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La colisi n de los Derechos Reales A prop sito de enajenaciones fraudulentas de inmuebles Dr. Roberto Yglesias M. DEFINICI N Es la coincidencia de dos o m s ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: La colisi


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La colisión de los Derechos Reales
  • A propósito de enajenaciones fraudulentas de
    inmuebles
  • Dr. Roberto Yglesias M.

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DEFINICIÓN
  • Es la coincidencia de dos o más titularidades
    reales sobre un mismo bien patrimonial, que
    resultan excluyentes entre sí, o sean de
    imposible coexistencia y que por esa razón,
    conforme a la ley,sólo una pueda subsistir.

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JUSTIFICACIÓN
  • Los numerosos fraudes en perjuicio de
    propietarios de bienes inmuebles inscritos se
    nutren de debilidades del sistema legal vigente y
    no sólo de acciones y omisiones de particulares.

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I. PROBLEMÁTICA DEL NUDO CONSENSO
  • Este sistema opera con el sólo acuerdo de
    voluntades o del consentimiento (Artículo 480
    C.C), este sistema cumple un rol protagónico en
    la problemática delictual de los fraudes
    inmobiliarios.

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NUDO CONSENSO
  • Cataloga a la voluntad de las partes de un
    negocio jurídico como un presupuesto eficiente
    para generar la trasmisión de derechos reales.
  • Este sistema es sumamente imperfecto.
  • El problema radica en que hace válido el negocio
    jurídico entre las partes, pero no afecta a
    terceros y carece de eficacia ante la comunidad
    hasta que no reciba publicidad idónea
    (registración).

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PROBLEMA DEL NUDO CONSENSO
  • Hay una ambivalencia porque por un lado el
    sistema francés se activa con el sólo acuerdo de
    voluntades, pero por otra parte requiere del
    Registro para consolidar el derecho adquirido
    (sistema no resulta ser de solo consentimiento.

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IMPERFECCIONES
  • Confunde el derecho real con el personal.
  • (Art. 480 y 1049)
  • Necesidad de publicidad registral para dar
    eficacia.
  • En los muebles no inscribibles no debería valer
    el título (se acerca a teoría de título y modo).
  • Necesidad de traspaso vehicular.

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IMPERFECCIONES
  • Casos en que hay consenso pero no hay entrega,
    falta de posesión efectiva del enajenante.
  • Comprador adquiere derecho en papel.
  • Un elemento agravante es el principio de que los
    bienes perecen para su dueño, artículo 669 del
    C.C.

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IMPERFECCIONES
  • En el caso de fincas o vehículos automotores, el
    embargo no constituye un mecanismo seguro, ni la
    legislación regula de manera adecuada ese
    privilegio.
  • Grave lesión del principio de primero en tiempo,
    primero en derecho.
  • Relación con la reforma del 455 C.C.
  • Se sujeta la eficacia erga omnes a la publicidad
    registral.

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CONCLUSIÓN
  • El sistema de la transmisión solo consensu es
    insuficiente, peligroso, genera innumerables
    conflictos y fraudes y está debilitado por
    múltiples contradicciones y excepciones.

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POSICIÓN DE YGLESIAS
  • El sistema español de título y modo es más
    lento, pero más seguro, por lo que se trata de
    una opción a considerar.
  • Posibilidad de realizar una afectación registral
    inmediata a un bien en proceso de venta o de
    gravarse.
  • Crear una simple afectación temporal, o reserva
    de prioridad mientras se ejecuta el precontrato.

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II. Falsedades y nulidades de documentos e
inscripciones
  • Ola de estafas y falsificaciones, venta o
    hipotecas simuladas o fraudulentas.
  • La mayoría de las denuncias es por suplantación
    del titular registral verdadero.
  • Causas 1) Cédula falsa, robada o altera del
    propietario del inmueble.
  • 2) Poder falso.
  • 3) Escritura falsa sin notario ni protocolo.

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  • Modos utilizados para inscripción registral de
    título fraudulento
  • Terrenos abandonados y de personas no residentes
    en el país.
  • Propietarios fallecidos, sin realizarse ningún
    cambio registral.
  • Notarios fallecidos.
  • Ingenuidad de personas y falta de asesoría legal
    y topográfica adecuadas.

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ALCANCES Y EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL
DEL TÍTULO FRAUDULENTO
  • Una vez inscrito el traspaso fraudulento, el
    adquiriente aparecerá como nuevo titular real con
    aparente legitimación (456 del C.C).
  • Ver artículos 455, 456 y 457.
  • Frecuentemente se plantea un litis consorcio
    pasivo necesario.

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Impugnación de nulidad
  • Existe una falsa creencia de que atacando solo la
    venta o escritura fraudulenta, las ventas
    sucesivas o gravámenes que existiesen derivados
    de la inscripción producto del fraude, se
    anularán automáticamente a consecuencia de la
    nulidad.

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Tutela de terceros adquirientes de buena fe
  • No se puede alegar buena fe cuando la negociación
    se realiza mediante un apoderado cuyo poder no
    está inscrito.
  • Si el enajenante ha suplantado al verdadero dueño
    mediante cédula falsa.

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La fe pública registral en conductas culposas
  • Según el 457 la nulidad de una enajenación hecha
    en fraude de acreedores afecta a terceros cuando
    han tenido conocimiento del fraude.
  • Reforma del 457 Incluir el requisito de buena
    fe, libre de vicios, como elemento esencial para
    que opere la buena fe.
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