PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEM - PowerPoint PPT Presentation

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PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEM

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PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEM TICA ACTUAL Dr. C sar Alejandro Franco Gonz les. Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima. – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEM


1
PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y
PROBLEMÁTICA ACTUAL
  • Dr. César Alejandro Franco Gonzáles.
  • Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.

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VIGENCIA
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
  • Modelo Mixto (Inquisitivo-Acusatorio)
  • Ley 9024 (16/01/1940).
  • NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
  • Modelo Acusatorio Adversarial
  • Decreto Legislativo 957 (29/07/2004)
  • -Decreto Legislativo 638 (27/04/1991) (Regula
    algunos artículos Vigentes del Nuevo C.P.P)

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Modelo Actual en el Código de Procedimientos
Penales. Modelo Mixto-Inquisitivo
JUEZ PENAL
FISCAL
PROCESADO
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Modelo en el Código Procesal Penal.Modelo
Acusatorio Adversarial
JUEZ PENAL
PROCESADO
FISCAL
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Vigencia del Nuevo Código Procesal Penal
  • Huaura (2006), la Libertad (2007) Tacna,
    Moquegua y Arequipa (2008) Tumbes, Lambayeque,
    Piura, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete,
    Cajamarca, Amazonas y San Martín Áncash y El
    Santa, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac,
    Huánuco, Pasco y Junín, Ucayali, Loreto, Callao,
    Lima Norte y Lima y Lima Sur.

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Características del Modelo Acusatorio Adversarial
  • Acusatorio
  • En tanto quien sostenga la acusación tendrá la
    carga de determinar el hecho típico y probar los
    hechos que acrediten la responsabilidad penal de
    las personas, sin que los tribunales puedan
    asumir ni rebasar los términos de la acusación,
    preservándose en todo momento la distinción entre
    las funciones propias de la acusación, de la
    defensa y del juez o tribunal de juicio oral.
  • Garantista
  •  Adversarial
  • En tanto implica una contienda entre partes en
    situación de igualdad procesal sometidas a la
    jurisdicción. Oral
  • En tanto las pretensiones, argumentaciones y
    pruebas en el desarrollo del proceso se deben
    plantear, introducir y desahogar en forma oral
    ante el juez o tribunal, bajo los principios de
    inmediación y contradicción, sin perjuicio de que
    la legislación pueda establecer casos en que los
    incidentes, recursos y cualquier otras
    solicitudes de trámite se formulen por escrito o
    por cualquier otro medio. La acusación y la
    sentencia siempre tendrán que asentarse por
    escrito.

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INTRODUCCION NOCIONES BASICAS
  • Proceso Penal El proceso es el conjunto de actos
    que se suceden en el tiempo, manteniendo
    vinculación, de modo que están concatenados sea
    por el fin perseguido, sea por la causa que los
    genera.
  • El proceso es el camino por recorrer entre la
    violación de una norma y la sanción penal.

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CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL
  • - Es llevado a cabo por órganos jurisdiccionales
    Pre establecidos por la ley.
  • - Es la realización del Derecho Penal Objetivo.
    Es la represión del hecho punible mediante la
    imposición de una pena.
  • - Genera derechos y obligaciones entre los
    sujetos procesales.
  • - Su objetivo
  • Art. 72 CdPP La instrucción tiene por objeto
    reunir la prueba de la realización del delito, de
    las circunstancias en que se ha perpetrado y de
    sus móviles establecer la distinta participación
    que hayan tenido los autores y cómplices en la
    ejecución o después de su realización ()
  • Art. 321 CPP.- La Investigación Preparatoria
    persigue reunir los elementos de convicción, de
    cargo y de descargo, que permitan al Fiscal
    decidir si formula o no acusación y en su caso,
    al imputado preparar su defensa. Tiene por
    finalidad determinar si la conducta incriminada
    es delictuosa, las circunstancias o móviles de la
    perpetración, la identidad del autor o partícipe
    y de la víctima, asi como la existencia del daño
    causado.

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PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO
  • -Garantía del un Juicio Previo (Nulla Poena
    sine Previa Juditio).
  • - Garantía del Juez Penal Natural
  • - Principio de Legalidad.
  • - Presunción de Inocencia.
  • - Principio del In dubio Pro Reo.
  • - Principio del Ne Bis in Ídem (Sustantivo y
    Procesal).
  • - Principio de Plazo Razonable.
  • - Principio de Inmediación. (Formal Material)
  • -- Principio de la Tutela Judicial Efectiva
  • Derecho de Acceso a la Justicia.
  • Derecho a la gratuidad del proceso penal
  • Derecho a Obtener Resolución Fundadas en
    Derechos.
  • Derecho a la Instancia Plural
  • Derecho a la Ejecución de las Resoluciones
    Judiciales.

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MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL EN EL NUEVO C.P.P
PROCESO COMUN
FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA
ETAPA INTERMEDIA
JUICIO
DILIGENCIAS PRELIMINARES
INVESTIGACION PREPARATORIA
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MODELO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
VIGENTE
INVESTIGACION PRELIMINAR
ETAPA INTRUCCION PENAL
ETAPA INTERMEDIA
JUICIO ORAL
PROCESO PENAL ORDINARIO
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ORGANIGRAMA PROCESO JUDICIAL EN DELIOS
TRIBUTARIOSVIGENTE
Comisión del hecho Presuntamente
Delictuoso TIPICO ANTIJURIDCO CULPABLE
investigación del órg adm. del tributo Atraves
de una Unidad Especialzada
Informe del Org. Adm. del Tributo Formulando
denuncia penal. Sunat Municipalidades Gobierno
Reg.
Investigación Fiscal. 1º Fiscalía Especializada
En Delitos Tributarios
Corte Suprema Rev. Apelación 2º Instancia
Juez Penal (1) Investigación Judicial
Cualquier Juzgado Penal.
Informe Final Del Juzgado
Sala Penal (3) Juicio Oral Sentencia 1º Instancia
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Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc.
Penales en el Proceso Penal Tributario
INICIO DE LA INVESTIGACION
DILIGENCIAS PRELIMINARES
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
NCPP
-A cargo del Ministerio Público, con Participación del órgano administrador de Tributo El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo.
- A cargo del órgano administrador del Tributo, con Participación del Ministerio Público. - Se refiere a la Formalización de la Denuncia Penal. -El Juez, Penal Dicta el Auto Apertorio de Instrucción, donde a partir de ahí se inicia el proceso de investigación judicial, equivalente a la investigación preparatoria.
Cd PP
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Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc.
Penales en el Proceso Penal Tributario
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
DILIGENCIAS PRELIMINARES
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
NCPP
-A cargo del Ministerio Público. La Policía, en su informe, está impedido pronunciarse sobre la calificación jurídica de los hechos e imputar responsabilidades. - Existe apremio de conducción de grado o fuerza a quienes al ser citados no asisten. - 20 días se puede ampliar por - El fiscal Formaliza Investigación Preparatoria. El Fiscal Comunica al Juez de Inv. Prep. Su decisión de continuar con las Investigaciones. - Se encuentra a cargo del Fiscal quien dirige las Investigaciones.
A cargo del Ministerio Público (Investigación Preliminar). - Atestado, o Parte Policial, califica e imputa responsabilidades. - No existe apremio a las partes que no quieran concurrir voluntariamente. - No existe plazo. El Fiscal Formaliza Denuncia Penal, lo que no obliga al Juez Penal, quien puede declarar no ha Lugar apertura Instrucción Penal. - Se encuentra a cargo del Juez Penal, quien dirige las investigaciones.
Cd PP
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Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc.
Penales en el Proceso Penal Tributario
ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA
CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
NCPP
El Fiscal Formaliza Investigación Preparatoria - Acusa Directamente. - Decide el Archivo de las Investigaciones en cuyo caso notifica tanto al denunciante como imputado en cuyo caso el primero tiene 5 días para presentar su recurso de queja. -INVESTIGACION PREPARATORIA. El Fiscal Decide su Inicio, pero una vez iniciado, no puede archivar sin la intervención del Juez de Investigación Preparatoria.
INVESTIGACION PRELIMINAR ETAPA DE INSTRUCCIÓN PENAL - El Juez, Penal puede archivar el proceso previa opinión del Ministerio Público, siendo que este puede apelar si no esta conforme..
Cd PP
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Nuevo Código Procesal Penal vs Cod. de Proc.
Penalesen el Proceso Penal Tributario
PLAZOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA
PROCESO DE INVESTIGACION
FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA
NCPP
PROCESO COMUN Casación 02-2008 La Libertad. Del 03 de junio del 2008 Plazo de las Diligencias Preliminares 20 dias. - Plazo de la Investigación Preparatoria - 120 60 - Proceso Complejo 8 meses igual plazo la concede el Juez - No puede exceder de 18 meses. - El Control de Plazos lo ejerce el Juez de la Inv. Preparatoria a solicitud de alguna de las partes. Si lo declara procedente ordena un pronunciamiento de fondo al Fiscal.
PROCESO ORDINARIO Que sólo se computa una vez judicializado el Proceso - No se Computa el Plazo de las Investigaciones Preliminares - 120 días más 60 días. - No existe un control de Plazos propiamente dicho, sin embargo, el Juez, puede devolver el expediente para un pronunciamiento de fondo si es que el fiscal esta solicitando un plazo ampliatorio para llevarse a cabo ciertas diligencias.
Cd PP
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MEDIDAS COERCITIVAS DEL PROCESO PENAL TRIBUTARIO
  • NATURALEZA
  • Cautelares, Provisionales, Instrumentales,
    Coactivas, Oficiales, Urgentes, Variables.
  • CLASIFICACION
  • PERSONALES
  • Detención
  • Detención Domiciliaria.
  • Incomunicación.
  • Impedimento de Salida del País.
  • REALES
  • -Embargo
  • -Secuestro o Incautación
  • -Inmovilización
  • Vigilancia o Clausura del Local

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Características del Proceso Penal Tributario
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JUDICIALIZACION DEL DELITO
TRIBUTARIO
  • Fuente Legal Decreto Legislativo Nº 813. (Ley
    Penal Tributaria).
  • Vigencia del 20/04/1996.
  • Artículo 7. Requisito de procedibilidad.-
  • 1. El Ministerio Público, en los casos de delito
    tributario, dispondrá la formalización de la
    Investigación Preparatoria previo informe
    motivado del Órgano Administrador del Tributo.
  • 2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo
    considere necesario el Juez o el Fiscal en su
    caso, los demás actos de la Instrucción o
    Investigación Preparatoria, deben contar con la
    participación especializada del Órgano
    Administrador del Tributo. ()

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NATURALEZA JURIDICA DEL INFORME PREVIO DEL Órgano
ADMINISTRADOR DEL TRIBUTO
  • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • EXP. Nº 04343-2009-PHC/TC (HABEAS CORPUS)
  • EXP. Nº 1679-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO)
  • EXP. Nº 1680-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO)
  • En todas ellas, se ha discutido la
    Constitucionalidad o Legalidad de los artículos
    7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 813 (Ley Penal
    Tributaria).
  • -VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO
    PÚBLICO Pues desplazan a éste de la función de
    conducir la investigación de los delitos y lo
    obligan a formalizar la denuncia presentada por
    la SUNAT.
  • - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO Por haberse
    incorporado como prueba a un proceso penal la
    investigación administrativa que realiza la
    SUNAT.
  • -VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA Por
    haberse decretado que el Ministerio Público debe
    formalizar denuncia penal, previo informe del
    órgano administrador del tributo.
  • RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL
    CONSTITUCIONAL
  • Todas estas demandas han sido declaradas
    INFUNDADAS.

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INICIO DEL PROCESO DE INVESTIGACION
  • Artículo 8.- Investigación y promoción de la
    acción penal
  • 1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en
    el curso de sus actuaciones administrativas,
    considere que existen indicios de la comisión de
    un delito tributario, inmediatamente lo
    comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio
    de continuar con el procedimiento que
    corresponda.
  • 2. El Fiscal, recibida la comunicación, en
    coordinación con el Órgano Administrador del
    Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso,
    podrá ordenar la ejecución de determinadas
    diligencias a la Administración o realizarlas por
    sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al
    Órgano Administrador del Tributo le remita las
    actuaciones en el estado en que se encuentran y
    realizar por sí mismo o por la Policía las demás
    investigaciones a que hubiere lugar. ()

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EXCLUSIVIDAD DEL ORGANO DE ADMINISTRACION PARA LA
INVESTIGACION DEL DELITO TRIBUTARIO
Artículo 9.- La Autoridad Policial, el
Ministerio Público o el Poder Judicial cuando
presuma la comisión del delito tributario,
informarán al Órgano Administrador del Tributo
que corresponda, debiendo remitir los
antecedentes respectivos a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y
8 del presente Decreto Legislativo.
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CAUCION -LIBERTAD PROVISIONAL-
Artículo 10.- En los casos de delito de
defraudación tributaria, el Juez al dictar
mandato de comparecencia o la Sala Penal al
resolver sobre la procedencia de este mandato,
deberá imponer al autor la prestación de una
caución de acuerdo a lo siguiente a) En los
delitos (Art. 1, 3 y 5) se aplicarán las normas
generales que rigen a la caución. b) En los
delitos (Art. 2 del presente) la caución será no
menor al treinta por ciento (30) del monto de la
deuda tributaria actualizada, excluyéndose los
montos por concepto de multas, de acuerdo a la
estimación que de aquella realice el Órgano
Administrador del Tributo. c) En el delito
(inciso a) del Artículo 4) la caución será no
menor al monto efectivamente dejado de pagar,
reintegrado o devuelto, de acuerdo a la
estimación que de este realice el Órgano
Administrador del Tributo. d) En el delito (
inciso b) del Artículo 4) la caución será no
menor al cincuenta por ciento (50) del monto de
la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los
montos por multas, de acuerdo a la estimación que
de aquella realice el Órgano Administrador del
Tributo.
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CONSECUENCIAS ACCESORIAS Artículo 17.- Si en
la ejecución del delito tributario se hubiera
utilizado la organización de una persona jurídica
o negocio unipersonal, con conocimiento de sus
titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o
alternativamente según la gravedad de los hechos,
las siguientes medidas a) Cierre temporal o
clausura definitiva del establecimiento, oficina
o local en donde desarrolle sus actividades. El
cierre temporal no será menor de dos ni mayor de
cinco años. b) Cancelación de licencias,
derechos y otras autorizaciones administrativas.
c) Disolución de la persona jurídica.
25
MUCHAS GRACIAS
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