Title: FORO DE PARTICIPACI
1FORO DE PARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- REUNIÓN
21/04/10LEY PENAL TRIBUTARIA. PROYECTO DE
MODIFICACIÓN
- II.TEMA ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DE
REFORMA- PROCEDIMIENTO. - DISPOSICIONES GENERALES. PROBLEMÁTICA
- Exención de responsabilidad penal (sustitución
del art. 16). - Extinción de la acción penal (sustitución del
art. 16) - Suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del
Código Penal). - Inaplicabilidad del principio de Ley Penal más
benigna (art. 17 bis). - HERNAN ARIEL COLLI - ABOGADO
- FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
(FACA)
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- Artículo 16
- Nuevo texto propuesto
- El sujeto obligado que regularice
espontáneamente su situación, dando cumplimiento
a las obligaciones evadidas, quedará exento de
responsabilidad penal siempre que su presentación
no se produzca a raíz de una inspección iniciada,
observación de parte de la repartición
fiscalizadora o denuncia presentada, que se
vincule directa o indirectamente con él
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- Fundamento
- Se dispone la sustitución del artículo 16
acentuando la percepción de riesgo al eliminarse
el instituto de la extinción de la acción penal
por única vez- mediante el pago de importe
evadido (Mensaje de Elevación)
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- Cuestiones implicadas
- Concepto de espontaneidad. Definición por
negación. - Regularización. Cumplimiento. Total o parcial.
- Cumplimiento de recaudos cuando no se trate de
evasión. - Denuncia penal Tributos implicados, vinculación
con el presunto autor. - Situación de las personas jurídicas.
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- Diferencias con la norma actual
- Sin limitación respecto de los tipos penales.
- No es por única vez
- No es imprescindible el pago
- Puede dar lugar a repetición.
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- Propuesta de modificación del artículo 76 bis del
Código Penal - Prohibición de utilizar el instituto de la
suspensión de juicio a prueba. - Se pretende poner fin a los criterios
jurisprudenciales que postulaban la aplicación
del instituto para los delitos previstos por la
ley 24.769, no obstante la prohibición del
artículo 10 de la ley 24.316 - Cuestionamientos
- Violación del principio de igualdad
- Vulnera el propósito de la ley 24.316 de la
rehabilitación de delincuente sin el estigma de
la pena. - Implicancias constitucionales. Artículo 18 y
Convenciones internacionales en materia de
derechos humanos
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- Implicancias constitucionales
-
- Artículo 18 CN Las cárceles de la Nación serán
sanas y limpias, para seguridad y no para castigo
de los reos detenidos en ellas, y toda medida que
a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos
más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que la autorice. - Artículo 5 Pacto San José de Costa Rica 6. Las
penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación
social de los condenados. - Artículo 10 Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 3.El régimen penitenciario
consistirá en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social
de los penados. Los menores delincuentes estarán
separados de los adultos y serán sometidos a un
tratamiento adecuado a su edad y condición
jurídica.
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- Ventaja
- Permite una solución a quien advierte errores en
sus DDJJ y que por temor a la denuncia penal no
las ratifica, máxime cuando la facultad de la
AFIP para no formular denuncia hoy de
características limitadas- se deroga. - Desventaja
- Este beneficio no debería suprimir el actualmente
vigente, que por sus particularidades podrías
mantenerse o complementarse con una regulación
específica de la suspensión del juicio a prueba.
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- PROHIBICION DE APLICAR EL PRINCIPIO DE LEY PENAL
MAS BENIGNA - Artículo 17 bis Texto Propuesto
- El aumento del monto fijado como condición
objetiva de punibilidad en los distintos ilícitos
contemplados en el presente, no dará lugar a la
aplicación del principio de ley penal más
benigna. En lo hechos cometidos con anterioridad
resultarán aplicables los montos vigentes a la
fecha de su respectiva comisión
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- Cuestiones constitucionales
- Artículo 18 CN Principio de irretroactividad de
la ley penal - Artículo 2 del C.P. Retroactividad de la ley
penal más benigna - Artículo75 inciso 22 CN. Rango constitucional de
los tratados - Artículo 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos Tampoco se puede imponer pena
más grave que la aplicable en el momento de la
comisión del delito. Si con posterioridad a la
comisión del delito la ley dispone la imposición
de una pena más leve, el delincuente se
beneficiará de ello (Idem artículo 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos) - CSJN Palero Jorge C. (23/10/2007)