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... dentro de los plazos m ximos establecidos en el punto 2 de la COM A- 4443, o ... Si el exporador opta por el punto 1.a.ii de la Com. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
ANTICIPOS DE CLIENTES Y PREFINANCIACIONES DE
EXPORTACIONES COMUNICACIÓN A
4443 Noviembre 2005
BBVA Banco Francés
2
Requisitos para los nuevos ingresos Divisas
negociadas partir del 24-11-05 inclusive Los
exportadores sólo podrán ingresar en el MULC,
anticipos y/o prefinanciaciones directas del
exterior y/o de entidades locales si cumplen con
las condiciones indicadas a continuación
  • 1.1 Que se cuente con contrato u orden de compra
    o pedido de suministro de compradores de bienes
    del exterior documentado de acuerdo a los usos y
    costumbres, y con embarques dentro de los plazos
    máximos establecidos en el punto 2 de la COM A-
    4443, o
  • 1.2 El valor que resulte de sumar el total
    adeudado por anticipos y prefinanciaciones a la
    fecha de concertación de nuevos ingresos más la
    nueva deuda por los fondos que se desea ingresar
    no debe superar respecto de las exportaciones con
    cumplido de embarque registradas en los últimos
    12 meses calendarios previos
  • Bienes con plazos de embarque menores a 365 días
    25
  • Bienes con plazos de embarque mayores a 365 días
    50

3
- De registrar el exportador operaciones de
bienes a distintos plazos máximos para la fecha
de embarque, el limite de endeudamiento se
calculara ponderando las exportaciones de los
últimos 12 meses por los límites del 25 y del
50 según corresponda el plazo de embarque
aplicable al tipo de bien. La fórmula aplicable
es la siguiente
LAP 0.25 . (1 Xa ) . Xb
Xb
LAP Valor límite en USD del endeudamiento por
anticipios y prefinanciaciones de exportaciones
Xa Valor exportado en USD de productos con
igual o más de 365 días de plazo en los últimos
12 meses calendarios Xb Valor total exportado en
USD en los últimos 12 meses calendarios previos
4
2.- Las deudas pendientes al 08-09-05 de
anticipos y prefinanciaciones locales y del
exterior deberan estar respaldadas de igual
forma que los nuevos ingresos, y con la
correspondiente certificación bancaria del stock
o la relación del nivel de endeudamiento deberá
encuadrar en los límites del punto 1.a.ii
(cálculo del 25 ó 50 según corresponda). 3- No
registrar demoras en la ejecución de embarques
dentro de los plazos máximos establecidos a la
fecha de la concertación del nuevo ingreso. 4- A
partir del 1-03-06, para ingresar nuevas
prefinanciaciones directas o locales no deberán
registrar en los 60 días corridos previos,
cancelaciones de prefinanciaciones locales sin
aplicar cobros de exportaciones o anticipos, o
constitución de dépósitos del 30 (Punto 6 A
4359) por las devoluciones al exterior de
anticipos y prefinanciaciones directas.
5
Certificaciones de cumplimiento de requisitos
Las entidades nominadas para el seguimiento
según Com. A 3609 y las acreedoras por
prefinanciaciones locales, otorgarán las
certificaciones de cumplimiento de los requisitos
documentales de la presente norma para el stock
de operaciones , aclarando en el caso de
prefinanciaciones la existencia o no de
afectaciones específicas a futuros embarques
(contratos u ordenes de compra o pedidos de
suministros de compradores de bienes del
exterior indicados en el contrato de
prefinanciación)  
6
  • PLAZOS MAXIMOS DE EMBARQUE
  • De Nuevos Anticipos Y Prefinanciaciones
  • Las cancelaciones de los nuevos anticipos y
    prefinanciaciones deberán efectuarse con divisas
    de cobros de exportaciones con fecha de cumplido
    de embarque dentro de los siguientes plazos, a
    contar desde la fecha del ingreso en el MULC del
    anticipo o la prefinanciación
  • 90 días corridos para bienes cuyo plazo de
    ingreso y liquidación (S.I.C.y M.) sea no mayor a
    los 60 días corridos (Resol. 120/2003).
  • 365 días para bienes comprendidos en el anexo de
    la presente
  • 540 días corridos para bienes de capital,
    tecnológicos y llave en mano (anexo 19 Dto.
    690/02).
  • 180 días corridos para el resto de los bienes.
  • Estos plazos también se aplican para ingreso a
    partir del 09-09-05 que se encuentren vigentes al
    24-11-05
  • MERCADERIAS EN CONSIGNACIÓN Se considerará para
    el cumplimiebto de los plazos máximos, el
    embarque de la mercadería consignada, sin
    necesidad de esperar el cumplido definitivo.

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PRORROGAS DE LA ENTIDAD - Las entidades podrán
otorgar prórrogas de 30 días cuando se
justifiquen demoras en los embarques por
paralizaciones de la planta por huelgas,
problemas de transporte interno, faltas de
bodegas, desastres climáticos u otras causales
ajenas a la voluntad del exportador, dejando
constancia de los motivos y documentación
respaldatoria que lo fundamente. - En caso de
regulaciones estatales, la prorróga se podrá
extender a todo el total del plazo que esten
suspendidas las actividades, con las debidas
constancias.
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LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR PARA
PREFINANCIACIONES DIRECTAS Siempre que se cumplan
con las siguientes condiciones A- Que hayan sido
otorgadas en firme a no menos de 3 años de plazo
por Organismos Internacionales, o bancos del
exterior que cuenten con representantes en el
país acreditados en el BCRA B- Que no existan
causales de aceleración o revocación de la línea
si no hay incumplimiento por parte del deudor. C-
Que este previsto el uso de una cuenta específica
del exportador en el exterior determinada en el
contrato, donde se canalicen obligatoriamente
parte de los cobros de exportaciones, efectuando
de forma simultánea ingresos y egresos en el
marco de la línea otorgada. A tal efecto el BCRA
proporcionará un nuevo código de concepto para
los ingresos al MULC de estos desembolsos. D- Que
la entidad del seguimiento cuente con una DDJJ
del exportador y del representante local de la
entidad acreedora, indicando que el contrato
cumple con la totalidad de los requisitos de la
norma.
9
AVISO DE LA FECHA DE CUMLIDO DE EMBARQUE El
exportador deberá dentro de los 45 días corridos
de la fecha de cumplido de embarque, aplicar
total o parcialmente los cobros anticipados, o
informar a la entidad del seguimiento la futura
afectación de las divisas de ese embarque a la
cancelación de la prefinanciación. Hasta tanto el
exportador no cumpla con lo establecido, se
considerará como no materializado el embarque.
10
EMBARQUES FUERA DE LOS PLAZOS MAXIMOS En caso de
embarque fuera de los plazos máximos
establecidos, no se podra ingresar nuevas
operaciones hasta tanto se regularice la
situación, de acuerdo a las siguientes opciones
A- Realización de embarques pendientes fuera
del plazo B- Constitución del depósito del 30
(Com. A 4359) en caso de devolución de fondos por
anticipos y prefinanciaciones directas. C
Cancelación de la deuda con la entidad local sin
la aplicación de anticipos o cobros de
exportaciones. En los casos B y C a partir del
01-03-06 deberá cumplir con el plazo mínimo de 60
días establecido en el punto 1.d de la presente
norma para poder ingresar nuevos fondos en
concepto de prefinanciaciones de exportaciones
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Stock de Prefinanciaciones sin destino
específico Los embarques que se afecten a
cancelar deudas pendientes al 8/9/05 inclusive
por prefinanciaciones de exportaciones que no
tengan destino específico, deben tener fecha de
cumplido de embarque de aduana anterior a la
fecha de los embarques que se afecten a cancelar
nuevas prefinanciaciones que tampoco tengan un
destino específico. En el caso que el exportador
embarque bienes con distinto plazo de vencimiento
para materializar el embarque, el ordenamiento
expuesto en el punto precedente, debe verificarse
para los embarques sujetos a un mismo plazo.
12
Stock de prefinanciaciones con destino específico
  • CON EL MISMO DESTINO ESPECIFICO Si las nuevas
    prefinanciaciones de exportaciones estuvieran
    relacionadas al mismo destino especifico que el
    stock los embarques que se afecten a cancelar
    deudas pendientes al 8/9/05 inclusive deben tener
    fecha de cumplido de embarque de aduana anterior
    a la fecha de los embarques que se afecten a
    cancelar nuevas prefinanciaciones
  • CON DISTINTO DESTINO ESPECIFICO Cuando las
    deudas pendientes al 08/09/05 inclusive por
    prefinanciaciones de exportaciones, tengan un
    destino específico , no se establece un orden de
    materialización de embarque con relación a las
    nuevas prefinanciaciones que no estén
    relacionadas con ese mismo destino específico.

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DESTINO ESPECIFICO
  • Se entiende que una prefinanciación está atada a
    embarques con un destino específico, cuando en el
    CONTRATO DE OTORGAMIENTO se establece
    EXPLICITAMENTE que se cancelará con exportaciones
    a
  • un mercado o
  • a un cliente o
  • a un producto

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MODIFICACIÓN EN LA AFECTACIÓN DE ANTICIPOS O
PREFINANCIACIONES El exportador podrá modificar
la afectación de los anticipos o
prefinanciaciones al bien exportado, con
incidencia en el plazo máximo de embarque siempre
que cuente con la nueva orden de compra en
firme. APLICACIONES A DISTINTAS ORDENES DE
COMPRAS O CONTRATOS Se podrán aplicar embarques
a las cancelaciones de anticipos y
prefinanciaciones, independientemente que
correspondan o no a los contratos utilizados al
ingreso de los fondos, y en todos los casos el
plazo máximo de embarque estará dado por el
producto embarcado (posición arancelaria de mayor
valor del permiso de embarque). Aclaración En
casos de anticipos se acepta contrto de broker y
factura al tercero
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Vencimiento de las prefinanciaciones
  • En virtud de la existencia de plazos máximos
    de embarque para las nuevas prefinanciaciones
    negociadas a partir del 24/11/05, se deberá
    observar que el vencimiento de las
    prefinaciaciones esté en un todo de acuerdo con
    los mismos, con el plazo máximo de ingreso de
    divisas por cobro de exportaciones y con el plazo
    expandido para la liquidación de las mencionadas
    divisas (ver ejemplo a continuación)

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EJEMPLO Prefinanciación directa del
exterior Mercadería de un plazo de Secretaria de
60 días corridos para el ingreso de la divisa
según A-3493
PLAZO INGRESO DE DIVISAS
90 DIAS CORRIDOS
60 DIAS CORRIDOS
120 DIAS HÁBILES
24-11-05
24-02-06
24-04-06
24-08-06
Ingreso en el MULC de la prefinanciación
Plazo máximo para el cumplido de embarque (90
días corridos)
Plazo de la Secretaría de Industria y Comercio
Plazo adicional del BCRA
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Autorizaciones del BCRA Las operaciones que no
cumplan con los requisitos dispuestos en la
norma, deberán contar con la autorización PREVIA
del BCRA para ingresar y liquidar las divisas en
el MULC como anticipos o prefinanciaciones. Aclar
ación Embarque previsto fuera de los plazos
máximos.
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Operaciones pendientes de liquidar en cuentas de
corresponsalía de las entidades - Los ingresos en
cuentas de corresponsalía de las entidades por
prefinanciaciones de exportaciones que no cumplan
con las condiciones establecidas en la norma,
deberan ser retransferidas al exterior o
ingresadas como préstamo financiero (Com A-4359 /
4377 ) dentro de los 30 días corridos del
ingreso de los fondos en corresponsalía. - En el
caso de anticipos, los fondos pueden permanecer
en la cuenta de corresponsalía y ser liquidados
como cobro de exportación con posterioridad al
embarque.
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Operaciones No cumplidas Las operaciones que no
sean canceladas con aplicación de cobros de
exportaciones embarcadas dentro de los plazos
establecidos o autorizados por el BCRA, o de
anticipos de clientes () en los casos de
prefinanciaciones, se regirán para su cancelación
por las normas vigentes para la cancelación de
préstamos financieros, y se aplicará lo previsto
en el punto 11 de la Com. A-4359 (encaje del 30
- Dto. 616/2005 y plazo mínimo de permanencia de
365 días corridos de la liquidación de las
divisas). () En este caso los plazos y normas
para la realización del embarque se regirán por
los aplicables a la prefinanciación que se
cancela. A tal efecto se efectuarán boletos sin
movimiento de divisas. .
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Aclaración
Este punto no aplica para las prefinanciaciones
otorgadas por entidades locales. Debiéndose dejar
constancia en la carpeta del Cliente de la
prefinanciación no cumplida.
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RÉGIMEN INFORMATIVO COMUNICACIÓN A - 3609 Se
deberá informar al BCRA a través del regimen
informativo el estado de cada operación respecto
al cumplimiento de los plazos máximos de
embarque. Si el exporador opta por el punto
1.a.ii de la Com. A- 4443 deberá presentar DDJJ
indicando que los plazos de embarque de las
nuevas operaciones no superan la relación
respecto al total adeudado en los mismos plazos
en los últimos 12 meses calendario. Se incorporan
al nuevo regimen informativo, las deudas
pendientes al 23-11-05 y las nuevas
prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por
entidades locales, como asi tambien las
prefinanciaciones a 3 años de líneas del exterior
del punto 6 de la Com. A 4443. Entidad del
seguimiento Para prefinanciación local es la
entidad local para prefinanciaciones directas o
anticipos es la entidad de ingreso de divisas
salvo que el exportador designe a otra dentro de
los 2 días hábiles del ingreso al MULC que acepte
el seguimiento de la operación.
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