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El concepto de empresa dentro del

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Title: El concepto de empresa dentro del mbito del impuesto a las ganancias Author: Mart n R. Caranta Last modified by: administrador Created Date – PowerPoint PPT presentation

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Title: El concepto de empresa dentro del


1
MR Consultores
Jornadas de Capacitación y Actualización
Tributaria
  • Ley 26.476
  • Acuerdo fiscal
  • Regularización laboral
  • Repatriación de capitales

2
Ley 26.476 Título I Regularización de impuestos
y recursos de la seguridad social
3
Ley 26.476 Título I
Obligaciones objeto de regularización
Art. 1 Ley El acogimiento podrá efectuarse por
las obligaciones vencidas o infracciones
cometidas al 31/12/2007, y con excepción de los
aportes y contribuciones con destino al sistema
nacional de obras sociales, al régimen de
regularización de deudas tributarias y de
exención de intereses, multas y demás
sanciones. Se consideran comprendidas en este
régimen las obligaciones corres-pondientes al
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
establecido por la ley 23.427, no resultando
alcanzadas por el mismo las obligaciones e
infracciones vinculadas con regímenes
promocionales que concedan beneficios tributarios.
Art. 2 RG 2537 Podrán incluirse las
obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social vencidas hasta el 31/12/2007,
considerándose a tales fines las correspondientes
a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha.
Nota Las multas sobre obligaciones de diciembre
de 2007 se pueden incluir. RG 2576 Artículo 6º
4
Ley 26.476 Título I
Obligaciones objeto de regularización
Autónomos (RG 2576) Se pueden incluir las deudas
por las obligaciones correspondientes al aporte
personal de los trabajadores autónomos. RG 2576
Art.1º.
  • Monotributo (RG 2576)
  • No se podrán regularizar las cotizaciones fijas
    correspondientes a los trabajadores en relación
    de dependencia devengadas hasta el mes de junio
    de 2004.
  • Podrán regularizarse por Título I las
    obligaciones resultantes de la recategorización
    en dicho régimen efectuada por el contribuyente o
    practicada de oficio por el Fisco, como también
    las correspondientes a los supuestos de exclusión
    del Monotributo, hasta diciembre 2007.
  • La exteriorización de bienes en los términos del
    Título III, no será tenida en cuenta como
    antecedente a los fines de la recategorización o
    exclusión del Monotributo por los períodos
    comprendidos en el mencionado título.

5
Ley 26.476 Título I
Obligaciones vencidas con posterioridad
  • No se pueden incluir en el acogimiento
  • ALTERNATIVA Resolución General (AFIP) 2518 (BO
    6/11/2008)
  • Es por deudas vencidas al 31/12/2007
  • Se podría ampliar al 31/12/2008 ???
  • Tasa del 1,5 - Reducción al 0,75 ???

6
Ley 26.476 Título I
Conceptos excluidos
  • Art. 3 RG 2537 - Quedan excluidos
  • Los aportes y contribuciones con destino al
    sistema nacional de obras sociales, excepto los
    correspondientes a los componentes previsionales
    y de obra social del Régimen Simplificado para
    Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.
  • Los aportes y contribuciones con destino al
    régimen especial de seguridad social para
    empleados del servicio doméstico.
  • c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con
    regímenes promocionales que concedan beneficios
    tributarios. No obstante, las deudas impositivas
    resultantes de su decaimiento, y sus
    correspondientes accesorios, podrán
    regularizarse.
  • d) Las deudas incluidas en planes de facilidades
    vigentes respecto de las cuales se haya
    solicitado la extinción de la acción penal (art.
    16 LPT y/o Ley 25.401).

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Ley 26.476 Título I
Conceptos excluidos
  • Art. 3 RG 2537 - Quedan excluidos (cont.)
  • e) Las deudas e infracciones aduaneras.
  • f) Las cuotas de planes de facilidades de pago
    vigentes.
  • g) Los pagos a cuenta.
  • h) El IVA que se debe ingresar por las
    prestaciones de servicios realizadas en el
    exterior (RG 549 y modif.).
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los
    trabajadores en relación de dependencia de
    sujetos adheridos al RS - Monotributo, hasta
    06/2004.
  • j) Los intereses resarcitorios y punitorios,
    multas y demás accesorios relacionados con los
    conceptos precedentes, con excepción de lo
    dispuesto en el inciso g).

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Ley 26.476 Título I
Sujetos excluidos
  • Art. 41 Ley - Quedan excluidos
  • Declarados en estado de quiebra, respecto de los
    cuales no se haya dispuesto continuidad de la
    explotación.
  • b) Querellados o denunciados penalmente por la ex
    DGI, o por la AFIP, según Ley 23.771 ó 24.769,
    respecto de los cuales se haya dictado sentencia
    firme con anterioridad a la entrada en vigencia
    de la Ley 26.476.
  • c) Denunciados formalmente o querellados
    penalmente por delitos comunes, que tengan
    conexión con el incumplimiento de sus
    obligaciones tributarias o las de terceros,
    respecto de los cuales se haya dictado sentencia
    firme con anterioridad a la fecha de entrada en
    vigencia de la Ley 26.476.
  • d) Las personas jurídicas incluidas las
    cooperativas en las que, según corresponda, sus
    socios o administradores hayan sido denunciados
    formalmente o querellados penalmente, respecto de
    los cuales se haya dictado sentencia firme con
    anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
    la Ley 26.476.

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Ley 26.476 Título I
Sujetos excluidos
Art. 41 Ley - Quedan excluidos (cont.) e) Los
que ejerzan o hayan ejercido la función pública,
sus cónyuges y parientes en el primer grado de
consanguinidad ascendente o descendente en
referencia exclusivamente al Título III, en
cualquiera de los poderes del Estado nacional,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Nota La RG 2537 no los nombra
como sujetos excluidos porque su excepción tan
solo opera para el blanqueo del Título III de
la Ley.
10
Ley 26.476 Título I
Condición necesaria para el acogimiento
Art. 41 Ley in fine Asimismo, los sujetos que se
acojan a alguno de los regímenes establecidos por
la Ley 26.476, deberán previamente renunciar a la
promoción de cualquier procedimiento judicial o
administrativo con relación a las disposiciones
del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o
para reclamar con fines impositivos la aplicación
de procedimientos de actualización de cualquier
naturaleza (ajuste por inflación). Aquellos
que a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley ya hubieran promovido tales procesos
deberán desistir de las acciones y derechos
invocados en los mismos. En el caso de la
renuncia a la que hace referencia el párrafo
anterior, el pago de las costas y gastos
causídicos se impondrán en el orden causado,
renunciando el fisco al cobro de multas.
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Ley 26.476 Título I
Oportunidad del acogimiento
Art. 2 RG 2537 El acogimiento podrá
formularse, por única vez, entre el 1 de marzo de
2009 y el 31 de agosto de 2009, ambos inclusive.
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Ley 26.476 Título I
Procedimiento para la adhesión
  • Art. 4 RG 2537 - Para efectuar la adhesión al
    presente régimen se deberá
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión
    mediante el sistema informático denominado "MIS
    FACILIDADES", opción Ley Nº 26.476 - Título I.
  • b) Remitir a la AFIP mediante transferencia
    electrónica de datos
  • El detalle de los conceptos e importes de
    obligaciones que se regularizan.
  • La CBU de la cuenta de la que se debitarán las
    cuotas.
  • Datos de un individuo para novedades por
    e-Ventanilla.
  • c) Generar mediante el sistema informático el F.
    1003.
  • d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación
    realizada.
  • e) Presentar la declaración jurada exteriorizando
    la deuda que se regulariza.

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Ley 26.476 Título I
Procedimiento para la adhesión
  • Art. 4 RG 2537 - Para efectuar la adhesión al
    presente régimen se deberá
  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión
    mediante el sistema informático denominado "MIS
    FACILIDADES", opción Ley Nº 26.476 - Título I.
  • b) Remitir a la AFIP mediante transferencia
    electrónica de datos
  • El detalle de los conceptos e importes de
    obligaciones que se regularizan.
  • La CBU de la cuenta de la que se debitarán las
    cuotas.
  • Datos de un individuo para novedades por
    e-Ventanilla.
  • c) Generar mediante el sistema informático el F.
    1003.
  • d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación
    realizada.
  • e) Presentar la declaración jurada exteriorizando
    la deuda que se regulariza.

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Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
  • Entre el 1/3/2008 y el 31/8/2008 los
    contribuyentes y responsables ante la detección
    de errores u omisiones podrán anular el plan
    presentado, en la dependencia donde se encuentren
    inscriptos, con la presentación de un F. 206
    (multinota) en el que se fundamentará el motivo
    de la solicitud de anulación, y efectuar una
    nueva adhesión, en cuyo caso deberá cumplirse con
    lo previsto anteriormente.
  • En tal supuesto, los ingresos efectuados
    respecto del plan anulado (pago a cuenta y, en su
    caso, cuotas) podrán ser imputados a cancelar las
    obligaciones incluidas en el plan anulado, sin
    que los mismos puedan ser imputados al nuevo pago
    a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.
  • El beneficio de la condonación de intereses y
    multas, será el que corresponda al bimestre en el
    que se realice la nueva presentación y resultará
    aplicable a la totalidad de la deuda que se
    regulariza en la misma.

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Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
Ejemplo numérico Acogimiento original en
03/2009 por un capital de 100.000 el que mereció
una condonación de accesorios hasta arribar al
30 del capital adeudado, es decir 30.000 de
accesorios, lo que hace un total de 130.000 a
regularizar en un plan de 120 cuotas. Ingreso
del 6 de pago a cuenta previsto en el art. 7,
inc. c) ap. 1 de la ley por 7.800 y en 04/2009
pago de la 1 cuota por 1.025,97. (130.000-7800)
x 1,00751.025,97. En mayo de 2009 decide
"reabrir" su moratoria e incorporar un saldo de
DJ de IVA del 04/2005 por 38.000 de capital,
omitido de incorporar en el acogimiento
original. La nueva deuda de capital ascendería a
138.000. Como se han ingresado a esa fecha un
pago a cuenta por 7.800 y la primera cuota del
plan original por 1.025,97 (incluyendo
intereses de financiación) los mismos se habrán
de descontar del capital sin intereses del plan
original, sin poder imputarlo contra el nuevo
pago a cuenta o sus cuotas.
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Ley 26.476 Título I
Anulación del plan y nueva solicitud
Ejemplo numérico (cont.) Entendemos que el
nuevo capital a regularizar es el original de
100.000 menos los pagos efectuados por 7.800 y
1.025,97, que ya se han ganado definitivamente
el beneficio de condonar intereses hasta el 30
del capital, lo que hace un subtotal de
91.174,03, más los 38.000 del IVA omitido.
Todo ello asciende a 129.174,03 de capital a
regularizar a los que deben sumarse los intereses
correspondientes al segundo bimestre del 40
51.669,61. La deuda a regularizar es de
180.843,64. Fuente DTE del 26/02/2009.
Autores Kaplan, Volman, Graña.
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Ley 26.476 Título I
Deudas en concurso preventivo
  • Los sujetos con concurso preventivo en trámite
    podrán adherir al presente régimen, cumpliendo
    las siguientes condiciones
  • Haber solicitado el concurso preventivo hasta el
    31/08/2009.
  • Manifestar la voluntad de incluir en el régimen
    las obligaciones devengadas con anterioridad a la
    fecha de presentación en concurso preventivo o
    vencidas al 31 de diciembre de 2007, la que sea
    anterior.
  • Formalizar la adhesión ingresando al sistema
    informático denominado MIS FACILIDADES" opción
    "Ley Nº 26.476 - Título I Concursados.
  • Presentar una solicitud de acogimiento, distinta
    a la mencionada en el inciso c) precedente,
    cuando se adeuden obligaciones devengadas con
    posterioridad a la fecha de presentación en
    concurso y éstas sean susceptibles de ser
    incluidas en este régimen.

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Ley 26.476 Título I
Deudas en discusión. Allanamiento
  • Art. 2 Ley
  • Quedan incluidas en el régimen aquellas
    obligaciones que se encuentren en curso de
    discusión administrativa, contencioso
    administrativa o judicial, al 24/12/2008, en
    tanto
  • el demandado se allanare incondicionalmente,
  • desista y renuncie a toda acción y derecho,
    incluso el de repetición, y
  • asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • El allanamiento o desistimiento podrá ser total
    o parcial y procederá en cualquier etapa o
    instancia administrativa, contencioso
    administrativa o judicial, según corresponda.

Cuestiones operativas RG 2537
Formalización del allanamiento Archivo de
ejecuciones judiciales Medidas cautelares
trabadas. Efectos del acogimiento
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
Costas del juicio Falta de pago de honorarios
y/o costas
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Ley 26.476 Título I
Efectos en materia penal
  • Suspensión e interrupción - El acogimiento al
    presente régimen producirá
  • la suspensión de las acciones penales en curso, y
  • la interrupción de la prescripción penal
  • cualquiera sea la etapa del proceso en que se
    encuentre la causa
  • siempre y cuando la misma no tuviere sentencia
    firme.
  • Extinción de la acción penal - La cancelación
    total de la deuda en las condiciones del régimen
    de contado o mediante plan de facilidades de
    pago producirá la extinción de la acción penal,
    en la medida que no existiera sentencia firme.
  • Incumplimiento - El incumplimiento total o
    parcial del plan de facilidades de pago,
    implicará la reanudación de la acción penal o la
    promoción -por parte de la AFIP- de la denuncia
    penal que corresponda, en aquellos casos en que
    el acogimiento se hubiere dado en forma previa a
    su interposición, y el comienzo del cómputo de la
    prescripción penal.

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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Art. 4 Ley Se establece, con alcance general,
la exención y/o condonación a) De las multas y
demás sanciones, que no se encontraren
firmes. b) De los intereses resarcitorios y/o
punitorios y/o los del artículo 168 LPF, en el
importe que supere 1. El 30 del capital
adeudado, cuando el acogimiento al régimen se
efectúe en marzo o abril. 2. El 40 del capital
adeudado, cuando el acogimiento se efectúe en
mayo o junio. 3. El 50 del capital adeudado,
cuando el acogimiento se efectúe en julio o
agosto. Lo dispuesto será de aplicación
respecto de los conceptos mencionados que no
hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad
al 24/12/2008 y correspondan a obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad
social, vencidas o por infracciones cometidas al
31/12/2007.
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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Las multas y demás sanciones, correspondientes a
obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al
31/12/2007, quedarán condonadas de pleno derecho,
siempre que no se encontraren firmes.
  • Art. 7º - El beneficio que establece el art. 4º,
    procederá si los sujetos cumplen, respecto de
    capital, multas firmes e intereses no condonados,
    algunas de las siguientes condiciones
  • Cancelación con anterioridad al 24/12/2008.
  • b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la
    fecha en que se efectúe el acogimiento al
    presente régimen.
  • c) Cancelación total mediante el plan de
    facilidades de pago con
  • 1. Un pago a cuenta equivalente al seis por
    ciento (6) de la deuda.
  • 2. Por el saldo de deuda resultante, hasta 120
    cuotas mensuales, con un interés de financiación
    del 0,75 mensual.

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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
  • Art. 5 Ley Se excluye de la exención y/o
    condonación a los siguientes conceptos
  • Los intereses correspondientes a los aportes
    retenidos al personal en relación de dependencia
    con destino al SIJP (SIPA).
  • Los intereses y multas derivados de las cuotas
    destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de
    Trabajo.

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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
Art. 6 Ley El beneficio de liberación de
multas y demás sanciones correspondientes a
infracciones formales cometidas hasta el
31/12/2007, que no se encontraran firmes ni
abonadas, operará cuando con anterioridad a la
fecha en que se produzca el acogimiento al
régimen, se haya cumplido o se cumpla la
respectiva obligación formal. De existir
sustanciación de sumario administrativo el citado
beneficio operará cuando a la fecha en que se
produzca el acogimiento, se encuentre subsanado
el acto u omisión atribuidos. Cuando el deber
formal transgredido fuese, por su naturaleza,
insusceptible de ser cumplido con posterioridad a
la comisión de la infracción, la sanción quedará
condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 31 de diciembre
de 2007, inclusive. Las multas y demás
sanciones, correspondientes a obligaciones
sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de
diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno
derecho, siempre que no se encontraren firmes.
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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
SENTENCIA FIRME DEFINICIÓN Art. 14 RG
2537 A los efectos de la suspensión de las
acciones penales tributarias en curso y de la
interrupción de la prescripción penal, se
entenderá que la causa posee sentencia firme
cuando, al 24 de diciembre de 2008, la misma se
hallare consentida o pasada en autoridad de cosa
juzgada, de conformidad con las normas del CÓDIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
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Ley 26.476 Título I
Exenciones y condonaciones
CÓGIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN
Resolución definitiva Art. 128. - Las
resoluciones judiciales quedarán firmes y
ejecutoriadas, sin necesidad de declaración
alguna, en cuanto no sean oportunamente
recurridas. Recurso de revisión Art. 479. - El
recurso de revisión procederá en todo tiempo y a
favor del condenado, contra las sentencias firmes
cuando 1) Los hechos establecidos como
fundamento de la condena fueren inconciliables
con los fijados por otra sentencia penal
irrevocable. 2) La sentencia impugnada se
hubiera fundado en prueba documental o testifical
cuya falsedad se hubiese declarado en fallo
posterior irrevocable. 3) La sentencia
condenatoria hubiera sido pronunciada a
consecuencia de prevaricato, cohecho u otro
delito cuya existencia se hubiese declarado en
fallo posterior irrevocable. 4) Después de la
condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos
o elementos de prueba que, solos o unidos a los
ya examinados en el proceso, hagan evidente que
el hecho no existió, que el condenado no lo
cometió o que el hecho cometido encuadra en una
norma penal más favorable. 5) Corresponda
aplicar retroactivamente una ley penal más
benigna que la aplicada en la sentencia.
26
Ley 26.476 Título I
Planes caducos. Reformulaciones
Podrán regularizarse mediante el presente
régimen las obligaciones vencidas al 31/12/2007,
incluidas en planes de facilidades de pago
respecto de los cuales haya operado la
correspondiente caducidad a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley. Asimismo,
podrán reformularse planes de facilidades de pago
vigentes a la fecha de promulgación de la
presente ley, excluidos aquellos mediante los
cuales se haya solicitado la extinción de la
acción penal, sobre la base del artículo 16 de la
Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401.
27
Ley 26.476 Título I
Planes de pago vigentes. Reformulaciones
Los contribuyentes y/o responsables que hayan
consolidado sus deudas en alguno de los planes de
facilidades de pago dispuestos con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.476, que
se encuentren vigentes podrán gozar del beneficio
de exención de los intereses resarcitorios y/o
punitorios, así como de los intereses previstos
en el Artículo 168 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. A tal
efecto, deberán detraer del saldo adeudado la
parte proporcional del excedente exento e
ingresar la diferencia de contado ó en plan de
pagos.
28
Ley 26.476 Título I
Reintegro y/o Repetición
No se encuentran sujetas a reintegro o
repetición, las sumas que con anterioridad al
24/12/2008, se hubieran ingresado en concepto de
intereses resarcitorios y/o punitorios y multas,
así como los intereses previstos en el artículo
168 de la Ley 11.683, por las obligaciones
comprendidas en el régimen.
29
Ley 26.476 Título I
Agentes de retención y percepción
Los agentes de retención y percepción quedarán
liberados de multas y de cualquier otra sanción
que no se encontrare firme, cuando exteriorizaren
y pagaren - de contado ó por plan de pagos-, el
importe que hubieran omitido retener o percibir,
o que, habiendo sido retenido o percibido, no
hubieran ingresado o mantuvieran en su poder,
luego de vencidos los plazos legales respectivos.
De tratarse de retenciones no practicadas o
percepciones no efectuadas, los agentes de
retención o percepción que no se encontraren en
alguna de las situaciones previstas en el
artículo 41, quedarán eximidos de responsabilidad
si el sujeto pasible de dichas obligaciones
regulariza su situación en los términos del
presente régimen o lo hubiera hecho con
anterioridad. Respecto de los agentes de
retención y percepción, regirán las mismas
condiciones suspensivas y extintivas de acciones
penales previstas en el artículo 3º para los
contribuyentes en general, así como también las
mismas causales de exclusión previstas en el
artículo 41.
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