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Reflexiones sobre Gesti

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Reflexiones sobre Gesti n, Administraci n Financiera y Control de la Ciudad Exposici n del Dr. Alfredo Le Pera Esta exposici n tiene como objeto presentar una ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Reflexiones sobre Gesti


1
Reflexiones sobre Gestión, Administración
Financiera y Control de la CiudadExposición
del Dr. Alfredo Le Pera
2
Esta exposición tiene como objeto presentar una
visión general compendiada del Macro Sistema de
Gestión, Administración Financiera y Control del
Sector Publico de la Ciudad. Su desarrollo
comprende 3 partes 1. Normas relativas al tema
de la Constitución de la Ciudad 2. Ley Nº 70
con su Reglamento Decreto 1000/99 3. Progresos
recientes. considerando como base las normas de
la Constitución, la ley y el reglamento citados.
Finaliza con una conclusión.
3
Primera parteConstitución de la Ciudad Rige
desde 1/10/96 y establece lineamientos
actualizados en la materia. Los números entre
paréntesis corresponden a su articulado. Entre
las atribuciones del Poder Legislativo está la de
aprobar la ley de administración financiera y de
control de gestión (80) la que debe contar con un
modelo de control interno y externo, integral e
integrado, conforme al principio de eficiencia de
la gestión. Los funcionarios deben rendir cuenta
de su gestión. Es una buena síntesis de un
quehacer republicano.
4
Constitución de la Ciudad (Continuación) Es
frecuente, actualmente, encontrar referencias a
gestión, inclusive en la Constitución. Según el
diccionario, gestionar es hacer para lograr un
objetivo. En el Sector Público, esa finalidad
debe ser el logro del bien común con eficiencia.
Este concepto, es el marco de referencia de la
Constitución, en nuestra materia. Propende a
la descentralización de la ejecución
presupuestaria (54) Establece que el sistema de
administración financiera y de gestión de
gobierno (51) debe ser fijado por ley, único
para todos los poderes (54)
5
Constitución de la Ciudad (Continuación) Define
el carácter participativo del presupuesto (52)
una ley debe establecer los procedimientos de
consulta sobre prioridades. El presupuesto debe
contener todos los gastos de las unidades de
organización para que puedan cumplir sus gastos
de operación, atender el servicio de la deuda,
los gastos de capital y el cálculo de los
recursos para cubrirlos (53)
6
Constitución de la Ciudad (Continuación) Limita
la práctica inconveniente de incluir
disposiciones ajenas al presupuesto, origen de
las denominadas leyes complementarias de
presupuesto. Dentro del concepto republicano
determina que todos los actos que impliquen
administración de recursos son públicos y se
difunden sin restricción no hay gastos
reservados, secretos o análogos cualquier sea su
denominación. Los poderes públicos sólo pueden
contraer obligaciones y realizar gastos de
acuerdo con la ley de presupuesto y las
específicas que se dicten (Art. 53 Párrafo 7º)
7
Constitución de la Ciudad (Continuación) Toda
operación de Crédito, interno o externo es
autorizada por ley con determinación de su
objetivo (Art. 53 Párrafo 8º) En materia
tributaria, su tratamiento podría constituir el
índice de alguna obra actual de Economía Pública
o de Finanzas Públicas. No hay tributo sin ley
el sistema tributario y las cargas públicas se
basan en los principios de legalidad,
irretroactividad, igualdad, equidad,no
confiscatoriedad, generalidad, solidaridad,
capacidad contributiva y certeza (51)
8
Constitución de la Ciudad (Continuación) Crea
la Sindicatura General (Art. 133 Párrafo 3º) que
tiene a su cargo el a) control interno,
presupuestario, contable, financiero, económico,
legal y de gestión b) dictamen de la cuenta
de inversión y de los estados contables y
financieros de las jurisdicciones y entidades que
componen la administración central y
descentralizada, cualquiera fuera su
organización.
9
Constitución de la Ciudad (Continuación) Crea la
Auditoría General de la Ciudad AGN dependiente
de la Legislatura (Art. 135 Párrafo 2º).
AGN a) Ejerce el control externo del Sector
público en sus aspectos económicos, financieros,
patrimoniales, de gestión y de legalidad. b)
Dictamina la cuenta de inversión y los estados
contables financieros de la Administración
centralizada y descentralizada, empresas públicas
y otros entes en los que CABA tenga
participación.
10
Segunda parteLey 70 (1998) y Decreto
Reglamentario 1000 (1999) Aplica las normas
constitucionales. Según se expresa en la
exposición de motivos, cuando se la envía a la
Legislatura como proyecto, sigue los lineamientos
de ley nacional 24156 de Administración
financiera y de los sistemas de Control. Pero
incorpora un Título (II) novedoso de la Gestión
Pública Debe cumplirse a través del Sistema de
Programación de la Acción de Gobierno y del
Sistema de Inversiones Públicas.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación Estos sistemas son necesariamente
plurianuales. Son gestionados por la Dirección
General de la Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto OGEPU como órgano rector
centralizador normativo y las Oficinas de Gestión
Sectorial OGESES, órganos desconcentrados en las
unidades de organización del Sector Público. La
participación ciudadana es atribuida para la
elaboración del Programa General de Gobierno,
Plan de Inversiones y Presupuesto. Subsecretaría
de Gestión y Administración Financiera es el
Órgano coordinador.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación Requiere que la planificación sea
permanentemente actualizada. Cuando se
planifica se acude al conocimiento siempre
imperfecto del pasado y del presente y se
adelanta el probable futuro tanto más incierto
cuando se aleja en el tiempo. Durante la
ejecución de los planes puede mejorar el
conocimiento del pasado, del presente y de
algunos supuestos del futuro. Planes que no se
actualizan se tornan fósiles y pierden su
potencial de instrumento de gobierno. La ley de
presupuesto anual debe ser el primer año de estos
dos Planes plurianuales actualizados y con
identidad de conceptos.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación El presupuesto debe
identificar a) Las necesidades públicas b)
Evaluarlas y darles prioridad c) Los cursos de
acción elegidos para satisfacerlas d) Las
jurisdicciones y entidades responsables de la
producción pública con acento en el logro de los
objetivos propuestos.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación El presupuesto y la correspondiente
ejecución son financieros y físicos, es decir no
sólo comprende valores monetarios sino también
correlativamente, los resultados de la gestión en
bienes y servicios que deben satisfacer las
necesidades públicas. políticamente definidas
como tales.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación Se destaca el concepto de
prioridades. La Ciudad se desenvuelve en el
marco de economía pública que se caracteriza,
como toda la economía, por la escasez de medios
para satisfacer necesidades crecientes. No es
factible atenderlas a todas. Cobra relevancia
la exigencia de fijar prioridades mediante una
decisión política. La vida económica de la
Ciudad no escapa a las contingencias de los
inevitables ciclos económicos. Deben lograrse los
objetivos considerados más importantes, dejando
para mejores tiempos los que deban quedar
rezagados.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación OGEPU con la colaboración de la
Dirección General Tesorería debe regular la
ejecución, fijando cuotas límites para contraer
compromisos definitivos, con el fin de alcanzar
el resultado fiscal pretendido al cierre. La
imputación definitiva de los gastos es por el
devengado. Origina la deuda exigible, normalmente
a corto plazo, y se disponen de los bienes y
servicios que son los insumos de la actividad
productiva de la Ciudad.
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La definición de la etapa de imputación
definitiva del gasto generó una discusión entre
los profesionales en la década de 90. Debía ser
el compromiso definitivo o el devengado?. Ambas
etapas deben registrarse. El compromiso
definitivo expone vínculos jurídicos de la
Hacienda Pública con personas físicas o
jurídicas, tales como designación o contratación
de personal, emisión de órdenes de compra o firma
de contratos y decisión de otorgar
transferencias. El devengado es consecuencia del
compromiso definitivo. El personal designado o
contratado cumplió su obligación, el proveedor de
bienes y servicios entregó el bien o servicio de
conformidad y las transferencias se ordenaron
pagar
18
La imputación definitiva del gasto debe ser el
devengado, tal como acepta la Ciudad. Esto se
debe a que la gestión, hacer para lograr el
objetivo, sólo se puede cumplir contando con los
insumos y esto ocurre en la a partir de la etapa
del devengado. Actualmente ha perdido relevancia
esta discusión teórica el devengado, etapa
definitiva de imputación del gasto, permite el
cómputo de costos determinados.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación Los Recursos son computados por los
percibidos en el ejercicio. Sólo por lo
recaudado se tiene la certeza de la
disponibilidad de los recursos. Buena parte están
ligados a la vida económica que depende de los
ciclos económicos. Aun los tributos empadronados
no confieren certeza sino sólo cuando se
incorporan al Tesoro. El presupuesto a) se
caracteriza por ser por programas que son las
unidades primarias de programación, asignación,
registración, seguimiento, evaluación y control.
b) se presenta por el Jefe de Gobierno a la
Legislatura antes del 30/9. Si no se aprobara al
1/1 el Jefe de Gobierno reconduce el presupuesto
del ejercicio anterior con ajustes.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación El sistema de Tesorería se gestiona
a través de la Cuenta Única en una plataforma
informática, coordinada con la del Banco de la
Ciudad que permite reemplazar al cheque con
órdenes electrónicas de pago. Registra todos los
recursos provenientes de cuentas recaudadoras que
son sin chequera. La Cuenta Única es menos
onerosa que el Fondo unificado de cuentas
corrientes oficiales, más transparente, de
cumplimiento casi instantáneo y de conciliación
automática por el Banco.
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Ley 70 y Decreto Reglamentario 1000/99
Continuación El control se define como interno y
externo. Se organiza su aplicación conforme a la
definición de la Constitución. Comprende la
verificación del cumplimiento de las normas,
aspectos financieros y en especial el control de
la gestión por resultados. Esto es factible
porque tanto el presupuesto como su ejecución
además de financieros son físicos, es decir,
predetermina y luego determina los logros de las
acciones públicas.
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Tercera parte Logros recientes En esta materia
se están produciendo continuos avances positivos.
Cabe citar, entre ellos Desarrollo informático
del SIGAF Sistema Integrado de Gestión y
Administración Financiera. Normas anuales de
Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de
CABA, originadas en la Dirección General de la
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU)
que son cada vez más ágiles y que responden al
mandato constitucional de propender a la
descentralización de la gestión financiera
pública. Desconcentración de la Dirección
General Contaduría en delegaciones y
representaciones con lo cual se cumple una
exigencia Constitucional y legal (Decreto 393/09).
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Logros recientes (Continuación) Tipificación
de los créditos presupuestarios en a) Fijos,
semifijos y variables. Se trata de un dato
fundamental para fijar prioridades que aseguren
los gastos variables a los cursos de acción más
prioritarios, para que se puedan lograr los
objetivos previstos. b) Rígidos, limitativos e
indicativos con lo que se facilita la
desconcentración de la ejecución del
ejercicio. Obtención de costos de la actividad
productiva por medio del Sistema de Contabilidad
definido como común, único, uniforme para todo el
Sector Público. Dar precisión a las funciones y
vínculos de OGEPU con las Oficinas de Gestión
Sectorial OGESES.
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Logros recientes (Continuación) Fijar un lapso
prudencial luego del cierre del ejercicio para
registrar compromiso definitivo y devengado que
prácticamente no fue factible hacerlo antes del
31/12 (Resolución 2316 SHyF 29/12/00). Delegar
atribuciones para ordenar pagos en el nivel de
Direcciones Generales cuando se trate de
obligaciones que surgen de disposiciones legales
o contractuales de manera automática, con lo que
se evitan pasos inútiles en la gestión de pago
(Decreto 393/09).


Mejorar desde OGEPU el ciclo presupuestario
de las Empresas públicas de la Ciudad. En
compras y contrataciones requerir un depósito de
garantía para presentar impugnaciones con lo que
se evita que se las hagan sin fundamentos válidos
(Ley 2095).
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Logros recientes (Continuación) Incorporación
en los programas del Instituto Superior de la
Carrera el tema objeto de estas reflexiones en
cursos presenciales y virtuales, voluntariamente
aceptados por el personal de la Ciudad y con
éxito de perseverancia y aprobación. Actualizació
n del Sistema de Registro de los bienes
patrimoniales a cargo de la Dirección General
Contaduría. Se reemplazaron normas de la década
de los años 30. Se administra por medio del SIGAF
(Decreto 263/10). Completar en todos las
jurisdicciones y entidades la creación y puesta
en funcionamiento de las Unidades de Auditoría
Interna, cuyo titular es designado por Decreto a
propuesta del Sindica/o General (Decreto 757/09).
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Logros recientes (Continuación) Obligación de
los titulares de las áreas del Poder Ejecutivo de
informar a la Sindicatura General y a las
Unidades de Auditoría Interna las acciones y
cronograma para regularizar las observaciones que
se les hayan efectuado. Mejora paulatina y
sustantiva en la elaboración y presentación de la
Cuenta de Inversión por la DG Contaduría.
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Conclusión El Macrosistema de Gestión,
Administración Financiera y de Control del Sector
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
definido en la Constitución y aplicado en la
gestión, es actual y apto como instrumento para
lograr eficiencia. Son continuos los avances
recientes con los que se comprueba que se atiende
dicho objetivo.
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