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GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE

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6 reuni n MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Organizaci n para la Cooperaci n y el Desarrollo Econ micos (OCDE) Lima, Per , septiembre de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO DE CHILE


1
GOBIERNO CORPORATIVO EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO
DE CHILE
6ª reunión MESA REDONDA LATINOAMERICANA SOBRE
GOBIERNO CORPORATIVO Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) Lima, Perú, septiembre de 2005.
  • ESTADO ACTUAL Y PROYECCIONES

Carlos Mladinic Alonso Presidente del Comité
Sistema de Empresas Públicas SEP
2
(No Transcript)
3
El Estado de Chile tiene propiedad en 30 EMPRESAS
en operación, con sus correspondientes filiales.
Estas pertenecen principalmente a los sectores de
minería, combustibles, transporte, banca, medios
de comunicación, defensa, correos,
infraestructura portuaria, juegos de azar, zona
franca, poder comprador agrícola y abastecimiento
de zonas aisladas.
NOTA lo anterior excluye participaciones
minoritarias del Estado en 4 empresas del sector
sanitario en las que sólo es accionista y no
tiene mayor involucramiento en la gestión y las
empresas que no están en operación.
4
En 2004, el conjunto de empresas del Estado
chileno contaba con
  • 40.100 TRABAJADORES.
  • ACTIVOS por 35.600 US millones.
  • PATRIMONIO CONTABLE de US 7.700 millones.
  • VENTAS por US 16.700 millones / año.
  • UTILIDADES OPERACIONALES (EBIT) deUS 4.400
    millones / año.

5
Si se consideran sus PATRIMONIOS
CONTABLES(TOTAL MMUS 7.700)
  • CODELCO representa 40 del total, seguido por
    METRO, que representa 15.
  • Las 4 empresas más grandes agrupan 75 del total
    del patrimonio.
  • 18 empresas tienen patrimonios inferiores al 1
    del total (US 77 millones).

6
Si se consideran sus VENTAS 2004(TOTAL MMUS
16.700)
  • Entre CODELCO y ENAP agrupan 82 de las ventas
    totales.
  • Las 4 empresas más grandes totalizan 94 de las
    ventas totales.
  • Las 26 empresas restantes tienen ventas anuales
    inferiores al 1 del total (167 millones de US).

7
Si se consideran sus UTILIDADES OPERACIONALES
(EBIT) 2004 (TOTAL MMUS 4.400)
  • Las de CODELCO representan 87 del total.
  • Entre CODELCO, ENAP y Banco Estado producen 97
    de las utilidades operacionales totales.
  • 7 empresas tienen pérdidas operacionales.

8
Cómo está estructurada la función de propiedad
del Estado de Chile en sus empresas?
9
Algunas empresas operan conforme a LEYES
ORGÁNICAS, redactadas expresamente para regular
su funcionamiento.
  • Estas leyes son específicas a cada empresa.
  • En ellas se determina el modo de conformar los
    directorios y la manera de relacionarse con el
    Estado / dueño.
  • En general, gozan de amplia autonomía de gestión

10
Algunas empresas se RELACIONAN CON EL GOBIERNO a
través de un ministerio (Transporte y
Comunicaciones, Minería, Hacienda o Defensa), en
maneras que varían según la empresa.
11
Algunas empresas son propiedad de la Corporación
de Fomento (CORFO).
12
Algunas empresas se rigen por la LEY DE
SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, ya sea porque están
constituidas como tales o porque se ha decidido
que cumplan con parte importante de su normativa.
13
Algunas empresas están actualmente bajo la
tuición de SEP.
  • Este organismo centraliza la representación de
    los intereses del Estado como dueño y ha
    conseguido implementar prácticas de gobierno
    corporativo en sintonía con los lineamientos de
    la OCDE.

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ADEMÁS DE SUS LEYES Y NORMATIVAS ESPECÍFICAS, LAS
EMPRESAS DEL ESTADO DEBEN CEÑIRSE A
  • Ley de Probidad Administrativa.
  • Fiscalización de la Contraloría General de la
    República.
  • Relación con el Ministerio de Hacienda y el
    Congreso a través de la Ley anual de
    Presupuestos.
  • Recomendación por parte del Ministerio de
    Planificación en lo referido a proyectos de
    inversión.
  • Un conjunto de reglamentos e instructivos que
    establecen políticas sobre aspectos tales como
    endeudamiento, inversiones, negociaciones
    colectivas, remuneración de directores, etc.

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(No Transcript)
21
El 29 de julio de 2005 entró a la Comisión de
Hacienda del Senado el Proyecto de Ley que
introduce perfeccionamientos en los regímenes de
administración societarios de empresas privadas y
públicas.
22
Pese a la creación del Sistema de Empresas
Públicas (SEP) en 2001 y a algunas reformas
legales aprobadas desde entonces, el sector de
empresas públicas se encuentra regulado por una
frondosa legislación, en la que dominan las
normas particulares de las leyes que crearon cada
una de las principales empresas públicas, por
sobre las normas de carácter general.
Extracto de los fundamentos de la iniciativa
enviada al Congreso por el Presidente de la
República, Ricardo Lagos Escobar.
23
En comparación con lo que hoy existe, el proyecto
de ley propone modificaciones sustantivas en el
ámbito de las empresas públicas
24
Una ÚNICA ENTIDAD representará los intereses del
Estado en todas las empresas que le pertenecen
(en todo o en parte).
Se integrarán a la tuición de SEP
25
La nueva entidad que representará al Estado /
Dueño será el CONSEJO SUPERIOR DE EMPRESAS
PÚBLICAS SEP.
  • Será continuador del actual Comité de Empresa
    SEP, pero con
  • Mayor autonomía.
  • Estatus jurídico superior.
  • Un mandato claro y expreso.
  • Atribuciones para solicitar información
    suficiente, fidedigna y oportuna a las empresas.

Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas,
en adelante Consejo SEP, como servicio
público descentralizado, dotado de personalidad
jurídica propia y patrimonio propio, y que se
relacionará con el Gobierno a través del
Ministerio de Hacienda. Su objeto será
representar al Estado, sus instituciones y
empresas en las acciones y derechos que como
accionista, socio o propietario le corresponde
ejercer.
26
Para los consejeros del nuevo SEP se
establecerán nuevos requerimientos e
inhabilidades
  • REQUERIMIENTOS
  • Orientación profesional (competencias probadas
    mediante títulos profesionales y/o experiencia
    empresarial).
  • Responsabilidad personal patrimonial, equivalente
    a la de los directores de las sociedades anónimas
    abiertas.
  • Adscripción a la Ley de Probidad Administrativa.
  • INHABILIDADES
  • Desempeño como gerente o ejecutivo principal de
    empresas públicas.
  • Ejercicio de cargos o funciones unipersonales en
    los órganos directivos de los partidos políticos.

27
El Consejo SEP tendrá una composición mixta, con
consejeros nombrados por autoridades de Gobierno
y consejeros independientes, seleccionados
únicamente en base a sus competencias.
NOMBRADOS POR MINISTROS
Hacienda (Presidente del Consejo)
INDEPENDIENTES
Economía
Minería
Defensa
Transporte y Telecomunicaciones
28
La inclusión de consejeros independientes busca
garantizar la autonomía de SEP para manejar sus
empresas con transparencia, eficiencia y
competitividad.
  • Serán propuestos por el Consejo de Alta Dirección
    Pública, una instancia independiente cuya función
    es dotar a la administración del Estado de
    profesionales idóneos para cargos relevantes,
    conforme a criterios de excelencia (Competencias,
    títulos, experiencia).
  • Aunque serán nombrados por el Presidente de la
    República de una terna propuesta por el Consejo
    de Alta Dirección Pública, sólo podrán ser
    removidos por faltas graves (así consideradas
    por 3/4 de los consejeros).
  • Integrarán mayoritariamente el Comité de
    Selección de los directores independientes de las
    empresas.

29
El DIRECTORIO será el órgano superior de gobierno
de cada empresa, y su conformación no tendrá
interferencias de carácter político, gremial ni
sindical.
  • El Gerente General o ejecutivo máximo será
    nombrado por el Directorio , y no podrá ser
    ninguno de los directores.
  • No podrán ser directores
  • Concejales, miembros de consejos regionales y de
    desarrollo comunal.
  • Presidentes, vicepresidentes, secretarios
    generales y tesoreros de las directivas
    centrales, regionales, provinciales, distritales
    o comunales de los partidos políticos y
    organizaciones gremiales y sindicales (salvo
    excepciones).
  • Candidatos a alcaldes, concejales o
    parlamentarios por zonas donde opere la empresa.

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Los directores de las empresas del Estado serán
nombrados por SEP.
DEBERÁN CUMPLIR CON
  • Tener un título profesional o experiencia
    empresarial acreditada.
  • Antecedentes comerciales y tributarios
    intachables.
  • Los mismos requerimientos que exige la Ley para
    los directores de Sociedades Anónimas Abiertas.

NOTA Para aquellas empresas cuya ley orgánica
actual considera un director representante de los
trabajadores, la elección de éste se ajustará a
un proceso diferente.
31
Las empresas del Estado contarán con 2
directores independientes.
  • Serán designados por el Consejo de SEP a
    propuesta de su Comité de Selección, conforme a
    competencias, títulos y experiencia.
  • El Comité de Selección estará integrado
    mayoritariamente por consejeros independientes.
  • El Comité de Selección podrá apoyarse en la
    Dirección de Servicio Civil.

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Todas las empresas del Estado deberán regirse por
las normas de la Ley de Sociedades Anónimas
Abiertas.
EN ESPECIAL AQUELLAS QUE OBLIGAN A
  • Auditorías externas sobre balances y estados
    financieros.
  • Elaboración de FECUS.
  • Fiscalización de la Superintendencia de Valores y
    Seguros (SVS).
  • Regulación de directores y ejecutivos respecto a
    operaciones con partes relacionadas.
  • Información y reserva por parte de directores y
    ejecutivos.
  • Inhabilidades y prohibiciones para directores y
    ejecutivo máximo.
  • Responsabilidad personal patrimonial de parte de
    los directores.

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El proyecto de ley entrega las siguientes
funciones al Consejo Superior de Empresas
Públicas
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Todas aquellas que correspondan a los accionistas
y juntas de accionistas en las sociedades
anónimas abiertas.
EN ESPECIAL
  • Nombrar y revocar nombramientos de todos los
    directores, incluidos los independientes.
  • Fijar sus remuneraciones.
  • Examinar la situación de la sociedad, los
    informes de los inspectores de cuenta y auditores
    externos, y aprobar o rechazar la memoria, el
    balance, los estados y demostraciones
    financieras.
  • Aprobar la designación de activos esenciales.
  • Conocer las operaciones con partes relacionadas,
    velando que sean conforme al precio, términos y
    condiciones que prevalecen en el mercado.
  • Requerir toda información suficiente, fidedigna y
    oportuna.
  • Designar a los auditores externos independientes.
  • Designar a los clasificadores privados de riesgo.

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Actuar como vínculo entre las empresas del Estado
y el Congreso
ENTREGANDO
  • Las cuentas anuales de gestión a la Comisión de
    Hacienda del Senado.
  • Los balances anuales y estados financieros
    semestrales a las comisiones de Hacienda de ambas
    cámaras y a la Comisión Especial de Presupuesto.

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Además de
  • Celebrar los Convenios de Programación con todas
    las empresas que postulen a recibir
    transferencias fiscales o garantías explícitas
    por parte del Estado.
  • Realizar análisis e informes de las empresas, a
    solicitud del Ministerio de Hacienda y en lo
    referente a
  • planes de desarrollo, negocios y estratégicos.
  • estudios y proyectos de inversión.
  • Prestar asesorías a los ministerios sectoriales
    que se relacionan con empresas públicas de
    acuerdo a sus leyes orgánicas, cuando éstos lo
    requieran.

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(No Transcript)
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