motivo de los resultados de los
procesos de selección interna de candidatos a
cargos de elección popular deberán quedar
resueltos en definitiva a más tardar catorce días
después de la fecha de realización de la consulta
mediante voto directo, o de la asamblea en que se
haya adoptado la decisión sobre candidaturas. - 4. Los medios de impugnación que presenten los
precandidatos debidamente registrados en contra
de los resultados de elecciones internas, o de la
asamblea en que se hayan adoptado decisiones
sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano
interno competente a más tardar dentro de los
cuatro días siguientes a la emisión del resultado
o a la conclusión de la asamblea.
60- 5. Solamente los precandidatos debidamente
registrados por el partido de que se trate podrán
impugnar el resultado del proceso de selección de
candidatos en que hayan participado. - 6. Es competencia directa de cada partido
político, a través del órgano establecido por sus
Estatutos, o por el reglamento o convocatoria
correspondiente, negar o cancelar el registro a
los precandidatos que incurran en conductas
contrarias a este Código o a las normas que rijan
el proceso interno, así como confirmar o
modificar sus resultados, o declarar la nulidad
de todo el proceso interno de selección,
aplicando en todo caso los principios legales y
las normas establecidas en sus Estatutos o en los
reglamentos y convocatorias respectivas. Las
decisiones que adopten los órganos competentes de
cada partido podrán ser recurridas por los
aspirantes o precandidatos ante el Tribunal
Electoral, una vez agotados los procedimientos
internos de justicia partidaria.
61REGISTRO DE CANDIDATOS
Candidaturas a diputados y senadores por ambos
principios, compuestas por un propietario y un
suplente. De la totalidad de solicitudes de
registro, en ningún caso incluirán más del
cuarenta por ciento de candidatos propietarios de
un mismo género. 219 Las listas de representación
proporcional se integrarán por segmentos de cinco
candidaturas. En cada uno de los segmentos de
cada lista habrá dos candidaturas de género
distinto, de manera alternada.
62REGISTRO DE CANDIDATOS
- Para el registro de candidaturas, el partido
político postulante deberá presentar y obtener el
registro de la plataforma electoral. - Para la sustitución de candidatos, los partidos
políticos lo solicitarán, dentro del plazo para
el registro de candidatos y podrán sustituirlos
libremente. - Vencido el plazo mencionado, exclusivamente
podrán sustituirlos por causas de fallecimiento,
inhabilitación, incapacidad o renuncia, pero no
podrán sustituirlos cuando la renuncia se
presente dentro de los 30 días anteriores al de
la elección.
63CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE
CANDIDATURA
- Apellido paterno, apellido materno y nombre
completo - Lugar y fecha de nacimiento
- Domicilio y tiempo de residencia en el mismo
- Ocupación
- Clave de la Credencial para Votar y
- Cargo para el que se les postule.
64CAMPAÑA
- Campaña Es el conjunto de actividades
desarrolladas con el propósito de promover sus
candidaturas y obtener el voto. - Se inician a partir del día siguiente al
registro las candidaturas. 237 - Actos de campaña
- Reuniones públicas,
- Debates,
- Asambleas,
- Visitas,
- Marchas, y
- En general aquéllos en que los candidatos o
voceros de los Partidos Políticos o Coaliciones
se dirigen al electorado para promover sus
candidaturas.
65- 1. Las campañas electorales para Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y
Diputados, en el año que corresponda, tendrán una
duración de noventa días - 2. Las campañas electorales para Diputados, en el
año en que solamente se renueve la Cámara
respectiva, tendrán una duración de sesenta días. - 3. Las campañas electorales de los partidos
políticos se iniciarán a partir del día siguiente
al de la sesión de registro de candidaturas para
la elección respectiva, debiendo concluir tres
días antes de celebrarse la jornada electoral. - 4. El día de la jornada electoral y durante los
tres días anteriores, no se permitirá la
celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de
proselitismo electorales.
66- PROPAGANDA ELECTORAL
- Conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante la campaña electoral producen y difunden
los Partidos Políticos, los candidatos
registrados y sus simpatizantes, con el propósito
de presentar ante la ciudadanía las candidaturas
registradas.
67GASTOS DE CAMPAÑA
- Gastos de propaganda, bardas, mantas,
volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos
políticos. - Gastos operativos de la campaña.
- Gastos de propaganda en prensa, radio y
televisión.
68- INTEGRACIÓN
- Y UBICACIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE CASILLAS
69MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
- Son los órganos electorales formados por
ciudadanos a los que les corresponde recibir la
votación el día de la jornada electoral.
70TIPOS DE CASILLAS POR SECCIÓN
- Básica
- Contigua
- Extraordinaria
- Especial
71- SECCIÓN ELECTORAL
- Constituye la unidad geográfica básica utilizada
para determinar la ubicación de las mesas
directivas de casilla.
72DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS DE CASILLA
- Deben residir en la sección electoral
correspondiente y estar incluidos en la
respectiva lista nominal.
73REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO DE MESA DIRECTIVA
DE CASILLA
- Ser ciudadano residente en la Sección Electoral
que comprenda a la casilla - Estar inscrito en el Padrón Electoral
- Contar con Credencial para Votar con Fotografía
- Estar en ejercicio de sus derechos políticos
- Haber participado en un curso de capacitación
impartido por el consejo distrital - No ser servidor público de confianza con mando
superior, ni tener cargo de Dirección Partidista
de cualquier jerarquía - Saber leer y escribir y no tener más de 70 años
al día de la elección
74DERECHOS DE LOS PARTIDOS A NOMBRAR REPRESENTANTES
75REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS DE LOS REPRESENTANTES
- Ante el Consejo respectivo, a partir del día
siguiente al de publicación de las listas de
casilla y hasta 13 días antes de la elección. - Los Consejos Distritales devolverán a los
partidos el original de los nombramientos
respectivos sellados y firmados por el Presidente
y Secretario Técnico, conservando un ejemplar, a
más tardar 8 días antes de la elección.
76CONTENIDO DE LOS NOMBRAMIENTOS
- Denominación del Partido Político
- Nombre del representante
- Indicación de su carácter de Propietario o
Suplente - Número de Distrito
- Domicilio del Representante
- Clave de la Credencial para Votar con fotografía
- Firma del Representante
- Fotografía del Representante
- Lugar y Fecha de expedición y
- Firma del Representante o Dirigente del Partido
Político que haga el nombramiento.
77- REPRESENTANTES ANTE MESA DIRECTIVA DE CASILLA
- Tendrán los siguientes derechos
- a) Participar en la instalación de la casilla y
contribuir al buen desarrollo de sus actividades
hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar
y vigilar el desarrollo de la elección - b) Recibir copia legible de las actas de
instalación, cierre de votación y final de
escrutinio elaboradas en la casilla - c) Presentar escritos relacionados con incidentes
ocurridos durante la votación - d) Presentar al término del escrutinio y del
cómputo escritos de protesta - e) Acompañar al Presidente de la mesa directiva
de casilla, al Consejo Distrital correspondiente,
para hacer entrega de la documentación y el
expediente electoral
78- Ejercerán en el distrito electoral para el que
fueron acreditados. - b) Deberán actuar individualmente.
- c) No sustituirán en sus funciones a los
representantes de los partidos políticos ante las
mesas directivas de casilla. - d) No ejercerán las funciones de los integrantes
de las mesas directivas de casilla - e) No obstaculizarán el desarrollo normal de la
votación en las casillas - Podrán presentar escritos de incidentes, pero
sólo podrán presentar escritos de protesta al
término del escrutinio y cómputo. - g) Podrán comprobar la presencia de los
representantes de su partido político y recibir
los informes a su desempeño.
79OBSERVADORES ELECTORALES
- Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar
como observadores de los actos de preparación y
desarrollo del proceso electoral, así como de los
que se lleven a cabo el día de la jornada
electoral, en la forma y términos en que
determine el Consejo General del Instituto.
80- Podrán observar
- Instalación de la casilla
- Desarrollo de la votación
- Escrutinio y cómputo de la votación en la
casilla - Fijación de resultados de la votación en el
exterior de la casilla - Clausura de la casilla
- Lectura en voz alta de los resultados en el
Consejo Distrital y - Recepción de escritos de incidencias y protesta.
- Se abstendrán de
- Sustituir u obstaculizar a las autoridades
electorales en el ejercicio de sus funciones, e
interferir en el desarrollo de las mismas - Hacer proselitismo de cualquier tipo o
manifestarse en favor de partido o candidato
alguno - Externar cualquier expresión de ofensa,
difamación o calumnia en contra de las
instituciones, autoridades electorales, partidos
políticos o candidatos y - Declarar el triunfo de partido político o
candidato alguno.
81DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES
- El Consejo General del Instituto es el órgano
responsable de aprobar el modelo de boleta
electoral como toda la documentación y los
materiales requeridos para tal efecto, incluyendo
el acta de la jornada electoral y de escrutinio y
cómputo. - Los presidentes de los Consejos Distritales
harán entrega a los presidentes de cada una de
las mesas directivas de casilla dentro de los
cinco días anteriores al día de la jornada
electoral.
82MATERIALES ELECTORALES
- Lista Nominal de Electores.
- Relación de representantes de partido o
coalición. - Boletas con talón numerado.
- Actas de las elecciones e instructivos.
- Urnas, liquido indeleble y papelería.
83SEGUNDA ETAPA
- La etapa de la jornada electoral se inicia a las
800 horas del primer domingo de julio y concluye
con la clausura de casilla.
84JORNADA ELECTORAL
- 1. Durante el día de la elección se levantará el
acta de la jornada electoral, que contendrá los
datos comunes a todas las elecciones y las actas
relativas al escrutinio y cómputo de cada una de
las elecciones. - 2. El primer domingo de julio del año de la
elección ordinaria, a las 800 horas, los
ciudadanos presidente, secretario y escrutadores
de las mesas directivas de las casillas nombrados
como propietarios procederán a la instalación de
la casilla en presencia de los representantes de
partidos políticos que concurran. 259 COFIPE
85INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLA
- El primer domingo de julio del año de la
elección ordinaria, a las 800 horas, los
ciudadanos presidente, secretario y escrutadores
de las mesas directivas de las casillas nombrados
como propietarios procederán a la instalación de
la casilla en presencia de los representantes de
partidos políticos que concurran.
86Durante el día de la elección se levantará el
acta de la jornada electoral, que contendrá los
datos comunes a todas las elecciones y las actas
relativas al escrutinio y cómputo de cada una de
las elecciones.
- Acta de la
- Jornada Electoral
- El de instalación
- El lugar, la fecha y hora en que inicia el acto
de instalación. - Nombre de las personas que actúan como
funcionarios de casillas. - Número de boletas recibidas para cada elección.
- Apertura y armado de urnas.
- Incidentes.
- Causa de cambio de ubicación
- El cierre de la votación
87- A solicitud de un partido político, las boletas
electorales podrán ser rubricadas o selladas por
uno de los representantes partidistas ante la
casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo
por partes para no obstaculizar el desarrollo de
la votación. En el supuesto de que el
representante del partido que resultó facultado
en el sorteo se negare a firmar o sellar las
boletas, el representante que en un principio lo
haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de
rúbrica o sello en las boletas no será motivo
para anular los sufragios recibidos. Acto
continuo, se iniciará el levantamiento del acta
de la jornada electoral, llenándose y firmándose
el apartado correspondiente a la instalación de
la casilla.
88- Los representantes de partido político o
coalición deben de portar a la vista en todo
momento un distintivo con el emblema de su
partido político o coalición.
89- Si el lugar donde se va a instalar la casilla no
reúne las condiciones para votar con libertad y
en secreto, es necesario cambiar de ubicación la
casilla, debiendo estar de acuerdo los
funcionarios y representantes presentes. 262
COFIPE
90REQUISITOS DEL LUGAR PARA INSTALAR UNA CASILLA
- Permitir el fácil y libre acceso
- Propiciar la instalación de canceles o elementos
modulares que garanticen el secreto en la emisión
del voto
91- No ser establecimientos fabriles, templos o
locales destinados al culto, o locales de
partidos políticos, ni cantinas, centros de vicio
o similares.
No ser casas habitadas por servidores públicos ni
por candidatos registrados en la elección
92CAUSAS JUSTIFICADAS PARA CAMBIAR LA UBICACIÓN DE
LA CASILLA
- Que no exista el local designado
- Que se encuentre cerrado o clausurado
93- Que sea un lugar prohibido por la ley
- Que el local no asegure la libertad o el secreto
del voto o el fácil y libre acceso de los
electores,
- Que no garantice la realización de las
operaciones electorales en forma normal - Que el Consejo Distrital así lo disponga por
causa de fuerza mayor o caso fortuito.
94REQUISITOS PARA CAMBIAR DE LUGAR UNA CASILLA
- Debe quedar instalada en la misma sección
- En el lugar más próximo y
- Deben dejar un aviso de la nueva ubicación de la
casilla, en el exterior del lugar original que no
reunió los requisitos.
95PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
Si a las 815 a.m. falta algún funcionario, los
propietarios presentes ocuparán el cargo de quien
no llegó y los suplentes de los que falten. 260
COFIPE
96Hace la designación recorriendo el orden de los
funcionarios ausentes, con los presentes, y en
ausencia de éstos, de entre los electores que
estén en la casilla.
Si estuviera el Presidente
El Secretario asume la presidencia e integrará la
casilla conforme al procedimiento respectivo.
Sin Presidente, y con Secretario presente
97Presidente y Secretario ausentes, solo el
escrutador presente
El escrutador asume la presidencia e integrará la
casilla conforme al procedimiento respectivo.
Uno asume la presidencia y los otros la
secretaría y escrutador, e integrarán la casilla
conforme al procedimiento respectivo.
Solo los suplentes están presentes
98Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos
asumirá las funciones de presidente, los otros
las de secretario y primer escrutador,
procediendo el primero a instalar la casilla
nombrando a los funcionarios necesarios de entre
los electores presentes, verificando previamente
que se encuentren inscritos en la lista nominal
de electores de la sección correspondiente y
cuenten con credencial para votar.
99PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS
El Consejo respectivo tomará las medidas
necesarias para la instalación de la casilla y
designará al personal encargado de su instalación.
Sin ningún funcionario de casilla
Cuando por la distancia o dificultad no puede
intervenir el Consejo respectivo.
A las 1000 horas los representantes de los
partidos designarán por mayoría a los
funcionarios necesarios de entre los electores
presentes.
100PROHIBICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO
- Los representantes de partido político y los
observadores electorales no pueden ser
funcionarios de mesa directiva de casilla, ni
realizar las actividades de los funcionarios de
casilla.
101DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO ANTE
CASILLA
- Participar en la instalación, desarrollo y
clausura de la casilla - Recibir copia legible del acta de la jornada
electoral y de escrutinio y cómputo - Presentar escritos de incidentes y de protesta
- Acompañar al presidente de la casilla a entregar
el paquete electoral.
102OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES GENERALES
- Ejercer su cargo exclusivamente ante las casillas
del distrito en que fue nombrado - Actuar individualmente
- No sustituir en sus funciones a los
representantes nombrados ante las casillas - No ser funcionario de casilla
103OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES GENERALES
- No obstaculizar el desarrollo normal de la
votación de las casillas - Pueden presentar escritos de incidentes
- Pueden presentar escritos de protesta cuando el
representante de casilla estuviera ausente y - Comprobar la presencia de los representantes en
casilla
104INSTALACIÓN DE LA CASILLA
- Una vez que ya están los 3 funcionarios de
casilla, procederán a instalarla en presencia de
los representantes de los partidos políticos o
coaliciones si no estuvieren a las 800 a.m. se
instalará sin su presencia. - Los funcionarios primero revisan que esté
completo el material que va a ocuparse.
105- El presidente con apoyo de los demás funcionarios
armará las urnas y las colocará en un lugar
visible, mostrando a los representantes que están
vacías. - Posteriormente, armará y colocará el cancel
electoral en un lugar que garantice la libertad y
el secreto del voto.
106- Una vez que están armadas las urnas, el
secretario cuenta de una en una las boletas de
cada elección, sin desprenderlas del block, para
saber cuántas se recibieron. - Para dar mayor claridad y transparencia, las
urnas tienen ventanas que permiten ver al
interior. - El presidente con ayuda de los escrutadores
fijará en el exterior el cartel de identificación
de la casilla, para orientar a los electores.
107- Antes de abrir los envases del líquido indeleble,
el presidente los mostrará a los presentes para
comprobar que tienen el sello de seguridad. - Enseguida, el secretario llenará el apartado de
instalación de la casilla del Acta de la
Jornada Electoral y pide a todos los funcionarios
de casilla y a los representantes de partido
político o coalición que lo firmen.
108ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS
DIRECTIVAS DE CASILLA
- Instalar y clausurar la casilla, en los términos
del Código - Recibir la votación
109- Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación
- Permanecer en la casilla desde su instalación
hasta su clausura.
110RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
- Una vez instalada la casilla y firmada la parte
de la instalación de la casilla del Acta de la
Jornada Electoral, el presidente dará inicio a la
votación respetando en todo momento el orden en
que se presenten los electores.
111Votación
- El presidente de la mesa anunciará el inició de
la votación una vez firmada el acta de la jornada
electoral. - La votación se cerrara a las 1800 horas. El
presidente declarará cerrada la votación.
112REQUISITOS DE LAS PERSONAS CON DERECHO A SUFRAGAR
- Tener 18 años cumplidos
- Tener un modo honesto de vivir
- Estar inscritos en el Registro Federal de
Electores - Contar con su credencial para votar con
fotografía.
113RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN
- Es el procedimiento mediante el cual los
electores ejercen su derecho al sufragio, el
orden en que se presentan durante la jornada
electoral ante su respectiva mesa directiva de
casilla, marcando las boletas electorales en
secreto y libremente, para luego depositarlas en
la urna respectiva.
114PASOS A SEGUIR DURANTE LA VOTACIÓN
- El elector se presenta con el presidente de
casilla y éste le solicita que le muestre su dedo
pulgar derecho para comprobar que no ha votado. - El presidente pide al elector su credencial para
votar para revisar que le pertenece y se la da al
secretario.
115CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA
- Es el documento indispensable para que los
ciudadanos puedan ejercer su derecho de votar
(vigente).
116- El secretario revisará que el nombre del elector
se encuentre en la Lista Nominal o en alguna de
las listas adicionales si está el nombre, le
avisará al presidente.
117LISTAS NOMINALES DE ELECTORES
- Son las relaciones elaboradas por la Dirección
Ejecutiva del R.F.E. que contienen el nombre de
las personas incluidas en el Padrón Electoral y a
quienes se les ha expedido credencial para votar
con fotografía.
118- El presidente desprenderá una boleta de cada
elección, teniendo cuidado de no separar el talón
numerado del block y las entregará al elector. - El elector de dirige al cancel electoral para
marcar sus boletas con libertad y en secreto, y
después las depositará en las urnas que
correspondan.
119- El secretario le impregna el dedo pulgar derecho
con líquido indeleble, marca en la Lista Nominal
o en las adicionales la palabra VOTÓ y devuelve
la credencial al ciudadano para que pueda
retirarse.
- El elector regresa con el secretario quien marca
su credencial para votar en la parte superior del
primer recuadro.
120QUÉ SUCEDE SI ALGUIEN SE PRESENTA A VOTAR SIN SU
CREDENCIAL?
- No se le permite votar, a menos que presente una
sentencia favorable que otorga el TEPJF, además
de una identificación oficial con fotografía que
no sea de partido político.
EXPEDIENTE SUP-JDC-322/2007 CUARTO. Expídase a
María Victoria Pech Santos, copia certificada de
los puntos resolutivos de la presente sentencia
para que, en el supuesto de que no se le
entregara su credencial para votar con
fotografía, con esa copia certificada pueda
sufragar, exclusivamente en la jornada electoral
a celebrar el próximo día veinte de mayo del año
en curso, en el Estado de Yucatán, previa
presentación de una identificación oficial y la
aludida copia certificada, en la inteligencia de
que los funcionarios de la casilla verificarán
que la ciudadana está incluida en el listado
nominal de electores de su domicilio, además
retendrán este documento y tomarán nota de la
misma en la relación de incidentes del acta
respectiva.
121QUÉ PASA SI SE PRESENTA ALGUIEN CON SU
CREDENCIAL , PERO SU NOMBRE NO APARECE EN LA
LISTA NOMINAL?
- No se le permite votar, debiendo anotar sus datos
en la relación de ciudadanos que no se les
permitió votar por no encontrarse en el listado
nominal.
122CAUSAS JUSTIFICADAS PARA IMPEDIR EL EJERICICIO
DEL VOTO
- Que el ciudadano no cuente con su credencial para
votar. - Que no esté inscrito en el listado nominal de la
casilla. - Que el ciudadano pretenda votar fuera del horario
de funcionamiento de la casilla. - Cuando afecte el desarrollo de la votación.
123DÓNDE VOTAN LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO
POLÍTICO?
- Pueden votar en la casilla en la que se
encuentran ejerciendo su labor. - El secretario anotará sus datos al final de la
lista nominal en el renglón correspondiente a su
partido político o coalición.
124QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE MANTENER EL ORDEN EN
LA CASILLA?
- El presidente de la casilla es en todo momento la
máxima autoridad. - Le corresponde mantener el orden, asegurar el
libre acceso de los electores y garantizar la
libertad y el secreto del voto.
125CAUSAS QUE JUSTIFICAN EL RETIRO DE PERSONAS EN LA
CASILLA
- Que incurran en alteración grave del orden
- Impidan la libre emisión del sufragio
- Violen el secreto del voto
- Realicen actos que afecten la autenticidad del
escrutinio y cómputo.
126- Intimiden o ejerzan violencia física sobre los
electores, representantes de otro partido o de
los funcionarios de casilla - Se encuentren intoxicados, bajo el influjo de
enervantes, embozados o armados. - Que porten o realicen propaganda en favor de
algún candidato, partido político o coalición.
127- En caso de alteración del orden, el secretario de
casilla hará constar las causas en la hoja de
incidentes. - Los representantes de partido político o
coalición, tanto generales como acreditados ante
la casilla, pueden presentar escritos de
incidentes en todo momento. - El secretario no puede discutir su admisión.
128HORARIO DE CIERRE DE LA CASILLA
- La votación se declarará cerrada a las 1800
horas (salvo los casos de excepción que señala la
ley).
129CASOS DE EXCEPCIÓN EN EL CIERRE DE LA CASILLA
- Cierre antes de las 1800 horas.
- Sólo cuando el Presidente y el Secretario
certifiquen que votaron todos los electores
incluidos en la lista nominal respectiva.
130CASOS DE EXCEPCIÓN EN EL CIERRE DE LA CASILLA
- Abierta después de las 1800 horas.
- Cuando se encuentren electores formados para
votar a esa hora y se cerrará la casilla una vez
que esos electores hayan votado.
131CIERRE DE LA VOTACIÓN
- El secretario llenara el apartado cierre de la
votación del Acta de la Jornada Electoral, donde
indicará la hora en que se cerró la misma.
132TESIS DE JURISPRUDENCIA
- CIERRE ANTICIPADO DE CASILLA. NO NECESARIAMENTE
CONSTITUYE CAUSA DE NULIDAD DE SU VOTACIÓN. - Revista Justicia Electoral 2002, suplemento 5,
páginas 9-10, Sala Superior, tesis S3ELJ 06/2001.
- Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2005, páginas 45-46.
133PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
- El Secretario contará las boletas sobrantes y las
inutiliza con 2 rayas diagonales con tinta y
anota el número en el acta - El Escrutador, contará el número de ciudadanos
que aparezca que votaron conforme a la lista
nominal - El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas
y muestra que quedó vacía - El Escrutador, contará las boletas extraídas de
la urna y comunicará el resultado al secretario
134ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
- Una vez cerrada la votación, los integrantes de
la mesa directiva proceden al escrutinio y
cómputo de los votos emitidos en la casilla. - El escrutinio consiste en la revisión y
clasificación puntual del total de las boletas
electorales recibidas originalmente por cada mesa
de casilla. - El cómputo implica el conteo de la votación
emitida.
135El escrutinio y cómputo de la casilla
- Determinar el número de electores que votó en la
casilla. - El número de votos por partido.
- El número de votos anulados.
- Número de boletas sobrantes.
- Se levanta un acta para cada elección
- Relación de incidentes y escritos de protesta.
136- 2. Son votos nulos
- a) Aquel expresado por un elector en una boleta
que depositó en la urna, sin haber marcado ningún
cuadro que contenga el emblema de un partido
político y - b) Cuando el elector marque dos o más cuadros sin
existir coalición entre los partidos cuyos
emblemas hayan sido marcados - 3. Cuando el elector marque en la boleta dos o
más cuadros y exista coalición entre los partidos
cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto
contará para el candidato de la coalición y se
registrará por separado en el espacio
correspondiente del acta de escrutinio y cómputo
de casilla.
137- El voto es válido cuando el elector marca en la
boleta, en un sólo recuadro, el emblema de un
partido político o coalición o anota en el
espacio correspondiente el nombre de un candidato
no registrado.
138- Los votos nulos son aquellos en los que el
elector marca en la boleta más de un recuadro con
el emblema de un partido político o coalición,
marca toda la boleta o la deposita en blanco.
139Para la calificación de los votos, conforme al
artículo 230, apartado 1, del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, se
observan las reglas siguientes
- I. Se contará un voto válido por la marca que
haga el elector en un solo cuadro en el que se
contenga el emblema de un partido político o de
una coalición. - II. Se contará como nulo, cualquier voto emitido
en forma distinta a la señalada. - III. Los votos para candidatos no registrados se
ubicarán donde les corresponde.
140 141En la mesa de votación 967 básica, la Coalición
Por el Bien de Todos se opone a la validez de 5
votos, porque están marcadas varias opciones, en
tanto el PAN cuestiona 3