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Regimen Tributario Aduanero

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Abog. Javier Gustavo Oyarse Cruz MARCO NORMATIVO Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo N 809 modificado por el Decreto Legislativo N 951 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Regimen Tributario Aduanero


1
REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO Abog. Javier Gustavo
Oyarse Cruz
2
MARCO NORMATIVO
  • Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
    Legislativo Nº 809 modificado por el Decreto
    Legislativo Nº 951
  • Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas
    aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF
    (12.SET.2004)
  • Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
    por el Decreto Supremo Nº 011-2005-EF
    (26.ENE.2005)

3
Obligación Tributaria Aduanera
(Art. 11º, 95º, 98º y 99º del TUO LGA)
4
SUJETOS PASIVOS
  • Las entidades del gobierno central, gobiernos
    regionales, gobiernos locales y otras del sector
    público, salvo disposición legal expresa en
    contrario, están sujetas a las mismas
    obligaciones tributarias y responsabilidades que
    los demás sujetos pasivos.
  • (Art. 7º del RLGA)

5
Acciones de Cobranza
  • En la cobranza de la deuda tributaria
    aduanera, la SUNAT notifica al deudor tributario
    y de ser el caso, al responsable solidario.
    (Art. 8º del RLGA)
  • Los agentes de aduana y los concesionarios
    postales actúan como auxiliares de la función
    pública, siendo responsables de cautelar el
    interés fiscal en los actos y procedimientos
    aduaneros en los que intervengan. (Art. 168º del
    RLGA)

6
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
  • En la importación, en la fecha de numeración de
    la Declaración
  • En el traslado de mercancías de zonas de
    tributación especial a zonas de tributación
    común, en la fecha de presentación de la
    solicitud de traslado
  • En la transferencia de mercancías importadas con
    exoneración o inafectación tributaria, en la
    fecha de presentación de la solicitud de la
    transferencia y
  • (Art. 12º del TUO LGA y Arts. 9º, 10º y 11º del
    RLGA)

7
Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera
  • En la importación temporal y admisión temporal,
    en la fecha de numeración de la declaración con
    la que se solicitó el régimen.
  • Los derechos arancelarios y demás impuestos que
    corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha
    de nacimiento de la obligación tributaria
    aduanera.
  • En todos los casos se aplicará el tipo de cambio
    vigente a la fecha de cancelación.
  • Las Resoluciones de Determinación que se formulen
    se regirán por las normas dispuestas en los
    párrafos anteriores en lo que corresponda.
  • (Art. 12º del TUO LGA y Art. 12º del RLGA)

8
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
  • La determinación de la obligación tributaria
    aduanera puede realizarse mediante
    autoliquidación del contribuyente o responsable,
    o liquidación por la SUNAT.
  • (Art. 16º del TUO LGA y Arts. 12º, 13º y 14º del
    RLGA)

9
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
  • En la importación, a partir del cuarto día
    siguiente de la numeración de la declaración, con
    las excepciones contempladas por Ley. En el
    sistema anticipado de despacho aduanero, a partir
    del día siguiente de la numeración de la
    declaración.
  • En el traslado de mercancías de zonas de
    tributación especial a zonas de tributación común
    y en la transferencia de mercancías importadas
    con exoneración o inafectación tributaria, a
    partir del cuarto día siguiente de notificada la
    liquidación por la autoridad aduanera.

10
Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera
  • En la importación temporal y la admisión
    temporal, a partir del día siguiente del
    vencimiento del plazo autorizado por la autoridad
    aduanera para la conclusión del régimen.
  • (Art. 16 del TUO LGA)

11
El Pago
  • El pago de la deuda tributaria aduanera se hará
    al contado, antes del levante, salvo los casos
    permitidos por Ley.
  • (Art. 17 de la LGA)

12
Deuda Tributaria Aduanera
  • La deuda tributaria aduanera está constituida por
    los derechos arancelarios y demás tributos y,
    cuando corresponda por las multas y los
    intereses.
  • (Art. 18 de la LGA)
  •  

13
DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

14
Aplicación del Interés Moratorio
  • Los intereses moratorios se aplicarán sobre el
    monto de los derechos arancelarios y demás
    tributos exigibles, de acuerdo a lo establecido
    en el artículo 16 de la presente Ley, y se
    liquidarán por día calendario hasta la fecha de
    pago inclusive.
  • Los intereses moratorios también serán de
    aplicación al monto indebidamente restituido que
    debe ser devuelto por el solicitante del régimen
    de drawback, y se calcularán desde la fecha de
    entrega del documento de restitución hasta la
    fecha en que se produzca la devolución de lo
    indebidamente restituido.

15
Aplicación del Interés Moratorio
  • Los intereses compensatorios se aplicarán en los
    casos que establezca la presente Ley.
  • SUNAT fijará la tasa del interés moratorio (TIM)
    respecto a los tributos que administra, de
    acuerdo al procedimiento señalado en el Código
    Tributario.
  • (Art. 19 del TUO LGA)
  • Los intereses moratorios se aplicarán a las
    multas y se liquidarán por día calendario desde
    la fecha en que se cometió la infracción o cuando
    no sea posible establecerla, desde la fecha en
    que la administración aduanera detectó la
    infracción, hasta el día de pago.
  • (Art. 104 del TUO LGA)

16
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ADUANERA
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
    TUO del Código Tributario son
  • PAGO
  • COMPENSACION
  • CONDONACION
  • CONSOLIDACION
  • Resolución de la Administración Tributaria sobre
    DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACION ONEROSA,
    que consten en las respectivas Resoluciones de
    Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de
    Pago.

17
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
ADUANERA
  • La Obligación tributaria aduanera se extingue
    además de los supuestos señalados en el Código
    Tributario, por la
  • DESTRUCCION, ADJUDICACION, REMATE, ENTREGA AL
    SECTOR COMPETENTE, POR LA REEXPORTACION O
    EXPORTACION DE LA MERCANCIA SOMETIDA A LOS
    REGIMENES DE IMPORTACION TEMPORAL O ADMISION
    TEMPORAL, ASI COMO POR EL LEGAJAMIENTO DE ACUERDO
    A LOS CASOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO.
  • (Art. 20 del TUO de la Ley General de Aduanas)

18
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Artículo
27 del TUO DEL CODIGO TRIBUTARIO ......La
prescripción extingue la acción de la
Administración para determinar la deuda
tributaria, así como la acción para exigir su
pago y aplicar sanciones.
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PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA
  • La acción de la SUNAT para
  • a)Determinar y cobrar los tributos, en los
    supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo
    12º de la presente Ley, prescribe a los cuatro
    (4) años computados a partir del uno (1) de enero
    del año siguiente de la fecha del nacimiento de
    la obligación tributaria aduanera
  • b)Determinar y cobrar los tributos, en el
    supuesto del inciso d) del artículo 12º de la
    presente Ley, prescribe a los cuatro (4) años
    computados a partir del uno (1) de enero del año
    siguiente de la conclusión del régimen

20
La acción de la SUNAT para
  • c) Aplicar y cobrar sanciones, prescribe a los
    cuatro (4) años computados a partir del uno (1)
    de enero del año siguiente a la fecha en que se
    cometió la infracción o, cuando no sea posible
    establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó
    la infracción
  • d)Requerir la devolución del monto de lo
    indebidamente restituido en el régimen de
    drawback, prescribe a los cuatro (4) años
    computados a partir del uno (1) de enero del año
    siguiente de la entrega del documento de
    restitución
  • (Art. 21 de la Ley General de Aduanas)

21
La acción de la SUNAT para
  • e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso,
    prescribe a los cuatro (4) años computados a
    partir del uno (1) de enero del año siguiente de
    efectuado el pago indebido o en exceso.
  • (Art. 21 del TUO de Ley General de
    Aduanas)

22
COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 22º del TUO
LGA Las causales de suspensión y de
interrupción del cómputo de la prescripción, se
rigen por lo dispuesto en el Código Tributario
23
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 45 del TUO del Código Tributario La
prescripción se interrumpe a) Por la
notificación de la Resolución de Determinación o
de Multa. b) Por la notificación de la Orden de
Pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el
reconocimiento expreso de la obligación
tributaria por parte del deudor.(Inciso c) del
Artículo 45 sustituido por el Artículo 20 del
Decreto Legislativo N 953, publicado el 05 de
febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de
febrero de 2004).
24
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la
solicitud de fraccionamiento u otras facilidades
de pago. Inciso sustituido por el Artículo 12 de
la Ley N 27038, publicada el 31 de diciembre de
1998. f) Por la notificación del requerimiento de
pago de la deuda tributaria que se encuentre en
cobranza coactiva y por cualquier otro acto
notificado al deudor, dentro del Procedimiento de
Cobranza Coactiva.
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INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
g) Por la compensación o la presentación de la
solicitud de devolución. (Inciso g) del Artículo
45 sustituido por el Artículo 20 del Decreto
Legislativo N 953, publicado el 05 de febrero de
2004 y vigente a partir del 06 de febrero de
2004). El nuevo término prescriptorio se
computará desde el día siguiente al acaecimiento
del acto interruptorio.(Párrafo sustituido por
el Artículo 20 del Decreto Legislativo N 953,
publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a
partir del 06 de febrero de 2004).
26
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Art. 46 del TUO del Código Tributario La
prescripción se suspende a)Durante la
tramitación de las reclamaciones y apelaciones.
b)Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso de amparo
o de cualquier otro proceso judicial. c)Durante
el procedimiento de la solicitud de compensación
o de devolución. d)Durante el lapso que el
deudor tributario tenga la condición de no
habido.
27
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
e)Durante el plazo en que se encuentre vigente el
aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria. f)Durante el plazo establecido para
dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal
Fiscal. g)Durante el lapso en que la
Administración Tributaria esté impedida de
efectuar la cobranza de la deuda tributaria por
mandato de una norma legal. h)Durante el plazo
que establezca la SUNAT al amparo del presente
Código Tributario, para que el deudor tributario
rehaga sus libros y registros. (Artículo 46
sustituido por el Artículo 21 del Decreto
Legislativo N 953, publicado el 05 de febrero de
2004 y vigente a partir del 06 de febrero de
2004).
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DE LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones por pagos realizados en forma
indebida o en exceso, se efectuarán mediante
cheques no negociables, documentos valorados
denominados Notas de Crédito Negociables y/o
abono en cuenta corriente o de ahorros,
aplicandose los intereses moratorios
correspondientes desde la fecha en que se efectuó
el pago indebido o en exceso y hasta la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la
devolución respectiva. (Art. 23 del TUO de Ley
General de Aduanas)
29
DE LAS DEVOLUCIONES
La SUNAT fijará el monto mínimo a partir del cual
podrá concederse devoluciones o formularse
resoluciones de determinación o de multa. En caso
que el monto sea menor, la SUNAT compensara
automáticamente dicho monto con otras deudas
tributarias exigibles al contribuyente o
responsable, salvo que éstas hayan sido
impugnadas. (Art. 23 del TUO de Ley General de
Aduanas)
30
DE LAS DEVOLUCIONES
Las devoluciones por pagos efectuados
indebidamente o en exceso, deberán solicitarse
debidamente fundamentadas por el dueño o
consignatario de la mercancía o por la agencia de
aduana expresamente autorizado, dentro del
término previsto de prescripción. Procede la
devolución de los tributos pagados en exceso en
la importación de las mercancías, en aplicación
de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley,
siempre que la cantidad encontrada sea menor a la
declarada y que la autoridad aduanera haya
constatado su falta durante el reconocimiento
físico. (Art. 17 del Reglamento de Ley General
de Aduanas)
31
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
Se considerarán garantías para los efectos de
esta Ley y su Reglamento, los documentos
fiscales, los documentos bancarios y comerciales
y otros que aseguren a satisfacción de ADUANAS el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con
ella, incluidas las garantías nominales
presentadas por el Sector Público Nacional,
Universidades, Organismos Internacionales,
Misiones Diplomáticas y en general entidades que
por su prestigio y solvencia moral sean aceptadas
por el Superintendente Nacional de Aduanas. El
Reglamento establecerá las modalidades de
garantías, pudiendo ser ésta modificada por
Resolución del Titular de Economía y
Finanzas. ADUANAS, establecerá las
características y condiciones para la aceptación
de las mismas. (Art. 26 del TUO de Ley General
de Aduanas)
32
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
Constituyen modalidades de garantía las
siguientes a)Carta fianza bancaria b)Nota de
crédito negociable c)Póliza de
caución d)Warrant e)Certificado
bancario f)Pagaré g)Prenda h)Hipoteca i)Garant
ía en efectivo j)Garantía nominal y k)Carta
Compromiso para Buenos Contribuyentes. (Art. 18
del Reglamento de Ley General de Aduanas)
33
DE LAS GARANTIAS ADUANERAS
No se aceptará las garantías otorgadas por
entidades emisoras, en tanto tengan garantías
requeridas pendientes de honrar. Se aceptará
garantía global por parte de quienes
habitualmente intervienen en trámites aduaneros,
tales como transportistas, almacenes aduaneros y
los beneficiarios de los regímenes suspensivos,
temporales y de perfeccionamiento. La garantía
podrá ser otorgada por terceros. (Art. 18 del
Reglamento de Ley General de Aduanas)
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IMPUGNACION DE DERECHOS
Cuando se trate de Fianza Bancaria por
impugnación de Derechos, podrá solicitarse al
órgano administrador la suspensión de la
cobranza, debiendo mantenerse vigente la fianza,
hasta la resolución definitiva de la
impugnación. (Art. 27 del TUO de Ley General de
Aduanas)
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DECRETO LEGISLATIVO Nº 809 - LEY GENERAL DE
ADUANAS MODIFICACIONES - Decreto Legislativo No.
951 (Publicación 03.02.2004)
T.U.O DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto
Supremo Nº 129-2004-EF (Publicación 12.09.2004)
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS Decreto
Supremo No. 011-2005-EF (Publicación 26.01.2005)
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
36
POTESTAD ADUANERA
Controlar el ingreso, permanencia, traslado y
salida de personas, mercancías y medios de
transporte, hacia y desde el territorio aduanero
FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE TIENE LA SUNAT PARA
APLICAR y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES legales
y reglamentarias que regulan el ordenamiento
jurídico aduanero
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
37
POTESTAD ADUANERA
Disponer la ejecución de ACCIONES DE CONTROL DE
LAS MERCANCÍAS, antes y durante el despacho de
las mercancías, con posterioridad a su levante o
antes de su salida del territorio aduanero
REQUERIR a los deudores tributarios, operadores
de comercio exterior o terceros que proporcionen
INFORMACIÓN y su COMPARECENCIA
En ejercicio de la POTESTAD ADUANERA, SUNAT podrá
Los administradores y concesionarios, de los
puertos, aeropuertos y terminales terrestres,
PROPORCIONARÁN a la autoridad aduanera las
INSTALACIONES QUE FUESEN IDÓNEAS PARA EL
EJERCICIO DE SU POTESTAD
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
38
ACCIÓN NECESARIA PARA EL CONTROL DE LAS
MERCANCÍAS
TUO LGA
REGLAMENTO
  • Inmovilización
  • Descarga
  • Desembalaje
  • Verificación
  • Reconocimiento
  • Imposición de marcas, sellos y precintos
  • Establecimiento de rutas
  • Custodia para el traslado o almacenamiento, y
  • Cualquier otra acción necesaria para el control
    de las mercancías
  • Registrar a las personas cuando ingresen o salgan
    del territorio aduanero
  • Revisar los equipajes, mercancías y medios de
    transporte, cuando ingresen o salgan del
    territorio aduanero o durante las intervenciones
    en zona secundaria
  • Inspeccionar la carga que se encuentra en los
    almacenes aduaneros o en el local del dueño o
    consignatario
  • Realizar intervenciones y operativos de acuerdo a
    lo establecido por las disposiciones legales
    vigentes
  • Ejecutar otras acciones de control de acuerdo a
    lo dispuesto por la Ley, reglamento y demás
    disposiciones legales

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TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE
CARGA
TRANSMITIR INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE
CARGA (medios magnéticos o transmisiones por
enlaces)
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País
ADUANAS
Asimismo, debe transmitir toda la información de
la Guía de Valija y Envíos Postales
correspondientes al lugar de arribo
PLAZO HASTA el MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DEL MEDIO
DE TRANSPORTE. Excepción VÍA MARITIMA que
debe efectuarse hasta 48 horas ANTES DE LA
RECEPCIÓN del medio de transporte. Cuando la
travesía sea menor a dicho plazo la información
debe ser enviada antes del zarpe de la nave del
lugar de procedencia
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
40
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DEL MANIFIESTO DE
CARGA DE SALIDA
TRANSMITIR INFORMACIÓN del MANIFIESTO DE CARGA
DE SALIDA
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País
ADUANAS
PLAZO Dentro del plazo de 01 día contado a
partir del día siguiente de la fecha de TÉRMINO
DEL EMBARQUE
En la VÍA AÉREA, el transportista o su
representante en el país debe transmitir
INFORMACIÓN DE LOS PASAJEROS y sus EQUIPAJES y
RELACIÓN DE TRIPULANTES CON SUS EFECTOS
PERSONALES, en los siguientes plazos - En la
RECEPCIÓN del medio de transporte, hasta treinta
(30) minutos antes de su arribo. - En la SALIDA
del medio de transporte, después de cerrada la
lista de revisión de pasajeros o una (1) hora
antes de su salida.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
41
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Son LUGARES HABILITADOS para el ingreso y salida
de mercancías
Los ESPACIOS DEL TERRITORIO ADUANERO AUTORIZADOS
para tal fin
  • Puertos
  • Aeropuertos
  • Vías y terminales terrestres
  • Puestos de control fronterizo

Otro lugares legalmente autorizados por el Sector
de Transporte y Comunicaciones
La autoridad aduanera podrá EXIGIR a los
administradores y concesionarios
  • Infraestructura física, sistemas y los
    dispositivos que garanticen la seguridad de las
    mercancías.
  • La autoridad aduanera podrá instalar sistemas y
    dispositivos adicionales que permitan mejorar sus
    acciones de control

Abog. Roberto.Zagal. Pastor
42
DE LA LLEGADA Y SALIDA DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
LUGARES HABILITADOS
INGRESO
DEBE SOMETERSE A ADUANAS - CONTROL
SALIDA
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS AL ARRIBO Y SALIDA DEL
MEDIO DE TRANSPORTE
Ninguna autoridad, bajo responsabilidad,
permitirá la carga, descarga o movilización de
mercancías, sin la AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD
ADUANERA, la que también será necesaria para
permitir el ingreso y la salida de todo medio de
transporte.
Deberá COMUNICAR POR ESCRITO A LA AUTORIDAD
ADUANERA la fecha del TÉRMINO DE LA DESCARGA o
TÉRMINO DEL EMBARQUE Plazo 12 horas siguientes
a su ocurrencia
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
43
ENTREGA DE LA CARGA
ENTREGA DE LA CARGA
TRANSPORTITAS o su REPRESENTANTE en el País
ALMACÉN ADUANERO
NOTA DE TARJA
SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a
partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA
DESCARGA Excepción VÍA TERRESTRE cuyo plazo lo
determinará la SUNAT.
DEBEN FORMULAR Y SUSCRIBIR
  • La relación de BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES,
    hasta 2 días después de la fecha de término de la
    descarga.
  • El INVENTARIO DE LOS BULTOS ARRIBADOS EN MALA
    CONDICIÓN EXTERIOR, con medidas de seguridad
    violentadas o distintas a las colocadas por la
    autoridad aduanera, hasta 2 días después de la
    fecha de término de la descarga.

Abog. Roberto.Zagal. Pastor
44
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
La RECTIFICACIÓN DE ERRORES del Manifiesto de
Carga 15 días contados a partir del término de
la descarga o del término del embarque
sutentándose con la documentación correspondiente.
NO PROCEDE la RECTIFICACIÓN DE ERRORES DEL
MANIFIESTO DE CARGA a pedido de parte, cuando la
CARGA amparada en un documento de transporte está
SUJETA A UNA MEDIDA PREVENTIVA adoptada por la
autoridad aduanera o se encuentre SOMETIDA A UN
RÉGIMEN, OPERACIÓN O DESTINO ADUANERO ESPECIAL O
DE EXCEPCIÓN
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
Inmovilización / Incautación
45
RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
  • NO SE ADMITIRÁ COMO RECTIFICACIÓN de errores del
    manifiesto de carga la INCORPORACIÓN DE
    DOCUMENTOS DE TRANSPORTE luego de recibido dicho
    manifiesto por la autoridad aduanera.

ARTÍCULO 108º.- SANCIÓN DE COMISO DE LAS
MERCANCÍAS. Inciso d) NO FIGUREN EN LOS
MANIFIESTOS DE CARGA O EN LOS DOCUMENTOS QUE
ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR los transportistas o
sus representantes y los agentes de carga
internacional, o la autoridad aduanera verifique
DIFERENCIA ENTRE LAS MERCANCÍAS QUE CONTIENEN LOS
BULTOS Y LA DESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LOS
MANIFIESTOS DE CARGA.
SE HA ELIMINADO LA SANCION POR PRESENTAR EL
MANIFIESTO DE CARGA CON ERROR RESPECTO AL PESO
TUO LGA Art. 103 Inciaso a) Los transportistas
o sus representantes en el país, cuando Numeral
2 No entreguen a la autoridad aduanera al
momento del ingreso o salida del medio de
transporte, el manifiesto de carga o los demás
documentos en la forma y plazos establecidos en
el Reglamento, O LOS PRESENTEN CON ERRORES,
EXCEPTO EN CUANTO AL PESO.
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
46
CANCELACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA
El manifiesto de carga es CANCELADO
AUTOMÁTICAMENTE una vez vencido el plazo de 30
días contados a partir de la fecha de término de
la descarga
EFECTO
EXCEPCIÓN La AUTORIDAD ADUANERA PUEDE RECTIFICAR
DE OFICIO el manifiesto de carga cuando
QUEDA CONCLUIDA toda acción sobre el mismo por
parte del transportista o su representante en el
país. 
DETECTE ERRORES en la información manifestada,
así se encuentre en condición de cancelado
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
47
DESCONSOLIDACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
TRANSMITIR INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
DESCONSOLIDADO (03 días contados a partir del
término de la descarga, no siendo necesario la
presentación física del manifiesto de carga
desconsolidado)
AL INGRESO
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
A LA SALIDA
ADUANAS
TRANSMITIR INFORMACIÓN de MANIFIESTO DE CARGA
CONSOLIDADO (03 días contados a partir del
término del embarque, no siendo necesario la
presentación física del manifiesto de carga
consolidado)
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
48
ALMACENES ADUANEROS
TRANSMITEN INFORMACIÓN de la RECEPCIÓN de la
carga y la CONFORMIDAD por su recepción (mediante
formato aprobado por la SUNAT)
ADUANAS
ALMACEN ADUANERO
PLAZO 5 días contados a partir de la fecha de
término de la descarga.
Cuando la carga es recibida por el dueño o
consignatario, en los casos de DESPACHO
ANTICIPADO y EXTENSIÓN DE ZONA PRIMARÍA
(autorizado mediante resolución), la INFORMACIÓN
se remite a la autoridad aduanera en el modo
establecido por la SUNAT.
TUO LGA Art. 41º Obligaciones de los
Almacenes Aduaneros (Term. Alm / Dep. Aut.)
Abog. Roberto.Zagal. Pastor
49
TUO LGA ART. 41º OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
  • Mantener y cumplir los requisitos y condiciones
    vigentes para operar
  • Constituir, reponer, renovar o adecuar carta
    fianza o póliza de caución
  • Custodiar las mercancías que cuenten con
    documentación sustentatoria en áreas autorizadas
    para cada fin
  • Llevar registros e informar a la autoridad
    aduanera sobre las mercancías en situación de
    abandono legal
  • Conservar la documentación y los registros que
    establezca la autoridad aduanera, durante cinco
    (5) años
  • Cautelar la integridad de las medidas de
    seguridad colocadas por la autoridad aduanera
  • Facilitar a la autoridad aduanera las labores de
    reconocimiento, inspección y fiscalización,
    debiendo prestar los elementos logísticos
    necesarios para esos fines

50
TUO LGA ART. 41º OBLIGACIONES DE LOS ALMACENES
ADUANEROS
  • Almacenar en cualquiera de sus áreas autorizadas,
    además de mercancías extranjeras, mercancías
    nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento
    de las condiciones que fije el Reglamento
  • Obtener autorización previa de la autoridad
    aduanera para modificar o reubicar las áreas y
    recintos autorizados
  • Comunicar a la autoridad aduanera el nombramiento
    y la revocación del representante legal y de los
    auxiliares, acreditados ante la SUNAT, dentro del
    plazo de cinco días computados a partir del día
    siguiente de producido
  • Proporcionar exhibir o entregar la información o
    documentación requerida, dentro del plazo
    establecido legalmente u otorgado por la
    autoridad aduanera

51
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Plazo de 30 días, computado a partir del día
siguiente del término de la descarga
Podrán permanecer
Terminal de Almacenamiento
Vencido el plazo
DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS Las mercancías en
situación de abandono legal y las que hayan sido
objeto de comiso serán REMATADAS, ADJUDICADAS,
ENTREGADAS al sector competente o destruidas por
la autoridad aduanera
ABANDONO
DEFINICIÓN Institución jurídica aduanera que se
produce en los supuestos contemplados por la
presente Ley y que permite a la SUNAT rematar,
adjudicar, destruir o entregar al sector
competente las mercancías
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52
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
TRASLADO DE BULTOS DE UN TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO A OTRO
Terminal de Almacenamiento 01
Terminal de Almacenamiento 02
  • Sólo puede realizarse por el total consignado en
    el documento de transporte
  • Dentro de una misma circunscripción aduanera
  • Previa comunicación a la intendencia de aduana.

Abog. Roberto.Zagal. Pastor
  • El segundo terminal asume la responsabilidad a
    partir de la recepción de la carga a la salida
    del primer terminal.

53
Otras disposiciones
  • Cuando se constate el cruce de bultos arribados
    en el mismo medio de transporte, previa
    autorización y bajo control de la autoridad
    aduanera, se puede realizar el TRASIEGO DE
    CONTENEDORES y el CAMBIO DE ETIQUETAS DE
    IDENTIFICACIÓN DE BULTOS.
  • Los terminales de almacenamiento deben transmitir
    electrónicamente la INFORMACIÓN relativa a la
    MERCANCÍA RECIBIDA PARA SU EMBARQUE AL EXTERIOR
    dentro del plazo de 2 horas computadas a partir
    del término de su recepción, de acuerdo a la
    forma y condiciones que establezca la SUNAT

CAMBIO DE ETIQUETAS
EMBARQUE AL EXTERIOR
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ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS FUERA DE ZONA
PRIMARIA
LOCALES SITUADOS FUERA DE LA ZONA PRIMARIA
(Considerados Zona Primaria)
Mediante resolución,se PODRÁ AUTORIZAR el
almacenamiento de mercancías por un plazo de
treinta (30) días, contados a partir del día
siguiente del término de la descarga
CASOS
  • Cantidad
  • Volumen
  • Naturaleza de las mercancías
  • Necesidades de la industria y el comercio así lo
    ameriten

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55
ENTREGA DE LAS MERCANCIAS
ENTREGA
ALMACEN ADUANERO
IMPORTADOR
  • CANCELADO O GARANTIZADO la DEUDA TRIBUTARIA
    ADUANERA
  • CONCEDIDO EL LEVANTE
  • PAGO ÍNTEGRO DEL IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES a
    que se encuentra sujeta la importación de bienes

Previa COMPROBACIÓN
  • Se haya dejado SIN EFECTO LA INMOVILIZACIÓN
    dispuesta por la autoridad aduanera

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ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA
Cuando las mercancías arriben MANIFESTADAS EN UN
SOLO BULTO y DEBAN SER SOMETIDAS A DOS REGÍMENES
U OPERACIÓN ADUANERA, el dueño o consignatario
puede, EXCEPCIONALMENTE, solicitar su
DESDOBLAMIENTO EN DOS BULTOS POR UNA SOLA VEZ, en
presencia de la autoridad aduanera, siempre que
no se encuentren en abandono legal.
DESDOBLAMIENTO DEL MANIFIESTO DE CARGA
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57
ACCIONES PREVIAS A LA DESTINACION ADUANERA
Uniformizar los criterios respecto a la
clasificación arancelaria de las mercancías,
serán aprobadas por Resolución y entrarán en
vigencia a partir del día siguiente de su
publicación.
EMISIÓN DE RESOLUCIÓNES DE CLASIFICACIONES
ARANCELARIAS VINCULANTE
Para acogerse a los regímenes de admisión
temporal, reposición de mercancías en franquicia,
y exportación temporal sujeta a un
perfeccionamiento pasivo, el beneficiario o su
representante debe TRANSMITIR EN FORMA
ELECTRÓNICA LA INFORMACIÓN DEL CUADRO DE INSUMO
PRODUCTO a la SUNAT, el cual será enviado
posteriormente por la autoridad aduanera al
sector competente
SE UNIFORMIZA EL TRATAMIENTO DEL CUADRO INSUMO
PRODUCTO
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58
DESPACHO ADUANERO
a) NORMAL b) ANTICIPADO c) URGENTE
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Para efectuar el DESPACHO NORMAL se requiere que
las mercancías se ENCUENTREN EN EL TERRITORIO
ADUANERO y contar con todos los documentos
exigidos por la Ley y en el Reglamento.
Para el levante de las mercancías sujetas a las
modalidades de DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE,
éstas deben HABER ARRIBADO AL TERRITORIO
ADUANERO.
Las declaraciones sujetas a las MODALIDADES DE
DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE, no eximen al
declarante de la obligación de cumplir con todas
las formalidades y documentos exigidos por el
régimen solicitado.
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59
DESPACHO ANTICIPADO
  • Permite la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE
    LA LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS
  • NO PROCEDE cuando el MEDIO DE TRANSPORTE HAYA
    ARRIBADO AL LUGAR DE INGRESO AL PAÍS
  • Las mercancías pueden ser TRASLADADAS AL ALMACÉN
    DEL DUEÑO O CONSIGNATARIO ANTES DEL LEVANTE
  • PREVIO PAGO U OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA por la
    deuda TRIBUTARIA ADUANERA, así como los DERECHOS
    ANTIDUMPING, DERECHOS COMPENSATORIOS y PERCEPCIÓN
    DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS, cuando
    corresponda.
  • EL DUEÑO O CONSIGNATARIO debe contar con un
    ALMACÉN DECLARADO COMO LOCAL ANEXO en el Registro
    Único de Contribuyentes de la SUNAT, con
    infraestructura adecuada y brindar el apoyo
    logístico necesario para el reconocimiento físico
    de las mercancías.

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60
DESPACHOS URGENTES
Su trámite se INICIA ANTES DE LA LLEGADA DEL
MEDIO DE TRANSPORTE o HASTA TRES (3) DÍAS DESPUÉS
del término de la descarga
ENVÍOS DE URGENCIA
ENVÍOS DE SOCORRO
Las mercancías que por su naturaleza o el lugar
donde deben ser almacenadas, requieran de un
tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas
a los regímenes de importación, admisión temporal
para perfeccionamiento activo, importación
temporal o depósito de aduana.
Las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas
de catástrofes naturales, de epidemias y
siniestros, pudiendo ser destinadas a los
regímenes de importación e importación
temporal. SÓLO ESTÁ SUJETO A CONTROL DOCUMENTARIO
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61
  • Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen
    humano
  • Mercancías y materias perecederas susceptibles de
    descomposición ó deterioro, destinadas a la
    investigación científica, alimentación u otro
    tipo de consumo
  • Materiales radioactivos
  • Animales vivos
  • Explosivos, combustibles y mercancías
    inflamables
  • Diarios, revistas y publicaciones periódicas
  • Medicamentos y vacunas
  • Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y
    monedas
  • Mercancías a granel
  • Maquinarias y equipos de gran peso y volumen
  • Partes y piezas o repuestos para maquinaria para
    no paralizar el proceso productivo, solicitados
    por el productor
  • Carga peligrosa
  • Insumos para no paralizar el proceso productivo,
    solicitados por el productor y
  • Otras mercancías que a criterio del intendente de
    la aduana merezcan tal calificación

ENVÍOS DE URGENCIA
62
ENVÍOS DE SOCORRO
  • Vehículos u otros medios de transporte
  • Alimentos
  • Medicamentos, vacunas e instrumental médico
    quirúrgico
  • Ropa y calzado
  • Tiendas de campaña
  • Casas o módulos prefabricados
  • Hospitales de campaña
  • Otras mercancías que a criterio del intendente de
    aduana constituyan envíos de socorro.

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RECTIFICACIÓN DE DECLARACIONES
  • A PEDIDO DE PARTE o DE OFICIO
  • Previa VERIFICACIÓN y EVALUACIÓN de los
    documentos que sustentaron la numeración.
  • Se determina la deuda tributaria aduanera así
    como los derechos antidumping, derechos
    compensatorios y percepción del Impuesto General
    a las Ventas, cuando corresponda.

La autoridad aduanera está facultada a RECTIFICAR
LA DECLARACIÓN
SE CONSIDERA RECTIFICACIÓN LA ANULACIÓN O
APERTURA DE SERIES PARA MERCANCÍAS AMPARADAS EN
UNA DECLARACIÓN.
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64
NUMERACIÓN DE DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
RESTRINGIDAS
Para la NUMERACIÓN de las declaraciones que
amparen MERCANCÍAS RESTRINGIDAS se DEBERÁ CONTAR
con la AUTORIZACIÓN EMITIDA POR LA ENTIDAD
COMPETENTE, la cual debe cumplir con las
formalidades establecidas.
En el caso de mercancías restringidas para las
cuales exista NORMATIVIDAD ESPECÍFICA QUE EXIGE
LA INSPECCIÓN FÍSICA por parte de la entidad
competente, ÉSTA SE REALIZARÁ PREVIA COORDINACIÓN
CON LA AUTORIDAD ADUANERA.
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65
RECONOCIMIENTO FÍSICO ALEATORIO DE MERCANCÍAS
SISTEMA DE CONTROL
  • La SUNAT, señalará los porcentajes de
    reconocimiento físico aleatorio de las mercancías
    sujetas a los regímenes, operaciones y destinos
    aduaneros, así como los lugares en los que podrá
    efectuarse.
  • La REGLA GENERAL cinco por ciento (5), pudiendo
    la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en
    ningún caso deberá exceder del quince por ciento
    (15), salvo el caso de las aduanas de provincia
    cuyo porcentaje será aprobado por Resolución de
    Superintendencia
  • Los porcentajes señalados no incluirán aquellas
    mercancías cuyo reconocimiento físico sea
    obligatorio

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