SEMINARIO DE ESPECIALIZACIN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL' LOS RECURSOS - PowerPoint PPT Presentation

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SEMINARIO DE ESPECIALIZACIN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL' LOS RECURSOS

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El acusador coadyuvante, y la parte civil pueden recurrir las decisiones que le ... hicieren imposible su prosecuci n o lo suspendieren por m s de treinta d as; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SEMINARIO DE ESPECIALIZACIN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL' LOS RECURSOS


1
SEMINARIO DE ESPECIALIZACIÓN SOBRE EL NUEVO
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL.LOS RECURSOS
  • ESCUELA JUDICIAL
  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
    ZACATECAS.
  • Lic. Rafael Boudib Jurado
  • Juez Oral
  • Distrito Bravos, Chihuahua

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Recursos
Concepto Son medios de impugnación que establece
la ley para obtener la modificación, enmienda o
invalidación de una resolución judicial
  • Características del nuevo régimen recursivo
  • Se reconoce el derecho al recurso, es posible
    revisar el fallo condenatorio por un tribunal
    superior, desaparece la doble instancia como
    regla general, al cautelarse los principios de
    oralidad e inmediación
  • Disminuyen las resoluciones recurribles, al
    concebirse recursos como el de nulidad que
    persiguen controlar la regularidad del juicio y
    no la mutación de hechos y al respetarse el
    derecho a ser juzgado sin dilación excesiva

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Recursos
Revocación Apelación Nulidad Revisión
Recursos
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Recursos
  • Características del nuevo régimen recursivo
  • Se privilegia el control horizontal de las
    resoluciones, esto es, aquél efectuado por los
    agraviados, por sobre un control jerárquico hacia
    el inferior y la prohibición de la reformatio in
    peius Artículo 445. Prohibición de la reforma en
    perjuicio.
  • Cuando la resolución sólo fue impugnada por el
    imputado o su defensor, no podrá modificarse en
    su perjuicio(409 CPP Chih. La resolución
    impugnada no podrá modificarse en perjuicio del
    recurrente.)
  • Como existen dos tribunales con competencia
    penal, los Tribunales Orales en lo Penal y los
    Juzgados de Garantía, sus resoluciones se sujetan
    a un distinto sistema recursivo, dependiendo de
    la resolución de que se trate de impugnar
  • Se establece que toda reclamación vía recursos
    debe ser fundada

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Recursos
  • Características del nuevo régimen recursivo
  • Se regulan en forma sistemática, destinándoseles
    todo el Título IX, en el nuevo CPP, artículos 433
    a 475 (399 a 437 CPP Chih.)
  • Se disminuye el número de recursos, así la
    apelación pierde el carácter de medio de
    impugnación general de las resoluciones judiciales

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Recursos
  • Características del nuevo sistema recursivo
  • Se concibe a los recursos sólo como medio de
    impugnación a petición de la parte agraviada (433
    CPP)
  • La competencia del tribunal que conoce del
    recurso está dada por la solicitud de los
    recurrentes, quedando vedado extender el efecto
    de su decisión a cuestiones no planteadas por
    ellos o más allá de los límites de lo solicitado.
    Hay excepciones
  • a menos que se trate de un acto violatorio de
    derechos fundamentales. (Genera oficiosidad del
    Tribunal)
  • Cuando la resolución sólo fue impugnada por el
    imputado o su defensor, no podrá modificarse en
    su perjuicio. (Prohibición de la reformatio in
    peius.)

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Recursos
  • Las resoluciones judiciales serán recurribles
    sólo por los medios y en los casos expresamente
    establecidos.
  • El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a
    quien le sea expresamente otorgado y pueda
    resultar afectado por la resolución. (Salvo
    excepción de cuando la ley no distinga entre las
    diversas partes, el recurso podrá interponerse
    por cualquiera de ellas. Art 433 pfo 2º)
  • En el proceso penal sólo se admitirán los
    siguientes recursos, según corresponda
  • Revocación
  • Apelación
  • Nulidad y
  • Revisión.

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Recursos Disposiciones legales de orden
general en el sistema recursos
Artículo 433. Reglas Generales.- Las resoluciones
judiciales serán recurribles solo por los medios
y en los casos expresamente establecidos, siempre
que entre las diversas partes, el recurso podrá
ser interpuesto por cualquiera de ellas. -- El
derecho de recurrir corresponderá tan solo a
quien le sea expresamente acordado. Cuando la Ley
no distinga entre las diversas partes, el recusro
podrá ser interpuesto por cualquiera de
ellas. Artículo 434.- Condiciones de
interposición. Los recursos se interpondrán en
las condiciones de tiempo y forma que se
determinan en este Código, con indicación
específica de los puntos impugnados de la
resolución atacada. Artículo 435.- Agravio. Las
partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que les causen agravio, siempre que no
hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá
sustentarse en el reproche de los defectos que
causan la afectación. El imputado podrá impugnar
una decisión judicial aunque haya contribuido a
provocar el vicio, en los casos en que se
lesionen disposiciones constitucionales o legales
sobre su intervención, asistencia o
representación.
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Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
  • Elementos básicos de existencia de los recursos
  • debe existir una resolución impugnable de
    acuerdo a la ley
  • debe existir un tribunal que pronunció la
    resolución que se trata de impugnar
  • debe existir un tribunal que conocerá del
    recurso
  • debe existir un interviniente que se sienta
    agraviado por la resolución judicial y la impugne
  • debe existir una nueva resolución judicial que
    enmienda, anula total o parcialmente, o confirma
    la resolución recurrida

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Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
  • Artículo 436 Recurso del Ministerio Público
  • EL Ministerio Público solo puede presentar el
    recurso contra aquellas decisiones que sean
    contrarias a su función como titular de la
    persecución penal. Sin embargo, cuando proceda en
    interés de la justicia, el Ministerio Público
    puede recurrir en favor del imputado.
  • Artículo 437.-Recurso de la víctima y la parte
    civil.
  • La víctima u ofendido, aunque no se haya
    constituido en acusador coadyuvante, en los casos
    autorizados por este Código, puede recurrir las
    decisiones que PONGAN FIN al procedimiento.
  • El acusador coadyuvante, y la parte civil pueden
    recurrir las decisiones que le causen aravio,
    independientemente del Ministerio Público.
  • Artículo 438. Adhesión
  • Quien tenga derecho a recurrir podrá adeherírse,
    dentro del periodo de emplazamiento, al recurso
    interpuesto por cualquiera de las partes, siempre
    que cumpla con los demás requisitos formales de
    interposición. (leer párrafo 2º)
  • Artículo 439. Instancia del Ministerio Público.
    La víctima o cualquier afectado por el hecho,
    cuando no estén constituidos como parte, podrá
    presentar resolución motivada al Ministerio
    Público, para que interponga los recursos que
    sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
  • Cuando el Ministerio Público no presente
    impugnación, este explicará por escrito al
    solicitante, la razón de su proceder, dentro de
    los diéz días de vencido el plazo para recurrir.

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Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
  • Artículo 440. Recurso durante la audiencia.
  • Durante las audiencias solo será admisible el
    recurso de la revocación, el que será resuelto de
    inmediato, sin suspenderlas.
  • Artículo 441. Efecto extensivo.
  • Cuando existan coimputados, el recurso
    interpuesto por uno de ellos favorecerá también a
    los demás, a menos que se base en motivos
    exclusivamente personales. También favorecerá al
    imputado el recurso del demandado civil, en
    cuanto incida en la responsabilidad.

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Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
  • Artículo 442. Efecto suspensivo.
  • La resolución no será ejecutada durante el plazo
    para recurrir y mientras se tramite el recurso,
    salvo disposición legal en contrario.
  • Artículo 443. Desistimiento.
  • El Ministerio Público podrá desistirse de sus
    recursos, en determinación motivada y fundada,
    aún si los hubiera interpuesto un representante
    de grado inferior.
  • Las partes podrán desistirse de los recursos
    deducidos por ellas o sus defensores, sin
    perjudicar a los demás recurrentes o adherentes.
    Para desistirse de un recurso, el defensor deberá
    tener un mandato expreso del imputado.

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Recursos Disposiciones legales de orden general
en el sistema recursos
  • Artículo 444. Competencia.
  • A menos que se trate de un acto violatorio de
    derechos fundamentales el recurso atribuirá al
    Tribunal competente, el conocimiento del
    procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la
    resolución a que se refieran los agravios.
  • Artículo 445. Prohibición de la reforma en
    perjuicio.
  • Cuando la resolución solo fue impugnada por el
    imputado o su Defensor, no podrá modificarse en
    su perjuicio.
  • Los recursos interpuestos por cualquiera de
    las partes permitirán modificar o revocar la
    resolución a favor del imputado.

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Recursos
  • RECURSO DE REVOCACIÓN
  • Concepto El recurso de revocación es un medio de
    impugnación de que disponen los intervinientes
    agraviados que tiene por objeto obtener del mismo
    tribunal que dictó una resolución sin
    sustanciación un trámite del proceso, a fin de
    que el mismo juzgador que la dictó examine
    nuevamente la cuestión y dicte la resolución que
    corresponda
  • Se trata, en consecuencia de un recurso ordinario
    de retractación, llamado en algunos países de Sud
    América de reposición.
  • Artículo 447. Procedencia.
  • El recurso de revocación procederá solamente
    contra las resoluciones que resuelvan sin
    sustanciación un trámite del procedimiento, a fin
    de que el mismo Juez o Tribunal que los dictó
    examine nuevamente la cuestión y dicte la
    resolución que corresponda.

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Recurso de revocación
  • Resoluciones dictadas fuera de Audiencia
  • Son susceptibles del recurso todas las
    resoluciones que resuelvan sin sustanciación un
    trámite del proceso. El plazo de interposición es
    de tres días siguientes a la notificación de la
    resolución que se pretende impugnar y el recurso
    debe ser por escrito y motivado, expresándose los
    motivos por los cuales se solicita la revocación.
    Por regla general el tribunal debe resolver de
    plano, excepcionalmente oirá a los demás
    intervinientes en razón de la complejidad del
    asunto.
  • Por ejemplo.- acuerdo que no admite aplicar
    medios de apremio para la citación, cuando ya el
    intervieniente en la audiencia intermedia quedó
    de presentarlos.
  • Resoluciones dictadas en Audiencia
  • Son susceptibles del recurso todas las
    resoluciones que resuelvan sin sustanciación un
    trámite del proceso dictadas en audiencias orales
    y que no hubieren sido precedidas de debate, en
    cuyo caso el recurso debe promoverse verbalmente,
    de inmediato, tan pronto se dicten y de la misma
    manera se pronunciará el fallo.
  • En consecuencia, la tramitación y resolución
    del recurso se efectúa verbalmente, de inmediato.

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Recursos
  • Tramitación
  • Artículo 448. Trámite.
  • La revocación de las resoluciones pronunciadas
    durante audiencias orales deberá promoverse tan
    pronto se dictaren. La tramitación se efectuará
    verbalmente, de inmediato, y de la misma manera
    se pronunciará el fallo.
  • La revocación de las resoluciones dictadas fuera
    de audiencia deberá interponerse por escrito,
    dentro de los tres días siguientes a la
    notificación de la resolución impugnada, en el
    que se deberán expresar los motivos por los
    cuales se solicita la revocación. El Juez o
    Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír
    a los demás intervinientes, si se hubiere
    deducido en un asunto cuya complejidad así lo
    ameritare.
  • Por Ejémplo.-Durante la audiencia de debate, a
    alguna intervención en interrogatorio.

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Recursos
  • Artículo 449. Efecto
  • La resolución que recaiga será ejecutada, a menos
    que el recurso haya sido interpuesto en el mismo
    momento al de la apelación y éste se encuentre
    debidamente sustanciado.

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Recurso de aclaración, rectificación o enmienda?
  • Artículo 446.- Rectificación
  • Los errores de derecho en la fundamentación de la
    sentencia o resolución impugnadas, que no hayan
    influido en la parte resolutiva, no la anularán,
    pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o
    señalados por alguna de las partes, así como los
    errores materiales en la designación o el cómputo
    de las penas.

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Recurso de apelación
  • Recurso de Apelación
  • Concepto Es un medio de impugnación de que
    disponen los intervinientes que tienen por objeto
    obtener del tribunal superior respectivo que,
    previo análisis de los aspectos de hecho y
    jurídicos, enmiende con arreglo a derecho, la
    resolución del inferior, en aquellos casos que la
    ley señala expresamente.

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Recurso de apelación
  • Recurso de Apelación
  • Se dice que es un recurso ordinario porque
    procede, por regla general, contra cualquier
    resolución sin que requiera invocar causales
    específicas, bastando el requerimiento general de
    agravio, es decir, que con la resolución que se
    cause agravio y, en especial, porque no limitan
    los poderes del Tribunal que conoce del recurso
    su finalidad consiste en que ese tribunal de
    apelación haga un nuevo estudio de la resolución
    recurrida y la confirme, modifique o revoque.

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Recurso de apelación
  • Recurso de Apelación
  • Artículo 450 Código de Procedimientos Penales
    Zacatecas.-
  • Sin perjuicio de otras disposiciones
    establecidas en este Código, el recurso de
    apelación PROCEDERÁ SOLAMENTE CONTRA LAS
    RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS JUECES COMPETENTES
    EN LAS ETAPAS PREELIMINAR E INTERMEDIA, siempre
    que sean declaradas apelables, causen agravio
    irreparable, pongan fin a la acción o
    imposibiliten que esta continúe.
  • Serán apelables las siguientes resoluciones
  • I. Las que pusieren término al procedimiento,
    hicieren imposible su prosecución o lo
    suspendieren por más de treinta días
  • II. Las que se pronunciaren sobre las medidas
    cautelares
  • III. Las que concedan, nieguen o revoquen la
    suspensión del proceso a prueba
  • IV. La sentencia definitiva dictada en el
    procedimiento abreviado
  • V. El auto que resuelva sobre la vinculación del
    imputado a proceso
  • VI. La negativa de orden de aprehensión
  • VII. Las resoluciones denegatorias de prueba,
    dictadas hasta en el auto de apertura de juicio
    oral
  • VIII. La negativa de abrir el procedimiento
    abreviado
  • IX. Las que nieguen la posibilidad de celebrar
    mecanismos de conciliación y
  • X. Las demás que este Código señale.

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Recurso de apelación
  • Ante Juez Garantía

investigación
Intermedia
cautelares
cautelares
vinculación imputado proceso
sentencia definitiva abreviado
Recurso de Apelación
negativa orden aprehensión
resolución denegatoria de prueba
negativa abrir abreviado
conceden niegan o revocan suspensión a prueba
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Recurso de apelación
  • Plazo e interposición de la apelación
  • Art. 451.- El recurso de apelación se interpondrá
    por escrito, debidamente fundado, ante el mismo
    juez que dictó la resolución y, salvo disposición
    en contrario, dentro del plazo de tres días.
    Cuando el Tribunal competente para entender en la
    apelación tenga su sede en un lugar distinto, la
    parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para
    recibir notificaciones, si es necesario.
  • Además debe ser fundado, esto es se deberán
    expresar las violaciones procedimentales que se
    estime se hayan cometido previo al dictado de la
    resolución o, en su caso, en la audiencia en que
    se haya dictado la misma.
  • No existe entonces la posibilidad de apelar
    verbalmente en las audiencias orales.

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Recurso de apelación
  • Emplazamiento y elevación
  • Artículo 452. Emplazamiento y elevación.
  • Presentado el recurso, el juez emplazará a
    las partes para que comparezcan ante el Tribunal
    de alzada, dentro del plazo de tres días, y
    remitirá a éste la resolución y registros de
    todos los antecedentes que fueren pertinentes.
  • En el término del emplazamiento, las
    demás partes podrán adherirse al recurso o
    presentar observaciones escritas para que sean
    tomadas en cuenta al momento de resolverse el
    recurso. En este caso se correrá traslado a las
    otras partes para que contesten la adhesión en
    un plazo igual. Luego, sin mas trámite e
    inmediatamente, remitirá las actuaciones al
    Tribunal competente para que resuelva.
  • Solo se remitirá una copia de las
    actuaciones pertinentes o se formará un
    cuadernillo especial, para no demorar el trámite
    del procedimiento.
  • Excepcionalmente, el Tribunal competente
    podrá solicitar otras copias o actuaciones
    originales. Ello no implicará la paralización ni
    suspensión del procedimiento.

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Recurso de apelación
  • Artículo 453. Trámite.
  • Recibidas las actuaciones el Tribunal competente,
    dentro de los cinco días siguientes, decidirá la
    admisibilidad del recurso y la procedencia de la
    cuestión planteada todo en una sola resolución.
  • Artículo 454. Audiencia Oral.
  • Si al exponer el recurso, al contestarlo, o al
    adherirse a él, alguna parte considera necesario
    exponer oralmente su oposición, o bien, cuando el
    Tribunal la estime útil, fijará una audiencia
    oral dentro de los diez de recibidas las
    actuaciones y resolverá inmediatamente después de
    concluida la audiencia.

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Recurso de apelación
  • Artículo 455. Celebración de la audiencia.
  • La audiencia se celebrará con las partes que
    comparezcan, quienes podrán hacer uso de la
    palabra, sin que se admitan réplicas.
  • Quienes intervengan en la discusión podrán
    dejar breves notas escritas sobre su
    planteamiento.
  • El imputado será representado por su
    defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en
    ese caso, se le concederá la palabra en último
    término.
  • En la audiencia, el Juez o Tribunal podrán
    interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones
    planteadas en el recurso.
  • PROYECCIÓN
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