EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO - PowerPoint PPT Presentation

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EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO

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Rentas de enajenaci n de activo fijo, por pastoreos, aparcer as y actividades ... El precio de la enajenaci n o de la promesa no menor al V.R. Menos: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO


1
EL NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO
  • Cr. Nelson Hernández Lamarque
  • Director General de Rentas

Liga de Defensa Comercial 28 de junio de 2007
2
Evolución del sistema tributario uruguayo
  • En 1960 se establece un sistema de imposición a
    las rentas que incluye el IRPF.
  • En 1974 hubo una fuerte simplificación del
    sistema tributario, que incluyó la derogación del
    IRPF.
  • Desde principios de los 80 hasta ahora, el
    sistema tributario se ha ido modificando con un
    criterio reactivo.
  • Esta reactividad se debe a diferentes causas
  • aumentos estructurales del gasto público.
  • caídas del nivel de actividad crisis
    económicas.
  • aumentos coyunturales del gasto público.

3
Evolución del sistema tributario uruguayo
  • Para hacer frente a esos problemas, se apeló a
    varios instrumentos
  • Aumento de las alícuotas de los impuestos
    existentes.
  • Creación de pequeños impuestos o con afectaciones
    específicas.
  • El sistema se fue haciendo cada vez más complejo,
    generando condiciones propicias para la evasión.

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El nuevo sistema propone
  • Mayor equidad, atendiendo a la capacidad
    contributiva.
  • Mayor eficiencia del sistema.
  • Estímulo a la inversión productiva y al empleo.

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Algunos principios que considera el sistema
tributario
  • Bajo el principio de la capacidad de pago
  • Existe una situación de equidad horizontal cuando
    todas las personas que tienen igual capacidad
    soportan igual carga tributaria.
  • Existe una situación de equidad vertical, cuando
    la carga tributaria es creciente con esta
    capacidad de pago.
  • Consistencia con la estrategia de inserción
    internacional y con la inversión (PT).
  • Capacidad recaudatoria (suficiencia) (PT - AT)
  • Eficiencia (PT AT).
  • El sistema impositivo debe desviar lo menos
    posible la asignación óptima de los recursos.
  • El sistema impositivo debe ser fácil de
    administrar, con mínimo costo de recaudación.

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Aspectos distintivos del nuevo sistema tributario
  • Simplificación de la estructura impositiva
  • Reducción del número de impuestos
  • Racionalización de bases y alícuotas
  • Establecimiento de un sistema de imposición
    integral a las rentas
  • Ampliación de la base del I.V.A.
  • Eliminación de exoneraciones
  • Estructura de alícuotas
  • Incorporación de instrumentos tributarios
  • Impuesto a las rentas empresariales
  • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • Legislación moderna de tributación internacional

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Restricciones internas
  • Es esencial que el sistema sea factible de
    administrar.
  • En caso contrario se generará la peor inequidad
    la vinculada a la evasión.
  • En esta etapa, y en particular en el IRPF, la
    simplicidad es la clave.
  • La equidad podrá afianzarse cada vez más, en
    tanto las administraciones tributarias (DGI, BPS,
    DNA), maximicen su eficiencia.

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Implantación del IRPF
  • La experiencia del IRPF 1960 1974
  • Escasa capacidad recaudadora
  • En su máximo de recaudación no alcanzó al 2 de
    los ingresos totales.
  • Número muy reducido de declaraciones
  • 1964 ? 4.174 declaraciones
  • 1966 ? 12.677
  • 1967 ? 7.824
  • 1968 ? 7.308
  • 1969 ? 12.803
  • Fuente El Impuesto a la Renta - Ulises García
    Repetto Instituto de Economía FCEyA (2005/06)

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Causas de la ineficacia recaudadora
  • Derivadas del diseño
  • Derivadas de la Administración

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Causas de la ineficacia recaudadora
  • Derivadas del diseño
  • Altos Mínimos no Imponibles
  • Elevadas deducciones y exenciones en cada
    categoría (fictas y reales)
  • Numerosas perforaciones de la materia imponible
    que habilitaban maniobras elusivas

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Causas de la ineficacia recaudadora
  • Derivadas de la Administración
  • Gran cantidad de impuestos administrados
  • Escasez de medios humanos y materiales
  • Personal de la Administración
  • Mal remunerado
  • Sin capacitación adecuada
  • Régimen laboral sin dedicación exclusiva
  • Escasa inversión en comunicación

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El IRPF en el Nuevo Sistema Tributario
  • Características del diseño
  • Mínimos no imponibles moderados
  • Escasa cantidad de deducciones, en su totalidad
    tasadas
  • Integrado en un sistema de imposición a las
    rentas
  • Prevalencia del mecanismo de recaudación a través
    de responsables sustitutos
  • Cantidad disminuida de tributos

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La Administración Tributaria (1)
  • En proceso de modernización que implica, entre
    otros cambios
  • Ostensible mejora en el equipamiento informático
  • Redefinición de los procedimientos para aplicar
    un sistema integral de gestión
  • Cambio del modelo de gestión con acento en la
    planificación estratégica y operativa y el
    control de la gestión por resultados

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La Administración Tributaria (2)
  • Estado de los recursos humanos
  • Adecuación del nivel de remuneraciones
  • Incremento de los profesionales universitarios en
    sus cuadros funcionales
  • Programas de capacitación y actualización
    permanente
  • Régimen laboral de dedicación exclusiva y
    estricto sistema de incompatibilidades

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El Desafío
  • Incorporar más de 400.000 contribuyentes
  • Modificar su lenguaje de comunicación
  • Asistir adecuadamente para facilitar el
    cumplimiento
  • Mantener en un nivel moderado el costo de
    recaudación
  • Minimizar el costo de cumplimiento del
    contribuyente

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La propuesta
  • Aprovechar eficientemente los recursos humanos y
    materiales de la Administración (DGI, BPS)
  • Simplificar los procedimientos de liquidación
  • Utilizar íntegramente los medios de comunicación
    para asistencia del contribuyente (Uruguay
    Avanza)
  • Obtener, utilizando las amplias potestades de la
    Administración, la información de terceros
    necesaria para administrar del impuesto
  • Procesar y administrar la información propia y la
    de terceros, de modo de controlar eficazmente el
    cumplimiento de las obligaciones tributarias

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El Nuevo Sistema TributarioPrincipales
características
  • Imposición a las Rentas
  • Impuesto a las Rentas de las Actividades
    Económicas (IRAE)
  • Impuesto a las Rentas de no Residentes (IRNR)
  • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
    (IRPF)
  • Derogación del régimen de SAFIS
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto al Patrimonio

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Renta empresarial
  • Gravará rentas de empresas y sociedades
    comerciales 25 sobre renta neta.
  • Regímenes simplificados para PYMES y
    contribuyentes agropecuarios.
  • Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y
    a la inversión de largo plazo.

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Impuesto a las Rentas de las Actividades
EconómicasAspectos Teóricos Básicos
  • Criterios de generalidad en materia de base
    imponible y alícuotas de modo de introducir
    elementos de equidad intersectorial.
  • Criterio de fuente versus renta mundial.
  • Inclusión de todas las rentas obtenidas por las
    sociedades comerciales.
  • Estímulo a la inversión beneficios generales
    (baja generalizada de la tasa de imposición a la
    renta, pérdidas fiscales) y estímulos vinculados
    a actividades de inversión específica
    (reinversiones, declaratoria promocional, etc).
  • Modernización del sistema adecuándolo a las
    nuevas relaciones económicas internacionales -
    Precios de transferencia, Establecimiento
    permanente, Residencia fiscal.

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Rentas comprendidas
  • Empresariales.
  • De la habitualidad en la enajenación de
    inmuebles.
  • Comprendidas en el Impuesto a la Renta de las
    Personas Físicas (IRPF), obtenidas por quienes
  • Opten por liquidar este impuesto o
  • Deban tributarlo preceptivamente por superar un
    límite de ingresos

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Rentas empresariales (1)
  • Todas las sociedades comerciales.
  • Las sociedades con objeto agrario.
  • Los establecimientos permanentes de entidades no
    residentes.
  • Los EEAA y SSDD que integran el dominio
    industrial y comercial del Estado.

22
Rentas empresariales (2)
  • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
    fideicomisos, con excepción de los de garantía.
  • Las sociedades de hecho y las sociedades civiles
    con exclusión de
  • las integradas exclusivamente por personas
    físicas residentes y
  • las sociedades que perciban únicamente rentas
    puras de capital, integradas exclusivamente por
    personas físicas residentes y por entidades no
    residentes.

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Rentas empresariales (3)
  • En tanto no se encuentran incluidas en los
    numerales anteriores, las derivadas de
  • Actividades lucrativas industriales, comerciales
    y de servicios, realizadas por empresas y
  • Actividades agropecuarias.

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Rentas comprendidas en el IRPF
  • No se incluyen las rentas de jubilaciones y
    pensiones y las obtenidas en relación de
    dependencia.
  • Opción por
  • La totalidad de las rentas del contribuyente, o
  • La totalidad de las rentas derivadas del factor
    capital, o
  • La totalidad de las rentas derivadas del factor
    trabajo.
  • Obligatoriamente
  • Por servicios personales prestados fuera de la
    relación de dependencia, cuando tales rentas
    superen UI 4.000.000

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Rentas agropecuariasOpción IMEBA
  • No podrán hacer uso de la opción de tributar
    IMEBA
  • Las S.A. y las S. en C. por acciones,
  • Los EEPP de entidades no residentes en la
    República,
  • Los EEAA y SSDD,
  • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
    fideicomisos, excepto los de garantía,
  • Ingresos del ejercicio superiores UI 2.000.000,
  • Explotación de más de 1.500 Hás. (I. 100),
  • Rentas de enajenación de activo fijo, por
    pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y
    de servicios agropecuarios.

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Definiciones
  • Establecimiento permanente.
  • Concepto de residencia.
  • Perdonas jurídicas ? Criterio formal
  • Personas físicas ? Modelo internacional.
  • Renta bruta Incremento patrimonial

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Deducibilidad
  • Principio general
  • Sólo se podrán deducir aquellos gastos
    necesarios para obtener y conservar las rentas,
    debidamente documentados, que constituyan para la
    contraparte rentas gravadas por este Impuesto, o
    por
  • Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
    (IRPF),
  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes o
  • Imposición efectiva a la renta en el exterior.

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Arbitraje
  • Deducción proporcional de rentas gravadas por
  • Rendimientos del Capital e Incrementos
    Patrimoniales (Cat. I Rendimientos del capital
    IRPF),
  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  • imposición a la renta en el exterior si tasa
    efectiva es menor al 25.

29
Contabilidad suficiente
  • Estarán obligados a tributar en base al régimen
    de contabilidad suficiente
  • Las S.A. y las S. en C. por acciones.
  • Los establecimientos permanentes de entidades no
    residentes.
  • Los EEAA y SSDD.
  • Los fondos de inversión cerrados de crédito y los
    fideicomisos, excepto los de garantía.
  • Empresas cuyos ingresos superen UI 4000.000.

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Estímulo a la inversión y el empleoNormas IRAE
  • Ampliación de exoneración por adquisición de
    bienes para actividades comerciales y de
    servicios
  • Ampliación de las utilidades exonerables
  • Reducción de la tasa del impuesto
  • Cómputo de pérdidas fiscales por 5 años
  • Gasto salarial incrementado

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Estímulo a la inversión y el empleoOtras normas
  • Disminución de aportes patronales en comercio y
    servicios
  • Disminución de aportes patronales de empresas
    públicas
  • Tratamiento preferencial para colocaciones a
    largo plazo en pesos
  • Eliminación de impuestos antieconómicos

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Impuesto a las Rentas de No Residentes
  • Rentas comprendidas
  • Rentas de actividades empresariales y asimiladas
    por la enajenación habitual de inmuebles
  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimientos del capital
  • Incrementos patrimoniales

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Fuente uruguaya
  • Son de fuente uruguaya en tanto se vinculen a la
    obtención de rentas comprendidas en este
    impuesto, las obtenidas por servicios prestados
    desde el exterior a contribuyentes del IRAE.
  • Cuando las rentas referidas se vinculen total o
    parcialmente a rentas no comprendidas en el IRAE,
    la reglamentación podrá establecer el porcentaje
    de renta que se considera de fuente uruguaya.

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Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
  • Características del impuesto
  • Anual, con cierre al 31 de diciembre.
  • Personal ? Grava a las personas físicas.
  • Directo.
  • Fuente uruguaya.

35
Administración
  • Sujeto activo
  • El Estado representado por la DGI
  • Agente colaborador
  • BPS a través de ATYR
  • Gestión de las retenciones referidas a sus
    afiliados activos
  • Acuerdo Interinstitucional
  • DGI - BPS

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Rentas comprendidas
  • Sistema dual
  • Categoría I
  • Rendimientos del capital
  • Inmobiliario
  • Mobiliario
  • Incrementos patrimoniales
  • Categoría II
  • Rentas del trabajo

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Sistema dual
  • Características
  • Liquidación por separado
  • Créditos incobrables por categoría
  • Pérdidas anteriores (dos años) por categoría

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Rendimientos de capital
  • Imputación
  • Devengamiento, salvo reajustes
  • Clasificación
  • del capital inmobiliario
  • del capital mobiliario

39
Rentas netas del capital (1)
  • Rentas inmobiliarias
  • Ingreso neto (Ingreso bruto incobrables)
  • Menos
  • Costos
  • Comisión de administración propiedades
  • Honorarios vinculados con contratación
  • Contribución Inmobiliaria e I. Primaria
  • En subarrendamientos, arrendamiento pagado

40
Rentas netas del capital (2)
  • Rentas mobiliarias
  • De colocación de capital o de crédito
  • De bienes muebles y de bienes incorporales
  • Las rentas vitalicias o temporales originadas en
    la inversión de capitales
  • De donaciones modales y contratos de seguros
  • De cesión del derecho de explotación de imagen

41
Incrementos patrimoniales
  • Rentas derivadas de la enajenación, cesión,
    promesa de enajenación, cesión de derechos o de
    promesas sobre
  • Bienes corporales
  • Bienes incorporales
  • Prescripción adquisitiva
  • El resultado de comparar el valor en plaza con el
    valor fiscal de los bienes donados, siempre que
    aquél fuera mayor a éste

42
Resultado de enajenaciones de inmuebles
  • Resultado
  • El precio de la enajenación o de la promesa no
    menor al V.R.
  • Menos
  • Costo fiscal más mejoras actualizados por UI (o
    IPC) más ITP.
  • Para inmuebles adquiridos antes del 1 de julio de
    2007, opción de renta ficta de 15

43
Resultado de enajenaciones de otros bienes
  • Resultado
  • Mismos criterios que enajenación de inmuebles
  • Si no es posible establecer el costo, renta ficta
    de 20 menos ITP si corresponde

44
Rendimientos de capital - Tasas
  • Intereses de depósitos en m/n
  • y en UI, a más de un año,
  • en instituciones de int. Financiera 3
  • Intereses de obligaciones y
  • otros títulos de deuda
  • a plazos mayores a tres años,
  • por suscripción pública y
  • cotización bursátil 3
  • Intereses de depósitos, a un año o menos,
  • en moneda nacional sin cláusula de reajuste 5
  • Dividendos o utilidades pagados
  • o acreditados por contrib. IRAE 7
  • Restantes rentas 12

45
Retas del trabajo - Tasas
  • Escalas progresionales
  • RENTA ANUAL COMPUTABLE TASA
  • Hasta el MNIG 60 BPC 98.160 Exento
  • Más del MNIG y h 120 BPC 196.320
    10
  • Más de 120 BPC y h 180 BPC 294.480 15
  • Más de 180 BPC y h 600 BPC 981.600 20
  • Más de 600 BPC y h 1.200 BPC 1.963.200 22
  • Más de 1.200 BPC 25

46
Derogación de régimen de SAFIS
  • A partir del 1 de julio de 2007
  • No se inician trámites de aprobación de estatutos
    ni de constitución de SAFIS y los trámites en
    curso tienen un plazo 180 días.
  • No se realizan consolidaciones de ISAFI.
  • A partir del 31 de diciembre de 2010
  • Para ejercicios con cierre posterior al 31 de
    diciembre de 2010 no es aplica el ISAFI, salvo
    consolidaciones realizadas antes de 1 de abril de
    2006.

47
Impuesto Al Valor Agregado
  • Se incorpora un nuevo hecho generador
  • Agregación de valor originada en la construcción
    realizada sobre inmuebles en la modalidad de
    administración
  • No generan ingresos gravados por IVA, ni
  • Rentas computables para IRAE o IMEBA
  • Se amplía la base imponible
  • Se reducen las alícuotas

48
Impuesto al Patrimonio
  • Adecuación de la definición de sujeto pasivo.
  • Eliminación del tributo a las cuentas bancarias
    con denominación impersonal.
  • Eliminación de la exoneración a las explotaciones
    agropecuarias no nominativas y no residentes.
  • Modificación del cálculo del ajuar.
  • Cómputo de pasivo financiero ampliado y no
    condicionado al pago de IMABA.
  • Reducciones de tasas actuales y futuras.

49
Muchas gracias
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