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Normas y Actos jur

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La norma es m s abarcativa que un mero acto jur dico y que una ley. ... . La duda de hecho: sobre c mo aplicar una ley que est clara a un hecho dudoso. – PowerPoint PPT presentation

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Tags: acto | actos | hecho | jur | juridico | normas

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Title: Normas y Actos jur


1
Normas y Actos jurídicos
P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
La Norma canónica
  • El Derecho Canónico no es sólo un conjunto de
    normas o de leyes.
  • Hay relaciones y principios que estructuran a la
    Iglesia y a los fieles que son anteriores a las
    normas.
  • La norma es más abarcativa que un mero acto
    jurídico y que una ley.

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  • Siguiendo a Santo Tomás, podemos definir a la
    norma como una ordenación racional promulgada por
    la autoridad para el bien común.
  • Características de las normas
  • 1. Racionalidad
  • Congruente con el Derecho divino.
  • Lícita, posible, necesaria o conveniente.
  • 2. Emanadas de la autoridad
  • Debe tener la potestad.

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  • Cada tipo de norma necesita una potestad o
    competencia específica (Romano Pontífice,
    Conferencia Episcopal, Obispo).
  • 3. Debe servir al bien común eclesial
  • Ordenar justa y pacíficamente la Iglesia para que
    cada uno viva su vocación.
  • 4. Debe ser promulgada
  • Debe darse a conocer oficialmente a sus
    destinatarios.
  • Se realiza mediante su publicación.

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Ley canónica
  • a) Noción de ley
  • en sentido material y formal
  • La Ley es una norma específica que suele tener
    primacía entre las demás normas.
  • Es Es un acto de la potestad Legislativa,
    dotado de generalidad, cuyo tenor se expresa en
    una fórmula fijada por una promulgación (Pedro
    Lombardia).

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  • Para que la ley sea racional debe reflejar o al
    menos no oponerse al Orden Divino Natural y
    Positivo y contener, entre otras, los requisitos
    de Honestidad y Justicia.
  • La ley debe emanar de un poder legislativo no
    simplemente de la Autoridad pública.

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  • b) Promulgación de la ley canónica
  • La promulgación es imprescindible para que la
    ley exista y sea acatada.
  • Prevé el que la ley se pueda hacer patente a la
    comunidad.
  • Luego de emanar del legislador debe ser
    publicada en el Boletín oficial de la Santa Sede
    para considerarse promulgada.
  • Hay que distinguir entre 1) promulgación La
    ley queda establecida cuando se promulga (canon
    7) y

8
  • 2) divulgación las distintas formas en que se da
    a conocer, y que no quiere decir que la ley
    necesite aprobación del pueblo, pues la potestad
    legislativa reside en el legislador.
  • Usualmente desde la promulgación a la puesta en
    práctica se dejan transcurrir unos meses
    prudenciales conocidos como vacatio en algunas
    circunstancias excepcionales se puede promulgar
    sin vacatio.

9
  • c) Irretroactividad de la ley
  • Una nueva ley no puede aplicarse a un acto
    realizado con anterioridad a la misma.
  • Las leyes contemplan los hechos futuros, no
    los pasados c. 9.
  • Una ley puede ser excepcionalmente retroactiva
    cuando el acontecimiento al que se la quiere
    aplicar no ha sido plenamente realizado o no ha
    producido plenamente los efectos.

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  • Es decir cuando ese acontecimiento continúa
    desarrollándose en el período de vigencia de la
    nueva ley o incluso cuando fue un acto ya
    realizado pero constituido para tener un efecto
    en el futuro.
  • La retroactividad dentro de la ley penal es
    excepcionalísima, a lo sumo para mitigar una
    condena.

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  • d) Sujetos de la ley canónica
  • El sujeto activo es el legislador y el pasivo
    el destinatario.
  • El legislador puede ser universal (sus leyes
    afectan el ámbito de toda la Iglesia) o puede ser
    un legislador particular (afecta a un grupo de
    fieles delimitados por criterios territoriales o
    personales).
  • Un legislador universal puede serlo también
    local.

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  • La ley particular no puede ir contra la
    universal.
  • Legisladores universales
  • El Romano Pontífice
  • El Colegio Episcopal
  • (siempre unido a su cabeza).

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  • Legisladores Particulares
  • El Romano pontífice y el colegio episcopal
    (cuando dan leyes para un territorio o grupos de
    fieles)
  • Los Obispos diocesanos (que tienen una diócesis
    a su cargo),
  • Titulares de otros oficios capitales
    (prelaturas, ordinariatos castrenses, jerarquías
    personales, etc).
  • Concilios particulares.
  • Conferencias episcopales.

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  • Ser sujeto pasivo de la ley no es lo mismo que
    ser sujeto de derecho (un niño sin uso de razón
    que por lo tanto no es sujeto de la ley
    canónica puede tener derecho a que le
    administren el bautismo y por lo tanto ser sujeto
    del derecho).
  • Canon 11
  • 1) Haber sido bautizado en la Iglesia Católica o
    recibido en ella.

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  • 2) Gozar de suficiente uso de razón.
  • 3) Haber cumplido los 7 años
  • e) Personalidad y territorialidad
  • de la ley canónica
  • El sujeto pasivo de la ley puede verse
    afectado por ella en virtud de criterios
    personales o territoriales
  • Territorialidad relativa La ley particular
    afectará a los que tienen domicilio en ese
    territorio...

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  • (no afecta a los del propio territorio si están
    fuera de este ni a los transeúntes que se
    encuentran en él).
  • Territorialidad absoluta Las leyes obligan
    tanto a los del propio territorio como a los
    transeúntes.
  • Territorialidad mixta Una ley particular de su
    propio territorio obliga a un ausente si su
    transgresión causa daño en su propio territorio.

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  • f) Obligación y efectos de la ley canónica
  • Una de las características de la norma canónica
    es la imperatividad, la obligación es un efecto
    general de toda la ley.
  • Los cinco efectos típicos de la ley canónica
    son mandar, prohibir, permitir, penalizar,
    invalidar. Lo hacen a través de leyes
    prohibitivas, preceptivas, penales, permisivas,
    invalidantes, penales.

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  • La fuerza coactiva de la ley impulsa a su
    cumplimiento (existen sanciones para su
    incumplimiento).
  • f) Duda, ignorancia y error acerca de la ley
    canónica
  • La duda lleva a la fluctuación del juicio entre
    una o más variantes. La duda tiende a anular la
    obligación de la ley (algunas veces por el bien
    público que protege el derecho no queda sujeta a
    enervación. Ej Matrimonio dudoso favor iuris).

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  • La duda de derecho Es sobre el sentido,
    extensión, existencia o vigencia de la ley. No
    obliga siempre que la duda sea positiva. El
    objetivo de la ley impulsa a su cumplimiento
    (existen sanciones a su incumplimiento).
  • La duda de hecho sobre cómo aplicar una ley
    que está clara a un hecho dudoso.
  • La ignorancia no se presume (confrontar canon
    15 p. 2).

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  • Pero si se produce y no resulta culpable impide
    la eficacia de la ley. Este principio general
    tiene un límite claro en las leyes invalidantes e
    inhabilitantes.
  • En caso de error común (en el que puede caer
    cualquiera sin malicia ni culpa porque se
    fundamenta en un hecho público con apariencia de
    verdad) la Iglesia suple la invalidez del acto
    (Cfr. canon 144, 882, 883, 966, 1111).

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  • Para las leyes irritantes e inhabilitantes la
    influencia de la ignorancia y el error es mínima.
  • En cambio para las leyes penales es MAXIMA.
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