FUENTES DEL DERECHO ROMANO - PowerPoint PPT Presentation

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO Prof. Dr. Patricio Lazo Generalidades Fuente: acto o hecho del que es resultado la creaci n del derecho (ius). La periodificaci n (seg n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: FUENTES DEL DERECHO ROMANO


1
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
  • Prof. Dr. Patricio Lazo

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Generalidades
  • Fuente acto o hecho del que es resultado la
    creación del derecho (ius).
  • La periodificación (según las características de
    la jurisprudencia)
  • Derecho arcaico Ley de las XII Tablas - 130 a.C.
  • Derecho clásico 130 a.C. 230 d.C.
  • Derecho posclásico 230 d.C. Justiniano (s. VI).

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Generalidades
  • Elenco de fuentes
  • Costumbres
  • Leyes y plebiscitos
  • Senadoconsultos
  • Constituciones imperiales
  • Edictos (pretor)
  • Jurisprudencia

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A. FUENTES DEL DERECHO ROMANO ARCAICO
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DERECHO ARCAICO
  • Costumbres (mores maiorum) una de las más
    importantes fuentes hasta Ley de las XII Tablas.
  • Leyes, especialmente, Ley de XII Tablas.

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DERECHO ARCAICO
  • Jurisprudencia de los pontífices
  • Derecho sagrado y civil
  • Calendario judicial (días propicios para juicios)
  • Formularios de actos procesales.
  • Actividad agere, cavere, respondere.

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DERECHO ARCAICO
  • Cambios
  • Respuestas en público
  • Publicidad de fórmulas negociales.
  • Publicidad de colección de acciones (Gneo Flavio)
  • Características
  • Inicial carácter aristocrático.
  • Pontíficaes (juristas) tienen auctoritas (saber
    socialmente reconocido). Distinto de potestas
    (poder socialmente reconocido), del que están
    investidos los magistrados.
  • Gratuidad de actividad
  • Actividad creadora, por medio de extensión de
    soluciones a situaciones no previstas.

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B. Fuentes del Derecho romano clásico
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Derecho clásico
  • Leyes y plebiscitos
  • Ley Declaración de potestad, autorizada por el
    pueblo, que vincula a todos los ciudadanos.
  • Procedimiento rogatio del magistrado ante los
    comicios, los que votan.
  • Partes de la ley
  • Praescriptio nombre del magistrado, asamblea,
    primera unidad comicial en votar, primer
    ciudadano en votar.

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Derecho clásico
  • Rogatio
  • Sanctio invalidez de la ley si va en contra de
    una ley sacra, o de una a favor de la plebe, o
    contra el derecho anterior.
  • Clasificación de las leyes (Ulpiano)
  • Perfectas
  • Menos que perfectas
  • Imperfectas

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Derecho clásico
  • Senadoconsulto lo que el Senado autoriza y
    establece.
  • A fines de época republicana, su labor adopta un
    carácter de legislación, en particular los
    senadoconsultos.
  • Desde Adriano oratio principis

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Derecho clásico
  • Constituciones imperiales lo que el emperador
    establece
  • Clases
  • Edicta
  • Mandata
  • Decreta
  • Rescripta
  • Suscriptio
  • Epistulae
  • Validez

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Derecho clásico
  • Edictos
  • Fundamento ius edicendi.
  • 42 aC Pretura peregrina (v/s pretor urbano)
  • Clases
  • Según el momento en que se dicta
  • Perpetuo
  • Repentino
  • De acuerdo a su contenido
  • Traslaticio
  • Nuevo

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Derecho clásico
  • Jurisprudencia (CLÁSICA)
  • Supone el punto de mayor desarrollo de la cultura
    jurídica romana clásica ejemplar.
  • Obras de los juristas iura
  • Períodos
  • Jurisp. republicana 130 a.C. 30 a.C.
  • Característica principal período de formación,
    que sienta las bases del sistema jurisprudencial.
  • Jurisp. clásica alta 30 a.C. 130 d.C.
  • Característica principal período de apogeo.
  • Jurisp.clásica tardía o tardoclásica 130 d.C.-
    230 d.C.
  • Característica principal período de comienzo de
    declinación. Hay menos creación.

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Derecho clásico
  • 5.1. Jurisprudencia republicana
  • Actividad agere, cavere, respondere, instituere,
    instruere.
  • Pertenencia a clase senatorial y patricia. En
    algunos casos, son, además, pontífices.
  • Destacan, entre otros Quinto Mucio Escévola,
    Servio Sulpicio Rufo.

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Derecho clásico
  • 5.2. Jurisprudencia clásica alta
  • Vinculación con la época de Augusto
  • Escuelas sabiniana (Masurio Sabino) y proculiana
    (o proculeyana Labeón) disensiones.
  • Ius publice respondendi ex auctoritate principis
  • Mecanismo de atribución a ciertos juristas de la
    autoridad del Príncipe. Fue instaurado por
    Augusto
  • Objetivo dotar de mayor autoridad a ciertos
    juristas, para influir en mayor grado en
    magistrados y jueces.

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Derecho clásico
  • Consilium principis órgano asesor en materias
    jurídicas de que dispusieron los emperadores, a
    partir de Augusto. El emperador Adriano lo
    institucionaliza permanente, funcionarios a
    sueldo, otras funciones anexas.
  • Juristas
  • Sabino
  • Labeón
  • Salvio Juliano.

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Derecho clásico
  • 5.3. Jurisprudencia tardoclásica
  • La transformación del consilium principis en una
    Cancillería tiene un efecto poderoso se
    centraliza la producción de normas (en general,
    constituciones imperiales)
  • La codificación del edicto practicada por Adriano
    incide negativamente en la creación de nuevas
    acciones y medios procesales.
  • Disminuye importancia de respuestas de los
    juristas.

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Derecho clásico
  • Reciben atención otras nuevas ramas del Derecho
    penal, administrativo, fiscal.
  • Obras de la jurisprudencia en general,
    comentarios al edicto comentarios a obras de
    otros juristas anteriores. Se destacan por su
    habilidad para formar principios, reglas
    jurídicas y definiciones, a partir de los casos
    que estudian.

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C. FUENTES DEL DERECHO ROMANO POSCLÁSICO
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Derecho posclásico
  • Derecho posclásico 230 en adelante.
  • Muertes de Ulpiano (228) y Modestino marcan el
    fin de la jurisprudencia, tal como hasta ahora se
    ha entendido. Seguirán existiendo juristas, pero
    sin el brillo de antes.
  • Predominio de la tendencia del vulgarismo, lo que
    supone un descenso en el nivel científico del
    derecho.

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Derecho posclásico
  • Factores conectados con la práctica del Derecho
  • La costumbre tiene fuerza para derogar la ley?
  • Constantino la costumbre no puede derogar la
    ley.
  • Justiniano la costumbre sí puede derogar la ley.
  • La cita de obras juristas clásicos (iura) en los
    juicios.
  • Recitatio legis, collatio codicum.
  • Cambio de formato de volumen a codex tiene como
    consecuencia la reedición de obras antiguas con
    alteraciones.
  • Ley de Citas (Valentiniano III, año 426)

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Derecho posclásico
  • Compilaciones de leyes imperiales
  • Código Gregoriano constituciones imperiales
    desde Adriano hasta Diocleciano.
  • Código Hermogeniano rescriptos de Diocleciano.
  • Código Teodosiano constituciones desde
    Constantino hasta las del propio Teodosio II.
  • Compilaciones de iura
  • Sentencias de Paulo
  • Epítome de Ulpiano
  • Res cottidianae

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Derecho posclásico
  • Obra de Justiniano Corpus Iuris Civilis
  • Instituciones libro para la enseñanza del
    Derecho
  • Digesto compilación de obras jurisprudenciales,
    ordenado en 50 libros.
  • Código recopilación de constituciones
    imperiales, desde Diocleciano hasta el propio
    Justiniano.
  • Novelas constituciones imperiales de Justiniano,
    no contenidas en el Corpus Iuris, y redactadas
    hasta el momento su muerte.
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