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CONVENCION DERECHOS DE NI

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Title: Firma electr nica en Chile. Ley 19799 Author: Facultad de Derecho Last modified by: Poder Judicial Created Date: 6/23/2002 3:34:48 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONVENCION DERECHOS DE NI


1
CONVENCION DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS
  • Alejandro Vera Quilodrán

2
ANTECEDENTES GENERALES
  • Primer código universal de los derechos del niño
    legalmente obligatorio de la historia.
  • Contiene 54 artículos. Reuniendo todos los
    asuntos pertinentes a los derechos de los
    niños/as.
  • Los derechos pueden dividirse en cuatro amplias
    categorías
  • Derecho a la Supervivencia
  • Derecho al Desarrollo
  • Derechos a la Protección
  • Derecho a la Participación

3
Elementos que deben tener las normas que inspiran
la Protección Integral de la Infancia. (según
Emilio García Méndez)
  • Considerar a la infancia como sujeto pleno de
    derecho.
  • Para el conjunto de la categoría infancia, y no
    solo para aquellos en circunstancias
    particularmente difíciles.
  • Desvincular las situaciones de mayor riesgo, de
    patologías de carácter individual, posibilitando
    que las deficiencias más agudas sean percibidas
    como omisiones de las políticas sociales básicas.
  • No es más el niño, la niña o adolescente que se
    encuentran en situación irregular, sino la
    persona o institución responsable por la acción u
    omisión.
  • Incorporación explícita de los principios
    constitucionales relativo a la seguridad de la
    persona, así como los principios básicos del
    derecho contenido en la Convención Internacional.

4
MIRADA A LA HISTORIA
  • 1948 Declaración Universal de los Derechos
    Humanos.
  • Se comienzan a vislumbrar necesidades
    particulares de la infancia.
  • 1959 Naciones Unidas aprueba Declaración de los
    Derechos del Niño.
  • Contenía 10 artículos.
  • Sin obligación legal para países firmantes.
  • 1978 Polonia.versión provisional de Convención
    (año de la infancia).
  • Creación de un equipo de trabajo.
  • 1989 finaliza la Convención y es adoptada por la
    Asamblea General el 20 de noviembre.
  • 1990 entra en vigencia, después de ser ratificada
    por 20 países.
  • 1996 ha sido ratificada por 187 gobiernos de un
    total de 193.

5
En Chile ...
  • Suscribió la Convención el 26 de enero de 1990.
  • Aprobada unánimemente por Congreso.
  • Ratificada ante N.U. 14 agosto de 1990.
  • Publicada en diario oficial 27 septiembre 1990,
    entrando en vigencia.
  • 2000 Se pone en marcha la reforma integral al
    sistema de justicia y protección de derechos de
    la infancia y adolescencia.
  • Que valore a los/as niños/as como sujetos de
    derecho y no como depositarios de prácticas
    asistencialistas, con el objetivo que los
    postulados de la Convención se vean plasmados en
    nuestra realidad social.

6
(No Transcript)
7
CONTECTO INTERNACIONAL
  • el año 2000 fue declarado por varios de los
    Premios Nobel de la Paz "Año de la Educación de
    la No Violencia
  • La violencia escolar no es un fenómeno reciente y
    su estudio sistemático entre escolares surge en
    la literatura psicoeducativa a principios de 1970
    en los países escandinavos, y recién a finales de
    1980 y comienzos de 1990 su estudio se extendió a
    otros países como Inglaterra, Holanda, Japón o
    España (Olweus, 1973 en Lleó Fernández, 1999).

8
En Chile
  • En Chile el impacto y la relevancia que ha
    adquirido el fenómeno de la violencia escolar
    reciente y ha estado vinculado a la amplia
    difusión realizada por los medios de comunicación
    a episodios ocurridos en el último tiempo. Los
    datos que existen de la opinión pública respecto
    a la violencia en las escuelas chilenas, apuntan
    a que un porcentaje importante de la población
    percibe que en la escuela existen relevantes
    fuentes de violencia, especialmente en los
    niveles socioeconómicos más bajos, entre los
    cuales un 82 afirma que existen problemas de
    robo, un 75 de violencia entre los alumnos y un
    43 percibe abusos de parte de los profesores. En
    los niveles medio y alto estos porcentajes
    tienden a disminuir, sin embargo no dejan de ser
    porcentajes importantes (Arancibia, 1994).

9
BULLYING
  • cualquier acto manifiesto realizado por un
    estudiante o un grupo de estudiantes en contra de
    otro estudiante, con la intención de
    ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo o
    intimidarlo, dentro del establecimiento
    educacional, en actividades patrocinadas por éste
    o dentro de los buses de transporte escolar,
    siempre que dichos actos se cometan más de una
    vez durante el año escolar.

10
BULLYINGCaracterísticas
  • Implica una asimetría de poder.
  • Conlleva una persistencia en el tiempo.
  • Una complicidad en la ley del silencio.
  • No es un simple juego de niños.
  • Se puede originar en la discriminación.

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BULLYINGACOSO ESCOLAR VIOLENCIA ESCOLAR
  • INTIMIDACIÓN

12
MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR
  • . Bloqueo social (29,3) prohibiciones de jugar
    en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o
    de que nadie hable o se relacione con él.
  • Hostigamiento (20,9) El desprecio, el odio, la
    ridiculización, la burla, el menosprecio, los
    motes, la crueldad, la manifestación gestual del
    desprecio, la imitación burlesca son los
    indicadores de esta escala.
  • Manipulación (19,9) distorsionar la imagen
    social del niño y envenenar a otros contra él.
    Hacer que otros involuntariamente se sumen a la
    agresión.
  • Coacciones (17,4) acoso escolar que pretenden
    que la víctima realice acciones contra su
    voluntad.
  • Exclusión social (16,0) Tú no, ningunearlo,
    tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir
    su expresión, impedir su participación en juegos,
    se produce el vacío social en su entorno.

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MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR
  • Intimidación (14,2) amilanar, amedrentar, apocar
    o consumir emocionalmente al niño mediante una
    acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan
    buscan inducir el miedo en el niño.
  • Agresiones (13,0)
  • Amenazas (9,1) amenazas contra la integridad
    física del niño o de su familia, o mediante la
    extorsión

14
Roland Galloway establecieron que el 40,3 de
las acciones relacionadas con el bullying  son
cometidas por compañeros del mismo curso. El
19,7 por miembros de otros cursos y un 29,1 por
ambos grupos
Roland, E. Galloway, D. (2002) Classroom
influences on bullying. Educational Research Vol.
44 No. 3, 299312
15
PRINCIPALES CONOCEDORES La totalidad
de las amenazas (excepto con armas) y el 62,5 de
las agresiones ocurren en la sala de clases lo
cual convierte a los docentes en conocedores
privilegiados de conductas de violencia y acoso.
Situaciones de bullying en clases, expresadas en
maltratos e intimidaciones permanentes y
reiteradas a niños/niñas y jóvenes por parte de
otros estudiantes que se encuentran en una
asimetría favorable de poder y que ejercen su
fuerza. Qué docente no ha conocido el acoso que
ha recibido un o una  de sus estudiantes por
encasillársele como "gordo", "flaco", "débil",
"retraído", "afeminado" o por otros  motivos
distintos  e injustificables?
Del Barrio, C., Martín, E., Montero, I.,
Gutiérrez, H. y Fernández, I. (2003) La realidad
del maltrato entre iguales en los centros de
secundaria españoles. Infancia y aprendizaje.
Journal for the study of education and
development. Vol. 26, Nº 1, pag 38
16
Porcentaje de niños que han sufrido bullying al
menos una vez en los últimos 30 días (13 y 15
años)
Elaboración propia de acuerdo a Pinheiro, P.
(2006) World Report on Violence against
Childrens. Cap 4 In schools and educational
Settings New York Organización de Naciones
Unidas (ONU).
17
(No Transcript)
18
División de Seguridad Pública, Ministerio de
Interior de Chile. http//www.seguridadciudadana.g
ob.cl/estudiosyencuestas.html
19
Comisión de educación del Senado.
  • El señor Ministro de Educación señaló que entre
    los años 2009 y 2010
  • se ha producido un aumento considerable de las
    denuncias de maltrato escolar,
  • las que han incrementado de 1.046 a 1.637
    denuncias. Sobre el particular, precisó
  • que durante el año 2010 la Oficina de Atención
    Ciudadana del Ministerio de Educación ha recibido
  • 761 llamadas por maltrato psicológico y físico
    entre alumnos, y 876 por maltrato psicológico y
    físico de
  • un adulto a un alumno.

20
La intimidación afecta el rendimiento
directamente y a su vez también afecta
directamente el clima escolar.

Clima
(-)
Intimidación
rendimiento
(-)
Relación entre intimidación (bullying) y clima en
la sala de clases y su influencia sobre el
rendimiento de los estudiantes Investigador
Principal María Isabel Toledo Jofré Equipo de
Investigación Abraham Magendzo Kolstrein Virna
Vaneza Gutiérrez Gianella Institución
Adjudicataria Universidad Diego
Portales.Proyecto FONIDE N 32Diciembre
2009Información Secretaría Técnica FONIDE.
Departamento de Estudios y Desarrollo DIPLAP.
Alameda 1371, Piso 8,MINEDUC. Fono 3904005.
E-mail fonide_at_mineduc.cl
21
ESQUEMA ECOLÓGICO SISTÉMICO
COMUNIDAD INTERNACIONAL (TRATADOS
INTERNACIONALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES,
Unicef, Unesco
SOCIEDAD (CULTURA) CONCEPTO DE HOMBRE, MUJER,
NIÑO, NIÑA, IMPUTADO,JUECES
ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES LEYES, REGLAMETOS
ACTIVIDADES DE ESA ORGANIZACIONES- COLEGIOS-
ESCUELAS UNIVERIDADES ,UDP
FAMILIA
PERSONA
22
JERARQUÍA NORMATIVA
23
CUESTIONES QUE GENERA LA REFORMA DEL ART. 5º 2º
DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN A TRATADOS
INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

24
El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana. Es deber de
los órganos del Estado respetar y promover tales
derechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales ratificados
por Chile y que se encuentren vigentes (inciso
2º art. 5º C.Pol. del E. Enmendado por artículo
único Nº1 de la Ley de Reforma Constitucional
Nº18.825, de 17 de agosto de 1989)

25
  • Qué efecto produce en cuanto a las obligaciones
    que genera para los Órganos del Estado?
  • Responsabilidad Política
    Individual
  • RESPETAR y PROMOVER
  • Los derechos esenciales que
    garantizados Constitución
  • Emanan de la naturaleza humana por
    Tratados ratificados

  • y
    vigentes

OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES
26

Y QUÉ DICE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO?
27
  • La Convención ofrece un amplio espectro de
    derechos y principios que juegan un rol principal
    en la resolución de conflictos y constituyen
    supuestos básicos de su proceso.
  • Ellos son
  • El principio del interés superior del niño
  • El principio a una convivencia familiar
  • El principio de la participación.

28
  • La Convención aparece entonces como un puente
    entre los derechos civiles y políticos y los
    derechos económicos, sociales y culturales de los
    niños, de modo tal, que toda decisión que haya de
    afectar a un niño debe comprender sus derechos
    desde todas estas perspectivas.

29
Principios que juegan un rol principal en la
resolución de conflictos
  • El principio del interés superior del niño
  • El principio a una convivencia familiar
  • El principio de la participación.

30
  • LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA
    RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS.
  • Hasta ahora el análisis acerca de la
    participación de los niños en un proceso de
    resoluciónde conflictos se ha centrado casi
    exclusivamente- en torno al artículo 12 de la
    Convención sobre el derecho del niño a emitir su
    opinión en todos los asuntos que lo afecten.
  • Y el alcance que se ha dado a esta norma ha
    sido también casi exclusivamente- el de
    escuchar al niño como actor de reparto

31
  • PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
  • (artículo 3, 9 y 18)
  • La Convención en su artículo tercero establece
    esta expresión, cuya finalidad es establecer un
    límite a la acción del Estado, a las autoridades,
    de modo que frente a la adopción de una decisión
    que afecte el desarrollo y bienestar futuro de un
    niño, se consideren, se respeten y se proteja el
    ejercicio de sus derechos.
  • Artículo 3 En todas las medidas concernientes
    a los niños que tomen las instituciones públicas
    o privadas de bienestar social, los tribunales,
    las autoridades administrativas o los órganos
    legislativos, una consideración primordial a que
    se atenderá será el interés superior del niño

32
  • QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR INTERÉS SUPERIOR DEL
    NIÑO?
  • Muchos autores sostienen que esta expresión es
    vaga y ambigua, que no aclara que se debe
    entender por el interés del niño.
  • Según Miguel Cillero el interés superior
    del niño es la plena satisfacción de sus
    derechos. El contenido del principio son los
    propios derechos interés y derechos, en este
    caso, se identifican
  • En términos jurídicos significa
    salvaguardar los derechos fundamentales de la
    persona, los derechos de su propia personalidad.
    El interés del niño busca asegurarle un
    desarrollo óptimo de su personalidad, en todas
    sus dimensiones afectiva, intelectual corporal,
    social, espiritual.

33
  • El derecho inglés ofrece algunas directrices en
    la Children Act. 1989 para comprender el sentido
    y alcance de este concepto
  • Deseo y sentimientos de niño de acuerdo a
  • su edad
  • Necesidades físicas, educativas y
  • emocionales,
  • Efecto probable de cualquier cambio de
  • situación
  • Edad, sexo, ambiente y cualquier otra
  • característica se considere como relevante

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  • PRINCIPIO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR
  • (artículos 5,9,16,18,20 y 27)
  • Este principio enunciado en forma general
    comprende
  • El derecho del niño a tener una familia,
  • A vivir en ella,
  • A ser cuidado por sus padres,
  • A mantener relaciones con sus padres
  • si estos se separan
  • A crecer y desarrollarse en el seno de
  • una familia.

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  • Como contrapartida a estas exigencias la
    Convención establece la obligación del Estado de
    colaborar con las familias y promover el
    ejercicio de los roles parentales
  • Por ejemplo, es deber del Estado
  • Prestar asistencia y protección apropiadas
    con miras a establecer la identidad del
    niño
  • (art. 8.2)
  • Ofrecer a la familia la asistencia
    necesarias
  • para desempeñar las labores de
    crianza del
  • niño (art. 18.2)
  • Adoptar medidas apropiadas para ayudar a
    los
  • padres a dar efectividad a los derechos
    del niño,
  • que sean necesarias (art. 27.3).

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  • PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN
  • HACIA EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA.
  • (artículos 5, 9 ,12 y 14)
  • Este principio actualiza la concepción de que
    los niños dejan de ser objeto de derechos para
    pasar a ser sujetos de derechos.
  • La cultura paternalista y proteccionista que
    está a la base de la legislación especial de
    niños y niñas de nuestro país ha visto al niño
  • Como un algo persona, cosa, objeto sobre la
    cual recaen derechos que otros ejercen,
  • Como un objeto respecto de la cual hay que
    ejercer funciones de representación, control y
    protección
  • Y no como un sujeto de derechos como cualquier
    persona humana.

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  • Esta nueva mirada produce importantes
    modificaciones
  • En el lenguaje que utiliza la Convención
    Deja de hablar de menores para hablar de
    niños.
  • Rompe la distinción entre niño y persona
    adulta, comprendiendo al niño como una persona
    con los mismos derechos de un adulto y con
    derechos adicional especiales propios de su
    condición de niño.
  • En congruencia con la doctrina de los
    Derechos Humanos que establece que los derechos
    de las personas le deben ser reconocidos por el
    sólo hecho de existir, independiente de su edad,
    sexo u otra condición

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  • De esa perspectiva los niños personas menores
    de 18 años, de acuerdo a la Convención- son
    titulares de derecho y pueden ejercerlos
    autónomamente
  • Artículo 18º
  • Para los efectos de la presente Convención, se
    entiende por niño todo ser humano menor de
    dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de
    la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes
    la mayoría de edad.

39
  • El punto a dilucidar aquí es cómo este sujeto de
    derechos puede llegar a ejercerlos autónomamente,
    en circunstancias que por su especial situación
    vital, podría no estar en condiciones de hacerlo.
  • Y que el propio ordenamiento jurídico no le
    adjudica autonomía plena, debido a
    consideraciones de hecho que tienen que ver con
    su madurez- y jurídicas, referidas a la
    construcción jurídica tradicional de los niños
    como personas dependientes de sujetos adultos, en
    particular, de los padres.

40
  • CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
    PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA
  • DEL NIÑO
  • Artículo 5º
  • Los Estados Partes respetarán las
    responsabilidades, los derechos y los deberes
    de los padres o, en su caso, de los miembros de
    la familia ampliada o de la comunidad, según
    establezca la costumbre local, de los tutores y
    otras personas encargadas legalmente del niño,
    de impartirle, en consonancia con la evolución
    de sus facultades la dirección y orientación
    para que el niño ejerza los derechos
    reconocidos en la presente Convención

41
  • A juicio de Cillero esta afirmación final del
    artículo quinto de la Convención facultaría al
    niño a un ejercicio paulatino y gradual de los
    derechos de que es titular , en la medida que su
    edad y su madurez cognitiva e intelectual se lo
    permitan.
  • De ahí la expresión de autonomía progresiva que
    propone y que considera como un principio para
    la interpretación y aplicación de las normas
    contenidas en la Convención.

42
  • En función entonces del principio de autonomía
    progresiva, se obliga a los padres, a los
    miembros de la familia, a los profesores o a
    quienes corresponda el cuidado del niño, a
    calibrar caso o caso si un niño está en
    condiciones de ejercer autónomamente alguno de
    los derechos establecidos en la Convención, en
    función de su edad, madurez, estado emocional,
    compromiso afectivo con los padres, entorno
    familiar, relaciones con la familia extensa, etc.
  • En este sentido, derechos como los establecidos
    en los artículos 9.2, 12 y 14 llamados de
    participación debieran entenderse y aplicarse
    bajo el principio de la autonomía progresiva de
    los niños.

43
  • CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
    PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA
  • DEL NIÑO
  • Artículo 9.2
  • En cualquier procedimiento entablado en
    conformidad con el párrafo 1 del presente
    artículo, se ofrecerá a todas las partes
    interesadas la oportunidad de participar en él y
    de dar a conocer sus opiniones.

44
  • CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
    PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO
  • .
  • Artículo 12
  • Los Estados Partes garantizarán al niño que
    esté en condiciones de formarse un juicio propio
    el derecho a expresar su opinión libremente en
    todos los asuntos que afecten al niño, en función
    de la edad y madurez del niño.
  • Con tal fin, se dará en particular al niño
    oportunidad de ser escuchado en todo
    procedimiento judicial y administrativo, que
    afecte al niño, ya sea directamente o por medio
    de un representante o de un órgano apropiado, en
    consonancia con las normas de procedimiento de la
    ley nacional.

45
  • CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA
    PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO
  • Artículo 14
  • Los Estados Partes respetarán el derecho del
    niño a la libertad de pensamiento, de conciencia
    y de religión

46
  • Y que sucede en la Mediación?
  • Se da cumplimiento al mandato de la Convención
    sólo escuchando al niño (como actor secundario)?
    o habría que situar al niño en calidad de
    protagonista del proceso de mediación y sentarlo
    en la mesa junto a sus padres?
  • Las alternativas de la participación de los
    niños en Mediación se amplían
  • Hacerlos participar expresando su opinión y
    siendo informados del proceso y objetivos.
  • Hacer participar a los niños como una parte más
    dentro del proceso.
  • No hacerlos participar de ningún modo, pues el
    conflicto es de los padres.

47
  • Si optamos por la segunda alternativa y traemos a
    los niños a la mediación, debemos
  • Definir los criterios a partir de los cuales el
    niño pueda actuar en esa calidad
  • Madurez
  • Edad
  • Capacidad de formarse un
  • juicio propio

48
  • Respecto a la Edad
  • Desde qué edad en adelante podrían los niños
    actuar como protagonistas?
  • De acuerdo a los expertos la adolescencia
    comienza a los 13 años.
  • El proyecto de ley sobre infracciones juveniles a
    ley penal fija de edad de imputabilidad a los 14
    años.

49
  • Respecto de la madurez de los niños
  • Desde qué momento, edad, etapa evolutiva de los
    niños, se puede asegurar que un niño es maduro
    intelectual y cognitivamente?
  • Existen numerosos estudios
  • A modo de ejemplo, Mary Ann Masson indica que los
    niños de 14 años en adelante poseen capacidad
    cognitivas e intelectuales suficientes para
    prestar su consentimiento, sin perjuicio que la
    mayoría de los científicos está de acuerdo en
    que gran parte de los niños alcanza un nivel de
    desarrollo a los 12 años de edad.

50
  • Respecto a este último Derecho de Participación,
    la tendencia dominante tanto en la jurisprudencia
    como en la mediación familiar ha sido el de
    escuchar al niño, darle una oportunidad para que
    exprese sus deseos e intereses,
  • Siendo el Juez en el caso de un proceso
    judicial-
  • O los Padres o maestros quienes ponderan y
    otorgan valor a sus opiniones.

51
  • CONCLUSION
  • La Convención de Derechos del Niño ha
    comenzado a tener una creciente aplicación
  • Al principio del interés superior del niño
  • (artículo 9)
  • Al derecho del niño de ser escuchado y emitir su
    opinión en los asuntos que le afectan.
  • (artículo 12)
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