Title: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. Sociedades Cooperativas de consumidores, asi como de ahorro y prestamo.
1PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS.Socieda
des Cooperativas de consumidores, asi como de
ahorro y prestamo.
2Personas morales con fines no lucrativos
- Se consideran personas morales con fines no
lucrativos - VII.- Sociedades cooperativas de consumo
- VIII.-Organismos que conforme a la ley agrupen a
las sociedades cooperativas, ya sean de
productores o de consumidores. - XIII.-Las soc. Coop. de ahorro y prestamo.
- F.L. Art. 95 L.I.S.R.
3Impuesto sobre la renta
- Las personas morales a que se refiere el art. 95
de la L.I.S.R., no son contribuyentes del
impuesto sobre la renta, sus integrantes
consideraran como remanente distribuible
unicamente los ingresos que estas les entreguen
en efectivo o en bienes. - F.L. ART. 93 L.I.S.R.
4REMANENTE DISTRIBUIBLE
- Se determinara el remanente distribuible de un
ano de calendario correspondiente a sus
integrantes o accionistas, disminuyendo de los
ingresos obtenidos en ese periodo, excepto los
senalados en el art. 109 de la L.I.S.R., las
deducciones autorizadas, de conformidad con el
titulo IV de la L.I.S.R. - F.L. ART. 93 TERCER PARRAFO
5OBLIGACIONES DIVERSAS
- Llevar contabilidad de conformidad con el codigo
fiscal - Expedir comprobantes que acrediten sus ingresos,
conservar copia. - Presentar declaracion en la que se determine el
remanente distribuible y la proporcion que
corresponda a c/integrante - Cumplir con su funcion de retenedores.
6REGIMEN SIMPLIFICADO
- PARA SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION
7REGIMEN SIMPLIFICADO
- Deberan cumplir con sus obligaciones fiscales en
materia del impuesto sobre la renta conforme al
regimen simplificado - I.- Las dedicadas exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. - II.- Las de derecho agrario que se dediquen
exclusivamente a actividades agricolas, ganaderas
o silvicolas, asi como las demas personas morales
que se dediquen exclusivamente a dichas
actividades. - F.L. ART. 79 L.I.S.R.
8REGIMEN SIMPLIFICADO
- III.- Las que se dediquen exclusivamente a
actividades pesqueras. - IV.- Las constituidas como empresas integradoras.
- V.- Las sociedades cooperativas de
autotransportistas dedicadas exlusivamente al
autotransporte terrestre de carga o de pasajeros. - F.L. ART. 79 LISR
9OBLIGACIONES
- Las personas morales de este regimen cumpliran
con sus obligaciones, aplicando lo dispuesto en
la seccion I del capitulo II del titulo IV de
esta ley. - F.L. ART. 81 LISR
10PAGOS PROV. Y DECL. ANUAL
- Calcularan y enteraran por cada uno de sus
integrantes los pagos provisionales en los
terminos del art. 127 de la LISR. - El ISR del ejercicio de cada uno de los
integrantes se determinara aplicando al efecto lo
dispuesto en el articulo 130 de la LISR, a la
utilidad gravable se le aplicara la tarifa del
art. 177 de la LISR. - F.L. ART. 81 FRACC. I Y II DE LA LISR
11CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ISR
- Las sociedades cooperativas consideraran los
rendimientos y los anticipos que otorguen a sus
socios, como ingresos asimilados. - F.L. ART. 81 FRACC. III LISR
12CALCULO Y ENTERO DEL IMPAC
- Calcularan y, en su caso, pagaran por cuenta de
cada uno de sus integrantes, el impuesto al
activo que les corresponda a cada uno de estos
aplicando al efecto lo dispuesto en la ley del
impuesto al activo. - F.L. ART. 81 FRACC. IV
13OBLIGADOS A RETENER
- Cumplir con la obligacion de retencion y entero
que establezcan las disposiciones fiscales. - ART. 18 FRACC. V LISR
14CUMPLIMIENTO POR CUENTA DE LOS INTEGRANTES
- Las personas morales del regimen simplificado
cumpliran con sus propias obligaciones y lo haran
en forma conjunta por sus integrantes en los
casos que asi proceda. Igualmente, el impuesto
que determinen por cada uno de sus integrantes se
enterara de manera conjunta en una sola
declaracion. - F.L. ART. 81 SEG. PARRAFO
15BENEFICIOS
- No determinacion del ajuste anual por inflacion.
- Opcion de tributar en el regimen del titulo IV,
capitulo II, secc. II, en lugar de la secc. I, si
los ingresos no exceden de 10,000,000 en el
ejercicio. - Act. Agricolas, ganaderas, pesqueras o
silvicolas, reduciran el imp. Del ej. En un
42.86 - ART. 81 (4,7,8 PARRAFO LISR)
16BENEFICIOS
- Las personas morales que se dediquen a las
actividades agricolas, ganaderas, silvicolas, o
pesqueras, no pagaran el ISR hasta por un monto,
en el ejercicio, de veinte v.s.m.g.a por cada uno
de sus socios, siempre que no exceda de 200
v.s.m.g.a. - ART. 81 9o. PARRAFO
17BENEFICIOS
- Aplicacion de las facilidades administrativas
publicadas en el diario oficial de la federacion
del dia 9 de mayo del 2006. - ART. 85 SEG. PARRAFO LISR
18FAC. ADMINISTRATIVAS. SECTOR PRIMARIO
- Deduccion con documentos que no reuna requisitos
fiscales hasta por un 19 de sus ingresos, por
mano de obra de trab. Del campo, alimentacion de
ganado y gastos menores. - Opcion de presentar pagos provisionales en forma
semestral, incluso las retenciones efectuadas.,
iva e impac. - Opcion de utilizar el coef. De ut.
19FAC. ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO
- Retener y enterar el 4 sobre salarios pagados
por mano de obra, sin obligacion de llevar nomina - Opcion de pagar con cheques no nominativos,
cuando se le pague a una persona hasta por 30,000
en un mes.
20FAC. ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR TRANSPORTE
- Enterar el 7.5 por concepto de retenciones del
isr, por pago a macheteros, operadores y
maniobristas, de acuerdo con el convenio que
tengan con el imss. - Deduccion con doc. Que no reunan req. fiscales,
dependiendo del num. de toneladas, dias y
kilometros recorridos.( 53.56 por tonelada)
21I.S.R.
- LAS SOC. COOP. DE PROD. CALCULARAN SU IMPTO. DE
ACUERDO A COMO LO HACEN LAS P. FISICAS CON
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. - F.L. ART. 85-A L.I.S.R.
22CALCULO DEL IMPTO.
- CALCULARAN EL IMPTO. DE CADA UNO DE SUS SOCIOS,
DETERMINANDO LA PARTE DE LA UTILIDAD GRAVABLE DEL
EJ. QUE LE CORRESPONDA A CADA SOCIO POR SU
PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD COOPERATIVA. - F.L. ART. 85-A FRACC. I
23EJEMPLO
- ING. DEL EJ. DE LA SOC. COOP.
- (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS
- () UTILIDAD GRAVABLE DE LA COOP.
- (/) PART. DEL SOCIO EN LA COOP.
- () UTILIDAD FISCAL POR SOCIO
- (X) APLIC. TARIFA ART. 177
- () ISR POR SOCIO COOPERATIVISTA
- (X) NUMERO DE SOCIOS
- () ISR DE TODOS LOS SOCIOS
24DIFERIMIENTO DEL IMPTO.
- LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION PODRAN
DIFERIR LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO HASTA EL
EJERCICIO FISCAL EN EL QUE DISTRIBUYAN A SUS
SOCIOS LA UTILIDAD GRAVABLE QUE LES CORRESPONDA
25PAGO DEL IMPTO.
- CUANDO LA SOCIEDAD COOPERATIVA DISTRIBUYA A SUS
SOCIOS UTILIDADES PROVENIENTES DE LA UTILIDAD
GRAVABLE, PAGARA EL IMPUESTO DIFERIDO APLICANDO
AL MONTO DE LA UTILIDAD DIST. AL SOCIO LA TARIFA
DEL ART. 177 DE LA L.I.S.R.
26PRESENTACION DE DECL.
- SE PAGA A MAS TARDAR EL DIA 17 DEL MES SIGUIENTE
AL QUE SE PAGUEN LAS UTILIDADES GRAVABLES, EL
SOCIO PODRA ACREDITAR EN SU DECLARACION ANUAL QUE
LE CORRESPONDA EL ISR QUE SE PAGUE
27RENDIMIENTOS QUE NO SE DISTRIBUYAN
- LAS SOCIEDADES COOP. QUE NO DISTRIBUYAN
RENDIMIENTOS A SUS SOCIOS, SOLO PODRAN INVERTIR
DICHOS RECURSOS EN BIENES QUE A SU VEZ GENEREN
MAS EMPLEOS O SOCIOS COOPERATIVISTAS.
28PAGOS PROVISIONALES
- NO OBLIGACION DE PRESENTAR PAGOS PROVISIONALES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
29IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
- Las Sociedades Cooperativas, aunque conforme a
otras leyes o decretos no causen impuestos
federales o estén exentos de ellos, deberán
aceptar la traslación a que se refiere el
artículo 1 y, en su caso, pagar el impuesto al
valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los
preceptos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
30 31En qué casos las Sociedades Cooperativas pueden
contar con personal asalariado?
- I.-Cuando las circunstancias extraordinarias o
imprevistas de la producción o los servicios lo
exijan - II.- Para la ejecución de obras determinadas
- III.- Para trabajos eventuales o por tiempo
determinado o indeterminado,
distintos a los requeridos por el objeto social
de la sociedad cooperativa - IV.- Para la sustitución temporal de un socio
hasta por seis meses en un año, y - V.- Por la necesidad de incorporar personal
especializado altamente calificado.
32Deben las Sociedades Cooperativas afiliar a sus
socios al IMSS?
- Sólo a los socios que aporten su trabajo
personal. - Las Sociedades Cooperativas en general, DEBERAN
AFILIAR OBLIGATORIAMENTE a sus trabajadores y
socios que aporten su trabajo personal, a los
sistemas de seguridad social. - Fundamento Legal Artículo 57 Ley General de
Sociedades Cooperativas.
33Cuál será la base de cotización de los miembros
de las sociedades cooperativas para efectos de la
Ley del Seguro Social?
- La base de cotización de los miembros de las
sociedades cooperativas se integrará por el total
de las percepciones que los socios reciban por la
aportación de su trabajo personal, aplicando las
reglas y límites de la propia Ley, para
determinar la cotización. (artículos 28, 29, 30 y
32 de la Ley del Seguro Social). - Fundamento Legal Artículo 28-A Ley del Seguro
Social.