LA REFORMA TRIBUTARIA - PowerPoint PPT Presentation

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LA REFORMA TRIBUTARIA

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En cambio, luego de aprobada la RT, las rentas generadas por servicios prestados ... Ingresos de todo tipo, a n cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA REFORMA TRIBUTARIA


1
LA REFORMA TRIBUTARIA
Ministerio de Economía y Finanzas noviembre de
2006
2
PLAN DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos y pilares de la reforma
  • Principales lineamientos de la reforma
  • Algunos impactos estimados
  • Los equilibrios necesarios

3
PLAN DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos y pilares de la reforma
  • Principales lineamientos de la reforma
  • Algunos impactos estimados
  • Los equilibrios necesarios

4
LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA
  • Mayor equidad
  • Mayor eficiencia
  • Estímulo a la inversión productiva y al empleo

5
LOS PILARES DE LA REFORMA
  • Simplificación de la estructura impositiva
  • Racionalización de la base tributaria
  • Introducción del Impuesto a la Renta de las
    Personas Físicas
  • Enfoque dinámico de responsabilidad fiscal

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PLAN DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos y pilares de la reforma
  • Principales lineamientos de la reforma
  • Algunos impactos estimados
  • Los equilibrios necesarios

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LINEAMIENTOS DE LA REFORMA
  • Eliminación de quince impuestos al momento de la
    vigencia de la reforma
  • IRP, COFIS, IMABA, ICOSIFI, IMESSA, IMPEQUE,
    Comisiones, ITEL, Tarjetas de crédito, Ventas
    forzadas, IRIC, IRA, Deportistas, Compraventa en
    remate público y Sorteos y competencias

8
RENTA EMPRESARIAL
  • Gravará rentas de empresas y sociedades
    comerciales 25 sobre renta neta
  • Regímenes simplificados para PYMES y
    contribuyentes agropecuarios
  • Perfeccionamiento de estímulos a la reinversión y
    a la inversión de largo plazo

9
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
  • Régimen integral que incluye rentas que
    actualmente no tributan cultura tributaria
    basada en capacidad contributiva
  • Sistema dual rentas de capital y del trabajo

10
RENTAS DE CAPITAL
  • Regalías, arrendamientos, intereses, ganancias de
    capital y similares 12 proporcional
  • Exonera deuda pública y resultados de fondos
  • 5 a intereses de depósitos a menos de un año en
    moneda nacional sin reajuste
  • 3 a intereses de depósitos a más de un año en
    moneda nacional o en UI y emisiones privadas a
    más de 3 años
  • 7 a dividendos distribuidos

11
RENTAS DEL TRABAJO
  • Tasas progresionales aplicables a cada tramo de
    ingresos con mínimo no imponible
  • Hasta 60 BPC 0
  • Entre 60 y 120 BPC 10
  • Entre 120 y 180 BPC 15
  • Entre 180 y 600 BPC 20
  • Entre 600 y 1200 BPC 22
  • Más de 1200 BPC 25

12
RENTAS DEL TRABAJO
  • Deducciones propuestas
  • Monto mínimo no imponible
  • Aportes jubilatorios
  • DISSE
  • Fondo de Reconversión Laboral
  • Fondo de Solidaridad
  • Fictos por salud por hijos menores y jubilados
  • Profesionales deducción ficta del 30

13
IMPOSICIÓN AL CONSUMO
  • Reducción de las tasas del IVA
  • Básica 22 hacia el 20
  • Mínima 10
  • Modificaciones de la base imponible
  • Se mantienen exoneraciones de un número limitado
    de bienes y servicios

14
OTROS ASPECTOS TRIBUTARIOS
  • No residentes 12 sobre el ingreso bruto con
    régimen de excepciones de rentas del capital
  • Patrimonio se mantiene régimen para empresas y
    se reduce gradualmente para personas
  • IMESI adecuación de estructura gradual, sin que
    implique menor recaudación

15
ASPECTOS ADICIONALES
  • Prohibición de nuevas SAFI y adecuación de las
    actuales al régimen de sociedades para el 2010
  • Se mantienen criterios básicos de secreto
    bancario
  • Aportes patronales 7,5 para industria,
    comercio, servicios y empresas públicas no
    financieras. En sector agropecuario, en base a
    superficie

16
ASPECTOS ADICIONALES
  • Extensión del régimen del Monotributo a efectos
    de contribuir a la formalización de unidades
    productivas pequeñas
  • Tasa de control del marco regulatorio en el
    sistema financiero sobre las actividades de las
    empresas financieras

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CONSIDERACIONES ADICIONALES
  • Menores tasas, mayor simplicidad, más equidad
    sectorial y facilidad de contralor promueven
    formalización de la economía y desestimulan la
    evasión
  • La equidad sectorial y de fuentes de rentas
    reduce perforaciones y facilita transparencia del
    sistema

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RESPONSABILIDAD FISCAL
  • Enfoque dinámico cumplir las funciones del
    Estado, sin congelar el esquema tributario
  • A medida que los ingresos lo permitan
  • Eliminar más impuestos distorsivos
  • Eliminar tributos específicos del sector público
  • Disminuir transferencias de las empresas públicas
  • Reducir tasa básica del IVA al 20

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PLAN DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos y pilares de la reforma
  • Principales lineamientos de la reforma
  • Algunos impactos estimados
  • Los equilibrios necesarios

20
PERSPECTIVA HISTÓRICA
21
PERSPECTIVA HISTÓRICA
IVA BÁSICO
COFIS
COFIS
IVA MÍNIMO
22
PERSPECTIVA HISTÓRICA
23
ESTIMACIONES DE RECAUDACIÓN
24
ESTIMACIONES DE RECAUDACIÓN
25
TASA EFECTIVA DEL IRPF
26
DISTRIBUCIÓN DEL IRPF POR DECIL
27
DISTRIBUCIÓN CARGA TRIBUTARIA
28
CAMBIOS EN INGRESO DISPONIBLE
29
CARGA TRIBUTARIA SOBRE INGRESOS
30
GANADORES NETOS DE LA REFORMA
31
GANADORES NETOS DE LA REFORMA
81
85
32
IRPF EN PASIVIDADES DEL BPS
  • Proporción de pasividades por debajo de 6 BPC (no
    pagan IRPF) 83
  • Proporción de pasividades que pagan IRPF con tasa
    efectiva menor a 2 (equivalente IRP) 7
  • El 90 de las pasividades del BPS pagarán menos
    impuesto a la renta

33
IMPACTO SOBRE EL EMPLEO
  • Por efecto de la reducción de aportes patronales
    a la seguridad social
  • Incremento del empleo de 1.3 en el sector
    Comercio, Restaurantes y Hoteles
  • Incremento del empleo de 2.6 en el sector
    Servicios
  • Entre ambos sectores, alrededor de 10.000 nuevos
    puestos de trabajo

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PLAN DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos y pilares de la reforma
  • Principales lineamientos de la reforma
  • Algunos impactos estimados
  • Los equilibrios necesarios

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EQUILIBRIO I OBJETIVOS DIVERSOS
EQUIDAD Vertical Horizontal
EFICIENCIA Administrativa Económica
ESTÍMULO Ahorro-Inversión Empleo
36
EQUILIBRIO II DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
CONTENIDO Objetivos diversos
APLICABILIDAD Capacidad de gestión
RECAUDACIÓN Suficiencia (no ajuste)
37
EQUILIBRIO III REFORMA Y PROCESO
PUNTO DE PARTIDA Sistema vigente
REFORMA INTEGRAL
LA REFORMA COMO PROCESO
38
LA REFORMA TRIBUTARIA
Ministerio de Economía y Finanzas 9 de noviembre
de 2006
39
REFORMA
TRIBUTARIA
40
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS
(IRPF)
41
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Remuneraciones
  • Médicos
  • Salarios Honorarios
  • relación de
    (independencia)
  • dependencia

  • Sociedad Individual
  • IRPF
    (jurídica)
  • opción ???
  • IRAE IRAE IRPF

42
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Aspecto Objetivo (qué grava?)
  • Rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas
    físicas.
  • Aspecto Subjetivo (a quién grava?)
  • Personas físicas residentes en Uruguay.
  • Aspecto temporal (cuándo?)
  • Impuesto de carácter anual (se configura al
    31/12).
  • Rentas Comprendidas
  • Rendimientos del capital e incrementos
    patrimoniales
  • Rentas del trabajo, jubilaciones y pensiones

43
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos
    Patrimoniales
  • Rentas provenientes de capital mobiliario (bonos,
    acciones, depósitos, etc.) o inmobiliarios
    (alquileres).
  • Tasa genérica 12
  • Categoría II - Rentas del Trabajo
  • Remuneraciones por servicios personales
  • Dependiente
  • Independiente (el contribuyente podrá optar por
    pagar IRAE -25 sobre el resultado fiscal- o
    podrá quedar preceptivamente en función de su
    facturación)
  • Jubilaciones y pensiones.

44
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Dependientes
  • Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o
    en especie, por concepto de retribución de su
    actividad personal en relación de dependencia
    (incluye aguinaldo y salario vacacional, tickets
    alimentación).
  • No Dependientes (Honorarios)
  • Retribución originada por la prestación de
    servicios fuera de la relación de dependencia, en
    tanto no se incluyen en el IRAE.
  • Se deducirá del monto total de ingresos un 30 en
    concepto de gastos (DEDUCCIÓN EFECTIVA).
  • Por tanto se grava el 70 restante Monto
    Imponible

45
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Rentas del Trabajo - Deducciones (o créditos
    fiscales)
  • Aportes Jubilatorios
  • Aportes a DISSE y similares y al FRL
  • Pago al Fondo de Solidaridad (CJPPU)
  • Salud de hijos por aprox. 9.600 por año por
    hijo (serían 800 por mes).
  • Salud de jubilados y pensionistas 17.784 (
    1.482 mensuales).
  • Aportes adicionales a la Caja Bancaria (Ley
    17.613).
  • A estas deducciones se le aplicará la escala de
    tasas a partir del 2do tramo (tramo del 10).

46
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Rentas del Trabajo - Tasas
  • Montos Mensuales Tasa
  • de 0 a 7.410 No imponible
  • de 7.411 a 14.820 10
  • de 14.821 a 22.230 15
  • de 22.231 a 74.100 20
  • de 74.101 a 148.200 22
  • más de 148.200 25

47
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Efectos de aplicación del IRPF - Dependientes
  • Ingreso líquido mensual () Impuesto
  • 5.000 0 (136)
  • 10.000 857 (403)
  • 20.000 2.742 (1.713)
  • 30.000 5.709 (2.570)
  • 50.000 11.643 (4.283)
  • 75.000 19.802 (6.425)
  • 100.000 27.964 (8.567)
  • Punto de corte 14.080 líquido mensual.
  • () Este importe es únicamente el líquido del
    sueldo, además gana el aguinaldo y salario
    vacacional. Para 100.000 serían líquidos
    120.370.

48
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas
(IRPF)
  • Efectos de aplicación del IRPF - No
    Dependientes
  • Ingreso líquido mensual Impuesto mensual
  • 5.000 0
  • 10.000 0
  • 20.000 189
  • 30.000 1.198
  • 50.000 3.936
  • 75.000 7.436
  • 100.000 10.936
  • IRP actual en categoría 5ª a la CJPPU 749.

49
Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
50
Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
  • Imposición al Consumo
  • Los servicios de salud pasan de tributar IMESSA
    (5) a tributar IVA a la tasa mínima (10).
  • Esto permitirá la deducción del IVA Compras.
  • Las retribuciones que perciban los médicos y
    demás prestadores de servicios de salud estarán
    gravadas con IVA a la tasa del 10 (actualmente
    está gravadas con IMESSA solamente si se prestan
    al consumo final).

51
Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
  • Impuesto a las Rentas
  • Personas Físicas deberán pagar el IRPF sobre los
    honorarios que facturen por servicios de salud.
  • Personas Jurídicas
  • Las IAMC y las asociaciones civiles vinculadas a
    la salud no pagarán IRAE siempre que en sus
    estatutos establezcan que no persiguen fines de
    lucro.

52
Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
  • Si el establecimiento de asistencia médica, no
    está exonerado, pagará IRAE a la tasa del 25
    sobre su resultado neto fiscal.
  • Además deberán pagar IP a la tasa del 1,5.
  • En estos casos, las distribuciones de utilidades
    que perciban sus dueños o socios, estarán
    gravadas por el IRPF a la tasa del 7 (renta de
    capital).
  • No quedan comprendidas en este impuesto las
    distribuciones de sociedades personales que no
    superen el límite de ingresos que fije el PE.
  • Tampoco las utilidades de los prestadores de
    servicios personales.

53
Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud
  • Aportación a la Seguridad Social
  • Se establece una tasa única del 7,5
    correspondiente al aporte patronal jubilatorio.
  • Las Cooperativas mantienen exoneración de aportes
    patronales.
  • Subcontratación Los profesionales que trabajen
    en estructuras que prestan servicios
    profesionales pueden aportar únicamente a la
    CJPPU, aún si están en relación de dependencia.

54
REFORMA TRIBUTARIA
  • CASOS VINCULADOS A LA SALUD

55
PREGUNTAS
  • Qué pasa con los médicos que cobran salarios
    atrasados?
  • El criterio para el IRPF es el de devengamiento,
    por tanto, este impuesto gravas las rentas
    devengadas (generadas) desde su vigencia, se
    cobren o no.
  • Además es posible descontar del impuesto a pagar
    los créditos incobrables (por ej. los mayores a
    18 meses).

56
PREGUNTAS
  • Qué pasa con los gastos de mantenimiento de
    consultorio, vehículo y comunicación?
  • Dependientes no son admitidos a efectos del
    IRPF.
  • Independientes (honorarios) quedan comprendidos
    en el ficto de deducción del 30.
  • Sociedades jurídicas estos gastos serán
    computables a efectos de calcular la ganancia
    real, la cual estará gravada por IRAE a la tasa
    del 25.

57
PREGUNTAS
  • La deuda que paga el fideicomiso, está alcanzada
    por el IRPF?
  • No, los pagos que se reciban por rentas o
    ingresos generados antes de la vigencia de la RT,
    no serán computados para el IRPF.
  • En cambio, luego de aprobada la RT, las rentas
    generadas por servicios prestados con
    posterioridad a su vigencia, serán computados
    para el IRPF, aunque no se cobren.

58
PREGUNTAS
  • Las Retenciones Judiciales están doblemente
    gravadas?
  • No, pues no representan rentas alcanzadas (para
    quien las recibe) de acuerdo a la definición
    establecida por el proyecto de RT (ingresos por
    concepto de retribución de su actividad personal
    en relación de dependencia retribución originada
    por la prestación de servicios ).

59

REFORMA TRIBUTARIA IMPACTO EN EL SECTOR DE LA
SALUD
  • Cr. Alvaro ROSSA
  • 29 de noviembre de 2006
  • rossa_at_dedicado.net.uy

60
PLAN DE PRESENTACION
  • IRPF - TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
  • IRPF - RENTA EN EJERCICIO LIBRE PROFESION
  • IRPF RENTAS DE CAPITAL
  • IRAE - IMPUESTO A LAS RENTAS EMPRESARIALES
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • APORTES PATRONALES JUBILATORIOS
  • REFLEXIONES FINALES

61
  • EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

62
ANTECEDENTES
  • IRPF implementado en el Gobierno del Partido
    Nacional 1959 (Cr. Azzini).
  • Rendimiento máximo 0.33 del PBI, US 50
    actuales
  • En 1995 el Frente Amplio presentó proyecto de
    IRPF con
  • MNI eq. a 24.000 (PF) y 48.000 (NF)
  • Amplias deducciones adicionales ()
  • Gravaba la totalidad de las rentas
  • Tasas progresivas del 15 al 50
  • Rendimiento declarado 1.6 del PBI.
  • () 20 del MNI por dependiente (con un máximo
    de 3), gastos por nacimiento, asistencia médica,
    pensiones alimenticias, donaciones a entes
    públicos y pérdidas por caso fortuito.

63
QUIÉNES PAGAN?
  • A partir de los siguientes ingresos nominales
    mensuales
  • Trabajadores activos 6.538
  • Profesionales independientes 7.410
  • Jubilados y Pensionistas 8.892
  • 60 no pagará IRPF, cifra similar a los que hoy
    no pagan
  • IRP

64
ESTRUCTURA IRPF
  • Esquema dual impuesto anual que grava los
    rendimientos de capital, incrementos
    patrimoniales determinados por la ley, las rentas
    del trabajo y las imputaciones de renta de fuente
    uruguaya.
  • Los contribuyentes liquidarán el impuesto por
    separado para cada una de las categorías.
    (CAPITAL Y TRABAJO)

65
RENTAS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
INCLUYEN
  • Ingresos regulares y extraordinarios.
  • Partidas retributivas, indemnizatorias, viáticos
    sin rendición de cuentas vinculados a su
    actividad personal.
  • Licencia, salario vacacional, aguinaldo, sueldos
    de dueño o socio reales o fictos, que constituyan
    gasto deducible para IRAE

66
RENTAS DE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA
INCLUYEN
  • Beneficios de tique alimentación, salud familiar,
    seguro de vida y accidente.
  • Subsidios de inactividad compensada, salvo los de
    próxima transparencia
  • Ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan al
    reparto de utilidades, retiros, reembolsos de
    capital aportado, regulares o extraordinarios, en
    dinero o en especie que generen los socios
    cooperativistas

67
RENTAS TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA NO
INCLUYEN
  • SUBSIDIOS
  • Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981
    (seguro por desempleo), el
  • Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975
    (seguro por enfermedad), los
  • artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley
    Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio
    por maternidad),
  • Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo
    relativo a la indemnización temporal por
    accidente, de acuerdo con lo que establezca la
    reglamentación.
  • NI
  • mínimo legal de la indemnización por despido

68
RENTAS DE TRABAJO FUERA DE RELACION DE
DEPENDENCIA
  • Siempre que no estén incluidas en IRAE (de pleno
    derecho o por opción)
  • Diferencias de cambio y reajuste de precio se
    computarán en el momento del cobro.
  • Las que tengan un período de generación superior
    a 2 años y carezcan de regularidad podrán
    imputarse en un máximo de 3 años.
  • Para determinar la renta comptuable se deducirá
    del monto total de ingresos un 30 en concepto de
    gastos, más los créditos incobrables en las
    condiciones de la reglamentación.

69
PARA TODAS LAS RENTAS DEL TRABAJO
  • El Poder Ejecutivo establecerá los criterios de
    valuación para los bienes y servicios recibidos
    en pago, por permuta y, en general para la
    determinación de las rentas en especie. Asimismo,
    establecerá los criterios para determinar la
    renta computable en el caso de las propinas,
    viáticos y similares.
  • SE TOMARIA CUOTA DISSE COMO RENTA EN ESPECIE

70
IRPF OPCION E INCLUSION PRECEPTIVA
  • Quienes obtengan rentas comprendidas en el IRPF
    podrán optar por tributar dicho impuesto o el
    IRAE.
  • La opción podrás ser ejercida para
  • La totalidad de las rentas del contribuyente, con
    exclusión de las rentas originadas en
    jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en
    relación de dependencia.
  • La totalidad de las rentas derivadas del factor
    capital
  • La totalidad de las rentas derivadas del factor
    trabajo, con exclusión de las rentas originadas
    en jubilaciones y pensiones y de las obtenidas en
    relación de dependencia

71
IRPF OPCION E INCLUSION PRECEPTIVA
  • Una vez hecha la opción de tributar IRAE deberá
    liquidarse obligatoriamente este impuesto por un
    número mínimo de ejercicios de acuerdo a lo que
    establezca la reglamentación.
  • También deberán tributar IRAE quienes obtengan
    rentas comprendidas en el IRPF por servicios
    personales fuera de la relación de dependencia,
    cuando tales rentas superen el límite que
    establezca el Poder Ejecutivo.

72
ATRIBUCION DE RENTASsucesiones, condominios,
soc. civiles y demás entidades
  • A) Si dichas entidades no son contribuyentes de
    IRAE, IRNR, ni IMEBA.
  • B) Aún cuando sean contribuyentes de alguno de
    estos tributos, las rentas objeto de atribución
    sean rentas de captial o de trabajo no alcanzadas
    por IRAE y los ingresos de los que tales rentas
    deriven no se encuentren gravadas por IMEBA.
  • Las rentas se atribuirán a los sucesores,
    condóminos o socios, respectivamente según las
    normas o contratos aplicables a cada caso. En
    caso de no existir prueba fehaciente a juicio de
    la administración, las rentas se atribuirán en
    partes iguales.

73
ATRIBUCION DE RENTASsucesiones, condominios,
soc. civiles y demás entidades
  • El Poder Ejecutivo establecerá las formas de
    determinación de las rentas atribuidas. Respecto
    a estas rentas, los sucesores, condóminos o
    socios, no podrán ejercer individualmente la
    opción a que refiere el artículo 5º del Título 4
    de este Texto Ordenado. Dicha opción podrá ser
    ejercida por la entidad, que en tal caso se
    constituirá en contribuyente
  • No corresponde la atribución de rentas en
    aquellos casos en que la entidad estuviera
    exonerada de los citados tributos en virtud de
    normas constitucionales

74
DEDUCCIONES
  • A) Los aportes jubilatorios a los distintos
    organismos de la previsión social y a las
    Sociedades Administradoras de Fondos
    Complementarios de Previsión Social
  • B) Los aportes a la ex DISSE, al Fondo de
    Reconversión Laboral, a las Cajas de Auxilio o
    Seguros Convencionales.
  • C) La prestación destinada al Fondo de
    Solidaridad y su adicional.
  • D) Por atención médica a los hijos menores de
    edad a cargo del contribuyente 6,5 BPC anuales
    (seis con cincuenta Bases de Prestaciones y
    Contribuciones) por hijo. La presente deducción
    se duplicará en caso de hijos, mayores o menores,
    legalmente declarados incapaces, así como en
    aquellos que sufran de discapacidades graves, de
    acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
    Idénticas deducciones se aplicarán en caso de
    personas bajo régimen de tutela y curatela. (6,5
    BPC 9.633 por año 803 por mes)

75
DEDUCCIONES
  • E) Por atención médica los jubilados y
    pensionistas podrán deducir 12 BPC anuales (doce
    Bases de Prestaciones y Contribuciones) ( 17.784
    por año 1.482 por mes).
  • F) En el caso de los afiliados activos y pasivos
    de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias,
    los montos pagados en aplicación del
    literal b) del artículo 53 de la Ley Nº 17.613,
    de 27 de diciembre de 2002, modificado por el
    artículo 6º de la Ley Nº 17.939, de 2 de enero de
    2006.
  • El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de
    atribución de la deducción por hijos al que
    tendrán derecho los contribuyentes, sobre el
    principio general del ejercicio de la imputación
    opcional total o compartida en partes iguales, en
    el caso de que haya acuerdo entre los padres, y
    de un orden de prelación en caso contrario.

76
DEDUCCIONES
  • Para determinar el monto total de la deducción,
    el contribuyente aplicará a la suma de los montos
    a que refieren los literales A) a F) de este
    artículo la escala de tasas establecida en el
    artículo anterior, incorporando dicha suma a
    partir del tramo que supere el mínimo no
    imponible de 60 BPC (sesenta Bases de
    Prestaciones y Contribuciones).
  • EJEMPLO 2 hijos, aporte 5ta categoría CJPPU,
    aporte al Fondo de solidaridad, montepío 15 y
    Disse 3, FRL 0.125 sobre ingresos brutos
    30.000 en relación de dependencia y 10.000
    fuera de la relación de dependencia puede deducir
    en realidad sólo 733.

77
MINIMO NO IMPONIBLEI.R.P.F.
  • Fuera de línea con respecto a países de
    similar ingreso per cápita.
  • equivalente en pesos uruguayos
  • Uruguay 6.538 ()
  • Argentina 19.200
  • Chile 19.600
  • () 6.538 aguinaldo s. vac. 7.410

78
IRPF - COMPARATIVO REGIONAL Pago anual según
salario mensual
  • CIFRAS EN PESOS URUGUAYOS
  • PAIS/INGRESO
  • Mensual 20.000 25.000 35.000
  • --------------------------------------------------
  • Impuesto anual
  • URUGUAY 18.000 30.300 56.250
  • ARGENTINA 112 8.200 24.400
  • CHILE 20 3.540 9.650
  • Notas cifras aproximadas. En Argentina y Chile
    sin considerar
  • deducciones

79
IRPF RENTAS DE CAPITAL
  • Dividendos o utilidades pagados o acreditados por
    contribuyentes del IRAE - 7.
  • EXENTAS
  • las utilidades distribuidas por las sociedades
    personales cuyos ingresos no superen el límite
    que fije el Poder Ejecutivo, quien queda
    facultado a considerar el número de dependientes,
    la naturaleza de la actividad desarrollada u
    otros criterios objetivos.
  • Las utilidades distribuidas por los sujetos
    prestadores de servicios personales fuera de la
    relación de dependencia que hayan quedado
    incluidos en el IRAE en aplicación de la opción o
    por la inclusión preceptiva del artículo 5 del
    Título 4. Esta exoneración alcanza exclusivamente
    a las utilidades derivadas de la prestación de
    servicios personales.

80
QUIÉNES PAGAN I.R.P.F.?Cifras en millones de
dólares
  • SALARIOS 250
  • JUBILACIONES Y PENSIONES 74
  • PROFESIONALES UNIVERSITARIOS 38
  • ALQUILERES
    22
  • INTERESES 18
  • RENDIMIENTO ESTIMADO IRPF 402
  • LAS RENTAS DEL TRABAJO SON 2,4 VECES EL IRP
    ACTUAL (152) Y SUPERAN AL IRP DEL AÑO 2002

81
SUSTITUCIÓN I.R.P. por I.R.P.F Aumento de
recaudación en mill US año
  • SUELDOS 125
  • JUBILACIONES Y PENSIONES 58
  • PROFESIONALES 27
  • ---------------------------------------------
  • TOTAL AUMENTO 210

82
TASA PROGRESIONAL AL TRABAJO
DESDE /mes HASTA /mes TASA
0 7.410 0
7.410 14.820 10
14.820 22.230 15
22.230 74.100 20
74.100 148.200 22
148.200 25
83
TASA PROGRESIONAL AL TRABAJO
INGRESO TOTAL PROMEDIO/mes IRPF antes deducción/mes TASA
7.410 0 0
14.820 741 10
22.230 1.853 15
30.000 3.019 15
50.000 6.019 15
74.100 10.839 20
148.200 27.141 22
de 148.200 25
84
EJEMPLO IRPF
  • INGRESO NOMINAL 1 12.000 IRP SUELDO 720
  • INGRESO NOMINAL 2 8.500 IRP SUELDO 170
  • IRP AGUINALDOS 410
  • SUELDO NOMINAL TOTAL MENSUAL 20.500
  • SUELDO NOMINAL TOTAL LIQUIDO 15.894
  • IRP ACTUAL TOTAL ANUAL 890 X 12 410 11.090
  • INGRESOS NOMINALES 277.096 20.500 X 12
    20.500 AG 10.596 SV
  • IRPF ANTES DEDUCCIONES 24.297
  • 88.920 X 0 88.920 X 0.10 88.920 X 0.15
    10.336 x 0.20
  • DEDUCCIONES CON 1 HIJO 4.911 (20.500 X 13 x
    0.18125 803 X 1) X 0.10
  • IRPF A PAGAR 24.297 4.911 19.386
  • SE PASA DE 11.090 IRP A 19.386 IRPF/AÑO
  • (75 que antes de la reforma)

85
  • IMPUESTO A LAS RENTAS EMPRESARIALES

86
I.R.A.ERENTAS COMPRENDIDAS
  • Las rentas empresariales
  • Las comprendidas en el IRPF, obtenidas por
    quienes opten por liquidar este impuesto o por
    quienes deban tributarlo preceptivamente por
    superar el límite de ingresos que determine el
    Poder Ejecutivo

87
ACTIVIDADES LUCRATIVAS REALIZADAS POR EMPRESAS
  • Se incluyen en el IRAE las actividades lucrativas
    industriales, comerciales y de servicios
    realizadas por empresas
  • Se considera empresa toda unidad productiva que
    combina capital y trabajo para producir un
    resultado económico, intermediando para ello en
    la circulación de bienes o en la prestación de
    servicios

88
RENTAS EMPRESARIALESACTIVIDADES LUCRATIVAS
REALIZADAS POR EMPRESAS
  • Se entenderá que no existe actividad empresarial
    cuando
  • El capital no esté activamente dirigido a la
    obtención de la renta sino a facilitar la
    actividad personal del titular de los bienes
  • En el caso de la prestación de servicios, la
    actividad personal que se desarrolle utilizando
    exclusivamente bienes de activo fijo aportados
    por el prestatario.
  • Asimismo, se entenderá que no existe
    intermediación en la prestación de servicios
    cuando el sujeto que genera la renta con su
    actividad personal es asistido por personal
    dependiente

89
I.R.A.E SUJETOS PASIVOS
  • Sociedades con o sin personería jurídica,
    residentes en la República, aún las en
    liquidación.
  • Establecimientos permanentes de entidades no
    residentes
  • EA Y SD del dominio industrial y comercial del
    estado
  • Fondos de inversión cerrados de crédito
  • Fideicomisos, excluidos los de garantía
  • Personas físicas y los condominios cuando sean
    titulares de rentas comprendidas
  • Asociaciones y fundaciones (art. 5 Tít 3)
  • Grupos de interés económico

90
RENTAS EMPRESARIALESGRAVADAS CUALQUIERA SEAN
LOS FACTORES
  • Las obtenidas por sociedades anónimas y
    sociedades en comandita por acciones aún las en
    formación, a partir de la fecha del acto de
    fundación o de la culminación de la
    transformación en su caso y las restantes
    sociedades comerciales reguladas por la Ley
    16.060
  • Establecimientos permanentes de entidades no
    residentes en la República (antes personas jur
    del ext., actúen o no por intermedio de sucursal,
    agencia o establecimiento)
  • Sociedades de hecho y sociedades civiles salvo
    que estén constituídas exclusivamente por
    personas físicas residentes.
  • Tampoco estarán incluidas las sociedades que
    perciban únicamente rentas puras de capital,
    integradas por personas físicas residentes y por
    entidades no residentes

91
IRAE FUENTE
  • Fuente uruguaya.- Sin perjuicio de las
    disposiciones especiales que se establecen, se
    considerarán de fuente uruguaya las rentas
    provenientes de actividades desarrolladas, bienes
    situados o derechos utilizados económicamente en
    la República, con independencia de la
    nacionalidad, domicilio o residencia de quienes
    intervengan en las operaciones y del lugar de
    celebración de los negocios jurídicos.

92
IRAE TASA Y EXONERACIONES
  • TASA IRAE 25
  • EXONERACIONES
  • Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia
    Médica Colectiva y por las asociaciones civiles
    que, sin revestir tal calidad, realicen las
    mismas actividades. En ambos casos se requerirá
    que las citadas entidades carezcan de fines de
    lucro.
  • Las obtenidas por los contribuyentes cuyos
    ingresos no superen anualmente el monto que
    establezca el Poder Ejecutivo. ( 447.000 por
    año)
  • Las obtenidas por las personas públicas no
    estatales.
  • Las obtenidas por sociedades cooperativas

93
SOLO QUEDAN FUERA DEL IRAE siempre que sean
SERVICIOS PERSONALES
  • UNIPERSONALES
  • SOCIEDADES DE HECHO
  • SOCIEDADES CIVILES
  • QUE NO SUPEREN MONTO DE INGRESOS QUE FIJE PODER
    EJECUTIVO

94
  • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

95
I.V.A. SITUACION ACTUAL
  • Están exoneradas las retribuciones personales
    obtenidas fuera de la relación de dependencia
    vinculadas con la salud de los seres humanos.
  • Servicio de transporte mediante ambulancia con
    igual tratamiento (ley 17.651).
  • DECRETO Quedan exoneradas del impuesto, las
    prestaciones de servicios vinculadas a la salud
    de los seres humanos, realizadas fuera de la
    relación de dependencia por quienes desarrollen
    actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la
    obtención de título habilitante expedido o
    revalidado por la Universidad de la República,
    así como por quienes realicen actividad médica o
    paramédica y se encuentren inscriptos en el
    respectivo registro del Ministerio de Salud
    Pública

96
REFORMA IVA TASA MINIMA 10
  • Los servicios prestados fuera de la relación de
    dependencia vinculados con la salud de los seres
    humanos.
  • El servicio de transporte mediante ambulancia
    tendrá el mismo tratamiento que el asignado a los
    referidos servicios de salud.
  • TRASLADO DEL I.V.A.
  • Empresas pago mensual
  • Servicios fuera relación dependencia c/ 2 meses
  • Se deroga el IMESSA (tasa 5)

97
LIQUIDACION IVA SERVICIOS PERSONALES
  • Los sujetos pasivos que perciban retribuciones
    por servicios personales prestados fuera de la
    relación de dependencia y no tributen el Impuesto
    a las Rentas de las Actividades Económicas, no
    podrán deducir el impuesto incluido en sus
    adquisiciones de
  • A) Vehículos.
  • B) Mobiliario y gastos de naturaleza personal.

98
REGLA TOPE IVA
  • La parte de los saldos acreedores al cierre del
    ejercicio que provenga exclusivamente de
    diferencias de tasas, integrará el costo de
    ventas y no será tenida en cuenta en las futuras
    declaraciones juradas.
  • Lo dispuesto en este inciso no regirá para las
    operaciones gravadas a la tasa mínima,
    correspondientes a la enajenación de inmuebles y
    de frutas, flores y hortalizas y a la prestación
    de servicios de salud y de transporte".

99
  • APORTES PATRONALES JUBILATORIOS

100
APORTES PATRONALES JUBILATORIOS EMPRESAS DE SALUD
  • TASA GENERICA PASA DEL 12.5 AL 7.5
  • Se elimina en forma progresiva la exoneración
    para los aportes patronales jubilatorios de
    partidas de alimentación, cobertura en salud del
    trabajador, cónyuge, padres e hijos y seguros de
    vida y accidente
  • Hasta el 31 de diciembre de 2008 0
  • Desde el 1 de enero de 2009 2.5
  • Desde el 1 de enero de 2010 5.0
  • Desde el 1 de enero de 2011 7.5

101
APORTES PATRONALES EXONERACIONES
  • Deróganse a partir de la vigencia de la presente
    ley todas las exoneraciones y reducciones de
    alícuotas de aportes patronales de contribuciones
    especiales de seguridad social al Banco de
    Previsión Social, con excepción de
  • A) Las que refieren a instituciones comprendidas
    en los artículos 5º y 69 de la Constitución de la
    República.
  • B) Las establecidas a partir de tratados
    internacionales celebrados por la República,
    aprobados a través de normas legales.
  • C) Las otorgadas a sociedades cooperativas y por
    las Sociedades de Fomento Rural de acuerdo a lo
    establecido por el Decreto-Ley Nº 14.330, de 19
    de diciembre de 1974.

102
APORTES PATRONALES EXONERACIONES
  • ARTICULO 94.- Exonérase de los aportes patronales
    de las contribuciones especiales de seguridad
    social a las sociedades de asistencia médica
    cuyos estatutos establezcan que no persiguen
    fines de lucro.
  • Está exoneración tendrá un carácter transitorio,
    extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo
    marco legal referente al sistema cooperativo
    determine la situación de las cooperativas que
    actualmente prestan servicios de asistencia a la
    salud, de forma de establecer las bases de un
    tratamiento simétrico para todas las
    instituciones prestadoras de dichos servicios, en
    lo que refiere a las contribuciones de seguridad
    social.

103
  • REFLEXIONES FINALES

104
SALUD IMPUESTOS A PAGAR
IVA IRAE IMP AL PATRIM IRPF TRABAJO IRPF CAPITAL
Trabajador Dependiente Tasa prog 0 a 25
Emp unip. Soc hecho y civiles no empresa 10 25 Si Opción O Preceptivo 1.5 Sólo si opta por irae Opción Tasa prog 0 a 25 con Gto ficto 30
Sociedades Comerciales y empresas 10 25 1.5 7 capital y las que superan monto
105
ASPECTOS POSITIVOS
  • Mejora equidad horizontal entre sectores
    empresariales (promoción de inversiones, aportes
    patronales, IRAE)
  • Comienza a reducir la tasa del IVA y deroga el
    COFIS
  • Elimina algunas exoneraciones, lo que habilita a
    reducir dichas tasas
  • Reduce tasa Impuesto a la Renta Corporativo
  • Pérdidas ejercicios anteriores de 3 a 5 años
  • Deroga algunos impuestos distorsivos (ej. IMABA,
    ITEL)

106
SITUACION URUGUAY
  • Tiene la mejor distribución del ingreso de
    América Latina sin contar con IRPF.
  • Fue el único país que mejoró la distribución del
    ingreso desde 1980, sin IRPF.
  • Soporta una presión fiscal alta para su nivel de
    desarrollo y en particular para la región (total
    29 en 2005)
  • Convive con elevadas tasas de aportación a la
    seguridad social (7,66 del PBI1287 millones de
    US) y con altas tasas de IVA

107
INGRESO Y GASTO PÚBLICO SOCIAL(per - cápita)
108
LA REFORMA RECAUDA MAS
  • Estimación pérdida de recaudación (Gobierno) -
    73
  • PARTIDAS NO ESTIMADAS POR EL GOBIERNO
  • Tarifas Públicas 61
  • Acum. Sueldos y Pasividades 22
  • T.C.S. Financiero
    18
  • Aportes Seg. Social 17
  • IMESI vino
    13
  • Venta campos e inmuebles 23
  • Patrimonio agro
    6
  • Total partidas no estimadas por Gobierno
    160
  • Diferencias de estimación () 25
  • Aumento de recaudación corregido
    112
  • (1) Comparativo realizado con respecto a proyecto
    original
  • () Equivalente al 2 del total involucrado

109
EL PRESUPUESTO
  • Aumento real gasto discrecional de 30
    (2009/2004).
  • Parte de ese gasto se financia con
  • Estimación producido reforma tributaria
  • millones de US ()
  • 2007 84
  • 2008 105
  • 2009 137
  • () Fuente punto 1.8 - cuadro II-1 tomo I
    Pres. Nacional

110
IRPF - INEQUIDAD
  • Mínimo no imponible y salto de franjas a niveles
    muy bajos
  • No contempla núcleo familiar
  • Las deducciones casi inexistentes
  • Deducciones no se restan del monto imponible
  • No grava todas las rentas
  • Grava menos las rentas de capital
  • Castiga el multi empleo y la inversión en
    educación (esfuerzo)
  • Afecta ingresos de Jubilados y Pensionistas

111
CAMBIOS EN EL INGRESO DISPONIBLEEQUIDAD SEGÚN
GOBIERNO
112
EQUIDAD ?
  • Problemas metodología aplicada
  • No considera baja IRIC-IRAE
  • Ingresos deciles superiores subdeclarados
  • Asume un total traslado a precios rebaja IVA y
    COFIS
  • Calcula IRP actual sin considerar el efecto de
    acumulación de varios ingresos
  • Asume que el IRPF alquileres lo pagará el
    arrendador
  • No considera compensación IRPF intereses
  • No considera el aumento de tributación sobre
    partidas exentas de BPS

113
IRPF CONCLUSIÓN
  • Aumenta presión fiscal sobre trabajadores y
    jubilados recayendo la mayor peso de la misma
    sobre los sectores medios de la sociedad.
  • Este IRPF. castiga particularmente el esfuerzo,
    el éxito, bloquea la movilidad social, retacea
    consumo y capacidad de ahorro.
  • El IRPF no es un impuesto que se adapte a
    Uruguay.
  • Con MNI propuesto IRP sobre salario y pasividades
    rinde 1.9 del PBI
  • Con MNI de 11.500 0.5 del PBI (-74)
  • Con MNI DE ARGENTINA O CHILE (0.35 del PBI)
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