Title: ORGANIZACI
1ORGANIZACIÓN PÚBLICA DEL DEPORTE
- La Administración deportiva estatal
2El Consejo Superior de Deportes
3Naturaleza y régimen jurídica
- Normativa reguladora
- 1.- Título II de la Ley 10/1990, de 15 de
octubre, del Deporte - 2.- RD 2195/2004, de 25 de noviembre, regulador
de la estructura orgánica y funcionamiento del
CSD - 3.- Ley 6/1997, de 14 de abril, LOFAGE
4Naturaleza jurídica del CSD
- El CSD es un organismo autónomo de carácter
administrativo (art. 7.1 LD). Es un ente que se
rige por el Derecho administrativo íntegramente
tanto en su composición como funcionamiento. - Está adscrito a la Presidencia del Gobierno (Real
Decreto 638/2009, de 17 de abril ).
5Régimen jurídico del CSD
- El CSD tiene personalidad jurídica propia y
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
funciones y al tratarse de un organismo autónomo
se encuentra sometido a la LGP en lo relativo al
gasto público.
6Competencias del CSDArtículo 8 de la Ley del
Deporte
- Autorizar y revocar de forma motivada la
constitución de las Federaciones Deportivas
Españolas - Aprobar los estatutos y reglamentos de las FFDD.
- Reconocer la existencia de una modalidad
deportiva. - Acordar, con las Federaciones Deportivas
Españolas sus objetivos, programas deportivos,
presupuestos y estructura de aquéllas,
suscribiendo convenios. Tales convenios tendrán
naturaleza jurídicoadministrativa. - Conceder subvenciones económicas a las
Federaciones Deportivas y demás Entidades y
Asociaciones Deportivas. - Promover e impulsar medidas de prevención,
control y represión del uso de sustancias
prohibidas y métodos no reglamentarios. - Promover e impulsar la investigación científica
en materia deportiva.
7Otras competencias
- Autorizar o denegar, previa conformidad del
Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración
en territorio español de competiciones deportivas
oficiales de carácter internacional, así como la
participación de las selecciones españolas en las
competiciones internacionales. - Coordinar con las Comunidades Autónomas la
programación del deporte escolar y universitario,
cuando tenga proyección nacional e internacional. - Elaborar y ejecutar, en colaboración con las
Comunidades Autónomas y, en su caso, con las
Entidades locales, los planes de construcción y
mejora de instalaciones deportivas para el
desarrollo del deporte de alta competición, así
como actualizar, en el ámbito de sus
competencias, la normativa técnica existente
sobre este tipo de instalaciones.
8- Elaborar propuestas para el establecimiento de
las enseñanzas mínimas de las titulaciones de
técnicos deportivos especializados.Colabora
r en el establecimiento de los programas y planes
de estudio relativos a dichas titulaciones,
reconocer los centros autorizados para
impartirlos e inspeccionar el desarrollo de los
programas de formación en aquellas Comunidades
Autónomas que no hayan asumido
competencias en materia de educación. - Control económico y presupuestario de las
Federaciones Deportivas Españolas. - Autorizar la inscripción de las Sociedades
Anónimas Deportivas en el Registro de
Asociaciones Deportivas, con independencia de su
inscripción en los registros de las Comunidades
Autónomas correspondientes. - Autorizar la inscripción de las Federaciones
Deportivas Españolas en las correspondientes
Federaciones Deportivas de carácter
internacional.
9Estructura orgánica
- ÓRGANOS RECTORES
- Son Órganos Rectores del CSD,
- -el Presidente
- -la Comisión Directiva.
- (Ley 10/90, del Deporte Art. 7,3, y RD 2195/2004.)
10ÓRGANOS RECTORES
- EL PRESIDENTE DEL CSD
- Jaime Lissavetzky Díez
- Con rango de Secretario de Estado, es nombrado y
separado por el Consejo de Ministros y ostenta la
representación y superior dirección del Consejo.
11ÓRGANOS RECTORES
- La Comisión Directiva
- Integrada por representantes de la Administración
del Estado, CC.AA., Entidades Locales,
Federaciones Deportivas Españolas y personas de
reconocido prestigio en el mundo del Deporte. - Regulación
- competencias específicas en el Art. 10 de la Ley
10/90, del Deporte - su composición y funcionamiento en el R.D.
1242/1992, modificado por el RD 1970/1999.
12Comisión Directiva
- Composición
- a) Presidente El Secretario de Estado-Presidente
del CSD. - b) Vicepresidente El Director General de
Deportes del CSD - c) Vocales
- Cinco vocales en representación de la
Administración del Estado, nombrados directamente
por el Presidente del CSD, de entre cargos de la
Administración del Estado, - Cuatro vocales en representación de las
Comunidades Autónomas, nombrados por el
Presidente del CSD a propuesta de las mismas. - Tres vocales en representación de las Entidades
Locales, nombrados por el Presidente del CSD, de
entre los propuestos por la Asociación de
Entidades Locales de ámbito estatal con mayor
implantación. - Seis vocales en representación de las
Federaciones Deportivas españolas, nombrados por
el Presidente del CSD, a propuesta de las mismas. - Cuatro vocales designados por el Presidente del
CSD entre personas de reconocido prestigio en el
mundo del deporte, uno a propuesta del Comité
Olímpico Español, otro a propuesta de las ligas
profesionales y otro a propuesta de las
asociaciones deportivas profesionales de las
modalidades deportivas en las que existan
competiciones oficiales de carácter profesional y
ámbito estatal.Asimismo, formará parte de la
Comisión Directiva con voz, pero sin voto, un
representante del Servicio Jurídico del Estado.
13Comisión Directiva
- Funciones
- Autorizar y revocar, de forma motivada, la
constitución de las Federaciones Deportivas
Españolas. - Aprobar definitivamente los estatutos y
reglamentos de las Federaciones Deportivas
Españolas, de las Ligas profesionales y de las
Agrupaciones de clubes, autorizando su
inscripción en el Registro de Asociaciones
Deportivas correspondiente. - Designar a los miembros del Comité Español de
Disciplina Deportiva. - Suspender, motivadamente y de forma cautelar y
provisional, al Presidente y demás miembros de
los órganos de Gobierno y control de las
Federaciones Deportivas Españolas y Ligas
Profesionales, - Reconocer la existencia de una modalidad
deportiva a los efectos de la Ley del Deporte. - Autorizar la inscripción de las Federaciones
Deportivas Españolas en las correspondientes
Federaciones Deportivas de carácter
internacional. - Autorizar la inscripción de las Sociedades
Anónimas Deportivas en el Registro de
Asociaciones Deportivas. - Realizar los estudios, dictámenes e informes que
le sean solicitados por el Presidente.
14La Asamblea General del Deporte
- Además de los Órganos Rectores, existe la
Asamblea General del Deporte, cuyo objetivo es - Asesorar al Presidente del CSD en las materias
deportivas que se le recomienden. (Art. 86, Ley
10/90). Presidida por el Presidente del CSD está
integrada por representantes de la Administración
del Estado, CC.AA., Autoridades locales,
Federaciones Deportivas Españolas, Ligas
Profesionales y personas de especial
cualificación.
15Órganos adscritos al CSD
- Comité Español de Disciplina Deportiva
- La Junta de Garantías Electorales
- Comisión y Agencia Nacional Anti-Dopaje
- Comisión Nacional contra la violencia en los
espectáculos deportivos - Comisión Nacional de emisiones y retransmisiones
de competiciones y acontecimientos deportivos
16Comité Español de Disciplina Deportiva
- NORMATIVA REGULADORA
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte
(Título XI). - Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre
Disciplina Deportiva.
17Comité Español de Disciplina Deportiva
- COMPOSICIÓN
- El C.E.D.D. estará integrado por siete miembros
licenciados en Derecho, de entre los que se
designará un Presidente y un Vicepresidente por
elección entre sus propios miembros. Además
estará asistido por un Secretario licenciado en
Derecho, designado por el Presidente del Consejo
Superior de Deportes a propuesta del Presidente
del Comité.
18Comité Español de Disciplina Deportiva
- DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS
- El Comité Español de Disciplina Deportiva es el
órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente
al Consejo Superior de Deportes que, actuando con
independencia de éste, decide en última
instancia, en vía administrativa, las cuestiones
disciplinarias deportivas de su competencia. Sus
resoluciones podrán ser objeto de recurso en el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo. - Las competencias del C.E.D.D. se extienden
- Al conocimiento y resolución, en vía de recurso,
de las pretensiones que se deduzcan en relación
con los actos de los órganos deportivos titulares
de la potestad disciplinaria que agoten la vía
deportiva, según la distribución de competencias
establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre
Disciplina Deportiva. - A la tramitación y resolución de expedientes
disciplinarios a instancia o requerimiento del
Presidente del Consejo Superior de Deportes o de
su Comisión Directiva. - Abarca las infracciones y sanciones que se
producen en el marco de las reglas del juego
deportivas, de la competición y de otras normas
generales deportivas y alcanza a todas las
modalidades deportivas, no sólo al fútbol.
19Junta de Garantías Electorales
- Velará de forma inmediata y en última instancia
administrativa por el ajuste a derecho de los
procesos electorales a celebrar en las distintas
federaciones deportivas
20Comisión y Agencia Nacional en la lucha contra el
dopaje
- Órganos creados por Ley Orgánica 7/2006, de 21 de
noviembre, de protección de la salud y de lucha
contra el dopaje en el deporte - Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y
el Dopaje (artículo 3) - Agencia Estatal Antidopaje (art. 4)
21Comisión Nacional contra la Violencia en el
deporte
- También conocida como Comisión anti-violencia,
propone medidas dirigidas a garantizar la
seguridad de los espectáculos deportivos, así
como elevar propuestas para la adopción de
resoluciones sancionadoras. - REAL DECRETO 748/2008, de 9 de mayo, por el que
se regula la Comisión Estatal contra la
violencia, el racismo, la xenofobia y la
intolerancia en el deporte.
22Estructura de la Administración deportiva estatal
23Organización Pública del Deporte
- La Administración Deportiva Autonómica
24Caracteres
- Al tratarse de una competencia exclusiva de las
CCAA, todas han asumido unos modelos de gestión
pública deportiva bastante similares a los de la
Admon. Estatal. - Se distingue
- Admon. General deportiva
- Admon. Consultiva deportiva
25Administración general deportiva
- Dirección de la política deportiva- Consejería
dedicada al Deporte - Constitución de una Dirección General destinada
únicamente al deporte, configurada como centro
directivo para la gestión y resolución de los
asuntos deportivos.
26Administración consultiva en materia deportiva
- Su función es la de servir como órgano de
consulta de los órganos directivos y también la
de permitir la participación de los distintos
agentes deportivos en la toma de decisiones en el
ámbito deportivo. - Se trata, por tanto, de un órgano de consulta y
participación adscrito a la Consejería de
deportes.
27Administración deportiva en Aragón
28(No Transcript)