El Tratado de Doble Tributacin entre Chile y el Reino Unido - PowerPoint PPT Presentation

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El Tratado de Doble Tributacin entre Chile y el Reino Unido

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Title: El Tratado de Doble Tributacin entre Chile y el Reino Unido


1
El Tratado de Doble Tributación entreChile y el
Reino Unido
  • Miguel Massone P.

2
Situación Actual
  • Tratados Vigentes (aplicables)
  • Argentina.
  • Brasil.
  • Canadá.
  • Corea del Sur.
  • Croacia.
  • Dinamarca
  • Ecuador.
  • España.
  • Francia
  • México
  • Noruega.
  • Nueva Zelandia.
  • Perú.
  • Polonia.
  • Reino Unido.
  • Suecia.

3
Situación Actual (continuación)
  • Tratados Firmados
  • (pero todavía no aplicables)
  • Irlanda del Sur.
  • Malasia.
  • Paraguay.
  • Portugal.
  • Rusia.
  • Tailandia.

4
Situación Actual (continuación)
  • Tratados en Negociación
  • Australia.
  • Bélgica.
  • China.
  • Colombia.
  • Cuba.
  • Estados Unidos.
  • Finlandia.
  • Holanda.
  • Hungría.
  • India.

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Fines de los Tratados
  • El objetivo principal es evitar la Doble
    Tributación Internacional. E
  • También persiguen
  • Facilitar la expansión de las empresas de países
    desarrollados.
  • Facilitar el financiamiento internacional.
  • Facilitar la transferencia de tecnología.
  • Prevenir la discriminación (nacionales vs.
    extranjeros).
  • Combatir la evasión, con medidas tales como el
    intercambio de información.

6
Contenido de los Tratados
  • Nombre Oficial y Preámbulo.
  • Ámbito de aplicación (personas e impuestos). E
  • Definiciones.
  • Tributación de los distintos tipos de renta.
  • Disposiciones para eliminar doble tributación.
  • Normas especiales sobre (1) no discriminación
    (2) procedimiento de acuerdo y (3) intercambio
    de información.
  • Normas sobre entrada en vigor y denuncia.
  • Protocolo. E

7
Efectos de los Tratados
Los tratados de doble tributación prevalecen
sobre leyes presentes y futuras. (Oficios 1.522,
de 12 de mayo de 1988 3.071, de 8 de septiembre
de 1988 y 288, de 30 de enero de 1996).
8
Distintos Modelos
  • Modelo del Pacto Andino, inspirado en el
    Principio de la Fuente.
  • Modelo de la OCDE, inspirado en el Principio de
    la Residencia.
  • Modelo de la ONU, inspirado en el Principio de la
    Residencia, pero intenta conciliar los intereses
    de los países desarrollados y en vías de
    desarrollo.

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Tratado con Reino Unido.Información General
  • Hecho en español e inglés, siendo ambos textos
    igualmente auténticos.
  • Firmado en Londres el 12 de julio de 2003.
  • Publicado en D. O. el 16 de febrero de 2005.
  • Entró en vigor el 21 de diciembre de 2004.
  • Sus disposiciones se aplican desde el 1 de enero
    de 2005.

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Rentas Comprendidas en el Tratado (Arts. 6 y s.s.)
  • Rentas inmobiliarias.
  • Beneficios empresariales.
  • Navegación marítima y aérea.
  • Dividendos, intereses, regalías y ganancias de
    capital.
  • Servicios personales dependientes e
    independientes.
  • Honorarios de directores.
  • Artistas y deportistas.
  • Pensiones.
  • Funcionarios públicos.
  • Estudiantes.
  • Rentas no mencionadas expresamente.

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Beneficios Empresariales (Art. 7)
  • No se gravan en Estado de la Fuente, a menos que
    sean obtenidos a través de un establecimiento
    permanente.
  • Los servicios comprendidos en esta regla alcanzan
    la mayoría de los servicios prestados por
    empresas, incluida la asistencia técnica y,
    frecuentemente, también cubre los servicios
    personales independientes.

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Establecimiento Permanente (Art. 5)
  • Cuál es la importancia del concepto?
  • Está definido en el Art. 5 como Un lugar fijo
    de negocios en el que una empresa efectúa toda o
    parte de su actividad.
  • Art. 5 da ejemplos de qué se incluye y no se
    incluye en la definición.
  • Nuestros tratados suelen incluir referencia a la
    asignación de personal por más de 183 días
    (tomada del Modelo ONU).

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Dividendos (Art. 10)
  • En esta parte, Chile no siguió el Modelo de la
    OCDE.
  • En tanto el Impuesto de Primera Categoría sirva
    de crédito contra el Impuesto Adicional, no se
    rebaja la tasa de este último (Art. 10, párrafo
    2).
  • Esto es una situación excepcional en el área de
    los tratados, ya que otros países generalmente
    limitan el impuesto de retención sobre los
    dividendos.

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Intereses (Art. 11)
  • Se reduce la tasa del Impuesto Adicional a
  • 15 en general y
  • 5 respecto de intereses por préstamos otorgados
    por bancos y compañías de seguros, bonos y
    valores transados en una bolsa de valores, y
    venta al crédito de maquinaria y equipo
  • Qué sucede si hay endeudamiento excesivo?
    (Oficio 3939, de 19 de agosto de 2004).

15
Regalías (Art. 12)
  • Se reduce la tasa del Impuesto Adicional a
  • 10 en general y
  • 5 respecto de regalías por el uso de equipos
    industriales, comerciales o científicos.

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Ganancias de Capital de Acciones o Derechos (Art.
13)
  • Chile no siguió el Modelo OCDE.
  • Las ganancias que obtiene un residente de un
    Estado pueden someterse a imposición en el Estado
    de la Fuente, siempre que
  • El enajenante haya poseído, en cualquier momento
    durante los últimos 12 meses, acciones o derechos
    que representen al menos 20 del capital de la
    sociedad o
  • El valor de las ganancias esté representado en a
    lo menos un 50 por el valor de bienes raíces
    situados en el Estado de la Fuente.
  • En todos los demás casos, las ganancias pueden
    gravarse en el Estado de la Fuente, pero el
    impuesto no puede exceder de un 16 de la
    ganancia.

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Servicios Personales Dependientes (Art. 14)
  • La regla general es que éstos solamente se puedan
    gravar en el Estado donde se ejerce el empleo, es
    decir, donde se prestan los servicios.
  • Excepcionalmente, en el caso de asignaciones de
    corta duración (hasta 183 días), los servicios
    sólo se pueden gravar en el Estado de la
    Residencia, siempre que la remuneración no sea
    pagada o financiada por una empresa situada en el
    Estado donde se prestan los servicios.

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Medidas para Evitar Doble Tributación
  • Generalmente, el Estado de la Residencia concede
    un crédito por los impuestos pagados en el Estado
    de la Fuente, de forma que éstos pueden deducirse
    de aquéllos.
  • El crédito es ordinario.
  • Normalmente este crédito es directo, pero a veces
    también se concede un crédito indirecto.
  • Los tratados estipulan que el crédito se concede
    respecto de todas las rentas comprendidas en el
    tratado.

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