Title: Proyecto de Ley que modifica Ley N19'496 Sobre proteccin de los derechos de los consumidores
1SERNAC y los Estudios de Juguetes Antes y
Después del Reglamento.
TallerAplicación del Reglamento sobre seguridad
de los Juguetes Verónica Montellano, Jefa
Departamento de Estudios. Santiago, 13 de
octubre de 2005
2A menudo los hijos se nos parecen y así nos dan
la primera satisfacción, ésos que se menean con
nuestros gestos echando mano a todo cuanto hay a
su alrededor (Esos locos bajitos, Joan Manuel
Serrat)
3- Temario
- Misión de SERNAC.
- Normativa aplicada en Estudios de Rotulación
- Normativa antes del Reglamento
- Normativa con el Reglamento
- Obligaciones en el Rotulado de Juguetes
- Otras exigencias del Reglamento
- Algunas Generalidades
- Comentarios Finales.
4Misión del SERNAC
- A través de programas específicos y educación no
formal - A traves de análisis de productos y actividades
de vigilancia relativas a información,
publicidad, rotulación, contenido neto y
requisitos de calidad y seguridad de productos.
- Velar por el cumplimientos de aspectos legales y
reglamentario vinculados a los Derechos de los
consumidores - Los actores involucrados en el proceso son
Consumidores y Proveedores
5Normativa aplicada
- Los estudios de juguetes realizados por SERNAC,
relativos al cumplimiento de los requisitos de
rotulación realizados el 2001, 2003 y 2004,
tuvieron como marco de referencia - La Norma Chilena NCh 2788 Of.2003, Juguetes-
Requisitos de rotulación, norma técnica de
carácter voluntario - La Ley Nº 19.496 de los derechos del consumidor.
6Antes del Reglamento
- Antes de la publicación y vigencia del Reglamento
de Juguetes, la información, debe estar acorde a
la Ley 19.496 - Estar en idioma castellano y sistema métrico
decimal - Ser una información veraz y susceptible de
comprobación - No contener expresiones que induzcan a engaño
- Incorporar advertencias para un empleo correcto y
seguro.
7Antes del Reglamento
SEGURIDAD Los productos cuyo uso resulte
potencialmente peligroso para la salud o
integridad física de los consumidores o para la
seguridad de sus bienes Deben incorporar
indicaciones para que su empleo se efectúe con la
mayor seguridad posible. Los fabricantes,
importadores o distribuidores de bienes o
servicios que, luego de su introducción en el
mercado, evidencien la existencia de peligros o
riesgos no previstos, deben informarlos de
inmediato a la autoridad competente y advertir de
ello a los consumidores.
8Con el Reglamento
Desde el 14 de diciembre de 2005, entrará en
vigencia el REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD DE LOS
JUGUETES (Decreto Nº 114 Ministerio de Salud
publicado el 17/06/2005), fecha en que se
entenderán derogadas todas las disposiciones
reglamentarias y las normas o resoluciones de la
autoridad sanitaria que sean incompatibles con su
texto. Este Reglamento establece requisitos
particulares respecto de las propiedades físicas
y mecánicas de inflamabilidad de las
propiedades químicas de las propiedades
eléctricas y de la radiactividad de los juguetes.
9Rotulado Obligatorio
- En el rotulado del producto, se hace obligatorio
- El nombre genérico cuando el juguete no sea
identificable a simple vista por el consumidor. - El nombre o razón social y domicilio del
fabricante o importador del juguete. - El país de origen del producto.
- Una leyenda o símbolo que indique la edad del
usuario recomendada por el fabricante. - Cuando sea necesario supervisar su uso, el
juguete debe advertir la vigilancia de un
adulto. - Los juguetes inadecuados o peligrosos para niños
menores de 3 años, deben llevar la advertencia,
NO APROPIADO PARA NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS". -
10Rotulado Obligatorio
- En el rotulado del producto, se hace
obligatorio - Para Juguetes con partes pequeñas, que puedan ser
ingeridas y/o inhaladas por niños menores de 3
años, deben advertir NO APROPIADO PARA NIÑOS
MENORES DE 3 AÑOS" la indicación "CONTIENE
PARTES PEQUEÑAS. - Los implementos para jugar en el agua o
transportarse dentro de ella (flotadores, botes,
asientos, etc.) deberán llevar una leyenda -
indeleble y de color contrastante con el cuerpo
del juguete - que indique que el juguete debe ser
utilizado bajo la supervisión de un adulto.
11Rotulado Obligatorio
SEGURIDAD Ningún juguete puede ser un
elemento inflamable en el medioambiente del
niño. Las carpas, casas de juguete
disfraces, máscaras de fantasía, pelucas para
disfraz y otros, antes desregulados, ahora
deberán ser confeccionados con materiales que no
se quemen al quedar expuestos a llama o chispa u
otro potencial agente de fuego. Los juguetes
no podrán contener sustancias o preparados
peligrosos en cantidades que pueden ser
perjudiciales para la salud. Las superficies
accesibles de los juguetes que generen calor
(planchas, cocinitas, secadores, etc), no podrán
alcanzar temperaturas que provoquen quemaduras al
tocarlas.
12Otras Exigencias
Los juguetes deben ser resistentes al uso, de
modo que su eventual rotura o deformación no
cause lesiones corporales. Los
juguetes ni sus embalajes pueden representar
riesgo de estrangulamiento, corte o
asfixia. Los frenos de los juguetes
móviles que los contengan (bicicletas, triciclos,
etc) deben ser diseñados de modo que el niño
usuario no pueda- al accionarlo - resultar
expulsado del vehículo o sufrir heridas.
13Reglamento Generalidades
- El Reglamento hace obligatorio el cumplimiento
de tres normas chilenas - NCh 1775 of.99 Seguridad de juguetes
Inflamabilidad. - NCh 2788 of. 2003 Juguetes Requisitos de
rotulación. - NCh 1773 of.2005 Seguridad de los Juguetes
Propiedades Mecánicas y Físicas Requisitos y
Métodos de Ensayo
14Comentarios finales
La opacidad de cualquier mercado fruto de una
información sesgada, insuficiente o ausente
incide negativamente, tanto desde la perspectiva
del consumidor individual como desde el punto de
vista del país. El Departamento de Estudios de
SERNAC, ha desarrollado y continuará
desarrollando permanentemente actividades de
vigilancia en materias vinculadas a información,
publicidad, rotulación, contenido neto y
requisitos de calidad y seguridad de productos.
15Comentaros Finales
- En opinión de SERNAC, es un mercado que ha
experimentado avances, pero aun hay importantes
espacios de mejora. - Se debe asegurar, para la Navidad del presente
año, una rotulación conforme a lo establecido en
el Reglamento. - Dada la voluntad y disposición mostrada por las
empresas frente a la diversidad de estudios
realizados en diferentes materias, SERNAC tiene
la certeza que mejorará la información a los
consumidores. - Una adecuada rotulación de juguetes, así como su
veracidad, no sólo son preocupación de las
empresas y la autoridad estamos frente a un
asunto clave para la libre competencia y la
transparencia hacia los consumidores.