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DERECHO ADMINISTRATIVO

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Title: DERECHO ADMINISTRATIVO


1
DERECHO ADMINISTRATIVO
  • TEMAS BASICOS

2
DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Regula el funcionamiento de la Administración
    Pública.
  • Encuadramiento jurídico de la función
    administrativa.
  • Resguardar el equilibrio entre intereses privados
    e intereses públicos, en el marco de la legalidad.

3
FUNCION ADMINISTRATIVA
  • La Administración Pública se caracteriza por la
    realización de función administrativa.
  • Consiste en la función basada en el interés
    general, en la cotidianeidad del particular,
    ejercida por el Estado o autorizada por él, y
    susceptible de control, en especial el
    jurisdiccional.

4
LAS ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • Actividad de policía o actividad de limitación
    -, que implica la facultad de la administración
    de limitar derechos fundamentales, a fin de
    obtener la adecuación del comportamiento del
    particular al interés público

5
  • La actividad prestacional de la Administración es
    la que está referida al manejo de los servicios
    públicos. En general, se entiende por servicio
    público aquel cuya prestación debe necesariamente
    asegurarse, por ser la misma de interés público o
    interés común.

6
  • La actividad de fomento consiste en la
    realización de determinadas acciones por parte de
    la Administración Pública a fin de promover o
    estimular la realización de ciertas actividades
    por parte de los particulares, actividades que
    son consideradas de interés público

7
  • La actividad normativa de la Administración
    consiste en la emisión de norma jurídicas de
    rango secundario denominadas en forma genérica
    reglamentos, los mismos que pueden servir para
    complementar o hacer operativas las leyes, pero
    que además incluyen los llamados reglamentos
    autónomos.

8
  • La actividad sancionadora goza actualmente de
    especial singularidad, puesto que permite a la
    Administración sancionar a los particulares por
    la comisión de determinadas infracciones, las
    mismas que no poseen la calificación de delitos.

9
  • La actividad cuasijurisdiccional del estado, por
    la cual la Administración Pública se encarga de
    resolver controversias entre particulares o entre
    estos y otras entidades del Estado, a través del
    empleo del denominado procedimiento
    administrativo trilateral.

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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
  • El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y
    Organismos Públicos Descentralizados
  • El Poder Legislativo
  • El Poder Judicial

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ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
  • Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales
  • Los Organismos a los que la Constitución Política
    del Perú confiere autonomía.

12
  • Personas jurídicas estatales. De derecho público
    interno y de derecho privado
  • Las personas jurídicas bajo el régimen privado
    que prestan servicios públicos o ejercen función
    administrativa, en virtud de concesión,
    delegación o autorización del Estado, conforme a
    la normativa de la materia.

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FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
  • Constitución
  • Tratados y Convenios Internacionales incorporados
    al ordenamiento jurídico
  • Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.

14
  • Decretos Supremos (reglamentos ejecutivos y
    autónomos) y normas reglamentarias de otros
    poderes del Estado.
  • Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los
    estatutos y reglamentos de las entidades, así
    como los de alcance institucional o provenientes
    de los sistemas administrativos. Esto incluye
    instrumentos de gestión.

15
  • Distinguir directivas sistémicas e
    institucionales
  • Las demás normas subordinadas a los reglamentos
    anteriores.
  • Por ejemplo instructivos, circulares,
    procedimientos.

16
  • Jurisprudencia proveniente de las autoridades
    jurisdiccionales que interpreten disposiciones
    administrativas.
  • Por ejemplo, sentencias del Tribunal
    Constitucional.

17
  • El precedente administrativo Las resoluciones
    emitidas por la Administración a través de sus
    tribunales o consejos regidos por leyes
    especiales, estableciendo criterios
    interpretativos de alcance general y debidamente
    publicadas.

18
  • Los pronunciamientos vinculantes de aquellas
    entidades facultadas expresamente para absolver
    consultas sobre la interpretación de normas
    administrativas que apliquen en su labor,
    debidamente difundidas.

19
  • Los principios generales del derecho
    administrativo
  • Triple función, interpretativa, creadora o
    generadora, e integradora.

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PRINCIPIOS
  • El Principio de Legalidad Las autoridades
    administrativas deben actuar con respeto a la
    Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las
    facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
    con los fines para los que fueron conferidas
    dichas facultades

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DEBIDO PROCEDIMIENTO
  • Los administrados gozan de todos los derechos y
    garantías inherentes al denominado debido proceso
    formal (adjetivo o procesal), el mismo que
    comprende el derecho a exponer sus argumentos, a
    ofrecer y producir pruebas y a obtener una
    decisión motivada y fundada en derecho.

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IMPULSO DE OFICIO
  • Las autoridades administrativas deben dirigir e
    impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la
    realización o práctica de los actos que resulten
    convenientes para el esclarecimiento y resolución
    de las cuestiones necesarias

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INFORMALISMO
  • Las normas de procedimiento deben ser
    interpretadas en forma favorable a la admisión y
    decisión final de las pretensiones de los
    administrados, de modo que sus derechos e
    intereses no sean afectados por la exigencia de
    aspectos formales que puedan ser subsanados
    dentro del procedimiento

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VERDAD MATERIAL
  • La autoridad administrativa competente deberá
    verificar plenamente los hechos que sirven de
    motivo para sus respectivas decisiones, para lo
    cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
    necesarias autorizadas por la Ley, aún cuando no
    hayan sido propuestas por los administrados o
    hayan acordado eximirse de ellas
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