UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF. MARCO V. ALVARADO FUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIA - PowerPoint PPT Presentation

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF. MARCO V. ALVARADO FUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIA

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Title: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II PROF. MARCO V. ALVARADO FUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIA


1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE
DERECHODERECHOS REALES IIPROF. MARCO V.
ALVARADOFUNDAMENTOS DE LA TUTELA POSESORIA
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  • RELACIÓN HISTÓRICA ENTRE LA TUTELA POSESORIA Y EL
    DERECHO PROCESAL
  • ROMA
  • .Monarquía legis actiones
  • .República procedimiento formulario
  • .Imperio procedimiento extraordinario

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  • En el primer período surge la interdicto
    (interdictos) que era la orden dictada por el
    magistrado a petición de un ciudadano por lo que
    se procuraba dar fin a una controversia, quien
    desposeía, sea la exhibición de cosas o personas,
    sea la restitución de cosas o la destrucción de
    obras, sea por fin la obtención de determinados
    actos (Peña Guzmán, Derechos Reales).
  • Se conocen por referencias tres tipos de
    interdictos en Roma
  • .Exhibitorios
  • .Restitutorios
  • .Prohibitorios

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Según Luis M. Valiente Modiller ( Derechos
Reales) se tienen estos tipos de interdictos
  • A. Recuperatorios de la posesión
  • 1. Interdicto unde vi Se daba contra la
    expulsión violenta de una heredad o fundo.
  • 2. Interdicto de precario A favor del que
    prestaba una cosa y solicitaba nuevamente su
    posesión.
  • 3. Interdicto de clandestina possesione A favor
    del despojado de un inmueble privado de él
    clandestinamente.

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  • B. Conservatorios de la posesión
  • 1. Interdicto uti possedetis A favor de una
    persona para que conservara o retuviera la
    posesión amenazada de un inmueble.
  • 2. Interdicto utrubi possedetis Igual
  • al anterior pero aplicable a bienes
  • muebles

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  • Interdicto es participio pretérito de la locución
    latina interdicto que significa entre otras
    cosas decir entre, intercalar, ordenar,
    decretar, disponer.
  • Los interdictos en roma aparecen ligados al
    derecho público pero luego se aplicaron a
    situaciones relacionadas con el Derecho de
    Familia y finalmente a las relaciones de los
    particulares en materia posesoria.
  • Con la caída del imperio romano en manos de los
    bárbaros, el efecto jurídico en los
    interdictos fue el que desapareció la diferencia
    entre los conservatorios y los recuperatorios.

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  • En la Edad Media con el derecho canónico, se
    instituye la condictio ex canone redintegranda,
    la cual se caracterizaba por
  • 1. Era concedida solo a poseedores y tenedores
  • 2. Contra el despojante
  • 3. Su fin era restituir la cosa, tanto muebles
    como inmuebles
  • En la edad moderna no se dan grandes cambios. En
    la edad contemporánea, el Código de Napoleón
    (1804), consagró por escrito lo que era
    costumbre. La Ley de Enjuiciamiento Civil, (1855
    y 1880) tutela los cinco tipos actuales de
    interdictos. Actualmente la mayoría de códigos
    modernos regulan la tutela posesorio según una
    división en acciones conservativas y
    restitutorias.

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Existen cuatro teorías que explican la tutela
posesoria
  • .Teorías relativas Se basa en instituciones
    ajenas o extrañas a la posesión, considerando que
    esta se defiende en virtud de la defensa acordada
    a otras instituciones o bien a otros derechos
    superiores a la posesión. Sus seguidores
    Savigny, Velez Sarsfield, Domat, Pothier, Legón,
    entre otros, cada cual establece rasgos
    particulares.
  • .Teorías absolutas Fundamentan la tutela
    posesoria en la misma posesión, distinguiendo dos
    tendencias una en la que destacan la voluntad de
    la posesión, la cual se relaciona con la cosa y
    merece tutela jurídica. La otra establece que el
    uso que se hace de las cosas por la posesión se
    relaciona con la satisfacción de necesidades
    humanas, la cual requiere protección.
    Seguidores, Ihering, Stahl, Bruns.
  • .Teorías mixtas son posiciones eclécticas de
    las dos anteriores, seguidor Laurent.
  • .Teoría negativa rechaza la existencia de un
    fundamento común para la protección posesoria
    negando que es posible hallar un principio de
    carácter general en el cual se unan los
    diferentes interdictos. Seguidores Lafaillé,
    Witte Bekker.

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.Finalidad de la Tutela Posesoria
  • 1. Procura prevenir, ya ordenando la cesación de
    actos que impidan o estorben la posesión, sea que
    dicha posesión sea de derecho, como la del
    propietario o el usufructuario, o de posesión de
    hecho como la del poseedor regular o irregular o
    una situación precaria, como la del simple
    tenedor.
  • 2. Son acciones reales que tienden a proteger el
    derecho real mismo, o una situación que aparenta
    ser un derecho real de posesión, contra una
    persona que pretende perturbar su posesión
    pacífica.

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Finalidad de la Tutela Posesoria
  • 3. Las acciones posesorias normalmente se
    consagran en defensa de bienes inmuebles o
    derechos reales constituidos en ellos.
  • 4. Las acciones posesorias dan origen a un
    procedimiento abreviado o sumarísimo, donde no se
    resuelve sobre el derecho de propiedad, solo
    respecto a la posesión.
  • 5. Tienen por objeto proteger la posesión
    o el ejercicio material e inmediato del derecho
    real, solo protegen posesiones eficaces, no
    posesiones sobre bienes de uso público. Ni
    sobre bienes no susceptibles de propiedad
    privada.
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