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Derecho Tributario I

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Derecho Tributario I Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores Aplicaci n de Saldos Art culo 70.- Los saldos a favor determinados por la Administraci n Tributaria ser n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derecho Tributario I


1
Derecho Tributario I
  • Msc. Pablo Emilio Hurtado Flores

2
Contenido
  • 1) Aspectos Generales del Derecho Financiero
  • 2) Actividad Financiera del Estado
  • 3) Ciencia de Finanzas Públicas y los Fines
    Públicos del Estado
  • 4) Política Fiscal
  • 5) Concepto de Derecho Financiero
  • 6) Relación del D. Financiero con otras ramas del
    Derecho
  • 7) Derecho Tributario
  • 8) Derecho Patrimonial
  • 9) Derecho Presupuestario
  • 10) Aspectos Generales del DT
  • 11) Obligación Tributaria
  • 12) Recargos Moratorios, Plazos y Número RUC
  • 13) Elementos de los Impuestos y Tipos
  • 14) Derecho de los Contribuyentes
  • 15) Declaraciones Sustitutivas
  • 16) Recursos del Contribuyente
  • 17) Infracciones
  • 18) Sanciones
  • 19) Plan de Arbitrios

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Objetivos
  • Objetivo General Dotar a los estudiantes de los
    conocimientos sobre tributos y que puedan
    interpretar los conceptos técnicos y legales
    relacionados.
  • Objetivos Específicos Al terminar el curso los
    estudiantes estarán en capacidad de
  • 1) Conocer el significado de los diferentes
    aspectos del Derecho Financiero y específicamente
    del Derecho Tributario.
  • 2) Conocer el contenido del Código Tributario y
    su importancia y demás leyes relacionadas con los
    tributos.

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Aspectos generales sobre el Derecho Financiero.
  • Ubicación del Derecho Financiero
  • Privado
  • Derecho Penal
  • Derecho Público Derecho Procesal
  • Derecho
    Administrativo
  • Social

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Derecho Financiero

  • Impuestos
  • Derecho
    Tributario Tasas

  • Contrib Espec
  • Derecho Financiero Derecho Patrimonial
  • Derecho
    Presupuestario

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Naturaleza Jurídica del Sistema Impositivo
Nicaragüense
El sistema impositivo en Nicaragua tiene su
sustento legal en primer lugar en la Constitución
Política y en segundo lugar a un cuerpo de leyes
secundarias, reglamentos y acuerdos ministeriales
emitidos por las entidades facultades para ello.
Arto. 114 Cn Corresponde exclusivamente y de
forma indelegable a la Asamblea Nacional la
potestad para crear, aprobar, modificar o
suprimir tributos. ......... Se prohiben los
tributos de carácter confiscatorio. Estarán
exentos de toda clase de impuestos los
medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano,
órtesis y prótesis lo mismo que los insumos y
materia prima necesarios para la elaboración de
esos productos.... Arto. 115 Cn Los impuestos
deben ser creados por ley que establezca su
incidencia, tipo impositivo y las garantías a los
contribuyentes. El Estado no obligará a pagar
impuestos que previamente no estén establecidos
en una ley
7
Concepto de Actividad Financiera
  • La actividad que desarrolla el Estado con el
    objeto de procurarse los medios necesarios para
    los gastos públicos destinados a la satisfacción
    de las necesidades públicas y en general en la
    realización de sus propios fines

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Actividad financiera del Estado
  • Se da en tres momentos
  • La obtención de ingresos provenientes de la
    explotación de su propio patrimonio, de los
    diversos tipos de tributos o de la contratación
    de empréstitos o emisión de bonos.
  • La gestión o manejo de los recursos obtenidos y
    la administración y explotación de sus propios
    bienes patrimoniales.
  • La realización de todas las erogaciones para el
    sostenimiento de las funciones públicas, la
    prestación de los servicios públicos y la
    realización de actividades y gestiones que el
    Estado Moderno está obligado a cumplir.

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Aspectos de la AF del Estado
  • Aspectos Políticos Distribución del gasto
  • Aspectos Económicos inversión pública y
    servicios públicos
  • Aspectos Técnicos Elaboración del presupuesto y
    forma de rendir cuenta
  • Aspectos jurídicos Normas que regulan la
    actividad financiera del Estado.
  • De los tres primeros se encarga las Finanzas y
    del último el Derecho Financiero.

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Diferencias con la actividad financiera privada.
  • La actividad financiera estatal se lleva a cabo
    por el poder coactivo del Estado.
  • La actividad financiera privada procede por la
    vía del convenio y del acuerdo.
  • La actividad financiera estatal se realiza en
    forma de monopolio.
  • En los privados se realiza en base a la
    competencia (oferta y demanda).
  • La actividad financiera estatal no persigue
    lucro en la empresa privada sí.

11
Diferencias ..
  • En el Estado los ingresos están determinados para
    satisfacer las necesidades globales de la
    población (necesidad financiera estatal).
  • En la empresa privada el ingreso determina las
    necesidades a satisfacer.
  • En el Estado los ingresos provienen de la persona
    pública en la empresa privada de las ventas, del
    trabajo de los indivíduos y de su capital.
  • El Estado no necesita ahorrar para hacer frente a
    situaciones imprevistas. Los privados sí.

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Características de la Actividad Financiera estatal
  • Es una actividad pública, tanto por el sujeto
    como por el objeto.
  • Es una actividad medial o instrumental
  • Es una actividad jurídica. Está sometida a normas
    y principios jurídicos, cuyo análisis constituye
    precisamente, el derecho financiero.
  • Abarca aspectos políticos, económicos, técnicos y
    jurídicos.

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  • Actividad financiera del Estado vs Derecho
    Financiero.

Actividad Financiera del Estado Ingresos Admini
stración de recursos Distribución de recursos
Derecho Financiero Derecho
Tributario Derecho Patrimonial Derecho
Presupuestario
La principal característica de la gestión de los
recursos que el Estado recauda o recibe es el
carácter limitado de esos recursos públicos, por
lo que el Estado debe ser un administrador
eficiente y eficaz, además de transparente en el
uso de esos recursos. El Estado debe distribuir
los recursos en un sentido de racionalidad
social, es decir, en función de los sectores más
necesitados.
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Ingresos PúblicosDerechos Tributarios
  • Ingresos Tributarios
  • Ingresos por Créditos(deuda pública)
  • Ingresos Patrimoniales
  • Ingresos no tributarios (precios públicos)
  • Ingresos por categoría impropia(multas y
    sanciones)

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Finanzas Públicas
  • Estudia el fenómeno del cómo y para qué el Estado
    obtiene sus ingresos, el cómo los administra
    eficientemente y cómo debe efectuar sus gastos.
    Para esto identifica las necesidades más sentidas
    de la población y tiende a satisfacerlas
    redistribuyendo los recursos de manera racional.
  • El Estado moderno debe tender a dirigir el
    presupuesto en proyectos de inversión, más que en
    gastos corrientes y establecer una correcta
    política tributaria justa y equitativa. Del mismo
    modo, debe establecer un manejo transparente de
    los recursos públicos y evitar que estos recursos
    sean desviados hacia otros fines no públicos.

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Fines Públicos del Estado
  • Garantizar el orden y la seguridad nacional
  • Servicios Públicos
  • Necesidades sociales de la población
  • Infraestructuras
  • Desarrollo Económico generación de empleos,
    aumento de la renta nacional, orientar la
    economía, favorecer la inversión pública y
    privada, etc.
  • Elevar el nivel de vida de los habitantes
    mediante una redistribución justa de la riqueza
    generada en el campo social y económico.

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Política fiscal
  • Es una política económica que usa el gasto
    público y los impuestos como variables de control
    para asegurar y mantener la estabilidad económica
    (y entrar en déficit o superávit según convenga).
    Por lo tanto, es una política en la que el Estado
    participa activamente, a diferencia de otras como
    la política monetaria.

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Objetivos finales de la política fiscal
  • 1) Plena ocupación (mayor nivel de empleo
    posible)
  • 2) Control de la demanda agregada mediante los
    impuestos y el gasto público
  • 3) Controlar un déficit o un superávit

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T tasas (impuestos), dinero que pagan los
ciudadanos G gasto público, dinero que gasta el
Estado para obras, etc. Eje de ordenadadas
(vertical) mide dinero (recibido o gastado) Eje
de abscisas (horizontal) producto nacional
(PNB) producción P1 punto en el que hay plena
ocupación TG Zona en rojo, P2 zona de
déficit, porque el gasto es mayor que los
ingresos Zona en verde, P3 zona de superávit,
porque se ingresan más de lo que se gasta,
mediante los impuestos
20
Mecanismos
  • Los dos mecanismos de control sugeridos por los
    keynesianos (los seguidores de la política
    fiscal) son
  • Variación del gasto público
  • Variación de los impuestos

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Variación del gasto público
  • Gasto público (inversión pública) es cuánto
    dinero gasta el estado en pagar los proyectos
    públicos, como carreteras y otras construcciones.
  • La política fiscal dice que cuantas más obras
    haya en el país, mejor para la economía (ya que
    si las fábricas cierran, no hay empleo). En
    cambio, si contratan a trabajadores estarán
    disminuyendo el paro, y al necesitar más materias
    primas, los empresarios tendrán que aumentar la
    producción, o sea, que estará aumentando el
    producto interior bruto.
  • Por eso mantenerse siempre en estado de déficit
    (gastando más de lo que se gana con los
    impuestos) no es malo para un estado, sino que
    ayuda a la economía.

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Variación de los impuestos
  • Si aumenta la renta de los consumidores (el
    dinero que la gente tiene disponible para
    gastar), entonces pueden gastar más, y es
    probable que lo hagan. Hay medidas para saber qué
    porcentaje de la renta se gasta son la
    propensión marginal al consumo y la propensión
    marginal al ahorro.
  • El estímulo del consumo permite mejorar la
    economía gracias al efecto multiplicador, un
    punto importante de la teoría de Keynes. Dice que
    el dinero, al pasar de mano en mano, va generando
    incrementos en la producción (producto nacional).
    Veamos un ejemplo

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  • Supongamos que la propensión marginal al consumo
    (PmaC) es del 0.8, o sea, que todos gastan el 80
    de lo que ganan (ahorran poco).
  • Yo compro algo a alguien por 100 euros. Eso hace
    aumentar el producto nacional en 100 euros.
  • El vendedor, 100 euros más rico, es también un
    consumidor, y gastará el 80 de esos 100 euros
    comprando otra cosa. O sea, gasta 80 euros. El
    PIB sube 80 euros más.
  • Quien acaba de recibir los 80 euros, gasta un 80
    de ello, o sea, 64 euros. El PIB sube 64 euros.
  • Quien recibe los 64, gasta el 80 el PIB sube
    51.2 más
  • El siguiente hace subir el PIB 40.96
  • Etcétera 32.77, 26.21, 20.97, 16.78, ...
  • Cuánto ha aumentado el producto nacional, en
    total? Pues 100 80 64 51.2 40.96 ...
    Esta serie equivale a 100/(1-0.8), que son 500
    euros.
  • Por tanto, una inversión de 100 euros ha hecho
    aumentar el producto nacional en 500.

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Tipos de política fiscal
  • Puede ser expansiva o restrictiva
  • Política fiscal expansiva cuando el objetivo es
    estimular la demanda agregada, especialmente
    cuando la economía está atravesando un período de
    recesión y necesita un impulso para expandirse.
    Como resultado se tiende al déficit o incluso
    puede provocar inflación.
  • Política fiscal restrictiva cuando el objetivo
    es frenar la demanda agregada, por ejemplo cuando
    la economía está en un período de excesiva
    expansión y tiene necesidad de frenarse por la
    excesiva inflación que está creando. Como
    resultado se tiende al superávit.

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Política fiscal expansiva
  • Los mecanismos a usar son
  • Aumentar el gasto público, para aumentar la
    producción y reducir el paro.
  • Bajar los impuestos, para aumentar la renta
    disponible de las personas físicas, lo que
    provocará un mayor consumo y una mayor inversión
    de las empresas, en conclusión,un desplazamiento
    de la demanda agregada en sentido expansivo.
  • De esta forma, al haber mayor gasto público, y
    menores impuestos, el presupuesto del Estado,
    genera el déficit.

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Política fiscal restrictiva
  • Los mecanismos son los contrarios que en la
    expansiva, y más duros
  • Reducir el gasto público, para bajar la
    producción.
  • Subir los impuestos, para que la gente no gaste
    tanto y las empresas puedan invertir menos, así
    la demanda agregada se desplaza hacia la
    izquierda.
  • De esta forma, al haber menor gasto público, y
    mayores impuestos, el presupuesto del Estado,
    genera un superávit.

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Derecho Financiero
  • Conjunto de normas jurídicas que regulan la
    actividad financiera del Estado en sus tres
    momentos el establecimiento de tributos y
    obtención de diversas clases de recursos la
    gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y
    en la erogación de recursos para los gastos
    públicos así como en las relaciones jurídicas
    que en el ejercicio de dicha actividad se
    establecen entre los diversos órganos del Estado
    o entre dichos órganos y los particulares, ya
    sean deudores o acreedores del Estado.

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Fuentes del Derecho Financiero
  • Constitución
  • La Ley
  • El Reglamento
  • La Jurisprudencia
  • Los Tratados Internacionales
  • Principios Generales del Derecho.

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Relación del Derecho Financiero con otras
disciplinas
  • A- Con la Economía
  • B- Con el Derecho Administrativo
  • C- Con el Derecho Fiscal
  • D- Con el Derecho Presupuestario
  • E- Con el Derecho Patrimonial

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Derecho Tributario
  • Rama del derecho financiero que regula la
    obtención de los tributos en un país determinado
    y que se dividen en Impuestos, Tasas y
    Contribuciones especiales.
  • Tributos son las prestaciones pecuniarias que
    el Estado, o ente público autorizado al efecto
    por aquel, en virtud de su soberanía territorial,
    exige de sujetos económicos sometidos a la misma.
    (Blumenstein)

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TRIBUTOS
  • Son las prestaciones en dinero que el Estado
    exige con el objeto de obtener recursos para el
    cumplimiento de sus fines. Los tributos se
    clasifican en Impuestos, Tasas y Contribuciones
    Especiales.
  • Impuesto Es el tributo cuya obligación se genera
    al producirse el presupuesto de hecho contemplado
    en la Ley y obliga al pago de una prestación a
    favor del Estado, sin contraprestación
    individualizada en el contribuyente.
  • Tasa Es el tributo cuya obligación se genera al
    obtenerse el uso o aprovechamiento de los bienes
    del dominio público, o de un servicio público
    individualizado en el contribuyente.
  • Contribuciones Especiales Es el tributo cuya
    obligación tiene como hecho generador beneficios
    derivados de la realización de determinadas obras
    públicas o de actividades estatales y cuyo
    producto no debe tener un destino ajeno a la
    financiación de dichas obras o a las actividades
    que constituyen el presupuesto de la obligación.

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Derecho Patrimonial
  • Conjunto de normas jurídicas que regulan la forma
    en que el Estado, por medio de sus instituciones
    delegadas, debe administrar los recursos
    públicos.
  • El patrimonio del Estado lo conforman todos los
    bienes, derechos y recursos en poder del Estado,
    obtenidos a través de diferentes fuentes y medios
    regulados por las leyes del país.
  • Los bienes del Estado son administrados por el
    MHCP, quien cuenta con la estructura
    organizacional adecuada, como Tesorería General
    de la República, Dirección General de
    Contabilidad, Dirección General de Deuda Pública,
    Dirección General de Bienes del Estado, Dirección
    General de presupuesto, etc. Y que además cuenta
    con los instrumentos jurídicos y normativos
    relacionados, como la Ley de Administración
    Financiera y de Régimen Presupuestario, Ley de
    Deuda Pública, Normas de Contabilidad
    Gubernamental, etc.

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Principios Rectores del Sistema de Administración
Financiera
  • Eficiencia y Eficacia Operativa
  • Gestión integrada de todso los componentes
  • Centralización Normativa y Descentralización
    Operativa.
  • Transparencia y acceso de la ciudadanía
  • Profesionalismo e independencia en el ejercicio
    de la auditoria.
  • Legalidad de los actos administrativos.
  • Responsabilidad y respondabilidad de los
    servidores públicos.

34
Los Gastos Públicos Derecho Presupuestario.
  • Gasto Público es la transformación de los
    ingresos del Estado en renta o en patrimonio de
    quienes producen los bienes materiales y brindan
    los servicios personales requeridos por la
    sociedad.
  • Derecho Presupuestario cuerpo normativo jurídico
    regulador del proceso de elaboración, aprobación,
    ejecución y control del presupuesto de ingresos y
    egresos de la nación.

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Derecho Presupuestario
  • El Presupuesto de presuponer, es decir, estimar
    lo que se podrá gastar en el período determinado.
  • El presupuesto puede ser anual, quinquenal,
    mensual, semanal, etc esto es de acuerdo al
    tiempo que cubre pero de acuerdo a los plazos
    pueden ser a largo, mediano o corto plazo.
  • Puede ser también por programa, por objetivo o
    por resultados.
  • Sus pasos son Elaboración, Discusión,
    aprobación, sanción, ejecución y evaluación o
    control.

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Principios del Derecho Presupuestario
  • Principio de Unidad
  • Principio de Integralidad o Universalidad
  • Principio de No Afectación de Recursos
  • Principio de Especificación de Gastos
  • Principio de Exclusividad
  • Principio de Publicidad y Claridad
  • Principio de Equilibrio Presupuestario
  • Principio de Carácter Sustancial
  • Principio de Anualidad
  • principio de Programación
  • Principio de Coherencia Macroeconómica
  • Principio de Responsabilidad

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Base legal del presupuesto
  • Arto. 112 Cn La Ley de Presupuesto General de la
    República tiene vigencia anual y su objetivo es
    regular los ingresos y egresos ordinarios y
    extraordinarios de la Administración Pública..
    La AN podrá modificar el proyecto de presupuesto
    enviado por el Presidente .
  • Arto. 113 Cn Corresponde al Presidente de la
    República la formulación del proyecto de Ley
    Anual del Presupuesto..
  • Arto. 155 numeral 2 Cn Corresponde a la CGR el
    control de la ejecución del Presupuesto General
    de la R.
  • Ley 550 del Art. 11 al 91.

38
Obligaciones del Estado
  • El Arto. 98 Cn expresa La función principal del
    Estado en la economía es desarrollar
    materialmente el país suprimir el atraso y la
    dependencia heredados mejorar las condiciones de
    vida del pueblo y realizar una distribución cada
    vez más justa de la riqueza.
  • Arto. 105 Cn Es obligación del Estado promover,
    facilitar y regular la prestación de los
    servicios públicos básicos de energía,
    comunicación, agua, transporte, infraestructura,
    puertos y aeropuertos a la población y es derecho
    inaleniable de la misma el acceso a ellos.
  • Los servicios de salud y seguridad social
    son deberes indeclinables del Estado, que está
    obligado a prestarlos sin exclusiones, a
    mejorarlos y ampliarlos.....

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Características de los tributos
  • Es una prestación de valores pecuniarios.
  • La prestación del indivíduo no siempre es seguida
    por una contraprestación del Estado.
  • Es coactivo el tributo es forzoso pero legal.
  • Se destina a gastos de interés general.
  • Base legal existe si está soportado por una ley.
  • El fin último es la satisfacción de las
    necesidades de la población.

40
Fuentes del DT
  • 1. La Constitución Política de Nicaragua
  • 2. Las leyes, inclusive el presente Código
    Tributario
  • 3. Los Tratados, Convenios o Acuerdos
    Internacionales vigentes
  • 4. Los reglamentos y disposiciones que dicte el
    Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia
  • 5. La Jurisprudencia de la Corte Suprema de
    Justicia y,
  • 6. Las disposiciones de carácter general que
    emita el Titular de la Administración Tributaria
    con fundamento en las leyes respectivas y en
    estricto marco de su competencia.

41
Ramas del Derecho Tributario
  • Derecho Tributario Sustantivo
  • Regula lo relacionado a la existencia y cuantía
    de la obligación tributaria.
  • Derecho tributario formal
  • Estudia las facultades y deberes de la
    administración tributaria, al igual que los
    derechos y obligaciones de los sujetos pasivos y
    de terceros
  • Derecho tributario procesal
  • Conjunto de normas y principios que gobiernan el
    ámbito contencioso de la tributación
  • Derecho tributario penal
  • Estudio de las infracciones y sanciones en
    materia tributaria

42
Principios Generales de la Tributación
  • El efecto social de los impuestos se determina
    por dos principios generales de la tributación
  • 1- PRINCIPIO DEL BENEFICIO un sistema tributario
    con equidad se refleja en la retribución que
    tiene el contribuyente por sus aportaciones.
    Retribución que se refleja en la parte que el
    recibe de los programas públicos. El ciudadano
    está dispuesto a contribuir a la satisfacción de
    las necesidades de la población en cuanto él vea
    que se está dando buen uso a sus recursos
    aportados.
  • 2- PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD DE PAGO Los
    impuestos que le ciudadano paga deben estar en
    relación con su renta o riqueza, de modo que cada
    quien aporta según su capacidad económica. La
    combinación de diferentes factores relacionados
    da origen que el impuesto sea progresivo,
    horizontal o regresivo. También este principio se
    expresa en la correlación de los impuestos
    directos, y los indirectos.

43
Atributos del sistema impositivo
  • JUSTICIA el objetivo esencial de un sistema
    impositivo es lograr la equidad social y el
    bienestar ciudadano. Se espera que el Estado
    retribuya los ingresos percibidos de forma justa.
  • EFICIENCIA ECONÓMICA los tributos deben ser un
    instrumento para el desarrollo sostenido de la
    nación, no un factor de discordia o de
    aprovechamiento ilícito.
  • SENCILLEZ ADMINISTRATIVA el sistema tributario
    debe ser de fácil manejo y bajo costo. No deben
    existir procedimientos muy burocráticos ni muy
    complejos, de modo que sea de fácil
    interpretación
  • RESPONSABILIDAD POLÍTICA el diseño del sistema
    es responsabilidad del Estado, por medio de sus
    instituciones encargadas. Así mismo debe dejar
    claramente definido el cómo, quienes, dónde y
    cuánto se debe pagar.
  • FLEXIBILIDAD la rigidez de un sistema tributario
    entorpece la buena gestión de los recursos. Debe
    estar anuente a los cambios, a las adecuaciones y
    transformaciones socioeconómicas que vive el
    mundo

44
Principios constitucionales de la tributación
  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD( nullum tributum sine
    lege) El Arto. 115 Cn define claramente este
    principio.
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD(principio de Isonomía). Ver
    Arto. 27 Cn.
  • PRINCIPIO DE GENERALIDAD Arto 24 Cn
  • CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (proporcionalidad y
    equidad). Arto. 114 Cn
  • PRINCIPIO DE TUTELA JURISDICCIONAL no se
    establece expresamente, pero si tácitamente en
    Art. 34 y 160 Cn.
  • PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN Arto. 114 Cn

45
Principio de legalidad en el Código Tributario.
  • Artículo 3.- Sólo mediante ley se podrá
  • 1. Crear, aprobar, modificar o derogar tributos
  • 2. Otorgar, modificar, ampliar o eliminar
    exenciones, exoneraciones, condonaciones y demás
    beneficios tributarios
  • 3. Definir el hecho generador de la obligación
    tributaria establecer el sujeto pasivo del
    tributo como contribuyente o responsable la
    responsabilidad solidaria así como fijar la base
    imponible y de la alícuota aplicable
  • 4. Establecer y modificar las preferencias y
    garantías para las obligaciones tributarias y
    derechos del Contribuyente y
  • 5. Definir las infracciones, los delitos y las
    respectivas sanciones.

46
Obligación tributaria
  • Es el vínculo jurídico por el cual un
    sujeto(deudor) debe dar a otro que actúa
    ejerciendo el poder tributario(acreedor), sumas
    de dinero o cantidades de cosas determinadas por
    la ley.
  • Constituyen la obligación tributaria los
    siguientes elementos
  • Sujeto activo(acreedor) y pasivo(deudor)
  • Objeto prestación que deriva del impuesto.
  • Causa ratio legis(presupuesto de hecho del
    gravamen)
  • La obligación tributaria se extingue por
  • El pago (art. 32-38) la compensación
    la confusión
  • La prescripción la condonación y
    fallecimiento.

47
Compensación.
  • Arto. 39. Cuando el contribuyente o responsable
    no ejerza el derecho de Devolución o Reembolso,
    se compensarán de oficio o a petición de parte
    las
  • obligaciones o deudas tributarias firmes,
    líquidas y exigibles del contribuyente o
    responsable con sus créditos o saldos a favor,
    aceptadas y
  • liquidadas por la Administración Tributaria,
    referente a períodos no prescritos, empezando por
    los más antiguos y aunque provengan de
  • distintos tributos.

48
  • Confusión.
  • Arto. 40. Habrá extinción por confusión si a
    causa de la transmisión de bienes o derechos
    afectos al tributo, el sujeto activo de la
    obligación tributaria quedare en la situación del
    deudor.
  • Condonación .
  • Arto. 41. La obligación de pago de los tributos
    sólo puede ser condonada o redimida por Ley.

49
Prescripción
  • Arto. 42. La prescripción es un medio de adquirir
    un derecho o de liberarse de una carga u
    obligación, por el lapso y bajo las condiciones
    determinadas por este Código.
  • Arto. 43. Toda obligación tributaria prescribe a
    los cuatro años, contados a partir de la fecha en
    que comenzare a ser exigible. La prescripción que
    extingue la obligación tributaria no pueden
    decretarla de oficio las autoridades fiscales,
    pero pueden invocarla los contribuyentes o
    responsables cuando se les pretenda hacer
    efectiva una obligación tributaria prescrita.

50
Obligación tributaria en el CT
  • Artículo 12.- La Obligación Tributaria es la
    relación jurídica que emana de la ley y nace al
    producirse el hecho generador, conforme lo
    establecido en el presente Código, según el cual
    un sujeto pasivo se obliga a la prestación de una
    obligación pecuniaria a favor del Estado, quien
    tiene a su vez la facultad, obligación y
    responsabilidad de exigir el cumplimiento de la
    obligación tributaria.
  • La obligación tributaria constituye un vínculo de
    carácter personal aunque su cumplimiento se
    asegure con garantías reales y las establecidas
    en este Código para respaldo de la deuda
    tributaria, entendiéndose ésta como el monto
    total del tributo no pagado, más los recargos
    moratorios y multas cuando corresponda. La
    Obligación Tributaria es personal e
    intransferible, excepto en el caso de sucesiones,
    fusiones, absorciones, liquidaciones de
    sociedades y de solidaridad tributaria y aquellas
    retenciones y percepciones pendientes de ser
    enteradas al Fisco, como casos enunciativos pero
    no limitativos.

51
De los Recargos Moratorios
  • Artículo 51.- La falta de pago de las
    obligaciones tributarias dentro del plazo
    establecido en la disposición legal o
    reglamentaria correspondiente, hará surgir sin
    necesidad de actuación alguna de la
    Administración Tributaria, la obligación a cargo
    del contribuyente, de pagar mensualmente recargos
    por mora de conformidad a lo establecido en el
    artículo 131 del presente Código, y otras
    disposiciones legales que regulan la creación y
    demás efectos relativos a cada uno de los
    tributos vigentes. El recargo no podrá exceder de
    la suma principal adeudada.
  • El monto de la deuda principal será actualizado
    mensualmente para mantener la paridad monetaria
    en relación al dólar de los Estados Unidos de
    América, según la legislación monetaria vigente y
    las correspondientes disposiciones emitidas por
    el Banco Central de Nicaragua.

52
Art. 131 Cód. Trib.
  • Sanción. Toda persona que presente tardíamente su
    declaración y/o pago de tributos y por tal motivo
    incurra en mora, deberá pagar el crédito
    correspondiente con un recargo del 5 (cinco por
    ciento) por cada mes o fracción de mes de mora,
    sobre el saldo insoluto, el que deberá liquidarse
    a partir de la fecha en que ha incurrido en mora
    y por los días que ésta ha durado. Todo sin
    detrimento de lo dispuesto en los demás cuerpos
    de ley que regulan otros aspectos de esta
    materia.
  • En el caso particular del responsable recaudador
    o retenedor, se aplicará un recargo del 5
    (cinco por ciento) por cada mes o fracción de mes
    de mora, sobre el saldo insoluto. En el caso del
    Impuesto sobre la Renta (IR) dejado de enterar
    por el contribuyente, se aplicará un recargo del
    2.5 (dos y medio por ciento) por cada mes o
    fracción de mes de mora, sobre saldo insoluto.

53
Interpretación de las normas tributarias
  • Artículo 4.- Las Normas Tributarias se deben
    interpretar con arreglo a todos los métodos
    admitidos en el Derecho Común y los establecidos
    en los Convenios Internacionales con fundamento
    en la Legislación Internacional respectiva. En
    todo caso, la interpretación tiene un objetivo
    eminentemente aclaratorio o explicativo y no
    implica en forma alguna que por esta vía se pueda
    crear, alterar, modificar o suprimir
    disposiciones legales existentes.
  • Las situaciones que no puedan resolverse mediante
    las disposiciones de este Código o de las leyes
    específicas sobre cada materia, será n reguladas
    supletoriamente por las Normas de Derecho Común.

54
De los plazos en el CT
  • Artículo 7.- Los plazos establecidos en el
    presente Código y en las demás normas
    tributarias, correrán desde la medianoche del día
    de inicio del mismo y se contarán de la siguiente
    manera
  • 1. Los plazos correspondientes a meses y años,
    serán continuos y terminarán el día equivalente
    del año o mes respectivo
  • 2. Salvo que la ley establezca lo contrario, los
    plazos fijados en días se tendrán por días
    hábiles según el Derecho Civil. En los casos que
    corresponda, los plazos se contarán a partir del
    día hábil inmediato siguiente al de la
    notificación y,
  • 3. Los plazos que vencieran en día inhábil, o en
    día en que los órganos de la Administración
    Tributaria no desarrollen actividades por
    cualquier causa, se entenderán prorrogados hasta
    el día hábil inmediato siguiente.
  • En todos los plazos establecidos para la
    interposición o contestación de los recursos, se
    adicionará el término de la distancia, según lo
    establecido en el Código de Procedimiento Civil.
  • Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Código
    de Procedimiento Civil en lo relativo al caso
    fortuito o fuerza mayor.

55
Registro Único de Contribuyentes
  • Artículo 26.- La Administración Tributaria
    contará con dependencias administrativas
    responsables de adjudicar un Código Único de
    Identificación para el Registro de Contribuyentes
    y que se regirá por Reglamento emitido por el
    Poder Ejecutivo. Todos los contribuyentes están
    obligados a inscribirse en este Registro.
  • El Código Único de Identificación, será
    denominado Cédula RUC y deberá indicarse en la
    declaración y pago de impuestos, así como en los
    trámites y gestiones ante la Administración
    Tributaria.

56
Elementos del impuesto.
  • Sujeto
  • Materia gravada
  • Presupuesto de hecho
  • Base imponible
  • Tasa o alícuota
  • Declaración, liquidación y pago
  • Crédito y débito tributarios
  • Exenciones y exoneraciones
  • Infracciones
  • Sanciones
  • Prescripción
  • Medios de impugnación
  • Finalidad de los impuestos
  • Entidad administradora

57
Elementos del impuesto..
  • Sujeto activo(el Estado y los Municipios) y
    pasivo el contribuyente
  • y responsable. Art. 15 y 16
    CTributario.
  • Artículo 18.- Para todos los efectos legales, son
    contribuyentes, las personas directamente
    obligadas al cumplimiento de la obligación
    tributaria por encontrarse, respecto al hecho
    generador, en la situación prevista por la ley.
  • Tendrán el carácter de contribuyente, por
    consiguiente
  • 1. Las personas naturales, las personas jurídicas
    de derecho público o derecho privado y
    los fideicomisos.
  • 2. Las entidades o colectividades que constituyan
    una unidad económica, aunque no dispongan de
    patrimonio, ni tengan autonomía funcional

58
  • Materia Gravada el objeto sobre el que recae el
    tributo. Puede ser los ingresos, el consumo, las
    importaciones, etc.
  • Presupuesto de hecho es el acto o situación de
    hecho o derecho que la ley presupone debe
    realizarse para que esa actividad o situación sea
    gravada.(percibir ingresos, comprar, tener un
    bien inmueble, etc.)
  • Base imponible es el conjunto de elementos o
    características que deben concurrir en el hecho
    gravado o en el sujeto pasivo del tributo que la
    ley considera para calcular el monto de la
    obligación impositiva, tomándolo como el
    antecedente en que se aplicará la tasa o alícuota
    señalada.

59
Elementos del impuesto...
  • Tasa o alícuota consiste en una suma fija de
    dinero o bien, en un valor, generalmente un
    porcentaje que puesto en relación con la base
    imponible, da la suma obligada a pagarse. La
    alícuota puede ser progresiva o proporcional,
    como el IR y el IVA respectivamente.
  • Declaración, liquidación y pago los
    contribuyentes y responsables deben declarar sus
    impuestos que por ley corresponde declarar. Al
    cierre del año fiscal(30 de Junio) tomando en
    cuenta lo aportado durante el año fiscal se
    procederá a la liquidación de lo aun adeudado, o
    reclamar lo dado de más. El pago debe hacerse en
    las administraciones de renta de su jurisdicción
    entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre.
  • Crédito Tributario es la cantidad pagada en
    exceso por el contribuyente y por el que tiene
    derecho a que se le regrese o se le aplique a
    otras deudas con el Fisco. En el caso del IVA,
    son las retenciones que los proveedores hacen al
    contribuyente y que por tanto tiene derecho a
    acreditárselos.

60
Elementos del impuesto....
  • Débito tributario es lo que el contribuyente
    está obligado a pagar. En el caso del IVA, son
    las retenciones hechas a los clientes.
  • Exenciones es la no aplicación de un impuesto a
    ciertos productos o actividades o cantidades de
    dinero recibidas, determinadas por la Ley. La
    exención tributaria no exime a los beneficiados
    de los deberes de declarar, retener y recaudar
    tributos, en su caso, declarar su domicilio y
    otros deberes consignados en las leyes
    tributarias.
  • Exoneración es la dispensa total o parcial de la
    obligación tributaria concedida por el Poder
    Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley. Se
    exoneran del pago de impuestos a organismos o
    instituciones, como las universidades, las
    iglesias, cooperativas, etc.
  • Infracciones es el quebrantamiento de las normas
    tributarias. Se puede definir como Toda acción u
    omisión que implique violación a las leyes y
    reglamentos tributarios.

61
Elementos de los impuestos.....
  • Medios de impugnación o Recursos son los medios
    de que dispone el contribuyente para reclamar a
    la Administración Tributaria lo que considera
    indebido. Este recurso es de tipo administrativo
    pero agotando la vía administrativa se puede
    recurrir ante los tribunales de justicia.
  • Finalidad de los tributos el principal objetivo
    de los tributos es la obtención de recursos
    económicos para tratar de satisfacer las
    necesidades básicas de la población. Sin embargo
    en ocasiones un impuesto persigue otro fin, como
    el ISC, que trata de frenar la compra de
    artículos suntuarios.
  • Entidad administradora de los tributos son la
    DGI, para el IR, IVA, ISC, ITF. La DGA para el
    DAI, IVA e ISC que gravan las importaciones y
    las municipalidades para el caso del IBI.

62
Derechos del contribuyente
  • Asistencia
  • Artículo 64.- Los contribuyentes o responsables
    tienen derecho a un servicio oportuno que deben
    recibir de la Administración Tributaria,
    incluyendo la debida asesoría y las facilidades
    necesarias para el cumplimiento de sus
    obligaciones tributarias a ser atendidos por las
    autoridades competentes y obtener una pronta
    resolución o respuesta de sus peticiones,
    comunicándoles lo resuelto en los plazos
    establecidos en el presente Código.
  • Derecho a Ser Notificado
  • Artículo 65.- Toda Resolución o acto que emita la
    Administración Tributaria y que afecte los
    derechos, deberes u obligaciones del
    contribuyente o responsables, debe ser notificado
    a estos por escrito dentro de los términos y
    procedimientos legales establecidos en este
    Código.
  • Divulgación
  • Artículo 66.- Las normas de aplicación general
    que emita la Administración Tributaria, una vez
    cumplido su trámite de elaboración, aprobación y
    publicación conforme lo establecido en el
    artículo 5 de la presente Ley, serán divulgadas
    de cualquier forma, escrita, impresa u oral por
    la Administración Tributaria, o al menos
    trimestralmente por medio de boletines, sin
    detrimento de su publicación en La Gaceta, Diario
    Oficial. Igualmente la Administración Tributaria,
    publicará las resoluciones que sobre la materia
    emita el Tribunal Tributario Administrativo y la
    Corte Suprema de Justicia.

63
Derecho de los contribuyentes
  • Que las fiscalizaciones se efectúen en su
    domicilio tributario sin menoscabo que la
    administración tributaria pueda realizar
    fiscalizaciones de escritorio y otras actividades
    de fiscalización como lo dispuesto en el numeral
    10 del artículo 103 del Código Tributario.
  • Tratándose de fiscalizaciones de escritorio no se
    exigirá a las autoridades fiscales la
    presentación de identificación institucional.
    Cuando dicha fiscalización se fundase en
    discrepancias resultantes de los análisis o
    cruces de información realizados, se comunicará
    mediante notificación del órgano tributario al
    contribuyente, de conformidad con el
    procedimiento establecido en los numerales 7 y 10
    del artículo 103 de la presente Ley

64
Derecho de los ..
  • 3. Que una vez finalizada la fiscalización y
    antes de abandonar el local del contribuyente o
    responsable, la Administración Tributaria a
    través del auditor y del supervisor le comunicará
    mediante por escrito, que se dio por finalizada
    la auditoria y a que se le brinde información
    preliminar de lo verificado todo de conformidad
    con los procedimientos así establecidos mediante
    normativa Institucional
  • 4. No estar sometido en forma simultánea a más de
    una fiscalización de la Administración Tributaria
    por iguales tributos, conceptos, períodos o
    ejercicios fiscales a revisar
  • 5. No ser fiscalizado por tributos, conceptos, ni
    períodos o ejercicios fiscales prescritos y,
  • 6. No ser fiscalizado o auditado por tributos,
    conceptos, ni períodos o ejercicios fiscales ya
    auditados integralmente por autoridad fiscal,
    salvo que la Administración tenga pruebas
    evidentes y suficientes de que se ha cometido
    evasión o defraudación tributarias en el período
    ya revisado.

65
Derecho a la Confidencialidad
  • Artículo 68.- Los contribuyentes o responsables
    tienen derecho a la privacidad de la información
    proporcionada a la Administración Tributaria. En
    consecuencia, las informaciones que la
    Administración Tributaria obtenga de los
    contribuyentes y responsables por cualquier
    medio, tendrán carácter confidencial. Sólo podrán
    ser comunicadas a la autoridad jurisdiccional
    cuando mediare orden de ésta.
  • La Administración Tributaria mediante la
    normativa Institucional correspondiente,
    establecerá la implementación de programas de
    control y programas de computación específicos
    para la administración y control de la
    información de los contribuyentes y responsables.

66
Aplicación de Saldos
  • Artículo 70.- Los saldos a favor determinados por
    la Administración Tributaria serán aplicados en
    primera instancia a las deudas pendientes del
    contribuyente o responsable con la
    administración, procediendo la oficina competente
    a notificarles sobre este hecho.
  • De no efectuarse esta imputación, los
    contribuyentes o responsables, tienen derecho de
    aplicar los saldos a su favor de impuestos
    pagados, determinados por la Administración
    Tributaria a otras obligaciones Tributarias sin
    que se requiera autorización previa de la
    autoridad fiscal bastará comunicación por
    escrito del contribuyente a la correspondiente
    Administración de Rentas, durante los ocho (8)
    días que anteceden a la presentación de la
    declaración, adjuntando la resolución de la
    Administración Tributaria en la que se le
    determinó el saldo a favor.

67
Declaraciones Sustitutivas
  • Artículo 71.- Todo contribuyente o responsable,
    podrá rectificar su declaración de impuestos
    siempre que estas contengan saldos a pagar a la
    Administración Tributaria para corregir, enmendar
    o modificar la anteriormente presentada. Una vez
    iniciada una fiscalización, los impuestos y
    períodos en ella comprendidos, no podrán ser
    objeto de declaraciones sustitutivas. Solo podrá
    reestablecerse este derecho, cuando sea
    finiquitada la acción fiscalizadora.
  • En caso de que la declaración sustitutiva afecte
    saldos a favor considerados en declaraciones
    posteriores, se deben presentar simultáneamente
    las sustitutivas de éstas.

68
  • Cuando se trate de saldos a pagar a la
    administración tributaria o saldos a favor del
    contribuyente, la presentación de esta
    declaración sustitutiva será dentro del plazo de
    treinta (30) días posteriores al hallazgo que
    motive dicha declaración. En el caso que hubiere
    saldos a pagar, se aplicará el mantenimiento de
    valor y el recargo moratorio correspondiente, no
    estando sujetos a multas administrativas. Cuando
    existieren saldos a favor, se le reconocerá al
    contribuyente el mantenimiento de valor y un
    cargo mensual equivalente a tres (3) por ciento
    anual, debiendo la Administración Tributaria
    restituirle los saldos a favor en un plazo no
    mayor de sesenta (60) días.

69
Pago indebido
  • Artículo 76.- Los pagos indebidos de tributos,
    multas, recargos moratorios y sanciones, dará
    lugar al ejercicio de la acción de Repetición
    mediante la cual se reclamarán la devolución de
    dichos pagos. La acción de repetición
    corresponderá a los contribuyentes y responsables
    que hubieren realizado el pago considerado
    indebido.
  • El derecho de los particulares a repetir por lo
    pagado indebidamente, prescribirá a los cuatro
    años contados a partir de la fecha de efectivo
    pago.

70
Tipos de Recursos.
  • Arto. 96. Serán admisibles los siguientes
    recursos
  • 1. Recurso de Reposición. Se interpondrá ante el
    propio funcionario o autoridad que dictó la
    resolución o acto impugnado
  • Arto. 97. El Recurso de Reposición se interpondrá
    ante el mismo funcionario o autoridad que dictó
    la resolución o acto impugnado, para que lo
    aclare, modifique o revoque. El plazo para la
    interposición de este recurso será de ocho (8)
    días hábiles después de notificado el
    contribuyente y de diez (10) días hábiles para la
    presentación de pruebas, ambos contados a partir
    de la fecha de notificación del acto o resolución
    que se impugna.

71
  • La autoridad recurrida deberá emitir resolución
    expresa en un plazo de treinta (30) días hábiles,
    contados a partir de la fecha de presentación del
    recurso por parte del recurrente o su
    representante. Transcurrido este plazo sin
    pronunciamiento escrito y debidamente notificado
    al recurrente, operará el silencio administrativo
    positivo, por lo que se tendrá lo planteado o
    solicitado por éste, como resuelto de manera
    positiva. Todo sin perjuicio de las sanciones que
    correspondan aplicar en contra del Administrador
    de Rentas que no emitió en tiempo y forma la
    resolución de revisión respectiva.

72
2. Recurso de Revisión
  • . Se interpondrá ante el Titular de la
    Administración Tributaria
  • Arto. 98. El Recurso de Revisión se interpondrá
    ante el Titular de la Administración Tributaria
    en contra de la Resolución del Recurso de
    Reposición promovido.
  • El plazo para la interposición de este recurso
    será de diez (10) días hábiles contados a
    partir de la fecha en que fue notificada por
    escrito la resolución sobre el Recurso de
    Reposición promovido y habrá un periodo común de
    diez (10) días Hábiles para la presentación de
    pruebas.
  • El Titular de la Administración Tributaria deberá
    pronunciarse en un plazo de cuarenta y cinco
    (45) días contados a partir del vencimiento del
    plazo para presentar las pruebas, indicado en el
    párrafo anterior. Transcurrido este plazo, sin
    pronunciamiento escrito del Titular de la
    Administración Tributaria, debidamente
    notificado al recurrente, se entenderá por
    resuelto el mismo en favor de lo solicitado por
    éste.

73
Recurso de Apelación.
  • Arto. 99. Resuelto el Recurso de Revisión, se
    podrá interponer el Recurso de Apelación ante el
    Titular de la Administración Tributaria para que
    éste lo traslade al Tribunal Tributario
    Administrativo. El plazo para interponer el
    Recurso de Apelación será de quince (15) días
    hábiles, contados desde la fecha en que fue
    notificada por escrito la resolución sobre el
    Recurso de Revisión. Este recurso deberá
    interponerse en original y una copia.
  • Recibido el Recurso de Apelación, será remitido
    su original al Tribunal Tributario Administrativo
    en los diez (10) siguientes a la fecha de
    recepción del recurso por parte de la
    Administración Tributaria.
  • El Titular de la Administración Tributaria deberá
    presentar la contestación de agravios en los
    quince (15) días posteriores a la fecha de
    recepción del original del recurso de apelación
    remitido al Tribunal Tributario Administrativo.

74
  • Transcurridos los quince (15) días antes
    indicados, el Tribunal abrirá a pruebas en un
    plazo común de quince (15) días.
  • El Tribunal Tributario Administrativo tendrá un
    plazo de noventa (90) días hábiles para emitir su
    resolución a partir de la fecha de recepción del
    expediente remitido de la Administración
    Tributaria. Transcurrido este plazo sin
    pronunciamiento del Tribunal Tributario
    Administrativo, se entenderá por resuelto el
    recurso de apelación, en favor de lo solicitado
    por el recurrente.

75
Efecto Suspensivo.
  • La interposición de los recursos de reposición,
    revisión y apelación produce efecto suspensivo en
    lo que hace a la resolución recurrida, mediante
    solicitud expresa del recurrente. Para la
    interposición y tramitación de estos recursos, no
    será necesario ningún pago previo ni la
    constitución de garantías sobre los montos
    recurridos.
  • En todos los recursos, los montos constitutivos
    de la deuda tributaria que no fueren impugnados
    por el recurrente, deberán ser pagados por éste
    en el plazo y forma establecidos por la Ley
    sustantiva de la materia, sin perjuicio de lo
    dispuesto por el artículo 38 de este Código.

76
Deberes Generales del contribuyente
  • Artículo 102.- Son deberes y obligaciones de los
    contribuyentes y responsables, los establecidos
    en este Código y demás leyes tributarias. En
    particular deberán
  • 1. Presentar las declaraciones que por
    disposición de la ley estuvieren obligados, en
    los plazos y formas de Ley
  • Las declaraciones fiscales tendrán efecto de
    declaraciones bajo advertencia de cometer el
    delito de falsedad en materia civil y penal, para
    la determinación de responsabilidades según sea
    el caso, por la Administración Tributaria.
  • 2. Pagar los tributos establecidos por ley en los
    plazos definidos para ello
  • 3. Llevar los registros contables adecuados a fin
    de sustentar los datos contenidos en sus
    declaraciones y garantizar los demás registros
    que la Administración Tributaria establezca
    conforme las disposiciones administrativas
    vigentes
  • 4. Permitir la fiscalización de la Administración
    Tributaria y,
  • 5. Suministrar la información requerida por la
    Administración Tributaria.

77
  • Deberes Formales
  • Artículo 103.- Son deberes formales de
    contribuyentes y responsables, los relacionados
    con la obligación de
  • 1. Inscribirse en el Registro Único de
    Contribuyentes de la Administración Tributaria,
    proporcionando los datos que les sean requeridos
    en apego a la ley, manteniéndolos actualizados en
    la forma y condiciones que la misma ley
    establece
  • 2. Inscribir los libros y registros de las
    actividades y operaciones que se vinculen con los
    tributos, de acuerdo con las disposiciones
    legales vigentes
  • 3. Conservar en buen estado por el tiempo de la
    prescripción, los registros y documentación de
    interés tributario, así como los soportes en que
    conste el cumplimiento de sus obligaciones
  • 4. Mantener actualizados los libros y registros
    contables. Se entenderá que están actualizados,
    cuando el retraso del registro de operaciones
    contables no exceda de tres meses
  • 5. Emitir facturas y comprobantes en la forma y
    contenido que exigen las leyes y demás
    disposiciones de la materia
  • 6. Obtener de la Administración Tributaria
    autorización para realizar actos o actividades,
    permitidos por las normas tributarias vigentes y
    el presente Código, cuando las mismas así lo
    determinen

78
  • 7. Brindar facilidades a los funcionarios
    autorizados por la Administración Tributaria para
    la realización de las inspecciones y
    verificaciones de cualquier local, almacén,
    establecimiento comercial o industrial, oficinas,
    depósitos, buques, camiones, aeronaves y otros
    medios de transporte y suministrar las
    informaciones que les fueren solicitadas con base
    en la ley y documentación respectiva de respaldo,
    en un plazo de 10 días hábiles a partir de la
    fecha del requerimiento de la Administración
    Tributaria.
  • 8. Proporcionar los estados financieros, sus
    anexos, declaraciones y otros documentos de
    aplicación fiscal, debidamente firmado por las
    autoridades de la Empresa cuando así lo
    establezcan las normas tributarias
  • 9. Firmar declaraciones y otros documentos de
    contenido y aplicación fiscal cuando así lo
    establezcan las normas tributarias

79
  • 10. Comparecer ante la Autoridad Tributaria,
    personalmente o por medio de apoderado
    debidamente autorizado, cuando su presencia sea
    demandada para suministrar información de interés
    tributario dicha comparecencia deberá realizarse
    dentro de los tres días siguientes después de
    notificado
  • 11. Efectuar levantamiento de inventario físico
    al final del período gravable autorizado. También
    deberá levantar este inventario físico, cuando la
    Administración Tributaria lo requiera, siempre
    que este último justifique tal solicitud en una
    necesidad impostergable, lo que en caso de no
    realizarse, depararía grave e irreparable
    perjuicio a esa recaudación fiscal
  • 12. Efectuar las retenciones o percepciones a que
    están obligados
  • 13. Soportar sus gastos con documentos legales
    que cumplan con los requisitos señalados en la
    ley de la materia.

80
ResponsabilidadArtículo 107.- La
responsabilidad por la comisión de infracciones
no transciende de la persona del infractor, salvo
las excepciones contenidas en este
Código.Únicamente son responsables de las
infracciones administrativas tributarias los
autores de las mismas.Son autores de las
infracciones administrativas y de los delitos
tributarios quienes realicen el hecho u omisión
por si solos conjuntamente o por medio de otro
del que se sirven como instrumento.EximentesArt
ículo 108.- Son causas que liberan de
responsabilidad administrativa, civil y penal,
las siguientes1. La incapacidad legal y
absoluta conforme lo establece el Código
Civil2. El caso fortuito o la fuerza mayor
debidamente demostrada.
81
ILÍCITO TRIBUTARIO
  • Constituye ilícito tributario todo incumplimiento
    de normas tributarias
  • Los Ilícitos Tributarios se clasifican en
  • 1) La infracción tributaria
  • 2) El delito tributario

82
Infracción tributaria
  • Toda acción u o misión del cumplimiento de los
    deberes sustanciales del contribuyente que
    provoca un perjuicio pecuniario al fisco y que
    implica violación de leyes y reglamentos
    tributarios, constituye infracción Administrativa
    Tributaria sancionable en la medida y alcances
    establecidos en este Código.
  • CONSTITUYEN INFRACCIONES TRIBUTARIAS
  • 1. El incumplimiento de los deberes y
    obligaciones de los contribuyentes y responsables
    descritos en el presente Código
  • 2. La mora
  • 3. La omisión de presentar declaración o
    presentarla tardíamente
  • 4. La Contravención Tributaria y,
  • 5. El incumplimiento de los deberes y
    obligaciones de funcionarios de la Administración
    Tributaria.

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Sanciones
  • Las sanciones aplicables son
  • 1. Multa
  • 2. Clausura de locales o negocios
  • 3. Pérdida de concesiones y demás beneficios
    fiscales
  • 4. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
    profesiones en materia tributaria, siempre que
    para dicho desempeño profesional se requiera la
    aprobación de la Administración Tributaria
  • 5. Intervención administrativa de negocios o
    empresas
  • 6. (Derogado por LEY DE REFORMA A LA LEY No. 562)

84
Aplicación de la Prescripción
  • Las sanciones aplicadas prescriben por el
    transcurso de cuatro (4) años contados desde el
    día siguiente a aquel en que quedó firme la
    resolución que las impuso. Por igual término de
    cuatro (4) años, prescribe la acción para
    reclamar la restitución de lo pagado
    indebidamente mediante la acción de repetición,
    por concepto de sanciones pecuniarias.

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Tipos de Infracción Administrativa
  • Son infracciones administrativas tributarias por
    incumplimiento de deberes y obligaciones de los
    contribuyentes y responsables1. No inscribirse
    en los registros pertinentes, ni aportar los
    datos necesarios ni comunicar oportunamente sus
    modificaciones, cuando hubiera obligación de
    hacerlo2. No inscribir los libros y registros
    contables que debe llevar el Contribuyente de
    acuerdo con las disposiciones legales
    vigentes3. No firmar estados financieros,
    declaraciones y otros documentos de aplicación
    fiscal, cuando lo requieran las normas
    tributarias4. No gestionar ante la
    Administración Tributaria, autorización para
    realizar actos o actividades permitidas por las
    disposiciones tributarias vigentes, siempre que
    hubiere obligación legal de gestionar tal
    autorización

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  • 5. No facilitar a los funcionarios autorizados
    por la Administración Tributaria para la
    realización de las inspecciones y verificaciones
    de cualquier local, almacén, establecimiento
    comercial o industrial, oficinas, depósitos,
    buques, camiones, aeronaves y otros medios de
    transporte y no suministrar las informaciones
    que les fueren solicitadas en base a la ley y
    documentación respectiva de respaldo, cuando la
    Administración Tributaria así lo requiera6. No
    comparecer ante la Autoridad Tributaria,
    personalmente o por medio de apoderado legalmente
    autorizado, cuando su presencia sea requerida
    formalmente para suministrar información de
    interés tributario7. No suministrar cualquier
    información relativa a la determinación de los
    impuestos o que sirva para fijar correctamente el
    monto a cobrar por tal concepto, y su efectiva
    fiscalización, debiendo contestar
    consecuentemente, las preguntas que se les hagan
    sobre ventas, rentas, ingresos, gastos, bienes,
    depreciaciones, deudas, y en general, sobre
    circunstancias y operaciones que tengan relación
    con la materia imponible

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  • 8. No conservar en buen estado por el tiempo de
    la prescripción de los tributos, los libros,
    registros y documentación de interés tributario,
    así como los soportes, en que conste el
    cumplimiento de sus obligaciones tributarias9.
    No mantener actualizados los libros y registros
    contables entendiéndose que están actualizados,
    cuando el retraso del registro de operaciones
    contables no exceda de tres meses y,10. No
    efectuar levantamiento de inventario físico al
    final del período gravable autorizado o cuando la
    Administración Tributaria lo requiera, siempre
    que éste último justifique tal solicitud en una
    necesidad impostergable, lo que en caso de no
    realizarse, depararía grave e irreparable
    perjuicio a esa recaudación fiscal.

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Sanciones
  • .- La infracción administrativa por el
    incumplimiento de las obligaciones formales de
    los contribuyentes y los responsables, será
    sancionado de la siguiente forma1. Las
    indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo
    anterior con sanción pecuniaria de entre un
    mínimo de TREINTA a un máximo de CINCUENTA
    UNIDADES DE MULTA, por cada mes de retraso o
    desactualización2. Las indicadas en el numeral
    4 del artículo anterior, con sanción pecuniaria
    de entre un mínimo de CINCUENTA a un máximo de
    SETENTA UNIDADES DE MULTA, y la anulación de los
    actos y actividades realizadas3. Las indicadas
    en los numerales 5, 6 y 7 del artículo anterior,
    con una sanción pecuniaria de entre un mínimo de
    SETENTA a un máximo de NOVENTA UNIDADES DE MULTA,
    por cada día que impida las inspecciones o
    verificaciones, por su no comparecencia o atraso
    en el suministro de información

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  • 4. La indicada en el numeral 8 del articulo
    anterior, con una sanción pecuniaria de entre un
    mínimo de NOVENTA a un máximo de CIENTO DIEZ
    UNIDADES DE MULTA, y para la indicada en el
    numeral 9 del artículo anterior, con sanción
    pecuniaria de entre un mínimo de CIENTO DIEZ a un
    máximo de CIENTO TREINTA UNIDADES DE MULTA
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