El Derecho en el misterio de la Iglesia - PowerPoint PPT Presentation

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El Derecho en el misterio de la Iglesia

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El Derecho en el misterio de la Iglesia Extractado del Manual de Derecho Can nico EUNSA y de Introducci n al D Can nico (J. T. Mart n de Agar). – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Derecho en el misterio de la Iglesia


1
El Derecho en el misterio de la Iglesia
  • Extractado del Manual de Derecho Canónico EUNSA
  • y de Introducción al D Canónico (J. T. Martín
    de Agar).

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • Obviamente NO puede explicarse
  • el D de la Iglesia sólo
  • desde la perspectiva societaria
  • pues la Iglesia ES
  • designio trinitario destinado
  • a la salvación del género humano realidad
    sobrenatural.
  • En el DC existen elementos
  • 1. DIVINOS y 2. HUMANOS.

3
  • 1. El D divino
  • Es el conjunto de factores jurídicos
  • que tiene a Dios por autor.
  • Contiene la voluntad fundacional
  • de Cristo,
  • que incluye normas,
  • principios de orden y
  • exigencias de justicia.

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  • El D divino
  • Es verdadero D,
  • pero, para que tenga
  • EFECTIVIDAD (histórica) necesita
  • A. POSITIVARSE y
  • B. FORMALIZARSE
  • A. Es la toma de conciencia eclesial del
    contenido concreto del D divino.
  • B. Cuando la técnica jurídica acoge esos
    factores de D divino (en normas, recursos, D
    subjetivos...).

5
  • 2. El D humano
  • es el esfuerzo por
  • concretar y desarrollar
  • históricamente el
  • programa de
  • convivencia trazado
  • por Cristo al fundar
  • su Iglesia.
  • CONCLUSIÓN La dimensión jurídica es
    intrínseca a la naturaleza de la Iglesia. Esta
    tiene su propio D el DC en el que el D divino
    constituye su núcleo fundamental que estructura e
    informa toda su realidad.

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Los anti-juridicismos
  • Desde los orígenes
  • hasta los tiempos actuales
  • el DC NO ha sido pacíficamente
  • acogido por todos
  • (y no sólo fuera de la Iglesia...).
  • Una premisa fundamental
  • Sin justicia
  • no puede haber caridad.

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  • Los recelos para con el DC obedecen
  • a una notable incomprensión
  • de su naturaleza.
  • El D no puede ser nunca
  • un obstáculo al carisma y
  • a la legítima libertad del fiel.
  • Es al contrario
  • la libertad es un D tutelado!
  • También fuera de la Iglesia -los E-
  • es desconocido e ignorado.

Temas de matr. o educ... temas mixtos...
8
Raíces sacramentales y carismáticas del DC.
  • N.S.Jesucristo fundó su Iglesia
  • y le dio una estructura basada
  • en sus Sacramentos.

Pensando un poco en clave organizacional N. S.
Jesucristo fundó una sociedad. Dicha sociedad
tiene un fin principal y unos medios para
alcanzarlo Los directores debían reunir ciertas
característica (obispos). Uno de ellos sería el
presidente del directorio. Para ingresar hay
unas determinadas formas y requisitos. También
para permanecer en ella.
9
  • Los Sacramentos son
  • norma fundamental de la
  • constitución de la Iglesia.
  • La trascendencia jurídica de los Sacramentos se
    manifiesta con particular relieve en el Bautismo
    y el Orden.

Su administración genera situaciones y
vínculos relevantes para el D.
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  • Todos los Sacramentos
  • dependen del Bautismo
  • El Orden es
  • el Sacramento
  • de la jerarquía eclesiástica.

La Eucaristía es el principal Sacramento. No
sólo contiene la gracia también al autor de
ella. Todos los Sacramentos están orientados a
la Eucaristía.
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  • La orientación del
  • ordenamiento canónico debe tender a
  • concretar,
  • determinar y
  • desarrollar la virtualidad
  • jurídica presente
  • en los Sacramentos.
  • Pero no sólo los Sacramentos crean D en la
    Iglesia, también los carismas engendran
    verdaderos D y deberes en la comunidad eclesial y
    pueden llegar a originar estructuras en la
    Iglesia.

Ej. El carisma de Santa Teresa de Jesús para
reformar el Carmelo o el de San Josemaría Escrivá
para fundar el Opus Dei.
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Hicimos referencia nuevamente al término
ordenamiento jurídico. Recordamos nuevamente
cuál es el concepto con algunas definiciones o
descripciones. ES el conjunto de instituciones
jurídicas (reguladas por normas) orientado al
bien común. ES un sistema lógico y coherente
en sí mismo. Concepto de ordenamiento canónico
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ES un conjunto de normas pero, sobre todo,
ES un sistema de relaciones jurídicas que une a
los fieles y las sitúa en una determinada
situación jurídica dentro del cuerpo social de la
Iglesia y en orden a sus fines, al tiempo que
comprende aquél conjunto de factores que crean
las relaciones, organizan la jerarquía o
simplemente valoran o regulan las conductas de
los fieles.
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Características del DC
  • UNIVERSALIDAD
  • UNIDAD Y VARIEDAD
  • PLENITUD
  • ELASTICIDAD
  • Una explicación de estas característica

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  • UNIVERSALIDAD
  • El DC. no es
  • para una población o territorio.
  • Es para toda la humanidad.
  • No importa la nacionalidad,
  • la lengua o
  • la raza.

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  • UNIDAD Y VARIEDAD
  • Cfr. Lg 32
  • La Iglesia es una.
  • También lo es en su D.
  • Una es la fe, unos los sacramentos
  • esto genera igualdad de D y deberes.

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  • La universalidad
  • (al igual que la diversidad de carismas) exige
    la variedad.
  • Esto genera la existencia del D particular de
    potestades locales
  • (diocesanas),
  • de concilios particulares, etc.

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  • PLENITUD
  • El ordenamiento canónico
  • goza de plenitud de soberanía.
  • (No depende de otro,
  • como el D Municipal del Provincial...).
  • Tiene completísimas atribuciones
  • y competencias.
  • En lo que se refiere al designio de salvación,
    no hay ninguna materia o situación que resulte
    ajena a su potestad normativa.

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  • ELASTICIDAD
  • Determinadas normas del DC,
  • por su origen divino,
  • son inalterables (rigidez).
  • El resto la mayor parte-
  • tiene una extraordinaria adaptabilidad
  • a las diversas circunstancias de lugar,
  • tiempo y persona.

Este carácter flexible del ordenamiento se
manifiesta especialmente en el fin último
pretendido por el DC (Cfr. c. 1752 La salus
animarum)
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D Canónico y Pastoral
  • Para algunos, la rigidez del DC
  • coarta el misterio de la evangelización
  • y se opone a la necesaria
  • espontaneidad de la acción pastoral
  • de la Iglesia.
  • Si por pastoral entendemos

La acción de los pastores en la Iglesia, en
cumplimiento de la misión recibida de N.S.
Jesucristo, en beneficio de los fieles y de
todos los hombres.
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  • Si por pastoral
  • entendemos lo afirmado,
  • EVIDENTEMENTE,
  • el D no impide su misión.
  • Además, la pastoral
  • no puede ser anárquica, ni arbitraria.
  • Sino ordenada y justa.
  • El D quien bebe garantiza
  • la libertad de los fieles.
  • Es necesario comprender el sentido
  • y la esencia de la norma canónica
  • que es, ante todo,
  • ordenación de la razón.

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La ley en la vida de la Iglesia, es algo muy
santo. No es una forma vacía, ni un arma para
tener en un puño las conciencias, sino una
razonable y sobrenatural ordenación según
justicia. No es un simple instrumento para
mandar, sino una luz para el serviciode la
Iglesia entera, para iluminar a todos la senda
del cumplimiento del gran mandamiento del amor
(S. Josemaría Escrivá)
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D Canónico y cultura jurídica
  • Todos los D tienen en común
  • el D Natural.
  • Todo D necesita unos medios técnicos para la
    realización de la justicia en las relaciones
    intersubjetivas.
  • Todo D necesita la técnica jurídica (Ej.
    procesos, normas...)

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  • Históricamente (como veremos) el D Canónico y
    el D Común se nutrieron mutuamente,
    dando lugar al IUS COMUNE de la
    cristiandad.
  • Derecho Canónico e iglesias y comunidades
    eclesiales

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  • Promover la restauración de la unidad de todos
    los cristianos ES uno de los fines principales
    que se ha propuesto el sacrosanto Concilio
    Vaticano II (Cfr. Unitatis Redintegratio).
  • El D Canónico es el D de la Iglesia Católica,
    en la que subsiste la Iglesia de Cristo.
  • El Legislador en su c. 11- NO ha querido
    vincular a los bautizados no católicos.

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A los miembros de iglesias y comunidades NO
católicas, el CIC los tiene en cuenta
expresamente en otros cánones Ej. c. 869, 2
sobre el bautismo y el c. 844, 2 y 3 sobre la
lícita administración de los sacramentos de la
penitencia, eucaristía y unción en determinadas
circunstancias
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