DESPACHANTES DE ADUANA EN URUGUAY - PowerPoint PPT Presentation

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DESPACHANTES DE ADUANA EN URUGUAY

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Sociedades personales inscriptas antes de la ley (art. 6) ... Despachantes de Aduana. Inscriptos antes de Ley 13.925: Personas f sicas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DESPACHANTES DE ADUANA EN URUGUAY


1
DESPACHANTES DE ADUANAEN URUGUAY
Enzo Longobardo Abreu Vicepresidente ADAU
2
EL DESPACHANTE NORMAS QUE REGULAN LA PROFESION
  • Existe desde 1861 como profesión por decreto del
    25/6/1861 donde consta la definición de
    Despachante y la obligación de establecer
    garantías.
  • El Decreto 19/12/28 Reglamenta la Profesión y
    establece la preceptividad
  • Desde el 17/12/70 está vigente la Ley 13925 que
    reglamenta actualmente la Profesión.

3
El Código Aduanero de Uruguay fue aprobado por
la Ley 15691 del 7/12/84
  • Define
  • AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
  • Art. 78 CAU Son las personas debidamente
    autorizadas por el Ministerio de Economía y
    Finanzas para actuar en el trámite y
    diligenciamiento de las distintas operaciones
    aduaneras.

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AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
  • Agente Privado
  • Sujeto privado o particular
  • Actúa en interés o por cuenta de sus clientes que
    son particulares
  • Interés Público
  • Colabora con la función aduanera
  • Su responsabilidad personal lo obliga a actuar
    defendiendo la regularidad de la operación.

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AGENTE PRIVADO DE INTERES PUBLICO
  • Se le reserva un sector de actividad privada (la
    tramitación de operaciones aduaneras.
  • Esta reserva implica una limitación a la libertad
    de los demás particulares.
  • Necesidad de una norma legal dictada en interés
    general para que ello resulte aceptable
    constitucionalmente.

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Despachante de aduana
  • Interés público
  • Son Profesionales que conocen la regulación del
    comercio exterior y los tributos que gravan dicha
    actividad.
  • Esto supone
  • Interacción con menor número de personas
  • Mayor control sobre dichas personas
  • Responsabilidades mayores que las de un simple
    particular

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Despachante de aduana
  • Formas de garantizar el interés público por el
    Estado
  • Establece condiciones para ser despachante.
  • Autoriza quienes pueden ejercer la profesión
  • Controla el ejercicio profesional
  • Inhabilita a quienes no cumplen con los
    requisitos
  • Establece régimen de responsabilidad tributaria,
    infraccional, administrativa y penal severa

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Despachante de aduana
  • Corolarios de dichas formas para garantizar
    interés público
  • Exige idoneidad técnica
  • Exige garantías económicas
  • Solamente admite personas físicas, salvo
    excepciones.
  • No admite nunca sociedades de capital

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Despachantes de aduana
  • SON
  • Profesionales especializados en la regulación del
    comercio exterior.
  • Prestan servicio de gestión y asesoramiento
  • En operativa frente al Estado
  • En aspectos comerciales
  • Defiende intereses de su cliente frente al Estado
  • TIENEN
  • Libertad de elección del profesional
  • Libertad de acordar remuneración por servicios
  • Libertad de acceso a la profesión

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Responsabilidad tributaria del despachante
  • Sujeto pasivo del tributo Son los obligados al
    pago de las obligaciones tributarias
  • Clasificación
  • Contribuyente
  • Tercero responsable del tributo

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Responsabilidad Tributaria del Despachante
  • Contribuyente
  • Es responsable por deuda propia.
  • Es aquel respecto de quien se produce el hecho
    generador del tributo
  • Revela capacidad contributiva que dio origen a la
    creación del tributo

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Responsabilidad Tributaria del Despachante
  • Responsable tributario
  • Responde por deuda ajena
  • Establecido por norma legal
  • Puede repetir contra el contribuyente
  • Puede ser subsidiario, solidario o sustituto

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Responsabilidad Tributaria del Despachante
  • Responsabilidad por tributos aduaneros
  • Art. 284 Ley 13.318 Refiere en su texto
    exclusivamente a las infracciones aduaneras no a
    los tributos.
  • Art. 80 CAU La responsabilidad de las
    operaciones aduaneras será siempre del
    solicitante de la misma, entendiéndose por tal el
    que firma la documentación o el permiso, o su
    mandante si firmara por poder, todo ello sin
    perjuicio de lo dispuesto por el artículo 11 de
    la Ley 13.925.

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Responsabilidad Tributaria del Despachante
  • Podemos decir que
  • Despachante no es contribuyente.
  • Es responsable tributario por deuda ajena.
  • Es responsable solidario.
  • Puede repetir contra su cliente
  • Art. 15 Ley 13.925 Establece expresamente
    facultad de repetir contra cliente
  • La liquidación de lo pagado es Título Ejecutivo
  • Art. 16 Derecho de retención por sumas
    adelantadas

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Responsabilidad infraccional del Despachante
  • Las infracciones aduaneras y el principio de
    legalidad.
  • Los elementos de las infracciones deben
    establecerse por ley formal
  • El aspecto subjetivo está alcanzado por este
    principio.
  • Consecuencia Los responsables por las
    infracciones aduaneras son establecidos por la
    ley.

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  • Así el Art. 284 Ley 13.318 La responsabilidad
    de las infracciones aduaneras será siempre del
    despachante o solicitante de la operación,
    entendiéndose por tal el que firma el permiso o
    documento, o su mandante si firmase por poder.
    Esa responsabilidad será sin perjuicio de la
    subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el
    importador o exportador de la mercadería
  • ... Si fuesen varios los infractores responderán
    solidariamente todos ellos

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Responsabilidad infraccional del Despachante
  • Según el Art. 80 CAU La responsabilidad de las
    operaciones aduaneras será siempre del
    solicitante del solicitante de la misma,
    entendiéndose por tal el que firma la
    documentación o el permiso, o su mandante si
    firmara por poder, todo ello sin perjuicio de lo
    dispuesto por el artículo 11 de la Ley 13.925.

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Responsabilidad Infraccional del Despachante
  • El Art. 11Ley 13.925 establece
  • El despachante sólo será responsable por el pago
    de los tributos aduaneros, tasas portuarias y por
    las infracciones aduaneras que se consumaren en
    la tramitación de las operaciones mencionadas en
    el art. 1.

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Responsabilidad Infraccional del Despachante
  • Límite temporal de la responsabilidad
  • Las irregularidades surgidas en el trámite
  • Las irregularidades surgidas mientras que el
    despachante tiene el control de la operación
    física
  • Consecuencia Si no hay trámite aduanero no hay
    responsabilidad del despachante como tal

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Responsabilidad Infraccional del Despachante
  • Eximentes de responsabilidad en las infracciones
    aduaneras
  • Art. 287 Ley 13.318 En los casos de infracción
    aduanera no será admisible ninguna excusa fundada
    en la buena fe, en el error propio o ajeno o en
    la falta de intención de defraudar al fisco, sin
    perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

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Responsabilidad Infraccional del Despachante
  • Régimen especial de responsabilidad en
    infracciones de valor, están regidas por
  • Ley 13.318 régimen general
  • Decreto Ley 14.629 Art. 13 exige dolo de
    importador y doctrina entendió que despachante no
    era responsable.
  • Art. 150 Ley 16.320 Refiere a responsabilidad
    subsidiaria

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Responsabilidad administrativa del despachante
  • Refiere a potestades sancionatorias de la
    Administración.
  • Refiere a faltas y sanciones administrativas
  • Definición sanción administrativa es el evento
    dañoso impuesto por un órgano estatal, actuando
    en función administrativa, como consecuencia de
    la violación a un deber impuesto por una norma
  • Se diferencia de sanciones penales

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Responsabilidad administrativa del despachante
  • Principio de legalidad
  • Potestad sancionatoria establecida por norma
    legal formal
  • Tipicidad Descripción de la conducta que va a
    ser considerada una falta debe estar comprendida
    en una norma anterior
  • Por lo tanto las sanciones
  • Sanciones deben estar previstas en una norma
    anterior
  • Se discute si el tipo y la sanción están
    alcanzados por el principio de legalidad

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Responsabilidad administrativa del despachante
  • Potestad sancionatoria sobre despachantes de
    aduana
  • No está atribuida expresamente por ley
  • Unica mención legal indirecta en artículo 2 Ley
    13.925

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El Decreto 391/71
  • En los Art. 20 y 21 del Decreto atribuyen
    potestad sancionatoria a la Aduana y al M.E. y F.
  • Se Establece los tipos de faltas
  • Establece los tipos de sanciones
  • Otorga discrecionalidad en la aplicación de las
    sanciones

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Decreto 391/71
  • Sanciones
  • Suspensión hasta 12 meses D.N.A.
  • De 2 a 10 años Ministerio Economía
  • Posibilidad de prohibir ingreso a Aduana

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Otras Normas
  • Diferentes sanciones redactadas por Orden del Día
    (Ordenanza interna de la Aduana)
  • Prevé inhabilitación por falta de pago
  • Implica suspensión sin vista previa
  • Decreto 312/98 prevé que operador debe estar
    al día con la Aduana. No tiene fundamento legal.

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Despachantes de Aduana
  • Solamente Personas Físicas (texto legal que
    establece requisitos refiere a personas físicas).
  • Excepciones
  • Sociedades personales inscriptas antes de la ley
    (art. 6)
  • Sociedades comerciales para sus propias
    mercaderías que estuvieran inscriptas (art. 7)
  • Art. 492 Ley 16.320

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Despachantes de Aduana
  • Prohibición de Sociedades Anónimas y Sociedades
    en Com. Por Acciones
  • Decreto 7/72 modif. Art. 1 391/71 Aclara que la
    prohibición no se aplica a sociedades que se
    despachan su mercadería.

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Despachantes de Aduana
  • Inscriptos antes de Ley 13.925
  • Personas físicas
  • Sociedades personales (colectivas, S.R.L.)
  • Sociedades (incluso anónimas) autorizadas a
    despacharse su propia mercadería
  • Inscriptos después de Ley 13.925
  • Personas físicas
  • Sociedades personales inscriptas por Ley 16.320

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Apoderados
  • Previsión Art. 17 Ley 13.925
  • Personas que pueden ser apoderados
  • Inscriptos en Registro Apoderados DNA
  • 21 años y Secundaria Completa
  • Informe Vida y Costumbres
  • No ser fallido ni concursado
  • Examen sobre tecnología mercantil, procedimientos
    y normas aduaneras.

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Apoderados
  • Requisitos para actuar
  • Inscripción en Registro
  • Poder en Escritura pública
  • Potestades
  • Según poder

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Empleados Mero trámite
  • Previsión Art. 9 Dec. 391/71
  • Requisitos Figurar en planilla
  • Potestades
  • tareas de mero trámite ... tales como
    examinarlos, sacar transferencias, presentar
    pólizas de despacho, solicitudes de revisión, dar
    recibos en depósitos a efectos del retiro de
    bultos y en fin efectuar todo trámite similar.

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Empleados Mero trámite
  • Potestades Pueden representar al despachante en
    el momento de verificación?
  • Posición D.N.A. No pueden por art. 20 lit. h
    Dec. 391/71
  • Se considera infracción administrativa h) No
    concurrir a la verificación de las mercaderías en
    las sucesivas operaciones ...
  • Posición Contraria Texto artículo 9 no es
    taxativo. Pueden participar pero no firmar acta
    de discrepancia o reconocimiento

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Gestores de Importación y Exportación
  • No existe previsión normativa
  • Informe de Escribanía admitía la figura y las
    autorizaciones a estos sujetos.
  • Informe Asesoría Letrada niega esta posibilidad
  • Actuación en la práctica

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Despachantes de Aduana
  • Art. 280 Ley 13.318 (1964)
  • Operaciones Reservadas
  • Importación, Exportación, tránsito, trasbordo,
    reembarque
  • Excepciones
  • Encomienda de cualquier clase valor inferior a
    10.000
  • Equipajes
  • Aduanas donde no haya 2 firmas

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Despachantes
  • Art. 1 Ley 13.925
  • Operaciones reservadas Importación, exportación
    y tránsito y toda otra operación de carácter
    aduanero
  • Excepciones
  • Lugares donde no existan despachantes inscriptos
  • Equipaje por el pasajero
  • Operaciones inherentes a agentes de navegación y
    proveedores marítimos

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Despachantes
  • Excepción equipajes.
  • Excepción encomiendas
  • Couriers
  • Decreto 506/01 Reglamenta Encomienda Postales
  • Art. 7 Excluye la intervención del despachante de
    aduana de envíos hasta US 100

39
  • Muchas gracias por vuestra atención
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