Title: EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES SOCIOCULTURALES: SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIN DEL
1EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES
SOCIO-CULTURALES SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
2Conceptos
- - Concepto de medio ambiente Ley 19.300 El
sistema global constituído por elementos
naturales y artificiales de naturaleza física,
química o biológica, socioculturales y sus
interacciones, en permanente modificación por la
acción humana o natural y que rige o condiciona
la existencia y desarrollo de la vida en sus
múltiples manifestaciones. -
- - Concepto Patrimonio Cultural de los Pueblos
indígenas se conforma de elementos materiales e
inmateriales. Entre los primeros se cuentan sus
objetos culturales muebles e inmuebles, de
naturaleza etnográfica, histórica y arqueológica.
Los elementos inmateriales del patrimonio
cultural indígena incluyen el lenguaje y la
herencia cultural intangible (artes de ejecución,
rituales, creencias y tradiciones intelectuales).
Los vestigios materiales indígenas de naturaleza
arqueológica son considerados Monumentos
Nacionales y pertenecen al Estado, por el sólo
ministerio de la ley (Ley N17.288).
3Problemas en la protección del patrimonio
cultural indígena
- .Vagüedades en el tratamiento jurídico asignado a
los restos óseos indígenas. - .Problemas relacionados con la puerta de entrada
al sistema de evaluación de impacto ambiental
(artículo 10 Ley 19.300) que afectan la
protección de Monumentos Arqueológicos indígenas. - .Incongruencias en las medidas destinadas a
compensar el impacto cultural en la
relocalización de poblaciones indígenas.
41. Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena.
- Artículo 29 letra c) de la Ley N19.253,
establece que la excavación de cementerios
históricos indígenas con fines científicos
requerirá informe previo de la CONADI y
consentimiento de la comunidad involucrada,
ciñéndose, posteriormente, por el procedimiento
establecido en la Ley N17.288 y su Reglamento.
5 Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
- Anteproyecto de Ley sobre la Protección y Fomento
del Patrimonio Monumental de la Nación, versión
Marzo de 1997, artículo 2 letra k). - -define al cementerio o enterratorio
arqueológico como todos los sitios y
estructuras que tengán una función o sentido
funerario, los restos humanos y objetos
funerarios o sagrados que en ellos se encuentren,
del período Prehispánico, Colonial y Republicano
que no tengan un uso actual, y que estén sobre o
bajo la superficie del territorio nacional.
6 Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
- Qué tratamiento legal deben recibir los restos
humanos indígenas de tumbas aisladas, que
técnicamente no entran dentro de la definición
legal de cementerios? - Qué profundidad temporal comprende la
expresióncementerios históricos indígenas
utilizada por la Ley N19.253? Qué debe
entenderse por comunidad involucrada?
7Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena.
- Ley NAGPRA (The Native American Graves
Protection and Repatriation Act Specific
Management Prescriptions for Native American
Burial Remains and Cultural Objects) de 1992,
protege las sepulturas de los indígenas
americanos y ciertos artefactos culturales,
situados en tierras federales y tribales, de las
excavaciones ilegales.
8Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
- Problema Ley Indígena N19.253 carece de
mecanismos o procedimientos destinados a hacer
efectiva la protección sobre le patrimonio
cultural indígena. - Solución CONADI defina lugares de interés
patrimonial para que sean protegidos por alguna
de las categorías de protección legal
establecidas por la Ley de Monumentos Nacionales
N17.288, tales como, Monumento Histórico o Zona
Típica.
9SEIA y protección de Monumentos Arqueológicos
Indígenas
- Problema puerta de entrada al sistema de
evaluación de impacto ambiental, representada
únicamente por los proyectos o actividades
taxativamente enumerados en el artículo 10 de la
Ley N19.300. - Entre los proyectos enumerados por el artículo
10 se encuentran las autopistas y los caminos
públicos que puedan afectar áreas protegidas. No
incluye los restantes caminos al SEIA.
10SEIA y protección de Monumentos Arqueológicos
Indígenas
- El patrimonio cultural arqueológico es seriamente
afectado por estas obras dado que alteran
directamente el subsuelo. Debiesen ser incluídos
todos los caminos al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental. - Existe una estrecha relación entre la protección
del patrimonio cultural antropológico y
arqueológico de las culturas indígenas, de modo
tal que la afectación del patrimonio arqueológico
indígena inmediatamente redunda en un
empobrecimiento de su cultura actual. -
113. Medidas de compensación del impacto ambiental
en la relocalización de poblaciones indígenas.
- Problema Conceptualización de las medidas de
compensación para minimizar el impacto de la
relocalización de poblaciones indígenas. - No se han sentado criterios uniformemente
aceptados para enfrentar la relocalización de una
cultura aborigen.
123. Medidas de compensación del impacto ambiental
en la relocalización de poblaciones indígenas.
- Escasa atención otorgada a la percepción cultural
del espacio por parte de los pehuenches al tiempo
de establecer los lugares de traslado desmiente
la supuesta equivalencia entre el territorio de
origen y el de relocalización. - Las medidas deben sustentarse en un profundo
conocimiento etnográfico.
13Conclusiones Preliminares
- Desafíos que enfrenta la protección del
patrimonio cultural indígena - .La Constitución Política de 1980, no reconoce de
modo alguno la existencia de pueblos indígenas en
nuestro país. - .A nivel legislativo, el empleo del vocablo
indígenas en vez de pueblos indígenas impide
la percepción de nuestro país como un Estado
pluriétnico poniendo en riesgo la protección de
nuestra diversidad cultural, al mismo tiempo que
desconoce la percepción que tienen las
comunidades indígenas sobre sí mismas.
14Conclusiones Preliminares
- .La protección del patrimonio cultural indígena
en la Ley N19.253 no es del todo eficaz - Ausencia de un Fondo específico que promueva la
protección y desarrollo del patrimonio cultural
indígena. - Mandatos más apremiantes como su rol en el
desarrollo económico de estas comunidades y la
recuperación de sus tierras y aguas. - Ausencia de mecanismos concretos a través de los
cuales puedan hacerse efectivos sus mandatos.
(procedimientos y sanciones)
15Conclusiones Preliminares
- En materia de protección de Monumentos
Arqueológicos o Relocalización de pueblos
indígenas, no existen medidas de reparación, es
decir, no es posible reponer los elementos
socioculturales del medio ambiente a una calidad
similar a la que tenían con anterioridad al daño
causado o restablecer sus propiedades básicas.