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DOCTORADO EN CIENCIAS JUR

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Title: DOCTORADO EN CIENCIAS JUR DICAS FILOSOFIA DEL DERECHO Carlos Alberto Gabriel MAINO - Daniel Alejandro HERRERA Author: UCA Last modified by – PowerPoint PPT presentation

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Title: DOCTORADO EN CIENCIAS JUR


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DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS FILOSOFIA DEL
DERECHOCarlos Alberto Gabriel MAINO - Daniel
Alejandro HERRERA
  • LEY NATURAL Y DERECHOS HUMANOS
  • Perspectivas clásica y modernas al problema de la
    relación entre moral y derecho.

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  • EL NUCLEO DEL NUEVO PARADIGMA DEL DERECHO
  • EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS

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HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  • Hay una ética de los derechos humanos a escala
    mundial donde
  • estos derechos son entendidos y unificados como
    derechos
  • morales, pre-jurídicos y extra-jurídicos, sin
    perjuicio de su
  • posterior inclusión en el ordenamiento jurídico
    constitucional mediante el procedimiento
    democrático (Nino).

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HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  • 1) Los derechos humanos son derechos morales
    cuyos titulares son las personas morales.
  • 2) Los derechos humanos derivan de principios
    morales o con más precisión de un sistema de
    principios morales.
  • 3) Tres principios morales a) la inviolabilidad
    de la persona b) la autonomía de la persona c)
    la dignidad de la persona.

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HAY UNA ÉTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS?
  • 4) Los derechos morales se justifican mediante el
    discurso racional que constituye una técnica para
    convergir en ciertas conductas y en determinadas
    actitudes frente a conductas sobre la base de
    creencias en razones morales. Este discurso está
    dirigido a obtener consenso, a que los
    participantes acepten libremente los mismos
    principios de conducta.
  • 5) Ante la imposibilidad de lograr un consenso
    absoluto y unánime, la democracia es un sucedáneo
    del discurso moral. Se trata de un discurso moral
    regimentado que preserva los rasgos del discurso
    moral originario. En otras palabras, se produce
    el reemplazo de la exigencia de consenso unánime
    por el de aprobación mayoritaria de una pauta o
    línea de acción.

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LA DISPUTA HABERMAS-RAWLS
LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE RAWLS
  • El contrato social hipotético y ahistórico
    mediante el cual las partes en la posición
    original acuerdan los dos principios de justicias
    por el cual se establece el sistema equitativo de
    cooperación El principio de igual libertad y el
    principio de diferencia.
  • La justificación racional de los mismos
    principios de justicia se alcanza mediante el
    consenso entrecruzado (la cuestión de la
    estabilidad) por parte de personas racionales y
    libres (concepción política de la persona).

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LA DISPUTA HABERMAS-RAWLS
LA OBJECIÓN DE HABERMAS
  • Construcción del Estado de Derecho que coloca
    los derechos básicos liberales por encima del
    principio democrático de legitimación.
  • Rawls yerra su objetivo de poner en armonía la
    libertad de los modernos con la libertad de los
    antiguos.

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GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • El término derechos fundamentales, droits
    fondamentaux, aparece en Francia hacia el año
    1770 en el marco del movimiento político y
    cultural que condujo a la Declaración del los
    Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
  • La expresión ha alcanzado luego especial
    relieve en Alemania, donde bajo la denominación
    de los Grundrechte se ha articulado, de modo
    especial tras la Constitución de Weimar de 1919.
  • Durante la segunda mitad del siglo XVIII se
    produjo la paulatina sustitución del término
    clásico de los derechos naturales por el de los
    derechos del hombre, denominación
    definitivamente popularizada en la esfera
    doctrinal por la obra de Thomas Paine, The Rights
    of Man (1791-1792).
  • La nueva expresión, al igual que la de los
    derechos fundamentales, forjada también en este
    período, revela la aspiración del iusnaturalismo
    iluminista por constitucionalizar, o sea, por
    convertir en derecho positivo, en preceptos del
    máximo rango normativo, los derechos naturales.

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GENERACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Ello no supone que el hombre medieval no tenía
    derechos fundamentales. Lo que ocurre es que la
    Edad Media, e incluso la Edad Moderna durante el
    llamado Antiguo Régimen conoce derechos
    estamentales.
  • La Edad Media no desconocía que todos los
    hombres, más allá de su status social y político,
    participan de un orden ético-natural cuyos
    principios de base, procedentes del estoicismo
    antiguo y del cristianismo, son la unidad del
    género humano, la dignidad de la persona humana,
    hecha a imagen y semejanza de Dios y la
    igualdad esencial de los hombres.
  • Estos principios permitieron a Santo Tomás de
    Aquino y su escuela, reconocer a los infieles un
    derecho natural de dominio privado y público, que
    les ponía teóricamente a salvo de un supuesto
    derecho natural de conquista por parte de los
    cristianos fundado en la infidelidad.
  • La posición de la teología moral española de
    los siglos XVI y XVII (Vitoria, Las Casas, Soto,
    Suárez y otros), con ocasión del descubrimiento
    de América y su ocupación por los españoles, con
    consecuencias de gran alcance para el derecho de
    gentes y el derecho de colonización (así, las
    celebres Leyes de Indias).

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LA TEORÍA DE LAS GENERACIONES DE DERECHOS
  • Los derechos de primera generación derechos
    individuales (libertades fundamentales)
  • Los derechos de segunda generación derechos
    sociales.
  • Los derechos de tercera generación derechos
    difusos o de incidencia colectiva.

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EL DERECHO DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRINCIPIOS
  • EFECTIVIDAD
  • PROGRESIVIDAD
  • PRO HOMINE

INSTRUMENTOS JURÍDICO-POLÍTICOS
DOS ETAPAS
CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL
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ETAPA CONSTITUCIONAL
  • Primera Parte los derechos individuales.
  • Inglaterra
  • 1) La petition of Right (1628) que protege los
    derechos personales y patrimoniales.
  • 2) El Acta de Habeas Corpus (1679) que hasta hoy
    tutela la libertad personal en Inglaterra.
  • 3) La Declaration of Rights (1689) sancionada por
    el parlamento y promulgada por Guillermo de
    Orange confirmaba los derechos ya consagrados en
    los textos anteriores.

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  • Estados Unidos
  • Los Bill of Rights (Declaración de Derechos) de
    Virginia del 12 de junio de 1776.
  • 2) La Declaración de Independencia del 4 de Julio
    del mismo año que da por supuestos ciertos
    derechos inalienables.
  • Francia
  • La Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano del 26 de agosto de 1789 que encabezó
    la primera Constitución Francesa de 1791 y de
    1793.
  • La influencia de esta última declaración en las
    constituciones de Cádiz de 1812 y de Bélgica en
    1831.

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ETAPA CONSTITUCIONAL
  • Segunda Parte los derechos económicos y
    sociales.
  • 1) La Constitución francesa de 1848 incorpora
    algunos derechos relativos al trabajo, la
    asistencia y la educación.
  • 2) La Declaración rusa de los derechos del pueblo
    trabajador y explotado del 4 de enero de 1918 y
    la Constitución Soviética de 1936 (de inspiración
    marxista).
  • 3) La Constitución Mejicana de 1917.
  • 4) La Constitución alemana de Weimar de 1919 que
    busca la síntesis entre el liberalismo y la
    democracia social.
  • 5) La Constitución de Irlanda de 1937.
  • 6) Las Constituciones francesas de 1946 y 1958.
  • 7) La Constitución italiana de 1948.
  • 8) La Ley Fundamental de la República federal de
    Alemania de 1949.
  • 9) La Constitución de Grecia de 1975.
  • 10) La Constitución de Portugal de 1976.
  • 11) La Constitución de España de 1978.

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ETAPA INTERNACIONAL
MUNDIAL
  • 1) La Carta de la Organización de las Naciones
    Unidas aprobada en la Conferencia de San
    Francisco de 1945.
  • 2) La Declaración universal de derechos humanos
    (1948).
  • 3) El Pacto internacional de derechos
    económicos, sociales y culturales (1966).
  • 4) El Pacto internacional de derechos civiles y
    políticos (1966).
  • 5) Declaraciones y convenios sobre distintos
    temas relacionados con los derechos humanos, como
    ser la discriminación racial, la discriminación
    contra la mujer, el genocidio, de los derechos
    del niño, etc.

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ETAPA INTERNACIONAL
  • REGIONAL
  • Europa
  • 1) La Convención europea para la salvaguardia de
    los derechos humanos y las libertades
    fundamentales, firmada en Roma el 4 de noviembre
    de 1950, que se completó con los protocolos
    adicionales de París de 1952 y Estrasburgo de
    1963.
  • 2) La Carta social europea firmada en Turín en
    1961, que entró en vigencia el 26 de febrero de
    1965 y establece la protección de los derechos
    económicos, sociales y culturales.
  • América
  • 1) La Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del Hombre, aprobada por la IX
    Conferencia Internacional Americana, celebrada en
    la ciudad de Bogotá, Colombia, desde el 30 de
    marzo hasta el 2 de mayo de 1948.
  • 2) La convención americana de derechos humanos
    (Pacto de San José de Costa Rica), firmado el 22
    de noviembre de 1968, en la ciudad de San José de
    Costa Rica

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EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
  • Dimensión normativa (los pactos y
    declaraciones)
  • Dimensión jurisdiccional (Tribunales
    internacionales)
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