SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho - PowerPoint PPT Presentation

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SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho

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Title: SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho


1
SEMINARIO DE DERECHO REGISTRALUSMPFacultad de
Derecho
  • Décimo Ciclo 2014-2
  • Parte 1
  • Prof. Doctora
  • Elizabeth Amado Ramírez

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EL DERECHO REGISTRAL
  • Conjunto de normas jurídicas vigentes y
    principios registrales que regulan la
    organización y funcionamiento de los registros
    públicos, así como los derechos inscribibles y
    anotaciones preventivas, en los diversos
    registros, frente a terceros
  • Características limitativo, heterogéneo,
    formalista. Algunos autores agregan su
    autonomía.
  • El registro público como instrumento de
    publicidad se advierte en dos momentos antes de
    la adquisición y después de ésta.

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SUNARP
  • - Organismo descentralizado autónomo del
    sector Justicia
  • - Ente rector del Sistema Nacional de los
    Registros Públicos, creada por Ley N 26366 del
    17/10/94.
  • Estructura orgánica Sede Central y 14 Zonas
    Registrales hoy unidades ejecutoras registrales a
    nivel nacional.
  • MISION Registrar y publicitar derechos y
    titularidades en forma oportuna para otorgar
    seguridad jurídica con el fin de contribuir con
    el desarrollo económico y social del país.
  • VISION Ser una institución eficiente con
    presencia efectiva en todo el territorio nacional
    como uno de los promotores del desarrollo
    económico y social, constituyéndose en una
    entidad líder y modelo de organización horizontal
    y gestión transparente.

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REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP
  • a) Registro de Personas Naturales Registro de
    Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos,
    Registro de Sucesiones Intestadas, Registro
    Personal y Registro de Comerciantes.
  • b) Registro de Personas Jurídicas Registro de
    Personas Jurídicas, Registro Mercantil
    (Sociedades), Registro de Personas Jurídicas
    creadas por Ley y Registro de Empresas
    Individuales de Responsabilidad Limitada.

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REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP
  • c) Registro de Propiedad Inmueble Registro de
    Predios, Registro de Concesiones para la
    explotación de Servicios Públicos, Registro de
    Derechos Mineros.
  • d) Registro de Bienes Muebles Registro de Bienes
    Muebles, Registro de Propiedad Vehicular,
    Registro de Naves y Aeronaves, Registro de
    Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro
    Mobiliario de Contratos.
  • e) Los demás Registros de carácter jurídico
    creados o por crearse.

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GARANTÍAS DEL SISTEMA
  • Son garantías del Sistema Nacional de los
    Registros Públicos, contenido en el artículo 3
    de la Ley 26366
  • La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio
    de sus funciones registrales
  • La intangibilidad del contenido de los asientos
    registrales, salvo título modificatorio posterior
    o sentencia judicial firme
  • La seguridad jurídica de los derechos de quienes
    se amparan en la fe del Registro
  • La indemnización por los errores registrales, sin
    perjuicio de las demás responsabilidades que
    corresponda conforme a ley.

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Sistema Registral Declarativo
Sistema Registral Constitutivo
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EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL
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(No Transcript)
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REGISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA
REGISTRO ADMINISTRATIVO
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(No Transcript)
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LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.
  • Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
  • Publicidad. Art. 2012 del CC.
  • Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC
  • Principio de Buena Fe Pública Registral. Art.
    2014 del CC.
  • Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C.
  • Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
  • Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC.
  • Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC
  • Art. 2011 del CC Los registradores califican la
    legalidad de los documentos en cuya virtud se
    solicita la inscripción, la capacidad de los
    otorgantes y la validez del acto, por lo que
    resulta de ellos, de sus antecedentes y de los
    asientos de los registros públicos. Lo dispuesto
    en el párrafo anterior no se aplica, bajo
    responsabilidad del Registrador, cuando se trate
    de parte que contenga una resolución judicial que
    ordene la inscripción. De ser el caso, el
    Registrador podrá solicitar al Juez las
    aclaraciones o información complementaria que
    precise, o requerir se acredite el pago de los
    tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad
    del ingreso al Registro.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP
  • Art. V del Título Preliminar Los registradores
    califican la legalidad del título en cuya virtud
    se solicita la inscripción. La calificación
    comprende la verificación del cumplimiento de las
    formalidades propias del título y la capacidad de
    los otorgantes, así como la validez del acto que,
    contenido en aquél, constituye la causa directa e
    inmediata de la inscripción.
  • La calificación comprende también, la
    verificación de los obstáculos que pudieran
    emanar de las partidas registrales y la condición
    de inscribible del acto o derecho, Se realiza
    sobre la base del título presentado, de la
    partida o partidas vinculadas directamente a
    aquél y, complementariamente, de los antecedentes
    que obran en el Registro

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PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
  • Artículo 2013 del C.C.
  • El contenido de la inscripción se presume
    cierto y produce todos sus efectos, mientras no
    se rectifique o se declare judicialmente su
    invalidez.
  • Artículo VII del T.P. del RGRP.
  • Los asientos registrales se presumen exactos y
    válidos. Producen todos sus efectos y legitiman
    al titular registral para actuar conforme a
    ellos, mientras no se rectifiquen en los términos
    establecidos en este Reglamento o se declare
    judicialmente su invalidez.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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FE PÚBLICA REGISTRAL
  • Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace
    en los siguientes términos "El tercero que de
    buena fe adquiere a título oneroso algún derecho
    de persona que en el Registro aparece con
    facultades para otorgarlo, mantiene su
    adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
    después se anule, rescinda o resuelva el del
    otorgante por virtud de causas que no consten en
    los Registros Públicos.
  • La buena fe del tercero se presume mientras no
    se pruebe que conocía la inexactitud del
    Registro".

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FE PÚBLICA REGISTRAL
  • Ley N 26366, que creó el Sistema Nacional de los
    Registros Públicos, estableció como una de sus
    garantías "la seguridad jurídica de los derechos
    de quienes se amparan en la fe del Registro"
    (inciso c, artículo 3).
  • RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título
    Preliminar "La inexactitud de los asientos
    registrales por nulidad, anulación, resolución o
    rescisión del acto que los origina, no
    perjudicará al tercero registral que a título
    oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la
    base de aquéllos, siempre que las causas de dicha
    inexactitud no consten en los asientos
    registrales.

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TERC. CIVIL VS TERCERO REGISTRAL- REQUISITOS
  • La configuración del Tercero Registral necesita
    bajo condición sine qua non la concurrencia de
    los siguientes requisitos
  • Que se adquiera el derecho de persona que en el
    Registro aparece con facultades para otorgarlo
    es decir basta la apariencia, más no la certeza,
    de justo título registral.
  • Que la adquisición sea a título oneroso.
  • Que el adquirente inscriba su derecho. Y.
  • Que exista buena fe en el adquirente, la misma
    que, además de presumirse, queda suficientemente
    acreditada por las circunstancias de no haber
    intervenido en el acto o contrato del que deriva
    su derecho haber inscrito con anterioridad al
    del eventual oponente y, que de los asientos de
    los Registros Públicos no aparezcan causales de
    nulidad, rescisión o resolución.

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PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
  • RGRP, título preliminar artículo VI Que ninguna
    inscripción salvo la primera, se extiende sin que
    esté inscrito o se inscriba el derecho de donde
    emana o el acto previo necesario o adecuado para
    su extensión, salvo disposición en contrario.
  • Tracto continuo, que está contenido asimismo, en
    el artículo 2015 del Código Civil, según el cual
    ninguna inscripción, salvo la primera, se hará
    sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de
    donde emane.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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PRINCIPIO DE PRIORIDAD
  • Art. 2016 del C.C. La prioridad en el tiempo de
    la inscripción determina la preferencia de los
    derechos que otorga el registro.
  • RGRP, título preliminar artículo IX Los efectos
    de los asientos registrales, así como la
    preferencia de los derechos que de éstos emanan,
    se retrotraen a la fecha y hora del respectivo
    asiento de presentación principio de prioridad
    preferente.
  • Aforismo latino prior en tempore potior in
    jure, que significa El primero en el tiempo es
    el más poderoso en el derecho.
  • Principio de prioridad preferente que indica "El
    que primero llega al Registro obtiene la
    protección registral (si reúne las debidas
    condiciones) con preferencia a los que llegan
    después, de modo que nadie llegado posteriormente
    puede perjudicar los derechos del tercero llegado
    antes".

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PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
  • ARTICULO 2022 DEL C.C.
  • Para oponer derechos reales sobre inmuebles a
    quienes también tienen derechos reales sobre los
    mismos, es preciso que el derecho que se opone
    esté inscrito con anterioridad al de aquél a
    quien se opone.
  • Si se trata de derechos de diferente naturaleza
    se aplican las disposiciones del derecho común.

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PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
  • RGRP, en su artículo X del título preliminar
    Principio de Prioridad Excluyente no puede
    inscribirse un título incompatible con otro ya
    inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea
    de igual o anterior fecha
  • C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que no
    puede inscribirse un título incompatible con otro
    ya inscrito, aunque sea de fecha anterior.

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LA PARTIDA REGISTRAL
  • Unidad de registro conformada por los asientos de
    inscripción organizados sobre la base de la
    determinación del bien o de la persona
    susceptible de inscripción y excepcionalmente,
    en función de otro elemento previsto en las
    disposiciones especiales.

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TITULO
  • Para efectos de la inscripción, se entiendo por
    títulos el documento o los documentos en que se
    fundamenta inmediata o directamente el derecho o
    el acto inscribible, y que por sí solos,
    acrediten fehaciente e indubitablemente su
    existencia.
  • También forman parte del título, aquellos
    documentos que coadyuvan a la inscripción.

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PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU
  • Registrador Público
  • Califica el título
  • Tribunal Registral
  • Evalúa en segunda instancia administrativa la
    calificación del Registrador
  • Poder Judicial
  • Se pronuncia sobre Resolución del Tribunal
    Registral

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QUÉ ES LA CALIFICACION REGISTRAL Y SUS
CARACTERISTICAS
  • AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA DEL REGISTRADOR PÚBLICO
    COMO GARANTÍA DEL SISTEMA REGISTRAL
  • PERSONAL E INDELEGABLE
  • OBLIGATORIA
  • RESPONSABILIDAD

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(No Transcript)
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(No Transcript)
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ALCANCES CALIFICACIÓN REGISTRAL- Art. 32 TUO
del RGRP
  • Confrontar con los antecedentes registrales.
  • Verificar la existencia de obstáculos que emanen
    de la partida.
  • Acto inscribible. Art. 2019 del C.C.
  • Capacidad de los otorgantes.
  • Verificar la representación invocada.
  • Verificar la competencia del funcionario que
    autorice o certifique el título.

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LÍMITES A LA CALIFICACION EN SEGUNDA INSTANCIA
  • Regla 1 La Sala a cargo de la apelación no podrá
    formular observaciones distintas a las advertidas
    por el Registrador.
  • Regla 2 (regla general) La Sala que resuelve el
    caso posterior debe sujetarse al criterio ya
    establecido.
  • Regla 3 Si la Sala se va a apartar del criterio
    ya asumido, el caso será llevado al Pleno
    Registral - que puede ser no presencial - con la
    finalidad de que se defina el criterio a adoptar
    por el Tribunal Registral.
  • Salvo los supuestos a que se refiere el artículo
    33 literal c).

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FACULTADES DEL PLENO REGISTRAL
  • 1. Aprobar precedentes de observancia
    obligatoria, que serán de obligatorio
    cumplimiento a partir del día siguiente de su
    publicación en el Diario Oficial.
  • 2. Aprobar acuerdos vinculantes respecto a
    criterios a seguir por los vocales del TR.
  • 3. Aprobar la inaplicación de una ley u otra
    disposición normativa vía control difuso.
  • MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LOS PRECEDENTES
    VINCULANTES
  • Mediante otro acuerdo del Pleno Registral.
  • Por mandato judicial firme.
  • Mediante norma modificatoria posterior.

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(No Transcript)
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CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL
  • Art. 139 de la Constitución
  • 1. La unidad y exclusividad de la función
    jurisdiccional. (...)
  • 2. La independencia en el ejercicio de la función
    jurisdiccional.
  • Ninguna autoridad puede avocarse a causas
    pendientes ante el órgano jurisdiccional ni
    interferir en el ejercicio de sus funciones.
    Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que
    han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
    cortar procedimientos en trámite, ni modificar
    sentencias ni retardar su ejecución. (...).

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CALIFICACION REGISTRAL VS FUNCION JURISDICCIONAL
  • Art. 4 LOPJ Toda persona y autoridad está
    obligada a acatar y dar cumplimiento a las
    decisiones judiciales o de índole administrativa,
    emanadas de autoridad judicial competente.
  • Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o
    denominación, fuera de la organización jerárquica
    del Poder Judicial, puede avocarse al
    conocimiento de causas pendientes ante el órgano
    jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto
    resoluciones judiciales con autoridad de cosa
    juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar
    su ejecución, ni cortar procedimientos en
    trámite, bajo la responsabilidad política,
    administrativa, civil y penal que la ley
    determine en cada caso. (...)

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RGRP VIGENTE
  • Art. 32 último párrafo
  • En los casos de resoluciones judiciales que
    contengan mandatos de inscripción o de
    anotaciones preventivas, el Registrador y el
    Tribunal Registral se sujetarán a lo dispuesto
    por el segundo párrafo del artículo 2011 del
    Código Civil.

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CRITERIO VINCULANTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
  • Conforme a lo dispuesto en el 2do. Párrafo del
    artículo 2011º del Código Civil, el Registrador
    está autorizado para solicitar aclaración o
    información adicional al Juez, cuando advierte el
    carácter no inscribible del acto que se solicita
    inscribir o la inadecuación o incompatibilidad
    del título con el antecedente registral. Si en
    respuesta a ello el Juez reitera el mandato de
    anotación o inscripción mediante una resolución,
    incorpora al fondo del proceso dicha
    circunstancia, y en consecuencia, al emitir
    pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser
    objeto de calificación por parte del Registrador,
    siendo en estos casos, responsabilidad del
    magistrado el acceso al Registro del título que
    contiene el mandato judicial, de lo que deberá
    dejarse constancia en el asiento registral.
  • V PLENO . 20/10/2003.

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SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN
  • 1. INCUMPLIMIENTO DE TRACTO SUCESIVO (art. 2015º
    del C.C.), medida cautelar contra persona que no
    es titular registral.
  • 2. FALTA DE INSCRIPCIÓN DE ACTO PREVIO (art. VI
    T.P. RGRP), adjudicación de parte de predio sin
    autorización de subdivisión.
  • 3. INCOMPATIBILIDAD DEL TÍTULO
  • (Art. 2017º CC Y Art. X TP RGRP), mandato de
    inscripción de título vencido cuando ya se
    registró acto o derecho incompatible.
  • 4. FORMALIDAD DEL TITULO Omisión del oficio
    remisivo (art. 148 CPC)
  • Omisión de algún requisito formal en la
    resolución número, fecha, firma o sello (arts.
    123º y 125º CPC)
  • Falta de autenticación de copias por auxiliar
    jurisdiccional (art. 266º LOPJ)

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SUPUESTOS DE PEDIDO DE ACLARACIÓN
  • 5. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL (CASOS
    EXHORTO)
  • Cuando el mandato judicial para realizar una
    anotación o inscripción proviene de un juez cuyo
    ámbito de competencia territorial no coincide con
    el Registro en donde deba ejecutarse, no será
    exigible el requisito del exhorto si los partes
    están dirigidos directamente al Registrador,
    salvo que en la resolución se disponga librar
    exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con
    dicho trámite pues la autoridad judicial
    consideró que la inscripción debía tramitarse por
    esa vía. X PLENO (9/6/2005)

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CALIFICACIÓN REGISTRAL
  • NEGATIVA
  • Defecto Subsanable Observación
  • Defecto Insubsanable Tacha
  • De Plano o sustantiva
  • Por desistimiento
  • Por vencimiento
  • Por falsedad doc.
  • Especial
  • POSITIVA
  • Inscripción
  • Liquidación

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MEDIOS IMPUGNATORIOS
  • Recurso de Apelación cuestiones de Derecho.
  • Reclamación en Queja tramitación administrativa.
  • Denuncia tramitación administrativa.
  • Acción Contencioso administrativa.

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LA PUBLICIDAD REGISTRAL Y SUS CARACTERÍSTICAS
  • EXTERIORIZACION CONTINUA Y ORGANIZADA
  • COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL
  • EXTERIORIZACION DE SITUACIONES JURIDICAS O
    PRODUCE EFECTOS JURIDICOS

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CLASES DE PUBLICIDAD
  • 1. PUBLICIDAD MATERIAL
  • Artículo 2012 del Código Civil.
  • Art. I del RGRP.
  • 2. PUBLICIDAD FORMAL
  • En la práctica, la publicidad formal puede darse
    de dos maneras directa e indirecta. Art. II del
    RGRP.

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INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD
FORMAL
  • Exhibición de títulos en trámite.
  • Manifestación de partidas electrónicas mediante
    información en línea.
  • Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de
    inscripción.
  • La publicidad registral y el derecho a la
    intimidad. Art. 2 inc. 5 de la Constitución.

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LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACIÓN
  • Artículo 2012 del Código Civil Se presume, sin
    admitirse prueba en contrario, que toda persona
    tiene conocimiento del contenido de las
    inscripciones.
  • Artículo I del Título Preliminar del RGRP
    Publicidad Material
  • El registro otorga publicidad jurídica a los
    diversos actos o derechos inscritos. El concepto
    de inscripción comprende también a las
    anotaciones preventivas, salvo que este
    Reglamento expresamente las diferencie.
  • El contenido de las partidas registrales afecta
    a los terceros aun cuando éstos no hubieran
    tenido conocimiento efectivo del mismo.
  • Artículo II del Título Preliminar del RGRP
    Publicidad Formal
  • El Registro es público. La publicidad registral
    formal garantiza que toda persona acceda al
    conocimiento afectivo del contenido de las
    partidas regitrales y, en general, obtenga
    información del archivo registral.

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CERTIFICADOS
  • El certificado, es el instrumento público
    expedido por el registrador, se publicita el
    contenido literal o compendioso de un asiento de
    inscripción, o del título que ha dado mérito a
    éste y/o contiene la aseveración, en forma
    negativa o positiva de la inscripción o anotación
    preventiva de un acto o contrato en el registro.
  • Clases de certificados
  • a. Compendiosos
  • Positivo, negativo y de vigencia.
  • b. Literales.
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