DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I - PowerPoint PPT Presentation

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DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I

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DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I Prof. Dra. Myrna Villegas D az RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO Derecho individual del trabajo art. 160 CT ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I


1
DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I
  • Prof. Dra. Myrna Villegas Díaz

2
RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO DEL
TRABAJO
  • Derecho individual del trabajo
  • art. 160 CT
  • Ley acoso sexual (ley 20.005 de 18-3-2005)

3
Derecho colectivo del trabajo
  • Código Penal atentados contra la autoridad,
    desacato, desórdenes públicos, injurias,
    calumnias, ocupaciones de inmuebles, porte de
    explosivos, daños, incendios, etc.)
  • Ley de Seguridad del Estado
  • Ley de conductas terroristas
  • Ley de control de armas

4
Previsión social
  • DL 3.500 (art. 19)
  • Ley 17.322

5
Control social y Derecho Penal
  • Control Social informal

6
Control Social Formal
  • Derecho Penal
  • Violencia

7
Derecho Penal Objetivo
  • Conjunto de normas jurídicas establecidas por el
    Estado que castigan ciertas conductas como delito
    y le aplican una pena o una medida de seguridad
    como consecuencia.

8
Derecho penal Subjetivo o Ius Puniendi
  • Derecho que corresponde al Estado a crear y
    aplicar el derecho penal objetivo.

9
LIMITES AL IUS PUNIENDI
  • Límites materiales relacionados con sus bases de
    sustentación
  • Límites formales formalización del control penal
    y su adecuación a la legalidad vigente

10
PRINCIPIOS DE LIMITACION MATERIAL
  • A nivel de creación de las normas penales
  • Garantías Penales
  • A nivel de aplicación de las normas penales
  • Garantías de Persecución, Procesales y de
    Ejecución.

11
Principio de la necesidad de la intervención penal
  • Intervención penal del Estado solo esta
    justificada en tanto resulte necesaria para el
    mantenimiento de su organización política en un
    sistema democrático.
  • Todo lo que va mas allá es autoritarismo y grave
    lesión a los principios democráticos del Estado.

12
Constitución Política
  • Art. 1
  • El Estado está al servicio de la persona humana
    y su finalidad es promover el bien común, para lo
    cual debe contribuir a crear las condiciones
    sociales que permitan a todos y a cada uno de los
    integrantes de la comunidad nacional su mayor
    realización espiritual y material posible, con
    pleno respeto a los derechos y garantías que esta
    Constitución establece

13
Art. 6
  • Los órganos del Estado deben someter su acción
    a la Constitución y a las normas dictadas
    conforme a ella, y garantizar el orden
    institucional de la República.

14
  • Principio de ultima ratio del DP o extrema ratio
  • Carácter subsidiario del DP
  • Carácter fragmentario del DP
  • Principio de proporcionalidad
  • Principio de ne bis in ídem

15
Principio de ultima ratio
16
Principio de dignidad de la persona
  • Autonomía Ética
  • Indemnidad personal
  • Ninguna intervención del Estado puede
    significar una afectación a la persona en cuanto
    tal
  • El Estado solo puede limitar derechos, no
    impedir su ejercicio absolutamente

17
Principio de Exclusiva protección de bienes
jurídicos
  • Bien jurídico Objeto protegido por la norma
    penal
  • El ius puniendi está limitado a la incriminación
    de conductas dolosas o culposas que lesionen o
    pongan en peligro bienes jurídicos.
  • En consecuencia quedan al margen de la protección
    penal ideas morales, estéticas, religiosas,
    políticas.

18
Principio de culpabilidad
  • Vinculación personal del autor con el hecho bajo
    la forma de dolo o culpa
  • Responsabilidad en el hecho
  • Culpabilidad por el hecho cometido
  • Derecho penal del hecho V/S Derecho Penal de
    autor.

19
PRINCIPIOS DE LIMITACION FORMAL AL IUS PUNIENDI
  • EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
  • Nullum crimen nulla poena sine lege
  • (Feuerbach)

20
Fundamento del prinicpio de legalidad
  • Restablecer el equilibrio en la antinomia
    individuo- Estado

21
Garantías del princpio de legalidad en el proceso
de criminalización
  • Criminalización primaria
  • Garantía criminal
  • Garantía penal
  • Criminalización secundaria
  • Garantía jurisdiccional y procesal
  • Garantía de Ejecución

22
Principio de Reserva de Ley
  • Nullum crimen nulla
  • poena sine lege scripta
  • Solo la ley puede crear
  • delitos y establecer penas

23
Principio de Taxatividad y certeza
  • Nullum crimen nulla poena sine lege stricta
  • Art. 19 N3 CPR Ninguna ley podrá establecer
    penas sin que la conducta que se sanciona esté
    expresamente descrita en ella

24
Principio de irretroactividad
  • Nullum crimen nulla poena sine lege praevia
  • Art. 19 N3 CPR Art. 18 CP
  • La ley penal solo rige para futuro y no tendrá
    jamás efecto retroactivo, a menos que una nueva
    ley favorezca al afectado
  • (principio pro reo)

25
Garantías del prinicpio de legalidad
  • Garantía criminal el delito debe hallarse
    determinado por una ley.
  • Garantía penal La ley debe señalar la pena que
    se imponga al hecho

26
Garantía jurisdiccional
  • El delito y la pena deben determinarse e
    imponerse por medio de sentencia judicial dictada
    en un proceso previo y legalmente establecido.

27
Garantía de ejecución
  • La ejecución de la pena debe regularse por una ley
  • DS Núm. 518.
  • Reglamento Penitenciario
  • Anteproyecto de Ley Orgánica de Ejecución
    Penitenciaria.

28
EL DELITO
  • Art. 1 CP
  • Toda acción u omisión voluntaria penada por la
    ley (art. 1 CP)
  • Doctrina
  • Acción u omisión típica, antijurídica y
    culpable (doctrina)

29
ELEMENTOS DEL DELITO
  1. Acción u omisión comportamiento humano
  2. Tipicidad descripción que hace la ley de una
    conducta como delito
  3. Antijuridicidad contravención de la conducta con
    el ordenamiento juridico afectación a un bien
    juridico bajo forma de lesión o puesta en peligro
  4. Culpabilidad reprochabilidad al autor de haber
    podido actuar conforme a la norma

30
TIPO OBJETIVO
  • Sujeto Activo el que realiza la acción típica
  • Sujeto pasivo el titular del bien jurídico
    protegido
  • Comportamiento humano la conducta (acción u
    omisión), determinada por un verbo rector

31
  • Objeto material aquello sobre lo cual recae la
    conducta típica
  • Elementos descriptivos aprehensibles por los
    sentidos

32
Elementos normativos
  • Requieren valoración normativa o social para su
    comprensión.
  • Ej ofensas al pudor o las buenas costumbres

33
TIPO SUBJETIVO
  • Dolo conocimiento y voluntad de realizar el
    hecho ilícito
  • Culpa infracción a la norma de cuidado,
    imprudencia- negligencia
  • Elementos subjetivos tiñen o matizan el dolo.
    Ánimos o finalidades en el agente al momento de
    realizar la acción.

34
TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
  • Art. 160. El contrato de trabajo termina sin
    derecho a indemnización alguna cuando el
    empleador le ponga término invocando una o más de
    las siguientes causales
  • 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter
    grave, debidamente comprobadas, que a
    continuación se señalan
  • a) Falta de probidad del trabajador en el
    desempeño de sus funciones

35
  • b) Conductas de acoso sexual
  • c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en
    contra del empleador o de cualquier trabajador
    que se desempeñe en la misma empresa
  • d) Injurias proferidas por el trabajador al
    empleador, y
  • e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a
    la empresa donde se desempeña.

36
1. FALTA DE PROBIDAD
  • Realización de conductas que implican falta de
    honradez, rectitud y honestidad en el desempeño
    de las labores
  • Conductas de cierta gravedad (CS)
  • Realizadas en el desempeño de labores
  • Ej hurto (art. 432 CP), robo (arts. 436 y
    ss.CP).
  • BJP propiedad ajena

37
Art. 432 CP
  • El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo
    de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando
    de violencia o intimidación en las personas o de
    fuerza en las cosas, comete robo si faltan la
    violencia, la intimidación y la fuerza, el delito
    se califica de hurto.

38
HURTO
39
  • Robo con violencia o intimidación en las personas
    (art. 433)
  • Robo con fuerza en las cosas (art. 440 CP)

40
ROBO CON FUERZA
  • 1 Con escalamiento, entendiéndose que lo hay
    cuando se entra por vía no destinada al efecto,
    por forado o con rompimiento de pared o techos, o
    fractura de puertas o ventanas.
  • 2 Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que
    hubiere sido substraída, de ganzúas u otros
    instrumentos semejantes para entrar en el lugar
    del robo.
  • 3 Introduciéndose en el lugar del robo mediante
    la seducción de algún doméstico, o a favor de
    nombres supuestos o simulación de autoridad.

41
PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA COSA PENA MULTA
Mas de 40 UTM ( 1.320.000) Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 3 años- 3 años y 1 día a 5 años) 11 a 15 UTM (363.000- 496.000)
Mas de 4 UTM y menos de 40 UTM(132.000 - 1.320.00) Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) 6 a 10 UTM (132.000- 330.000)
Más de ½ UTM y menos de 4 UTM (15.000 132.000) presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) 5 UTM(165.000)
Mas de 400 UTM ( 13.200.000) Presidio menor en su grado máximo (541 días a 3 años 21 a 30 UTM (693.000-990.000)
42
Puede aplicarse pena inmediatamente superior en
grado cuando (art. 447)
  • 1 Si el hurto se cometiere por dependiente,
    criado o sirviente asalariado, bien sea en la
    casa en que sirve o bien en aquella a que lo
    hubiere llevado su amo o patrón.
  • 2 Cuando se cometiere por obrero, oficial o
    aprendiz en la casa, taller o almacén de su
    maestro o de la persona para quien trabaja, o por
    individuo que trabaja habitualmente en la casa
    donde hubiere hurtado.

43
HURTO- FALTA
  • Valor de cosa hurtada no excede de ½ UTM (15.000)

44
PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
TIPO DE LUGAR PENA
Lugar habitado o destinado a la habitación (art. 440) Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años)
Lugar no habitado (art. 442) Con escalamiento- fractura de puertas interiores- haciendo uso de llaves falsas o verdadera sustraída, ganzúas Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Cosas en bienes nacionales de uso publico (art. 443) Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Alambres de tendido eléctrico, cables de teléfonos (art. 443) Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
45
PENAS ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS
PERSONAS
TIPO DE ROBO PENA
CALIFICADO Con homicidio- violación- castración- mutilaciones- lesiones graves gravísimas P. mayor grado medio a p. perpetuo calificado (10 a. y 1 dia- 15 a. p. perpetuo calificado)
CALIFICADO Victimas fueren retenidas bajo rescate o por mas de un día- lesiones graves simplemente graves P. mayor grado medio a máximo (10 años y 1 día a 15 años- 15 años y 1 día a 20 años)
SIMPLE P.mayor en sus grados mínimo a máximo (10 años y 1 día 20 años)
46
2. VIAS DE HECHO
  • Conducta grave agresión o maltrato
  • Debidamente comprobada
  • Que el trabajador la haya ejercido en contra del
    empleador o de otro trabajador que se desempeñe
    en la empresa

47
S. Corte Suprema de 30 octubre 2003
  • No hay duda que quien incurrió en conducta
    impropia fue el actor al agredir, mediante vías
    de hecho, a un compañero de trabajo,
    infringiéndose por tanto, el art. 160 del Código
    del ramo
  • Los hechos que dieron origen al despido habrían
    ocurrido el 8 de junio de 2000 y de acuerdo a lo
    sostenido por la demandada, el actor en el
    vestidor de la planta de cerdos habría iniciado
    una disputa con su compañero de trabajo quien
    habría sido agredido por aquel con golpes de
    puño, o que provocó que este último agrediera al
    demandante con cuchillo causándole una herida en
    el rostro

48
3. INJURIAS
  • Art. 416 CP Es injuria toda expresión proferida
    o acción ejecutada en deshonra, descrédito o
    menosprecio de otra persona.
  • Injuria como causal de caducidad deber
  • Ser grave
  • Estar debidamente comprobada

49
(No Transcript)
50
Injurias graves (art. 417 CP)
  • Imputación de un crimen o simple delito de los
    que no dan lugar a un procedimiento de oficio
  • Imputación de un crimen o simple delito penado o
    prescrito
  • Imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas
    consecuencias puedan perjudicar considerablemente
    la fama, crédito o intereses del agraviado

51
  • Injurias que por su naturaleza, ocasión o
    circunstancia fueren tenidas en el concepto
    público por afrentosas
  • Las que racionalmente merezcan la calificación de
    graves atendido el estado, dignidad y
    circunstancias del ofendido y del ofensor.

52
ACOSO SEXUAL
53
Convención de Belém do Pará
  • Debe entenderse por violencia contra la mujer
    cualquier acción o conducta, basada en su género,
    que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
    sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
    ámbito público como en el privado.
  • Acoso sexual es una forma de violencia contra la
    mujer

54
  • El acoso sexual de la mujer en el lugar de
    trabajo, en los centros docentes y otros lugares,
    atribuye un papel sexual a la mujer y contribuye
    a perpetuar su subordinación en la sociedad. El
    acoso sexual constituye una forma de
    discriminación sexual, pues no sólo degrada a la
    mujer sino que refuerza y refleja el concepto de
    falta de profesionalismo por parte de las
    trabajadoras a las que, en consecuencia, se
    considera menos aptas para realizar sus tareas
    que sus colegas masculinos.

55
Concepto
  • Conducta o atención sexual no deseada por la
    persona que la recibe y que resulta ofensiva o
    amenazadora para ésta.

56
Observaciones Finales del comité de Derechos
Humanos ONU informe 1999
  • Manifestó su preocupación por el elevado número
    de casos de hostigamiento sexual en el lugar de
    trabajo, recomendando al Estado que se
    promulgue una ley tipificando el delito de
    hostigamiento sexual en el lugar de trabajo

57
Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (1999)
  • Solicitó al Estado de Chile la inclusión, en su
    próximo informe, de datos relativos a la
    condición de las mujeres trabajadoras y el avance
    en sus condiciones de vida, y acerca de las
    facilidades para el cuidado de los niños y el
    problema del acoso sexual en el trabajo

58
Ley 20.005 (18 marzo 2005)
  • Art. 2 CT. Las relaciones laborales deberán
    siempre fundarse en un trato compatible con la
    dignidad de la persona. Es contrario a ella entre
    otras conductas, el acoso sexual.
  • Acoso sexual no es delito
  • Acoso sexual es solo una conducta impropia que
    puede dar lugar al término de la relación laboral.

59
  • Acoso sexual del trabajador
  • Sanción causal de termino de relación laboral
    (art. 160 CT)
  • Debe efectuarse denuncia ante la empresa o
    Inspección del Trabajo
  • Acoso sexual del empleador
  • Sin sanción especial
  • Recargo del 80 de indemnización por años de
    servicio (art. 171 CP)

60
Concepto de acoso sexual
  • El que una persona realice en forma indebida,
    por cualquier medio, requerimientos de carácter
    sexual, no consentidos por quien los recibe y que
    amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
    oportunidades en el empleo. (art. 2 CT)

61
  • Conducta Requerimientos de carácter sexual
  • No debe haber consentimiento por parte de quien
    los recibe
  • Tales requerimientos amenacen o perjudiquen su
    situación laboral o sus oportunidades en el empleo

62
  • Quedan excluidos hipótesis de acoso sexual que
    consisten en atenciones sexuales no bienvenidas y
    que resultan ofensivas o amenazantes para la
    víctima, aunque no constituyan requerimientos.

63
EMPLEADOR Sujeto activo de acoso sexual en la
ley 20.005?
  • La ley indica como causal de despido sin derecho
    a indemnización, el acoso sexual.
  • Investigación y sanción quedan en manos del
    empleador

64
  • Arts. 154 y 168 CT
  • En el caso de las denuncias sobre acoso sexual,
    el empleador que, ante una denuncia del
    trabajador afectado, cumpla íntegramente con el
    procedimiento establecido en el título IV del
    Libro II no estará afecto al aumento señalado en
    la letra c) del inciso primero del art. 168.

65
  • Esto significa que si el empleador cumple
    íntegramente con el procedimiento de denuncia e
    investigación del acoso sexual, no está afecto al
    recargo de indemnización a que hubiere lugar, en
    caso que el despido sea declarado injusto o
    improcedente (art. 168 inc. 1 letra c).
  • Por tanto, no hay lugar al aumento de un 80 de
    la indemnización si se hubiere dado término al
    contrato de trabajo por aplicación indebida de
    las causales del art. 160.

66
  • Si quien incurre en conductas de acoso sexual es
    el empleador, el trabajador afectado podrá
    reclamar del empleador simultáneamente con el
    ejercicio de la acción para poner término al
    contrato de trabajo y recurrir ante el juzgado
    respectivo las otras indemnizaciones a que tenga
    derecho (plazo 60 dias habiles contados desde la
    terminación)
  • Art. 171 CT recargo de 80 en indemnización por
    años de servicio. Este recargo procede por haber
    sido el empleador quien incurre en cualquiera de
    las causales del art. 160 N1 del CT)

67
  • Si el empleador no hubiere observado el
    procedimiento a seguir para las denuncias de
    acoso sexual, responderá en conformidad a los
    incisos 1 y 2 del art. 171, es decir, tiene que
    pagar las indemnizaciones que correspondan,
    aumentadas en 80 (art. 171)

68
Inciso final art. 171 (ley 20.005)
  • Si el trabajador hubiese invocado la causal de
    la letra b) del número 1 del artículo 160
    falsamente o con el propósito de lesionar la
    honra de la persona demandada y el tribunal
    hubiese declarado su demanda carente de motivo
    plausible, estará obligado a indemnizar los
    perjuicios que cause al afectado. En el evento
    que la causal haya sido invocada maliciosamente,
    además de la indemnización de los perjuicios,
    quedará sujeto a las otras acciones legales que
    procedan.

69
  • La ley nada dice respecto del empleador que
    hubiere invocado falsamente la causal de acoso
    sexual para el despido
  • En tal caso el trabajador deberá probar en juicio
    la falsedad, y se declara improcedente el
    despido, recibiendo solo las indemnizaciones que
    la ley señala para despido injustificado
  • No hay indemnización por perjuicios causados al
    trabajador.

70
  • En virtud de la denuncia ante tribunales, el
    empleador que hubiere incurrido en conductas de
    acoso sexual puede ser condenado a pagar una
    multa
  • Debe pagar a la trabajadora afectada una
    indemnización adicional (aumento 80) cuando no
    hubiere seguido el procedimiento relativo a las
    denuncias por acoso sexual.

71
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL
ACOSO SEXUAL
  • Quien puede denunciar la persona afectada
  • Ante quien se denuncia ante la dirección de la
    empresa, establecimiento o servicio, o ante la
    Inspección del trabajo
  • Formalidades de la denuncia reclamo por escrito

72
TRAMITACIÓN (por Empleador)
  • Recibe denuncia
  • Debe adoptar medidas de resguardo para
    trabajadora separación de espacios físicos,
    redistribución de horarios
  • Dos alternativas
  • Realizar investigación interna
  • Remitir antecedentes a la Inspeccion del trabajo
    (5 días)

73
Investigación interna
  • Duración máxima 30 días
  • Constar por escrito, ser llevada en estricta
    reserva
  • Conclusiones deben enviarse a la I.T.
  • Observaciones de IT a las conclusiones remitidas
    por empleador deben ser puestas en conocimiento
    del empleador, denunciante y denunciado.
  • Empleador debe, dentro de 15 días contados desde
    recepción de observaciones, disponer y aplicar
    medidas o sanciones que correspondan.

74
Tramitación por Inspeccion del Trabajo
  • Recibe denuncia
  • Debe adoptar medidas de resguardo para
    trabajadora separación de espacios físicos,
    redistribución de horarios
  • Conclusiones de IT deben ser puestas en
    conocimiento del empleador, denunciante y
    denunciado.
  • Empleador debe, dentro de 15 días contados desde
    recepción de observaciones, disponer y aplicar
    medidas o sanciones que correspondan.

75
Art. 425 inciso 2
  • Las causas laborales en que se invoque una
    acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas
    en custodia por el secretario del tribunal, y
    sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus
    apoderados judiciales.

76
  • Debe penalizarse el acoso sexual?.

77
Legislación comparada
  • España. Código Penal
  • Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
  • Artículo 184
  • 1. El que solicitare favores de naturaleza
    sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito
    de una relación laboral, docente o de prestación
    de servicios, continuada o habitual, y con tal
    comportamiento provocare a la víctima una
    situación objetiva y gravemente intimidatoria,
    hostil o humillante, será castigado, como autor
    de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a
    cinco meses o multa de seis a 10 meses.

78
México. CP
  • Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y
    Violación
  • ARTICULO 259 BIS.
  • Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a
    persona de cualquier sexo, valiéndose de su
    posición jerárquica derivada de sus relaciones
    laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra
    que implique subordinación, se le impondrá
    sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
    hostigador fuese servidor público y utilizase los
    medios o circunstancias que el encargo le
    proporcione, se le destituirá de su cargo.
  • Solamente será punible el hostigamiento sexual,
    cuando se cause un perjuicio o daño.
  • Sólo se procederá contra el hostigador, a
    petición de parte ofendida.

79
Honduras. Código Penal.
  • ARTICULO 147-A. Quien valiéndose de una
    situación de superioridad jerárquica laboral,
    administrativa, docente o análoga, cause a la
    víctima inestabilidad laboral, descalificación en
    el desempeño de su trabajo o para ascensos
    laborales o le impida el acceso a un puesto de
    trabajo como represalias al rechazo de actos
    indecorosos realizados a través de insinuaciones
    o solicitud de favores de carácter sexual para sí
    o para un tercero, incurrirá en el delito de
    hostigamiento sexual y será sancionado con pena
    de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de
    inhabilitación especial por ese mismo período,
    cuando proceda, siempre y cuando las
    insinuaciones o solicitud de favores sexuales
    hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o
    se hubiesen, puesto oportunamente, en
    conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o
    del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo.

80
Ecuador. Código Penal.
  • ARTÍCULO 511.1. El que solicitare favores de
    naturaleza sexual para sí o para un tercero
    prevaliéndose de una situación de superioridad
    laboral, docente o análoga con el anuncio expreso
    o tácito de causar a la víctima un mal
    relacionado con las legítimas expectativas que
    pueda tener en el ámbito de dicha relación, será
    castigado como autor de acoso sexual con pena de
    prisión de seis meses a dos años.

81
Venezuela. Código Penal.
  • ARTÍCULO 377.- El que valiéndose de los medios y
    aprovechándose de las condiciones o
    circunstancias que se indican en el artículo 375,
    haya cometido en alguna persona de uno u otro
    sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto
    del delito previsto en dicho artículo, será
    castigado con prisión de seis a treinta meses.
  • Si el hecho se hubiere cometido con abuso de
    autoridad, de confianza o de las relaciones
    domesticas la pena de prisión será de uno a cinco
    años, en el caso de violencias y amenazas y de
    dos a seis a años en los casos de los números 1 y
    4 del artículo 375.

82
República Dominicana. Código Penal.
  • ARTÍCULO 333-2.- Constituye acoso sexual toda
    orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento
    destinado a obtener favores de naturaleza sexual,
    realizado por una persona (hombre o mujer) que
    abusa de la autoridad que les confieren sus
    funciones.
  • El acoso sexual se castiga con un año de prisión
    y multa de cinco mil a diez (sic) pesos.
  • El acoso sexual en los lugares de trabajo da
    lugar a dimisión justificada de conformidad con
    las previsiones de los Artículos 96 y siguientes
    del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras
    acciones que pueda intentar la víctima.

83
Brasil. Código Penal.
  • La Ley N.º 10.224/01. Art. 216-A. Coaccionar a
    alguien con el objetivo de obtener una ventaja o
    favor sexual, aprovechándose el agente de su
    condición de superior jerárquico o influencia,
    inherentes al ejercicio de su empleo, cargo o
    función.

84
Argentina. Proyecto de Reforma al Código Penal
con media sanción.
  • Será castigado quien abusando de una relación de
    superioridad jerárquica, laboral, docente o de
    índole similar, efectuare un requerimiento de
    carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo
    la amenaza de causar a la víctima, en caso de no
    acceder, un daño en el ámbito de esa relación.

85
Toma de postura
  • Las conductas de acoso sexual deben ser abordadas
    por el derecho laboral y el derecho
    administrativo de manera preferente.
  • Penalmente dichas conductas pertenecen al campo
    de las coacciones, pues se interviene en la
    esfera de libertad de una persona obligándola a
    hacer lo que no quiere
  • Coacciones en nuestro CP son consideradas
    faltas solo si se emplea violencia.

86
  • Por tanto, el acoso sexual puede perfectamente
    ser incluido en las coacciones, pero debería
    mediar una reforma que las penalizara no
    solamente cuando existe violencia.

87
CÓDIGO PENAL VIGENTE ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES TÍTULO V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades 4. De las amenazas, coacciones y vías de hecho.
88
CP vigente APCP
Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.(1º. amenaza bajo condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2 amenaza bajo condición y el culpable no hubiere conseguido su propósito.) Art. 124. Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas bajo una condición ilegítima, serán castigadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a diez unidades tributarias mensuales
89
CP VIGENTE APCP
Art. 298. En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
90
CP VIGENTE APCP
LIBRO TERCERO. Título I DE LAS FALTAS
Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales 16. El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. Art. 125. El que con violencia impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le compela a hacer lo que no quiere y que la ley no ordena, será sancionado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
91
TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
  • Código Penal calumnias, injurias, desordenes,
    daños, incendios
  • Ley de Seguridad del Estado
  • Ley de Conductas Terroristas
  • Ley de Control de Armas

92
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Ley 12.927)
  • DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
  • Art. 6 Cometen delito contra el orden público
  • a) Los que provocaren desórdenes o cualquier
    otro acto de violencia destinado a alterar la
    tranquilidad pública
  • BJP orden público

93
DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
  • Art. 6 Cometen delito contra el orden público
  • c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de
    hecho y por cualquier medio destruyan,
    inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las
    instalaciones, los medios o elementos empleados
    para el funcionamiento de servicios públicos o de
    utilidad pública o de actividades industriales,
    mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación,
    de transporte o de distribución, y los que, en la
    misma forma impidan o dificulten el libre acceso
    a dichas instalaciones, medios o elementos.

94
BJP Orden publico propiedad publica o
privada
  • Incitar, promover, fomentar, o de hecho y por
    cualquier medio a la destrucción, paralización,
    interrupción, o daño de instalaciones, medios o
    elementos empleados para funcionamiento de
    servicios públicos o de utilidad pública o de
    actividades industriales, mineras, agrícolas,
    comerciales, de comunicación, de transporte o de
    distribución

95
  • Impedir o dificultar el libre acceso a las
    instalaciones, los medios o elementos empleados
    para el funcionamiento de servicios públicos o de
    utilidad pública o de actividades industriales,
    mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación,
    de transporte o de distribución

96
  • Art. 6 Cometen delito contra el orden público
  • d) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de
    hecho, y por cualquier medio, destruyan,
    inutilicen o impidan el libre acceso a puentes,
    calles, caminos, u otros bienes de uso público
    semejantes
  • BJP orden público
  • propiedad pública

97
PENALIDAD (art. 7 inciso 2)

Tipo Base P. menor grado maximo (3 y 1 a 5 a.) a p. mayor grado mínimo (5 y 1 a 10 a.)
Resultado de muerte o lesiones graves P. Mayor grado medio (10 y 1 a 15 años) a p.perpetuo
En tiempo de guerra P. Mayor grado máximo (15 y 1 a 20) a p.perpetuo
Si infirieren cualquier otra lesión P. Mayor grado mínimo (5 y 1 a 10)
98
DELITOS CONTRA LA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES
NACIONALES
  • Artículo 11. Toda interrupción o suspensión
    colectiva, paro o huelga de los servicios
    públicos o de utilidad pública o en las
    actividades de la producción, del transporte o
    del comercio producidos sin sujeción a las leyes
    y que produzcan alteraciones del orden público o
    perturbaciones en los servicios de utilidad
    pública o de funcionamiento legal obligatorio o
    daño a cualquiera de las industrias vitales,
    constituye delito y será castigado con presidio o
    relegación menores en sus grados mínimo a medio.

99
BJP
  • Normalidad en las actividades nacionales
  • Orden publico
  • Normal funcionamiento de los servicios de
    utilidad pública

100
Elementos del tipo
  • 1. Conducta Interrupción o suspensión colectiva,
    paro o huelga ilegales de
  • los servicios públicos o de utilidad pública
  • actividades de la producción, del transporte o
    del comercio
  • FOTO DE PARO DE LA SALUD

101
  • 2. C.O.P.
  • que produzcan alteraciones del orden público o,
  • perturbaciones en los servicios de utilidad
    pública o,
  • de funcionamiento legal obligatorio o,
  • daño a cualquiera de las industrias vitales
  • FOTO GENTE ESPERANDO EN CONSULTORIOS

102
  • En la misma pena incurrirán los que induzcan,
    inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a
    que se refiere el inciso anterior.

103
Penalidad
En tiempo de paz presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. (61 a 3 años)
En tiempo de guerra presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado máximo. (541 días a 3años/ 3 años y 1 día a 20 años)
104
  • Art. 12. Los empresarios o patrones que declaren
    el lock out o que estuvieren comprometidos en los
    delitos señalados en el artículo precedente,
    serán castigados con la pena de presidio o
    relegación menores en sus grados mínimo a medio y
    multa de 5 a 10 sueldos vitales anuales.

105
CODIGO PENAL
  • DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA
  • INJURIAS Y CALUMNIAS
  • DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
  • Por ocupación
  • Por destrucción incendio estragos, delitos
    relacionados con explosivos

106
DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICAS
  • ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD (ART. 261)
  • Cometen atentado contra la autoridad
  • 1 Los que sin alzarse públicamente emplean
    fuerza o intimidación para alguno de os objetos
    señalados en los arts. 121 y 126
  • 2 Los que acometen o resisten con violencia,
    emplean fuerza o intimidación contra la autoridad
    pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos
    ejercieren funciones de su cargo.

107
BJP
  • Orden Público
  • Integridad de las personas

108
HIPÓTESIS 1
  • Emplear fuerza o intimidación, sin alzarse
  • públicamente, para
  • Promover la guerra civil
  • cambiar la constitución o la forma de gobierno
  • Privar de sus funciones o impedir que entren en
    el ejercicio de ellas el presidente de la
    República, a los miembros del Congreso o de los
    Tribunales superiores de justicia.

109
  1. Impedir la promulgación o la ejecución de las
    leyes
  2. Impedir la libre celebración de una elección
    popular,
  3. Coartar el ejercicio de sus atribuciones o la
    ejecución de sus providencias a cualquiera de los
    poderes constitucionales,
  4. Arrancarles a la autoridad resoluciones por medio
    de la fuerza o
  5. Ejercer actos de odio o de venganza en la persona
    o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o
    en las pertenencias del Estado o de alguna
    corporación pública,

110
HIPOTESIS 2
  • Acometer o resistir con violencia,
  • emplear fuerza o intimidación contra la autoridad
    pública o sus agentes,
  • C.O.P. cuando autoridad estuviere en funciones
    de su cargo.

111
PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
  • Si la agresión se verifica a mano armada
  • Debe estarse a los dispuesto por art. 132 CP
    (concepto de arma)

112
PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
  • Si los delincuentes pusieren manos en la
    autoridad o en las personas que acudieren en su
    auxilio

113
PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
  • Si por consecuencia de la coacción la autoridad
    hubiere accedido a las exigencias de los
    delincuentes

114
PENALIDAD
  • Cuando no se verificare ninguna de las anteriores
    circunstancias
  • Reclusión menor en su grado mínimo o multa de 6 a
    10 UTM

115
Atentados contra la autoridad
  • Art. 264.
  • Tipificaba el delito de desacato, figura que fue
    eliminada tanto del CP como del CJM por la ley
    20.048 de 31 agosto de 2005.
  • La ley 20.048 modificó el título del epígrafe
    correspondiente, que rezaba Atentados y
    desacatos contra la autoridad reemplazándolo por
    atentados contra la autoridad

116
  • Ley 20.048 modificó el art. 264 eliminando su
    encabezado, el que señalaba cometen desacato
    contra la autoridad, pero contempló como delito
    específico varias de las hipótesis que antes
    estaban en el desacato y eliminó otras.

117
Art. 264 inciso 1
  • El que amenace durante las sesiones de los
    cuerpos colegisladores o en las audiencias de los
    tribunales de justicia a algún diputado o senador
    o a un miembro de dichos tribunales, o a un
    senador o diputado por las opiniones manifestadas
    en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de
    justicia por los fallos que hubiere pronunciado o
    a los ministros de Estado u otra autoridad en el
    ejercicio de sus cargos, será castigado con
    reclusión menor en cualquiera de sus grados.

118
HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
  • Amenazar a a algún diputado o senador durante las
    sesiones de los cuerpos colegisladores
  • Amenazar a a algún diputado o senador por las
    opiniones manifestadas en el Congreso

119
HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
  • 3. Amenazar a algún miembro de los tribunales de
    justicia durante las audiencias
  • 4. Amenazar a algún miembro de los tribunales de
    justicia por los fallos que hubiere pronunciado

120
HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
  • 5. Amenazar a los ministros de Estado u otra
    autoridad en el ejercicio de sus cargos

121
PENALIDAD
  • Reclusión menor en cualquiera de sus
  • grados.
  • Mínimo 61 a 540 días
  • Medio 541 a 3 años
  • Máximo 3 años y 1 día a 5 años

122
Art. 264 inciso 2
  • El que perturbe gravemente el orden de las
    sesiones de los cuerpos colegisladores o de las
    audiencias de los tribunales de justicia, u
    ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el
    despacho de una autoridad o corporación pública
    hasta el punto de impedir sus actos, será
    castigado con la pena de reclusión menor en su
    grado mínimo y multa de seis a diez unidades
    tributarias mensuales, o sólo esta última.

123
HIPOTESIS
  • Perturbar gravemente el orden de las sesiones de
    los cuerpos colegisladores
  • Perturbar gravemente el orden de las audiencias
    de los tribunales de justicia,
  • ,

124
HIPOTESISBJP orden y seguridad publicos
  • Ocasionar tumulto o exaltar al desorden en el
    despacho de una autoridad o corporación pública
    hasta el punto de impedir sus actos

125
PENALIDAD
  • Reclusión menor en su grado mínimo y multa de
    seis a diez unidades tributarias mensuales, o
  • Solo multa de seis a diez unidades tributarias
    mensuales.

126
DESORDENES PUBLICOS
  • Art. 269.
  • Los que turbaren gravemente la tranquilidad
    pública para causar injuria u otro mal a alguna
    persona particular o con cualquier otro fin
    reprobado, incurrirán en la pena de reclusión
    menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las
    que les correspondan por el daño u ofensa
    causados.

127
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
  • Orden y tranquilidad publicos
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