Title: Iniciativas mdicas contra el aborto provocado en condiciones de riesgo: fundamentos mdicolegales
1Iniciativas médicas contra el aborto provocado
en condiciones de riesgofundamentos
médico-legales
- Prof. Adj. Dr. Hugo Rodríguez Almada
- Departamento de Medicina Legal
- Facultad de Medicina - Universidad de la
República - www.mednet.org.uy/dml
2Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Aspectos epidemiológicos
- Complicaciones por aborto practicado en
condiciones de riesgo - 1ª causa de muerte materna
- Uruguay, 1995-1999.
- CHPR, 1996-2001.
-
3Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Aspectos epidemiológicos
- Aborto en condiciones de riesgo
- como causa de muerte materna
- Mundo 13,0
- A. Latina 21,0
- Sudamérica 24,0
- Uruguay 27,7
- CHPR 47,9
4Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Estrategia
- reducción de riesgos y daños
- dentro del marco legal
-
5Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Objetivos
- 1. Generar una instancia médica y psico-social
de diagnóstico, asesoramiento y apoyo a las
usuarias del sistema de salud, para que cuenten
con toda la información para la toma de
decisiones responsables. La acción médica tenderá
a disminuir la incidencia de abortos provocados,
respetando la decisión informada de la usuaria. -
6Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Objetivos
- 2. En caso que la usuaria tome la decisión de
realizarse un aborto, se desarrollarán las
medidas que posibiliten un seguimiento y que
procuren disminuir las complicaciones inmediatas
(preámbulo de las complicaciones mayores y de la
muerte materna).
7Iniciativas médicas contra el aborto provocado en
condiciones de riesgo
- Enfoque medicolegal
- Adecuación a las normas vigentes
- sobre aborto.
- sobre secreto médico.
-
8Aborto normativa vigente
- Ley Nº 9.763, 28 de enero de 1938
- declara delito el aborto
- agravantes
- abortos privilegiados
- procedimiento judicial
- modo de denuncia de participación médica en
aborto o complicaciones
9Aborto normativa vigente
- Abortos privilegiados (I)
- para salvar el propio honor, el de la esposa o
un pariente próximo atenúa la pena - el juez puede eximir de pena si el aborto es
consentido. -
10Aborto normativa vigente
- Abortos privilegiados (II)
- por razones de angustia económica
- sin consentimiento, el Juez puede atenuar
- con consentimiento, puede eximir.
11Aborto normativa vigente
- Abortos privilegiados (III)
- para eliminar fruto de una violación
- atenúa si no hay consentimiento
- con consentimiento, exime de castigo.
12Aborto normativa vigente
- Abortos privilegiados (IV)
- por causa grave de salud
- si no hay consentimiento, atenúa
- si hay consentimiento, o es para salvar la vida
de la madre, exime de pena.
13Aborto normativa vigente
- El aborto privilegiado debe
- ser practicado por un médico
- ser practicado antes de los tres meses
- (salvo el aborto terapéutico).
14Aborto normativa vigente
- Procedimiento
- Art. 2. Cuando se denunciare el delito de aborto
los Jueces de Instrucción procederán en forma
sumaria y verbal a la averiguación de los hechos,
consignando el resultado en acta.
15Aborto normativa vigente
- Procedimiento
- Art. 2 (cont.). Si de las indagaciones
practicadas llegaren a la conclusión de que no
existe prueba o que el hecho figura entre
aquellos que el Juez puede eximir totalmente de
castigo, mandarán clausurar los procedimientos
siendo su resolución inapelable.
16Aborto normativa vigente
- Procedimiento
- Art. 2 (cont.). En los demás casos se continuará
el procedimiento, observándose los trámites
ordinarios.
17Aborto normativa vigente
- Denuncia
- Art. 3. El médico que intervenga en un aborto o
en sus complicaciones deberá dar cuenta del
hecho, dentro de las 48 horas, sin revelación de
nombres, al Ministerio de Salud Pública.
18Aborto normativa vigente
- Denuncia
- Art. 3 (cont.). El Juez no podrá llegar al
procesamiento de un médico por razón del delito
de aborto sin solicitar, previamente, informes al
MSP, quien se expedirá luego de oir al médico
referido.
19Confidencialidad en la relación médico-paciente
- Obligación
- Jurídica (CPU, Ley Nº 9.763,Decretos 258/92 y
204/01). - Ética (Código de Ética SMU y FEMI)
20Principio de confidencialidad
- Código Penal
- Art. 302 (Revelación de secreto profesional) El
que, sin justa causa, revelare secretos que
hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de
su profesión, empleo o comisión, será castigado,
cuando el hecho causare perjuicio, con multa de
100 a 600 UR
21Principio de confidencialidad
- Código Penal
- Art. 360, 10º (Omisión de denunciar hechos
delictuosos, conocidos profesionalmente). Será
castigado con multa de 10 a 100 UR o prisión
equivalente, el médico, partera o farmacéutica
que notando en una persona o en su cadáver,
señales de envenenamiento o de otro grave
atentado, no diere parte a la autoridad, dentro
del término de veinticuatro horas a partir del
descubrimiento, salvo que la reserva se hallare
amparada por el secreto profesional.
22Principio de confidencialidad
- Decreto 258/992
- Art. 4. El médico debe guardar secreto frente a
terceros sobre cuanto hubiera conocido en forma
explícita o implícita, directa o indirecta,
acerca de la enfermedad, vida privada o intimidad
de quienes hubiera de asistir o examinar en el
ejercicio de su profesión y guardar silencio al
respecto en todo tiempo, incluso después de la
muerte del paciente .
23Principio de confidencialidad
- Decreto 258/992
- Art. 40. - El paciente tiene derecho a que se
respete su intimidad mientras permanezca en el
hospital y se trate confidencialmente toda la
información y los documentos relativos al estado
de su salud.
24Principio de confidencialidad
- Código de Ética Médica SMU-FEMI
- Art. 20. El paciente tiene derecho a la
confidencialidad sobre datos revelados por él a
su médico y asentados en historias clínicas,
salvo autorización válidamente expresada de su
parte.
25Principio de confidencialidad
- Código de Ética Médica SMU
- Art. 22. Los médicos deben reclamar a la Justicia
que recurra a los medios propios para investigar
un posible delito, sin coaccionar al médico a
romper su deber de fidelidad con el paciente.
26Uruguay 2002aborto provocado en condiciones de
riesgo
27Uruguay 2002 Iniciativas médicas contra el aborto
provocado en condiciones de riesgo