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LA ORGANIZACI

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Title: LA ORGANIZACI


1
LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
  • ... Alicia continuó Me podrías indicar, por
    favor, hacia dónde tengo que ir desde aquí?.
  • Eso depende de adónde quieras llegar, contestó
    el gato.
  • LEWIS CARROL, Alicia en el país de las maravillas

2
LA FORMA DE ESTADO EN LA CE
  • Uno de los grandes problemas constituyentes era
    cómo transformar un Estado unitario y centralista
    en un Estado descentralizado.
  • La CE acaba siendo una norma de reorganización
    del Estado quedaba a merced de lo que hicieran
    las nacionalidades y regiones con el derecho a la
    autonomía
  • Lo que contiene es la apertura de un proceso
    histórico más que una ordenación jurídica de la
    estructura del Estado
  • Deconstitucionalización de la estructura del
    Estado (Cruz Villalón)

3
LA FORMA DE ESTADO EN LA CE
  • La CE no define la forma de Estado
  • La estructura del Estado español es el resultado
    de dos procesos
  • Un proceso constituyente en el que no se define
    la estructura del Estado, pero que posibilita su
    definición
  • Un proceso estatuyente(1979-1983) a través del
    cual se define la estructura del Estado

4
PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ESTADO AUTONÓMICO
  • PRINCIPIO DE UNIDAD
  • PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
  • PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

5
PRINCIPIO DE UNIDAD ART. 2 CE
  • La soberanía NACIONAL reside en el PUEBLO
    ESPAÑOL, del que emanan los poderes del Estado
    (art. 1.2 CE)
  • UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO art. 9.1 CE
  • UNIDAD EN EL CAMPO ECONÓMICO arts. 131.1, 138.2,
    139.2 CE.
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO arts. 139.1 CE,
    149.1.1ª.

6
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
  • ART. 2 CE Derecho a la autonomía de las
    nacionalidades y regiones
  • Art. 137 CE El Estado se organiza
    territorialmente en municipios, provincias y en
    las CCAA que se constituyan. Todas estas
    entidades gozan de autonomía para la gestión de
    sus respectivos intereses.
  • Art. 143.1 CE En el ejercicio del derecho a la
    autonomía reconocido en el art. 2 de la
    Constitución, las provincias limítrofes con
    características históricas, culturales y
    económicas comunes, los territorios insulares y
    las provincias con entidad regional histórica
    podrán acceder a su autogobierno y constituirse
    en CCAA con arreglo a lo previsto en este Título
    y en los respectivos Estatutos.

7
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
  • Art. 138 CE
  • Art. 158.2 CE FONDO DE COMPENSACIÓN
    INTERTERRITORIAL (LEY 29/90)
  • PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

8
INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO VÍAS DE ACCESO
A LA AUTONOMÍA
  • ART. 143 CE
  • ART. 151 CE
  • DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª
  • DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
  • ART. 144 CE

9
EL ART. 143 CE
  • ART. 143.1 CE SUJETOS
  • INICIATIVA Todas las Diputaciones provinciales
    interesadas o el órgano interinsular
    correspondiente y los 2/3 de los municipios que
    representen, al menos, la mayoría del censo
    electoral de cada provincia o isla.
  • Esa iniciativa puede ser sustituida por los
    órganos colegiados superiores de los territorios
    dotados de un régimen provisional de autonomía
    (DT 1ª)
  • Plazo 6 meses desde el primer acuerdo
  • Si no prosperara, habría que esperar 5 años

10
EL ART. 151 Y LA DT 2ª
  • La iniciativa tenía que ser ejercida por las
    Diputaciones provinciales o los órganos
    interinsulares correspondientes y las tres
    cuartas partes de los municipios que representen
    la mayoría del censo electoral de cada provincia
    y además que tal iniciativa sea ratificada
    mediante referéndum por el voto afirmativo de la
    mayoría absoluta de los electores de cada
    provincia.
  • DT 2ª Los territorios que en el pasado hubieran
    plebiscitado afirmativamente proyectos de
    Estatutos de Autonomía pudieron acceder
    directamente mediante un acuerdo por mayoría
    absoluta de los órganos preautonómicos colegiados.

11
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
  • Se limita a respetar y amparar los derechos
    históricos de los territorios forales
  • LO 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y
    Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

12
Art. 144 cláusula de cierre
  • Decisión mediante Ley Orgánica
  • Autorizar la constitución de una CA cuando su
    ámbito territorial no supere el de una provincia
    y no reúna las condiciones del 143.1
  • Lo 6/82, de 7 de julio (MADRID)
  • Autorizar o acordar, en su caso, el Estatuto de
    Autonomía para territorios que no estén
    integrados en la organización provincial
  • Ceuta, Melilla (DT 5ª) LO 1/95 Y 2/95
  • Sustituir la iniciativa de las Corporaciones
    locales a que se refiere el 143.2

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Procedimientos de elaboración de los Estatutos
  • Iniciativa autonómica por la vía del art. 143 CE
    art. 146 CE
  • Vía del art. 151 o de la DT 2ª art. 151.2 CE

14
LOS PROCESOS ESTATUYENTES
  • INTERPRETACIÓN DIFERENCIADORA DEL DERECHO A LA
    AUTONOMÍA
  • Estatutos de Autonomía del PV y Cataluña (LO 3 y
    4/1979) y de Galicia (LO 1/81)
  • Gobierno de la Nación Todos los demás
    territorios por la vía del art. 143 CE
  • Referéndum de ratificación de la iniciativa
    autonómica andaluza (28 de febrero 1980)
  • INTERPRETACIÓN HOMOGENEIZADORA
  • PACTOS AUTONÓMICOS DE 1981 (UCD, PSOE).
  • PACTOS AUTONÓMICOS DE 1992 (PSOE, PP)

15
PACTOS AUTONÓMICOS DE 1981
  • FIJACIÓN DEL MAPA AUTONÓMICO
  • Madrid se constituiría en CA por la vía del 144.a
    CE
  • Navarra con base en la DA 1ª
  • Canarias y Valencia completarían sus competencias
    por las LO previstas en el art. 150.2 CE.
  • TODAS LAS CCAA SE DEFINEN COMO DE NATURALEZA
    POLÍTICA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ART. 152 CE
  • FIN DEL PROCESO 1 DE FEBRERO DE 1983
  • ARMONIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA LO LO DE
    ARMONIZACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO (LOAPA)

16
APLICACIÓN DE LOS PACTOS
  • Se aprueban los diferentes EAA Andalucía,
    Asturias, Cantabria (dic.81), La Rioja, Murcia,
    C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha,
    Canarias, Navarra (julio-agosto 82) Extremadura,
    Baleares, Madrid, Castilla-León (feb.83)
  • Canarias y C. Valenciana LO 11 y 12/82 las
    equipara con las del 151

17
Resistencia de León y Segovia a incorporarse en
la CA de Castilla-León
  • Las Cortes mediante la LO 5/83 sustituyeron la
    iniciativa de las dos provincias
  • 53 senadores del Grupo Popular interponen sendos
    recursos de inconstitucionalidad
  • STC 89/84(León) el ejercicio del derecho a la
    autonomía es un camino sin retorno. Una vez
    ejercida la iniciativa es irrevocable
  • STC 100/84 (Segovia) qué ha de entenderse por
    interés nacional al que se refiere el art. 144.c
    El no ejercicio de la iniciativa por parte de una
    provincia puede afectar al interés general.

18
STC 76/1983
  • Resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad
    contra la LOAPA.
  • Ninguna ley del Estado puede reformar un
    Estatuto.
  • Sólo pueden ser reformados a través de los
    procedimientos estatutariamente establecidos.
  • La forma jurídica del Estado español resulta de
    la Constitución y de los Estatutos

19
PACTOS AUTONÓMICOS DE 1992
  • AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS DE LAS CCAA DEL 143
    POR LA VÍA DEL ART. 150.2 CE
  • LO 9/1992
  • REFORMAS DE LOS ESTATUTOS MEDIANTE LAS LLOO 1 A
    11/1994

20
El sistema competencial de las CCAA
  • Distribución de competencias punto central de
    la ordenación jurídica de todo Estado
    descentralizado
  • La CE deja la delimitación competencial en manos
    de los Estatutos
  • Es necesario hacer una interpretación conjunta de
    la Constitución y los Estatutos

21
El marco constitucional
  • Art. 147.2.d) Los Estatutos de autonomía
    deberán contener d) Las competencias asumidas
    dentro del marco de la Constitución.
  • La CE prevé un único modelo de asunción de
    competencias con una secuencia temporal distinta
  • Está fijado para todas en los arts. 148 y 149
  • Secuencia temporal distinta art. 148.2 y 151.1

22
Desarrollo del marco constitucional
  • 4 CCAA (art. 151) asumieron de manera inmediata
    las competencias previstas en los arts. 148 y 149
  • Otras 3 (Navarra, Canarias y C. Valenciana),
    mediante la DA 1ª y a través de sendas LLOO
    fueron equiparadas a las del 151.
  • Las 10 restantes asumieron sólo el listado de
    materias del 148
  • Pactos Autonómicos de 1992 Transferencia dentro
    del listado del 149 (LO 9/92). Reforma de sus
    Estatutos.
  • 1997 equiparación de todas las Comunidades.

23
El art. 148 CE
  • Es la CA la que toma la decisión, a través de su
    Estatuto, de asumir las competencias que permite
    este artículo
  • Las que no fueran asumidas por las CCAA
    permanecerían en manos del Estado art. 149.3 CE

24
Art. 149 CE
  • En este artículo es donde se presentan los
    problemas de delimitación competencial
  • En principio pareciera que el artículo establece
    una competencia excluyente del Estado El Estado
    tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
    materias...
  • Exclusiva no quiere decir EXCLUYENTE es
    necesario interpretar el artículo para distinguir
    las materias que son competencia del Estado con
    carácter excluyente de las que pueden ser
    compartidas con las CCAA
  • Posteriormente habría que analizar cuáles de
    estas últimas han sido asumidas por los Estatutos.

25
Materias del art. 149.1 CE
  • Competencias exclusivas y excluyentes
  • Competencias del Estado sobre las bases
  • Competencias del Estado sobre la legislación

26
Competencias exclusivas y excluyentes
  • Núcleo esencial del poder del Estado
  • Reserva absoluta
  • Relaciones Internacionales, Defensa y Fuerzas
    Armadas, Administración de Justicia, Hacienda
    General y Deuda del Estado...

27
Competencia del Estado sobre las bases
  • Bases (8ª, 13ª, 16ª, 18ª) Legislación básica
    (17ª, 18ª, 23ª) o normas básicas (27ª, 30ª).
  • El TC ha interpretado como sinónimas todas esas
    expresiones (STC 32/81)
  • Su finalidad es asegurar un mínimo común
    denominador para todas las CCAA (STC 1/82)
  • Tal finalidad debe ser confiada al legislador da
    la importancia de la misma (SSTC 32/81, 1/82, 25
    y 32/83)
  • La regulación de lo básico no debe conducir a una
    regulación detallada de la materia, de manera que
    vacíe de contenido la competencia de las CCAA
    (STC 95/86)

28
La competencia del Estado sobre la legislación
  • 149.1. 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª,....
  • El término Legislación debe entenderse en un
    sentido amplio, conteniendo por tanto también las
    normas reglamentarias dictadas por el gobierno
    (STC 18/82)

29
La modificación extra-estatutaria de las
competencias
  • La Ley marco de delegación de competencias
    legislativas (art. 150.1 CE)
  • La LO de transferencia (art. 150.2 CE)
  • Ley de armonización (art. 150.3 CE)
  • STC 76/83 (LOAPA)

30
Las cláusulas de cierre del marco constitucional
art. 149. 3 CE
  • Competencia residual del Estado en todas las
    materias sobre las que no hayan asumido
    competencia las CCAA
  • El principio de prevalencia o supremacía del
    derecho estatal sobre el derecho de las CCAA
  • El derecho estatal será en todo caso supletorio
    del derecho de las CCAA

31
La prevalencia del derecho estatal
  • Art. 4 LOAPA supremacía del derecho estatal
    sobre el derecho de las CCAA en todas las
    materias del art. 149.1 CE, con lo que reducía la
    competencia exclusiva de las CCAA a las materias
    del art. 148 CE, que serían las únicas en que no
    entraría en juego el principio de prevalencia.
    Fue declarado inconstitucional por la STC 76/83.
  • Con la finalidad de evitar que entre en juego el
    principio de prevalencia, los Estatutos han
    calificado a todas las competencias que asumían
    dentro del art. 149 CE como competencias
    exclusivas. Con ello se evita la posibilidad de
    conflicto y la entrada en acción del principio de
    prevalencia.

32
Organización institucional de la CA
  • Los Estatutos son la norma institucional básica
    de cada CA (art. 147.1 CE)
  • Contenido mínimo del Estatuto Art. 147.2 CE
  • La organización prevista en el art. 152 se ha
    extendido a todas las CCAA

33
Sistema parlamentario autonómico
  • Asamblea legislativa
  • Presidente y Consejo de Gobierno
  • El Presidente y los miembros del Consejo de
    Gobierno serán políticamente responsables ante la
    Asamblea
  • El Tribunal Superior de Justicia

34
La paridad en las leyes electorales autonómicas
35
Las primeras cuotas
  • Art. 16.4 de la Ley del Parlamento Balear 8/1986,
    de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad
    Autónoma, en la redacción dada por el art. 1 de
    la Ley 6/2002, de 21 de junio
  • Con la finalidad de hacer efectivo el principio
    de igualdad en la participación política, las
    candidaturas electorales deberán contener una
    presencia equilibrada de hombres y mujeres. Las
    listas se integrarán por candidatos de uno y otro
    sexo ordenados de forma alternativa), así como
    el
  • Art. 1 de la Ley de las Cortes de Castilla-La
    Mancha 11/2002, de 27 de junio, que añade un
    nuevo apartado 1 bis al art. 23 de la Ley
    5/1986, de 23 de diciembre, electoral de
    Castilla-La Mancha
  • Para garantizar el principio de igualdad en la
    representación política, las candidaturas que
    presenten los partidos políticos, federaciones,
    coaliciones o agrupaciones de electores,
    alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un
    sexo los puestos pares y los del otro los
    impares. La Junta Electoral sólo aceptará
    aquellas candidaturas que cumplan este precepto
    tanto para los candidatos como para los
    suplentes.

36
Ley Vasca 4/2005 para la igualdad de mujeres y
hombres
  • La Disposición Final Cuarta de la Ley añade un
    párrafo al art. 50 de la Ley 5/1990, de 15 de
    junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, con el
    siguiente contenido
  • Las candidaturas que presenten los partidos
    políticos, federaciones, coaliciones o
    agrupaciones de personas electoras estarán
    integradas por al menos un 50 de mujeres. Se
    mantendrá esa proporción en el conjunto de la
    lista de candidatos y candidatas y en cada tramo
    de seis nombres. Las juntas electorales del
    territorio histórico competentes sólo admitirán
    aquellas candidaturas que cumplan lo señalado
    este artículo tanto para las personas candidatas
    como para los suplentes

37
Las cuotas en la ley electoral andaluza
  • La Ley 5/2005, de 8 de abril, por la que se
    modifica la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral
    de Andalucía
  • 1. La presentación de candidaturas, en la que
    se alternarán hombres y mujeres, habrá de
    realizarse entre el decimoquinto y el vigésimo
    día posteriores a la convocatoria, mediante
    listas que deben incluir tantos candidatos como
    escaños a elegir por cada circunscripción y,
    además, cuatro candidatos suplentes, expresándose
    el orden de colocación de todos ellos, ocupando
    los de un sexo los puestos impares y los del otro
    los pares (art. 23)

38
La paridad en los nuevos Estatutos de Autonomía
39
LEY ORGANICA 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • Artículo 19. Derechos de las mujeres.
  • 1. Todas las mujeres tienen derecho al libre
    desarrollo de su personalidad y capacidad
    personal, y a vivir con dignidad, seguridad y
    autonomía, libres de explotación, malos tratos y
    todo tipo de discriminación.
  • 2. Las mujeres tienen derecho a participar en
    condiciones de igualdad de oportunidades con los
    hombres en todos los ámbitos públicos y privados.
  • reproductiva y sexual.

40
Perspectiva de género(art. 41)
  • 1. Los poderes públicos deben garantizar el
    cumplimiento del principio de igualdad de
    oportunidades entre mujeres y hombres en el
    acceso a la ocupación, la formación, la promoción
    profesional, las condiciones de trabajo, incluida
    la retribución, y en todas las demás situaciones,
    así como garantizar que las mujeres no sean
    discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
  • 2. Los poderes públicos deben garantizar la
    transversalidad en la incorporación de la
    perspectiva de género y de las mujeres en todas
    las políticas públicas para conseguir la igualdad
    real y efectiva y la paridad entre mujeres y
    hombres.
  • 3. Las políticas públicas deben garantizar que se
    haga frente de modo integral a todas las formas
    de violencia contra las mujeres y a los actos de
    carácter sexista y discriminatorio deben
    fomentar el reconocimiento del papel de las
    mujeres en los ámbitos cultural, histórico,
    social y económico, y deben promover la
    participación de los grupos y las asociaciones de
    mujeres en la elaboración y evaluación de dichas
    políticas.
  • 4. Los poderes públicos deben reconocer y tener
    en cuenta el valor económico del trabajo de
    cuidado y atención en el ámbito doméstico y
    familiar en la fijación de sus políticas
    económicas y sociales.
  • 5. Los poderes públicos, en el ámbito de sus
    competencias y en los supuestos previstos en la
    ley, deben velar para que la libre decisión de la
    mujer sea determinante en todos los casos que
    puedan afectar a su dignidad, integridad y
    bienestar físico y mental, en particular en lo
    que concierne al propio cuerpo y a su salud

41
La paridad en la ley electoral
  • Art. 56.3. Son electores y elegibles los
    ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de
    sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con
    la legislación electoral. La ley electoral de
    Cataluña debe establecer criterios de paridad
    entre mujeres y hombres para la elaboración de
    las listas electorales.

42
La paridad en el nuevo Estatuto andaluz
43
Objetivos básicos de la CA
  • Art. 10. 2. La Comunidad Autónoma propiciará la
    efectiva igualdad del hombre y de la mujer
    andaluces, promoviendo la democracia paritaria y
    la plena incorporación de aquélla en la vida
    social, superando cualquier discriminación
    laboral, cultural, económica, política o social.
  • Artículo 15. Igualdad de género.
  • Se garantiza la igualdad de oportunidades entre
    hombres y mujeres en todos los ámbitos.

44
Cuotas electorales
  • Artículo 103. Ley electoral.
  • 1. La ley electoral, que requerirá mayoría
    absoluta para su aprobación, regulará la
    convocatoria de elecciones, el procedimiento
    electoral, el sistema electoral y la fórmula de
    atribución de escaños, las causas de
    inelegibilidad e incompatibilidad para las
    elecciones al Parlamento de Andalucía, así como
    las subvenciones y gastos
  • electorales y el control de los mismos.
  • 2. Dicha ley establecerá criterios de igualdad de
    género para la elaboración de las listas
    electorales, y regulará la obligación de los
    medios de comunicación de titularidad pública de
    organizar de bates electorales entre las
    formaciones políticas con representación
    parlamentaria.

45
Presencia equilibrada de hombres y mujeres
  • Artículo 105.
  • En los nombramientos y designaciones de
    instituciones y órganos que corresponda efectuar
    al Parlamento de Andalucía regirá el principio de
    presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
  • Artículo 133.
  • Una ley regulará el principio de presencia
    equilibrada de hombres y mujeres en el
    nombramiento de los titulares de los órganos
    directivos de la Administración andaluza cuya
    designación corresponda al Consejo de Gobierno o
    a los miembros del mismo en sus respectivos
    ámbitos. El mismo principio regirá en los
    nombramientos de los órganos colegiados o
    consultivos que corresponda efectuar en el ámbito
    de la Administración andaluza.

46
Las relaciones entre las CCAA y el Estado
47
Relaciones de colaboración entre el Estado y las
CCAA
  • SSTC 18/82, 96/86 deber de recíproco apoyo y
    mutua lealtad entre el Estado y las CCAA
  • Diferentes foros de encuentro Conferencias
    sectoriales, Comisiones, Consejos...
  • Formas de cooperación bilateral o multilateral
    acuerdos o convenios
  • Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la
    Administración del Estado en el territorio de la
    CA y la coordinará, cuando proceda, con la
    administración propia de la Comunidad (art. 154
    CE).
  • Papel del Senado

48
Conflictos de competencias
  • Las actuaciones administrativas están sometidas
    al control de la jurisdicción contencioso-administ
    rativa (arts. 106 y 153 c CE)
  • Recursos de inconstitucionalidad. Las CCAA sólo
    pueden impugnar Leyes, disposiciones o actos con
    fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su
    propio ámbito de autonomía (art. 32.2 LOTC)
  • Conflictos de competencias que resuelve el TC

49
El control del Estado sobre las CCAA
  • Art, 153 CE el control de la actividad de los
    órganos de las CCAA se ejercerá
  • Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de
    sus disposiciones normativas con fuerza de ley
  • Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de
    Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a
    que se refiere el art. 150.2
  • Por la jurisdicción contencioso-administrativa,
    el de la administración autonómica y sus normas
    reglamentarias.
  • Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el
    presupuestario.

50
Control de constitucionalidad
  • Art. 161.2 CE El Gobierno podrá impugnar ante el
    TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por
    los órganos de las CCAA. La impugnación producirá
    la suspensión o resolución recurrida, pero el
    Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o
    levantarla en un plazo no superior a 5 meses.

51
El control del Estado sobre las CCAA
  • Leyes marco (art. 150.1 CE)
  • LO de transferencia o delegación la ley preverá
    las formas de control que se reserve el Estado
    (art. 150.2 CE)
  • Leyes de armonización (art. 150.3 CE)
  • Control a través de la elaboración de la
    aprobación de los Estatutos

52
La coerción estatal art. 155 CE
  • Si una CA no cumpliere las obligaciones que la
    Constitución u otras leyes le impongan, o actuare
    de forma que atente gravemente al interés general
    de España, el Gobierno, previo requerimiento al
    Presidente de la CA y, en el caso de no ser
    atendido, con la aprobación de la mayoría
    absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas
    necesarias para obligar a aquélla al
    cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o
    para la protección del mencionado interés
    general.
  • Para la ejecución de las medidas previstas en el
    apartado anterior, el Gobierno podrá dar
    instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.

53
La financiación autónomica
54
Marco constitucional
  • Principio de autonomía financiera art. 156.1 CE
  • Recursos de las CCAA art. 157 CE
  • Principio de solidaridad art. 158 CE

55
El sistema de financiación de la LOFCA
  • LO 8/1980, de financiación de las CCAA
    (modificada por las LLOO 1/88, 3/96, 10/98, 5/01
    y 7/01)
  • Recursos propios y recursos que proceden de la
    participación en los ingresos del Estado.
  • CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA,
    integrado por el Ministro de Economía y Hacienda,
    por el Ministro para las Adm. Pcas y por los
    Consejeros de Economía y Hacienda de las CCAA.
    Todo lo que afecta a la financiación de las CCAA
    pasa por él.

56
Dos tipos de financiación
  • FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL ESTADO
  • INCONDICIONADA
  • CONDICIONADA
  • FINANCIACIÓN AUTÓNOMA

57
FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL ESTADOIncondicionada
  • Se articula básicamente a través de la
    participación en los ingresos del Estado
    ejecutada a través de la técnica de los impuestos
    cedidos.
  • Art. 11 LOFCA (redactado por la LO 7/01)
  • I.R.P.F., con carácter parcial, con el límite del
    33.
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y
    actos jurídicos documentados.
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  • IVA, con carácter parcial, con el límite máximo
    del 35.
  • Los impuestos especiales de fabricación, con
    excepción del impuesto sobre electricidad, con
    carácter parcial, con el límite máximo del 40
    para cada uno de ellos.
  • El impuesto sobre electricidad.
  • El impuesto especial sobre determinados medios de
    transporte.
  • Los tributos del juego
  • El impuesto sobre las ventas minoristas de
    determinados hidrocarburos.

58
Financiación incondicionada
  • Sobre estos tributos cedidos, las CCAA podrán
    imponer recargos, siempre que no supongan una
    minoración de los ingresos del Estado (art. 12 LO
    7/01)
  • Fondo de suficiencia (Art. 13) a través del
    cual se cubrirá la diferencia entre las
    necesidades de gasto de cada CA y su capacidad
    fiscal.
  • Cesión de impuestos con la atribución de
    capacidad normativa sobre los mismos a las CCAA
    (art. 19)

59
Financiación condicionada
  • Asignaciones niveladoras previstas en la Ley de
    P. Generales del Estado (art. 15.2 LO 7/01)
    cuando no se lleguen a cubrir el mínimo de la
    prestación del conjunto de los servicios públicos
    fundamentales
  • Fondo de Compensación Interterritorial el art.
    16 LO 7/01 regula tanto la cuantía como los
    criterios de distribución, cuya ponderación se
    hará por Ley y será revisable cada 5 años.
  • La LO 7/01 contempla un Fondo Complementario para
    CA (art. 16.5)
  • Una Junta Arbitral conocerá de los conflictos
    entre el Estado y una CA o entre una CA y otra.
    Sus resoluciones tendrán carácter ejecutivo y
    podrán ser impugnadas ante la jurisidicción
    contencioso-adm.

60
Financiación autónoma
  • IMPUESTOS PROPIOS
  • Art. 6.2 LOFCA Los tributos que establezcan
    las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles
    gravados por el Estado.
  • Esa limitación explica la escasísimo uso de esta
    posibilidad.

61
FINANCIACIÓN AUTÓNOMA
  • TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES mediante Ley y
    sobre materias que sean de competencia de la CA.
  • RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS ESTATALES
  • PRODUCTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO aprobadas por
    el Parlamento autonómico, coordinadas entre sí y
    con la política de endeudamiento del Estado y
    habrán de ser autorizadas por el Estado.

62
LOS REGÍMENES FINANCIEROS FORALES
  • Disposición Adicional 1ª CE
  • La Comunidad foral de Navarra y las Diputaciones
    Forales Vascas disfrutan del rendimiento en su
    territorio de la mayoría de los impuestos y
    contribuyen a las cargas generales del Estado
    mediante el pago de un cupo.
  • País Vasco los ingresos propios constituyen el
    80 de la financiación
  • Navarra el 88
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