La Televisin Digital en Chile Estatuto de las concesionarias y derechos del pblico: Qu tiene que dec - PowerPoint PPT Presentation

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La Televisin Digital en Chile Estatuto de las concesionarias y derechos del pblico: Qu tiene que dec

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Title: La Televisin Digital en Chile Estatuto de las concesionarias y derechos del pblico: Qu tiene que dec


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La Televisión Digital en ChileEstatuto de las
concesionarias y derechos del público Qué tiene
que decir el orden jurídico?
  • Ángela Vivanco Martínez
  • Abogado
  • Asociación Nacional de Televisión A.G.

Presentación al Consejo Nacional de Televisión,
13 de Noviembre de 2006
2
La introducción de la TV Digital en Chile importa
la exigencia, al orden jurídico, de ser capaz de
armonizar
La realidad de la TV Digital como un medio
técnico de libre acceso por el público
Los derechos adquiridos de las concesionarias de
TV
La facultad regulatoria del Estado
El espacio radioeléctrico como parte del dominio
público
3
El hecho que parte de esas normas sean de tipo
administrativo e importen valoraciones técnicas
  • No puede mirarse independientemente de las
    motivaciones que el Derecho impone a los actos
    administrativos relacionados con bienes
    pertenecientes a la nación toda (dominio
    público).
  • Tampoco pueden desconocer la jerarquía normativa
    han de respetar la Constitución y las leyes.
  • No pueden modificar unilateralmente situaciones
    cimentadas previamente por el propio Estado,
    salvo que exista aparejada con la decisión la
    voluntad de indemnizar el desmedro producido en
    el titular del derecho.

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Deben, asimismo, superarse ciertas premisas
apriorísticas muy nocivas ya sea por poco
prácticas o por erróneas.
  • La regulación de la TV Digital es la ocasión
    para replantear íntegro el estatuto de la TV
    Chilena.
  • Multiplexar la TV abierta importa una gran
    colaboración a una mayor competencia y apertura
    de la TV.
  • Los derechos adquiridos de las concesionarias
    operan en contra de los derechos del público.
  • La pretensión de alta definición es una
    aspiración que se debe pagar.

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TV Digital en Chile cinco aspectos indiscutibles
ante el Derecho
  • La norma que la SUBTEL fije para la TV no
    necesita ser la misma que se use para otros
    servicios.
  • Durante el período de simulcast las
    concesionarias de TV deberán disponer de dos
    concesiones.
  • La televisión abierta y su sistema concesional
    sirven un interés público determinado.
  • La escasez relacionada con el espacio
    radioeléctrico es un mito, más bien se trata de
    un bien limitado.
  • Los derechos adquiridos de las concesionarias
    corresponden a un derecho de uso del espacio de
    características y contenidos determinados y no
    unilateralmente modificables.

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I La Norma que fije la SUBTEL (decisión técnica)
debería
  • Hacerse cargo de la opción que importe un mayor
    grado de eficiencia, una mejor utilización de los
    recursos y una pronta capacidad de adaptación del
    sistema, lo que por ejemplo coincide con la norma
    ATSC (norteamericana), usando la parte baja del
    espectro UHF (Banda IV)y VHF donde sea posible.
  • Si se considera la posibilidad de desarrollar
    otros negocios asociados con la TV Digital, sobre
    todo transportabilidad, ello se puede desarrollar
    adoptando uno o más estándares técnicos, por
    ejemplo MediaFlo, DVB-H o DMB-T/S, para esos
    servicios en la parte media-alta del espectro de
    UHF (Banda V).
  • Luego, la decisión que se tome de cara a la TV
    puede ser la más beneficiosa para ella sin
    sacrificar otras posibilidades, como se ha
    pretendido que ocurriría.

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II Antes del apagón analógico necesariamente
habrá un período de simulcast
  • En ese período, las concesionarias requerirán
    seguir operando sus concesiones analógicas pero
    empezar a operar una digital No se trata de
    adaptación técnica de los canales solamente sino
    de cambiar el parque de televisores existentes.
  • Ello demandará un ajuste transitorio respecto de
    la prohibición de operar más de una concesión en
    una misma área de servicio, así sea por la vía de
    arrendamiento transitorio.

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III La televisión abierta y su sistema
concesional sirven un interés público determinado
(A)
  • La Propuesta para un Marco Normativo para la
    Introducción de la Televisión Digital Terrestre
    en Chile presentada a la opinión pública este año
    por el CNTV y la SUBTEL propone como componente
    central de la política a seguir para la adopción
    de la televisión digital el principio de acceso
    universal a los servicios de televisión digital,
    en aras de potenciar la televisión digital como
    un vehículo de integración social y de desarrollo
    de la identidad nacional
  • Ello no sólo importa el no entrabamiento de esta
    posibilidad para las audiencias sino el deber del
    Estado asociado a materializar dicho acceso,
    particularmente si consideramos que la
    administración que hace del espacio
    radioeléctrico que es de dominio público tiene el
    imperativo de realizarse en beneficio de ese
    público.

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III La televisión abierta y su sistema
concesional sirven un interés público determinado
(B)
  • la obligación que le corresponde al Estado de
    promover la incorporación de nuevas tecnologías,
    a través de señales claras y precisas, como lo
    sería la adopción exitosa de un estándar técnico
    que no sea necesario revisar en el mediano plazo,
    como sucedió en Argentina. Asimismo, le
    corresponde promover y tutelar el acceso
    universal tutelarlo, en el caso de la televisión
    abierta, tratándose de un servicio de libre
    recepción (garantía de acceso libre y gratuito a
    la señal de televisión), y promoverlo, en el caso
    de las nuevas tecnologías de información.
  • (Jimena Gutiérrez, abogada de SUBTEL).

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IV La escasez relacionada con el espacio
radioeléctrico es un mito, más bien se trata de
un bien limitado (A)
  • Las principales consecuencias jurídicas de
    atribuirle al espacio la condición de pertenecer
    al dominio público consisten en que el mismo
    configura un bien inalienable, imprescriptible,
    cuyo uso y goce está siempre en beneficio común
    de las personas, sujeto a las condiciones que
    determine la ley y la autoridad administrativa y
    sobre el cual se ejerce plenamente el poder
    regulador del Estado (Raffo, Julio El espectro
    y el espacio radioeléctrico)

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IV La escasez relacionada con el espacio
radioeléctrico es un mito, más bien se trata de
un bien limitado (B)
  • No es realmente efectivo que hoy haya escasez de
    espectro para nuevos concesionarios. Hay canales
    de UHF otorgados en 1989 y que hasta hoy no
    entraron en operación.
  • En el mismo sentido, si hubiese tal escasez,
    Subtel podría recuperar los canales del 14 al 21
    para su uso en servicios de TV abierta. Esto es
    atractivo no por razones de espectro sino porque
    facilitaría la puesta en marcha de las redes
    digitales.

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V Los derechos adquiridos de las concesionarias
corresponden a un derecho de uso del espacio de
características y contenidos determinados y no
unilateralmente modificables (A)
  • La concesión del derecho de transmisión
    televisiva es parte del servicio de
    radiodifusión, que se entiende como aquel
    servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se
    destinan a ser recibidas directamente por el
    público en general (artículo 3.2.1 del Decreto
    127/2006 del Ministerio de Transportes y
    Telecomunicaciones que aprueba el Plan General de
    uso del espectro radioeléctrico en Chile)y
    concede al titular el derecho de utilizar en
    forma exclusiva una parte del espectro
    radioeléctrico para transmitir emisiones de
    televisión.

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V Los derechos adquiridos de las concesionarias
corresponden a un derecho de uso del espacio
(B)
  • Los canales de TV abierta están sometidos a un
    estatuto de concesionarios establecido
    constitucional y legalmente.
  • El estatuto importa derechos y obligaciones
    específicos.
  • Art. 14 Ley 18.168 establece requisitos
    esenciales de una concesión tipo y zona de
    servicio, período, plazo de las obras, plazo
    inicio transmisiones, potencia y frecuencia, tipo
    de servicio y plazo de la concesión.

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V Los derechos adquiridos de las concesionarias
corresponden a un derecho de uso del espacio (C)
  • Las concesiones actualmente existentes han sido
    concedidas para prestar el servicio dentro de un
    espacio de 6 MHz indispensable para la
    transmisión analógica.
  • El mecanismo, establecido para las transmisiones
    en blanco y negro, ha permitido sucesivas mejoras
    en la calidad del contenido (imagen en colores,
    sonido estereofónico, información de texto) a
    condición de mantener el ancho de banda
    concedido. Las transmisiones de Alta Definición
    son conceptualmente equivalentes a cualquier otra
    mejora anterior de la imagen, tal como lo fue la
    televisión en colores. Del mismo modo, el modelo
    ha debido soportar las imposiciones a las
    concesionarias tales como la franja de propaganda
    electoral, como contrapartida.

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V Los derechos adquiridos de las concesionarias
corresponden a un derecho de uso del espacio (D)
  • La autoridad administrativa no puede decidir por
    sí y ante sí restricciones a los derechos de las
    concesionarias invocando la función social del
    dominio.
  • Lo más relevante de este aspecto es que el
    Constituyente de 1980 estableció que la función
    social en cuanto a sus restricciones y
    limitaciones, sólo puede ser determinada por el
    legislador. En su calidad de ponderador de las
    necesidades públicas, esta radicación de potestad
    en él, es un rasgo muy importante del tratamiento
    que la Constitución de 1980 realiza de la
    protección al derecho de propiedad, pues impide
    que cualquier otra autoridad imponga limitaciones
    al dominio, justificando su resolución en la
    función social.

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V Los derechos adquiridos de las concesionarias
corresponden a un derecho de uso del espacio (E)
  • Ni el legislador ni órgano constituido alguno
    del Estado puede desconocer los atributos y
    facultades esenciales del dominio sobre el
    derecho de concesión ya incorporado en el
    patrimonio del titular Cualquier variación
    unilateralmente decidida y que sea esencial,
    posterior y retroactiva a aquel ordenamiento es
    en sustancia inconstitucional, a menos que tal
    variación sea realizada por expropiación, previo
    el pago de la correspondiente indemnización de
    perjuicios por el daño efectivamente causado al
    titular afectado (Cea Egaña, José Luis
    Variaciones del estatuto del dominio sobre
    concesiones de radiodifusión televisiva).

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Conclusiones Necesidad de analizar el derecho
del concesionario a la luz del derecho de su
audiencia
  • Decisión estatal en un determinado momento, deja
    de existir TV Analógica. El concesionario debe
    traspasarse obligatoriamente al sistema digital.
  • Ello implica el uso de un ancho de banda no sólo
    compatible con ese sistema sino que comprenda las
    posibilidades que éste brinda, de lo contrario la
    concesión desaparece por imposibilidad de
    ejercicio.

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Conclusiones limitar a la TV abierta no colabora
a una mayor competencia ni favorece al público.
  • El público sólo obtiene libre acceso a la TV a
    través de los concesionarios de TV abierta y
    limitar a la TV abierta implica un despojo
    respecto de su acceso libre y gratuito a los
    avances de la TV Digital.
  • Multiplexar la TV abierta importa una
    administración estatal no considerada y la
    imposibilidad de TV en HD para ésta salvo turnos
    que impliquen al resto de los canales no
    transmitir.
  • No hay capacidad de la publicidad en MCS para que
    subsistan una gran cantidad de canales
    autofinanciados ni habrá una gran cantidad de
    oferentes por el espacio radioeléctrico así
    liberalizado.

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Conclusiones Lo que debe quedar reflejado en la
normativa
  • La propiedad del concesionario sobre su concesión
    importa el uso, goce y disposición de ese
    derecho. La privación de cualquiera de esas
    facultades debe serle indemnizada.
  • El derecho del público importa todo aquel avance
    técnico que sea recepcionable a través de la TV
    abierta, lo cual debe incluir la posibilidad de
    alta definición.
  • Reducir el espacio de la concesión importa
    considerar suntuaria esta última posibilidad e
    impedirla al público salvo que sea a través de
    servicios pagados.
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