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EL CONTRATO DE TRABAJO

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CARACTER STICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es consensual, ya que se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades . Es personal, esta cualidad ata e nicamente al ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL CONTRATO DE TRABAJO


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EL CONTRATO DE TRABAJO
2
CONCEPTO
EL CONTRATO DE TRABAJO ES EL ACUERDO VOLUNTARIO
ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR PARA
INTERCAMBIAR ACTIVIDAD SUBORDINADA POR
REMUNERACIÓN.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es consensual, ya que se perfecciona por el
simple acuerdo de voluntades
Es personal, esta cualidad atañe únicamente al
trabajador
Es oneroso, porque establece obligaciones
recíprocas
Es bilateral, ya que establece derechos y
obligaciones mutuos entre las partes.
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QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE TRABAJO?
  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • La fecha en la que se iniciará la relación
    laboral y su duración
  • El tipo de contrato que se celebra
  • El objeto del mismo, esto es las funciones
    (categoría profesional) que va a desempeñar el
    trabajador en la empresa
  • Las condiciones en las que se va a prestar el
    servicio tales como el lugar (centro de trabajo),
    los días de la semana y el horario

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TAMBIEN DEBE CONTENER
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CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR AL NO FIRMAR UN
CONTRATO DE TRABAJO
  • NO HAY ESTABILIDAD LABORAL
  • AUMENTODE ACTIVIDADES NO ESPEDIFICADAS
  • AUMENTO DEL NUMERO DE DEMANDAS LABORALES
  • OBSTACULOS PARA LA LIBERTAD SINDICAL
  • NO TIENES BENEFICIOS LABORALES

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QUIÉN ESTA CAPACITADO PARA FIRMAR POR UN
CONTRATO?
TRABAJADORES
Mayores de edad (18 años) Menores de 18 años emancipados legalmente. Mayores de 16 y menores de 18 años si viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores, o si han sido autorizados por los padres o tutores para firmar el contrato. Los extranjeros que cumplan con todos los requisitos que la ley les exige (permiso de residencia y de trabajo).
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FORMA DEL CONTRATO
El contrato de trabajo se rige por el Principio
de Libertad de Forma, puede celebrarse por
ESCRITO O DE PALABRA. Cuando el contrato no se
haga por escrito, cualquiera de las partes puede
exigir, en cualquier momento de la relación, que
se refleje por escrito.
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MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
          SEGÚN SU DURACIÓN Contratos indefinidos Contrato indefinido Contrato para el fomento de la contratación indefinida.
          SEGÚN SU DURACIÓN Contratos temporales Contrato por obra o servicio determinado. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. Contrato por interinidad. Contrato temporal de inserción.
CONTRATOS FORMATIVOS Contrato en practicas Contrato para la formación.
  CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Contrato a tiempo parcial Contrato fijo discontinuo Contrato de relevo
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CONTRATO POR LOCACION DE SERVICIOS
Es la prestación de servicios físicos o
intelectuales que hace una persona a favor
de otra. Su definición se encuentra en el
artículo 1 764 del Código Civil, que
establece Por la locación de servicios el
locador se obliga, sin estar subordinado al
comitente, a prestarle sus servicios por cierto
tiempo o para un trabajo determinado, a cambio
de una retribución.
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DEBE TENERSE EN CUENTA
  • CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
  • CONTRATO DE TRABAJO
  • Este responde a una prestación independiente, sin
    sujeción a la jornada ordinaria de la empresa y
    en la cual no existe subordinación por tanto el
    locador no tiene derecho a los beneficios
    laborales que normalmente corresponden a un
    trabajador que ha celebrado un contrato de trabajo
  • El contrato de trabajo, por su parte, responde a
    una prestación de servicios dependiente, sujeta a
    fiscalización y a una jornada de trabajo.

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SEGÚN SU DURACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO (FIJO ORDINARIO)
Objeto Este tipo de contrato se celebra para
prestar los servicios en una empresa
indefinidamente. Coloquialmente se conoce como
contrato fijo de plantilla. Duración La
prestación se concierta por tiempo indeterminado,
no se sabe la fecha de finalización del
contrato. Modalidades Puede celebrarse a tiempo
completo o a tiempo parcial. Forma Por escrito o
verbalmente. Como vimos anteriormente, si el
contrato se realiza verbalmente, cualquiera de
las partes puede pedir que se formalice por
escrito en cualquier momento de la relación
laboral.
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CONTRATOS TEMPORALES
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Objeto La realización de obras o servicios
determinados, con autonomía y sustantividad
propia dentro de la actividad de la empresa.
Requisitos En el contrato se debe precisar con
claridad la causa que justifica la utilización de
este contrato. Forma Sólo por escrito. Duración
El tiempo que dure la obra o el servicio para el
que se ha contratado. La duración de este
contrato es temporal, pero incierta, es decir, no
se tiene certeza de la fecha en la que acaba el
contrato.
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CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN
Objeto Se utiliza para cubrir puestos dentro de
la actividad normal de la empresa, pero de forma
temporal, ya que cuando desaparecen esas causas,
no es necesario un mayor número de
trabajadores. Requisitos En el contrato se debe
precisar con claridad la causa que justifica la
utilización de este contrato. Forma Puede
celebrarse por escrito o verbalmente, pero cuando
la duración del contrato sea superior a 4
semanas, obligatoriamente, tiene que hacerse por
escrito. Duración La duración máxima de este
contrato es de 6 meses dentro de un período de 12
meses. Este período de 12 meses comienza en el
momento en que se produce la causa que da lugar a
la contratación.
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CONTRATO DE INTERINIDAD
  • Objeto Podemos distinguir dos tipos de contratos
    de interinidad por su objeto
  • El contrato que se celebra para sustituir a un
    trabajador de la empresa con derecho a reserva
    del puesto de trabajo, reconocido por ley o por
    acuerdo, colectivo o individual, que se conoce
    como el contrato de interinidad ordinario.
  • El contrato de interinidad específico, que se
    celebra para cubrir temporalmente un puesto de
    trabajo, durante el tiempo que dura el proceso de
    selección externa, o el proceso de promoción
    interna, para que se cubra esa vacante
    definitivamente.
  • Requisitos En el contrato se debe identificar
  • El trabajador sustituido.
  • La causa de la sustitución.
  • Forma Necesariamente por escrito.
  • Duración Dependiendo del contrato

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CONTRATO TEMPORAL DE INSERCIÓN
Objeto La celebración de este tipo de contrato
tiene como objeto la realización de una obra o
servicio de interés general o social, o como
medio de adquisición de experiencia laboral y
mejora de la ocupabilidad del desempleado
participante en los programas públicos que
determine el Gobierno. Forma Debe realizarse
siempre por escrito. Se divide en
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CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Definición Se entiende que se ha celebrado un
contrato a tiempo parcial cuando se acuerde la
prestación de servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable. Forma El contrato
debe formalizarse por escrito, en modelo oficial.
En él deben figurar el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año
contratadas y su distribución. Duración El
contrato puede celebrarse por tiempo indefinido o
determinado en todos los supuestos en que
legalmente se pueda utilizar esta modalidad de
contratación, salvo en el contrato para la
formación.
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CONTRATO PARA TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS
Se denomina "fijo-discontinuo" a aquel trabajador
que es contratado para prestar sus servicios de
forma intermitente o cíclica dentro de lo que se
considera una actividad normal de la empresa.
CONTRATO DE RELEVO
Para poder realizar este contrato en el caso de
trabajadores que no hayan alcanzado aún la edad
de jubilación, la empresa debe realizar
simultáneamente otro contrato (el de relevo) a un
trabajador desempleado o empleado en la misma
empresa con un contrato de duración determinada
con objeto de sustituir la jornada que deja
vacante el trabajador que se jubila parcialmente.
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CONTRATO FORMATIVOS
Objeto Este contrato es adecuado para contratar
a trabajadores que, sin tener un título
universitario o de formación profesional de grado
medio o superior, quieran aprender un oficio, o
para aquellos trabajadores que tengan titulación,
pero vayan a desempeñar trabajos que no tengan
nada que ver con los conocimientos que les da esa
titulación.
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CONTRATO EN PRÁCTICAS
Objeto Contratar a aquellos trabajadores con
titulación reciente para prestar unos servicios
adecuados al nivel de estudios que tienen, y que
le faciliten a la vez la práctica que complementa
esos estudios teóricos.
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