Secretara de Asuntos Ambientales de CAFTADR SAA CAFTADR Secretariat for Environmental Matters SEM - PowerPoint PPT Presentation

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Secretara de Asuntos Ambientales de CAFTADR SAA CAFTADR Secretariat for Environmental Matters SEM

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Cada reuni n del CAA incluir una sesi n en la cual los miembros del CAA tengan ... Cada Parte establecer un nuevo consejo o comit , o consultar un consejo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Secretara de Asuntos Ambientales de CAFTADR SAA CAFTADR Secretariat for Environmental Matters SEM


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(No Transcript)
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Secretaría de Asuntos Ambientales de CAFTA-DR -
SAACAFTA-DR Secretariat for Environmental
Matters SEM
  • III EXPOAMBIENTE MESOAMERICANA, San Salvador, 11
    al 13 de Octubre de 2007

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Medio Ambiente en CAFTA-DR
  • Capítulo 17 Obligaciones de los Gobiernos en
    Medio Ambiente y participación ciudadana.
  • Acuerdo de Cooperación Ambiental Regula la
    Cooperación Ambiental (2007 18.5 millones son
    aportados por Estados Unidos para prioridades
    ambientales nacionales y regio-nales Programa
    2010).
  • Capítulo 20 Solución de controversias,
    incluyendo la posibilidad de que un tribunal
    arbitral establezca una multa hasta de 15
    millones anuales, por casos de falta de
    aplicación efectiva de la legislación ambiental
    vinculados con el comercio o inversión.

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Estructura Institucional creada por el ACAAN al
conformar la Comisión de Cooperación Ambiental
(CCA)
Consejo
  • Órgano Rector

Secretariado
Consejo Consultivo de Participación Ciudadana
  • 55 empleados
  • Carácter internacional
  • 9.9 millones anuales de presupuesto
  • 15 miembros
  • 5 de cada país

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Estructura Institucional Creada por CAFTA-DR
Consejo de Asuntos Ambientales
Consejos Consultivos Nacionales
Puntos de Contacto en Ministerios de M.A.
Puntos de Contacto en Ministerios de Comercio
Comisión de Cooperación Ambiental
Secretaría de Asuntos Ambientales - SAA
Lista de Expertos Ambientales
  • Unidad independiente
  • 2 profesionales
  • 250,000-270,000 al año
  • Ubicada en la SIECA

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Consejo de Asuntos Ambientales y sus Puntos de
Contacto (Art 17.5 No. 1)

- El Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) está
compuesto por representantes a nivel ministerial
o equivalente, o quienes éstos designen. - En
apoyo al CAA se establece por cada Parte una
oficina en su ministerio correspondiente, que
sirva de Punto de Contacto para llevar a cabo el
trabajo del CAA. - En la práctica, hay oficiales
al frente de estas oficinas que actúan como
Puntos de Contacto y los mismos son acompañados
por Puntos de Contacto del CAA en los Ministerios
de Comercio/Economía, en virtud del Capítulo 19
de CAFTA.
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Función del Consejo de Asuntos Ambientales (Art.
17.5 No. 2 y No. 6 y Art. 17.8)
  • Supervisar la implementación y revisar el avance
    del Capítulo 17.
  • Considerar el estado de las actividades de
    cooperación desarrolladas de acuerdo con el
    Acuerdo de Cooperación Ambiental.
  • Decisiones por consenso, con excepción de la
    decisión de crear un expediente de hechos (1 voto
    basta) y de la decisión de publicar un expediente
    de hechos (1 voto basta).

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El Consejo de Asuntos Ambientales y la
Participación Pública (Art. 17.5 No. 2, 3, 4 y 5)
  • Cada reunión del CAA incluirá una sesión en la
    cual los miembros del CAA tengan la oportunidad
    de reunirse con el público para discutir asuntos
    relacionados con la implementación del Capítulo
    17.
  • Al establecer la agenda del CAA, cada Parte
    buscará puntos de vista de su público,
    relacionados con posibles temas de discusión.
  • El CAA buscará compartir con el público enfoques
    innovadores para tratar asuntos ambientales de
    interés del publico a través de un diálogo con
    éste.
  • El CAA buscará oportunidades para que el público
    participe en actividades de cooperación
    ambiental, incluyendo a través del ACA.

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Consejo Consultivo Nacional(Art. 17.7 No. 3 )
  • Cada Parte establecerá un nuevo consejo o comité,
    o consultará un consejo nacional consultivo o
    comité asesor existente, integrado por miembros
    de la sociedad civil y del sector privado, que
    presenten sus puntos de vista sobre asuntos
    relacionados con el Capítulo 17.

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Responsabilidades de la Comisión de Cooperación
Ambiental (Art. 17.9 No. 4 de CAFTA-DR y Art. 4
del ACA)
  • Desarrollo, revisión periódica y actualización de
    un programa de trabajo que refleje las
    prioridades de cada Parte para el desarrollo de
    programas, proyecto, las activi-dades de
    cooperación en materia ambiental y cualquier otra
    actividad que las Partes decidan.

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Participación Ciudadana en la Aplicación de la
Legislación Ambiental comunicación ambiental
(Art. 17.7 No. 1)
  • Cualquier persona de una Parte puede remitir
    comunicaciones que aseveren que una Parte está
    incumpliendo en la aplicación efectiva de su
    legislación ambiental.
  • Estas comunicaciones serán dirigidas a la
    Secretaría de Asuntos Ambientales de CAFTA-DR
    (SAA), por escrito, vía correo certificado, fax o
    correo electrónico.

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Qué es la Secretaría de Asuntos Ambientales?
(Art. 17.7 No. 1, 2, 3 y No. 4, Y 17.8 CAFTA-DR,
y Art. 5 del Acuerdo para el Establecimiento de
la SAA)
  • Es la institución encargada de recibir y tramitar
    comunicaciones de los ciudadanos(as) relativas a
    la aplicación de la legislación ambiental.
  • Determina si una comunicación ambiental cumple
    con los requisitos de forma y de fondo.
  • Solicita respuesta a la Parte señalada si la
    comunicación cumple con los requisitos.
  • Informa al CAA si las comunicaciones del público
    justifican el establecimiento de un expediente de
    hecho y sus razones.
  • Prepara los expedientes de hechos de acuerdo al
    Art. 17.8 No. 2 y 4 a 6
  • Aplica los procedimientos operativos que
    establezca el CAA.
  • Funciona como una entidad independiente dentro de
    la SIECA y bajo la dirección y supervisión
    exclusivas del CAA.
  • La integran un Coordinador General (CG), un
    Asistente Técnico y el número de profesionales
    adicionales que el CAA considere oportuno, con
    base en una recomen-dación justificada del CG.

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Requisitos para que la SAA considere una
Comunicación Ambiental (Art. 17.7 No. 2)
  • Presentada por escrito en inglés o en español.
  • Identifica claramente a la persona que presenta
    la comunicación.
  • Proporciona información suficiente que permita
    revisarla, e incluye las pruebas documentales que
    puedan sustentarla.
  • Parece destinada a promover la aplicación de la
    ley y no a hostigar una industria.
  • Señala que el asunto ha sido comunicado por
    escrito a las autoridades pertinentes de la Parte
    y si la hay, la respuesta de la Parte.
  • La presenta una persona de una Parte.

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Aspectos que debe evaluar la SAA para determinar
si la Comunicación Ambiental amerita solicitar
una respuesta de la Parte (Art. 17.7 No. 4)
  • Si la comunicación no es frívola y alega daño a
    la persona que la presenta.
  • Si la petición, por sí sola o conjuntamente con
    otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en
    este proceso contribuiría a la consecución de las
    metas del Capítulo 17 y del ACA, tomando en
    consideración los lineamientos en relación con
    dichas metas dispuestas por el CAA y la CCA.
  • Si se ha acudido a los recursos al alcance de los
    particulares conforme a la legislación de la
    Parte.
  • Si la petición se basa exclusivamente en noticias
    de los medios de comunicación.

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Expedientes de Hechos (Art. 17.8)
  • Se elabora si la SAA lo recomienda y el CAA le
    ordena hacerlo con el voto de cualquiera de sus
    miembros.
  • No busca condenar a ningún gobierno, sino
    plantear los hechos en claro, para facilitar la
    solución del caso en forma conjunta gobierno,
    sociedad civil y empresa privada.
  • El CAA con el voto de tan sólo una de las Partes
    autoriza la publicación del expediente de hechos.
  • El CAA considerará los expedientes de hechos, a
    la luz del Capítulo 17 y el ACA. EL CAA proveerá,
    según sea apropiado, recomendaciones a la
    Comisión de Cooperación Ambiental (CCA)

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Registro Público de Comunicaciones Ambientales
  • La SAA establece un Registro Público de
    Comunicaciones Ambientales, compartiendo
  • los escritos presentados por la ciudadanía
  • la resoluciones de admisión de los mismos
  • la determinación de la SAA de que amerita
    solicitar una respuesta de la Parte señalada
  • La recomendación de la SAA de crear un expediente
    de hechos.
  • La resolución de la SAA autorizando la creación
    de un expediente de hechos.
  • La invitación a presentar información para
    formular un expediente de hechos, por parte de
    personas interesadas, por Comités Nacionales
    Consultivos, expertos independientes y por el
    ACA.

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(No Transcript)
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SITIO WEB DE LA SAA CON INFORMACION DETALLADA
PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
www.misaa.ws
Miguel Araujo Coordinador General maraujo_at_sieca.or
g.gt Tel 502 2364 6585
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