Title: El Tratado de Doble Tributacin entre Chile y el Reino Unido
1El Tratado de Doble Tributación entreChile y el
Reino Unido
2Situación Actual
- Tratados Vigentes (aplicables)
- Argentina.
- Brasil.
- Canadá.
- Corea del Sur.
- Croacia.
- Dinamarca
- Ecuador.
- España.
- Francia
- México
- Noruega.
- Nueva Zelandia.
- Perú.
- Polonia.
- Reino Unido.
- Suecia.
3Situación Actual (continuación)
- Tratados Firmados
- (pero todavía no aplicables)
- Irlanda del Sur.
- Malasia.
- Paraguay.
- Portugal.
- Rusia.
- Tailandia.
4Situación Actual (continuación)
- Tratados en Negociación
- Australia.
- Bélgica.
- China.
- Colombia.
- Cuba.
- Estados Unidos.
- Finlandia.
- Holanda.
- Hungría.
- India.
5Fines de los Tratados
- El objetivo principal es evitar la Doble
Tributación Internacional. E - También persiguen
- Facilitar la expansión de las empresas de países
desarrollados. - Facilitar el financiamiento internacional.
- Facilitar la transferencia de tecnología.
- Prevenir la discriminación (nacionales vs.
extranjeros). - Combatir la evasión, con medidas tales como el
intercambio de información.
6Contenido de los Tratados
- Nombre Oficial y Preámbulo.
- Ámbito de aplicación (personas e impuestos). E
- Definiciones.
- Tributación de los distintos tipos de renta.
- Disposiciones para eliminar doble tributación.
- Normas especiales sobre (1) no discriminación
(2) procedimiento de acuerdo y (3) intercambio
de información. - Normas sobre entrada en vigor y denuncia.
- Protocolo. E
7Efectos de los Tratados
Los tratados de doble tributación prevalecen
sobre leyes presentes y futuras. (Oficios 1.522,
de 12 de mayo de 1988 3.071, de 8 de septiembre
de 1988 y 288, de 30 de enero de 1996).
8Distintos Modelos
- Modelo del Pacto Andino, inspirado en el
Principio de la Fuente. - Modelo de la OCDE, inspirado en el Principio de
la Residencia. - Modelo de la ONU, inspirado en el Principio de la
Residencia, pero intenta conciliar los intereses
de los países desarrollados y en vías de
desarrollo.
9Tratado con Reino Unido.Información General
- Hecho en español e inglés, siendo ambos textos
igualmente auténticos. - Firmado en Londres el 12 de julio de 2003.
- Publicado en D. O. el 16 de febrero de 2005.
- Entró en vigor el 21 de diciembre de 2004.
- Sus disposiciones se aplican desde el 1 de enero
de 2005.
10Rentas Comprendidas en el Tratado (Arts. 6 y s.s.)
- Rentas inmobiliarias.
- Beneficios empresariales.
- Navegación marítima y aérea.
- Dividendos, intereses, regalías y ganancias de
capital. - Servicios personales dependientes e
independientes. - Honorarios de directores.
- Artistas y deportistas.
- Pensiones.
- Funcionarios públicos.
- Estudiantes.
- Rentas no mencionadas expresamente.
11Beneficios Empresariales (Art. 7)
- No se gravan en Estado de la Fuente, a menos que
sean obtenidos a través de un establecimiento
permanente. - Los servicios comprendidos en esta regla alcanzan
la mayoría de los servicios prestados por
empresas, incluida la asistencia técnica y,
frecuentemente, también cubre los servicios
personales independientes.
12Establecimiento Permanente (Art. 5)
- Cuál es la importancia del concepto?
- Está definido en el Art. 5 como Un lugar fijo
de negocios en el que una empresa efectúa toda o
parte de su actividad. - Art. 5 da ejemplos de qué se incluye y no se
incluye en la definición. - Nuestros tratados suelen incluir referencia a la
asignación de personal por más de 183 días
(tomada del Modelo ONU).
13Dividendos (Art. 10)
- En esta parte, Chile no siguió el Modelo de la
OCDE. - En tanto el Impuesto de Primera Categoría sirva
de crédito contra el Impuesto Adicional, no se
rebaja la tasa de este último (Art. 10, párrafo
2). - Esto es una situación excepcional en el área de
los tratados, ya que otros países generalmente
limitan el impuesto de retención sobre los
dividendos.
14Intereses (Art. 11)
- Se reduce la tasa del Impuesto Adicional a
- 15 en general y
- 5 respecto de intereses por préstamos otorgados
por bancos y compañías de seguros, bonos y
valores transados en una bolsa de valores, y
venta al crédito de maquinaria y equipo - Qué sucede si hay endeudamiento excesivo?
(Oficio 3939, de 19 de agosto de 2004).
15Regalías (Art. 12)
- Se reduce la tasa del Impuesto Adicional a
- 10 en general y
- 5 respecto de regalías por el uso de equipos
industriales, comerciales o científicos.
16Ganancias de Capital de Acciones o Derechos (Art.
13)
- Chile no siguió el Modelo OCDE.
- Las ganancias que obtiene un residente de un
Estado pueden someterse a imposición en el Estado
de la Fuente, siempre que - El enajenante haya poseído, en cualquier momento
durante los últimos 12 meses, acciones o derechos
que representen al menos 20 del capital de la
sociedad o - El valor de las ganancias esté representado en a
lo menos un 50 por el valor de bienes raíces
situados en el Estado de la Fuente. - En todos los demás casos, las ganancias pueden
gravarse en el Estado de la Fuente, pero el
impuesto no puede exceder de un 16 de la
ganancia.
17Servicios Personales Dependientes (Art. 14)
- La regla general es que éstos solamente se puedan
gravar en el Estado donde se ejerce el empleo, es
decir, donde se prestan los servicios. - Excepcionalmente, en el caso de asignaciones de
corta duración (hasta 183 días), los servicios
sólo se pueden gravar en el Estado de la
Residencia, siempre que la remuneración no sea
pagada o financiada por una empresa situada en el
Estado donde se prestan los servicios.
18Medidas para Evitar Doble Tributación
- Generalmente, el Estado de la Residencia concede
un crédito por los impuestos pagados en el Estado
de la Fuente, de forma que éstos pueden deducirse
de aquéllos. - El crédito es ordinario.
- Normalmente este crédito es directo, pero a veces
también se concede un crédito indirecto. - Los tratados estipulan que el crédito se concede
respecto de todas las rentas comprendidas en el
tratado.
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