Title: SEMINARIO DE ESPECIALIZACIN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL' LOS RECURSOS
1SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN SOBRE EL NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.LOS RECURSOS
- ESCUELA JUDICIAL
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
ZACATECAS. - Lic. Rafael Boudib Jurado
- Juez Oral
- Distrito Bravos, Chihuahua
2Recursos
Concepto Son medios de impugnación que establece
la ley para obtener la modificación, enmienda o
invalidación de una resolución judicial
- Características del nuevo régimen recursivo
- Se reconoce el derecho al recurso, es posible
revisar el fallo condenatorio por un tribunal
superior, desaparece la doble instancia como
regla general, al cautelarse los principios de
oralidad e inmediación - Disminuyen las resoluciones recurribles, al
concebirse recursos como el de nulidad que
persiguen controlar la regularidad del juicio y
no la mutación de hechos y al respetarse el
derecho a ser juzgado sin dilación excesiva
3Recursos
Revocación Apelación Nulidad Revisión
Recursos
4Recursos
- Características del nuevo régimen recursivo
- Se privilegia el control horizontal de las
resoluciones, esto es, aquél efectuado por los
agraviados, por sobre un control jerárquico hacia
el inferior y la prohibición de la reformatio in
peius Artículo 445. Prohibición de la reforma en
perjuicio. - Cuando la resolución sólo fue impugnada por el
imputado o su defensor, no podrá modificarse en
su perjuicio(409 CPP Chih. La resolución
impugnada no podrá modificarse en perjuicio del
recurrente.) - Como existen dos tribunales con competencia
penal, los Tribunales Orales en lo Penal y los
Juzgados de Garantía, sus resoluciones se sujetan
a un distinto sistema recursivo, dependiendo de
la resolución de que se trate de impugnar - Se establece que toda reclamación vía recursos
debe ser fundada
5 Recursos
- Características del nuevo régimen recursivo
- Se regulan en forma sistemática, destinándoseles
todo el Título IX, en el nuevo CPP, artículos 433
a 475 (399 a 437 CPP Chih.) - Se disminuye el número de recursos, así la
apelación pierde el carácter de medio de
impugnación general de las resoluciones judiciales
6Recursos
- Características del nuevo sistema recursivo
- Se concibe a los recursos sólo como medio de
impugnación a petición de la parte agraviada (433
CPP) - La competencia del tribunal que conoce del
recurso está dada por la solicitud de los
recurrentes, quedando vedado extender el efecto
de su decisión a cuestiones no planteadas por
ellos o más allá de los límites de lo solicitado.
Hay excepciones - a menos que se trate de un acto violatorio de
derechos fundamentales. (Genera oficiosidad del
Tribunal) - Cuando la resolución sólo fue impugnada por el
imputado o su defensor, no podrá modificarse en
su perjuicio. (Prohibición de la reformatio in
peius.)
7Recursos
- Las resoluciones judiciales serán recurribles
sólo por los medios y en los casos expresamente
establecidos. - El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a
quien le sea expresamente otorgado y pueda
resultar afectado por la resolución. (Salvo
excepción de cuando la ley no distinga entre las
diversas partes, el recurso podrá interponerse
por cualquiera de ellas. Art 433 pfo 2º) - En el proceso penal sólo se admitirán los
siguientes recursos, según corresponda - Revocación
- Apelación
- Nulidad y
- Revisión.
8Recursos Disposiciones legales de orden
general en el sistema recursos
Artículo 433. Reglas Generales.- Las resoluciones
judiciales serán recurribles solo por los medios
y en los casos expresamente establecidos, siempre
que entre las diversas partes, el recurso podrá
ser interpuesto por cualquiera de ellas. -- El
derecho de recurrir corresponderá tan solo a
quien le sea expresamente acordado. Cuando la Ley
no distinga entre las diversas partes, el recusro
podrá ser interpuesto por cualquiera de
ellas. Artículo 434.- Condiciones de
interposición. Los recursos se interpondrán en
las condiciones de tiempo y forma que se
determinan en este Código, con indicación
específica de los puntos impugnados de la
resolución atacada. Artículo 435.- Agravio. Las
partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les causen agravio, siempre que no
hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá
sustentarse en el reproche de los defectos que
causan la afectación. El imputado podrá impugnar
una decisión judicial aunque haya contribuido a
provocar el vicio, en los casos en que se
lesionen disposiciones constitucionales o legales
sobre su intervención, asistencia o
representación.
9Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
- Elementos básicos de existencia de los recursos
- debe existir una resolución impugnable de
acuerdo a la ley - debe existir un tribunal que pronunció la
resolución que se trata de impugnar - debe existir un tribunal que conocerá del
recurso - debe existir un interviniente que se sienta
agraviado por la resolución judicial y la impugne - debe existir una nueva resolución judicial que
enmienda, anula total o parcialmente, o confirma
la resolución recurrida
10Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
- Artículo 436 Recurso del Ministerio Público
- EL Ministerio Público solo puede presentar el
recurso contra aquellas decisiones que sean
contrarias a su función como titular de la
persecución penal. Sin embargo, cuando proceda en
interés de la justicia, el Ministerio Público
puede recurrir en favor del imputado. - Artículo 437.-Recurso de la víctima y la parte
civil. - La víctima u ofendido, aunque no se haya
constituido en acusador coadyuvante, en los casos
autorizados por este Código, puede recurrir las
decisiones que PONGAN FIN al procedimiento. - El acusador coadyuvante, y la parte civil pueden
recurrir las decisiones que le causen aravio,
independientemente del Ministerio Público. - Artículo 438. Adhesión
- Quien tenga derecho a recurrir podrá adeherírse,
dentro del periodo de emplazamiento, al recurso
interpuesto por cualquiera de las partes, siempre
que cumpla con los demás requisitos formales de
interposición. (leer párrafo 2º) - Artículo 439. Instancia del Ministerio Público.
La víctima o cualquier afectado por el hecho,
cuando no estén constituidos como parte, podrá
presentar resolución motivada al Ministerio
Público, para que interponga los recursos que
sean pertinentes, dentro de los plazos legales. - Cuando el Ministerio Público no presente
impugnación, este explicará por escrito al
solicitante, la razón de su proceder, dentro de
los diéz días de vencido el plazo para recurrir.
11Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
- Artículo 440. Recurso durante la audiencia.
- Durante las audiencias solo será admisible el
recurso de la revocación, el que será resuelto de
inmediato, sin suspenderlas. - Artículo 441. Efecto extensivo.
- Cuando existan coimputados, el recurso
interpuesto por uno de ellos favorecerá también a
los demás, a menos que se base en motivos
exclusivamente personales. También favorecerá al
imputado el recurso del demandado civil, en
cuanto incida en la responsabilidad.
12Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
- Artículo 442. Efecto suspensivo.
- La resolución no será ejecutada durante el plazo
para recurrir y mientras se tramite el recurso,
salvo disposición legal en contrario. - Artículo 443. Desistimiento.
- El Ministerio Público podrá desistirse de sus
recursos, en determinación motivada y fundada,
aún si los hubiera interpuesto un representante
de grado inferior. - Las partes podrán desistirse de los recursos
deducidos por ellas o sus defensores, sin
perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.
Para desistirse de un recurso, el defensor deberá
tener un mandato expreso del imputado.
13Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
- Artículo 444. Competencia.
- A menos que se trate de un acto violatorio de
derechos fundamentales el recurso atribuirá al
Tribunal competente, el conocimiento del
procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la
resolución a que se refieran los agravios. - Artículo 445. Prohibición de la reforma en
perjuicio. - Cuando la resolución solo fue impugnada por el
imputado o su Defensor, no podrá modificarse en
su perjuicio. - Los recursos interpuestos por cualquiera de
las partes permitirán modificar o revocar la
resolución a favor del imputado.
14Recursos
- RECURSO DE REVOCACIÓN
- Concepto El recurso de revocación es un medio de
impugnación de que disponen los intervinientes
agraviados que tiene por objeto obtener del mismo
tribunal que dictó una resolución sin
sustanciación un trámite del proceso, a fin de
que el mismo juzgador que la dictó examine
nuevamente la cuestión y dicte la resolución que
corresponda - Se trata, en consecuencia de un recurso ordinario
de retractación, llamado en algunos países de Sud
América de reposición. - Artículo 447. Procedencia.
- El recurso de revocación procederá solamente
contra las resoluciones que resuelvan sin
sustanciación un trámite del procedimiento, a fin
de que el mismo Juez o Tribunal que los dictó
examine nuevamente la cuestión y dicte la
resolución que corresponda.
15Recurso de revocación
- Resoluciones dictadas fuera de Audiencia
- Son susceptibles del recurso todas las
resoluciones que resuelvan sin sustanciación un
trámite del proceso. El plazo de interposición es
de tres días siguientes a la notificación de la
resolución que se pretende impugnar y el recurso
debe ser por escrito y motivado, expresándose los
motivos por los cuales se solicita la revocación.
Por regla general el tribunal debe resolver de
plano, excepcionalmente oirá a los demás
intervinientes en razón de la complejidad del
asunto. - Por ejemplo.- acuerdo que no admite aplicar
medios de apremio para la citación, cuando ya el
intervieniente en la audiencia intermedia quedó
de presentarlos.
- Resoluciones dictadas en Audiencia
- Son susceptibles del recurso todas las
resoluciones que resuelvan sin sustanciación un
trámite del proceso dictadas en audiencias orales
y que no hubieren sido precedidas de debate, en
cuyo caso el recurso debe promoverse verbalmente,
de inmediato, tan pronto se dicten y de la misma
manera se pronunciará el fallo. - En consecuencia, la tramitación y resolución
del recurso se efectúa verbalmente, de inmediato.
16Recursos
- Tramitación
- Artículo 448. Trámite.
- La revocación de las resoluciones pronunciadas
durante audiencias orales deberá promoverse tan
pronto se dictaren. La tramitación se efectuará
verbalmente, de inmediato, y de la misma manera
se pronunciará el fallo. - La revocación de las resoluciones dictadas fuera
de audiencia deberá interponerse por escrito,
dentro de los tres días siguientes a la
notificación de la resolución impugnada, en el
que se deberán expresar los motivos por los
cuales se solicita la revocación. El Juez o
Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír
a los demás intervinientes, si se hubiere
deducido en un asunto cuya complejidad así lo
ameritare. - Por Ejémplo.-Durante la audiencia de debate, a
alguna intervención en interrogatorio.
17Recursos
- Artículo 449. Efecto
- La resolución que recaiga será ejecutada, a menos
que el recurso haya sido interpuesto en el mismo
momento al de la apelación y éste se encuentre
debidamente sustanciado.
18Recurso de aclaración, rectificación o enmienda?
- Artículo 446.- Rectificación
- Los errores de derecho en la fundamentación de la
sentencia o resolución impugnadas, que no hayan
influido en la parte resolutiva, no la anularán,
pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o
señalados por alguna de las partes, así como los
errores materiales en la designación o el cómputo
de las penas.
19Recurso de apelación
- Recurso de Apelación
- Concepto Es un medio de impugnación de que
disponen los intervinientes que tienen por objeto
obtener del tribunal superior respectivo que,
previo análisis de los aspectos de hecho y
jurídicos, enmiende con arreglo a derecho, la
resolución del inferior, en aquellos casos que la
ley señala expresamente.
20Recurso de apelación
- Recurso de Apelación
- Se dice que es un recurso ordinario porque
procede, por regla general, contra cualquier
resolución sin que requiera invocar causales
específicas, bastando el requerimiento general de
agravio, es decir, que con la resolución que se
cause agravio y, en especial, porque no limitan
los poderes del Tribunal que conoce del recurso
su finalidad consiste en que ese tribunal de
apelación haga un nuevo estudio de la resolución
recurrida y la confirme, modifique o revoque.
21Recurso de apelación
- Recurso de Apelación
- Artículo 450 Código de Procedimientos Penales
Zacatecas.- - Sin perjuicio de otras disposiciones
establecidas en este Código, el recurso de
apelación PROCEDERÁ SOLAMENTE CONTRA LAS
RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUECES COMPETENTES
EN LAS ETAPAS PREELIMINAR E INTERMEDIA, siempre
que sean declaradas apelables, causen agravio
irreparable, pongan fin a la acción o
imposibiliten que esta continúe. - Serán apelables las siguientes resoluciones
- I. Las que pusieren término al procedimiento,
hicieren imposible su prosecución o lo
suspendieren por más de treinta días - II. Las que se pronunciaren sobre las medidas
cautelares - III. Las que concedan, nieguen o revoquen la
suspensión del proceso a prueba - IV. La sentencia definitiva dictada en el
procedimiento abreviado - V. El auto que resuelva sobre la vinculación del
imputado a proceso - VI. La negativa de orden de aprehensión
- VII. Las resoluciones denegatorias de prueba,
dictadas hasta en el auto de apertura de juicio
oral - VIII. La negativa de abrir el procedimiento
abreviado - IX. Las que nieguen la posibilidad de celebrar
mecanismos de conciliación y - X. Las demás que este Código señale.
22Recurso de apelación
investigación
Intermedia
cautelares
cautelares
vinculación imputado proceso
sentencia definitiva abreviado
Recurso de Apelación
negativa orden aprehensión
resolución denegatoria de prueba
negativa abrir abreviado
conceden niegan o revocan suspensión a prueba
23Recurso de apelación
- Plazo e interposición de la apelación
- Art. 451.- El recurso de apelación se interpondrá
por escrito, debidamente fundado, ante el mismo
juez que dictó la resolución y, salvo disposición
en contrario, dentro del plazo de tres días.
Cuando el Tribunal competente para entender en la
apelación tenga su sede en un lugar distinto, la
parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para
recibir notificaciones, si es necesario. - Además debe ser fundado, esto es se deberán
expresar las violaciones procedimentales que se
estime se hayan cometido previo al dictado de la
resolución o, en su caso, en la audiencia en que
se haya dictado la misma. - No existe entonces la posibilidad de apelar
verbalmente en las audiencias orales. -
24Recurso de apelación
- Emplazamiento y elevación
- Artículo 452. Emplazamiento y elevación.
- Presentado el recurso, el juez emplazará a
las partes para que comparezcan ante el Tribunal
de alzada, dentro del plazo de tres días, y
remitirá a éste la resolución y registros de
todos los antecedentes que fueren pertinentes. - En el término del emplazamiento, las
demás partes podrán adherirse al recurso o
presentar observaciones escritas para que sean
tomadas en cuenta al momento de resolverse el
recurso. En este caso se correrá traslado a las
otras partes para que contesten la adhesión en
un plazo igual. Luego, sin mas trámite e
inmediatamente, remitirá las actuaciones al
Tribunal competente para que resuelva. - Solo se remitirá una copia de las
actuaciones pertinentes o se formará un
cuadernillo especial, para no demorar el trámite
del procedimiento. - Excepcionalmente, el Tribunal competente
podrá solicitar otras copias o actuaciones
originales. Ello no implicará la paralización ni
suspensión del procedimiento.
25Recurso de apelación
- Artículo 453. Trámite.
- Recibidas las actuaciones el Tribunal competente,
dentro de los cinco días siguientes, decidirá la
admisibilidad del recurso y la procedencia de la
cuestión planteada todo en una sola resolución. - Artículo 454. Audiencia Oral.
- Si al exponer el recurso, al contestarlo, o al
adherirse a él, alguna parte considera necesario
exponer oralmente su oposición, o bien, cuando el
Tribunal la estime útil, fijará una audiencia
oral dentro de los diez de recibidas las
actuaciones y resolverá inmediatamente después de
concluida la audiencia.
26Recurso de apelación
- Artículo 455. Celebración de la audiencia.
- La audiencia se celebrará con las partes que
comparezcan, quienes podrán hacer uso de la
palabra, sin que se admitan réplicas. - Quienes intervengan en la discusión podrán
dejar breves notas escritas sobre su
planteamiento. - El imputado será representado por su
defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en
ese caso, se le concederá la palabra en último
término. - En la audiencia, el Juez o Tribunal podrán
interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones
planteadas en el recurso. - PROYECCIÓN