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FORO DE PARTICIPACI

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foro de participaci n tributaria- reuni n 21/04/10 ley penal tributaria. proyecto de modificaci n ii.tema: aspectos generales del proyecto de reforma- procedimiento. – PowerPoint PPT presentation

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Title: FORO DE PARTICIPACI


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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • II.TEMA ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE
    REFORMA- PROCEDIMIENTO.
  • DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA
  • Exención de responsabilidad penal (sustitución
    del art. 16).
  • Extinción de la acción penal (sustitución del
    art. 16)
  • Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del
    Código Penal).
  • Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más
    benigna (art. 17 bis).
  • HERNAN ARIEL COLLI - ABOGADO
  • FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
    (FACA)

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Artículo 16
  • Nuevo texto propuesto
  • El sujeto obligado que regularice
    espontáneamente su situación, dando cumplimiento
    a las obligaciones evadidas, quedará exento de
    responsabilidad penal siempre que su presentación
    no se produzca a raíz de una inspección iniciada,
    observación de parte de la repartición
    fiscalizadora o denuncia presentada, que se
    vincule directa o indirectamente con él

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Fundamento
  • Se dispone la sustitución del artículo 16
    acentuando la percepción de riesgo al eliminarse
    el instituto de la extinción de la acción penal
    por única vez- mediante el pago de importe
    evadido (Mensaje de Elevación)

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Cuestiones implicadas
  • Concepto de espontaneidad. Definición por
    negación.
  • Regularización. Cumplimiento. Total o parcial.
  • Cumplimiento de recaudos cuando no se trate de
    evasión.
  • Denuncia penal Tributos implicados, vinculación
    con el presunto autor.
  • Situación de las personas jurídicas.

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Diferencias con la norma actual
  • Sin limitación respecto de los tipos penales.
  • No es por única vez
  • No es imprescindible el pago
  • Puede dar lugar a repetición.

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Propuesta de modificación del artículo 76 bis del
    Código Penal
  • Prohibición de utilizar el instituto de la
    suspensión de juicio a prueba.
  • Se pretende poner fin a los criterios
    jurisprudenciales que postulaban la aplicación
    del instituto para los delitos previstos por la
    ley 24.769, no obstante la prohibición del
    artículo 10 de la ley 24.316
  • Cuestionamientos
  • Violación del principio de igualdad
  • Vulnera el propósito de la ley 24.316 de la
    rehabilitación de delincuente sin el estigma de
    la pena.
  • Implicancias constitucionales. Artículo 18 y
    Convenciones internacionales en materia de
    derechos humanos

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Implicancias constitucionales
  • Artículo 18 CN Las cárceles de la Nación serán
    sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
    de los reos detenidos en ellas, y toda medida que
    a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
    más allá de lo que aquélla exija, hará
    responsable al juez que la autorice.
  • Artículo 5 Pacto San José de Costa Rica 6. Las
    penas privativas de la libertad tendrán como
    finalidad esencial la reforma y la readaptación
    social de los condenados.
  • Artículo 10 Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos 3.El régimen penitenciario
    consistirá en un tratamiento cuya finalidad
    esencial será la reforma y la readaptación social
    de los penados. Los menores delincuentes estarán
    separados de los adultos y serán sometidos a un
    tratamiento adecuado a su edad y condición
    jurídica.

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Ventaja
  • Permite una solución a quien advierte errores en
    sus DDJJ y que por temor a la denuncia penal no
    las ratifica, máxime cuando la facultad de la
    AFIP para no formular denuncia hoy de
    características limitadas- se deroga.
  • Desventaja
  • Este beneficio no debería suprimir el actualmente
    vigente, que por sus particularidades podrías
    mantenerse o complementarse con una regulación
    específica de la suspensión del juicio a prueba.

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • PROHIBICION DE APLICAR EL PRINCIPIO DE LEY PENAL
    MAS BENIGNA
  • Artículo 17 bis Texto Propuesto
  • El aumento del monto fijado como condición
    objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos
    contemplados en el presente, no dará lugar a la
    aplicación del principio de ley penal más
    benigna. En lo hechos cometidos con anterioridad
    resultarán aplicables los montos vigentes a la
    fecha de su respectiva comisión

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FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
  • Cuestiones constitucionales
  • Artículo 18 CN Principio de irretroactividad de
    la ley penal
  • Artículo 2 del C.P. Retroactividad de la ley
    penal más benigna
  • Artículo75 inciso 22 CN. Rango constitucional de
    los tratados
  • Artículo 9 de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos Tampoco se puede imponer pena
    más grave que la aplicable en el momento de la
    comisión del delito. Si con posterioridad a la
    comisión del delito la ley dispone la imposición
    de una pena más leve, el delincuente se
    beneficiará de ello (Idem artículo 15 del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos)
  • CSJN Palero Jorge C. (23/10/2007)
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