Title: Secretara de Asuntos Ambientales de CAFTADR SAA CAFTADR Secretariat for Environmental Matters SEM
1(No Transcript)
2Secretaría de Asuntos Ambientales de CAFTA-DR -
SAACAFTA-DR Secretariat for Environmental
Matters SEM
- III EXPOAMBIENTE MESOAMERICANA, San Salvador, 11
al 13 de Octubre de 2007
3Medio Ambiente en CAFTA-DR
- Capítulo 17 Obligaciones de los Gobiernos en
Medio Ambiente y participación ciudadana. - Acuerdo de Cooperación Ambiental Regula la
Cooperación Ambiental (2007 18.5 millones son
aportados por Estados Unidos para prioridades
ambientales nacionales y regio-nales Programa
2010). - Capítulo 20 Solución de controversias,
incluyendo la posibilidad de que un tribunal
arbitral establezca una multa hasta de 15
millones anuales, por casos de falta de
aplicación efectiva de la legislación ambiental
vinculados con el comercio o inversión.
4Estructura Institucional creada por el ACAAN al
conformar la Comisión de Cooperación Ambiental
(CCA)
Consejo
Secretariado
Consejo Consultivo de Participación Ciudadana
- 55 empleados
- Carácter internacional
- 9.9 millones anuales de presupuesto
- 15 miembros
- 5 de cada país
5Estructura Institucional Creada por CAFTA-DR
Consejo de Asuntos Ambientales
Consejos Consultivos Nacionales
Puntos de Contacto en Ministerios de M.A.
Puntos de Contacto en Ministerios de Comercio
Comisión de Cooperación Ambiental
Secretaría de Asuntos Ambientales - SAA
Lista de Expertos Ambientales
- Unidad independiente
- 2 profesionales
- 250,000-270,000 al año
- Ubicada en la SIECA
6Consejo de Asuntos Ambientales y sus Puntos de
Contacto (Art 17.5 No. 1)
- El Consejo de Asuntos Ambientales (CAA) está
compuesto por representantes a nivel ministerial
o equivalente, o quienes éstos designen. - En
apoyo al CAA se establece por cada Parte una
oficina en su ministerio correspondiente, que
sirva de Punto de Contacto para llevar a cabo el
trabajo del CAA. - En la práctica, hay oficiales
al frente de estas oficinas que actúan como
Puntos de Contacto y los mismos son acompañados
por Puntos de Contacto del CAA en los Ministerios
de Comercio/Economía, en virtud del Capítulo 19
de CAFTA.
7Función del Consejo de Asuntos Ambientales (Art.
17.5 No. 2 y No. 6 y Art. 17.8)
- Supervisar la implementación y revisar el avance
del Capítulo 17. - Considerar el estado de las actividades de
cooperación desarrolladas de acuerdo con el
Acuerdo de Cooperación Ambiental. - Decisiones por consenso, con excepción de la
decisión de crear un expediente de hechos (1 voto
basta) y de la decisión de publicar un expediente
de hechos (1 voto basta).
8El Consejo de Asuntos Ambientales y la
Participación Pública (Art. 17.5 No. 2, 3, 4 y 5)
- Cada reunión del CAA incluirá una sesión en la
cual los miembros del CAA tengan la oportunidad
de reunirse con el público para discutir asuntos
relacionados con la implementación del Capítulo
17. - Al establecer la agenda del CAA, cada Parte
buscará puntos de vista de su público,
relacionados con posibles temas de discusión. - El CAA buscará compartir con el público enfoques
innovadores para tratar asuntos ambientales de
interés del publico a través de un diálogo con
éste. - El CAA buscará oportunidades para que el público
participe en actividades de cooperación
ambiental, incluyendo a través del ACA.
9Consejo Consultivo Nacional(Art. 17.7 No. 3 )
- Cada Parte establecerá un nuevo consejo o comité,
o consultará un consejo nacional consultivo o
comité asesor existente, integrado por miembros
de la sociedad civil y del sector privado, que
presenten sus puntos de vista sobre asuntos
relacionados con el Capítulo 17.
10Responsabilidades de la Comisión de Cooperación
Ambiental (Art. 17.9 No. 4 de CAFTA-DR y Art. 4
del ACA)
- Desarrollo, revisión periódica y actualización de
un programa de trabajo que refleje las
prioridades de cada Parte para el desarrollo de
programas, proyecto, las activi-dades de
cooperación en materia ambiental y cualquier otra
actividad que las Partes decidan.
11Participación Ciudadana en la Aplicación de la
Legislación Ambiental comunicación ambiental
(Art. 17.7 No. 1)
- Cualquier persona de una Parte puede remitir
comunicaciones que aseveren que una Parte está
incumpliendo en la aplicación efectiva de su
legislación ambiental. - Estas comunicaciones serán dirigidas a la
Secretaría de Asuntos Ambientales de CAFTA-DR
(SAA), por escrito, vía correo certificado, fax o
correo electrónico.
12Qué es la Secretaría de Asuntos Ambientales?
(Art. 17.7 No. 1, 2, 3 y No. 4, Y 17.8 CAFTA-DR,
y Art. 5 del Acuerdo para el Establecimiento de
la SAA)
- Es la institución encargada de recibir y tramitar
comunicaciones de los ciudadanos(as) relativas a
la aplicación de la legislación ambiental. - Determina si una comunicación ambiental cumple
con los requisitos de forma y de fondo. - Solicita respuesta a la Parte señalada si la
comunicación cumple con los requisitos. - Informa al CAA si las comunicaciones del público
justifican el establecimiento de un expediente de
hecho y sus razones. - Prepara los expedientes de hechos de acuerdo al
Art. 17.8 No. 2 y 4 a 6 - Aplica los procedimientos operativos que
establezca el CAA. - Funciona como una entidad independiente dentro de
la SIECA y bajo la dirección y supervisión
exclusivas del CAA. - La integran un Coordinador General (CG), un
Asistente Técnico y el número de profesionales
adicionales que el CAA considere oportuno, con
base en una recomen-dación justificada del CG.
13Requisitos para que la SAA considere una
Comunicación Ambiental (Art. 17.7 No. 2)
- Presentada por escrito en inglés o en español.
- Identifica claramente a la persona que presenta
la comunicación. - Proporciona información suficiente que permita
revisarla, e incluye las pruebas documentales que
puedan sustentarla. - Parece destinada a promover la aplicación de la
ley y no a hostigar una industria. - Señala que el asunto ha sido comunicado por
escrito a las autoridades pertinentes de la Parte
y si la hay, la respuesta de la Parte. - La presenta una persona de una Parte.
14Aspectos que debe evaluar la SAA para determinar
si la Comunicación Ambiental amerita solicitar
una respuesta de la Parte (Art. 17.7 No. 4)
- Si la comunicación no es frívola y alega daño a
la persona que la presenta. - Si la petición, por sí sola o conjuntamente con
otras, plantea asuntos cuyo ulterior estudio en
este proceso contribuiría a la consecución de las
metas del Capítulo 17 y del ACA, tomando en
consideración los lineamientos en relación con
dichas metas dispuestas por el CAA y la CCA. - Si se ha acudido a los recursos al alcance de los
particulares conforme a la legislación de la
Parte. - Si la petición se basa exclusivamente en noticias
de los medios de comunicación.
15Expedientes de Hechos (Art. 17.8)
- Se elabora si la SAA lo recomienda y el CAA le
ordena hacerlo con el voto de cualquiera de sus
miembros. - No busca condenar a ningún gobierno, sino
plantear los hechos en claro, para facilitar la
solución del caso en forma conjunta gobierno,
sociedad civil y empresa privada. - El CAA con el voto de tan sólo una de las Partes
autoriza la publicación del expediente de hechos. - El CAA considerará los expedientes de hechos, a
la luz del Capítulo 17 y el ACA. EL CAA proveerá,
según sea apropiado, recomendaciones a la
Comisión de Cooperación Ambiental (CCA)
16Registro Público de Comunicaciones Ambientales
- La SAA establece un Registro Público de
Comunicaciones Ambientales, compartiendo - los escritos presentados por la ciudadanía
- la resoluciones de admisión de los mismos
- la determinación de la SAA de que amerita
solicitar una respuesta de la Parte señalada - La recomendación de la SAA de crear un expediente
de hechos. - La resolución de la SAA autorizando la creación
de un expediente de hechos. - La invitación a presentar información para
formular un expediente de hechos, por parte de
personas interesadas, por Comités Nacionales
Consultivos, expertos independientes y por el
ACA. -
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18SITIO WEB DE LA SAA CON INFORMACION DETALLADA
PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA
www.misaa.ws
Miguel Araujo Coordinador General maraujo_at_sieca.or
g.gt Tel 502 2364 6585