Title: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
1PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas
- Actualización Disciplinar
C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCÍA
2El derecho no tiene necesidad de ayuda
Proverbio Holandés
3DEFINICIÓN DE PLANEACIÓN FISCAL
- Es el Conjunto de medidas de carácter Fiscal
que adopta un contribuyente para cumplir con
estricto apego a la ley, con sus obligaciones
fiscales al menor costo posible. - Lo anterior se logra mediante el
establecimiento de objetivos y metas, fijar
prioridades y tiempos de ejecución, coordinar
esfuerzos y evaluar resultados.
4CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
- 1. Es un proceso creativo que no tiene límites,
busca evitar perjuicios económicos y obtener
estos mismos beneficios. Otorga la seguridad de
que se está cumpliendo en forma integral con las
obligaciones fiscales. - 2. No es correctiva del pasado, es preventiva del
futuro, evita caer en omisiones y sanciones, no
pretende eliminar el riesgo, sino asegura que se
aceptan los riesgos propios de la planeación ,
tampoco es una simulación de actos, ya que se
genera en cada una de sus fases con un sentido de
negocio.
5CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
- 3. Es una actividad legítima que responde al
derecho de libertad de trabajo y de asociación.
Consiste en analizar, diseñar e implantar las
alternativas que permiten realizar un negocio o
llevar a cabo una operación o grupo de
operaciones, con el fin de lograr que - a) La carga fiscal sea la menos posible,
- b) Disminuir su impacto hasta donde las
- disposiciones fiscales lo permitan,
- c) Diferir el pago de los tributos a un período
posterior.
6CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
- 4. Se presenta cuando se evita la causación de un
gravamen por virtud del despliegue de diversos
actos jurídicos permitidos por la ley. En otras
palabras es la conducta que asume un
contribuyente que valiéndose de medios no
prohibidos por la ley, impide el nacimiento de la
obligación tributaria que de otra manera se
generaría. - 5. Es lícita porque emana del irrestricto
derecho que tiene el particular de seleccionar la
manera que más le convenga o acomode para llevar
a cabo sus actividades.
7CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
- 6. La planeación fiscal no se ocupa de las
decisiones futuras, sino del impacto futuro de
las decisiones actuales. Al planear se trabaja
siempre hacia adelante, es decir, que se debe
hacer en estos momentos dentro del marco legal,
para lograr los máximos ahorros fiscales o
diferir en lo posible el pago de impuestos, en
una determinada fecha futura.
8PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- UBICACION EN LA LISR
- TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
- TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES.
- TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
CON FINES NO LUCRATIVOS. - TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS.
9PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- TITULO V DE LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE
RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO
NACIONAL. - TITULO VI DE LOS TERRITORIOS CON REGIMENES
FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES. - TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
10PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- FILOSOFIA
- Las personas morales dedicadas especialmente a
actividades no lucrativas y distintas a las de
título II, no son contribuyentes del ISR. - Los contribuyentes del ISR son los integrantes de
las Personas Morales. - Son sujetos transparentes las Persona Morales Con
Fines No Lucrativos. - Se generan ISR por
- No deducibles.
- Retiros (para los socios personas
físicas). - Enajenaciones diversas al objeto social.
- Intereses y premios.
11PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Son el origen del Régimen Simplificado.
- Hay obligaciones diversas (pero no como las del
título II). - Los socios personas físicas por el remanente les
aplica el artículo 167 F X de la LISR y el 170
cuarto párrafo ( retención del 33 o la
interpretación del que corresponde a la
diferencia del ingreso y el Límite Inferior, pero
aplicable directamente al ingreso. - Se requiere que fiscalicen a terceros, como
requisito de sus deducciones . - De no caer en los supuestos de los artículos 93,
95 y/o 102 las Personas Morales serán titulo II
(contribuyentes).
12PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. SUS
ARTICULOS 68 Y 70, FRACCION X, SON
CONSTITUCIONALES. - No es exacto que los artículos 68 y 70,
fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, violen el artículo 31, fracción IV
constitucional. el principio de justicia
tributaria establecido en la Constitución no se
propone sancionar, en materia de impuestos, un
sistema determinado, ni es una regla
inquebrantable por la cual todos los mexicanos
deben contribuir con una cuota igual al
sostenimiento de los gastos públicos, sino que
tiende a que, en condiciones análogas, se
impongan gravámenes idénticos.
13PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Por otra parte este principio no priva al
legislador de la facultad de crear categorías de
contribuyentes afectados con impuestos distintos,
siempre que ellas no sean arbitrarias y cuando
tales categorías se apoyen en una base razonable
y responda a una finalidad económica o social.
Por tanto, la determinación de las diversas
categorías de contribuyentes, puede hacerse por
motivos diversos de la sola medida económica de
su capacidad contributiva, es decir, deben
trascenderse las apariencias de la igualdad
aritmética para discernirse desigualdades
esenciales.
14PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- En estas condiciones, pretender que el
legislador, al no considerar a las sociedades
civiles como contribuyentes del impuesto sobre la
renta, fue injusto por si hacerlo respecto de las
sociedades mercantiles deviene en un razonamiento
que no comprende, en la materia de que ahora se
trata, todos los elementos necesarios para dar un
trato desigual a quienes no están en la misma
situación jurídica, y que si consideró el
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al
expedir la ley reclamada.
15PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Es posible que dos sociedades, una mercantil y
una civil posean la misma materia imposible, que
obtengan las mismas garantías pero, no es este
el único factor que el legislador tomo en cuenta
para hacer la distinción a que el presente
problema se refiere. La sociedad mercantil se
caracteriza por la práctica de actos mercantiles,
es decir, que su fin es el lucro de actividades
empresariales mientras que la sociedad civil
solamente tiende a la práctica de actos entre
personas cuyo fin no alcanza al anterior, o sea,
que no tiende, por naturaleza, el lucro, no
obstante que tenga un carácter preponderantemente
económico, según lo establece el artículo 2688
del Código Civil.
16PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- La razón anterior es la que tuvo el legislador
al considerar desiguales a las personas morales a
que se ha venido haciendo referencia, ya que
consideró la finalidad esencial de las sociedades
atendiendo a su formación conforme a la ley,
independientemente de la actividad a la que se
dedican. En conclusión, a pesar de que en
ocasiones una sociedad y otra aparezcan con
idénticos datos en su estructura funcional y
obtengan el mismo ingreso supuestamente
imponible,
17PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- por la circunstancia de obtener fines diversos y
ser personas morales cuya naturaleza jurídica
también es diferente, es por lo que resulta
lógico considerar que el Congreso de la Unión
estimó las dos categorías de sociedades para los
efectos del impuesto en cuestión, pues aprecio
correctamente que por la diversidad de la
naturaleza jurídica de las personas antedichas,
unas sí deben ser sujetos del impuesto
cuestionado y otras no, reconociéndolas como no
contribuyentes dando así un trato desigual a las
personas que no son iguales. -
- Amparo en revisión 4786/82. Idiomas, S. A. 12 de
julio de 1983. Mayoría de 14 votos. Disidentes
González Martínez y Carlos del Río Rodríguez.
Ponente Jorge Olivera Toro.
18PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- ORDENAMIENTOS JURIDICOS BASICOS PARA
- REGULAR A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS (ALGUNOS) - 1.- Código Civil Federal. Contiene las reglas
relativas a las asociaciones y sociedades
civiles, así como disposiciones genéricas
aplicables a las personas morales y otras
disposiciones que supletoriamente se aplican a
todas las sociedades. -
19PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Cabe observar que, atendiendo al carácter de
nuestro sistema jurídico-político (federación),
existen tres códigos civiles como entidades
federativas tenemos, en consecuencia, el estudio
de las disposiciones aplicables a las formas
asociativas debe considerar esta multiplicidad de
ordenamientos. En este estudio aludiremos siempre
al Código Civil Federal cuyo contenido, por otra
parte, ha sido el modelo de la generalidad de los
Códigos Civiles de los Estados y el aplicable par
el D.F.
20PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- 2.- Ley de Sociedades Cooperativas.
Ordenamiento federal que regula las sociedades de
esta clase, dividiéndolas entre sociedades de
producción y de consumo. - 3.- Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Regulan la
organización básica de los sindicatos,
federaciones y confederaciones de trabajos y
patrones. - 4.- Ley de Cámaras Empresariales y sus
Confederaciones Regula lo relativo a la creación
y funcionamiento de estas organizaciones y las
incorporación obligatoria a ellas, de las
empresas correspondientes.
21PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- LISTA DE DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS - Ley 93 Personas Morales con Fines No Lucrativos.
- ISR 94 Casos en que no se es Persona Moral
Con Fines No Lucrativos. - 95 Lista de P.M.C.F.N.L.
- 96,97,98,99 Donatarias y programas
escuela empresa. - 100 Sociedades de inversión.
- 101 Obligaciones.
- 102 Partidos y asociaciones políticas.
- Reg. 105 Deducciones de ingresos
gravados. - ISR 107 A.C. que pude representar a
patrones. - 112 Concepto de orientación
social.
22PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- CFF 32-A Dictamen obligatorio.
- Reg. 44-BIS-1 No obligación del Dictamen.
- CFF 51-A Dictamen simplificado.
- 51-B Requisitos del dictamen
simplificado. - Res. 2.10.16 Firma del dictamen fiscal de
donatarias. - Mis. 2.10.9 Excepción en la obligación de
dictaminar donatarias. - 2.10.5 Dictamen para organismos
descentralizados y los fideicomisos con fines no
lucrativos, así como su posible NO DICTAMINACION. - 3.10.1, 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4 Requisitos para
obtener autorización de donativos deducibles. -
-
23PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- 3.13.2 Cajas de ahorros y fondos de ahorro para
trabajadores. (RISR 127) - 3.9.3 Opcion para algunas A.C. de tributar
como TITILO III (RISR 107) - 4.5 y 4.6 Exención de IMPAC para no
contribuyentes - 5 Le son aplicables como a cualquier
contribuyente del IVA. - Criterios 29/2002/ISR Sociedades
-
- Cooperativas de consumo. No están obligadas a
pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de
su activo fijo. -
24PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- 52/2002/ISR Impuesto sobre la renta.
Instituciones de enseñanza. Son personas
morales con fines no lucrativos cuando obtengan
el reconocimiento de validez oficial de
estudios. -
- 53/2002/ISR Instituciones Educativas con
autorización o reconocimiento de validez oficial
de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar
el Impuesto sobre la Renta.
25PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- IVA 1 Sujetos
- 3 Aceptación de la traslación y pago del
IVA. - 2-A Operaciones a tasa 0
- 1-A Efectuar la retención de IVA ( por
algunas personas morales ) - 4 Determinación del IVA acreditable
- 9 Enajenaciones exentas
- 15 Prestación de servicios exentas
- IMPAC Artículo 1 Sujetos del IMPAC
- Artículo 6 Sujetos exentos.
26ART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS PREFERENCIALES
- (No les aplica remanente ficto)
- Para los efectos de esta Ley, se consideran
personas morales con fines no lucrativos, además
de las señaladas en el artículo 102 de la misma,
las siguientes - I) Sindicatos obreros y los organismos que los
agrupen. - II) Asociaciones patronales.
- III) Cámaras de comercio e industria,
agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas, así como los organismos que las
reúnan.
27ART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS PREFERENCIALES
(No les aplica remanente ficto)
- IV) Colegios de profesionales y los organismos
que los agrupen. - VIII) Organismos que conforme a la Ley agrupen a
las sociedades cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores. - XII) asociaciones civiles sin fines de lucro y
autorizadas a recibir donativos. - XIV) Asociaciones de padres de familia
constituidas y registradas en los términos del
Reglamento
28PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- REMANENTE FICTO
- Es una asimilación fiscal al remanente
distribuible, el cual encontramos su fundamento
en el artículo 95 penúltimo párrafo - Las personas morales a que se refieren las
fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI,
XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como
las sociedades de inversión a que se refiere este
Título,
29PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- considerarán remanente distribuible, aun cuando
no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a
sus integrantes o socios, el importe de las
omisiones de ingresos o las compras no realizadas
e indebidamente registradas las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles en los términos del
Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha
circunstancia se deba a que éstas no reúnen los
requisitos de la fracción IV del artículo 172 de
la misma los préstamos que hagan a sus socios o
integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o
descendientes en línea recta de dichos socios o
integrantes,
30PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Tipo de documento Tesis aislada Novena época
Instancia Primera Sala Fuente Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI,
Agosto de 2002 Página 195 - RENTA. EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA
LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LAS
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CONSIDERARÁN
COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE LAS EROGACIONES QUE
EFECTÚEN Y NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL TÍTULO
IV DE AQUEL ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO
DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. -
31PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Al establecer el artículo 70, penúltimo párrafo,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que las
personas morales no contribuyentes considerarán
como ingreso (remanente distribuible) las
erogaciones que efectúen y no sean deducibles,
por no estar respaldadas con documentación
comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de
quien se efectúa el gasto, salvo cuando la no
deducibilidad se deba a que los gastos no puedan
comprobarse con documentación que reúna los
requisitos relativos a la identidad y domicilio
de quien los expide y de quien adquirió el bien o
recibió el servicio.
32PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- En principio, por ingreso ha de entenderse toda
cantidad de dinero que modifique de manera
positiva el haber patrimonial de una persona, lo
cual parece indicar que la capacidad económica se
identifica con la capacidad contributiva. Sin
embargo, dicha afirmación admite excepciones, ya
que no existe identidad absoluta entre dichos
conceptos, toda vez que la capacidad económica,
en un sentido amplio, tiene correspondencia con
el haber patrimonial de la persona, de tal manera
que todos los ingresos que obtiene se traducen en
capacidad económica mientras que la capacidad
contributiva, que se determina conforme a las
reglas del derecho fiscal, guarda relación con lo
que podría denominarse "haber patrimonial
calificado",
33PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- porque en ese ámbito, ni todos los ingresos, ni
todos los gastos, pueden ser tomados en cuenta
por la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
determinar la capacidad de una persona de
contribuir a los gastos públicos. La hipótesis en
estudio implica una evaluación a cargo de la
propia persona moral no contribuyente, para
determinar, con base en la documentación
comprobatoria recabada, si los gastos efectuados
deben considerarse no deducibles, en términos del
título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
34PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- de tal manera que una vez determinada dicha
circunstancia, necesariamente tendrá que estarse
a la consecuencia lógica, a saber a) si las
erogaciones están debida y suficientemente
respaldadas con documentación comprobatoria que
reúna los requisitos fiscales, serán deducibles
y, por ende, no tendrán que ser consideradas como
ingresos b) de lo contrario, la persona moral
deberá considerar dichos gastos, por disposición
de la ley, como remanente distribuible y, como
consecuencia, estará obligada a pagar el impuesto
correspondiente, en términos del último párrafo
del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
35PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- El hecho de que el legislador haya establecido
una excepción o modalidad en el sentido de que si
bien, en principio, se les cataloga como personas
morales no contribuyentes, dicha circunstancia no
es absoluta, ni es definitiva, toda vez que, por
una cuestión de orden y de seguridad jurídica,
resulta imprescindible en todo Estado de derecho
acatar ciertas reglas y cumplir ciertos
requisitos que, en la hipótesis en estudio, se
reducen a documentar, adecuada y suficientemente,
desde el punto de vista fiscal, las erogaciones
realizadas para el logro del objeto social de la
persona moral no contribuyente.
36PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Al materializarse la figura del "remanente
distribuible", debido a la omisión de requisitos
fiscales en su documentación comprobatoria, por
parte de la persona moral no contribuyente, el
creador de la norma imputa, presume o determina
un incremento a la capacidad contributiva, no
obstante que, estrictamente, ese incremento no
corresponda con un aumento en su patrimonio, es
decir, a su capacidad económica, la cual no
aumenta porque la consecuencia proveniente de la
presunción legal sólo trasciende al ámbito
fiscal, en cuyo caso, por disposición de la ley y
por omisión de la elemental condición para
disfrutar de un régimen fiscal privilegiado, se
considera incrementada la capacidad contributiva,
con la inherente consecuencia que deriva de la
propia ley reclamada.
37PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Consecuentemente, la forma y términos en que el
legislador ha establecido la sanción consistente
en considerar los gastos no deducibles como
remanente distribuible, no viola el principio de
proporcionalidad tributaria - Amparo en revisión 302/2001. Fundación
Universidad de las Américas, Puebla. 8 de mayo de
2002. Cinco votos. Ponente Juan N. Silva Meza.
Secretario Pedro Arroyo Soto.
38PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Por lo tanto para evitar caer en el concepto de
Remanente Ficto, habrá que cerciorarse que el
gasto en cuestión se considere como una partida
deducible, para esto debe de observarse lo
dispuesto en cada una de las fracciones de los
mencionados artículos 172 y 173. Sin embargo se
esta expresamente exceptuado de cumplir con lo
dispuesto en la frac. IV del artículo 172 que
textualmente señala
39PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Que se compruebe con documentación que reúna los
requisitos que señalen las disposiciones fiscales
relativas a la identidad y domicilio de quien lo
expida así como de quien adquirió el bien de que
se trate o recibió el servicio, y que los pagos
cuyo monto exceda de 2,000.00, se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente,
tarjeta de crédito, debito o de servicios, o a
través de los monederos electrónicos que al
efecto autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan
por la prestación de un servicio personal
subordinado.
40PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- PERSONAS MORALES
- TITULO III
- NO SON CONTIBUYENTES
- PERSONAS MORALES
SI ENTREGAN O ASIMILAN REMANENTES, - TITULO III
POR NO DEDUCIBLES U OMISIONES -
VARIAS, EXISTE UN ISR
AL 33 - EN TITULO IV
EN TITULO II
41PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- RENTA IV-P-2aS-275
- PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.-
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- - Conforme al artículo 68 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, tratándose de las personas
morales no contribuyentes, en los casos en que
enajenen bienes distintos de su activo fijo, o
presten servicios a personas distintas de sus
miembros, existe un supuesto en el cual deben
tributar como personas morales contribuyentes.
Este supuesto está estrechamente vinculado a que
los ingresos provenientes de la enajenación o la
prestación de servicios mencionados excedan del
5 de los ingresos totales del ejercicio de la
persona moral de que se trate.
42PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Es decir, aun cuando una persona moral encaje en
los supuestos de la Ley para ser considerada no
contribuyente, se presenta una excepción a la
regla que consiste en que siempre que se enajenen
bienes distintos de su activo fijo, o se presten
servicios a personas distintas de sus miembros, y
estas actividades reporten un ingreso que exceda
al 5 de los ingresos totales de la no
contribuyente, ocasionará el que por los
mencionados ingresos la persona moral no
contribuyente deba efectuar un cálculo del
gravamen exactamente igual al que realice una
persona moral contribuyente del Título II.
43PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- De la misma forma, el precepto que nos ocupa
estatuye una excepción a la excepción, para
aquellos casos en que alguna persona moral no
contribuyente se coloque en el supuesto para
considerarse como contribuyente, cuando esté
autorizada para percibir donativos no deducibles,
no se le considerará como contribuyente.
44PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Por lo tanto, si una persona moral no
contribuyente se ubica en la regla general de
excepción, por la obtención de determinados
ingresos, se le debe considerar como
contribuyente únicamente por virtud de los
referidos ingresos (excepción), sin embargo si
está autorizada para percibir donativos
deducibles, no deberá tributar en términos del
Título II de la Ley (excepción a la excepción).
(3) -
45PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Juicio No. 16623/97-11-03-2/ac3/99-S2-08-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
sesión de 18 de enero del 2000, por unanimidad de
4 votos a favor.- Magistrado Ponente Francisco
Valdés Lizárraga.- Secretario Lic. Enrique
Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 18 de
enero del 2000) PRECEDENTE - IV-P-2aS-58 Recurso de Apelación No.
100(A)-II-804/96/13041/94.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de junio
de 1997, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en
contra.- Magistrado Ponente Francisco Valdés
Lizárraga.- Secretario Lic. Enrique Orozco
Moles. R.T.F.F., Año III, Cuarta Epoca, No. 26,
Septiembre del 2000, p. 9, Precedente.
46PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- RENTA IV-P-2aS-58
- PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. - Conforme al artículo 68 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta tratándose de las personas morales
no contribuyentes, en los casos en que enajenen
bienes distintos de su activo fijo, o presten
servicios a personas distintas de sus miembros,
existe un supuesto en el cual deben tributar como
personas morales contribuyentes.
47PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Este supuesto está estrechamente vinculado a que
los ingresos provenientes de la enajenación o la
prestación de servicios mencionados excedan del
5 de los ingresos totales del ejercicio de la
persona moral de que se trate. Es decir, aun
cuando una persona moral encaje en los supuestos
de la Ley para ser considerada no contribuyente,
se presenta una excepción a la regla que consiste
en que siempre que se enajenen bienes distintos
de su activo fijo, o se presten servicios a
personas distintas de sus miembros, y estas
actividades reporten un ingreso que exceda al 5
de los ingresos totales de la no contribuyente,
ocasionará el que por los mencionados ingresos la
persona moral no contribuyente deba efectuar un
cálculo del gravamen exactamente igual al que
realice una persona moral contribuyente del
Título II.
48PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- De la misma forma, el precepto que nos ocupa
estatuye una excepción a la excepción, para
aquellos casos en que alguna persona moral no
contribuyente se coloque en el supuesto para
considerarse como contribuyente, cuando esté
autorizada para percibir donativos no deducibles,
no se le considerará como contribuyente.
49PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Por lo tanto, si una persona moral no
contribuyente se ubica en la regla general de
excepción, por la obtención de determinados
ingresos, se le debe considerar como
contribuyente únicamente por virtud de los
referidos ingresos (excepción), sin embargo si
está autorizada para percibir donativos
deducibles, no deberá tributar en términos del
Título II de la Ley (excepción a la excepción).
(6) -
50PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Recurso de Apelación No. 100(A)-II-804/96/13041/9
4.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
sesión de 19 de junio de 1997, por mayoría de 4
votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente
Francisco Valdés Lizárraga.- Secretario Lic.
Enrique Orozco Moles. - (Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de
1998) - R.T.F.F., Año II, Cuarta Epoca, No. 7, Febrero
de 1999, p. 69, Precedente.
51SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
- Jurídicamente no existe impedimento alguno para
que personas morales sean socios de alguna
Asociación Civil, de tal suerte que es posible
que reciban UTILIDADES. Ahora bien, Cuál será su
tratamiento fiscal?, desde luego que en estos
casos no se aplicara retención alguna, ya que la
retención se realizara solo cuando el socio es
persona física la interrogante sería, si es o no
ingreso acumulable a este respecto el artículo
17 en su último párrafo establece lo siguiente
52SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
- No serán acumulables para los contribuyentes de
este título, los ingresos por dividendos o
utilidades que perciban de otras personas morales
residentes en México. Sin embargo, estos ingresos
incrementaran la renta gravable a que se refiere
el Art. 16 de esta ley. - Podríamos decir entonces que por disposición
expresa no es un ingreso acumulable. A este
respecto habrá que recordar lo dispuesto en el
Art. 93 párrafo primero. - .sus integrantes considerarán como remanente
distribuible únicamente los ingresos que estas
les entreguen en efectivo o en bienes.
53SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
- LUEGO ENTONCES, POR LO EXPLICADO ANTERIORMENTE,
SE PUEDE GENERAR CUFIN DE UNA PERSONA MORAL DE
TITULO III QUE LA PUEDE APROVECHAR EL SOCIO
PERSONA FISICA DE UNA POERSONA MORAL DE TITULO II.
54SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
- ADICIONALMENTE EL ARTICULO 93 CUARTO PARRAFO DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTABLECE LA
OBLIGACION DE DETERMINAR EL REMANENTE
DISTRIBUIBLE EN EL CASO DE QUE LOS SOCIOS SEAN
PERSONAS MORALES DE TITULO II, PERO, ESTA
DISPOSICION ES OMISA EN CUANTO A QUE HAY QUE
HACER CON DICHO REMANENTE, ESTO ES, GENERAR ISR
ALGUNO.
55PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- FIGURAS DE PLANEACION FISCAL
- Cooperativas de Consumo, para eliminar
autofacturaciones y/o problemas de deducciones de
compras no deducibles. - Universidades particulares con actividades
empresariales y autorización de recibir
donativos. - Universidades públicas con ingresos de
participaciones del presupuesto público y
posibilidad de obtener saldos a favor en la Ley
del IVA. - Sociedades mutualistas, con socios sean personas
morales y/o físicas para reinvertir utilidades en
activos fijos con cuotas de servicios.
56PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- 5. Asociaciones Administradoras de fondos y cajas
de ahorros, y cooperativas de ahorro y préstamo
(minibancos). - 6. Asociaciones o cámaras patronales para
reinvertir utilidades en activos y deducirlos
como cuotas. - 7. Creación de sindicatos para eliminar riesgos
laborales en base al criterio de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación. - 8. Cooperativas de Consumo con operaciones solo
con socios o den posibilidad a el público en
general de ser socios.
57PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
-
- Cooperativas de Consumo, para eliminar
autofacturaciones y/o problemas de deducciones de
compras no deducibles.
58PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Definición Legal de Sociedades Cooperativas.
- Dentro del artículo 2 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas se definen como tal a, la
forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y
en los principios de solidaridad, esfuerzo propio
y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y
servicios.
59PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Definición Legal de Sociedades Cooperativas de
Consumo. - Los artículos 21 y 22 de la Ley General de
Sociedades Cooperativas establecen que forman
parte del sistema Cooperativo, las Sociedades
Cooperativas de Consumo. A su vez las definen
como, aquellas cuyos miembros se asocien con el
objeto de obtener en común artículos, bienes o
servicios para ellos, sus hogares o sus
actividades productivas.
60PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Con la unión y el esfuerzo común de los socios
cooperativistas se logran - - Mejores precios,
- - Mejor calidad,
- - Oportunidad en las entregas, etc.
- Evidentemente que para que las Cooperativas de
Consumo incidan favorablemente en las empresas,
se tiene que ser socio de la Cooperativa.
61PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Por ultimo el artículo 26 complementa los
beneficios de estas sociedades al establecer que,
Las Sociedades Cooperativas de Consumidores
podrán dedicarse a actividades de abastecimiento
y distribución, ahorro y préstamo, así como a la
prestación de servicios relacionados con la
educación o la obtención de vivienda.
62PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- En base a lo anteriormente comentado y al
criterio normativo del SAT 29/2002/ISR
Sociedades Cooperativas de consumo. No están
obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes
distintos de su activo fijo, resulta ingenuo que
en las empresas se opte por la autofacturación o
cualquier otro medio de comprobación fiscal para
determinadas operaciones, ya que estan limitadas
o exgeradamente reguladas.
63PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Novena Epoca Instancia Primera Sala Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Octubre de 2003 Tesis 1a. LVII/2003
Página 16 Materia Constitucional,
Administrativa Tesis aislada. - RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE
LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR
DENTRO DE LA EXENCIÓN DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLAN EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
64PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Los referidos artículos que exentan de dicha
contribución a las sociedades cooperativas de
consumo no violan el principio de equidad
tributaria establecido en el artículo 31,
fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la
exención prevista a favor de esas sociedades se
formula en atención a categorías abstractas de
sujetos colocados en situaciones objetivamente
distintas, pues por razones de orden económico y
social ameritan un tratamiento fiscal diferente.
65PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Así, mientras la finalidad de las sociedades
cooperativas de consumo consiste en suministrar a
sus miembros, a precios módicos, los artículos o
servicios que requieren para la satisfacción de
sus necesidades, la concerniente a las de
producción radica en la comercialización de
bienes y servicios para obtener de ellos la mayor
ganancia posible, lo que demuestra que el ánimo
de lucro y la capacidad contributiva de dichos
entes difiere sustancialmente y justifica el
trato distinto que el legislador federal les
otorga, pues es claro que dichas entidades no se
ubican en un plano de igualdad y, por ende, no
deben recibir el mismo tratamiento jurídico.
66PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Amparo en revisión 489/2003. Cooperativa
Proyectos Inmobiliarios de Oaxaca, S.C. de R.L.
20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos.
Ausente Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas
en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva
Meza. Secretario Carlos Mena Adame.
67PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
-
- Universidades particulares con actividades
empresariales y autorización de recibir
donativos.
68PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Con la patente de la autorización para recibir
donativos deducibles, automáticamente el realizar
cualquier actividad empresarial queda en el
esquema de las Personas Morales con Fines No
lucrativos, esto es, no se paga el I.S.R. en la
obtención de utilidades, sino al retiro de
utilidades, EN ALGUNOS CASOS NO APLICA (EN
ENTREGAS DE RENDIMIENTOS ANUALES A OTRAS PERSONAS
MORALES).
69PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
-
- Universidades públicas con ingresos de
participaciones del presupuesto público y
posibilidad de obtener saldos a favor en la Ley
del IVA.
70PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Para efectos del Impuesto al Valor Agregado,
estas instituciones son como cualquier otro
contribuyente y si tienen actos o actividades
afectas al IVA, pues procede la recuperación de
los saldos a favor de este impuesto. -
- De igual forma es aplicable a las instituciones
particulares.
71PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
-
- Sociedades mutualistas, con socios sean personas
morales y/o físicas para reinvertir utilidades en
activos fijos con cuotas de servicios.
72PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Con este tipo de sociedades se pueden
redistribuir utilidades, o bien sustituir las
partidas que no reúnen requisitos para ser
deducibles por lo dispuesto en el artículo 95
párrafo siguiente a la fracción XX.
73PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Asociaciones Administradoras de fondos y cajas
de ahorros, y cooperativas de ahorro y préstamo
(minibancos).
74PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
- Una planeación integral en el fondo de ahorro en
las empresas, es la creación de estas sociedades
para así garantizarle a los trabajadores el
ahorro y la posibilidad de alcanzar bienes y
servicios que de otra manera no los tendrían. -
- De igual manera se pude accesar a un
financiamiento barato para determinadas personas
(ejecutivos) y bajar cotizaciones en el IMSS.
75En cajas de ahorro (LACREP)
En cooperativa
Regulación del ahorro
En cajas de ahorro de trabajadores
En sociedad civil
En autofinanciamiento
76REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
-
-
- PARA LA CODUSEF (las cajas populares)
- Nacieron hace casi 50 años y se han multiplicado
de tal forma que hoy constituyen verdaderas
instituciones. - Una tradición muy arraigada en el pueblo
mexicano, principalmente entre las personas de
escasos recursos económicos, es la costumbre de
realizar las llamadas tandas. En éstas, quien
aporta una cantidad de dinero cada determinado
tiempo, recibe el total de las aportaciones
cuando le toca su turno. - Hace alrededor de cincuenta años, en México se
establecieron las primeras cajas populares de
ahorro, cuyo común denominador era el de haber
nacido a la sombra de alguna parroquia.
77REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- Qué es una caja de ahorro?
- Es una organización económica social de personas
que se asocian con dos objetivos principales
ahorrar y prestarse entre sí dinero con
atractivas tasas de interés. - En las operaciones que llevan a cabo las cajas
de ahorro no existe un beneficiario único que
obtenga ganancias de éstas. Los depósitos en
ahorro y el otorgamiento de préstamos tienen
bajas tasas de interés porque las transacciones
se realizan entre socios y no necesariamente se
persigue un fin de lucro. - En una caja de ahorro no existen los Usuarios,
ni los clientes todos los integrantes son
socios, es por ello que comparten los riesgos de
las operaciones. -
78COOPERATIVA DE CONSUMO. aquéllas cuyos miembros
se asocien con el objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus
hogares o sus actividades de producción . Art.
21, F.I, LGSC
COOPERATIVA DE PRODUCCION. aquéllas cuyos
miembros se asocien para trabajar en común en la
producción de bienes y/o servicios, aportando su
trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la
que estén dedicadas, estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos,. Arts. 21, F.II y
27, LGSC.
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO. Arts. 21,
F.III (DOF, 4 DE JUNIO DE 2001) y 33, LGSC y
LACREP
79De Reserva
FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS Art. 53, LSC
y 12, LACREP
De Previsión Social
De Educación Cooperativa
80REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Art. 9, LISR. Son intereses, independientemente
de cómo se les designe, a los rendimientos de
créditos de cualquier clase. Se entiende que,
entre otros, son intereses los rendimientos de
la deuda pública, de los bonos u obligaciones,
incluyendo descuentos, primas y premios los
premios de reportos o de préstamos de valores el
monto de las comisiones que correspondan con
motivo de apertura o garantía de créditos el
monto de las contraprestaciones correspondientes
a la aceptación de un aval, del otorgamiento de
una garantía o de la responsabilidad de cualquier
clase, excepto cuando dichas contraprestaciones
deban hacerse a instituciones de seguros o
fianzas la ganancia en la enajenación de bonos,
valores y otros títulos de crédito, que se
coloquen entre el gran público inversionista,
conforme a las reglas generales que al efecto
expida el SAT.
81REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. Se consideran personas morales
con fines no lucrativos, además de las señaladas
en el artículo 102 de la misma, las siguientes I
a VI. VII. Sociedades cooperativas de
consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley
agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores. IX. a XII XIII.
Las instituciones o sociedades civiles,
constituidas únicamente con el objeto de
administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas
a las que se refiera la legislación laboral, así
como las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo a que se refiere la LACREP.
82REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. Las personas morales a que se
refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI,
XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este
artículo, así como las sociedades de inversión a
que se refiere este Título, considerarán
remanente distribuible, aun cuando no lo hayan
entregado en efectivo o en bienes a sus
integrantes o socios, el importe de las omisiones
de ingresos o las compras no realizadas e
indebidamente registradas las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles en los términos del
Título IV, LISR, salvo cuando dicha circunstancia
se deba a que éstas no reúnen los requisitos de
la fracción IV del artículo 172, LISR los
préstamos que hagan a sus socios o integrantes...
salvo en el caso de préstamos a los socios o
integrantes de las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo a que se refiere la fracción
XIII de este artículo.
83REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. En el caso en el que se
determine remanente distribuible en los términos
del párrafo anterior, la persona moral de que se
trate enterará como impuesto a su cargo el
impuesto que resulte de aplicar sobre dicho
remanente distribuible, la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior
que establece la tarifa contenida en el artículo
177, LISR, en cuyo caso se considerará como
impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero
correspondiente a más tardar en el mes de febrero
del año siguiente a aquél en el que ocurra
cualquiera de los supuestos a que se refiere
dicho párrafo.
84REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 101, LISR.- Las personas morales a que
se refiere este Título, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de
esta Ley, tendrán las siguientes I. Llevar los
sistemas contables y efectuar registros respecto
de sus operaciones. II. Expedir comprobantes y
conservar una copia de los mismos III. Presentar
a más tardar el día 15 de febrero de cada año,
declaración determinando remanente distribuible y
la proporción entregada a cada integrante. (No
aplica para quienes no entreguen) IV.
Proporcionar a sus integrantes constancia en la
que se señale el monto del remanente distribuible
(No aplica para quienes no entreguen) VI.
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, la información, de las personas a las
que en el año de calendario inmediato anterior
les hubieren efectuado retenciones del ISR.
85REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Tratándose de las declaraciones a que se
refieren los artículos 118 fracción V y 143
último párrafo, LISR, la información sobre las
retenciones efectuadas y las personas a las
cuales las hicieron, deberá proporcionarse
también en dispositivos magnéticos Las personas
a que se refieren las fracciones V a XIX del
artículo 95 de esta Ley, presentarán declaración
anual en la que informarán a las autoridades
fiscales de los ingresos obtenidos y de las
erogaciones efectuadas. Las asociaciones
civiles a que se refiere el artículo 95 de esta
Ley, que no enajenen bienes, que no tengan
empleados y que únicamente presten servicios a
sus asociados, no tendrán obligación alguna. Las
asociaciones a que se refiere el párrafo
anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores
y que no enajenen bienes, podrán llevar registros
contables simplificados.
86REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Regla 2.17.2, MISF03. Obligación de presentar
las Declaraciones Anuales Regla 2.17.1, MISF03.
Procedimiento de presentación A. Obtendrán,
el Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales 2003, de personas morales en la dirección
electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos
magnéticos en las ALAC. B. Capturarán los datos
solicitados en los programas citados,
correspondientes a las obligaciones fiscales a
que estén sujetos, debiendo manifestar bajo
protesta de decir verdad que los datos asentados
son ciertos.
87REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
C. Concluida la captura, se enviará al SAT la
información vía Internet. La citada dependencia
enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por
dicho Organo. E. Cuando exista impuesto a
cargo por cualquiera de los impuestos
manifestados, los contribuyentes además deberán
accesar a la dirección electrónica en Internet de
las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro E, MISF03, para
efectuar su pago, debiendo capturar a través de
los desarrollos electrónicos diseñados para tal
efecto.
88REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
3.13.5., MISF03. Durante el plazo establecido en
el Artículo Tercero Transitorio de la LACREP, las
personas físicas podrán aplicar lo establecido en
el inciso b) de la fracción XVI del artículo 109
de la Ley del ISR por los intereses pagados por
las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el inciso citado. Artículo 109.
LISR. No se pagará el ISR por la obtención de los
siguientes ingresos XVI b) Pagados por
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
por las sociedades financieras populares,
provenientes de inversiones cuyo saldo promedio
diario no exceda de 5 SMG del área geográfica
del DF, elevados al año.
89REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 15, LIVA. No se pagará el impuesto por
la prestación de los siguientes servicios X.
Por los que deriven intereses que b) Reciban
o paguen las instituciones de crédito, las
uniones de crédito, las sociedades financieras
de objeto limitado, las sociedades de ahorro y
préstamo y las empresas de factoraje
financiero, en operaciones de financiamiento,
para las que requieran de autorización y por
concepto de descuento en documentos pendientes
de cobro. . .
90REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo
anterior, tratándose de créditos otorgados a
personas físicas que no desarrollen actividades
empresariales, o no presten servicios personales
independientes, o no otorguen el uso o goce
temporal de bienes inmuebles. Tratándose de
créditos otorgados a personas que realicen las
actividades mencionadas, no se pagará el IVA
cuando los mismos sean para la adquisición de
bienes de inversión en dichas actividades o se
trate de créditos refaccionarios, de habilitación
o avío.
91REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- Regla 5.4.4. Los intereses que deriven de
créditos otorgados por las sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo y por las
sociedades financieras populares, a sus socios,
quedan comprendidos en los supuestos previstos en
el artículo 15, fracción X, incisos b) y d) de la
Ley del IVA, siempre que se cumpla con los
requisitos siguientes - La sociedad de que se trate tenga por actividad
exclusiva el otorgar crédito a sus socios.
92REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
B. Que todos los préstamos otorgados por la
sociedad de que se trate estén pactados a un
plazo no mayor a dos años y siempre que el pago
total de cada uno de los préstamos, incluidos los
intereses devengados y demás accesorios, se
realicen en dicho plazo. C. La tasa de interés
que se pacte por todos los créditos que otorgue
la sociedad de que se trate durante todo el plazo
de vigencia sea cuando menos igual a la tasa de
interés de mercado en operaciones comparables.
93REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
D. Que el monto total de los adeudos a cargo de
cada uno de los socios acreditados con la
sociedad de que se trate no exceda en ningún
momento de 25 mil pesos para socios personas
físicas y de 45 mil pesos para socios personas
morales, o que dichos adeudos no superen cuatro
veces el monto que resulte de dividir el saldo
total de ahorros de dichas sociedades entre el
total de socios, ambos correspondientes al mes en
que se otorgue el crédito. Cuando la sociedad de
que se trate no cumpla con los requisitos
anteriores, se entenderá que los intereses
derivados de los préstamos de referencia causan
el IVA. Para los efectos de esta regla, se
considera que la actividad es exclusiva cuando
más del 70 de los ingresos de la sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo o de la sociedad
financiera popular, deriven de intereses y demás
conceptos relacionados con el otorgamiento de
préstamos a sus socios.
94REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- Importante precisión es que
- A) Las Sociedades Cooperativas son personas
morales. - B) Las cajas de ahorro de trabajadores pueden no
ser personas morales. - C) Las Sociedades de Solidaridad Social también
pueden funcionar como captadoras de ahorro y
préstamo, pero contravendrían a la legislación
bancaria de no obtener autorización respectiva.
95REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 12. LSS. Son sujetos de aseguramiento
del régimen obligatorio I. Las personas que de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT,
presten, en forma permanente o eventual, a otras
de carácter físico o moral o unidades económicas
sin personalidad jurídica, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y cualquiera que
sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud
de alguna ley especial, esté exento del pago de
contribuciones II. Los socios de sociedades
cooperativas, y III. Las personas que determine
el Ejecutivo Federal, bajo los términos y
condiciones que señala esta Ley y los reglamentos
correspondientes.
96REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- ISR PROPIO DE LA PERSONA MORAL, EN CASO DE
INCUMPLIR EL SER NO CONTRIBUYENTE (YA QUE DE LO
CONTRARIO NUNCA PAGAN), ASI COMO POR LOS
DIVIDENDOS ENTREGADOS O ASIMILADOS A LOS SOCIOS. - 2. Retenedora de ISR
- A. Retenedora de ISR por salarios.- Las personas
morales deben efectuar el calculo de Impuesto
Sobre la Renta de sus trabajadores en los
términos del artículo 113 de la LISR y retenerle
en su caso, el impuesto correspondiente, el que
enterará conjuntamente con sus demás impuestos. -
-
97REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- B. Retenedora de ISR por honorarios y
arrendamiento.- Las personas morales que paguen a
personas físicas por concepto de honorarios y
arrendamiento deben retener el 10 del importe de
dicho pago y enterarlo conjuntamente con sus
demás impuestos, de conformidad con los artículos
127 y 143 de la LISR. -
- C. Retenedora de ISR por los intereses pagados.-
El capítulo VI del Título IV de la LISR se
refiere a la retención por los intereses que
perciben las personas físicas de personas morales.
98REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
- 3. IVA PROPIO, POR LA REALIZACION DE ACTOS O
ACTIVIDADES AFECTOS A LA LEY. - En materia de IVA. estas cajas de ahorro están
obligadas a trasladar el Impuesto a sus
acreditados (IVA Trasladado), sobre el monto de
los intereses que cobren a los mismos, así como a
pagar dicho traslado a sus inversionist