Title: DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I
1DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO I
- Prof. Dra. Myrna Villegas Díaz
2RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y DERECHO DEL
TRABAJO
- Derecho individual del trabajo
- art. 160 CT
- Ley acoso sexual (ley 20.005 de 18-3-2005)
3Derecho colectivo del trabajo
- Código Penal atentados contra la autoridad,
desacato, desórdenes públicos, injurias,
calumnias, ocupaciones de inmuebles, porte de
explosivos, daños, incendios, etc.) - Ley de Seguridad del Estado
- Ley de conductas terroristas
- Ley de control de armas
4Previsión social
- DL 3.500 (art. 19)
- Ley 17.322
5Control social y Derecho Penal
6Control Social Formal
7Derecho Penal Objetivo
- Conjunto de normas jurídicas establecidas por el
Estado que castigan ciertas conductas como delito
y le aplican una pena o una medida de seguridad
como consecuencia.
8Derecho penal Subjetivo o Ius Puniendi
- Derecho que corresponde al Estado a crear y
aplicar el derecho penal objetivo.
9LIMITES AL IUS PUNIENDI
- Límites materiales relacionados con sus bases de
sustentación
- Límites formales formalización del control penal
y su adecuación a la legalidad vigente
10PRINCIPIOS DE LIMITACION MATERIAL
- A nivel de creación de las normas penales
- Garantías Penales
- A nivel de aplicación de las normas penales
-
- Garantías de Persecución, Procesales y de
Ejecución.
11Principio de la necesidad de la intervención penal
- Intervención penal del Estado solo esta
justificada en tanto resulte necesaria para el
mantenimiento de su organización política en un
sistema democrático. - Todo lo que va mas allá es autoritarismo y grave
lesión a los principios democráticos del Estado.
12Constitución Política
- Art. 1
- El Estado está al servicio de la persona humana
y su finalidad es promover el bien común, para lo
cual debe contribuir a crear las condiciones
sociales que permitan a todos y a cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material posible, con
pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece
13Art. 6
- Los órganos del Estado deben someter su acción
a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a ella, y garantizar el orden
institucional de la República.
14- Principio de ultima ratio del DP o extrema ratio
- Carácter subsidiario del DP
- Carácter fragmentario del DP
- Principio de proporcionalidad
- Principio de ne bis in ídem
15Principio de ultima ratio
16Principio de dignidad de la persona
- Indemnidad personal
- Ninguna intervención del Estado puede
significar una afectación a la persona en cuanto
tal - El Estado solo puede limitar derechos, no
impedir su ejercicio absolutamente
17Principio de Exclusiva protección de bienes
jurídicos
- Bien jurídico Objeto protegido por la norma
penal - El ius puniendi está limitado a la incriminación
de conductas dolosas o culposas que lesionen o
pongan en peligro bienes jurídicos. - En consecuencia quedan al margen de la protección
penal ideas morales, estéticas, religiosas,
políticas.
18Principio de culpabilidad
- Vinculación personal del autor con el hecho bajo
la forma de dolo o culpa - Responsabilidad en el hecho
- Culpabilidad por el hecho cometido
- Derecho penal del hecho V/S Derecho Penal de
autor.
19PRINCIPIOS DE LIMITACION FORMAL AL IUS PUNIENDI
- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- Nullum crimen nulla poena sine lege
- (Feuerbach)
20Fundamento del prinicpio de legalidad
- Restablecer el equilibrio en la antinomia
individuo- Estado
21Garantías del princpio de legalidad en el proceso
de criminalización
- Criminalización primaria
- Garantía criminal
- Garantía penal
- Criminalización secundaria
- Garantía jurisdiccional y procesal
- Garantía de Ejecución
22Principio de Reserva de Ley
- Nullum crimen nulla
- poena sine lege scripta
- Solo la ley puede crear
- delitos y establecer penas
23Principio de Taxatividad y certeza
- Nullum crimen nulla poena sine lege stricta
- Art. 19 N3 CPR Ninguna ley podrá establecer
penas sin que la conducta que se sanciona esté
expresamente descrita en ella
24Principio de irretroactividad
- Nullum crimen nulla poena sine lege praevia
- Art. 19 N3 CPR Art. 18 CP
- La ley penal solo rige para futuro y no tendrá
jamás efecto retroactivo, a menos que una nueva
ley favorezca al afectado - (principio pro reo)
25Garantías del prinicpio de legalidad
- Garantía criminal el delito debe hallarse
determinado por una ley. - Garantía penal La ley debe señalar la pena que
se imponga al hecho
26Garantía jurisdiccional
- El delito y la pena deben determinarse e
imponerse por medio de sentencia judicial dictada
en un proceso previo y legalmente establecido.
27Garantía de ejecución
- La ejecución de la pena debe regularse por una ley
- DS Núm. 518.
- Reglamento Penitenciario
- Anteproyecto de Ley Orgánica de Ejecución
Penitenciaria.
28EL DELITO
- Art. 1 CP
- Toda acción u omisión voluntaria penada por la
ley (art. 1 CP)
- Doctrina
- Acción u omisión típica, antijurídica y
culpable (doctrina)
29ELEMENTOS DEL DELITO
- Acción u omisión comportamiento humano
- Tipicidad descripción que hace la ley de una
conducta como delito - Antijuridicidad contravención de la conducta con
el ordenamiento juridico afectación a un bien
juridico bajo forma de lesión o puesta en peligro - Culpabilidad reprochabilidad al autor de haber
podido actuar conforme a la norma
30TIPO OBJETIVO
- Sujeto Activo el que realiza la acción típica
- Sujeto pasivo el titular del bien jurídico
protegido - Comportamiento humano la conducta (acción u
omisión), determinada por un verbo rector
31- Objeto material aquello sobre lo cual recae la
conducta típica - Elementos descriptivos aprehensibles por los
sentidos
32Elementos normativos
- Requieren valoración normativa o social para su
comprensión. - Ej ofensas al pudor o las buenas costumbres
33TIPO SUBJETIVO
- Dolo conocimiento y voluntad de realizar el
hecho ilícito - Culpa infracción a la norma de cuidado,
imprudencia- negligencia - Elementos subjetivos tiñen o matizan el dolo.
Ánimos o finalidades en el agente al momento de
realizar la acción.
34TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO
- Art. 160. El contrato de trabajo termina sin
derecho a indemnización alguna cuando el
empleador le ponga término invocando una o más de
las siguientes causales - 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter
grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan - a) Falta de probidad del trabajador en el
desempeño de sus funciones
35- b) Conductas de acoso sexual
- c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en
contra del empleador o de cualquier trabajador
que se desempeñe en la misma empresa - d) Injurias proferidas por el trabajador al
empleador, y - e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a
la empresa donde se desempeña.
361. FALTA DE PROBIDAD
- Realización de conductas que implican falta de
honradez, rectitud y honestidad en el desempeño
de las labores - Conductas de cierta gravedad (CS)
- Realizadas en el desempeño de labores
- Ej hurto (art. 432 CP), robo (arts. 436 y
ss.CP). - BJP propiedad ajena
37Art. 432 CP
- El que sin la voluntad de su dueño y con ánimo
de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando
de violencia o intimidación en las personas o de
fuerza en las cosas, comete robo si faltan la
violencia, la intimidación y la fuerza, el delito
se califica de hurto.
38HURTO
39- Robo con violencia o intimidación en las personas
(art. 433)
- Robo con fuerza en las cosas (art. 440 CP)
40ROBO CON FUERZA
- 1 Con escalamiento, entendiéndose que lo hay
cuando se entra por vía no destinada al efecto,
por forado o con rompimiento de pared o techos, o
fractura de puertas o ventanas. - 2 Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que
hubiere sido substraída, de ganzúas u otros
instrumentos semejantes para entrar en el lugar
del robo. - 3 Introduciéndose en el lugar del robo mediante
la seducción de algún doméstico, o a favor de
nombres supuestos o simulación de autoridad.
41PENALIDAD EN EL HURTO (art. 446)
VALOR DE LA COSA PENA MULTA
Mas de 40 UTM ( 1.320.000) Presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 3 años- 3 años y 1 día a 5 años) 11 a 15 UTM (363.000- 496.000)
Mas de 4 UTM y menos de 40 UTM(132.000 - 1.320.00) Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) 6 a 10 UTM (132.000- 330.000)
Más de ½ UTM y menos de 4 UTM (15.000 132.000) presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) 5 UTM(165.000)
Mas de 400 UTM ( 13.200.000) Presidio menor en su grado máximo (541 días a 3 años 21 a 30 UTM (693.000-990.000)
42Puede aplicarse pena inmediatamente superior en
grado cuando (art. 447)
- 1 Si el hurto se cometiere por dependiente,
criado o sirviente asalariado, bien sea en la
casa en que sirve o bien en aquella a que lo
hubiere llevado su amo o patrón. - 2 Cuando se cometiere por obrero, oficial o
aprendiz en la casa, taller o almacén de su
maestro o de la persona para quien trabaja, o por
individuo que trabaja habitualmente en la casa
donde hubiere hurtado.
43HURTO- FALTA
- Valor de cosa hurtada no excede de ½ UTM (15.000)
44PENAS ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
TIPO DE LUGAR PENA
Lugar habitado o destinado a la habitación (art. 440) Presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años)
Lugar no habitado (art. 442) Con escalamiento- fractura de puertas interiores- haciendo uso de llaves falsas o verdadera sustraída, ganzúas Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Cosas en bienes nacionales de uso publico (art. 443) Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
Alambres de tendido eléctrico, cables de teléfonos (art. 443) Presidio menor en sus grados medio a máximo (3 años y 1 día a 5 años)
45PENAS ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS
PERSONAS
TIPO DE ROBO PENA
CALIFICADO Con homicidio- violación- castración- mutilaciones- lesiones graves gravísimas P. mayor grado medio a p. perpetuo calificado (10 a. y 1 dia- 15 a. p. perpetuo calificado)
CALIFICADO Victimas fueren retenidas bajo rescate o por mas de un día- lesiones graves simplemente graves P. mayor grado medio a máximo (10 años y 1 día a 15 años- 15 años y 1 día a 20 años)
SIMPLE P.mayor en sus grados mínimo a máximo (10 años y 1 día 20 años)
462. VIAS DE HECHO
- Conducta grave agresión o maltrato
- Debidamente comprobada
- Que el trabajador la haya ejercido en contra del
empleador o de otro trabajador que se desempeñe
en la empresa
47S. Corte Suprema de 30 octubre 2003
- No hay duda que quien incurrió en conducta
impropia fue el actor al agredir, mediante vías
de hecho, a un compañero de trabajo,
infringiéndose por tanto, el art. 160 del Código
del ramo - Los hechos que dieron origen al despido habrían
ocurrido el 8 de junio de 2000 y de acuerdo a lo
sostenido por la demandada, el actor en el
vestidor de la planta de cerdos habría iniciado
una disputa con su compañero de trabajo quien
habría sido agredido por aquel con golpes de
puño, o que provocó que este último agrediera al
demandante con cuchillo causándole una herida en
el rostro
483. INJURIAS
- Art. 416 CP Es injuria toda expresión proferida
o acción ejecutada en deshonra, descrédito o
menosprecio de otra persona. - Injuria como causal de caducidad deber
- Ser grave
- Estar debidamente comprobada
49(No Transcript)
50Injurias graves (art. 417 CP)
- Imputación de un crimen o simple delito de los
que no dan lugar a un procedimiento de oficio - Imputación de un crimen o simple delito penado o
prescrito - Imputación de un vicio o falta de moralidad cuyas
consecuencias puedan perjudicar considerablemente
la fama, crédito o intereses del agraviado
51- Injurias que por su naturaleza, ocasión o
circunstancia fueren tenidas en el concepto
público por afrentosas - Las que racionalmente merezcan la calificación de
graves atendido el estado, dignidad y
circunstancias del ofendido y del ofensor.
52ACOSO SEXUAL
53Convención de Belém do Pará
- Debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su género,
que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el privado. - Acoso sexual es una forma de violencia contra la
mujer
54- El acoso sexual de la mujer en el lugar de
trabajo, en los centros docentes y otros lugares,
atribuye un papel sexual a la mujer y contribuye
a perpetuar su subordinación en la sociedad. El
acoso sexual constituye una forma de
discriminación sexual, pues no sólo degrada a la
mujer sino que refuerza y refleja el concepto de
falta de profesionalismo por parte de las
trabajadoras a las que, en consecuencia, se
considera menos aptas para realizar sus tareas
que sus colegas masculinos.
55Concepto
- Conducta o atención sexual no deseada por la
persona que la recibe y que resulta ofensiva o
amenazadora para ésta.
56Observaciones Finales del comité de Derechos
Humanos ONU informe 1999
- Manifestó su preocupación por el elevado número
de casos de hostigamiento sexual en el lugar de
trabajo, recomendando al Estado que se
promulgue una ley tipificando el delito de
hostigamiento sexual en el lugar de trabajo
57Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (1999)
- Solicitó al Estado de Chile la inclusión, en su
próximo informe, de datos relativos a la
condición de las mujeres trabajadoras y el avance
en sus condiciones de vida, y acerca de las
facilidades para el cuidado de los niños y el
problema del acoso sexual en el trabajo
58Ley 20.005 (18 marzo 2005)
- Art. 2 CT. Las relaciones laborales deberán
siempre fundarse en un trato compatible con la
dignidad de la persona. Es contrario a ella entre
otras conductas, el acoso sexual. - Acoso sexual no es delito
- Acoso sexual es solo una conducta impropia que
puede dar lugar al término de la relación laboral.
59- Acoso sexual del trabajador
- Sanción causal de termino de relación laboral
(art. 160 CT) - Debe efectuarse denuncia ante la empresa o
Inspección del Trabajo
- Acoso sexual del empleador
- Sin sanción especial
- Recargo del 80 de indemnización por años de
servicio (art. 171 CP)
60Concepto de acoso sexual
- El que una persona realice en forma indebida,
por cualquier medio, requerimientos de carácter
sexual, no consentidos por quien los recibe y que
amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo. (art. 2 CT)
61- Conducta Requerimientos de carácter sexual
- No debe haber consentimiento por parte de quien
los recibe - Tales requerimientos amenacen o perjudiquen su
situación laboral o sus oportunidades en el empleo
62- Quedan excluidos hipótesis de acoso sexual que
consisten en atenciones sexuales no bienvenidas y
que resultan ofensivas o amenazantes para la
víctima, aunque no constituyan requerimientos.
63EMPLEADOR Sujeto activo de acoso sexual en la
ley 20.005?
- La ley indica como causal de despido sin derecho
a indemnización, el acoso sexual. - Investigación y sanción quedan en manos del
empleador
64- Arts. 154 y 168 CT
- En el caso de las denuncias sobre acoso sexual,
el empleador que, ante una denuncia del
trabajador afectado, cumpla íntegramente con el
procedimiento establecido en el título IV del
Libro II no estará afecto al aumento señalado en
la letra c) del inciso primero del art. 168.
65- Esto significa que si el empleador cumple
íntegramente con el procedimiento de denuncia e
investigación del acoso sexual, no está afecto al
recargo de indemnización a que hubiere lugar, en
caso que el despido sea declarado injusto o
improcedente (art. 168 inc. 1 letra c). - Por tanto, no hay lugar al aumento de un 80 de
la indemnización si se hubiere dado término al
contrato de trabajo por aplicación indebida de
las causales del art. 160.
66- Si quien incurre en conductas de acoso sexual es
el empleador, el trabajador afectado podrá
reclamar del empleador simultáneamente con el
ejercicio de la acción para poner término al
contrato de trabajo y recurrir ante el juzgado
respectivo las otras indemnizaciones a que tenga
derecho (plazo 60 dias habiles contados desde la
terminación) - Art. 171 CT recargo de 80 en indemnización por
años de servicio. Este recargo procede por haber
sido el empleador quien incurre en cualquiera de
las causales del art. 160 N1 del CT)
67- Si el empleador no hubiere observado el
procedimiento a seguir para las denuncias de
acoso sexual, responderá en conformidad a los
incisos 1 y 2 del art. 171, es decir, tiene que
pagar las indemnizaciones que correspondan,
aumentadas en 80 (art. 171)
68Inciso final art. 171 (ley 20.005)
- Si el trabajador hubiese invocado la causal de
la letra b) del número 1 del artículo 160
falsamente o con el propósito de lesionar la
honra de la persona demandada y el tribunal
hubiese declarado su demanda carente de motivo
plausible, estará obligado a indemnizar los
perjuicios que cause al afectado. En el evento
que la causal haya sido invocada maliciosamente,
además de la indemnización de los perjuicios,
quedará sujeto a las otras acciones legales que
procedan.
69- La ley nada dice respecto del empleador que
hubiere invocado falsamente la causal de acoso
sexual para el despido - En tal caso el trabajador deberá probar en juicio
la falsedad, y se declara improcedente el
despido, recibiendo solo las indemnizaciones que
la ley señala para despido injustificado - No hay indemnización por perjuicios causados al
trabajador.
70- En virtud de la denuncia ante tribunales, el
empleador que hubiere incurrido en conductas de
acoso sexual puede ser condenado a pagar una
multa - Debe pagar a la trabajadora afectada una
indemnización adicional (aumento 80) cuando no
hubiere seguido el procedimiento relativo a las
denuncias por acoso sexual.
71PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Y SANCIÓN DEL
ACOSO SEXUAL
- Quien puede denunciar la persona afectada
- Ante quien se denuncia ante la dirección de la
empresa, establecimiento o servicio, o ante la
Inspección del trabajo - Formalidades de la denuncia reclamo por escrito
72TRAMITACIÓN (por Empleador)
- Recibe denuncia
- Debe adoptar medidas de resguardo para
trabajadora separación de espacios físicos,
redistribución de horarios - Dos alternativas
- Realizar investigación interna
- Remitir antecedentes a la Inspeccion del trabajo
(5 días)
73Investigación interna
- Duración máxima 30 días
- Constar por escrito, ser llevada en estricta
reserva - Conclusiones deben enviarse a la I.T.
- Observaciones de IT a las conclusiones remitidas
por empleador deben ser puestas en conocimiento
del empleador, denunciante y denunciado. - Empleador debe, dentro de 15 días contados desde
recepción de observaciones, disponer y aplicar
medidas o sanciones que correspondan.
74Tramitación por Inspeccion del Trabajo
- Recibe denuncia
- Debe adoptar medidas de resguardo para
trabajadora separación de espacios físicos,
redistribución de horarios - Conclusiones de IT deben ser puestas en
conocimiento del empleador, denunciante y
denunciado. - Empleador debe, dentro de 15 días contados desde
recepción de observaciones, disponer y aplicar
medidas o sanciones que correspondan.
75Art. 425 inciso 2
- Las causas laborales en que se invoque una
acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas
en custodia por el secretario del tribunal, y
sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus
apoderados judiciales.
76- Debe penalizarse el acoso sexual?.
77Legislación comparada
- España. Código Penal
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
- Artículo 184
- 1. El que solicitare favores de naturaleza
sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito
de una relación laboral, docente o de prestación
de servicios, continuada o habitual, y con tal
comportamiento provocare a la víctima una
situación objetiva y gravemente intimidatoria,
hostil o humillante, será castigado, como autor
de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a
cinco meses o multa de seis a 10 meses.
78México. CP
- Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y
Violación - ARTICULO 259 BIS.
- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a
persona de cualquier sexo, valiéndose de su
posición jerárquica derivada de sus relaciones
laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra
que implique subordinación, se le impondrá
sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
hostigador fuese servidor público y utilizase los
medios o circunstancias que el encargo le
proporcione, se le destituirá de su cargo. - Solamente será punible el hostigamiento sexual,
cuando se cause un perjuicio o daño. - Sólo se procederá contra el hostigador, a
petición de parte ofendida.
79Honduras. Código Penal.
- ARTICULO 147-A. Quien valiéndose de una
situación de superioridad jerárquica laboral,
administrativa, docente o análoga, cause a la
víctima inestabilidad laboral, descalificación en
el desempeño de su trabajo o para ascensos
laborales o le impida el acceso a un puesto de
trabajo como represalias al rechazo de actos
indecorosos realizados a través de insinuaciones
o solicitud de favores de carácter sexual para sí
o para un tercero, incurrirá en el delito de
hostigamiento sexual y será sancionado con pena
de reclusión de uno (1) a tres (3) años o de
inhabilitación especial por ese mismo período,
cuando proceda, siempre y cuando las
insinuaciones o solicitud de favores sexuales
hubiesen sido rechazadas ante quien la formula o
se hubiesen, puesto oportunamente, en
conocimiento de la autoridad jerárquica laboral o
del gremio a que está afiliado el sujeto pasivo.
80Ecuador. Código Penal.
- ARTÍCULO 511.1. El que solicitare favores de
naturaleza sexual para sí o para un tercero
prevaliéndose de una situación de superioridad
laboral, docente o análoga con el anuncio expreso
o tácito de causar a la víctima un mal
relacionado con las legítimas expectativas que
pueda tener en el ámbito de dicha relación, será
castigado como autor de acoso sexual con pena de
prisión de seis meses a dos años.
81Venezuela. Código Penal.
- ARTÍCULO 377.- El que valiéndose de los medios y
aprovechándose de las condiciones o
circunstancias que se indican en el artículo 375,
haya cometido en alguna persona de uno u otro
sexo, actos lascivos que no tuvieren por objeto
del delito previsto en dicho artículo, será
castigado con prisión de seis a treinta meses. - Si el hecho se hubiere cometido con abuso de
autoridad, de confianza o de las relaciones
domesticas la pena de prisión será de uno a cinco
años, en el caso de violencias y amenazas y de
dos a seis a años en los casos de los números 1 y
4 del artículo 375.
82República Dominicana. Código Penal.
- ARTÍCULO 333-2.- Constituye acoso sexual toda
orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento
destinado a obtener favores de naturaleza sexual,
realizado por una persona (hombre o mujer) que
abusa de la autoridad que les confieren sus
funciones. - El acoso sexual se castiga con un año de prisión
y multa de cinco mil a diez (sic) pesos. - El acoso sexual en los lugares de trabajo da
lugar a dimisión justificada de conformidad con
las previsiones de los Artículos 96 y siguientes
del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras
acciones que pueda intentar la víctima.
83Brasil. Código Penal.
- La Ley N.º 10.224/01. Art. 216-A. Coaccionar a
alguien con el objetivo de obtener una ventaja o
favor sexual, aprovechándose el agente de su
condición de superior jerárquico o influencia,
inherentes al ejercicio de su empleo, cargo o
función.
84Argentina. Proyecto de Reforma al Código Penal
con media sanción.
- Será castigado quien abusando de una relación de
superioridad jerárquica, laboral, docente o de
índole similar, efectuare un requerimiento de
carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo
la amenaza de causar a la víctima, en caso de no
acceder, un daño en el ámbito de esa relación.
85Toma de postura
- Las conductas de acoso sexual deben ser abordadas
por el derecho laboral y el derecho
administrativo de manera preferente. - Penalmente dichas conductas pertenecen al campo
de las coacciones, pues se interviene en la
esfera de libertad de una persona obligándola a
hacer lo que no quiere - Coacciones en nuestro CP son consideradas
faltas solo si se emplea violencia.
86- Por tanto, el acoso sexual puede perfectamente
ser incluido en las coacciones, pero debería
mediar una reforma que las penalizara no
solamente cuando existe violencia.
87CÓDIGO PENAL VIGENTE ANTEPROYECTO DE CODIGO PENAL
DE LOS CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICOS COMETIDOS POR PARTICULARES TÍTULO V. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
11. De las amenazas de atentado contra las personas y propiedades 4. De las amenazas, coacciones y vías de hecho.
88CP vigente APCP
Art. 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1º o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.(1º. amenaza bajo condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. 2 amenaza bajo condición y el culpable no hubiere conseguido su propósito.) Art. 124. Las amenazas de un mal que no constituya delito, hechas bajo una condición ilegítima, serán castigadas con la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a diez unidades tributarias mensuales
89CP VIGENTE APCP
Art. 298. En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
90CP VIGENTE APCP
LIBRO TERCERO. Título I DE LAS FALTAS
Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales 16. El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera. Art. 125. El que con violencia impida a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le compela a hacer lo que no quiere y que la ley no ordena, será sancionado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
91TIPOS PENALES RELACIONADOS CON EL DERECHO
COLECTIVO DEL TRABAJO
- Código Penal calumnias, injurias, desordenes,
daños, incendios - Ley de Seguridad del Estado
- Ley de Conductas Terroristas
- Ley de Control de Armas
92LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO (Ley 12.927)
- DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
- Art. 6 Cometen delito contra el orden público
- a) Los que provocaren desórdenes o cualquier
otro acto de violencia destinado a alterar la
tranquilidad pública - BJP orden público
93DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO
- Art. 6 Cometen delito contra el orden público
- c) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de
hecho y por cualquier medio destruyan,
inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las
instalaciones, los medios o elementos empleados
para el funcionamiento de servicios públicos o de
utilidad pública o de actividades industriales,
mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación,
de transporte o de distribución, y los que, en la
misma forma impidan o dificulten el libre acceso
a dichas instalaciones, medios o elementos.
94 BJP Orden publico propiedad publica o
privada
- Incitar, promover, fomentar, o de hecho y por
cualquier medio a la destrucción, paralización,
interrupción, o daño de instalaciones, medios o
elementos empleados para funcionamiento de
servicios públicos o de utilidad pública o de
actividades industriales, mineras, agrícolas,
comerciales, de comunicación, de transporte o de
distribución
95- Impedir o dificultar el libre acceso a las
instalaciones, los medios o elementos empleados
para el funcionamiento de servicios públicos o de
utilidad pública o de actividades industriales,
mineras, agrícolas, comerciales, de comunicación,
de transporte o de distribución
96- Art. 6 Cometen delito contra el orden público
- d) Los que inciten, promuevan o fomenten, o de
hecho, y por cualquier medio, destruyan,
inutilicen o impidan el libre acceso a puentes,
calles, caminos, u otros bienes de uso público
semejantes - BJP orden público
- propiedad pública
97PENALIDAD (art. 7 inciso 2)
Tipo Base P. menor grado maximo (3 y 1 a 5 a.) a p. mayor grado mínimo (5 y 1 a 10 a.)
Resultado de muerte o lesiones graves P. Mayor grado medio (10 y 1 a 15 años) a p.perpetuo
En tiempo de guerra P. Mayor grado máximo (15 y 1 a 20) a p.perpetuo
Si infirieren cualquier otra lesión P. Mayor grado mínimo (5 y 1 a 10)
98DELITOS CONTRA LA NORMALIDAD DE LAS ACTIVIDADES
NACIONALES
- Artículo 11. Toda interrupción o suspensión
colectiva, paro o huelga de los servicios
públicos o de utilidad pública o en las
actividades de la producción, del transporte o
del comercio producidos sin sujeción a las leyes
y que produzcan alteraciones del orden público o
perturbaciones en los servicios de utilidad
pública o de funcionamiento legal obligatorio o
daño a cualquiera de las industrias vitales,
constituye delito y será castigado con presidio o
relegación menores en sus grados mínimo a medio.
99BJP
- Normalidad en las actividades nacionales
- Orden publico
- Normal funcionamiento de los servicios de
utilidad pública
100Elementos del tipo
- 1. Conducta Interrupción o suspensión colectiva,
paro o huelga ilegales de - los servicios públicos o de utilidad pública
- actividades de la producción, del transporte o
del comercio
101- 2. C.O.P.
- que produzcan alteraciones del orden público o,
- perturbaciones en los servicios de utilidad
pública o, - de funcionamiento legal obligatorio o,
- daño a cualquiera de las industrias vitales
- FOTO GENTE ESPERANDO EN CONSULTORIOS
102- En la misma pena incurrirán los que induzcan,
inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a
que se refiere el inciso anterior.
103Penalidad
En tiempo de paz presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio. (61 a 3 años)
En tiempo de guerra presidio o relegación menores en su grado medio a presidio o relegación mayores en su grado máximo. (541 días a 3años/ 3 años y 1 día a 20 años)
104- Art. 12. Los empresarios o patrones que declaren
el lock out o que estuvieren comprometidos en los
delitos señalados en el artículo precedente,
serán castigados con la pena de presidio o
relegación menores en sus grados mínimo a medio y
multa de 5 a 10 sueldos vitales anuales.
105CODIGO PENAL
- DELITOS CONTRA EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA
- INJURIAS Y CALUMNIAS
- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
- Por ocupación
- Por destrucción incendio estragos, delitos
relacionados con explosivos
106DELITOS CONTRA EL ORDEN Y SEGURIDAD PUBLICAS
- ATENTADOS CONTRA LA AUTORIDAD (ART. 261)
- Cometen atentado contra la autoridad
- 1 Los que sin alzarse públicamente emplean
fuerza o intimidación para alguno de os objetos
señalados en los arts. 121 y 126 - 2 Los que acometen o resisten con violencia,
emplean fuerza o intimidación contra la autoridad
pública o sus agentes, cuando aquélla o éstos
ejercieren funciones de su cargo.
107BJP
- Orden Público
- Integridad de las personas
108HIPÓTESIS 1
- Emplear fuerza o intimidación, sin alzarse
- públicamente, para
- Promover la guerra civil
- cambiar la constitución o la forma de gobierno
- Privar de sus funciones o impedir que entren en
el ejercicio de ellas el presidente de la
República, a los miembros del Congreso o de los
Tribunales superiores de justicia.
109- Impedir la promulgación o la ejecución de las
leyes - Impedir la libre celebración de una elección
popular, - Coartar el ejercicio de sus atribuciones o la
ejecución de sus providencias a cualquiera de los
poderes constitucionales, - Arrancarles a la autoridad resoluciones por medio
de la fuerza o - Ejercer actos de odio o de venganza en la persona
o bienes de alguna autoridad o de sus agentes o
en las pertenencias del Estado o de alguna
corporación pública,
110HIPOTESIS 2
- Acometer o resistir con violencia,
- emplear fuerza o intimidación contra la autoridad
pública o sus agentes, - C.O.P. cuando autoridad estuviere en funciones
de su cargo.
111PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
- Si la agresión se verifica a mano armada
- Debe estarse a los dispuesto por art. 132 CP
(concepto de arma)
112PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
- Si los delincuentes pusieren manos en la
autoridad o en las personas que acudieren en su
auxilio
113PENALIDAD Reclusión menor en su grado medio o
multa de 11 a 15 UTM
- Si por consecuencia de la coacción la autoridad
hubiere accedido a las exigencias de los
delincuentes
114PENALIDAD
- Cuando no se verificare ninguna de las anteriores
circunstancias - Reclusión menor en su grado mínimo o multa de 6 a
10 UTM
115Atentados contra la autoridad
- Art. 264.
- Tipificaba el delito de desacato, figura que fue
eliminada tanto del CP como del CJM por la ley
20.048 de 31 agosto de 2005. - La ley 20.048 modificó el título del epígrafe
correspondiente, que rezaba Atentados y
desacatos contra la autoridad reemplazándolo por
atentados contra la autoridad
116- Ley 20.048 modificó el art. 264 eliminando su
encabezado, el que señalaba cometen desacato
contra la autoridad, pero contempló como delito
específico varias de las hipótesis que antes
estaban en el desacato y eliminó otras.
117Art. 264 inciso 1
- El que amenace durante las sesiones de los
cuerpos colegisladores o en las audiencias de los
tribunales de justicia a algún diputado o senador
o a un miembro de dichos tribunales, o a un
senador o diputado por las opiniones manifestadas
en el Congreso, o a un miembro de un tribunal de
justicia por los fallos que hubiere pronunciado o
a los ministros de Estado u otra autoridad en el
ejercicio de sus cargos, será castigado con
reclusión menor en cualquiera de sus grados. -
118HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
- Amenazar a a algún diputado o senador durante las
sesiones de los cuerpos colegisladores - Amenazar a a algún diputado o senador por las
opiniones manifestadas en el Congreso
119HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
- 3. Amenazar a algún miembro de los tribunales de
justicia durante las audiencias - 4. Amenazar a algún miembro de los tribunales de
justicia por los fallos que hubiere pronunciado
120HIPOTESISBJP orden publico, libertad y
seguridad individuales.
- 5. Amenazar a los ministros de Estado u otra
autoridad en el ejercicio de sus cargos
121PENALIDAD
- Reclusión menor en cualquiera de sus
- grados.
- Mínimo 61 a 540 días
- Medio 541 a 3 años
- Máximo 3 años y 1 día a 5 años
122Art. 264 inciso 2
- El que perturbe gravemente el orden de las
sesiones de los cuerpos colegisladores o de las
audiencias de los tribunales de justicia, u
ocasionare tumulto o exaltare al desorden en el
despacho de una autoridad o corporación pública
hasta el punto de impedir sus actos, será
castigado con la pena de reclusión menor en su
grado mínimo y multa de seis a diez unidades
tributarias mensuales, o sólo esta última.
123HIPOTESIS
- Perturbar gravemente el orden de las sesiones de
los cuerpos colegisladores - Perturbar gravemente el orden de las audiencias
de los tribunales de justicia, - ,
124HIPOTESISBJP orden y seguridad publicos
- Ocasionar tumulto o exaltar al desorden en el
despacho de una autoridad o corporación pública
hasta el punto de impedir sus actos
125PENALIDAD
- Reclusión menor en su grado mínimo y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales, o - Solo multa de seis a diez unidades tributarias
mensuales.
126DESORDENES PUBLICOS
- Art. 269.
- Los que turbaren gravemente la tranquilidad
pública para causar injuria u otro mal a alguna
persona particular o con cualquier otro fin
reprobado, incurrirán en la pena de reclusión
menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las
que les correspondan por el daño u ofensa
causados.
127BIEN JURIDICO PROTEGIDO
- Orden y tranquilidad publicos