REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES' - PowerPoint PPT Presentation

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REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES'

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Visi n global de la revisi n en materia tributaria. ... prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES'


1
REVISION DE ACTOS TRIBUTARIOS LOCALES.
  • Eugenio Juan Renedo Varela.
  • Servicio de Recaudación.
  • Consejería de Economía y Hacienda.
  • JUNTA DE ANDALUCIA.

2

Objetivos
  • General.
  • Visión global de la revisión en materia
    tributaria.
  • Conocimiento de las normas que afectan a la
    revisión.
  • Especifico.
  • Aplicación a la entidades locales.

3
Programa 1/2
  • INTRODUCCION.
  • Concepto, Naturaleza Y Clases.
  • Régimen Jurídico.
  • Normas Comunes
  • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.
  • Procedimiento de revisión de actos nulos de pleno
    derecho.
  • Procedimiento para la declaración de lesividad de
    actos anulables.
  • Procedimiento para la revocación.
  • Procedimiento de rectificación de errores.
  • Devolución de ingresos indebidos.

4
Programa 2/2
  • RECURSO DE REPOSICIÓN.
  • Disposiciones generales.
  • Procedimiento.
  • RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS.
  • EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES.
  • Ejecución de resoluciones.
  • Reembolso del coste de las garantías.

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Introducción
  • CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES.
  • REGIMEN JURIDICO.
  • NORMAS COMUNES

6
Concepto
  • La revisión de un acto administrativo consiste en
    la acción de volver sobre si mismo para su
    modificación o desaparición del mundo del
    Derecho.
  • Propia e impropia. Revisión propia, se realiza
    por los tribunales de justicia, mientras que la
    denominada revisión impropia, es la que efectúa
    la propia administración.

7
Naturaleza
  • La revisión de los actos administrativos por la
    administración o revisión impropia, constituye
    una manifestación de las potestades de Autotutela
    administrativa, declarativa y ejecutiva. La
    administración pública dicta los actos, los
    ejecuta y sin necesidad de acudir al auxilio
    judicial, los revisa.
  • La revisión propia sin embargo, sería una
    manifestación del control jurisdiccional de la
    administración por los tribunales de justicia.

8
Clases
  • Revisión de oficio o a instancia de parte.
  • Ordinaria y extraordinaria.
  • Propia o impropia.

9
Régimen jurídico
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
    Tributaria, LGT.
  • Real Decreto 520/2005, 13 de mayo, por el que se
    aprueba el Reglamento General de desarrollo de la
    Ley 5872003, de 17 de diciembre, General
    Tributaria en materia de revisión en vía
    administrativa, RR.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el
    que se aprueba el Reglamento General de
    actuaciones y procedimientos de Gestión e
    Inspección tributaria y de desarrollo de
    aplicación de los tributos, RGIAT.

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Régimen jurídico.
  • La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común, se aplica con
    carácter supletorio tal y como establece su
    disposición adicional quinta y que el Tribunal
    Supremo se ha encargado de precisar en reiteradas
    ocasiones (STS 4 de diciembre de 1998).

11
Régimen jurídico.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
    Bases de Régimen Local, LBRL.
  • Real Decreto-Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo,
    por el que se aprueba el texto refundido de la
    Ley Reguladora de las Haciendas Locales, TRLHL.
  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para
    la modernización del Gobierno Local, LMGL.

12
Régimen jurídico.
  • TRLHL, artículo 14.
  • procedimientos especiales de revisión artículo
    110 de LBRL.
  • devolución de ingresos indebidos y la
    rectificación de errores materiales 32 y 220 de
    la LGT.
  • Apartado 2 establece que contra los actos de
    aplicación y efectividad de los tributos locales
    y restantes ingresos de derecho público de las
    Entidades locales, solo podrá interponerse el
    recurso de reposición que a continuación se
    regula.
  • LBRL, 135 Órgano de gestión tributaria y 137
    Órgano para la resolución de las reclamaciones
    económico-administrativas.

13
Régimen jurídico.
  • Artículo 110 LBRL.
  • 1. Corresponderá al Pleno de la Corporación la
    declaración de nulidad de pleno derecho y la
    revisión de los actos dictados en vía de gestión
    tributaria, en los casos y de acuerdo con el
    procedimiento establecido en los artículos 153 y
    154 de la Ley General Tributaria.
  • 2. En los demás casos, las entidades locales no
    podrán anular sus propios actos declarativos de
    derechos, y su revisión requerirá la previa
    declaración de lesividad para el interés publico
    y su impugnación en vía contencioso-administrativa
    , con arreglo a la Ley de dicha Jurisdicción.

14
Normas comunes
  • LGT 213, 214 y 215.
  • RR 1,2 y 3.

15
Normas comunes (213 LGT)
  • Medios de revisión.
  • a) Los procedimientos especiales de revisión.
  • b) El recurso de reposición.
  • c) Las reclamaciones económico-administrativas.
  • Resoluciones firmes y actos con resolución
    firmes.
  • nulidad de pleno derecho previstos en el artículo
    217.
  • rectificación de errores del artículo 220.
  • recurso extraordinario de revisión regulado en el
    artículo 244 .
  • resoluciones de los órganos económico-administrati
    vos podrán ser declaradas lesivas conforme a lo
    previsto en el artículo 218 de esta ley.
  • Con sentencia judicial firme, no serán revisables
    en ningún caso.

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Normas comunes (214 LGT)
  • Capacidad y representación, prueba,
    notificaciones y plazos de resolución.
  • 1. En los procedimientos especiales de revisión,
    recursos y reclamaciones previstos en este título
    serán de aplicación las normas sobre capacidad y
    representación establecidas en la sección 4.a del
    capítulo II del título II de esta ley, y las
    normas sobre prueba y notificaciones establecidas
    en las secciones 2.a y 3.a del capítulo II del
    título III de esta ley.
  • 2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se
    aplicará teniendo en consideración las
    especialidades reguladas en el capítulo IV de
    este título.
  • 3. A efectos del cómputo de los plazos de
    resolución previstos en este título será de
    aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del
    artículo 104 de esta ley.

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Normas comunes (104.1 LGT)
  • El plazo máximo en que debe notificarse la
    resolución será el fijado por la normativa
    reguladora del correspondiente procedimiento, sin
    que pueda exceder de seis meses, salvo que esté
    establecido por una norma con rango de ley o
    venga previsto en la normativa comunitaria
    europea. Cuando las normas reguladoras de los
    procedimientos no fijen plazo máximo, éste será
    de seis meses.
  • El plazo se contará
  • a) En los procedimientos iniciados de oficio,
    desde la fecha de notificación del acuerdo de
    inicio.
  • b) En los procedimientos iniciados a instancia
    del interesado, desde la fecha en que el
    documento haya tenido entrada en el registro del
    órgano competente para su tramitación.
  • Queda excluido de lo dispuesto en este apartado
    el procedimiento de apremio, cuyas actuaciones
    podrán extenderse hasta el plazo de prescripción
    del derecho de cobro.

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Normas comunes (104.2 LGT)
  • A los solos efectos de entender cumplida la
    obligación de notificar dentro del plazo máximo
    de duración de los procedimientos, será
    suficiente acreditar que se ha realizado un
    intento de notificación que contenga el texto
    íntegro de la resolución.
  • Los períodos de interrupción justificada que se
    especifiquen reglamentariamente y las dilaciones
    en el procedimiento por causa no imputable a la
    Administración tributaria no se incluirán en el
    cómputo del plazo de resolución.

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Normas comunes (104.3 LGT)
  • En los procedimientos iniciados a instancia de
    parte, el vencimiento del plazo máximo sin
    haberse notificado resolución expresa producirá
    los efectos que establezca su normativa
    reguladora. A estos efectos, en todo
    procedimiento de aplicación de los tributos se
    deberá regular expresamente el régimen de actos
    presuntos que le corresponda.

20
Normas comunes (215 LGT)
  • Motivación de las resoluciones.
  • 1. Las resoluciones de los procedimientos
    especiales de revisión, recursos y reclamaciones
    regulados en este título deberán ser motivadas,
    con sucinta referencia a hechos y fundamentos de
    derecho.

21
Normas comunes (215 LGT)
  • Motivación de las resoluciones.
  • 2. También deberán motivarse los actos dictados
    en estos procedimientos relativos a las
    siguientes cuestiones
  • a) La inadmisión de escritos de cualquier clase
    presentados por los interesados.
  • b) La suspensión de la ejecución de los actos
    impugnados, la denegación de la suspensión y la
    inadmisión a trámite de la solicitud de
    suspensión.
  • c) La abstención de oficio para conocer o seguir
    conociendo del asunto por razón de la materia.
  • d) La procedencia o improcedencia de la
    recusación, la denegación del recibimiento a
    prueba o de cualquier diligencia de ella y la
    caducidad de la instancia.
  • e) Las que limiten derechos subjetivos de los
    interesados en el procedimiento.
  • f) La suspensión del procedimiento o las causas
    que impidan la continuación del mismo.

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Normas comunes (1 RR))
  • Ámbito de aplicación.
  • 1. Este reglamento desarrolla la Ley 58/2003, de
    17 de diciembre, General Tributaria, en materia
    de revisión en vía administrativa, así como el
    reembolso por la Administración del coste de las
    garantías aportadas para suspender la ejecución
    de un acto, si dicho acto es declarado
    improcedente en virtud de sentencia o resolución
    administrativa firmes.
  • 2. Este reglamento será de aplicación en los
    términos previstos en el artículo 1 de la Ley
    58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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Normas comunes (2.1 RR)
  • Contenido de la solicitud o del escrito de
    iniciación.
  • a) Nombre y apellidos o razón social o
    denominación completa, número de identificación
    fiscal y domicilio del interesado. En el caso de
    que se actúe por medio de representante, se
    deberá incluir su identificación completa.
  • b) Órgano ante el que se formula el recurso o
    reclamación o se solicita el inicio del
    procedimiento.
  • c) Acto administrativo o actuación que se impugna
    o que es objeto del expediente, fecha en que se
    dictó, número del expediente o clave alfanumérica
    que identifique el acto administrativo objeto de
    impugnación y demás datos relativos a este que se
    consideren convenientes, así como la pretensión
    del interesado.
  • d) Domicilio que el interesado señala a los
    efectos de notificaciones.
  • e) Lugar, fecha y firma del escrito o la
    solicitud.
  • f) Cualquier otro establecido en la normativa
    aplicable

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Normas comunes (2.2 RR)
  • Si la solicitud o el escrito de iniciación no
    reúne los requisitos que señala el apartado
    anterior, y sin perjuicio de las normas
    especiales de subsanación contenidas en este
    reglamento, se requerirá al interesado para que
    en un plazo de 10 días, contados a partir del día
    siguiente al de la notificación del
    requerimiento, subsane la falta o acompañe los
    documentos preceptivos con indicación deque la
    falta de atención a dicho requerimiento
    determinará el archivo de las actuaciones y se
    tendrá por no presentada la solicitud o el
    escrito.

25
Normas comunes (3 RR)
  • 1. Cuando se actúe por medio de representante,
    este deberá acreditar representación bastante,
    sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2
    respecto a la ratificación.
  • 2. El órgano competente concederá un plazo de 10
    días, contados a partir del día siguiente al de
    la notificación del requerimiento, para realizar
    la aportación o subsanación del documento
    acreditativo de la representación. En ese mismo
    plazo el interesado podrá ratificar la actuación
    realizada por el representante en su nombre y
    aportar el documento acreditativo de la
    representación para actuaciones posteriores.

26
Representación (46 LGT)
  • Concepto.
  • Tipos.
  • Voluntaria.
  • Legal.
  • Medios representación voluntaria.
  • Documento público.
  • Documento privado firma legitimada notarialmente.
  • Poder apud acta.
  • Apoderamiento administrativo

27
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN.
28
Procedimientos especiales (216LGT)
  • Son procedimientos especiales de revisión los de
  • a) Revisión de actos nulos de pleno derecho.
  • b) Declaración de lesividad de actos anulables.
  • c) Revocación.
  • d) Rectificación de errores.
  • e) Devolución de ingresos indebidos.

29
Revisión de actos nulos de pleno derecho.
  • Regulación
  • 217 LGT
  • 4, 5 y 6 RR
  • Nulidad vs anulabilidad Teoría general.
  • Efectos.

30
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
  • Podrá declararse la nulidad de pleno derecho.
  • los actos dictados en materia tributaria.
  • resoluciones de los órganos económico
    administrativos,
  • que
  • hayan puesto fin a la vía administrativa
  • o que no hayan sido recurridos en plazo,
  • en los siguientes supuestos

31
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
  • a) Que lesionen los derechos y libertades
    susceptibles de amparo constitucional.
  • b) Que hayan sido dictados por órgano
    manifiestamente incompetente por razón de la
    materia o del territorio.
  • c) Que tengan un contenido imposible.
  • d) Que sean constitutivos de infracción penal o
    se dicten como consecuencia de ésta.

32
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.1
LGT)
  • e) Que hayan sido dictados prescindiendo total y
    absolutamente del procedimiento legalmente
    establecido para ello o de las normas que
    contienen las reglas esenciales para la formación
    de la voluntad en los órganos colegiados.
  • f) Los actos expresos o presuntos contrarios al
    ordenamiento jurídico por los que se adquieren
    facultades o derechos cuando se carezca de los
    requisitos esenciales para su adquisición.
  • g) Cualquier otro que se establezca expresamente
    en una disposición de rango legal.

33
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.2
LGT)
  • El procedimiento para declarar la nulidad a que
    se refiere este artículo podrá iniciarse
  • a) Por acuerdo del órgano que dictó el acto o de
    su superior jerárquico.
  • b) A instancia del interesado.

34
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.3
LGT)
  • Inadmisión a trámite de las solicitudes
  • Se podrá acordar motivadamente.
  • Sin dictamen del órgano consultivo.
  • Cuando el acto
  • no sea firme en vía administrativa
  • La solicitud
  • No se base en alguna de las causas de nulidad
  • Carezca manifiestamente de fundamento.
  • Se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras
    solicitudes sustancialmente iguales.

35
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.4
LGT)
  • En el procedimiento se dará audiencia al
    interesado y serán oídos aquellos a quienes
    reconoció derechos el acto o cuyos intereses
    resultaron afectados por el mismo. La
    declaración de nulidad requerirá dictamen
    favorable previo del Consejo de Estado u órgano
    equivalente de la respectiva comunidad autónoma,
    si lo hubiere.

36
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.5
LGT)
  • En el ámbito de competencias del Estado, la
    resolución de este procedimiento corresponderá al
    Ministro de Hacienda.

37
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(LBRL)
COMPETENCIA PARA RESOLVER
  • Con carácter general
  • 110 Pleno.
  • Municipios de gran población
  • 123.1 l) Pleno
  • 124.4 m) Alcalde
  • 127.1 k) Junta de Gobierno
  • 135 LMGL Órgano de gestión tributaria-Pleno

38
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.6
LGT)
  • El plazo máximo para notificar resolución expresa
    será de un año
  • desde que se presente la solicitud por el
    interesado
  • o desde que se le notifique el acuerdo de
    iniciación de oficio del procedimiento.
  • El transcurso del plazo previsto en el párrafo
    anterior sin que se hubiera notificado resolución
    expresa producirá los siguientes efectos
  • a) La caducidad del procedimiento iniciado de
    oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse
    de nuevo otro procedimiento con posterioridad.
  • b) La desestimación por silencio administrativo
    de la solicitud, si el procedimiento se hubiera
    iniciado a instancia del interesado.

39
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(217.7
LGT)
  • La resolución expresa o presunta o el acuerdo de
    inadmisión a trámite de las solicitudes de los
    interesados pondrán fin a la vía administrativa.

40
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(4 RR)
  • Iniciación.
  • de oficio.
  • órgano que dictó el acto
  • superior jerárquico.
  • El inicio de oficio será notificado al
    interesado.
  • instancia del interesado.
  • mediante escrito dirigido al órgano que dictó el
    acto.
  • inadmisión a trámite.
  • órgano competente para tramitar el procedimiento
    (217.3 LGT).

41
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(4 RR)
  • Iniciación.
  • Plazo
  • 106 LRJPAC.

42
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(5 RR)
TRAMITACIÓN.
  • 1. El órgano competente para tramitar será el que
    establezca la norma de organización específica.
  • 2. El órgano competente para tramitar el
    procedimiento solicitará al órgano que dictó el
    acto la remisión de una copia cotejada del
    expediente administrativo y de un informe sobre
    los antecedentes del procedimiento que fuesen
    relevantes para resolver. Asimismo, podrá
    solicitar cualquier otro dato o antecedente que
    considere necesario para elaborar la propuesta de
    resolución.

43
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(5 RR)
TRAMITACIÓN.
  • 3. Recibida la documentación indicada en el
    apartado anterior, se dará audiencia por un plazo
    de 15 días, contados a partir del día siguiente
    al de la notificación de la apertura de dicho
    plazo al interesado y a las restantes personas a
    las que el acto reconoció derechos o cuyos
    intereses resultaron afectados por el acto, para
    que puedan alegar y presentar los documentos y
    justificantes que estimen pertinentes.
  • 4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano
    competente para tramitar el procedimiento
    formulará la propuesta de resolución al órgano
    competente para resolver.

44
Revisión de actos nulos de pleno derecho.(6 RR)
RESOLUCIÓN.
  • 1. Recibida la propuesta de resolución, se
    solicitará el dictamen del Consejo de Estado u
    órgano equivalente de la comunidad autónoma, si
    lo hubiera.
  • 2. La declaración de nulidad requerirá el
    dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
    equivalente de la comunidad autónoma.
  • 3. En el ámbito de competencias del Estado, la
    competencia para resolver corresponderá al
    Ministro de Economía y Hacienda, que podrá
    delegarla.

45
Revisión de actos nulos de pleno derecho.
46
Revisión de actos nulos de pleno
derecho.ejemplos
47
Declaración de lesividad de actos anulables
  • Regulación
  • 218 LGT
  • 7, 8 y 9 RR
  • Concepto
  • Naturaleza
  • Procedimiento dual

48
Declaración de lesividad de actos anulables
(218.1 LGT)
  • Fuera de los casos previstos en el artículo 217 y
    220 de esta ley, la Administración tributaria no
    podrá anular en perjuicio de los interesados sus
    propios actos y resoluciones. La Administración
    tributaria podrá declarar lesivos para el interés
    público sus actos y resoluciones favorables a los
    interesados que incurran en cualquier infracción
    del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su
    posterior impugnación en vía contencioso-administr
    ativa.

49
Declaración de lesividad de actos anulables
(218.2 LGT)
  • La declaración de lesividad no podrá adoptarse
    una vez transcurridos cuatro años desde que se
    notificó el acto administrativo y exigirá la
    previa audiencia de cuantos aparezcan como
    interesados en el procedimiento.

50
Declaración de lesividad de actos anulables
(218.3 LGT)
  • Transcurrido el plazo de tres meses desde la
    iniciación del procedimiento sin que se hubiera
    declarado la lesividad se producirá la caducidad
    del mismo.

51
Declaración de lesividad de actos anulables
(218.4 LGT)
  • En el ámbito de la Administración General del
    Estado, la declaración de lesividad corresponderá
    al Ministro de Hacienda.

52
Declaración de lesividad de actos anulables (7
RR) INICIACIÓN
  • El procedimiento de declaración de lesividad de
    actos anulables se iniciará de oficio mediante
    acuerdo del órgano que establezca la norma de
    organización específica, a propuesta del órgano
    que dictó el acto o de cualquier otro de la misma
    Administración pública. El inicio será notificado
    al interesado.

53
Declaración de lesividad de actos anulables (8
RR) TRAMITACION 1/2
  • 1. El órgano competente para tramitar será el que
    establezca la norma de organización específica.
  • 2. Acordado el inicio del procedimiento, se
    comunicará esa decisión al órgano proponente, al
    competente para tramitar y al que dictó el acto
    objeto del procedimiento, que deberá remitir una
    copia cotejada del expediente al órgano
    competente para tramitar en el plazo de 10 días a
    partir de la recepción de la comunicación y a la
    que acompañará un informe sobre los antecedentes
    que fuesen relevantes para resolver. Asimismo, se
    podrá solicitar cualquier otro dato, antecedente
    o informe que se considere necesario.
  • 3. Recibida la copia del expediente y emitidos,
    en su caso, los informes, se dará audiencia a los
    interesados por un plazo de 15 días, contados a
    partir del día siguiente al de la notificación de
    la apertura de dicho plazo, para que puedan
    alegar y presentar los documentos y justificantes
    que estimen pertinentes.

54
Declaración de lesividad de actos anulables (8
RR) TRAMITACION 2/2
  • 4. Concluido el trámite de audiencia, el órgano
    competente para tramitar el procedimiento
    formulará una propuesta de resolución.
  • 5. Formulada la propuesta, el órgano competente
    para tramitar deberá solicitar un informe del
    órgano con funciones de asesoramiento jurídico
    sobre la procedencia de que el acto sea declarado
    lesivo.
  • Corresponderá a la Abogacía General del
    Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado
    elaborar los informes de los expedientes que se
    incoen para declarar lesivos a los intereses
    públicos los actos de la Administración General
    del Estado, de sus organismos autónomos o de los
    demás organismos y entidades públicas a los que
    asista jurídicamente.
  • 6. Una vez recibido el informe jurídico, se
    remitirá una copia cotejada del expediente
    completo al órgano competente para resolver.

55
Declaración de lesividad de actos anulables (9
RR) RESOLUCION
  • 1. El órgano competente para resolver dictará la
    resolución que proceda y, en el caso de
    declararse la lesividad, la remitirá junto con la
    copia cotejada del expediente administrativo al
    órgano encargado de la defensa y representación
    en juicio de la Administración autora del acto a
    fin de proceder a su posterior impugnación en vía
    contencioso-administrativa.
  • 2. En el ámbito de la Administración General del
    Estado, la competencia para resolver
    corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda,
    que podrá delegarla.

56
Declaración de lesividad de actos anulables
(LBRL y LMGL) COMPETENCIA PARA RESOLVER
  • Con carácter general
  • 110 Pleno.
  • Municipios de gran población
  • 123.1 l) Pleno
  • 124.4 m) Alcalde
  • 127.1 k) Junta de Gobierno
  • 135 Órgano de gestión tributaria-Pleno

57
Revocación.
  • Regulación
  • 219 LGT
  • 10, 11 Y 12 RR

58
Revocación. (219 LGT)
  • Expulsión de actos.
  • En beneficio de los interesados.
  • Cuando
  • circunstancias sobrevenidas pongan de manifiesto
    la improcedencia del acto dictado
  • se haya producido indefensión a los interesado.
  • Actos revocables.
  • Actos aplicación de los tributos.
  • Sanciones tributarias.

59
Revocación. (219 LGT)
  • En beneficio de los interesados.
  • Actos de gravamen L-l.
  • Actos declarativos de derechos d-D.
  • Limites.
  • supongan dispensa o exención no permitida por la
    norma.
  • ser contraria al principio de igualdad, al
    interés público o al ordenamiento
  • Plazo de prescripción.

60
Revocación. (219 LGT, 10 RR)
  • INICIO DEL PROCEMIENTO.
  • Exclusivamente de oficio.
  • Petición-AR.
  • Acuerdo superior jerárquico.
  • Propuesta motivada
  • órgano autor acto.
  • otro órgano de la misma administración.
  • otro órgano de distinta administración.

61
Revocación. (219 LGT, 11 RR)
  • TRAMITACION DEL PROCEMIENTO.
  • Órgano de tramitación. Organización especifica.
  • Trámites
  • Comunicación acuerdo inicio
  • órgano proponente
  • competente para tramitar
  • al que dictó el acto objeto del procedimiento.
  • Envío/solicitud expediente con informe 10 días.
  • Trámite de audiencia, 15 días.
  • Solicitud informe nv órgano asesoramiento
    jurídico.
  • Propuesta de resolución.

62
Revocación. (219 LGT, 12 RR)
  • TERMINACION DEL PROCEMIENTO.
  • Resolución.
  • Órgano competente debe ser distinto del que dictó
    el acto.
  • Plazos.
  • Dentro del plazo de prescripción.
  • Duración 6 meses
  • Agota vía administrativa RCA

63
Revocación. ejemplos
64
Rectificación de errores.
  • Regulación
  • 220 LGT
  • 13 RR
  • 14 TRLHL

65
Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
  • Inicio de oficio o instancia de parte.
  • Errores materiales
  • De hecho
  • Aritméticos
  • No errores de Derecho
  • Dentro plazo prescripción.
  • STS 6-10-2004. Procedimiento no válido cuando se
    pretende alterar el contenido esencial o
    elementos sustanciales.

66
Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
  • STS 28-9-1992 Error materia o de hecho ha de
    tener las siguientes características
  • Evidente, indiscutible o manifiesto, es decir,
    que implique la evidencia por si solo,
    autenticándose por sí misma, con realidad
    autónoma.
  • Tener realidad independiente de toda opinión o
    criterio interpretativo de las normas jurídicas
    aplicables.
  • Poder observarse y apreciarse con los datos
    obrantes del expediente administrativo.
  • Poder rectificarse sin que padezca la
    subsistencia jurídica del acto administrativo que
    lo contiene, es decir, que la rectificación no
    equivalga a la anulación, revocación o
    sustitución del mismo.

67
Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
  • INICIO E INSTRUCCIÓN
  • OFICIO
  • Acuerdo órgano competente
  • Notificación propuesta
  • Alegaciones, 15 días.
  • Resolución.
  • INSTANCIA DE PARTE.
  • Solicitud (2 RR)
  • Notificación propuesta
  • Alegaciones, 15 días.
  • Resolución.

68
Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
  • SUSPENSION
  • Se podrá suspender la ejecución de los actos
    administrativos sin necesidad de aportar garantía
    cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido
    incurrir en error aritmético, material o de
    hecho.

69
Rectificación de errores. (220 LGT, 13 RR)
  • RESOLUCIÓN Órgano competente mismo dictó acto.
  • Plazo máximo procedimiento, 6 meses
  • Desde solicitud
  • Desde notificación acuerdo inicio
  • Resolución presunta
  • Caducidad procedimiento de oficio
  • Desestimación solicitud
  • Recurrible en reposición o REA

70
Rectificación de errores. ejemplos
71
Devolución de ingresos indebidos.
  • Regulación
  • 221 LGT
  • 14-20 RR
  • 126-132 RGIAT
  • 14 TRLHL

72
Devolución de ingresos indebidos.
  • Obligaciones de contenido económico.
  • Las devoluciones derivadas de la normativa de
    cada tributo
  • La de devolución de ingresos indebidos.
  • La de reembolso de los costes de las garantías.
  • La de satisfacer intereses de demora.
  • Prescripción de derechos 4 años
  • Desde ingreso prescripción del derecho a
    solicitar.
  • Desde reconocimiento prescripción del derecho a
    exigir el pago.

73
Devolución de ingresos indebidos.
  • Procedimiento dual declarativo-ejecutivo.
  • Reconocimiento del derecho.
  • Devolución material.
  • Clases de ingresos indebidos.
  • Directos o desde el inicio.
  • Indirectos o sobrevenidos.

74
Devolución de ingresos indebidos.
  • Ingresos indebidos Directos o indebidos desde el
    inicio.
  • Ingresos duplicados.
  • Ingresos en exceso.
  • Ingresos realizado fuera de los plazos de
    prescripción.
  • Procedimiento de reconocimiento 17-19 RR

75
Devolución de ingresos indebidos.
  • Reconocimiento en procedimientos administrativos.
  • Procedimientos especiales de revisión.
  • Recurso reposición, REA, RCA.
  • Procedimiento de aplicación de los tributos (G, I
    o R).
  • Rectificación de autoliquidaciones.
  • A instancia del obligado tributario
  • A instancia de otros obligados (retenciones y
    repercusiones).

76
Devolución de ingresos indebidos.(221 LGT 14RR)
  • Titulares del derecho a solicitar la devolución.
  • Obligados tributarios, sujetos infractores y los
    sucesores de unos y otros.
  • Retenciones. IRPF
  • Repercusiones. IVA

77
Devolución de ingresos indebidos.(221 LGT 14RR)
  • Titulares del derecho a obtener la devolución.
  • Obligados tributarios, sujetos infractores y los
    sucesores de unos y otros.
  • Retenciones. IRPF
  • Repercusiones. IVA

78
Devolución de ingresos indebidos.(15RR)
  • Supuestos de devolución.
  • Procedimiento de devolución del apartado 1 del
    artículo 221 (17-19 RR).
  • Procedimiento especial de revisión.
  • Resolución de recurso, reclamación o sentencia
    firmes.
  • En un procedimiento de aplicación de los
    tributos.
  • Procedimiento de rectificación de
    autoliquidaciones.

79
Devolución de ingresos indebidos.(16RR)
  • Contenido de la devolución.
  • Importe del ingreso indebidamente efectuado.
  • Costas del procedimiento de apremio.
  • Interés de demora.
  • Sin necesidad de que se exija.
  • Legal25, LPGE.

80
Devolución de ingresos indebidos.(17RR)
  • Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
    Supuestos 221.1 LGT.
  • INICIO.
  • Oficio mediante notificación acuerdo inicio con o
    sin propuesta.
  • Instancia interesado mediante solicitud (2RR) y
  • Justificación del ingreso indebido.
  • Declaración medio devolución.
  • Cheque.
  • transferencia.
  • compensación.

81
Devolución de ingresos indebidos.(17RR)
  • Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
    Supuestos 221.1 LGT.
  • TRAMITACIÓN.
  • Comprobación circunstancias que determinan la
    devolución.
  • Realidad del ingreso y su no devolución
    posterior.
  • Titularidad del derecho.
  • Cuantía de la devolución.
  • Podrá solicitar informes, 10 días (83 LRJPAC)

82
Devolución de ingresos indebidos.(19RR)
  • Procedimiento para el reconocimiento del derecho.
    Supuestos 221.1 LGT.
  • RESOLUCIÓN.
  • Titular derecho y el importe devolución.
  • Plazo 6 meses.
  • Desde solicitud desestimación presunta
  • Desde acuerdo de inicio, caducidad.
  • Motivación.
  • Acuerdos denegatorios.
  • Importes inferiores a solicitados.
  • Recurso reposición y REA.

83
Devolución de ingresos indebidos.(20RR, 131-132
RGIAT)
  • Ejecución de la devolución de ingreso indebido.
  • EJECUCIÓN.
  • Notificación resolución.
  • Propuesta a tesorería para pago.
  • No es necesario esperar la firmeza.
  • Inmediata devolución.
  • Cumplimiento de resolución de recurso,
    reclamación o sentencia judicial.
  • Resulte de liquidaciones provisionales o
    definitivas.
  • Acuerdo o resolución distinta a las anteriores.

84
Devolución de ingresos indebidos.(20RR, 131-132
RGIAT)
  • Ejecución de la devolución de ingreso indebido.
  • PAGO.
  • Ordenes o mandamientos de pago.
  • Tesorería.
  • Cheque o transferencia.
  • IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.
  • por importe integro
  • concepto presupuestario misma naturaleza
  • presupuesto corriente.

85
Recurso de reposición.
86
Recurso de reposición.
  • Concepto.
  • Recuso administrativo.
  • Ordinario.
  • Previo
  • Vía económico-administrativa.
  • Vía contencioso-administrativa.
  • Conocimiento y resolución mismo órgano que dictó
    el acto recurrido.

87
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Contra los actos de aplicación y efectividad de
    los tributos y restantes ingresos de derecho
    público de las entidades locales, sólo podrá
    interponerse el recurso de reposición que a
    continuación se regula.

88
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Objeto.
  • actos dictados por las entidades locales en vía
    de gestión de sus tributos propios y de sus
    restantes ingresos de derecho público.
  • Naturaleza.
  • Obligatorio previo a RCA (general).
  • Potestativo previo REA (Ley)

89
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Competencia para resolver.- Será competente para
    conocer y resolver el recurso de reposición el
    órgano de la entidad local que haya dictado el
    acto administrativo impugnado.

90
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • c) Plazo de interposición.-
  • Un mes
  • Contado desde el día siguiente
  • notificación expresa del acto
  • finalización del período de exposición pública de
    los correspondientes padrones o matrículas de
    contribuyentes u obligados al pago.

91
Recurso de reposición (223.1 LGT).
  • El plazo para la interposición de este recurso
    será de un mes contado a partir del día siguiente
    al de la notificación del acto recurrible o del
    siguiente a aquel en que se produzcan los efectos
    del silencio administrativo.
  • Tratándose de deudas de vencimiento periódico y
    notificación colectiva, el plazo para la
    interposición se computará a partir del día
    siguiente al de finalización del período
    voluntario de pago.

92
Recurso de reposición.
  • PRECISIONES.
  • Plazo preclusivo.
  • Inicio, día siguiente a
  • notificación expresa.
  • produzcan los efectos del silencio administrativo
  • finalización del período voluntario de pago
  • período de exposición pública
  • Cómputo de fecha a fecha.
  • Ultimo día siempre hábil.
  • Si no consta fecha, en plazo.

93
Recurso de reposición.
  • Artículo 5. CC
  • 1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los
    plazos señalados por días, a contar de uno
    determinado, quedará éste excluido del cómputo,
    el cual deberá empezar en el día siguiente y si
    los plazos estuviesen fijados por meses o años,
    se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes
    del vencimiento no hubiera día equivalente al
    inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
    expira el último del mes.
  • 2. En el cómputo civil de los plazos no se
    excluyen los días inhábiles.

94
Recurso de reposición.
  • Art. 60 LPA de 17 de julio de 1958.
  • 1. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando
    los plazos se señalen por días, se entiende que
    éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los
    feriados. 2. Si el plazo se fija en meses, éstos
    se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del
    vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en
    que comienza el cómputo, se entenderá que el
    plazo expira el último día del mes. Si en años,
    se entenderán naturales en todo caso.
  • 3. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se
    entenderá prorrogado al primer día hábil
    siguiente.

95
Recurso de reposición.
  • LRJPAC 48.2
  • 2. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se
    computarán a partir del día siguiente a aquel en
    que tenga lugar la notificación o publicación del
    acto de que se trate, o desde el siguiente a
    aquel en que se produzca la estimación o
    desestimación por silencio administrativo. Si en
    el mes de vencimiento no hubiera día equivalente
    a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
    que el plazo expira el último día del mes.

96
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Legitimación.-
  • Podrán interponer el recurso de reposición
  • Los sujetos pasivos y, en su caso, los
    responsables de los tributos, así como los
    obligados a efectuar el ingreso de derecho
    público de que se trate.
  • Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos
    y directos resulten afectados por el acto
    administrativo de gestión.

97
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Otros interesados.-
  • Si del escrito inicial o de las actuaciones
    posteriores resultaren otros interesados
    distintos del recurrente, se les comunicará la
    interposición del recurso para que en el plazo de
    cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.

98
Recurso de reposición (223.3 LGT).
  • A los legitimados e interesados en el recurso de
    reposición les serán aplicables las normas
    establecidas al efecto para las reclamaciones
    económico-administrativas.
  • Artículo 232. Legitimados e interesados en las
    reclamaciones económico-administrativas.

99
Recurso de reposición (26 RR).
  • Interesados en el procedimiento.
  • 1. Si durante la tramitación del procedimiento se
    advierte la existencia de otros titulares de
    derechos o intereses legítimos que no hayan
    comparecido en aquel, se les notificará la
    existencia del recurso para que formulen
    alegaciones en el plazo de 10 días contados a
    partir del día siguiente al de la notificación.
  • 2. Si el órgano competente estima pertinente
    examinar y resolver cuestiones no planteadas por
    los interesados, las expondrá a los que
    estuvieren personados en el procedimiento y les
    concederá un plazo de 10 días, contados a partir
    del día siguiente al de la notificación de la
    apertura de dicho plazo, para que formulen
    alegaciones.

100
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Representación y dirección técnica.-
  • Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o
    por medio de representante, sin que sea
    preceptiva la intervención de abogado ni
    procurador.

101
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Iniciación.-
  • El recurso de reposición se interpondrá por
    medio de escrito en el que se harán constar los
    siguientes extremos
  • 1º Las circunstancias personales del recurrente
    y, en su caso, de su representante, con
    indicación del número del documento nacional de
    identidad o del código identificador.

102
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • 2º El órgano ante quien se formula el recurso.
  • 3º El acto administrativo que se recurre, la
    fecha en que se dictó, número del expediente y
    demás datos relativos a aquel que se consideren
    convenientes.
  • 4º El domicilio que señale el recurrente a
    efectos de notificaciones.

103
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • 5º El lugar y la fecha de interposición del
    recurso.
  • En el escrito de interposición se formularán las
    alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como
    de derecho. Con dicho escrito se presentarán los
    documentos que sirvan de base a la pretensión que
    se ejercita.
  • Si se solicita la suspensión del acto impugnado,
    al escrito de iniciación del recurso se
    acompañarán los justificantes de las garantías
    constituidas de acuerdo con el párrafo i)
    siguiente.

104
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Puesta de manifiesto del expediente.-
  • Si el interesado precisare del expediente de
    gestión o de las actuaciones administrativas para
    formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal
    objeto ante la oficina gestora a partir del día
    siguiente a la notificación del acto
    administrativo que se impugna y antes de que
    finalice el plazo de interposición del recurso.
  • La oficina o dependencia de gestión, bajo la
    responsabilidad de su jefe, tendrá la obligación
    de poner de manifiesto al interesado el
    expediente o las actuaciones administrativas que
    se requieran.

105
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Presentación del recurso.-
  • El escrito de interposición del recurso se
    presentará en la sede del órgano de la entidad
    local que dictó el acto administrativo que se
    impugna o en su defecto en las dependencias u
    oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la
    Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
    Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común.

106
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Efectos de la interposición del recurso.-
  • Interrupción de plazos otros recursos (22 RR).
  • Interrupción plazo prescripción (68.1 b LGT).
  • Obligación de resolver de forma expresa y
    notificar la resolución (27 RR).
  • Suspensión de las sanciones tributarias (212.3
    LGT).

107
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Suspensión del acto impugnado.-
  • La interposición del recurso de reposición no
    suspenderá la ejecución del acto impugnado, con
    las consecuencias legales consiguientes, incluso
    la recaudación de cuotas o derechos liquidados,
    intereses y recargos. Los actos de imposición de
    sanciones tributarias quedarán automáticamente
    suspendidos conforme a lo previsto en la Ley
    General Tributaria.

108
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Suspensión del acto impugnado.-
  • No obstante, y en los mismos términos que en el
    Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto
    impugnado mientras dure la sustanciación del
    recurso aplicando lo establecido en el Real
    Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que
    se reglamenta el recurso de reposición previo al
    económico-administrativo, y en el Real Decreto
    391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el
    Reglamento de procedimiento en las reclamaciones
    económico-administrativas, con las siguientes

109
Recurso de reposición (14.2 TRLHL).
  • Especialidades
  • 1º En todo caso será competente para tramitar y
    resolver la solicitud el órgano de la entidad
    local que dictó el acto.
  • 2º Las resoluciones desestimatorias de la
    suspensión sólo serán susceptibles de impugnación
    en vía contencioso-administrativa.
  • 3º Cuando se interponga recurso
    contencioso-administrativo contra la resolución
    del recurso de reposición, la suspensión acordada
    en vía administrativa se mantendrá, siempre que
    exista garantía suficiente, hasta que el órgano
    judicial competente adopte la decisión que
    corresponda en relación con dicha suspensión.

110
Recurso de reposición (233.8 LGT).
  • Suspensión de la ejecución del acto impugnado en
    vía económico-administrativa.
  • Se mantendrá la suspensión producida en vía
    administrativa cuando el interesado comunique a
    la Administración tributaria en el plazo de
    interposición del recurso contencioso
    administrativo que ha interpuesto dicho recurso y
    ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha
    suspensión continuará, siempre que la garantía
    que se hubiese aportado en vía administrativa
    conserve su vigencia y eficacia, hasta que el
    órgano judicial adopte la decisión que
    corresponda en relación con la suspensión
    solicitada.
  • Tratándose de sanciones, la suspensión se
    mantendrá, en los términos previstos en el
    párrafo anterior y sin necesidad de prestar
    garantía, hasta que se adopte la decisión
    judicial.

111
Recurso de reposición.
  • Suspensión de la ejecución del acto impugnado en
    el recurso de reposición.
  • 224 LGT.
  • 25 RR.

112
Recurso de reposición (224 LGT).
  • Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
    reposición.
  • 1. La ejecución del acto impugnado quedará
    suspendida automáticamente a instancia del
    interesado si se garantiza el importe de dicho
    acto, los intereses de demora que genere la
    suspensión y los recargos que pudieran proceder
    en el momento de la solicitud de suspensión, en
    los términos que se establezcan
    reglamentariamente.
  • Si la impugnación afectase a una sanción
    tributaria, su ejecución quedará suspendida
    automáticamente sin necesidad de aportar
    garantías de acuerdo con lo dispuesto en el
    apartado 3 del artículo 212 de esta ley.
  • Si la impugnación afectase a un acto censal
    relativo a un tributo de gestión compartida, no
    se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el
    procedimiento de cobro de la liquidación que
    pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si
    la resolución que se dicte en materia censal
    afectase al resultado de la liquidación abonada,
    se realice la correspondiente devolución de
    ingresos.

113
Recurso de reposición (224 LGT).
  • Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
    reposición.
  • 2. Las garantías necesarias para obtener la
    suspensión automática a la que se refiere el
    apartado anterior serán exclusivamente las
    siguientes
  • a) Depósito de dinero o valores públicos.
  • b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad
    de crédito o sociedad de garantía recíproca o
    certificado de seguro de caución.
  • c) Fianza personal y solidaria de otros
    contribuyentes de reconocida solvencia para los
    supuestos que se establezcan en la normativa
    tributaria.

114
Recurso de reposición (224 LGT).
  • Suspensión de la ejecución del acto recurrido en
    reposición.
  • 3. Podrá suspenderse la ejecución del acto
    recurrido sin necesidad de aportar garantía
    cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido
    incurrir en error aritmético, material o de
    hecho.
  • 4. Si el recurso no afecta a la totalidad de la
    deuda tributaria, la suspensión se referirá a la
    parte recurrida, quedando obligado el recurrente
    a ingresar la cantidad restante.
  • 5. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el
    importe derivado del acto impugnado como
    consecuencia de la resolución del recurso, se
    liquidará interés de demora por todo el período
    de suspensión, sin perjuicio de lo previsto en el
    apartado 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del
    artículo 212 de esta ley.

115
Recurso de reposición (25 RR).
  • Artículo 25. Suspensión del acto impugnado.
  • 1. La mera interposición del recurso de
    reposición no suspenderá la ejecución del acto
    impugnado.
  • No obstante, a solicitud del interesado se
    suspenderá la ejecución del acto impugnado en los
  • siguientes supuestos
  • a) Cuando se aporte alguna de las garantías
    previstas en el artículo 224.2 de la Ley 58/2003,
    de 17 de diciembre, General Tributaria, en los
    términos previstos en este artículo.
  • b) Sin necesidad de aportar garantía, cuando se
    aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en
    error aritmético, material o de hecho.
  • c) Tratándose de sanciones que hayan sido objeto
    de recurso de reposición, su ejecución quedará
    automáticamente suspendida en periodo voluntario
    sin necesidad de aportar garantías hasta que sean
    firmes en vía administrativa.

116
Recurso de reposición (25 RR).
  • 2. La solicitud de suspensión con aportación de
    las garantías que señala el artículo 224.2 de la
    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, suspenderá el
    procedimiento de recaudación relativo al acto
    recurrido.
  • El recurrente podrá solicitar la suspensión cuyos
    efectos se limitarán al recurso de reposición.
  • Las garantías que se constituyan podrán extender
    su eficacia, en su caso, a la vía
    económico-administrativa posterior. En este caso,
    la garantía mantendrá sus efectos en el
    procedimiento económico-administrativo en todas
    sus instancias.
  • Asimismo, si el interesado lo considera
    conveniente, y sin perjuicio de la decisión que
    adopte el órgano judicial en la pieza de medidas
    cautelares, la suspensión podrá solicitarse con
    extensión de sus efectos a la vía
    contencioso-administrativa en ella.

117
Recurso de reposición (25 RR).
  • 3. La garantía deberá cubrir el importe del acto
    impugnado, los intereses de demora que genere la
    suspensión y los recargos que pudieran proceder
    en el momento de la solicitud de suspensión.
  • Cuando la garantía consista en depósito de dinero
    o valores públicos, los intereses de demora serán
    los correspondientes a un mes si cubre sólo el
    recurso de reposición. Si extendiese sus efectos
    a la vía económico-administrativa, deberá cubrir
    además el plazo de seis meses si el procedimiento
    de la reclamación es el abreviado, de un año si
    el procedimiento de la reclamación es el general
    y de dos años si la resolución es susceptible de
    recurso de alzada ordinario.
  • 4. La solicitud de suspensión se presentará ante
    el órgano que dictó el acto, que será competente
    para tramitarla y resolverla.

118
Recurso de reposición (25 RR).
  • 5. La solicitud de suspensión deberá ir
    necesariamente acompañada del documento en que se
    formalice la garantía aportada, constituida a
    disposición del órgano competente a que se
    refiere el apartado anterior. Cuando la solicitud
    no se acompañe de la garantía a que se refiere el
    artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de
    diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá
    efectos suspensivos y se tendrá por no presentada
    a todos los efectos. En este supuesto se
    procederá al archivo de la solicitud y a su
    notificación al interesado.
  • Si, posteriormente, la resolución que recayese en
    el recurso de reposición fuese objeto de
    reclamación económico-administrativa y la
    suspensión hubiese extendido sus efectos a dicha
    vía, el documento en que se formalice la garantía
    deberá ser puesto a disposición del órgano
    competente para la recaudación del acto objeto de
    reclamación por parte del órgano que dictó el
    acto.
  • El documento en que se formalice la garantía
    deberá incorporar las firmas de los otorgantes
    legitimadas por un fedatario público, por
    comparecencia ante la Administración autora del
    acto o generadas mediante un mecanismo de
    autenticación electrónica. Dicho documento podrá
    ser sustituido por su imagen electrónica con su
    misma validez y eficacia, siempre que el proceso
    de digitalización garantice su autenticidad e
    integridad.

119
Recurso de reposición (25 RR).
  • 6. Si la solicitud acredita la existencia del
    recurso de reposición y adjunta garantía
    bastante, la suspensión se entenderá acordada a
    partir de la fecha de la solicitud y dicha
    circunstancia deberá notificarse al interesado.
  • 7. Cuando sea necesaria la subsanación de
    defectos del documento en que se formalice la
    garantía de acuerdo con lo dispuesto en el
    artículo 2.2 y aquellos hayan sido subsanados, el
    órgano competente acordará la suspensión con
    efectos desde la solicitud. El acuerdo de
    suspensión deberá ser notificado al interesado.
  • Cuando el requerimiento de subsanación haya sido
    objeto de contestación en plazo por el interesado
    pero no se entiendan subsanados los defectos
    observados, procederá la denegación de la
    suspensión.

120
Recurso de reposición (25 RR).
  • 8. Cuando se solicite la suspensión en un momento
    posterior a la interposición del recurso, los
    efectos suspensivos se producirán, de concurrir
    los requisitos expuestos en los apartados
    anteriores, a partir del momento de presentación
    de la solicitud.
  • 9. Cuando en los supuestos de estimación parcial
    de un recurso deba dictarse una nueva
    liquidación, la garantía aportada quedará afecta
    al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y
    de los intereses de demora calculados de acuerdo
    con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de
    diciembre, General Tributaria.

121
Recurso de reposición (25 RR).
  • 10. Si en el momento de solicitarse la suspensión
    la deuda se encontrara en periodo voluntario de
    ingreso, con la notificación de su denegación se
    iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de
    la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que
    dicho ingreso sea realizado.
  • De realizarse el ingreso en dicho plazo,
    procederá la liquidación de los intereses de
    demora devengados a partir del día siguiente al
    del vencimiento del plazo de ingreso en periodo
    voluntario hasta la fecha del ingreso realizado
    durante el plazo abierto con la notificación de
    la denegación. De no realizarse el ingreso, los
    intereses se liquidarán hasta la fecha de
    venci
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