Title: Acreditaci
1- Acreditación de los Comités Ético Científicos
(CEC) - Jorge Nicolás Lafferriere
2Acreditación de CEC
- La ley 20120 (Publicación 22-09-2006) establece
que los proyectos de investigación en seres
humanos requerirán la aprobación previa de un
Comité Ético Científico (CEC).
3Acreditación de CEC
- El decreto 114 (Publicación 19-11-2011) regula
en detalle el funcionamiento de estos comités en
el artículo 16
4Acreditación de CEC
- "Artículo 16.- Los Comités Ético Científicos, en
adelante los Comités, son entidades colegiadas,
constituidas en instituciones públicas o privadas
en conformidad a las normas establecidas en este
Reglamento, que tienen por responsabilidad
esencial el proteger los derechos, la seguridad y
el bienestar de los sujetos de investigación.
5Acreditación de CEC
- "Artículo 16.- Los Comités deberán ser
acreditados por la Autoridad Sanitaria.
6Acreditación de CEC
- "Artículo 16.- Corresponde a la autoridad
superior de la entidad en la que se constituyen
velar por el acceso de sus integrantes a
información científica y técnica de las materias
relacionadas con ética e investigación biomédica
y asegurar el apoyo de recursos necesarios para
su debido funcionamiento, en términos de
infraestructura e instalaciones que faciliten su
trabajo, garanticen la confidencialidad de las
materias tratadas así como de proporcionar el
personal de apoyo administrativo y logístico que
ello conlleve".
7Acreditación de CEC
- La Norma General Técnica 151 del 11 de julio de
2013 del Ministerio de Salud de Chile establece
los "Estándares de Acreditación de los Comités
Ético Científicos".
8Acreditación de CEC
- Estándar 1. Responsabilidad de establecer un
sistema de revisión ética de la investigación
científica en seres humanos.
91. Sistema de revisión ética
- Los objetivos del sistema de revisión ética son
- garantizar la protección de los potenciales
participantes en la investigación - contribuir a la más alta calidad posible en la
ciencia y la ética de la investigación biomédica.
10Acreditación de CEC
- Estándar 2. Composición, organización y
estructura del CEC
11Composición CEC
- En el decreto 114 se fijan los criterios sobre
"composición del CEC - Artículo 17.- La constitución de los Comités
Ético Científicos se realizará mediante
resolución o acto formal emanado del Director
Técnico o el representante legal en su caso, de
la entidad en que se constituyan copia de este
acto deberá remitirse a la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Nacional de Bioética.
12Composición CEC
- Deberá estar integrado por un número mínimo de
cinco miembros, considerándose a lo menos los
siguientes estamentos - a) Una persona que, sin ser profesional de
salud, tenga interés en el área de la
investigación científica o bioética y no se
encuentre vinculada con las entidades que
realizan este tipo de investigaciones, de manera
que represente los intereses de los particulares
frente a este tipo de actividades - b) Un experto en ética de la investigación
biomédica, con formación en dicha disciplina, y - c) Una persona con el grado académico de
Licenciado en Derecho.
13Composición CEC
- Sus integrantes deberán contar con calificación y
experiencia suficiente para revisar y evaluar los
protocolos de la investigación de que se trate,
sin perjuicio de sus atribuciones para consultar
la opinión de expertos y solicitar informes
técnicos y/o científicos respecto de aquellas
materias específicas en las que verse el proyecto
sometido a su consideración.
14Composición CEC
- Funcionarán con arreglo al estatuto que
internamente se apruebe, en el cual se
incorporarán disposiciones sobre funcionamiento y
procedimientos internos, horarios, quórum y tipos
de sesiones y de acuerdos, levantamiento de
actas, mecanismos de inhabilitación y demás que
faciliten su quehacer operativo".
15Composición del CEC
- Sobre la composición se establece
- Que sea multidisciplinaria y multisectorial
- Con especialización en materias relevantes a las
áreas de investigación. - Entre las materias están investigación
científica, salud, ética y legal y personas que
representen los intereses y preocupaciones de la
comunidad.
16Composición del CEC
- Las disciplinas y estamentos que deben estar
representados son médicos, enfermeras u otros
profesionales de la salud, químicos
farmaceúticos, bioquímicos, abogados, expertos en
investigación biomédica y en ciencias sociales y
representantes de la comunidad.
17Composición del CEC
- El número debe ser suficiente para cubrir las
perspectivas que se presenten en la revisión,
discusión y evaluación de un protocolo. - El número mínimo es 5 integrantes y al menos uno
de ellos debe ser miembro de la comunidad y al
menos uno no esté afiliado a la institución.
18Composición del CEC
- En cuanto a las autoridades del CEC, se señala
que deben contar con Presidente, Vicepresidente,
Secretario y demás integrantes.
19Organización y estructura CEC
- Hay que señalar públicamente
- Procedimientos que determina la autoridad bajo la
cual está constituido el CEC - funciones y tareas del CEC
- Requisitos de sus miembros
- Términos y condiciones de los nombramientos
- Oficinas
- Estructura del Secretariado,
- Procedimientos internos.
20Acreditación de CEC
- Estándar 3. Infraestructura y recursos para el
funcionamiento de los CEC
21Infraestructura y recursos
- Según la NGT 151, entre los recursos que serán
evaluados se encuentran - Secretaría
- Oficinas con muebles apropiados
- Teléfono
- Computador
- Acceso a internet
22Infraestructura y recursos
- Fotocopiadora
- Correo electrónico
- Disponibilidad de sala de reuniones
- Archivos que permitan almacenar la información
entregada y generada, de tal forma de asegurar la
protección y garantizar la confidencialidad de la
misma.
23Infraestructura y recursos
- También se evaluará en la acreditación si los
miembros del CEC tienen asignación de un tiempo
laboral para ejercer sus funciones y para
capacitación.
24Acreditación de CEC
- Estándar 4. Independencia y conflicto de
intereses de los integrantes de un CEC
25Independencia y conflicto de intereses
- El Decreto 114/2011 del 19 de noviembre de 2011
de Chile fue modificado por el Decreto 30 del 14
de enero de 2013, y se agregó un artículo
referido al conflicto de intereses
26Independencia y conflicto de intereses
- "Artículo 18 bis.- El Comité deberá solicitar a
cada uno de sus miembros una declaración de los
intereses que pudieren afectar su participación
con el fin de evitar conflictos de interés. En
caso que algún miembro declare un conflicto de
interés respecto al protocolo que será evaluado,
deberá retirarse de su revisión. Asimismo, al
momento que un investigador o grupo de
investigadores presente a revisión a un Comité un
proyecto de investigación deberá revelar ante el
mismo, potenciales o aparentes conflictos de
intereses".
27Independencia y conflicto de intereses
- La NGT 151 sobre estándares de acreditación se
dispone que el CEC tenga "mecanismos que aseguren
su independencia en orden a proteger sus
decisiones de influencias de algún individuo, la
entidad patrocinante, la entidad que conduce la
investigación o la entidad que la acoge". El
mínimo en tal sentido es que cada miembro que
tenga un posible conflicto de intereses se retire
de la revisión.
28Independencia y conflicto de intereses
- La NTG 151 define "conflicto de intereses" "se
presenta cuando un miembro del CEC tiene un
interés o intereses involucrados en relación con
una específica solicitud de revisión de
protocolo, que pueden comprometer el cumplimiento
de la obligación de efectuar una evaluación,
libre e independiente de la investigación, la
cual debe estar siempre orientada a la protección
de los derechos, la seguridad y el bienestar de
los participantes".
29Independencia y conflicto de intereses
- Los conflictos de intereses pueden presentarse
cuando existe entre un miembro del CEC y la
investigación alguna relación de intereses
financiero, material, institucional o social
30Independencia y conflicto de intereses
- Entre los resguardos que establece la NGT 151
para "garantizar la independencia" encontramos - Entre los miembros del CEC, al menos uno de ellos
no debe tener conexión con la institución que
alberga el Comité. - Los Directores de establecimientos que albergan a
un Comité no pueden ser miembros del mismo.
31Independencia y conflicto de intereses
- La institución en la que se constituye el comité
debe asegurar la protección a los miembros de
éste respecto de sus posiciones personales
relacionadas con las revisiones de protocolos. - Los investigadores y las entidades que patrocinan
o gestionan una investigación pueden reunirse con
el CEC para plantear preguntas o dudas o informar
al CEC, pero éstos no pueden estar presentes en
las sesiones de evaluación y decisión del
protocolo.
32Independencia y conflicto de intereses
- Los miembros del comité deben suscribir un
compromiso por escrito de participar activamente
en él y garantizar la confidencialidad de los
asuntos y materias tratadas. - Debe existir una política de conflicto de
intereses y la prohibición de evaluar y
participar en la discusión y votación a los
miembros del comité que declaran tener algún
conflicto de interés en el protocolo específico a
revisar.
33Acreditación de CEC
- Estándar 5. Nivel de capacitación de los
integrantes de un CEC.
34Capacitación
- Los estándares de acreditación exigen que los
miembros de un CEC tengan - Experiencia
- Competencias
- Conocimientos suficientes en ética de la
investigación.
35Capacitación
- Las áreas en las que se exige conocimiento son
- Metodología de la investigación
- Ética de la investigación clínica o biomédica. En
este sentido, el reglamento exige que al menos
uno de los miembros del CEC cuente con una
formación formal en ética de la investigación
biomédica (art. 17 inciso 2 letra b).
36Capacitación
- Si se trata de miembros que revisan protocolos de
ensayos clínicos con productos farmacéuticos,
entonces se requiere que los miembros tengan
capacitación en bioética o en Buenas Prácticas
Clínicas, con excepción del representante de la
comunidad.
37Acreditación de CEC
- Estándar 6. Transparencia, responsabilidad
pública y calidad de los CEC.
38Transparencia, responsabilidad pública y calidad
- Deber de seguir de modo coherente y consistente
las pautas éticas internacionales sobre
investigación en seres humanos, el marco legal y
los procedimientos internos. - Revisar y evaluar los protocolos en intervalos
predefinidos y con formatos predefinidos que
indiquen los requisitos de la solicitud,
documentación exigida y requisitos y
procedimientos para una revisión rápida.
39Transparencia, responsabilidad pública y calidad
- Que la información sobre mecanismos de toma de
decisión y de comunicación de las evaluación,
observación del desarrollo de la investigación,
entre otros, sean accesibles al conocimiento
público mediante su incorporación al Reglamento
interno en el cual se establecen los
procedimientos operativos del CEC.
40Transparencia, responsabilidad pública y calidad
- Que los investigadores tengan acceso a los medios
y procedimientos para plantear al CEC preguntas,
objeciones o enmiendas. - Que las decisiones finales sean accesibles al
público con excepción de la información
confidencial de los estudios a través de la
plataforma virtual operada por la Oficina
Ministerial de bioética.
41Transparencia, responsabilidad pública y calidad
- En cuanto a la aprobación o desaprobación de una
investigación, se exige considerar - la aceptabilidad ética, lo que incluye la validez
científica y el valor social del estudio, - en que los beneficios sean superiores a los
potenciales riesgos de daño, - los riesgos sean minimizados,
42Transparencia, responsabilidad pública y calidad
- las poblaciones vulnerables tengan medidas de
protección, - existan procedimientos equitativos en la
selección de los participantes, - y la investigación tenga impacto en la comunidad
a la que pertenecen los sujetos que participan en
ella.
43Acreditación de CEC
- Estándar 7. Bases éticas de la decisión.
44Bases éticas de la decisión
- Se enumeran los documentos de referencia, a
saber - Declaración de Helsinki en su versión actualizada
- Pautas éticas CIOMS para la investigación
biomédica en Seres humanos - Pautas éticas CIOMS para los Estudios
Epidemiológicos - Declaración Universal de Derechos Humanos
45Bases éticas de la decisión
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos - Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales - Declaración Universal de Bioética y Derechos
Humanos de la UNESCO - Guía de Buenas Prácticas Clínicas de la
Conferencia Internacional de Armonización - Guía sobre la elección de grupos de control y
temas relacionados con ensayos clínicos de la
Conferencia Internacional de Armonización.
46Bases éticas de la decisión
- Se requiere que el CEC explicite en una lista
cuáles son los criterios relevantes para ser
considerados en la revisión de un protocolo de
investigación y como mínimo debe considerar los
siguientes - Validez científica de la investigación
- Utilidad social de la investigación
47Bases éticas de la decisión
- Intervención de investigadores idóneos con la
experiencia y la calificación profesional acorde
con el nivel de complejidad de la investigación - Relación riesgo-beneficio no desfavorable y
minimización de los riesgos - Selección equitativa de las personas que
participan en una investigación
48Bases éticas de la decisión
- Protección de la intimidad y la confidencialidad
de las personas que participan en la
investigación. - Procesos de consentimiento informado y revisión
de los documentos en que se registran
49Bases éticas de la decisión
- Consentimientos informados por representación en
caso de personas incompetentes que participan en
una investigación - Especial protección de grupos vulnerables
- Compensación, mediante seguros o garantías, de
los eventos adversos que pudieran preverse o que
sin ser previsibles causen daño a la persona.
50Acreditación de CEC
- Estándar 8. Procedimientos de toma de decisiones.
51Toma de decisiones
- El procedimiento para la toma de decisiones del
CEC como criterio general debe ser "inclusivo de
discusión y deliberación
52Toma de decisiones
- Que las decisiones sólo se tomen cuando se ha
podido disponer de un tiempo suficiente para la
revisión y discusión de una solicitud - Cuando estén todos los documentos requeridos
- Que en la discusión y decisión sólo participen
los miembros del CEC, salvo los que tengan
conflicto de intereses.
53Toma de decisiones
- Se puede recurrir a consultores independientes
para tener una opinión o un informe técnico o
científico. - La decisión requiere un quorum mínimo fijado por
el reglamento interno - los investigadores, patrocinadores o
intermediarios no pueden estar presentes durante
la deliberación, aunque pueden ser invitados a
exponer antes de la toma de decisión.
54Acreditación de CEC
- Debe existir un método de decisión definido, ya
sea por mayoría o por consenso - Si la aprobación es condicional, hay que indicar
las modificaciones de modo claro y especificar el
procedimiento para la revisión - Se deben especificar por escrito los
procedimientos para el proceso de revisión rápida
o prioritaria, con especial referencia a las
necesidades de salud pública de la población.
55Acreditación de CEC
- Estándar 9. Procedimientos operativos y
Reglamento Interno.
56Reglamento interno
- En los estándares de acreditación, en este punto,
se señala criterios sobre las sesiones - deben ser periódicas
- deben usar formatos predefinidos
- las decisiones deben constar en acta pública con
formato establecido y debe estar fundada.
57Reglamento Interno
- En cuanto al reglamento interno, se establecen
los contenidos mínimos a saber - La composición y requisitos que deben cumplir sus
miembros - La periodicidad de las reuniones, que al menos
deberá ser quincenalmente - El procedimiento para convocar a sus miembros,
para renovarlos y para designar los cargos
58Reglamento interno
- Los aspectos administrativos, incluyendo la
documentación que debe contener una solicitud de
revisión - Los casos en que se pueda realizar una revisión
rápida de la documentación de un protocolo y el
procedimiento que debe seguirse en estos casos - La evaluación inicial de los protocolos y su
desarrollo, así como los formatos predefinidos
que se utilizarán para la revisión del protocolo
59Acreditación de CEC
- Los mecanismos de toma de decisiones y
procedimientos para comunicar las decisiones - La preparación y aprobación de las actas de las
reuniones - El archivo y conservación de la documentación del
comité y de la relacionada con los protocolos
sometidos a revisión y evaluación.
60Reglamento interno
- El CEC debe contar con la resolución o documento
formal emanado del Director del establecimiento o
representante legal donde se constituya. - Se dispone que tiene que existir un reglamento
interno escrito accesible al público.
61Acreditación de CEC
- Estándar 10. Responsabilidades de los
investigadores.
62Responsabilidad de los investigadores
- La responsabilidad de escoger a los
investigadores corresponde al patrocinador (art.
25 del reglamento) y por tanto verificar que sean
idóneos y con experiencia y calificación. - También se establece en ese artículo que en los
protocolos se adopten los resguardos necesarios
para precaver mediante seguros y garantías los
eventos adversos que pudieren preverse o que sin
ser previsibles causen daño a la persona.
63Responsabilidad de los investigadores
- Decreto 114 - Artículo 26.- Al investigador
responsable le corresponderá garantizar la
seguridad y el bienestar de los participantes
durante el transcurso de la investigación, así
como de la justificación científica y ética del
proyecto, de la integridad de los datos recogidos
y de su respectivo análisis y conclusión. Si
además el investigador tiene el carácter de
investigador principal en una investigación
multicéntrica deberá realizar las gestiones para
mantener la coordinación y vigilancia de las
actuaciones que se realicen en los diferentes
establecimientos involucrados en la
investigación.
64Responsabilidad de los investigadores
- En cuanto a las obligaciones del investigador se
señala - Conducir el proyecto de investigación de acuerdo
con el protocolo aprobado - No realizar ningún cambio o desviación sin la
previa autorización del CEC, salvo en los casos
en que la intervención inmediata sea necesaria
para evitar un daño a la persona. En tal caso
debe informar de inmediato al CEC los cambios y
su justificación.
65Responsabilidad de los investigadores
- Informar al CEC de cualquier cambio en el lugar
de investigación que pueda afectar
significativamente el curso de ésta o reducir la
protección de los participantes, o disminuir los
beneficios o aumentar los riesgos - Comunicar al CEC todo evento adverso serio e
inesperado. - Informar periódicamente del seguimiento de la
investigación al CEC y también cuando éste lo
solicite
66Responsabilidad de los investigadores
- Informar al CEC si termina o suspende el proyecto
por su propia decisión. - Si se trata de una suspensión, debe comunicar las
razones, informando los resultados obtenidos y
describiendo la manera en que los participantes
serán notificados de la suspensión de la
investigación y los planes de cuidado y
seguimiento de los participantes. - Mantener informado a los participantes de la
investigación de los progresos de ésta por medios
apropiados, periódicamente y de manera
comprensible.