Normas Aplicables a la Administraci - PowerPoint PPT Presentation

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Normas Aplicables a la Administraci

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Normas Aplicables a la Administraci n de los Recursos P blicos Normas Administrativas Recursos Humanos Reclutamiento, selecci n, contrataci n y capacitaci n de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Normas Aplicables a la Administraci


1
Normas Aplicables a la Administración de los
Recursos Públicos
2
Norma Regla de conducta obligatoria que rige y
determina el comportamiento de los servidores
públicos. Propósito Dirigir la actuación
general de las instituciones gubernamentales o en
su caso la de los servidores públicos. Cuando se
emite Cuando se requiere determinar o dirigir
una actividad.
3
NORMAS ADMINISTRATIVAS
  • En materia de recursos humanos (23 de
    septiembre de 2005 ).
  • Sobre vacaciones.(23 de septiembre de 2005)
  • Para la emisión de constancias laborales (23 de
    septiembre de 2005).
  • En materia de prestación del servicio social o
    prácticas profesionales. (23 de septiembre
    de 2005).
  • Para el uso y cuidado del servicio telefónico
    (12 de agosto de 2005) .
  • Para la asignación y uso del servicio de
    comunicación móvil. (17 de octubre de 2008) .
  • Que regula las comisiones oficiales, viáticos y
    hospedajes (13 de marzo de 2009)
  • Para el uso racional del combustible (12 de
    agosto de 2005) .
  • Para las publicaciones en el Periódico Oficial
    del Estado (12 de agosto de 2005).

4
NORMAS ADMINISTRATIVAS
  • Para la adquisición de bienes de alto consumo.
    (23 de septiembre de 2005)
  • Para la contratación de servicios
    profesionales. (12 de agosto de 2005)
  • Se autoriza medio de difusión para las
    adquisiciones del Poder Ejecutivo del Gobierno
    del Estado.. (8 de julio de 2005)
  • Que regulan el procedimiento de adquisición de
    bienes mediante la modalidad de subasta inversa.
    (8 de julio de 2005)
  • Que establece las modalidades para la
    formalización de las adquisiciones de bienes y
    prestación de servicios. (23 de septiembre de
    2005)
  • Para el establecimiento de garantías en materia
    de adquisiciones de bienes y prestación de
    servicios. (23 de septiembre de 2005)
  • Que establece los lineamientos para la
    aplicación y cálculo de penas
  • convencionales en las contrataciones de bienes y
    servicios (23 de septiembre de 2005)
  • Para la recepción y suministro de bienes
    muebles. (23 de septiembre de 2005)

5
NORMAS ADMINISTRATIVAS
  • Que regula las requisiciones y cotizaciones
    electrónicas, para la adquisición de bienes y
    servicios mediante el procedimiento de
    adjudicación directa. (30 de junio de 2006)
  • Para la remodelación de edificios públicos o
    privados que se destinen a oficinas públicas. (23
    de septiembre de 2005 )
  • Para arrendamiento de inmuebles. (12 de agosto
    de 2005)
  • Del sistema de inventario y resguardo de bienes
    muebles. (12 de agosto de 2005)
  • Para la enajenación de bienes muebles. (12 de
    agosto de 2005)
  • Para el uso de vehículos terrestres oficiales.
    (12 de agosto de 2005)
  • Para el daño de vehículos oficiales por choque
    o accidente de tránsito. (12 de agosto de 2005)
  • Para el caso de robo de vehículos oficiales.
    (12 de agosto de 2005)

6
NORMAS ADMINISTRATIVAS
  • Para la contratación de seguros para vehículos
    oficiales. (12 de agosto de 2005)
  • Para el mantenimiento de vehículos oficiales.
    (12 de agosto de 2005)
  • Que regula el otorgamiento de apoyo económico a
    servidores públicos, por el uso de vehículo
    particular, en funciones inherentes a su puesto.
    (26 de enero de 2007)
  • Para el archivo general del Poder Ejecutivo. (2
    de octubre de 2001)
  • Para la adquisición de bienes y servicios en
    materia de informática. (29 de marzo de 2002)
  • Para el reclutamiento, selección, contratación
    y capacitación de los servidores públicos. (21 de
    diciembre de 2007)
  • Que regula el principio de equidad de género en
    materia de recursos humanos. (21 de diciembre de
    2007)
  • Uso del equipo de cómputo, internet y correo
    electrónico. (circular 16 de octubre de 2008)

7
Las Entidades Paraestatales, deberán emitir las
disposiciones que establezcan los mecanismos de
control y asignación de recursos tomando como
base los criterios establecidos en las normas de
la administración pública central. La
Contraloría vigilará el cumplimiento de las
disposiciones normativas, de conformidad con las
atribuciones jurídicas que le aplican.
8
Normas Administrativas
Recursos Materiales
  • Asignación y uso del servicio de comunicación
    móvil
  • Uso Racional del Combustible
  • Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
    electrónico

9
Asignación y Uso del Servicio de Comunicación
Móvil
  • Medios de comunicación móvil
  • Telefonía celular
  • Radiocomunicación en servicio de conexión
    directa
  • Internet móvil

El proceso de adquisición, contratación y
asignación es facultad de Oficialía Mayor, la
cual fijará los tipos de equipo a utilizar, los
planes y el límite mensual del servicio
10
  • Los titulares podrán contar con estos servicios
    de manera conjunta o indistintamente.
  • Los subsecretarios contarán únicamente con
    telefonía celular y radiocomunicación en servicio
    de conexión directa.

Monto máximo mensual de asignación 1,500.00 en
telefonía celular.
  • Los directores podrán contar únicamente con
    servicio de telefonía celular. Monto máximo de
    asignación de crédito mensual será de 500.00

11
Uso Racional del Combustible
  • La dotación de combustible se regirá de acuerdo
    al presupuesto de egresos para el desarrollo de
    las funciones públicas.
  • Se hará mediante tarjeta o chip electrónico y
    sólo con autorización de la Oficialía Mayor de
    Gobierno del Estado mediante vales y en casos
    excepcionales a través de fondos de operación.

12
Uso Racional del Combustible
  • En caso de daño, robo o extravío de la tarjeta
    electrónica se deberá notificar a la Oficialía
    Mayor de Gobierno.
  • Toda persona que pretenda lucrar, enajenar,
    transferir, ceder u obtener beneficio propio será
    sancionado por la Contraloría General del Estado.

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Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
electrónico
  • El tiempo de los servidores públicos NO debe
    emplearse en actividades inútiles o ajenas a la
    Administración Pública.
  • El uso de equipo de cómputo, internet y
    correo electrónico debe ser utilizado
    exclusivamente en labores propias de la función
    pública.

14
Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo
electrónico
  • Debe ordenarse la desinstalación de los
    programas ociosos y de juegos.

Lo anterior será sancionado por los Titulares de
las Dependencias y Entidades y en caso de
reincidencia turnarse a la Contraloría General
del Estado.
15
Normas Administrativas
Servicios Administrativos
  • Comisiones, viáticos y hospedajes.
  • Robo de Vehículos Oficiales
  • Daño de Vehículos Oficiales por choque o
    accidente de
  • tránsito.
  • Mantenimiento de Vehículos Oficiales
  • Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
  • Uso y cuidado del servicio telefónico
  • Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
    Muebles

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Norma que regula las Comisiones, viáticos y
hospedajes.
Establece los mecanismos de control de
comisiones oficiales y la asignación de recursos
que de las mismas se generen.
Los titulares de dependencias solo podrán
autorizar comisiones para dar cumplimiento a
los objetivos institucionales, programas o
funciones propias de cada dependencia, fuera de
un perímetro de 40 km.
17
Viáticos, hospedajes
Es el recurso económico que para alimentos y/o
hospedaje se otorga a una persona para realizar
una comisión oficial.
  • La solicitud debe hacerse con 24 hrs. de
    anticipación.
  • No incluyen consumo de gasolina ni pago de
    peajes.

18
Viáticos, hospedajes
La SPF indica los montos para cada ejercicio
anual según funciones del servidor público
comisionado
NIVEL VIÁTICOS HOSPEDAJE
Titulares Hasta 300.00 Hasta 1,150.00
Mandos operativos Hasta 260.00 Hasta 1,050.00
Personal operativo Hasta 230.00 Hasta 800.00
Fuera del Estado
19
Robo de Vehículos Oficiales
  • En caso de robo o daño de vehículo oficial por
    choque o accidente de tránsito, la dependencia
    afectada realizará las gestiones necesarias para
    recuperar el patrimonio y deslindar las
    responsabilidades que resulten
  • La persona titular del resguardo del vehículo
    deberá informar inmediatamente de los hechos al
    superior jerárquico, a la Oficialía Mayor, y en
    su caso, a la compañía de seguros que corresponda.

20
Robo de Vehículos Oficiales
  • El resguardante y el usuario del vehículo deberán
    presentar los reportes ante la Policía Federal de
    Caminos, Dirección de Seguridad Pública Municipal
    y la denuncia ante el Ministerio Público del
    Fuero Común.
  • Para hacer efectiva la póliza de seguro y
    gestionar el pago de indemnización, deberá
    presentarse la siguiente documentación
  • Licencia Vigente del resguardante o conductor
  • Recibo de no adeudo municipal
  • Reportes realizados

21
Robo de Vehículos Oficiales
  • - Factura original (Oficialía Mayor)
  • - Pedimento de importación (Oficialía Mayor)
  • - Tarjeta de circulación (Oficialía Mayor)
  • La inobservancia a los presentes lineamientos
    será sancionada por la Contraloría General del
    Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de
    los Servidores Públicos del Estado.

22
Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
  • Si existiera imprudencia y responsabilidad del
    conductor del vehículo oficial, la Subsecretaría
    Jurídica y la Oficialía Mayor suspenderán toda
    gestión, asesoría o representación del conductor.
  • Si el accidente ocurre encontrándose el
    trabajador en estado de embriaguez, bajo la
    acción de algún narcótico o droga enervante,
    salvo que hubiese presentado prescripción
    médica, el patrón queda exceptuado de las
    siguientes obligaciones (Art. 488 y 487 LFT)
  • Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación,
    hospitalización, medicamentos, aparatos de
    prótesis y ortopedia,
  • Indemnización.

23
Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
  • El titular de la Dependencia afectada y la
    Oficialía Mayor evaluarán y determinarán la
    suspensión o terminación de la relación laboral
    del trabajador (Art. 55 y 57 Ley del Servicio
    Civil).
  • En todo caso, la Oficialía Mayor de Gobierno del
    Estado, dará vista a la Dirección de Control y
    Evaluación Gubernamental para los efectos que
    señala la Ley de Responsabilidades de los
    Servidores Públicos.

24
Daño a Vehículos Oficiales por Choque o
Accidente de Tránsito
  • Para hacer efectiva la póliza de seguro y
    gestionar el pago de indemnización, la
    dependencia y el titular del resguardo enviarán a
    Oficialia Mayor la siguiente documentación
  • Licencia Vigente del conductor
  • Parte informativo municipal o de la PFC
  • Peritajes
  • Presupuesto de reparaciones
  • Presupuesto de daños causados a terceros, en su
    caso.

25
Mantenimiento de Vehículos Oficiales
  • Los funcionarios y empleados que tengan bajo su
    resguardo vehículos oficiales estarán obligados a
    cumplir con las normas y programas para el
    mantenimiento preventivo y correctivo.

Antes de poner en circulación el vehículo, deberá
ser revisado y dado de alta en el Sistema
Integral Vehícular Automotriz (SIVA).
26
Mantenimiento de Vehículos Oficiales
  • En Mexicali el Departamento de Taller Mecánico
    Automotriz ofrecerá los servicios de diagnóstico
    previo a la compra, venta o mantenimiento de
    vehículos en otros municipios dichos servicios
    se solicitarán en talleres externos.
  • Deberán presentar los vehículos para
    mantenimiento en la fecha indicada por Oficialía
    Mayor, en caso contrario se ordenará su
    inamovilidad hasta que se brinde el servicio y en
    su caso la reasignación del vehículo a otro
    empleado que determine la Dependencia.

27
Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
  • Se deberá designar a una persona responsable de
    cumplir con la vigilancia del uso del vehículo.
  • Cada vehículo deberá ostentar distintivo de
    Gobierno del Estado, un número económico y de
    inventario visible.
  • Las Dependencias decidirán que vehículo de
    acuerdo a la función que desempeñe el servidor
    público, será estacionado o trasladado al
    domicilio particular de éste.

28
Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
  • El personal que tenga bajo su resguardo un
    vehículo oficial se abstendrá de
  • Utilizarlo para fines personales fuera del
    horario de trabajo.
  • Conducirlo en forma irresponsable sin respetar
    el Reglamento de Tránsito.
  • Conducirlo bajo los influjos del alcohol o
    drogas y enervantes.

29
Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
  • Abstenerse de mantener el vehículo desaseado.
  • Realizar viajes al extranjero fuera de su
    jurisdicción territorial sin autorización.

30
Uso de Vehículos Terrestres Oficiales
  • Incorporarle accesorios u objetos impropios,
    adherir engomados, dibujos o mensajes que
    anuncien cualquier tipo de propaganda.

31
Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
  • Corresponde a Oficialía Mayor de Gobierno
    administrar el Sistema de Inventario y Resguardo
    de Muebles del Poder Ejecutivo con las siglas
    SIRBM.
  • Las Entidades Paraestatales deberán dar aviso a
    la Oficialía Mayor de Gobierno de la adquisición
    de los bienes, a fin de proceder a registrarlos
    en el SIRBM.

32
Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
  • Todo resguardo deberá ser firmado por el
    resguardante, digitalizado en el SIRBM,
    certificado por el Almacén y respaldado por
    escrito.
  • El resguardo implica la obligación del
    resguardante de custodiar, conservar y dar buen
    uso al bien asignado.

33
Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes
Muebles
  • Los resguardantes, serán responsables de la
    pérdida, extravío, daño o destrucción de los
    bienes que estén bajo su custodia y encargo,
    teniendo la obligacion de reponerlo por otro o
    pagar en efectivo o por descuento nominal su
    valor en caso de que el daño sea imputable a él
    o a un tercero.
  • Contraloría intervendrá cuando falten bienes
    muebles, carezcan de justificación o cuando el
    personal los reciba del proveedor fuera de
    procedimiento.
  • Incurren en responsabilidad los funcionarios que
    no den de alta en el SIRBM los bienes muebles
    adquiridos.

34
Normas Administrativas
Recursos Humanos
  • Reclutamiento, selección, contratación y
    capacitación de los servidores públicos
  • En Materia de Recursos Humanos
  • Norma que regula el principio de equidad de
    género.
  • Emisión de Constancias Laborales
  • Vacaciones

35
Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
  • Corresponde a Oficialía Mayor
  • Establecer sistemas para evaluar, autorizar, dar
    seguimiento y mantener el control de los
    trámites, movimientos y servicios.
  • Actualizar el Sistema Integral de Recursos
    Humanos Burocracia (SIRHB), registrando altas y
    bajas de los trabajadores.

36
Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
Selección y Contratación del Personal
  • La Dependencia que necesita cubrir la vacante,
    solicita a Oficialía Mayor candidatos que cumplan
    con el perfil requerido.
  • La O.M. practicará exámenes psicométricos a los
    candidatos propuestos por la Dependencia.
  • La Dependencia realizará la selección final.

37
Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
  • Capacitación
  • De acuerdo al Diagnóstico de Necesidades, se
    integra el programa anual de capacitación, a
    través del cual al servidor público se le
    capacita, actualiza y profesionaliza, con el
    propósito de potencializar sus aptitudes,
    actitudes y proporcionarle alternativas de
    desarrollo.

38
Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
  • Capacitación
  • La Oficialía por conducto del Departamento de
    Profesionalización hará entrega de constancia de
    participación o acreditación del evento, siempre
    y cuando el participante cumpla con la
    metodología de evaluación.

39
Norma para el Reclutamiento, Selección,
Contratación y Capacitación
  • Compensaciones
  • Se lleva a cabo automáticamente a través del
    SIRHB.
  • Oficialía asigna los rangos mínimos y máximos de
    compensación a las plazas de nueva creación.
  • La Dependencia deberá presentar justificación
    escrita, cuando solicite asignar o incrementar
    compensación a una plaza de nueva creación.
  • Las Dependencias deberán registrar y entregar a
    la Oficialía Mayor sus movimientos dentro de las
    fechas establecidas, de lo contrario No se
    efectuarán pagos retroactivos de compensación.

40
Norma en materia de Recursos Humanos
Reubicación de empleados de una Dependencia
a otra
  • La Dependencia deberá informar por escrito a
    Oficialía Mayor, mencionando los motivos, y ésta
    deberá autorizar el movimiento.
  • No serán repuestas las plazas que hayan puesto a
    disposición de Oficialía.

41
Norma que Regula el Principio de Equidad de
Género
  • Para garantizar la debida observancia,
    corresponde
  • a la Oficialía Mayor
  • Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en
    el ámbito laboral del servicio público estatal.
    (reclutamiento, selección, contratación,
    remuneración, desarrollo personal)
  • Evitar la creación de estereotipos que fomenten
    la discriminación e inequidad de género.

42
Norma que Regula el Principio de Equidad de
Género
  • Desarrollar y promover acciones que permitan
    alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo
    de la igualdad entre mujeres y hombres.
  • Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la
    igualdad en la contratación del personal en las
    Dependencias.
  • Garantizar que la capacitación se realice en el
    marco de la igualdad entre mujeres y hombres.

43
Prestación del Servicio Social o Prácticas
Profesionales
  • Es requisito indispensable que la persona
    egresada o estudiante presente la carta de
    asignación por parte de la institución educativa,
    a efecto de procesar el alta en servicio social.
  • Las Dependencias llenarán el formato de
    convenio de prestación de servicio social y/o
    prácticas profesionales.

44
Prestación del Servicio Social o Prácticas
Profesionales
  • En el caso del servicio social o prácticas
    profesionales, deberán cumplirse con 480 horas en
    un período no menor de seis meses, de acuerdo a
    la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional
    para el Estado de B.C.

Deberá otorgarse al prestador una retribución
económica por dicho servicio, considerada como
estímulo económico, y cuyo monto será determinado
por el Tabulador de Estímulos Económicos, que
emita la Dirección de Recursos Humanos de la
Oficialía Mayor para cada año de calendario.
45
Emisión de Constancias Laborales
  • Corresponde exclusivamente a la Oficialía Mayor
    de Gobierno la administración del Poder
    Ejecutivo, por lo que es la única instancia
    encargada de emitir todo tipo de documentos
    relacionados con el personal derivados de la
    relación contractual
  • Constancias de trabajo
  • Percepción salarial
  • Antiguedad
  • La inobservancia a lo anterior será sancionada
    por La Contraloría del Estado, conforme a la Ley
    de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

46
Vacaciones
Las Dependencias determinarán las fechas en que
el trabajador tomará su período de vacaciones, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
47
Vacaciones
  • Los trabajadores deberán solicitar las
    vacaciones al área administrativa de la
    Dependencia mediante formato.
  • Las vacaciones prescriben en un año contado a
    partir de la fecha en que nace el derecho a
    disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94
    de la Ley del Servicio Civil).
  • Cuando un trabajador deje de prestar sus
    servicios, tendrá derecho a que se le cubran
    económicamente las vacaciones no disfrutadas
    durante el último año de servicio o las
    proporcionales si cuenta con menos de un año de
    servicios prestados.

48
Vacaciones
  • Los trabajadores deberán solicitar las
    vacaciones a el área administrativa de la
    Dependencia mediante formato.
  • Las vacaciones prescriben en un año contado a
    partir de la fecha en que nace el derecho a
    disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94
    de la Ley del Servicio Civil).

49
Años cumplidos de servicio Períodos anuales de vacaciones
1 10 días hábiles por semestre
2 11 días hábiles por semestre
3 12 días hábiles por semestre
4 13 días hábiles por semestre
5 14 días hábiles por semestre
6-10 15 días hábiles por semestre
11-15 17 días hábiles por semestre
16-20 19 días hábiles por semestre
21-25 21 días hábiles por semestre
26-30 23 días hábiles por semestre
31-35 25 días hábiles por semestre
36-40 27 días hábiles por semestre
50
Gracias por su atención www.bajacalifornia.gob.m
x/contraloria
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