EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES SOCIOCULTURALES: SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIN DEL - PowerPoint PPT Presentation

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EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES SOCIOCULTURALES: SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIN DEL

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Entre los primeros se cuentan sus objetos culturales muebles e inmuebles, de ... define al 'cementerio o enterratorio arqueol gico' como 'todos los sitios y ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES SOCIOCULTURALES: SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIN DEL


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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE COMPONENTES
SOCIO-CULTURALES SU INCIDENCIA EN LA PROTECCIÓN
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
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Conceptos
  • - Concepto de medio ambiente Ley 19.300 El
    sistema global constituído por elementos
    naturales y artificiales de naturaleza física,
    química o biológica, socioculturales y sus
    interacciones, en permanente modificación por la
    acción humana o natural y que rige o condiciona
    la existencia y desarrollo de la vida en sus
    múltiples manifestaciones.
  • - Concepto Patrimonio Cultural de los Pueblos
    indígenas se conforma de elementos materiales e
    inmateriales. Entre los primeros se cuentan sus
    objetos culturales muebles e inmuebles, de
    naturaleza etnográfica, histórica y arqueológica.
    Los elementos inmateriales del patrimonio
    cultural indígena incluyen el lenguaje y la
    herencia cultural intangible (artes de ejecución,
    rituales, creencias y tradiciones intelectuales).
    Los vestigios materiales indígenas de naturaleza
    arqueológica son considerados Monumentos
    Nacionales y pertenecen al Estado, por el sólo
    ministerio de la ley (Ley N17.288).

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Problemas en la protección del patrimonio
cultural indígena
  • .Vagüedades en el tratamiento jurídico asignado a
    los restos óseos indígenas.
  • .Problemas relacionados con la puerta de entrada
    al sistema de evaluación de impacto ambiental
    (artículo 10 Ley 19.300) que afectan la
    protección de Monumentos Arqueológicos indígenas.
  • .Incongruencias en las medidas destinadas a
    compensar el impacto cultural en la
    relocalización de poblaciones indígenas.

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1. Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena.
  • Artículo 29 letra c) de la Ley N19.253,
    establece que la excavación de cementerios
    históricos indígenas con fines científicos
    requerirá informe previo de la CONADI y
    consentimiento de la comunidad involucrada,
    ciñéndose, posteriormente, por el procedimiento
    establecido en la Ley N17.288 y su Reglamento.

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Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
  • Anteproyecto de Ley sobre la Protección y Fomento
    del Patrimonio Monumental de la Nación, versión
    Marzo de 1997, artículo 2 letra k).
  • -define al cementerio o enterratorio
    arqueológico como todos los sitios y
    estructuras que tengán una función o sentido
    funerario, los restos humanos y objetos
    funerarios o sagrados que en ellos se encuentren,
    del período Prehispánico, Colonial y Republicano
    que no tengan un uso actual, y que estén sobre o
    bajo la superficie del territorio nacional.

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Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
  • Qué tratamiento legal deben recibir los restos
    humanos indígenas de tumbas aisladas, que
    técnicamente no entran dentro de la definición
    legal de cementerios?
  • Qué profundidad temporal comprende la
    expresióncementerios históricos indígenas
    utilizada por la Ley N19.253? Qué debe
    entenderse por comunidad involucrada?

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Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena.
  • Ley NAGPRA (The Native American Graves
    Protection and Repatriation Act Specific
    Management Prescriptions for Native American
    Burial Remains and Cultural Objects) de 1992,
    protege las sepulturas de los indígenas
    americanos y ciertos artefactos culturales,
    situados en tierras federales y tribales, de las
    excavaciones ilegales.

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Tratamiento jurídico de los restos humanos
indígenas en la legislación chilena
  • Problema Ley Indígena N19.253 carece de
    mecanismos o procedimientos destinados a hacer
    efectiva la protección sobre le patrimonio
    cultural indígena.
  • Solución CONADI defina lugares de interés
    patrimonial para que sean protegidos por alguna
    de las categorías de protección legal
    establecidas por la Ley de Monumentos Nacionales
    N17.288, tales como, Monumento Histórico o Zona
    Típica.

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SEIA y protección de Monumentos Arqueológicos
Indígenas
  • Problema puerta de entrada al sistema de
    evaluación de impacto ambiental, representada
    únicamente por los proyectos o actividades
    taxativamente enumerados en el artículo 10 de la
    Ley N19.300.
  • Entre los proyectos enumerados por el artículo
    10 se encuentran las autopistas y los caminos
    públicos que puedan afectar áreas protegidas. No
    incluye los restantes caminos al SEIA.

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SEIA y protección de Monumentos Arqueológicos
Indígenas
  • El patrimonio cultural arqueológico es seriamente
    afectado por estas obras dado que alteran
    directamente el subsuelo. Debiesen ser incluídos
    todos los caminos al Sistema de Evaluación de
    Impacto Ambiental.
  • Existe una estrecha relación entre la protección
    del patrimonio cultural antropológico y
    arqueológico de las culturas indígenas, de modo
    tal que la afectación del patrimonio arqueológico
    indígena inmediatamente redunda en un
    empobrecimiento de su cultura actual.

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3. Medidas de compensación del impacto ambiental
en la relocalización de poblaciones indígenas.
  • Problema Conceptualización de las medidas de
    compensación para minimizar el impacto de la
    relocalización de poblaciones indígenas.
  • No se han sentado criterios uniformemente
    aceptados para enfrentar la relocalización de una
    cultura aborigen.

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3. Medidas de compensación del impacto ambiental
en la relocalización de poblaciones indígenas.
  • Escasa atención otorgada a la percepción cultural
    del espacio por parte de los pehuenches al tiempo
    de establecer los lugares de traslado desmiente
    la supuesta equivalencia entre el territorio de
    origen y el de relocalización.
  • Las medidas deben sustentarse en un profundo
    conocimiento etnográfico.

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Conclusiones Preliminares
  • Desafíos que enfrenta la protección del
    patrimonio cultural indígena
  • .La Constitución Política de 1980, no reconoce de
    modo alguno la existencia de pueblos indígenas en
    nuestro país.
  • .A nivel legislativo, el empleo del vocablo
    indígenas en vez de pueblos indígenas impide
    la percepción de nuestro país como un Estado
    pluriétnico poniendo en riesgo la protección de
    nuestra diversidad cultural, al mismo tiempo que
    desconoce la percepción que tienen las
    comunidades indígenas sobre sí mismas.

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Conclusiones Preliminares
  • .La protección del patrimonio cultural indígena
    en la Ley N19.253 no es del todo eficaz
  • Ausencia de un Fondo específico que promueva la
    protección y desarrollo del patrimonio cultural
    indígena.
  • Mandatos más apremiantes como su rol en el
    desarrollo económico de estas comunidades y la
    recuperación de sus tierras y aguas.
  • Ausencia de mecanismos concretos a través de los
    cuales puedan hacerse efectivos sus mandatos.
    (procedimientos y sanciones)

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Conclusiones Preliminares
  • En materia de protección de Monumentos
    Arqueológicos o Relocalización de pueblos
    indígenas, no existen medidas de reparación, es
    decir, no es posible reponer los elementos
    socioculturales del medio ambiente a una calidad
    similar a la que tenían con anterioridad al daño
    causado o restablecer sus propiedades básicas.
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