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Propiedad Intelectual, Negociaciones Comerciales y Derechos Humanos

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PI inicialmente se orient al reconocimiento de los intereses y beneficios de ... desarrollo de un nuevo sistema (Sui Generis) de derechos y protecciones que no ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Propiedad Intelectual, Negociaciones Comerciales y Derechos Humanos


1
Propiedad Intelectual, Negociaciones Comerciales
y Derechos Humanos
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Propiedad Intelectual-Patentes y fundación de la
Organización Mundial de Comercio (OMC)
  • PI inicialmente se orientó al reconocimiento de
    los intereses y beneficios de inventores y
    artistas
  • Con la creación de la OMC en 1995 se da paso al
    Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual
    relacionados con el Comercio (ADPIC - TRIPS)
  • Desde este momento se amplia el concepto a
    objetos como medicamentos, semillas, plantas,
    seres vivos (micro organismos). En la OMC sobre
    todo para ADPIC el artículo 27.3 (b) que se
    refiere a PI y organismos y procesos sobre seres
    vivos y obtenciones vegetales.
  • Las patentes (derechos de autor y marcas
    registradas) son instrumentos jurídicos creados
    para otorgar protección y garantizar beneficios
    por un periodo determinado de tiempo sobre un
    producto o invención. Buena parte de estas son la
    carta de presentación de las grandes
    corporaciones transnacionales del sector
    farmacéutico y agrícola.

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Propiedad Intelectual-Patentes y fundación de la
Organización Mundial de Comercio (OMC)
  • La mayor parte de las veces las patentes derivan
    en prácticas monopólicas y permiten la
    apropiación de productos o procesos de
    investigación que no son invenciones
    estrictamente
  • Además afectan toda la base de nuestra producción
    agrícola, de recursos genéticos (biodiversidad) y
    de nuestros conocimientos.

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ADPIC y la Ronda de Doha
  • Hemos visto que en general las formas de
    patentamiento garantizadas por el ADPIC tienen
    serias consecuencias para la salud, la
    agricultura, la transferencia de tecnología, el
    conocimiento y la diversidad biológica.
  • En relación con la salud pública, la Ronda de
    Doha tuvo que reconocer algunas flexibilidades
    licencias obligatorias e importaciones paralelas.
  • Las licencias obligatorias permiten la
    fabricación, venta e importación de un
    medicamento bioequivalente (genéricos),
    previamente patentado, sin necesidad de
    autorización siempre que exista la información y
    el pago por el uso de la patente y para el
    mercado doméstico (lo que dificulta la
    importación o exportación).

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ADPIC y la Ronda de Doha
  • Las importaciones paralelas se refieren a la
    posibilidad de que un gobierno conceda licencias
    para la importación de un medicamento patentado
    bajo determinadas condiciones. Las flexibilidades
    de Doha también reconocieron la posibilidad de
    que un gobierno determine los casos de emergencia
    nacional para crisis de salud pública.
  • Hay también una salvedad sobre los Países Menos
    Desarrollados en referencia con la aplicación de
    patentes de productos farmacéuticos hasta 2016.
    Hasta ahora solo Camboya y Malawi la han
    utilizado.
  • Por otro lado es importante destacar que desde la
    Declaración de Doha en 2001 a la fecha una serie
    de enmiendas se han realizado sobre estas
    flexibilidades, que han vuelto prácticamente
    imposible de aplicación las medidas contenidas en
    licencias obligatorias e importaciones paralelas.

6
Acuerdos ADPIC-plus
  • Algunos países en sus mecanismos de adhesión a la
    OMC pierden estas flexibilidades. Otros incluyen
    legislaciones favorables al patentamiento y a la
    ampliación de los datos de prueba en los acuerdos
    bilaterales con los EEUU y con la UE.
  • Sobre todo los acuerdos con los EEUU, iniciaron
    esta carrera por adelantar legislación más allá
    de los acuerdos de OMC en materia de PI. Destacan
    los casos de Chile, Jordania, Marruecos, Singapur
    y Centroamérica. Algunos otros países como Israel
    y Australia rechazaron estos mecanismos.

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Acuerdos ADPIC-plus
  • Algunas disposiciones incluyen
  • Limitaciones a la aplicación de licencias
    obligatorias e importaciones paralelas.
  • Patentes de segundo uso
  • Extensión del término de patentes
  • Ampliación de la materia patentable, incluyendo
    métodos terapéuticos, quirúrgicos y de
    diagnóstico.
  • Derechos de exclusividad sobre Datos de Prueba
  • Creación de vínculos entre registro de
    medicamentos y existencia de patentes de
    productos farmacéuticos, lo que impide la
    concesión de registros a genéricos cuando existen
    patentes.

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La industria farmacéutica
  • Entre 1995 y 2005 ha habido en India 8926
    demandas de patentes que, debido ala nueva ley
    impuesta por la OMC, ahora deberán ser revisadas.
    De estas casi 9000 patentes, más de 7000 proceden
    de multinacionales extranjeras, con el gigante
    farmacéutico Pfizer al frente. (Forcades i Vila,
    2006)
  • el 60 de las patentes de medicamentos son de
    EEUU, versus el 20 de la Unión Europea, y EEUU
    domina el mercado de los 50 medicamentos más
    vendidos. (Idem)
  • El 90 de los recursos sanitarios son dedicados
    a investigar las enfermedades que afectan al 10
    de los enfermos (los del Primer Mundo), y sólo un
    10 de los recursos se dedican a investigar las
    enfermedades que afectan al 90 de los enfermos.
    Este dato se conoce como desequilibrio 10/90.
    (idem, citando Informe Desequilibrio Fatal de
    MSF)

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DDHH y alternativas a la PI
  • Derechos o privilegios de propiedad
    intelectual?
  • El artículo XXV de la Declaración Universal de
    DDHH que asegura los derechos de todo ser humano
    a la salud, la alimentación, la asistencia
    médica, los seguros, y la protección social.
  • Las flexibilidades de Doha son insuficientes y
    han sido ampliamente vulneradas en la práctica.
  • Es necesario reforzar la evaluaciones del
    Mecanismo de examen de las políticas comerciales
    de la OMC desde el instrumental amplio que nos
    proveen los DDHH.

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DDHH y alternativas a la PI
  • Sacar el tema de PI de la OMC y debe prohibirse
    el patentamiento de cualquier ser vivo y de
    investigaciones patrimonio de la humanidad
    (catalogado como bienes públicos.)
  • Defender el derecho a la salud y al acceso a los
    medicamentos, utilizando instrumentos varios de
    DDHH, por ejemplo, Comités de NNUU (DESC y
    Derechos del Niño) han elaborado recomendaciones
    para casos específicos en materia de salud
    pública, acceso a medicamentos y ADPIC-plus.
    También lo ha hecho el Relator Especial para el
    Derecho a la Salud (TLC Andino)
  • Rechazar todos los Acuerdo Comerciales que
    pretendan incluir normativa ADPIC-plus.
  • Trabajar en el desarrollo de un nuevo sistema
    (Sui Generis) de derechos y protecciones que no
    implique las actuales condiciones de la PI y de
    las patentes.

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Fuentes de consulta
  • Alianza Social Continental. Alternativas para las
    Américas. Propuestas sobre Propiedad Intelectual.
    2005
  • Comercio Con Justicia/RECALCA/Misión Salud.
    Amarga Medicina. Propiedad Intelectual y salud
    pública en el TLC con EEUU. 2006
  • Forcades i Vila, Teresa. Los crímenes d elas
    grandes compañías farmacéuticas. Cuaderno 141.
    Cristianisme i Justicia. 2006
  • Fundación Heinrich Böll/Red Ciudadana frente a
    los transgénicos en El Salvador. Patentes
    Apropiándose de nuestra Vida. 2005
  • Médicos sin Fronteras. Negociando con la Salud.
    Campaña para el acceso a Medicamentos esenciales.
    2004
  • ____. El descarrilamiento de Doha Informe sobre
    el Desarrollo del ADPIC y el Acceso a
    Medicamentos. Campaña para el acceso a
    Medicamentos esenciales. 2003
  • REBRIP. Salud Derecho Humano. Documento de
    REBRIP para la Cumbre Social por la Integración
    de los Pueblos. Cochabamba, 2006.
  • Trade-Human Rights-Equitable Economy (3D) Sesión
    de estudio detallada sobre Propiedad Intelectual
    y derechos humanos. Ginebra. 2005
  • ____. Guía Práctica sobre la OMC y otros acuerdos
    comerciales para defensores de los Derechos
    Humanos. Red Universitaria de DDHH SUR. 2006
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