PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL - PowerPoint PPT Presentation

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL ... Hace alrededor de cincuenta a os, en M xico se establecieron las primeras cajas ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL


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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico
Administrativas
  • Actualización Disciplinar

C.P.C. ERNESTO MANZANO GARCÍA
2

El derecho no tiene necesidad de ayuda

Proverbio Holandés
3
DEFINICIÓN DE PLANEACIÓN FISCAL
  • Es el Conjunto de medidas de carácter Fiscal
    que adopta un contribuyente para cumplir con
    estricto apego a la ley, con sus obligaciones
    fiscales al menor costo posible.
  • Lo anterior se logra mediante el
    establecimiento de objetivos y metas, fijar
    prioridades y tiempos de ejecución, coordinar
    esfuerzos y evaluar resultados.

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CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
  • 1. Es un proceso creativo que no tiene límites,
    busca evitar perjuicios económicos y obtener
    estos mismos beneficios. Otorga la seguridad de
    que se está cumpliendo en forma integral con las
    obligaciones fiscales.
  • 2. No es correctiva del pasado, es preventiva del
    futuro, evita caer en omisiones y sanciones, no
    pretende eliminar el riesgo, sino asegura que se
    aceptan los riesgos propios de la planeación ,
    tampoco es una simulación de actos, ya que se
    genera en cada una de sus fases con un sentido de
    negocio.


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CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
  • 3. Es una actividad legítima que responde al
    derecho de libertad de trabajo y de asociación.
    Consiste en analizar, diseñar e implantar las
    alternativas que permiten realizar un negocio o
    llevar a cabo una operación o grupo de
    operaciones, con el fin de lograr que
  • a) La carga fiscal sea la menos posible,
  • b) Disminuir su impacto hasta donde las
  • disposiciones fiscales lo permitan,
  • c) Diferir el pago de los tributos a un período
    posterior.


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CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
  • 4. Se presenta cuando se evita la causación de un
    gravamen por virtud del despliegue de diversos
    actos jurídicos permitidos por la ley. En otras
    palabras es la conducta que asume un
    contribuyente que valiéndose de medios no
    prohibidos por la ley, impide el nacimiento de la
    obligación tributaria que de otra manera se
    generaría.
  • 5. Es lícita porque emana del irrestricto
    derecho que tiene el particular de seleccionar la
    manera que más le convenga o acomode para llevar
    a cabo sus actividades.


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CARACTERÍSTICAS DE LA PLANEACIÓN FISCAL
  • 6. La planeación fiscal no se ocupa de las
    decisiones futuras, sino del impacto futuro de
    las decisiones actuales. Al planear se trabaja
    siempre hacia adelante, es decir, que se debe
    hacer en estos momentos dentro del marco legal,
    para lograr los máximos ahorros fiscales o
    diferir en lo posible el pago de impuestos, en
    una determinada fecha futura.


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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • UBICACION EN LA LISR
  • TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.
  • TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES.
  • TITULO III DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES
    CON FINES NO LUCRATIVOS.
  • TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICAS.

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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • TITULO V DE LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
    CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE
    RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO
    NACIONAL.
  • TITULO VI DE LOS TERRITORIOS CON REGIMENES
    FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
    MULTINACIONALES.
  • TITULO VII DE LOS ESTIMULOS FISCALES
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • FILOSOFIA
  • Las personas morales dedicadas especialmente a
    actividades no lucrativas y distintas a las de
    título II, no son contribuyentes del ISR.
  • Los contribuyentes del ISR son los integrantes de
    las Personas Morales.
  • Son sujetos transparentes las Persona Morales Con
    Fines No Lucrativos.
  • Se generan ISR por
  • No deducibles.
  • Retiros (para los socios personas
    físicas).
  • Enajenaciones diversas al objeto social.
  • Intereses y premios.

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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Son el origen del Régimen Simplificado.
  • Hay obligaciones diversas (pero no como las del
    título II).
  • Los socios personas físicas por el remanente les
    aplica el artículo 167 F X de la LISR y el 170
    cuarto párrafo ( retención del 33 o la
    interpretación del que corresponde a la
    diferencia del ingreso y el Límite Inferior, pero
    aplicable directamente al ingreso.
  • Se requiere que fiscalicen a terceros, como
    requisito de sus deducciones .
  • De no caer en los supuestos de los artículos 93,
    95 y/o 102 las Personas Morales serán titulo II
    (contribuyentes).

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  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. SUS
    ARTICULOS 68 Y 70, FRACCION X, SON
    CONSTITUCIONALES.
  • No es exacto que los artículos 68 y 70,
    fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta, violen el artículo 31, fracción IV
    constitucional. el principio de justicia
    tributaria establecido en la Constitución no se
    propone sancionar, en materia de impuestos, un
    sistema determinado, ni es una regla
    inquebrantable por la cual todos los mexicanos
    deben contribuir con una cuota igual al
    sostenimiento de los gastos públicos, sino que
    tiende a que, en condiciones análogas, se
    impongan gravámenes idénticos.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Por otra parte este principio no priva al
    legislador de la facultad de crear categorías de
    contribuyentes afectados con impuestos distintos,
    siempre que ellas no sean arbitrarias y cuando
    tales categorías se apoyen en una base razonable
    y responda a una finalidad económica o social.
    Por tanto, la determinación de las diversas
    categorías de contribuyentes, puede hacerse por
    motivos diversos de la sola medida económica de
    su capacidad contributiva, es decir, deben
    trascenderse las apariencias de la igualdad
    aritmética para discernirse desigualdades
    esenciales.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • En estas condiciones, pretender que el
    legislador, al no considerar a las sociedades
    civiles como contribuyentes del impuesto sobre la
    renta, fue injusto por si hacerlo respecto de las
    sociedades mercantiles deviene en un razonamiento
    que no comprende, en la materia de que ahora se
    trata, todos los elementos necesarios para dar un
    trato desigual a quienes no están en la misma
    situación jurídica, y que si consideró el
    Congreso de los Estados Unidos Mexicanos al
    expedir la ley reclamada.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Es posible que dos sociedades, una mercantil y
    una civil posean la misma materia imposible, que
    obtengan las mismas garantías pero, no es este
    el único factor que el legislador tomo en cuenta
    para hacer la distinción a que el presente
    problema se refiere. La sociedad mercantil se
    caracteriza por la práctica de actos mercantiles,
    es decir, que su fin es el lucro de actividades
    empresariales mientras que la sociedad civil
    solamente tiende a la práctica de actos entre
    personas cuyo fin no alcanza al anterior, o sea,
    que no tiende, por naturaleza, el lucro, no
    obstante que tenga un carácter preponderantemente
    económico, según lo establece el artículo 2688
    del Código Civil.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • La razón anterior es la que tuvo el legislador
    al considerar desiguales a las personas morales a
    que se ha venido haciendo referencia, ya que
    consideró la finalidad esencial de las sociedades
    atendiendo a su formación conforme a la ley,
    independientemente de la actividad a la que se
    dedican. En conclusión, a pesar de que en
    ocasiones una sociedad y otra aparezcan con
    idénticos datos en su estructura funcional y
    obtengan el mismo ingreso supuestamente
    imponible,

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • por la circunstancia de obtener fines diversos y
    ser personas morales cuya naturaleza jurídica
    también es diferente, es por lo que resulta
    lógico considerar que el Congreso de la Unión
    estimó las dos categorías de sociedades para los
    efectos del impuesto en cuestión, pues aprecio
    correctamente que por la diversidad de la
    naturaleza jurídica de las personas antedichas,
    unas sí deben ser sujetos del impuesto
    cuestionado y otras no, reconociéndolas como no
    contribuyentes dando así un trato desigual a las
    personas que no son iguales.
  • Amparo en revisión 4786/82. Idiomas, S. A. 12 de
    julio de 1983. Mayoría de 14 votos. Disidentes
    González Martínez y Carlos del Río Rodríguez.
    Ponente Jorge Olivera Toro.

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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • ORDENAMIENTOS JURIDICOS BASICOS PARA
  • REGULAR A LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO
    LUCRATIVOS (ALGUNOS)
  • 1.- Código Civil Federal. Contiene las reglas
    relativas a las asociaciones y sociedades
    civiles, así como disposiciones genéricas
    aplicables a las personas morales y otras
    disposiciones que supletoriamente se aplican a
    todas las sociedades.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Cabe observar que, atendiendo al carácter de
    nuestro sistema jurídico-político (federación),
    existen tres códigos civiles como entidades
    federativas tenemos, en consecuencia, el estudio
    de las disposiciones aplicables a las formas
    asociativas debe considerar esta multiplicidad de
    ordenamientos. En este estudio aludiremos siempre
    al Código Civil Federal cuyo contenido, por otra
    parte, ha sido el modelo de la generalidad de los
    Códigos Civiles de los Estados y el aplicable par
    el D.F.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • 2.- Ley de Sociedades Cooperativas.
    Ordenamiento federal que regula las sociedades de
    esta clase, dividiéndolas entre sociedades de
    producción y de consumo.
  • 3.- Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los
    Trabajadores al Servicio del Estado. Regulan la
    organización básica de los sindicatos,
    federaciones y confederaciones de trabajos y
    patrones.
  • 4.- Ley de Cámaras Empresariales y sus
    Confederaciones Regula lo relativo a la creación
    y funcionamiento de estas organizaciones y las
    incorporación obligatoria a ellas, de las
    empresas correspondientes.

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  • LISTA DE DISPOSICIONES APLICABLES A LAS PERSONAS
    MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • Ley 93 Personas Morales con Fines No Lucrativos.
  • ISR 94 Casos en que no se es Persona Moral
    Con Fines No Lucrativos.
  • 95 Lista de P.M.C.F.N.L.
  • 96,97,98,99 Donatarias y programas
    escuela empresa.
  • 100 Sociedades de inversión.
  • 101 Obligaciones.
  • 102 Partidos y asociaciones políticas.
  • Reg. 105 Deducciones de ingresos
    gravados.
  • ISR 107 A.C. que pude representar a
    patrones.
  • 112 Concepto de orientación
    social.

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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • CFF 32-A Dictamen obligatorio.
  • Reg. 44-BIS-1 No obligación del Dictamen.
  • CFF 51-A Dictamen simplificado.
  • 51-B Requisitos del dictamen
    simplificado.
  • Res. 2.10.16 Firma del dictamen fiscal de
    donatarias.
  • Mis. 2.10.9 Excepción en la obligación de
    dictaminar donatarias.
  • 2.10.5 Dictamen para organismos
    descentralizados y los fideicomisos con fines no
    lucrativos, así como su posible NO DICTAMINACION.
  • 3.10.1, 3.10.2, 3.10.3, 3.10.4 Requisitos para
    obtener autorización de donativos deducibles.

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  • 3.13.2 Cajas de ahorros y fondos de ahorro para
    trabajadores. (RISR 127)
  • 3.9.3 Opcion para algunas A.C. de tributar
    como TITILO III (RISR 107)
  • 4.5 y 4.6 Exención de IMPAC para no
    contribuyentes
  • 5 Le son aplicables como a cualquier
    contribuyente del IVA.
  • Criterios 29/2002/ISR Sociedades
  • Cooperativas de consumo. No están obligadas a
    pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de
    su activo fijo.

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ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • 52/2002/ISR Impuesto sobre la renta.
    Instituciones de enseñanza. Son personas
    morales con fines no lucrativos cuando obtengan
    el reconocimiento de validez oficial de
    estudios.
  • 53/2002/ISR Instituciones Educativas con
    autorización o reconocimiento de validez oficial
    de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar
    el Impuesto sobre la Renta.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • IVA 1 Sujetos
  • 3 Aceptación de la traslación y pago del
    IVA.
  • 2-A Operaciones a tasa 0
  • 1-A Efectuar la retención de IVA ( por
    algunas personas morales )
  • 4 Determinación del IVA acreditable
  • 9 Enajenaciones exentas
  • 15 Prestación de servicios exentas
  • IMPAC Artículo 1 Sujetos del IMPAC
  • Artículo 6 Sujetos exentos.

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ART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS PREFERENCIALES
  • (No les aplica remanente ficto)
  • Para los efectos de esta Ley, se consideran
    personas morales con fines no lucrativos, además
    de las señaladas en el artículo 102 de la misma,
    las siguientes
  • I) Sindicatos obreros y los organismos que los
    agrupen.
  • II) Asociaciones patronales.
  • III) Cámaras de comercio e industria,
    agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o
    silvícolas, así como los organismos que las
    reúnan.

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ART.- 95 LISR PERSONAS MORALES CON FINES NO
LUCRATIVOS PREFERENCIALES
(No les aplica remanente ficto)
  • IV) Colegios de profesionales y los organismos
    que los agrupen.
  • VIII) Organismos que conforme a la Ley agrupen a
    las sociedades cooperativas, ya sea de
    productores o de consumidores.
  • XII) asociaciones civiles sin fines de lucro y
    autorizadas a recibir donativos.
  • XIV) Asociaciones de padres de familia
    constituidas y registradas en los términos del
    Reglamento

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • REMANENTE FICTO
  • Es una asimilación fiscal al remanente
    distribuible, el cual encontramos su fundamento
    en el artículo 95 penúltimo párrafo
  • Las personas morales a que se refieren las
    fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI,
    XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como
    las sociedades de inversión a que se refiere este
    Título,

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
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  • considerarán remanente distribuible, aun cuando
    no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a
    sus integrantes o socios, el importe de las
    omisiones de ingresos o las compras no realizadas
    e indebidamente registradas las erogaciones que
    efectúen y no sean deducibles en los términos del
    Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha
    circunstancia se deba a que éstas no reúnen los
    requisitos de la fracción IV del artículo 172 de
    la misma los préstamos que hagan a sus socios o
    integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o
    descendientes en línea recta de dichos socios o
    integrantes,

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Tipo de documento Tesis aislada Novena época
    Instancia Primera Sala Fuente Semanario
    Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI,
    Agosto de 2002 Página 195
  • RENTA. EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA
    LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LAS
    PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CONSIDERARÁN
    COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE LAS EROGACIONES QUE
    EFECTÚEN Y NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL TÍTULO
    IV DE AQUEL ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO
    DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Al establecer el artículo 70, penúltimo párrafo,
    de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que las
    personas morales no contribuyentes considerarán
    como ingreso (remanente distribuible) las
    erogaciones que efectúen y no sean deducibles,
    por no estar respaldadas con documentación
    comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de
    quien se efectúa el gasto, salvo cuando la no
    deducibilidad se deba a que los gastos no puedan
    comprobarse con documentación que reúna los
    requisitos relativos a la identidad y domicilio
    de quien los expide y de quien adquirió el bien o
    recibió el servicio.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • En principio, por ingreso ha de entenderse toda
    cantidad de dinero que modifique de manera
    positiva el haber patrimonial de una persona, lo
    cual parece indicar que la capacidad económica se
    identifica con la capacidad contributiva. Sin
    embargo, dicha afirmación admite excepciones, ya
    que no existe identidad absoluta entre dichos
    conceptos, toda vez que la capacidad económica,
    en un sentido amplio, tiene correspondencia con
    el haber patrimonial de la persona, de tal manera
    que todos los ingresos que obtiene se traducen en
    capacidad económica mientras que la capacidad
    contributiva, que se determina conforme a las
    reglas del derecho fiscal, guarda relación con lo
    que podría denominarse "haber patrimonial
    calificado",

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • porque en ese ámbito, ni todos los ingresos, ni
    todos los gastos, pueden ser tomados en cuenta
    por la Ley del Impuesto sobre la Renta, para
    determinar la capacidad de una persona de
    contribuir a los gastos públicos. La hipótesis en
    estudio implica una evaluación a cargo de la
    propia persona moral no contribuyente, para
    determinar, con base en la documentación
    comprobatoria recabada, si los gastos efectuados
    deben considerarse no deducibles, en términos del
    título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • de tal manera que una vez determinada dicha
    circunstancia, necesariamente tendrá que estarse
    a la consecuencia lógica, a saber a) si las
    erogaciones están debida y suficientemente
    respaldadas con documentación comprobatoria que
    reúna los requisitos fiscales, serán deducibles
    y, por ende, no tendrán que ser consideradas como
    ingresos b) de lo contrario, la persona moral
    deberá considerar dichos gastos, por disposición
    de la ley, como remanente distribuible y, como
    consecuencia, estará obligada a pagar el impuesto
    correspondiente, en términos del último párrafo
    del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la
    Renta.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • El hecho de que el legislador haya establecido
    una excepción o modalidad en el sentido de que si
    bien, en principio, se les cataloga como personas
    morales no contribuyentes, dicha circunstancia no
    es absoluta, ni es definitiva, toda vez que, por
    una cuestión de orden y de seguridad jurídica,
    resulta imprescindible en todo Estado de derecho
    acatar ciertas reglas y cumplir ciertos
    requisitos que, en la hipótesis en estudio, se
    reducen a documentar, adecuada y suficientemente,
    desde el punto de vista fiscal, las erogaciones
    realizadas para el logro del objeto social de la
    persona moral no contribuyente.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Al materializarse la figura del "remanente
    distribuible", debido a la omisión de requisitos
    fiscales en su documentación comprobatoria, por
    parte de la persona moral no contribuyente, el
    creador de la norma imputa, presume o determina
    un incremento a la capacidad contributiva, no
    obstante que, estrictamente, ese incremento no
    corresponda con un aumento en su patrimonio, es
    decir, a su capacidad económica, la cual no
    aumenta porque la consecuencia proveniente de la
    presunción legal sólo trasciende al ámbito
    fiscal, en cuyo caso, por disposición de la ley y
    por omisión de la elemental condición para
    disfrutar de un régimen fiscal privilegiado, se
    considera incrementada la capacidad contributiva,
    con la inherente consecuencia que deriva de la
    propia ley reclamada.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Consecuentemente, la forma y términos en que el
    legislador ha establecido la sanción consistente
    en considerar los gastos no deducibles como
    remanente distribuible, no viola el principio de
    proporcionalidad tributaria
  • Amparo en revisión 302/2001. Fundación
    Universidad de las Américas, Puebla. 8 de mayo de
    2002. Cinco votos. Ponente Juan N. Silva Meza.
    Secretario Pedro Arroyo Soto.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Por lo tanto para evitar caer en el concepto de
    Remanente Ficto, habrá que cerciorarse que el
    gasto en cuestión se considere como una partida
    deducible, para esto debe de observarse lo
    dispuesto en cada una de las fracciones de los
    mencionados artículos 172 y 173. Sin embargo se
    esta expresamente exceptuado de cumplir con lo
    dispuesto en la frac. IV del artículo 172 que
    textualmente señala

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Que se compruebe con documentación que reúna los
    requisitos que señalen las disposiciones fiscales
    relativas a la identidad y domicilio de quien lo
    expida así como de quien adquirió el bien de que
    se trate o recibió el servicio, y que los pagos
    cuyo monto exceda de 2,000.00, se efectúen
    mediante cheque nominativo del contribuyente,
    tarjeta de crédito, debito o de servicios, o a
    través de los monederos electrónicos que al
    efecto autorice el Servicio de Administración
    Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan
    por la prestación de un servicio personal
    subordinado.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • PERSONAS MORALES
  • TITULO III
  • NO SON CONTIBUYENTES
  • PERSONAS MORALES
    SI ENTREGAN O ASIMILAN REMANENTES,
  • TITULO III
    POR NO DEDUCIBLES U OMISIONES

  • VARIAS, EXISTE UN ISR
    AL 33
  • EN TITULO IV
    EN TITULO II

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • RENTA IV-P-2aS-275
  • PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.-
    INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-
  • Conforme al artículo 68 de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta, tratándose de las personas
    morales no contribuyentes, en los casos en que
    enajenen bienes distintos de su activo fijo, o
    presten servicios a personas distintas de sus
    miembros, existe un supuesto en el cual deben
    tributar como personas morales contribuyentes.
    Este supuesto está estrechamente vinculado a que
    los ingresos provenientes de la enajenación o la
    prestación de servicios mencionados excedan del
    5 de los ingresos totales del ejercicio de la
    persona moral de que se trate.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Es decir, aun cuando una persona moral encaje en
    los supuestos de la Ley para ser considerada no
    contribuyente, se presenta una excepción a la
    regla que consiste en que siempre que se enajenen
    bienes distintos de su activo fijo, o se presten
    servicios a personas distintas de sus miembros, y
    estas actividades reporten un ingreso que exceda
    al 5 de los ingresos totales de la no
    contribuyente, ocasionará el que por los
    mencionados ingresos la persona moral no
    contribuyente deba efectuar un cálculo del
    gravamen exactamente igual al que realice una
    persona moral contribuyente del Título II.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • De la misma forma, el precepto que nos ocupa
    estatuye una excepción a la excepción, para
    aquellos casos en que alguna persona moral no
    contribuyente se coloque en el supuesto para
    considerarse como contribuyente, cuando esté
    autorizada para percibir donativos no deducibles,
    no se le considerará como contribuyente.

44
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Por lo tanto, si una persona moral no
    contribuyente se ubica en la regla general de
    excepción, por la obtención de determinados
    ingresos, se le debe considerar como
    contribuyente únicamente por virtud de los
    referidos ingresos (excepción), sin embargo si
    está autorizada para percibir donativos
    deducibles, no deberá tributar en términos del
    Título II de la Ley (excepción a la excepción).
    (3)

45
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Juicio No. 16623/97-11-03-2/ac3/99-S2-08-04.-
    Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
    Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
    sesión de 18 de enero del 2000, por unanimidad de
    4 votos a favor.- Magistrado Ponente Francisco
    Valdés Lizárraga.- Secretario Lic. Enrique
    Orozco Moles. (Tesis aprobada en sesión de 18 de
    enero del 2000) PRECEDENTE
  • IV-P-2aS-58 Recurso de Apelación No.
    100(A)-II-804/96/13041/94.- Resuelto por la
    Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
    Fiscal de la Federación, en sesión de 19 de junio
    de 1997, por mayoría de 4 votos a favor y 1 en
    contra.- Magistrado Ponente Francisco Valdés
    Lizárraga.- Secretario Lic. Enrique Orozco
    Moles. R.T.F.F., Año III, Cuarta Epoca, No. 26,
    Septiembre del 2000, p. 9, Precedente.

46
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • RENTA IV-P-2aS-58
  • PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.
    INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
  • Conforme al artículo 68 de la Ley del Impuesto
    sobre la Renta tratándose de las personas morales
    no contribuyentes, en los casos en que enajenen
    bienes distintos de su activo fijo, o presten
    servicios a personas distintas de sus miembros,
    existe un supuesto en el cual deben tributar como
    personas morales contribuyentes.

47
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Este supuesto está estrechamente vinculado a que
    los ingresos provenientes de la enajenación o la
    prestación de servicios mencionados excedan del
    5 de los ingresos totales del ejercicio de la
    persona moral de que se trate. Es decir, aun
    cuando una persona moral encaje en los supuestos
    de la Ley para ser considerada no contribuyente,
    se presenta una excepción a la regla que consiste
    en que siempre que se enajenen bienes distintos
    de su activo fijo, o se presten servicios a
    personas distintas de sus miembros, y estas
    actividades reporten un ingreso que exceda al 5
    de los ingresos totales de la no contribuyente,
    ocasionará el que por los mencionados ingresos la
    persona moral no contribuyente deba efectuar un
    cálculo del gravamen exactamente igual al que
    realice una persona moral contribuyente del
    Título II.

48
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • De la misma forma, el precepto que nos ocupa
    estatuye una excepción a la excepción, para
    aquellos casos en que alguna persona moral no
    contribuyente se coloque en el supuesto para
    considerarse como contribuyente, cuando esté
    autorizada para percibir donativos no deducibles,
    no se le considerará como contribuyente.

49
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Por lo tanto, si una persona moral no
    contribuyente se ubica en la regla general de
    excepción, por la obtención de determinados
    ingresos, se le debe considerar como
    contribuyente únicamente por virtud de los
    referidos ingresos (excepción), sin embargo si
    está autorizada para percibir donativos
    deducibles, no deberá tributar en términos del
    Título II de la Ley (excepción a la excepción).
    (6)

50
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Recurso de Apelación No. 100(A)-II-804/96/13041/9
    4.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
    Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en
    sesión de 19 de junio de 1997, por mayoría de 4
    votos a favor y 1 en contra.- Magistrado Ponente
    Francisco Valdés Lizárraga.- Secretario Lic.
    Enrique Orozco Moles.
  • (Tesis aprobada en sesión de 22 de octubre de
    1998)
  • R.T.F.F., Año II, Cuarta Epoca, No. 7, Febrero
    de 1999, p. 69, Precedente.

51
SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • Jurídicamente no existe impedimento alguno para
    que personas morales sean socios de alguna
    Asociación Civil, de tal suerte que es posible
    que reciban UTILIDADES. Ahora bien, Cuál será su
    tratamiento fiscal?, desde luego que en estos
    casos no se aplicara retención alguna, ya que la
    retención se realizara solo cuando el socio es
    persona física la interrogante sería, si es o no
    ingreso acumulable a este respecto el artículo
    17 en su último párrafo establece lo siguiente

52
SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • No serán acumulables para los contribuyentes de
    este título, los ingresos por dividendos o
    utilidades que perciban de otras personas morales
    residentes en México. Sin embargo, estos ingresos
    incrementaran la renta gravable a que se refiere
    el Art. 16 de esta ley.
  • Podríamos decir entonces que por disposición
    expresa no es un ingreso acumulable. A este
    respecto habrá que recordar lo dispuesto en el
    Art. 93 párrafo primero.
  • .sus integrantes considerarán como remanente
    distribuible únicamente los ingresos que estas
    les entreguen en efectivo o en bienes.

53
SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • LUEGO ENTONCES, POR LO EXPLICADO ANTERIORMENTE,
    SE PUEDE GENERAR CUFIN DE UNA PERSONA MORAL DE
    TITULO III QUE LA PUEDE APROVECHAR EL SOCIO
    PERSONA FISICA DE UNA POERSONA MORAL DE TITULO II.

54
SOCIOS PERSONAS MORALES TITULO II DE PERSONAS
MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
  • ADICIONALMENTE EL ARTICULO 93 CUARTO PARRAFO DE
    LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ESTABLECE LA
    OBLIGACION DE DETERMINAR EL REMANENTE
    DISTRIBUIBLE EN EL CASO DE QUE LOS SOCIOS SEAN
    PERSONAS MORALES DE TITULO II, PERO, ESTA
    DISPOSICION ES OMISA EN CUANTO A QUE HAY QUE
    HACER CON DICHO REMANENTE, ESTO ES, GENERAR ISR
    ALGUNO.

55
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • FIGURAS DE PLANEACION FISCAL
  • Cooperativas de Consumo, para eliminar
    autofacturaciones y/o problemas de deducciones de
    compras no deducibles.
  • Universidades particulares con actividades
    empresariales y autorización de recibir
    donativos.
  • Universidades públicas con ingresos de
    participaciones del presupuesto público y
    posibilidad de obtener saldos a favor en la Ley
    del IVA.
  • Sociedades mutualistas, con socios sean personas
    morales y/o físicas para reinvertir utilidades en
    activos fijos con cuotas de servicios.

56
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • 5. Asociaciones Administradoras de fondos y cajas
    de ahorros, y cooperativas de ahorro y préstamo
    (minibancos).
  • 6. Asociaciones o cámaras patronales para
    reinvertir utilidades en activos y deducirlos
    como cuotas.
  • 7. Creación de sindicatos para eliminar riesgos
    laborales en base al criterio de la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación.
  • 8. Cooperativas de Consumo con operaciones solo
    con socios o den posibilidad a el público en
    general de ser socios.

57
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Cooperativas de Consumo, para eliminar
    autofacturaciones y/o problemas de deducciones de
    compras no deducibles.

58
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Definición Legal de Sociedades Cooperativas.
  • Dentro del artículo 2 de la Ley General de
    Sociedades Cooperativas se definen como tal a, la
    forma de organización social integrada por
    personas físicas con base en intereses comunes y
    en los principios de solidaridad, esfuerzo propio
    y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
    necesidades individuales y colectivas, a través
    de la realización de actividades económicas de
    producción, distribución y consumo de bienes y
    servicios.

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Definición Legal de Sociedades Cooperativas de
    Consumo.
  • Los artículos 21 y 22 de la Ley General de
    Sociedades Cooperativas establecen que forman
    parte del sistema Cooperativo, las Sociedades
    Cooperativas de Consumo. A su vez las definen
    como, aquellas cuyos miembros se asocien con el
    objeto de obtener en común artículos, bienes o
    servicios para ellos, sus hogares o sus
    actividades productivas.

60
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Con la unión y el esfuerzo común de los socios
    cooperativistas se logran
  • - Mejores precios,
  • - Mejor calidad,
  • - Oportunidad en las entregas, etc.
  • Evidentemente que para que las Cooperativas de
    Consumo incidan favorablemente en las empresas,
    se tiene que ser socio de la Cooperativa.

61
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Por ultimo el artículo 26 complementa los
    beneficios de estas sociedades al establecer que,
    Las Sociedades Cooperativas de Consumidores
    podrán dedicarse a actividades de abastecimiento
    y distribución, ahorro y préstamo, así como a la
    prestación de servicios relacionados con la
    educación o la obtención de vivienda.

62
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • En base a lo anteriormente comentado y al
    criterio normativo del SAT 29/2002/ISR
    Sociedades Cooperativas de consumo. No están
    obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes
    distintos de su activo fijo, resulta ingenuo que
    en las empresas se opte por la autofacturación o
    cualquier otro medio de comprobación fiscal para
    determinadas operaciones, ya que estan limitadas
    o exgeradamente reguladas.

63
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Novena Epoca Instancia Primera Sala Fuente
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XVIII, Octubre de 2003 Tesis 1a. LVII/2003
    Página 16 Materia Constitucional,
    Administrativa Tesis aislada.
  • RENTA. LOS ARTÍCULOS 93 Y 95, FRACCIÓN VII, DE
    LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVA, AL NO INCLUIR
    DENTRO DE LA EXENCIÓN DE QUE GOZAN LAS SOCIEDADES
    COOPERATIVAS DE CONSUMO A LAS SOCIEDADES
    COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, NO VIOLAN EL
    PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

64
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Los referidos artículos que exentan de dicha
    contribución a las sociedades cooperativas de
    consumo no violan el principio de equidad
    tributaria establecido en el artículo 31,
    fracción IV, de la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque la
    exención prevista a favor de esas sociedades se
    formula en atención a categorías abstractas de
    sujetos colocados en situaciones objetivamente
    distintas, pues por razones de orden económico y
    social ameritan un tratamiento fiscal diferente.

65
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Así, mientras la finalidad de las sociedades
    cooperativas de consumo consiste en suministrar a
    sus miembros, a precios módicos, los artículos o
    servicios que requieren para la satisfacción de
    sus necesidades, la concerniente a las de
    producción radica en la comercialización de
    bienes y servicios para obtener de ellos la mayor
    ganancia posible, lo que demuestra que el ánimo
    de lucro y la capacidad contributiva de dichos
    entes difiere sustancialmente y justifica el
    trato distinto que el legislador federal les
    otorga, pues es claro que dichas entidades no se
    ubican en un plano de igualdad y, por ende, no
    deben recibir el mismo tratamiento jurídico.

66
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Amparo en revisión 489/2003. Cooperativa
    Proyectos Inmobiliarios de Oaxaca, S.C. de R.L.
    20 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos.
    Ausente Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
    Ponente Olga Sánchez Cordero de García Villegas
    en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva
    Meza. Secretario Carlos Mena Adame.

67
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Universidades particulares con actividades
    empresariales y autorización de recibir
    donativos.

68
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Con la patente de la autorización para recibir
    donativos deducibles, automáticamente el realizar
    cualquier actividad empresarial queda en el
    esquema de las Personas Morales con Fines No
    lucrativos, esto es, no se paga el I.S.R. en la
    obtención de utilidades, sino al retiro de
    utilidades, EN ALGUNOS CASOS NO APLICA (EN
    ENTREGAS DE RENDIMIENTOS ANUALES A OTRAS PERSONAS
    MORALES).

69
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Universidades públicas con ingresos de
    participaciones del presupuesto público y
    posibilidad de obtener saldos a favor en la Ley
    del IVA.

70
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Para efectos del Impuesto al Valor Agregado,
    estas instituciones son como cualquier otro
    contribuyente y si tienen actos o actividades
    afectas al IVA, pues procede la recuperación de
    los saldos a favor de este impuesto.
  • De igual forma es aplicable a las instituciones
    particulares.

71
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Sociedades mutualistas, con socios sean personas
    morales y/o físicas para reinvertir utilidades en
    activos fijos con cuotas de servicios.

72
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Con este tipo de sociedades se pueden
    redistribuir utilidades, o bien sustituir las
    partidas que no reúnen requisitos para ser
    deducibles por lo dispuesto en el artículo 95
    párrafo siguiente a la fracción XX.

73
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Asociaciones Administradoras de fondos y cajas
    de ahorros, y cooperativas de ahorro y préstamo
    (minibancos).

74
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS, UNA
ALTERNATIVA EN LA PLANEACION FISCAL
  • Una planeación integral en el fondo de ahorro en
    las empresas, es la creación de estas sociedades
    para así garantizarle a los trabajadores el
    ahorro y la posibilidad de alcanzar bienes y
    servicios que de otra manera no los tendrían.
  • De igual manera se pude accesar a un
    financiamiento barato para determinadas personas
    (ejecutivos) y bajar cotizaciones en el IMSS.

75
En cajas de ahorro (LACREP)
En cooperativa
Regulación del ahorro
En cajas de ahorro de trabajadores
En sociedad civil
En autofinanciamiento
76
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
  • PARA LA CODUSEF (las cajas populares)
  • Nacieron hace casi 50 años y se han multiplicado
    de tal forma que hoy constituyen verdaderas
    instituciones.
  • Una tradición muy arraigada en el pueblo
    mexicano, principalmente entre las personas de
    escasos recursos económicos, es la costumbre de
    realizar las llamadas tandas. En éstas, quien
    aporta una cantidad de dinero cada determinado
    tiempo, recibe el total de las aportaciones
    cuando le toca su turno.
  • Hace alrededor de cincuenta años, en México se
    establecieron las primeras cajas populares de
    ahorro, cuyo común denominador era el de haber
    nacido a la sombra de alguna parroquia.

77
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
  • Qué es una caja de ahorro?
  • Es una organización económica social de personas
    que se asocian con dos objetivos principales
    ahorrar y prestarse entre sí dinero con
    atractivas tasas de interés.
  • En las operaciones que llevan a cabo las cajas
    de ahorro no existe un beneficiario único que
    obtenga ganancias de éstas. Los depósitos en
    ahorro y el otorgamiento de préstamos tienen
    bajas tasas de interés porque las transacciones
    se realizan entre socios y no necesariamente se
    persigue un fin de lucro.
  • En una caja de ahorro no existen los Usuarios,
    ni los clientes todos los integrantes son
    socios, es por ello que comparten los riesgos de
    las operaciones.

78
COOPERATIVA DE CONSUMO. aquéllas cuyos miembros
se asocien con el objeto de obtener en común
artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus
hogares o sus actividades de producción . Art.
21, F.I, LGSC
COOPERATIVA DE PRODUCCION. aquéllas cuyos
miembros se asocien para trabajar en común en la
producción de bienes y/o servicios, aportando su
trabajo personal, físico o intelectual.
Independientemente del tipo de producción a la
que estén dedicadas, estas sociedades podrán
almacenar, conservar, transportar y
comercializar sus productos,. Arts. 21, F.II y
27, LGSC.
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO. Arts. 21,
F.III (DOF, 4 DE JUNIO DE 2001) y 33, LGSC y
LACREP
79
De Reserva
FONDOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS Art. 53, LSC
y 12, LACREP
De Previsión Social
De Educación Cooperativa
80
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Art. 9, LISR. Son intereses, independientemente
de cómo se les designe, a los rendimientos de
créditos de cualquier clase. Se entiende que,
entre otros, son intereses los rendimientos de
la deuda pública, de los bonos u obligaciones,
incluyendo descuentos, primas y premios los
premios de reportos o de préstamos de valores el
monto de las comisiones que correspondan con
motivo de apertura o garantía de créditos el
monto de las contraprestaciones correspondientes
a la aceptación de un aval, del otorgamiento de
una garantía o de la responsabilidad de cualquier
clase, excepto cuando dichas contraprestaciones
deban hacerse a instituciones de seguros o
fianzas la ganancia en la enajenación de bonos,
valores y otros títulos de crédito, que se
coloquen entre el gran público inversionista,
conforme a las reglas generales que al efecto
expida el SAT.
81
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. Se consideran personas morales
con fines no lucrativos, además de las señaladas
en el artículo 102 de la misma, las siguientes I
a VI. VII. Sociedades cooperativas de
consumo. VIII. Organismos que conforme a la Ley
agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de
productores o de consumidores. IX. a XII XIII.
Las instituciones o sociedades civiles,
constituidas únicamente con el objeto de
administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas
a las que se refiera la legislación laboral, así
como las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo a que se refiere la LACREP.
82
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. Las personas morales a que se
refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI,
XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este
artículo, así como las sociedades de inversión a
que se refiere este Título, considerarán
remanente distribuible, aun cuando no lo hayan
entregado en efectivo o en bienes a sus
integrantes o socios, el importe de las omisiones
de ingresos o las compras no realizadas e
indebidamente registradas las erogaciones que
efectúen y no sean deducibles en los términos del
Título IV, LISR, salvo cuando dicha circunstancia
se deba a que éstas no reúnen los requisitos de
la fracción IV del artículo 172, LISR los
préstamos que hagan a sus socios o integrantes...
salvo en el caso de préstamos a los socios o
integrantes de las sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo a que se refiere la fracción
XIII de este artículo.
83
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 95. LISR. En el caso en el que se
determine remanente distribuible en los términos
del párrafo anterior, la persona moral de que se
trate enterará como impuesto a su cargo el
impuesto que resulte de aplicar sobre dicho
remanente distribuible, la tasa máxima para
aplicarse sobre el excedente del límite inferior
que establece la tarifa contenida en el artículo
177, LISR, en cuyo caso se considerará como
impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero
correspondiente a más tardar en el mes de febrero
del año siguiente a aquél en el que ocurra
cualquiera de los supuestos a que se refiere
dicho párrafo.
84
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 101, LISR.- Las personas morales a que
se refiere este Título, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de
esta Ley, tendrán las siguientes I. Llevar los
sistemas contables y efectuar registros respecto
de sus operaciones. II. Expedir comprobantes y
conservar una copia de los mismos III. Presentar
a más tardar el día 15 de febrero de cada año,
declaración determinando remanente distribuible y
la proporción entregada a cada integrante. (No
aplica para quienes no entreguen) IV.
Proporcionar a sus integrantes constancia en la
que se señale el monto del remanente distribuible
(No aplica para quienes no entreguen) VI.
Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de
cada año, la información, de las personas a las
que en el año de calendario inmediato anterior
les hubieren efectuado retenciones del ISR.
85
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Tratándose de las declaraciones a que se
refieren los artículos 118 fracción V y 143
último párrafo, LISR, la información sobre las
retenciones efectuadas y las personas a las
cuales las hicieron, deberá proporcionarse
también en dispositivos magnéticos Las personas
a que se refieren las fracciones V a XIX del
artículo 95 de esta Ley, presentarán declaración
anual en la que informarán a las autoridades
fiscales de los ingresos obtenidos y de las
erogaciones efectuadas. Las asociaciones
civiles a que se refiere el artículo 95 de esta
Ley, que no enajenen bienes, que no tengan
empleados y que únicamente presten servicios a
sus asociados, no tendrán obligación alguna. Las
asociaciones a que se refiere el párrafo
anterior, que tengan un máximo de 5 trabajadores
y que no enajenen bienes, podrán llevar registros
contables simplificados.
86
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Regla 2.17.2, MISF03. Obligación de presentar
las Declaraciones Anuales Regla 2.17.1, MISF03.
Procedimiento de presentación A. Obtendrán,
el Programa para Presentación de Declaraciones
Anuales 2003, de personas morales en la dirección
electrónica www.sat.gob.mx o en dispositivos
magnéticos en las ALAC. B. Capturarán los datos
solicitados en los programas citados,
correspondientes a las obligaciones fiscales a
que estén sujetos, debiendo manifestar bajo
protesta de decir verdad que los datos asentados
son ciertos.
87
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
C. Concluida la captura, se enviará al SAT la
información vía Internet. La citada dependencia
enviará a los contribuyentes por la misma vía, el
acuse de recibo electrónico, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de
presentación y el sello digital generado por
dicho Organo. E. Cuando exista impuesto a
cargo por cualquiera de los impuestos
manifestados, los contribuyentes además deberán
accesar a la dirección electrónica en Internet de
las instituciones de crédito autorizadas a que se
refiere el Anexo 4, rubro E, MISF03, para
efectuar su pago, debiendo capturar a través de
los desarrollos electrónicos diseñados para tal
efecto.
88
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
3.13.5., MISF03. Durante el plazo establecido en
el Artículo Tercero Transitorio de la LACREP, las
personas físicas podrán aplicar lo establecido en
el inciso b) de la fracción XVI del artículo 109
de la Ley del ISR por los intereses pagados por
las sociedades de ahorro y préstamo autorizadas
por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
siempre que cumplan con los requisitos
establecidos en el inciso citado. Artículo 109.
LISR. No se pagará el ISR por la obtención de los
siguientes ingresos XVI b) Pagados por
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y
por las sociedades financieras populares,
provenientes de inversiones cuyo saldo promedio
diario no exceda de 5 SMG del área geográfica
del DF, elevados al año.
89
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
Artículo 15, LIVA. No se pagará el impuesto por
la prestación de los siguientes servicios X.
Por los que deriven intereses que b) Reciban
o paguen las instituciones de crédito, las
uniones de crédito, las sociedades financieras
de objeto limitado, las sociedades de ahorro y
préstamo y las empresas de factoraje
financiero, en operaciones de financiamiento,
para las que requieran de autorización y por
concepto de descuento en documentos pendientes
de cobro. . .
90
REGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
AHORRO Y PRESTAMO, ASI COMO DE LAS CAJAS DE
AHORRO
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo
anterior, tratándose de créditos otorgados a
personas físicas que no desarrollen actividades
empresariales, o no presten servicios personales
independientes, o no otorguen el uso o goce
temporal de bienes inmuebles. Tratándose de
créditos otorgados a personas que realicen las
actividades mencionadas, no se pagará el IVA
cuando los mismos sean para la adquisición de
bienes de inversión en dichas actividades o se
trate de créditos refaccionarios, de habilitación
o avío.
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  • Regla 5.4.4. Los intereses que deriven de
    créditos otorgados por las sociedades
    cooperativas de ahorro y préstamo y por las
    sociedades financieras populares, a sus socios,
    quedan comprendidos en los supuestos previstos en
    el artículo 15, fracción X, incisos b) y d) de la
    Ley del IVA, siempre que se cumpla con los
    requisitos siguientes
  • La sociedad de que se trate tenga por actividad
    exclusiva el otorgar crédito a sus socios.

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B. Que todos los préstamos otorgados por la
sociedad de que se trate estén pactados a un
plazo no mayor a dos años y siempre que el pago
total de cada uno de los préstamos, incluidos los
intereses devengados y demás accesorios, se
realicen en dicho plazo. C. La tasa de interés
que se pacte por todos los créditos que otorgue
la sociedad de que se trate durante todo el plazo
de vigencia sea cuando menos igual a la tasa de
interés de mercado en operaciones comparables.
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D. Que el monto total de los adeudos a cargo de
cada uno de los socios acreditados con la
sociedad de que se trate no exceda en ningún
momento de 25 mil pesos para socios personas
físicas y de 45 mil pesos para socios personas
morales, o que dichos adeudos no superen cuatro
veces el monto que resulte de dividir el saldo
total de ahorros de dichas sociedades entre el
total de socios, ambos correspondientes al mes en
que se otorgue el crédito. Cuando la sociedad de
que se trate no cumpla con los requisitos
anteriores, se entenderá que los intereses
derivados de los préstamos de referencia causan
el IVA. Para los efectos de esta regla, se
considera que la actividad es exclusiva cuando
más del 70 de los ingresos de la sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo o de la sociedad
financiera popular, deriven de intereses y demás
conceptos relacionados con el otorgamiento de
préstamos a sus socios.
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  • Importante precisión es que
  • A) Las Sociedades Cooperativas son personas
    morales.
  • B) Las cajas de ahorro de trabajadores pueden no
    ser personas morales.
  • C) Las Sociedades de Solidaridad Social también
    pueden funcionar como captadoras de ahorro y
    préstamo, pero contravendrían a la legislación
    bancaria de no obtener autorización respectiva.

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Artículo 12. LSS. Son sujetos de aseguramiento
del régimen obligatorio I. Las personas que de
conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT,
presten, en forma permanente o eventual, a otras
de carácter físico o moral o unidades económicas
sin personalidad jurídica, un servicio
remunerado, personal y subordinado, cualquiera
que sea el acto que le dé origen y cualquiera que
sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud
de alguna ley especial, esté exento del pago de
contribuciones II. Los socios de sociedades
cooperativas, y III. Las personas que determine
el Ejecutivo Federal, bajo los términos y
condiciones que señala esta Ley y los reglamentos
correspondientes.
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AHORRO
  • ISR PROPIO DE LA PERSONA MORAL, EN CASO DE
    INCUMPLIR EL SER NO CONTRIBUYENTE (YA QUE DE LO
    CONTRARIO NUNCA PAGAN), ASI COMO POR LOS
    DIVIDENDOS ENTREGADOS O ASIMILADOS A LOS SOCIOS.
  • 2. Retenedora de ISR
  • A. Retenedora de ISR por salarios.- Las personas
    morales deben efectuar el calculo de Impuesto
    Sobre la Renta de sus trabajadores en los
    términos del artículo 113 de la LISR y retenerle
    en su caso, el impuesto correspondiente, el que
    enterará conjuntamente con sus demás impuestos.

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  • B. Retenedora de ISR por honorarios y
    arrendamiento.- Las personas morales que paguen a
    personas físicas por concepto de honorarios y
    arrendamiento deben retener el 10 del importe de
    dicho pago y enterarlo conjuntamente con sus
    demás impuestos, de conformidad con los artículos
    127 y 143 de la LISR.
  • C. Retenedora de ISR por los intereses pagados.-
    El capítulo VI del Título IV de la LISR se
    refiere a la retención por los intereses que
    perciben las personas físicas de personas morales.

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  • 3. IVA PROPIO, POR LA REALIZACION DE ACTOS O
    ACTIVIDADES AFECTOS A LA LEY.
  • En materia de IVA. estas cajas de ahorro están
    obligadas a trasladar el Impuesto a sus
    acreditados (IVA Trasladado), sobre el monto de
    los intereses que cobren a los mismos, así como a
    pagar dicho traslado a sus inversionist
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