Title: LEY 16.744 ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1LEY 16.744ESTABLECE SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
TECNICO DE NIVEL SUPREIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
2CONSIDERACIONES GENERALES
- Incorpora por primera vez y en forma permanente
el concepto de la PREVENCION DE RIESGOS
OCUPACIONALES. - No se limita a imponer normas de carácter
imperativo, sino que también PROMUEVE la
prevención de riesgos. - Obliga, pero al mismo tiempo establece INCENTIVOS
o ESTÍMULOS para que el empleador desarrolle por
su propia iniciativa la prevención de riesgos.
3CONSIDERACIONES GENERALES
- Pone en marcha un sistema competitivo entre el
sector estatal y el privado. - Confiere jerarquía técnica a la Prevención de
Riesgos Profesionales, al disponer que sea
desempeñada por especialistas debidamente
calificados (Expertos en P) y una activa
participación a los actores involucrados
(trabajador y empleador). - No extingue la culpa del empleador
(administrativa, civil y penal). Art. 69 de Ley
16.744 - Dispone responsabilidad subsidiaria del dueño
de una obra, respecto de contratistas y
subcontratistas.
4OBJETIVOS BASICOS
- PREVENIR. Los AT y EP
- CURAR. Otorga prestaciones médicas con la
finalidad de restituir la capacidad de trabajo
de las personas - INDEMNIZAR. Otorga prestaciones económicas para
reparar la pérdida de la capacidad de ganancia
del trabajador siniestrado y de sus derechos
habientes. - REHABILITAR. Al trab. Para devolverle parcial o
totalmente su capacidad de ganancia. - REEDUCAR. Al trabajador para darle posibilidades
de desempeñar un nuevo oficio o profesión,
considerando su capacidad residual de trabajo.
5SUS CARACTERISTICAS
- SOLIDARIDAD. Todos los empleadores concurren con
un aporte económico. - UNIVERSALIDAD. Alto de trabajadores protegidos
- INTEGRIDAD. Protección preventiva y curativa.
- UNIDAD. Ante la ley todos son trabajadores, sin
distinciones de ningún tipo.
6PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores por cuenta ajena, entendiéndose por
estos aquellos regidos por el Código del Trabajo. - Funcionarios públicos de la Administración Civil
del Estado, de planta o a contrata. - Trabajadores de las Instituciones de Educación
Superior. - Funcionarios de la Municipalidades.
- Funcionarios del Poder Judicial.
- Funcionarios del Congreso Nacional.
7PERSONAS PROTEGIDAS
- Trabajadores Independientes afectos según normas
especiales (por ejemplo pirquineros, taxistas,
profesionales hípicos, etc.). - Estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen
una fuente de ingreso para el plantel. - Estudiantes de establecimientos fiscales o
particulares, accidentados durante sus estudios o
práctica profesional.
8FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
- Cotización Genera Básica 0,95 . Se calcula
sobre la remuneración imponible. - Cotización Adicional Diferenciada, en función de
su actividad y riesgo. DS 110(puede ir de 0,00 a
3,4), pero si la magnitud de su siniestralidad
sube, puede llegar hasta un 6,80 (DS 67). - Las cantidades que les corresponde a los
administradores por el ejercicio del derecho a
repetir - a) Incumplimiento obligación de
afiliación, costos de las prestaciones cargo
empleador, fuera pago cotizaciones y multas. Art.
56 - b) Culpa o dolo entidad empleadora. Art. 69
- c) No cumplimiento Derecho a Saber. Art. 24,
DS.40 - Utilidades de los fondos de reserva.
9FINANCIAMIENTO DEL SEGURO
- IMPORTANTE
- Empresas con medidas de prevención que rebajen
apreciablemente riesgos de accidentes o
enfermedades profesionales pueden solicitar
eximirse o reducir su cotización. - Las empresas que no ofrezcan condiciones recién
indicadas o que no implanten medidas de higiene y
seguridad, cancelarán cotización adicional con
recargo al 100 - Reclamo SUSESO
10ORGANISMOS ADMINISTRADORES
- Organismos Estatales
- Instituto de Normalización Previsional (INP)
- Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS)
- Organismos Privados
- Mutualidades de Empleadores Asociación Chilena
de Seguridad (A.Ch.S.), Mutual de Seguridad
Cámara Chilena de la Construcción (.C.Ch.C.),
Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.) - Administradores Delegados (ENAP, CODELCO, ENAMI,
Distribuidora Chilectra Metropolitana, Cía.
Minera del Pacífico, Cía. Siderúrgica Huachipato,
Univ. Católica de Chile) - Nota Las AFP no actúan como organismos
administradores.
11CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- ACCIDENTES DEL TRABAJO Toda lesión que una
persona sufra a causa o con ocasión del
trabajo, y que le produzca incapacidad o
muerte. - Existencia de lesión (daño corporal)
- Ser a causa o con ocasión del trabajo.
- Incapacidad o muerte (incapacidad temporal o
permanente)
12CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- SON TAMBIEN ACCIDENTES DEL TRABAJO
- Los sufridos por dirigentes sindicales a causa
con ocasión del desempeño de su cometido gremial - Los sufridos a causa o con ocasión de estudios
de capacitación ocupacional.
13CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- ACCIDENTES DE TRAYECTO Trayecto directo, de ida
o regreso, entre la habitación y el lugar de
trabajo - Trayecto habitual, racional, sin interrupciones
por intereses personales o independientes del
trabajo. - Incluye los ocurridos entre dos entidades
empleadoras. - Debe ser acreditado mediante parte ante
Carabineros u otro medio igualmente fehaciente
(testigos, jefe directo, propio accidentado)
14EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
- Los accidentes debido a fuerza mayor
extraña, que no tengan relación alguna con el
trabajo - Los producidos intencionalmente por la víctima
- Sólo tendrán derecho a prestaciones médicas (Art.
50 inc. 1 D.S. 101Mintrab.)
15EXCEPCIONES O EXCLUSIONES
- IMPORTANTE
- La ignorancia, la imprudencia, la desobediencia
a órdenes del empleador no son excepciones. Se
exige que el accidente sea producido
intencionalmente por la victima, o sea que haya
sido generado libre y espontáneamente por la
victima. - La embriaguez tampoco es una excepción y por
tanto no impide el otorgamiento de la cobertura.
No es intencional ni con fuerza mayor extraña.
Of. 3977/78 SUSESO. - La embriaguez es sancionada con multa,
conforme art. 20 DS 40 -
16CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Es aquella causada de una manera
directa, por el ejercicio de la
profesión o el trabajo que realice una
persona y que le cause
incapacidad o muerte. - Enumeración de enfermedades se revisa cada
tres años - Afiliado podrá acreditar ante administrador
carácter profesional de enfermedad que hubiese
contraído como consecuencia directa de profesión
o trabajo realizado -
17CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- A diferencia del AT, la EP tiene un carácter
restrictivo, ya que es indispensable que haya
tenido su origen en el trabaja y ocupación que
entrañan riesgos - La relación causa-efecto es directa entre el
ambiente ocupacional y el daño humano, excluyendo
toda otra alternativa. - Importante Reconocimiento y evaluación de los
agentes etiológicos presentes en ambiente de t. -
18CONTINGENCIAS O SITUACIONES CUBIERTAS
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Factores que inciden para contraerla
- 1. Que exista un contaminante en el
ambiente - 2. Que contaminante sea capaz de producir un
daño en la salud de las personas o que desarrolle
una acción tóxica en el organismo humano. - 3. Que ese contaminante tenga una
concentración tal que esté por sobre los límites
permisibles o que exista una det. cant. en el
ambiente de trabajo. - 4. Que el individuo esté expuesto un tiempo
suficientemente largo como para que el agente
haga su acción sobre el organismo. - 5. Susceptibilidad personal.
- La sola existencia de agentes ambientales
generadores de EP en el amb. trab. No determina,
necesariamente, que se produzca EP. Para que ello
suceda se deben dar condiciones anteriores. -
19PRESTACIONES O BENEFICIOS
-
- 1. Prestaciones Preventivas y Técnicas.
- A. Instrumentos establecidos por la ley para
la prevención - Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales. - Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Derecho a saber (Art. 21, DS. 40).
- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
- B. Prestaciones técnicas instituidas por le
ley - Fiscalización de la prevención, higiene y
seguridad de todos los sitios de trabajo, a
través de la Autoridad Sanitaria e Inspección del
Trabajo. - Capacitación de los trabajadores.
- Asesoramiento a Departamentos de Prevención y
Comités Paritarios. - Evaluación ambiental en lugares de trabajo.
20PRESTACIONES O BENEFICIOS
-
- 2. Prestaciones Médicas.
- Atención médica, quirúrgica y dental en
establecimientos externos o a domicilio. - Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Gastos de traslado y cualquier otro necesario
para el otorgamiento de estas. - Tratamientos ambulatorios.
21PRESTACIONES O BENEFICIOS3. Prestaciones
Económicas.
22PRESTACIONES O BENEFICIOS3. Prestaciones
Económicas.
23TRAMITACION DE AT O EP
- 1. DENUNCIA ACCIDENTE
- Empleador
- Accidentado- enfermo
- Derecho-habiente
- Médico tratante
- Comité Paritario
- Cualquier persona
24TRAMITACION DE AT O EP
- 2. PLAZO PARA DENUNCIAR
- 24 horas en el formulario DIAT
- (art.74 DS 101 de 1968 del MTYPS)
- 3. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE ATENCION
- Debe ser proporcionada de inmediato sin ninguna
formalidad.
25TRAMITACION DE AT O EP
- 4. RECLAMOS
- Declaración, evaluación y revisión de las
invalideces será de competencia de la COMPIN. - Excepto si se trata de afiliados a
Mutuales - Recurso de apelación COMERE. Plazo 90
días - A su vez apelables a SUSESO. Plazo 30 días
26TRAMITACION DE AT O EP
- 5. PRESCRIPCION
- Las acciones para reclamar las prestaciones por
accidentes y enfermedades ocupacionales
prescriben en el término de 5 años contados desde
la fecha del accidente o desde el diagnóstico de
la enfermedad. - En caso de neumoconiosis el plazo de
prescripción será de 15 años, contados desde que
fue diagnosticada. - La prescripción no correrá contra los menores de
16 años.
27CONSIDERACIONES FINALES
- "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 88" Los derechos
concedidos por la Ley Nº 16.744, son
personalísimos e irrenunciables. - "LEY Nº 16.744 - ARTÍCULO 89" En ningún
caso las disposiciones de la presente ley podrán
significar disminución de derechos ya adquiridos
en virtud de otras leyes.
28CONSIDERACIONES FINALES
- Las causales del Art. 161 del C. del T. no
pueden ser invocadas respecto de los trabajadores
que gocen de licencia médica por accidentes del
trabajo o enfermedad profesional. - No corresponde poner término al CT fundado en
causales de invalidez, ya sea parcial o total, si
ocurriere tendrá derecho a una indemnización por
años de servicios incrementada en un 150. - Los trabajadores afectados de una enfermedad
profesional, deben ser cambiados a otra faena
donde no estén expuestos al agente causante de la
enfermedad.
29CONSIDERACIONES FINALES
- Esta ley dispone obligaciones en Prevención de
Riesgos a todos los sectores involucrados en el
trabajo - 1. Estado
- 2. Organismos Administradores
- 3. Empresas
- 4. Trabajadores
30CONSIDERACIONES FINALES
- 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
- A) SUPERVIGILANCIA Y FISCALIZACION
- - Autoridad Sanitaria
- - Inspección del Trabajo
- - ISP
- - SERNAGEOMIN
- - Dirección General de Territorio Marítimo y
Marina Mercante - - SUSESO
31CONSIDERACIONES FINALES
- 1. OBLIGACIONES DEL ESTADO
- B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
- - Su incumplimiento es sancionado con multas
normadas en distintos cuerpos legales (CS CT) - - Clausuras y paralizaciones de faenas
32CONSIDERACIONES FINALES
- 2. OBLIGACIONES ORGANISMOS ADMINISTRADORES
- A) REALIZAR ACTIVIDADES PERMANENTES DE
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. - B) PRESCRIBIR MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
- C) APLICAR Y VARIAR CAD
- D) OTORGAR PRESTACIONES MEDICAS, PECUNIARIAS
Y REHABILITACION
33CONSIDERACIONES FINALES
- 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
- Implantar las medidas de prevención exigidas por
Autoridad Sanitaria, Inspección del Trabajo o el
Organismo Administrador. - Implantar las medidas de prevención dispuestas
por el Dpto. P.R. o el CPHS - Establecer, comunicar y tener al día RIHS o
RIOHS - Establecer el Dpto. P.R. empresas con más de 100
trabajadores
34CONSIDERACIONES FINALES
- 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
- Constituir y apoyar CPHS en empresas con más de
25 trabajadores. - Proporcionar gratuitamente los equipos y EPP.
- Informar oportuna y convenientemente los riesgos
laborales que entraña cada actividad. - Autorizar asistencia a exámenes de control a
trabajadores citados por el Org. Ad. o el S.S.
35CONSIDERACIONES FINALES
- 3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
- Cambiar de lugar de trabajo o faena a los
trabajadores afectados por una enfermedad
profesional, o que presenten niveles de
indicadores biológicos alterados, donde no queden
expuestos al agente etiológico causante. - Efectuar exámenes de control radiológico cada
seis meses a los trabajadores expuestos a
neumoconiosis.
36CONSIDERACIONES FINALES
- 4. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
- Cumplir con lo establecido en los Reglamentos
Internos respectivos. - Cumplir con las normas e instrucciones impartidas
por la Autoridad Sanitaria, Inspección del
Trabajo, Organismo Administrador, Dpto. P.R. o
CPHS. - Usar y cuidar los EPP
- Acudir a exámenes médicos de control.
- Participar activamente en actividades de control
de riesgos a través del CPHS - Obligación de denunciar los AT y EP.