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REFORMA AL PROCESO LABORAL

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Title: REFORMA AL PROCESO LABORAL


1
1.- El acoso sexual primer procedimiento que hace
responsable a la empresa del deber de protección
de la salud y vida de sus trabajadores
2
  • La represión del acoso sexual tiene su fundamento
    en el respeto y promoción de los derechos
    fundamentales de la persona afectada en el
    trabajo, cuestión que exige a las empresas, la
    creación de un ambiente laboral digno y de mutuo
    respeto entre los trabajadores
  • (Art. 153 inciso 2º C. T)

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El acoso sexual afecta Derechos Constitucionales
  • El Derecho a la intimidad Art. 19 Nº 4 de la
    Constitución Que asegura a todas las personas el
    respeto y protección a la vida privada y pública
    y a la honra de la persona y de su familia.
  • La libertad sexual se ubica en la intimidad y
    que protege la garantía antes indicada

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El acoso sexual afecta
  • El derecho a la no discriminación Art. 19
  • Nº 16 de la Constitución Se prohíbe cualquier
    discriminación que no se base en la capacidad o
    idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley
    pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de
    edad para determinados casos.
  • El acoso sexual es un caso de
  • discriminación por sexo

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El acoso sexual afecta
  • El derecho a la integridad física y psíquica
    Art. 19 Nº 1 de la Constitución Asegura a las
    personas el derecho a la vida y a la integridad
    física y psíquica de la persona.
  • Dicho derecho tiene norma directa en el ámbito
    laboral que se denomina el derecho de protección
    del trabajador por parte del empleador en el Art
    184 del Código del Trabajo

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  • Inciso 1º del artículo 184 del Código del
    Trabajo que obliga al empleador a tomar todas las
    medidas necesarias para proteger eficazmente la
    vida y salud de los trabajadores, manteniendo las
    condiciones adecuadas de higiene y seguridad

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  • El acoso sexual corresponde a una conducta
    ilícita que lesiona diversos bienes jurídicos del
    trabajador afectado, tales como la integridad
    física y síquica, la igualdad de oportunidades ,
    la intimidad y la libertad sexual, todos derechos
    derivados de la dignidad de la persona,
    expresamente protegida en el nuevo inciso 2º del
    Código del Trabajo al señalar que las relaciones
    laborales deberán siempre fundarse en un trato
    compatible con la dignidad de la persona

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Formas de acoso sexual
  • 1) EL acoso sexual de intercambio o chantaje Es
    aquel en que la conducta se constituye por
    exigencias sexuales de un superior a cuya
    aceptación se condicionan la obtención de
    determinadas ventajas laborales para la víctima,
    ya sea para obtener nuevos beneficios laborales,
    o bien mantener los que disfruta. Se requiere que
    el acosador tenga una ubicación jerárquica
    superior que la víctima.

9
Formas de acoso sexual
  • 2) El acoso ambiental. Se constituye por una
    conducta de hostigamiento sexual que genera para
    la víctima un entorno laboral humillante y
    hostil, sin que se requiera que el acosador
    ofrezca ventajas laborales de ningún tipo.
  • Puede tener como sujeto activo a un compañero
    de trabajo no superior jerárquicamente.

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Concepto de acoso sexual en el Código del
Trabajo
  • Se entiende por tal el que una persona realice
    en forma indebida, por cualquier medio,
    requerimientos de carácter sexual, no consentidos
    por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
    su situación laboral o sus oportunidades en el
    empleo.
  • (Art. 2º, inc.2º C. T.)

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Elementos del concepto de acoso sexual
  • 1. Sujeto activo puede ser cualquiera persona
    cuyas conductas puedan ser calificadas de
    hostigamiento de naturaleza sexual, sin importar
    su cargo o ubicación jerárquica dentro de la
    empresa, ni tampoco su sexo.
  • El acoso puede ser cometido por el empleador
    (acoso vertical) o un compañero de trabajo (acoso
    horizontal).

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Elementos del concepto de acoso sexual
  • Puede ser hombre o mujer. El Art. 2º evita
    utilizar expresiones que indique un sexo
    determinado para el acosador al señalar el que
    realice en forma indebida sin realizar ninguna
    otra especificación.
  • 2. Sujeto Pasivo La víctima de acoso sexual
    puede ser cualquiera que tenga la calidad de
    trabajador dependiente.
  • Puede ser de cualquier sexo

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Elementos del concepto de acoso sexual
  • Víctima y victimario pueden ser del mismo sexo
  • Puede ser cualquier trabajador, con
    prescindencia de su ubicación jerárquica respecto
    con el sujeto activo.
  • 3) La Conducta constitutiva de acoso sexual. La
    ley señala como acción básica la de efectuar
    requerimientos de carácter sexual cuando se
    presenten dos condiciones

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Elementos del concepto de acoso sexual
  • No sean consentidos por quien los recibe.
  • Se produzca una amenaza o un perjuicio en su
    situación laboral o en sus oportunidades de
    empleo.
  • Los requerimientos pueden estar constituidos por
    una variedad de conductas. No se encuentran
    limitadas a acercamientos o contactos físicos.

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  • Incluye toda acción del acosador sobre la víctima
    que pueda representar un requerimiento sexual
    indebido, pudiendo producirse por cualquier
    medio incluyendo en este sentido, propuestas
    verbales, correos electrónicos, cartas misivas
    personales.
  • No es necesario que la conducta sea reiterada.

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  • Los requerimientos no tienen que ser consentidos
    por la víctima. La persona debe manifestar su
    rechazo a la conducta del acosador. El rechazo no
    requiere una acción frontal y explícita de la
    víctima.
  • El acoso debe producir una amenaza o un daño
    efectivo a la situación laboral de la víctima
    Nuestra legislación sanciona no sólo el chantaje
    sexual, sino también el acoso ambiental.

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  • La ley ha entendido, al utilizar la expresión
    amenacen o perjudiquen su situación laboral que
    se configura la conducta de acoso sexual no sólo
    cuando la persona afectada sufre un perjuicio o
    daño laboral directo en su situación al interior
    de la empresa, sino también cuando por la
    creación de un ambiente hostil y ofensivo de
    trabajo, se pone en riesgo su situación laboral u
    oportunidades de empleo.

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  • Procedimiento de investigación del acoso sexual
    cuando el denunciado no corresponde al empleador.
  • (TITULO IV LIBRO II)

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  • El procedimiento de investigación se inicia con
    una denuncia presentada por la persona afectada
    dirigida
  • Al empleador
  • A la Inspección del trabajo
  • También puede ser presentada por el sindicato al
    que se encuentre afiliada la persona afectada,
    cuando sea requerido expresamente, por aplicación
    de los Nºs 2 y 3 del artículo 220 del C. T.

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A) Denuncia ante el empleador
  • Medidas de resguardo (Art. 211-B inciso 1º)
  • El empleador una vez recibida la denuncia
    inmediatamente debe adoptar las medidas de
    resguardo necesarias respecto de los
    involucrados, entre otras
  • Separación de espacios físicos
  • Redistribución del tiempo de jornada

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  • Realización de investigación de los hechos
  • Esta deberá constar por escrito ser llevada en
    estricta reserva, garantizando que ambas partes
    sean oídas , y puedan fundamentar sus dichos,
    remitiendo sus conclusiones a la Inspección del
    Trabajo respectiva
  • (Art. 211-C, inciso 3º).
  • La Inspección del Trabajo puede efectuar si lo
    estima pertinente, tanto desde el punto de vista
    procedimental como de las conclusiones del
    empleador, las observaciones que correspondan,
    las que deberán ser puestas en conocimiento del
    empleador, denunciante y denunciado.
  • Duración de la investigación No puede exceder
    de 30 días

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  • Remisión de antecedentes a la Inspección del
  • Trabajo
  • Si el empleador determina no realizar la
    investigación
  • interna de los hechos, dentro del plazo de cinco
    días
  • remitirá los antecedentes a la Inspección del
    Trabajo
  • respectiva para que ésta realice la investigación
    pertinente.

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B) Denuncia ante la Inspección del Trabajo
  • Medidas de resguardo
  • La respectiva Inspección del Trabajo notifica la
    denuncia de acoso sexual ante el representante
    legal de la empresa y ordena la adopción de las
    medidas de resguardo que corresponda adoptar por
    el empleador (Art. 211-C inciso 2). Si el
    empleador ha remitido los antecedentes para su
    investigación, la Inspección fiscaliza que las
    medidas de resguardo estén adoptadas.

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  • Investigación de los hechos
  • La investigación debe efectuarse de acuerdo al
    procedimiento administrativo correspondiente y
    las conclusiones de la misma serán puesta en
    conocimiento del empleador, el denunciante y el
    denunciado.
  • Duración de la investigación No puede exceder de
    30 días

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C) Medidas post investigación y sanciones (Art.
211-E)
  • Si la investigación fuese efectuada internamente
    por el empleador, o bien realizada por la
    Inspección del Trabajo, el empleador dispone de
    un plazo de 15 días, contado desde que recibe la
    notificación e informe elaborado por la
    Inspección del Trabajo o de las conclusiones al
    procedimiento efectuado por el empleador, para
    aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

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Procedimiento cuando el denunciado es el
empleador
  • Debe efectuarse la denuncia directamente a la
    Inspección del Trabajo respectiva por infracción
    a las normas laborales contenidas en el artículo
    2º del Código del Trabajo cuyo procedimiento será
    el que corresponda para la aplicación de la multa
    administrativa de esta naturaleza, según
    disponga la Dirección del Trabajo.
  • No cabe la aplicación del procedimiento
    contemplado en el Título IV de la Investigación
    y Sanción del Acoso Sexual.

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Jurisprudencia de la Dirección del Trabajo
  • Dictamen Ord. 1133/36, de 21.03.2005 que fija
    el sentido y alcance de las normas contenidas en
    la ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del
    acoso sexual.

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Conclusiones del dictamen
  • 1) Las conductas constitutivas de acoso no se
    encuentran limitadas a acercamientos o contactos
    físicos, sino que incluye cualquier acción del
    acosador sobre la víctima que pueda representar
    un requerimiento de carácter sexual indebido,
    incluyendo en ese sentido, propuestas verbales,
    correos electrónicos, cartas o misivas
    personales, que amenacen o perjudiquen su
    situación laboral o sus oportunidades en el
    empleo.

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  • La ley ha entendido que se configura la conducta
    de acoso sexual no sólo cuando la persona
    afectada sufre un perjuicio o daño laboral
    directo en su situación al interior de la
    empresa, sino que también cuando por la creación
    de un ambiente hostil y ofensivo de trabajo, se
    pone en riesgo su situación personal, laboral u
    oportunidades en el empleo.

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  • 2) Las empresas que se encuentren obligadas por
    la legislación laboral vigente a contar con
    reglamento interno de orden, higiene y seguridad,
    ellos deberán necesariamente contener normas que
    tengan por objeto el adecuado respeto a la
    dignidad de los trabajadores, especialmente las
    referidas a la prevención y sanción del acoso
    sexual, así como el procedimiento interno en caso
    de denuncia.

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  • Ahora, en el caso de que un empleador que no
    tiene obligación de tener reglamento interno de
    orden, higiene y seguridad reciba una denuncia de
    acoso sexual, y no tenga normas sobre acoso
    sexual en los términos del párrafo anterior,
    deberá inmediatamente remitirla a la Inspección
    del Trabajo respectiva, para que esta autoridad
    administrativa de curso al procedimiento de
    investigación respectiva.

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  • 3) Tanto en el caso que la investigación fuere
    efectuada internamente por el empleador, o ya sea
    que fuere realizada por la Inspección del Trabajo
    respectiva, el empleador tiene un plazo de quince
    días, desde que recibe el informe elaborado por
    la Inspección del Trabajo o las observaciones de
    ésta a las conclusiones del procedimiento
    efectuado por el empleador, para disponer las
    medidas y aplicar las sanciones que correspondan.

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  • 4) El acoso sexual corresponde a una conducta
    ilegal, que infracciona el artículo 2 del Código
    del Trabajo, y lesiona diversos bienes de la
    persona afectada, protegidos por el ordenamiento
    jurídico vigente, debiendo el Estado, a través de
    sus órganos fiscalizadores, sancionar dicha
    conducta a través del procedimiento
    administrativo que corresponda.

34
  • El acoso sexual tipificado
  • como causal de término del
  • Contrato de Trabajo

35
  • NORMAS DE ACOSO SEXUAL
  • ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.884
  • ESTATUTO ADMINISTRATIVO

36
  • Letra l) del artículo 78 conforme a la cual se
    prohíbe a los funcionarios realizar cualquier
    acto atentatorio a la dignidad de los demás
    funcionarios, considerándose como tal el acoso
    sexual entendido según el concepto establecido
    en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.

37
  • Letra c) del artículo 119, que establece que
  • la infracción a lo prevenido en la letra l) del
    artículo 78, constituye siempre una medida
    disciplinaria de destitución.

38
  • NORMAS DE ACOSO SEXUAL ESTABLECIDAS EN LA LEY
    Nº 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO PARA
    FUNCIONARIOS MUNICIPALES

39
  • Letra j) del artículo 82 conforme a la cual el
    funcionario está afecto a la prohibición de
    realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad
    de los demás funcionarios, estableciendo que el
    acoso sexual se considerará como una acción de
    este tipo.

40
  • Letra c) del artículo 123 que establece que la
    medida de destitución siempre procederá cuando
    el funcionario infrinja lo dispuesto en la letra
    l) del artículo 82.

41
  • Letra l) del artículo 78 conforme a la cual se
    prohíbe a los funcionarios realizar cualquier
    acto atentatorio a la dignidad de los demás
    funcionarios, considerándose como tal el acoso
    sexual entendido según el concepto establecido
    en el art. 2º, inciso 2º del Código del Trabajo.

42
  • EVALUACIÓN AÑO 2005 Y 2006
  • REGIÓN METROPOLITANA

43
(No Transcript)
44
(No Transcript)
45
(No Transcript)
46
  • Resultados Año 2006
  • Región Metropolitana

47
  • Ley 20.087
  • Vigencia a partir 01 de marzo de 2008.
  • Modifica el Procedimiento Laboral e incorpora un
    procedimiento de tutela de Derechos
    Fundamentales, protegiendo a los trabajadores que
    son víctimas de actos de discriminación (entre
    otros Derechos protegidos).
  • Alcance de este procedimiento en materia de acoso
    sexual.
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