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Acreditaci n de los Comit s tico Cient ficos (CEC) Jorge Nicol s Lafferriere – PowerPoint PPT presentation

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Title: Acreditaci


1
  • Acreditación de los Comités Ético Científicos
    (CEC)
  • Jorge Nicolás Lafferriere

2
Acreditación de CEC
  • La ley 20120 (Publicación 22-09-2006) establece
    que los proyectos de investigación en seres
    humanos requerirán la aprobación previa de un
    Comité Ético Científico (CEC).

3
Acreditación de CEC
  • El decreto 114 (Publicación 19-11-2011) regula
    en detalle el funcionamiento de estos comités en
    el artículo 16

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Acreditación de CEC
  • "Artículo 16.- Los Comités Ético Científicos, en
    adelante los Comités, son entidades colegiadas,
    constituidas en instituciones públicas o privadas
    en conformidad a las normas establecidas en este
    Reglamento, que tienen por responsabilidad
    esencial el proteger los derechos, la seguridad y
    el bienestar de los sujetos de investigación.

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Acreditación de CEC
  • "Artículo 16.- Los Comités deberán ser
    acreditados por la Autoridad Sanitaria.

6
Acreditación de CEC
  • "Artículo 16.- Corresponde a la autoridad
    superior de la entidad en la que se constituyen
    velar por el acceso de sus integrantes a
    información científica y técnica de las materias
    relacionadas con ética e investigación biomédica
    y asegurar el apoyo de recursos necesarios para
    su debido funcionamiento, en términos de
    infraestructura e instalaciones que faciliten su
    trabajo, garanticen la confidencialidad de las
    materias tratadas así como de proporcionar el
    personal de apoyo administrativo y logístico que
    ello conlleve".

7
Acreditación de CEC
  • La Norma General Técnica 151 del 11 de julio de
    2013 del Ministerio de Salud de Chile establece
    los "Estándares de Acreditación de los Comités
    Ético Científicos".

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Acreditación de CEC
  • Estándar 1. Responsabilidad de establecer un
    sistema de revisión ética de la investigación
    científica en seres humanos.

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1. Sistema de revisión ética
  • Los objetivos del sistema de revisión ética son
  • garantizar la protección de los potenciales
    participantes en la investigación
  • contribuir a la más alta calidad posible en la
    ciencia y la ética de la investigación biomédica.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 2. Composición, organización y
    estructura del CEC

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Composición CEC
  • En el decreto 114 se fijan los criterios sobre
    "composición del CEC
  • Artículo 17.- La constitución de los Comités
    Ético Científicos se realizará mediante
    resolución o acto formal emanado del Director
    Técnico o el representante legal en su caso, de
    la entidad en que se constituyan copia de este
    acto deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva
    de la Comisión Nacional de Bioética.

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Composición CEC
  • Deberá estar integrado por un número mínimo de
    cinco miembros, considerándose a lo menos los
    siguientes estamentos
  • a) Una persona que, sin ser profesional de
    salud, tenga interés en el área de la
    investigación científica o bioética y no se
    encuentre vinculada con las entidades que
    realizan este tipo de investigaciones, de manera
    que represente los intereses de los particulares
    frente a este tipo de actividades
  • b) Un experto en ética de la investigación
    biomédica, con formación en dicha disciplina, y
  • c) Una persona con el grado académico de
    Licenciado en Derecho.

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Composición CEC
  • Sus integrantes deberán contar con calificación y
    experiencia suficiente para revisar y evaluar los
    protocolos de la investigación de que se trate,
    sin perjuicio de sus atribuciones para consultar
    la opinión de expertos y solicitar informes
    técnicos y/o científicos respecto de aquellas
    materias específicas en las que verse el proyecto
    sometido a su consideración.

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Composición CEC
  • Funcionarán con arreglo al estatuto que
    internamente se apruebe, en el cual se
    incorporarán disposiciones sobre funcionamiento y
    procedimientos internos, horarios, quórum y tipos
    de sesiones y de acuerdos, levantamiento de
    actas, mecanismos de inhabilitación y demás que
    faciliten su quehacer operativo".

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Composición del CEC
  • Sobre la composición se establece
  • Que sea multidisciplinaria y multisectorial
  • Con especialización en materias relevantes a las
    áreas de investigación.
  • Entre las materias están investigación
    científica, salud, ética y legal y personas que
    representen los intereses y preocupaciones de la
    comunidad.

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Composición del CEC
  • Las disciplinas y estamentos que deben estar
    representados son médicos, enfermeras u otros
    profesionales de la salud, químicos
    farmaceúticos, bioquímicos, abogados, expertos en
    investigación biomédica y en ciencias sociales y
    representantes de la comunidad.

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Composición del CEC
  • El número debe ser suficiente para cubrir las
    perspectivas que se presenten en la revisión,
    discusión y evaluación de un protocolo.
  • El número mínimo es 5 integrantes y al menos uno
    de ellos debe ser miembro de la comunidad y al
    menos uno no esté afiliado a la institución.

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Composición del CEC
  • En cuanto a las autoridades del CEC, se señala
    que deben contar con Presidente, Vicepresidente,
    Secretario y demás integrantes.

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Organización y estructura CEC
  • Hay que señalar públicamente
  • Procedimientos que determina la autoridad bajo la
    cual está constituido el CEC
  • funciones y tareas del CEC
  • Requisitos de sus miembros
  • Términos y condiciones de los nombramientos
  • Oficinas
  • Estructura del Secretariado,
  • Procedimientos internos.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 3. Infraestructura y recursos para el
    funcionamiento de los CEC

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Infraestructura y recursos
  • Según la NGT 151, entre los recursos que serán
    evaluados se encuentran
  • Secretaría
  • Oficinas con muebles apropiados
  • Teléfono
  • Computador
  • Acceso a internet

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Infraestructura y recursos
  • Fotocopiadora
  • Correo electrónico
  • Disponibilidad de sala de reuniones
  • Archivos que permitan almacenar la información
    entregada y generada, de tal forma de asegurar la
    protección y garantizar la confidencialidad de la
    misma.

23
Infraestructura y recursos
  • También se evaluará en la acreditación si los
    miembros del CEC tienen asignación de un tiempo
    laboral para ejercer sus funciones y para
    capacitación.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 4. Independencia y conflicto de
    intereses de los integrantes de un CEC

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Independencia y conflicto de intereses
  • El Decreto 114/2011 del 19 de noviembre de 2011
    de Chile fue modificado por el Decreto 30 del 14
    de enero de 2013, y se agregó un artículo
    referido al conflicto de intereses

26
Independencia y conflicto de intereses
  • "Artículo 18 bis.- El Comité deberá solicitar a
    cada uno de sus miembros una declaración de los
    intereses que pudieren afectar su participación
    con el fin de evitar conflictos de interés. En
    caso que algún miembro declare un conflicto de
    interés respecto al protocolo que será evaluado,
    deberá retirarse de su revisión. Asimismo, al
    momento que un investigador o grupo de
    investigadores presente a revisión a un Comité un
    proyecto de investigación deberá revelar ante el
    mismo, potenciales o aparentes conflictos de
    intereses".

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Independencia y conflicto de intereses
  • La NGT 151 sobre estándares de acreditación se
    dispone que el CEC tenga "mecanismos que aseguren
    su independencia en orden a proteger sus
    decisiones de influencias de algún individuo, la
    entidad patrocinante, la entidad que conduce la
    investigación o la entidad que la acoge". El
    mínimo en tal sentido es que cada miembro que
    tenga un posible conflicto de intereses se retire
    de la revisión.

28
Independencia y conflicto de intereses
  • La NTG 151 define "conflicto de intereses" "se
    presenta cuando un miembro del CEC tiene un
    interés o intereses involucrados en relación con
    una específica solicitud de revisión de
    protocolo, que pueden comprometer el cumplimiento
    de la obligación de efectuar una evaluación,
    libre e independiente de la investigación, la
    cual debe estar siempre orientada a la protección
    de los derechos, la seguridad y el bienestar de
    los participantes".

29
Independencia y conflicto de intereses
  • Los conflictos de intereses pueden presentarse
    cuando existe entre un miembro del CEC y la
    investigación alguna relación de intereses
    financiero, material, institucional o social

30
Independencia y conflicto de intereses
  • Entre los resguardos que establece la NGT 151
    para "garantizar la independencia" encontramos
  • Entre los miembros del CEC, al menos uno de ellos
    no debe tener conexión con la institución que
    alberga el Comité.
  • Los Directores de establecimientos que albergan a
    un Comité no pueden ser miembros del mismo.

31
Independencia y conflicto de intereses
  • La institución en la que se constituye el comité
    debe asegurar la protección a los miembros de
    éste respecto de sus posiciones personales
    relacionadas con las revisiones de protocolos.
  • Los investigadores y las entidades que patrocinan
    o gestionan una investigación pueden reunirse con
    el CEC para plantear preguntas o dudas o informar
    al CEC, pero éstos no pueden estar presentes en
    las sesiones de evaluación y decisión del
    protocolo.

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Independencia y conflicto de intereses
  • Los miembros del comité deben suscribir un
    compromiso por escrito de participar activamente
    en él y garantizar la confidencialidad de los
    asuntos y materias tratadas.
  • Debe existir una política de conflicto de
    intereses y la prohibición de evaluar y
    participar en la discusión y votación a los
    miembros del comité que declaran tener algún
    conflicto de interés en el protocolo específico a
    revisar.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 5. Nivel de capacitación de los
    integrantes de un CEC.

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Capacitación
  • Los estándares de acreditación exigen que los
    miembros de un CEC tengan
  • Experiencia
  • Competencias
  • Conocimientos suficientes en ética de la
    investigación.

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Capacitación
  • Las áreas en las que se exige conocimiento son
  • Metodología de la investigación
  • Ética de la investigación clínica o biomédica. En
    este sentido, el reglamento exige que al menos
    uno de los miembros del CEC cuente con una
    formación formal en ética de la investigación
    biomédica (art. 17 inciso 2 letra b).

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Capacitación
  • Si se trata de miembros que revisan protocolos de
    ensayos clínicos con productos farmacéuticos,
    entonces se requiere que los miembros tengan
    capacitación en bioética o en Buenas Prácticas
    Clínicas, con excepción del representante de la
    comunidad.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 6. Transparencia, responsabilidad
    pública y calidad de los CEC.

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Transparencia, responsabilidad pública y calidad
  • Deber de seguir de modo coherente y consistente
    las pautas éticas internacionales sobre
    investigación en seres humanos, el marco legal y
    los procedimientos internos.
  • Revisar y evaluar los protocolos en intervalos
    predefinidos y con formatos predefinidos que
    indiquen los requisitos de la solicitud,
    documentación exigida y requisitos y
    procedimientos para una revisión rápida.

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Transparencia, responsabilidad pública y calidad
  • Que la información sobre mecanismos de toma de
    decisión y de comunicación de las evaluación,
    observación del desarrollo de la investigación,
    entre otros, sean accesibles al conocimiento
    público mediante su incorporación al Reglamento
    interno en el cual se establecen los
    procedimientos operativos del CEC.

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Transparencia, responsabilidad pública y calidad
  • Que los investigadores tengan acceso a los medios
    y procedimientos para plantear al CEC preguntas,
    objeciones o enmiendas.
  • Que las decisiones finales sean accesibles al
    público con excepción de la información
    confidencial de los estudios a través de la
    plataforma virtual operada por la Oficina
    Ministerial de bioética.

41
Transparencia, responsabilidad pública y calidad
  • En cuanto a la aprobación o desaprobación de una
    investigación, se exige considerar
  • la aceptabilidad ética, lo que incluye la validez
    científica y el valor social del estudio,
  • en que los beneficios sean superiores a los
    potenciales riesgos de daño,
  • los riesgos sean minimizados,

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Transparencia, responsabilidad pública y calidad
  • las poblaciones vulnerables tengan medidas de
    protección,
  • existan procedimientos equitativos en la
    selección de los participantes,
  • y la investigación tenga impacto en la comunidad
    a la que pertenecen los sujetos que participan en
    ella.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 7. Bases éticas de la decisión.

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Bases éticas de la decisión
  • Se enumeran los documentos de referencia, a
    saber
  • Declaración de Helsinki en su versión actualizada
  • Pautas éticas CIOMS para la investigación
    biomédica en Seres humanos
  • Pautas éticas CIOMS para los Estudios
    Epidemiológicos
  • Declaración Universal de Derechos Humanos

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Bases éticas de la decisión
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales
  • Declaración Universal de Bioética y Derechos
    Humanos de la UNESCO
  • Guía de Buenas Prácticas Clínicas de la
    Conferencia Internacional de Armonización
  • Guía sobre la elección de grupos de control y
    temas relacionados con ensayos clínicos de la
    Conferencia Internacional de Armonización.

46
Bases éticas de la decisión
  • Se requiere que el CEC explicite en una lista
    cuáles son los criterios relevantes para ser
    considerados en la revisión de un protocolo de
    investigación y como mínimo debe considerar los
    siguientes
  • Validez científica de la investigación
  • Utilidad social de la investigación

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Bases éticas de la decisión
  • Intervención de investigadores idóneos con la
    experiencia y la calificación profesional acorde
    con el nivel de complejidad de la investigación
  • Relación riesgo-beneficio no desfavorable y
    minimización de los riesgos
  • Selección equitativa de las personas que
    participan en una investigación

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Bases éticas de la decisión
  • Protección de la intimidad y la confidencialidad
    de las personas que participan en la
    investigación.
  • Procesos de consentimiento informado y revisión
    de los documentos en que se registran

49
Bases éticas de la decisión
  • Consentimientos informados por representación en
    caso de personas incompetentes que participan en
    una investigación
  • Especial protección de grupos vulnerables
  • Compensación, mediante seguros o garantías, de
    los eventos adversos que pudieran preverse o que
    sin ser previsibles causen daño a la persona.

50
Acreditación de CEC
  • Estándar 8. Procedimientos de toma de decisiones.

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Toma de decisiones
  • El procedimiento para la toma de decisiones del
    CEC como criterio general debe ser "inclusivo de
    discusión y deliberación

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Toma de decisiones
  • Que las decisiones sólo se tomen cuando se ha
    podido disponer de un tiempo suficiente para la
    revisión y discusión de una solicitud
  • Cuando estén todos los documentos requeridos
  • Que en la discusión y decisión sólo participen
    los miembros del CEC, salvo los que tengan
    conflicto de intereses.

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Toma de decisiones
  • Se puede recurrir a consultores independientes
    para tener una opinión o un informe técnico o
    científico.
  • La decisión requiere un quorum mínimo fijado por
    el reglamento interno
  • los investigadores, patrocinadores o
    intermediarios no pueden estar presentes durante
    la deliberación, aunque pueden ser invitados a
    exponer antes de la toma de decisión.

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Acreditación de CEC
  • Debe existir un método de decisión definido, ya
    sea por mayoría o por consenso
  • Si la aprobación es condicional, hay que indicar
    las modificaciones de modo claro y especificar el
    procedimiento para la revisión
  • Se deben especificar por escrito los
    procedimientos para el proceso de revisión rápida
    o prioritaria, con especial referencia a las
    necesidades de salud pública de la población.

55
Acreditación de CEC
  • Estándar 9. Procedimientos operativos y
    Reglamento Interno.

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Reglamento interno
  • En los estándares de acreditación, en este punto,
    se señala criterios sobre las sesiones
  • deben ser periódicas
  • deben usar formatos predefinidos
  • las decisiones deben constar en acta pública con
    formato establecido y debe estar fundada.

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Reglamento Interno
  • En cuanto al reglamento interno, se establecen
    los contenidos mínimos a saber
  • La composición y requisitos que deben cumplir sus
    miembros
  • La periodicidad de las reuniones, que al menos
    deberá ser quincenalmente
  • El procedimiento para convocar a sus miembros,
    para renovarlos y para designar los cargos

58
Reglamento interno
  • Los aspectos administrativos, incluyendo la
    documentación que debe contener una solicitud de
    revisión
  • Los casos en que se pueda realizar una revisión
    rápida de la documentación de un protocolo y el
    procedimiento que debe seguirse en estos casos
  • La evaluación inicial de los protocolos y su
    desarrollo, así como los formatos predefinidos
    que se utilizarán para la revisión del protocolo

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Acreditación de CEC
  • Los mecanismos de toma de decisiones y
    procedimientos para comunicar las decisiones
  • La preparación y aprobación de las actas de las
    reuniones
  • El archivo y conservación de la documentación del
    comité y de la relacionada con los protocolos
    sometidos a revisión y evaluación.

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Reglamento interno
  • El CEC debe contar con la resolución o documento
    formal emanado del Director del establecimiento o
    representante legal donde se constituya.
  • Se dispone que tiene que existir un reglamento
    interno escrito accesible al público.

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Acreditación de CEC
  • Estándar 10. Responsabilidades de los
    investigadores.

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Responsabilidad de los investigadores
  • La responsabilidad de escoger a los
    investigadores corresponde al patrocinador (art.
    25 del reglamento) y por tanto verificar que sean
    idóneos y con experiencia y calificación.
  • También se establece en ese artículo que en los
    protocolos se adopten los resguardos necesarios
    para precaver mediante seguros y garantías los
    eventos adversos que pudieren preverse o que sin
    ser previsibles causen daño a la persona.

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Responsabilidad de los investigadores
  • Decreto 114 - Artículo 26.- Al investigador
    responsable le corresponderá garantizar la
    seguridad y el bienestar de los participantes
    durante el transcurso de la investigación, así
    como de la justificación científica y ética del
    proyecto, de la integridad de los datos recogidos
    y de su respectivo análisis y conclusión. Si
    además el investigador tiene el carácter de
    investigador principal en una investigación
    multicéntrica deberá realizar las gestiones para
    mantener la coordinación y vigilancia de las
    actuaciones que se realicen en los diferentes
    establecimientos involucrados en la
    investigación.

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Responsabilidad de los investigadores
  • En cuanto a las obligaciones del investigador se
    señala
  • Conducir el proyecto de investigación de acuerdo
    con el protocolo aprobado
  • No realizar ningún cambio o desviación sin la
    previa autorización del CEC, salvo en los casos
    en que la intervención inmediata sea necesaria
    para evitar un daño a la persona. En tal caso
    debe informar de inmediato al CEC los cambios y
    su justificación.

65
Responsabilidad de los investigadores
  • Informar al CEC de cualquier cambio en el lugar
    de investigación que pueda afectar
    significativamente el curso de ésta o reducir la
    protección de los participantes, o disminuir los
    beneficios o aumentar los riesgos
  • Comunicar al CEC todo evento adverso serio e
    inesperado.
  • Informar periódicamente del seguimiento de la
    investigación al CEC y también cuando éste lo
    solicite

66
Responsabilidad de los investigadores
  • Informar al CEC si termina o suspende el proyecto
    por su propia decisión.
  • Si se trata de una suspensión, debe comunicar las
    razones, informando los resultados obtenidos y
    describiendo la manera en que los participantes
    serán notificados de la suspensión de la
    investigación y los planes de cuidado y
    seguimiento de los participantes.
  • Mantener informado a los participantes de la
    investigación de los progresos de ésta por medios
    apropiados, periódicamente y de manera
    comprensible.
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