Title: GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE
1GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO
DE CHILE
6ª reunión MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE
GOBIERNO CORPORATIVO Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) Lima, Perú, septiembre de 2005.
- ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES
Carlos Mladinic Alonso Presidente del Comité
Sistema de Empresas Públicas SEP
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3El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS
en operación, con sus correspondientes filiales.
Estas pertenecen principalmente a los sectores de
minería, combustibles, transporte, banca, medios
de comunicación, defensa, correos,
infraestructura portuaria, juegos de azar, zona
franca, poder comprador agrícola y abastecimiento
de zonas aisladas.
NOTA lo anterior excluye participaciones
minoritarias del Estado en 4 empresas del sector
sanitario en las que sólo es accionista y no
tiene mayor involucramiento en la gestión y las
empresas que no están en operación.
4En 2004, el conjunto de empresas del Estado
chileno contaba con
- 40.100 TRABAJADORES.
- ACTIVOS por 35.600 US millones.
- PATRIMONIO CONTABLE de US 7.700 millones.
- VENTAS por US 16.700 millones / año.
- UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) deUS 4.400
millones / año.
5Si se consideran sus PATRIMONIOS
CONTABLES(TOTAL MMUS 7.700)
- CODELCO representa 40 del total, seguido por
METRO, que representa 15. - Las 4 empresas más grandes agrupan 75 del total
del patrimonio. - 18 empresas tienen patrimonios inferiores al 1
del total (US 77 millones).
6Si se consideran sus VENTAS 2004(TOTAL MMUS
16.700)
- Entre CODELCO y ENAP agrupan 82 de las ventas
totales. - Las 4 empresas más grandes totalizan 94 de las
ventas totales. - Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales
inferiores al 1 del total (167 millones de US).
7Si se consideran sus UTILIDADES OPERACIONALES
(EBIT) 2004 (TOTAL MMUS 4.400)
- Las de CODELCO representan 87 del total.
- Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado producen 97
de las utilidades operacionales totales. - 7 empresas tienen pérdidas operacionales.
8Cómo está estructurada la función de propiedad
del Estado de Chile en sus empresas?
9Algunas empresas operan conforme a LEYES
ORGÁNICAS, redactadas expresamente para regular
su funcionamiento.
- Estas leyes son específicas a cada empresa.
- En ellas se determina el modo de conformar los
directorios y la manera de relacionarse con el
Estado / dueño. - En general, gozan de amplia autonomía de gestión
10Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a
través de un ministerio (Transporte y
Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en
maneras que varían según la empresa.
11Algunas empresas son propiedad de la Corporación
de Fomento (CORFO).
12Algunas empresas se rigen por la LEY DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, ya sea porque están
constituidas como tales o porque se ha decidido
que cumplan con parte importante de su normativa.
13Algunas empresas están actualmente bajo la
tuición de SEP.
- Este organismo centraliza la representación de
los intereses del Estado como dueño y ha
conseguido implementar prácticas de gobierno
corporativo en sintonía con los lineamientos de
la OCDE.
14ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS
EMPRESAS DEL ESTADO DEBEN CEÑIRSE A
- Ley de Probidad Administrativa.
- Fiscalización de la Contraloría General de la
República. - Relación con el Ministerio de Hacienda y el
Congreso a través de la Ley anual de
Presupuestos. - Recomendación por parte del Ministerio de
Planificación en lo referido a proyectos de
inversión. - Un conjunto de reglamentos e instructivos que
establecen políticas sobre aspectos tales como
endeudamiento, inversiones, negociaciones
colectivas, remuneración de directores, etc.
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21El 29 de julio de 2005 entró a la Comisión de
Hacienda del Senado el Proyecto de Ley que
introduce perfeccionamientos en los regímenes de
administración societarios de empresas privadas y
públicas.
22Pese a la creación del Sistema de Empresas
Públicas (SEP) en 2001 y a algunas reformas
legales aprobadas desde entonces, el sector de
empresas públicas se encuentra regulado por una
frondosa legislación, en la que dominan las
normas particulares de las leyes que crearon cada
una de las principales empresas públicas, por
sobre las normas de carácter general.
Extracto de los fundamentos de la iniciativa
enviada al Congreso por el Presidente de la
República, Ricardo Lagos Escobar.
23En comparación con lo que hoy existe, el proyecto
de ley propone modificaciones sustantivas en el
ámbito de las empresas públicas
24Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del
Estado en todas las empresas que le pertenecen
(en todo o en parte).
Se integrarán a la tuición de SEP
25La nueva entidad que representará al Estado /
Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS
PÚBLICAS SEP.
- Será continuador del actual Comité de Empresa
SEP, pero con - Mayor autonomía.
- Estatus jurídico superior.
- Un mandato claro y expreso.
- Atribuciones para solicitar información
suficiente, fidedigna y oportuna a las empresas.
Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas,
en adelante Consejo SEP, como servicio
público descentralizado, dotado de personalidad
jurídica propia y patrimonio propio, y que se
relacionará con el Gobierno a través del
Ministerio de Hacienda. Su objeto será
representar al Estado, sus instituciones y
empresas en las acciones y derechos que como
accionista, socio o propietario le corresponde
ejercer.
26Para los consejeros del nuevo SEP se
establecerán nuevos requerimientos e
inhabilidades
- REQUERIMIENTOS
- Orientación profesional (competencias probadas
mediante títulos profesionales y/o experiencia
empresarial). - Responsabilidad personal patrimonial, equivalente
a la de los directores de las sociedades anónimas
abiertas. - Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa.
- INHABILIDADES
- Desempeño como gerente o ejecutivo principal de
empresas públicas. - Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en
los órganos directivos de los partidos políticos.
27El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con
consejeros nombrados por autoridades de Gobierno
y consejeros independientes, seleccionados
únicamente en base a sus competencias.
NOMBRADOS POR MINISTROS
Hacienda (Presidente del Consejo)
INDEPENDIENTES
Economía
Minería
Defensa
Transporte y Telecomunicaciones
28La inclusión de consejeros independientes busca
garantizar la autonomía de SEP para manejar sus
empresas con transparencia, eficiencia y
competitividad.
- Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección
Pública, una instancia independiente cuya función
es dotar a la administración del Estado de
profesionales idóneos para cargos relevantes,
conforme a criterios de excelencia (Competencias,
títulos, experiencia). - Aunque serán nombrados por el Presidente de la
República de una terna propuesta por el Consejo
de Alta Dirección Pública, sólo podrán ser
removidos por faltas graves (así consideradas
por 3/4 de los consejeros). - Integrarán mayoritariamente el Comité de
Selección de los directores independientes de las
empresas.
29El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno
de cada empresa, y su conformación no tendrá
interferencias de carácter político, gremial ni
sindical.
- El Gerente General o ejecutivo máximo será
nombrado por el Directorio , y no podrá ser
ninguno de los directores. - No podrán ser directores
- Concejales, miembros de consejos regionales y de
desarrollo comunal. - Presidentes, vicepresidentes, secretarios
generales y tesoreros de las directivas
centrales, regionales, provinciales, distritales
o comunales de los partidos políticos y
organizaciones gremiales y sindicales (salvo
excepciones). - Candidatos a alcaldes, concejales o
parlamentarios por zonas donde opere la empresa.
30Los directores de las empresas del Estado serán
nombrados por SEP.
DEBERÁN CUMPLIR CON
- Tener un título profesional o experiencia
empresarial acreditada. - Antecedentes comerciales y tributarios
intachables. - Los mismos requerimientos que exige la Ley para
los directores de Sociedades Anónimas Abiertas.
NOTA Para aquellas empresas cuya ley orgánica
actual considera un director representante de los
trabajadores, la elección de éste se ajustará a
un proceso diferente.
31Las empresas del Estado contarán con 2
directores independientes.
- Serán designados por el Consejo de SEP a
propuesta de su Comité de Selección, conforme a
competencias, títulos y experiencia. - El Comité de Selección estará integrado
mayoritariamente por consejeros independientes. - El Comité de Selección podrá apoyarse en la
Dirección de Servicio Civil.
32Todas las empresas del Estado deberán regirse por
las normas de la Ley de Sociedades Anónimas
Abiertas.
EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A
- Auditorías externas sobre balances y estados
financieros. - Elaboración de FECUS.
- Fiscalización de la Superintendencia de Valores y
Seguros (SVS). - Regulación de directores y ejecutivos respecto a
operaciones con partes relacionadas. - Información y reserva por parte de directores y
ejecutivos. - Inhabilidades y prohibiciones para directores y
ejecutivo máximo. - Responsabilidad personal patrimonial de parte de
los directores.
33El proyecto de ley entrega las siguientes
funciones al Consejo Superior de Empresas
Públicas
34Todas aquellas que correspondan a los accionistas
y juntas de accionistas en las sociedades
anónimas abiertas.
EN ESPECIAL
- Nombrar y revocar nombramientos de todos los
directores, incluidos los independientes. - Fijar sus remuneraciones.
- Examinar la situación de la sociedad, los
informes de los inspectores de cuenta y auditores
externos, y aprobar o rechazar la memoria, el
balance, los estados y demostraciones
financieras. - Aprobar la designación de activos esenciales.
- Conocer las operaciones con partes relacionadas,
velando que sean conforme al precio, términos y
condiciones que prevalecen en el mercado. - Requerir toda información suficiente, fidedigna y
oportuna. - Designar a los auditores externos independientes.
- Designar a los clasificadores privados de riesgo.
35Actuar como vínculo entre las empresas del Estado
y el Congreso
ENTREGANDO
- Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de
Hacienda del Senado. - Los balances anuales y estados financieros
semestrales a las comisiones de Hacienda de ambas
cámaras y a la Comisión Especial de Presupuesto.
36Además de
- Celebrar los Convenios de Programación con todas
las empresas que postulen a recibir
transferencias fiscales o garantías explícitas
por parte del Estado. - Realizar análisis e informes de las empresas, a
solicitud del Ministerio de Hacienda y en lo
referente a - planes de desarrollo, negocios y estratégicos.
- estudios y proyectos de inversión.
- Prestar asesorías a los ministerios sectoriales
que se relacionan con empresas públicas de
acuerdo a sus leyes orgánicas, cuando éstos lo
requieran.
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