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Sin t

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Intervenci n en 1988 en una corrida a favor de la Cruz Roja. Conversaciones para participar en la corrida inaugural de la EXPO. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
EL DIA A DIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E
INTELECTUAL EN EL MERCADO
Alberto Rabadán
? Clarke, Modet Cº 2007
2
  • MANERA DE CONSEGUIR UNA POSICION DE PRIVILEGIO
  • Registrando o creando algo.
  • Guardando ese algo en secreto.
  • Es decir, se consigue una posición de
    privilegio cuando una persona se reserva frente a
    sus competidores un uso o una explotación
    determinada y esos competidores no pueden llevar
    a cabo ese uso o explotación.

3
  • ORIGENES Y ANTECEDENTES HISTORICOS
  • Antecedentes remotos. Marcas e inventos.
  •  
  • Edad Media.
  •  
  • Antecedentes modernos.
  •  
  • Privilegios de invención.
  •  
  • Marcas de fábrica o de comercio.
  •  
  • - Finales del siglo XIX y siglo XX

4
  • PRIVILEGIOS DE INVENCION
  •  
  • -        MOLINO HARINERO MECANICO (DE BRAZO) PARA
    MOLER TRIGO. ROTACION VERTICAL (1826).
  •  
  • -        ALTO HORNO PARA FUNDIR Y REFUNDIR TODA
    CLASE DE MINERALES Y CENIZAS U HORRURAS
    PROCEDENTES DE LAS DEMAS FUNDICIONES (1826).
  •  
  • -        METODO DE DIRIGIR LA FERMENTACION DE LOS
    MOSTOS PARA FABRICAR VINOS ESPUMOSOS AL ESTILO
    DEL CONOCIDO COMO CHAMPAÑA (1832).

5
  • PRIVILEGIO
  • MONOPOLIO
  • EXCLUSIVIDAD
  • EXCEPCION AL PRINCIPIO DE LIBRE CIRCULACION DE
    MERCANCIAS DE LA UE.

6
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL COMO
PROPIEDADES ESPECIALES. Código Civilgt
Propiedades especiales  - Aguas - Minas -
Propiedad Intelectual - Propiedad Industrial
7
PROPIEDAD INDUSTRIAL Concepto   Se denomina
propiedad industrial al derecho que, para su
exclusiva explotación o utilización, tiene el
inventor o creador (o adquirente) de
procedimientos, modelos o dibujos industriales, o
el que adopta determinados distintivos (marcas)
industriales o comerciales.
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  • CARACTERISTICAS
  • - Adquisición mediante el registro.
  • Otorgamiento de un derecho en exclusividad. Doble
    vertiente positiva y negativa.
  • Carácter territorial.
  • Vigencia. Diferencias entre patentes y marcas
  • Vigencia limitada.
  • Vigencia ilimitada si se renueva.

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  • DIFERENCIAS ENTRE PROPIEDAD INDUSTRIAL E
    INTELECTUAL
  • Derecho declarativo vs. Derecho constitutivo.
  • Derecho territorial vs. Derecho
    extraterritorial.
  • Duración en el tiempo.

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  • PRINCIPIO DEL REGISTRO
  • A través del registro se adquieren los derechos
    de propiedad sobre una marca o una patente
  • (el derecho de propiedad sobre la marca se
    adquiere por el registro válidamente efectuado
    art. 2 Ley de Marcas)
  • Marcas es posible usar y luego registrar a pesar
    de los riesgos que pudieran surgir.
  • Patentes NO. Si se usa antes que se solicita la
    patente se produce la divulgación previa y el
    paso a dominio público.
  • Diseños periodo de gracia de 1 año.

11
  • REGISTRO TERRITORIO
  • Las marcas y las patentes son un derecho
    territorial.
  • Allí donde no hay registro no hay, en principio,
    derecho sobre la marca.
  • Marcas españolas, comunitarias, internacionales,
    nacionales extranjeras.
  • Patentes nacionales, PCT, Patente Europea.

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  • REGISTRO MAXIMA PROTECCION Y GARANTIAS
  • Posibilidad de actuar frente a terceros en
    diferentes niveles
  • Oposición administrativa a una marca igual o
    semejante para, posteriormente, acudir a la
    JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
  • Acciones civiles ante los tribunales mercantiles.
    INFRACCION (posibilidad de actuar contra terceros
    que utilicen en el mercado una marca igual o
    semejante) y NULIDAD.
  • 3. Acciones en el ámbito penal. Sólo el
    titular de una marca o patente registrada tendrá
    a su disposiciones los mecanismos penales que
    recoge el ordenamiento jurídico.

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  • REGISTRO SEGURIDAD
  • El titular de un registro dispone de una doble
    faceta (el llamado ius prohibendi)
  • Exclusividad desde el punto de vista positivo
    como derecho a utilizar lo que su registro
    protege. Él y sólo él.
  • B) Exclusividad desde el punto de vista
    negativo entendida como posibilidad que tiene de
    prohibir a terceros usar o explotar algo igual o
    semejante a lo que tiene registrado.
  • Hoy en día cabe hablar de una tercera faceta
    punto de vista práctico
  • C) No verse perturbado por terceros en su
    actividad empresarial (principalmente en el
    ámbito de los diseños industriales) seguridad
    acreditación de que se usa algo bajo el amparo de
    un registro

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  • PATENTES VS. SECRETOS INDUSTRIALES.
  • Divulgación vs. No divulgación.
  • Exclusividad.
  • Acciones de la ley.
  • Acciones por infracción vs. Competencia desleal.
  • Delito contra la Propiedad Industrial vs.
    Violación de secretos.

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  • PARA QUÉ SIRVEN LAS MARCAS?
  • - Identifican un producto o un servicio.
    Funciones.
  • Activos intangibles importantes del negocio
    empresarial.
  • Identifican el negocio empresarial.
  • Transmiten una calidad determinada
  • Son portadores de un reconocimiento en el
    mercado.
  • Posicionan a sus titulares en ventaja
    competitiva respecto de los competidores.
  • Finalmente, contribuyen a formar el valor de la
    empresa.

16
  • POR QUÉ PROTEGER LAS MARCAS?
  • Razones jurídicas
  • Forma de adquirir el derecho sobre la marca gt
    REGISTRO.
  • El registro otorga a su titular un derecho de
    EXCLUSIVIDAD que se manifiesta en una doble
    vertiente
  • Vertiente positiva o derecho exclusivo a utilizar
    la marca en el tráfico económico.
  • Vertiente negativa o derecho de prohibir a
    terceros el uso de signos iguales o semejantes.

17
  • B) Razones empresariales.
  • Con el registro se obtiene la máxima protección
    legal, lo cual contribuye a revalorizar el valor
    de la marca y, consecuentemente, incrementan el
    valor patrimonial de la Empresa.
  • Forma de obtener recursos extraordinarios de
    financiación (créditos, hipotecas, avales...).
  • Aportaciones no dinerarias en la constitución de
    sociedades.

18
(No Transcript)
19
LICENCIATARIOS Y REPRESENTANTES - CONTRATOS DE
LICENCIAS. Alternativa a la explotación directa
del titular de la marca o patente. -
DISTRIBUIDOR O AGENTE EN EN EL EXTRANJERO.
Necesidad de registrar con anterioridad a la
entrada del producto en país extranjero (incluso
antes de entablar negociaciones con el posible
distribuidor o agente). Planificación y
estrategia de registro.
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  • REGISTRO MERCANTIL vs. OEPM
  • Registros independientes con funciones
    diferentes.
  • Otorgamiento de derechos distintos denominación
    social frente a marca.
  • Tradicional sistema de vulnerar derechos de
    terceros.
  • Protección mínima de la denominación social en la
    OEPM para evitar situaciones no deseadas. Más
    vale prevenir que curar.
  • Caso DOMESTOS.

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SUPUESTOS PRACTICOS
22
  • SIGNOS QUE NO PUEDEN SER MARCAS
  • Las que carezcan de carácter distintivo (signos
    genéricos, descriptivos)
  • las que designan especie, procedencia, etc.

23
Las que se compongan de indicaciones habituales
para designar los productos o servicios
solicitados
24
Las compuestas exclusivamente por la forma
impuesta por la naturaleza del propio producto
25
Las que sean contrarias a la Ley, el Orden
Público y las buenas costumbres
Cualquier alusión al terrorismo
23 - F
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Marca ESPETEC para salchichón
Marca registrada que fue declarada nula debido a
su carácter genérico al significar producto
cárnico elaborado con carne de cerdo.
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PUENTE AEREO para servicios de transporte aéreo
  • -Marca registrada por IBERIA en la época que
    tenía el monopolio de transporte aéreo.
  • Declarada nula por la Audiencia Provincial de
    Palma de Mallorca. Confirmada por el TS.
  • No es una creación de IBERIA. Término usual en el
    tráfico aéreo.
  • Significado es un término que apareció en Berlín
    durante la guerra fría para abastecimiento o
    conexión.

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PROHIBICIONES RELATIVAS
  • Las que sean idénticas o semejantes a una marca
    anterior y que designe productos o servicios
    idénticos.
  • Que, por ser idénticas o semejantes a una marca
    anterior y por ser idénticos o semejantes los
    productos o servicios designados, exista un
    riesgo de confusión en el público.
  • Las que sean idénticas a un nombre comercial
    anterior

29
(No Transcript)
30
(No Transcript)
31
(No Transcript)
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
2
2
1
3
4
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
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(No Transcript)
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APROXIMACIÓN A LA IMAGEN DE MARCA
2
1
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(No Transcript)
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  • Concedida sin oposición fue anulada por el
    Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ya que
  • Es susceptible de inducir a errores en el tráfico
    mercantil y supone un aprovechamiento ilícito de
    la reputación de las marcas del F.C. BARCELONA
  • Competencia desleal por ser contraria la
    solicitud y uso a las exigencias de la buena be.

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(No Transcript)
39
OBLIGACION DE USO
  • Plazo 5 años desde la publicación concesión.
  • En relación con los productos o servicios
    registrados.
  • USO REAL y EFECTIVO en España
  • verdadero, existente no simbólico
  • Trascendente (introducción continuada en el
    tiempo)
  • público.

40
CASO EL CORDOBES
Manuel Díaz González vs. Manuel Benítez Pérez.
  • Manuel Díaz presenta demanda de caducidad por
    falta de uso de la marca MANOLO EL CORDOBES
  • Manuel Benítez alega uso y a la vez presenta
    demanda por violación de dicha marca.

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  • Juzgado de Primera Instancia
  • Declara la no caducidad.
  • Derecho exclusivo a favor de Manuel Benítez.
  • Condena a Manuel Díaz a cesar en el uso del
    nombre artístico EL Cordobés.
  • Audiencia Provincial de Granada
  • Revoca la sentencia y declara la caducidad de la
    marca MANOLO EL CORDOBES.

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Tribunal Supremo Mantiene la caducidad de la
marca en base a Las marcas protegen no sólo los
intereses de sus titulares sino también de los
consumidores La marca no es sólo un derecho
estático sino un hacer a través del uso
obligatorio.
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  • No es uso real y efectivo
  • Intervención en 1988 en una corrida a favor de la
    Cruz Roja.
  • Conversaciones para participar en la corrida
    inaugural de la EXPO.
  • Aparición en prensa ya que lo hace como persona
    conocida y pública pero no como prestador de los
    servicios para los que la marca está registrada.

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VULGARIZACION DE LA MARCA
Cuando se haya convertido en el comercio en la
designación usual del producto o servicio en
relación con la cual la marca ha sido registrada
Monopoly, Singer, Aspirina Donuts
Modo de evitarlo
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  • IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
  • Protege a los empresarios y a los consumidores.
  • Da mayor solidez y valor a la empresa.
  • Fomenta la competencia leal y lícita.
  • Ayuda a fomentar la competitividad, el empleo y
    el desarrollo económico.
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