Prcticas Prohibidas por su Efecto Abuso de Posicin de Dominio - PowerPoint PPT Presentation

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Prcticas Prohibidas por su Efecto Abuso de Posicin de Dominio

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La imposici n de restricciones concernientes al territorio, al volumen o a los clientes... mostrar las ventajas del producto (productos de lata tecnolog a) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Prcticas Prohibidas por su Efecto Abuso de Posicin de Dominio


1
Prácticas Prohibidas por su Efecto (Abuso de
Posición de Dominio)
Tegucigalpa, Noviembre, 2009
2
Restricciones Verticales
  • Acuerdos entre agentes económicos en distintos
    niveles de la cadena de producción en el que se
    limitan los derechos de disposición. (con
    voluntad entre las partes acuerdos
    anticompetitivos impuestos por una de las partes
    abuso)
  • No existe una competencia directa entre las
    partes del acuerdo. (acuerdo entre
    no-competidores).
  • (Ej. productor, distribuidores y detallistas).
  • No todos los acuerdos verticales son ilícitos.
  • Regla de la Razón
  • Detección de un acuerdo vertical que amenaza la
    libre competencia.
  • Definición del mercado relevante.
  • Verificación de comportamientos restrictivos.
  • Efectos anticompetitivos gt beneficios.
    (eficiencia economica) el daño debe ser
    plausible.
  • Determinación de posición dominante?

3
.Restricciones Verticales
Acuerdo vertical
Acuerdo horizontal
Productor
Competencia intermaca
Mayorista
Detallista
Competencia intramarca
Consumidores
4
Acuerdos Verticales que Amenazan la Libre
Competencia
  • La Ley en su artículo 7 prohibe los siguientes
    acuerdos
  • La imposición de restricciones concernientes al
    territorio, al volumen o a los clientes
    (distribución exclusiva por sujeto, zona y
    período)
  • La fijación de los precios o demás condiciones,
    que el agente económico distribuidor o proveedor
    debe observar al vender bienes o prestar
    servicios. (precios mínimos y máximos de reventa)
  • La concertación entre agentes económicos para
    ejercer presión contra algún agente económico con
    el objeto de disuadirlo de una determinada
    conducta u obligarlo a actuar en un sentido
    determinado. (boicot comercial)
  • La subordinación de la celebración de contratos
    a la aceptación de prestaciones suplementarias
    que por su naturaleza o con arreglo a los usos
    del comercio no guardan relación con el objeto de
    tales contratos. (ventas atadas)
  • La transacción sujeta a la condición de no usar,
    adquirir, vender o proporcionar, los bienes o
    servicios producidos, distribuidos o
    comercializados por un tercero. (contratos de
    exclusividad)
  • La fijación de precios por debajo del costo, para
    eliminar a los competidores en forma total o
    parcial, o la aplicación de prácticas desleales.
    (precios predatorios)
  • La limitación de la producción, distribución o el
    desarrollo tecnológico por parte de un agente
    económico, en perjuicio de los demás agentes
    económicos o los consumidores. (conducta
    monopólica, precios supracompetitivos, negativas
    de trato)
  • El otorgamiento de condiciones favorables por
    parte de un agente económico a sus compradores
    con el requisito de que sus compras representen
    un determinado volumen o porcentaje de la demanda
    de aquellos. (descuentos por volumen)

5
Verificación de Comportamientos Restrictivos
Mantener o aumentar su poder de mercado
6
Eficiencias
Una conducta exclusoria no estará prohibida si se
demuestra que genera eficiencias que compensan
los efectos negativos para la competencia. No
habría abuso.Carga de la prueba la empresa
dominante.RequisitosLas eficiencias son
materializables como resultado de la conductaLa
realización de la conducta es indispensable para
el desarrollo de las eficiencias,(solo realizando
la conducta se consigue la eficiencia)Las
eficiencias benefician a los consumidores, yLa
competencia, respecto a una parte sustancial de
los productos afectados, no se elimina.
7
Eficiencia Productiva
  • La obtención de ahorros en recursos que permitan
    al agente económico, de manera permanente,
    producir la misma cantidad del bien a menor costo
    o una mayor cantidad del bien al mismo costo
  • La obtención de menores costos si se producen dos
    o más bienes o servicios de manera conjunta que
    separadamente
  • La disminución significativa de los gastos
    administrativos
  • La innovación y transferencia tecnológica y de
    información comercial
  • La disminución del costo de producción o
    comercialización derivada de la expansión de una
    red de infraestructura o distribución.
  • Eficiencias en la Comercialización
  • Mayor numero de puntos de venta
  • Mejoras en servicio

8
Presunciones iuris tantum basadas en cuotas de
mercado duraderas en el tiempo.gt 50 posición
de dominio40-50 probabilidad alta20-40
probabilidad menor 20 presunción contraria a
la existencia de posición de dominioAnálisis
debe trascender las cuotas de mercado (barreras
de entrada, participación en el mercado de sus
competidores, capacidad de la demanda, entre
otras)
Posición de Dominio
9
Caso de Abuso de Posición Dominante
10
Imposición de Condiciones Concernientes al
Territorio, volumen, clientes (LDPC 7.1)
Los productores y los distribuidores podrían
firmar acuerdos exclusivos entre si. Uno de estos
tipos de contratos los representan aquellos que
poseen cláusulas de territorios exclusivos. Estos
contratos implicarían que sólo un detallista
atendería un mercado geográfico restringido o
algún tipo de cliente en particular. distribución
exclusiva, distribución selectiva,
franquicias Distribución selectiva (5 negocios
que venden el 80 de la demanda, reduce la
competencia intramarca y segmenta el
mercado) Facilita la discriminación de precios
por territorio y/o cliente Si la red de
distribución es esencial para competir produce
riesgos de exclusión de otros proveedores. Riesgos
de colusión entre los distribuidores autorizados
y entre los productores. La distribución
exclusiva es eficiente cuando se producen ahorro
de costos de logística por economías de escala en
el transporte. El producto requiere que el
distribuidor capacite empleados específicos para
mostrar las ventajas del producto (productos de
lata tecnología) Requiere que el distribuidor
exclusivo realice inversiones fuertes para
proteger o crear la imagen de la marca. En
general existen beneficios netos cuando el
producto es nuevo en el mercado. Ejemplo Sony
distribuidor exclusivo Jetstereo
Toyota Valentin Flores Franquicias
11
Precios por Debajo del Costo (Predatorios) LDPC
7.6
El establecimiento de precios por debajo del
costo puede constituirse en una práctica
anticompetitiva, en tanto persistan ciertas
condiciones de mercado afectado que imposibiliten
la entrada de nuevos competidores o excluya a
competidores actuales. En caso de que la práctica
produzca los efectos esperados por el depredador
de desplazar del mercado a empresas competidoras,
las consecuencias inmediatas pueden significar el
establecimiento de condiciones anticompetitivas
de precio y venta semejantes a las que se
producen cuando existe un monopolio.
12
PREMIOS Y CASTIGOS AL DOMINIO DE LOS MERCADOS
  • No se castiga ser dominante o querer serlo.
  • Se castigan determinadas formas y caminos
    (conductas o prácticas) para serlo.
  • Se premia el dominio que genera mayor bienestar
    neto desde una perspectiva dinámica.
  • El sueño de toda empresa es dominar el mercado,
    nadie quiere ser seguidor sino el líder (ese es
    el incentivo para la competencia), el reto del
    Derecho de la Competencia es corregir las
    conductas anticompetitivas sin generar
    desincentivos para que las empresas compitan.
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