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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalizaci

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Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalizaci n de Hidrocarburos L quidos - GFHL * * * * * Productor le vende al Dist Mayorista El Dist Mayorista le ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Fiscalizaci


1
  • Procedimientos Administrativos de la Gerencia de
    Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos - GFHL

2
(No Transcript)
3

4
Procedimientos Administrativos de la GFHL
  • Iniciados a pedido de parte
  • De Aprobación Automática.
  • De Evaluación Previa.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos -
    TUPA de OSINERGMIN - Decreto Supremo Nº
    023-2009-PCM.
  • Iniciados de oficio
  • Procedimientos Administrativos Sancionadores.
  • Reglamento del Procedimiento Administrativo
    Sancionador de OSINERGMIN Resolución de Consejo
    Directivo Nº 233-2009-OS/CD.

5
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

6
  • Procedimiento Administrativo Sancionador
    OSINERGMIN
  • Base Legal
  • Ley del Procedimiento Administrativo General
    Ley 27444.
  • Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
    Inversión Privada en los Servicios Públicos Ley
    Nº 27332.
  • Ley de Creación del OSINERGMIN- Ley Nº 26734.
  • Ley Complementaria de Fortalecimiento
    Institucional de OSINERGMIN Ley 27699.
  • Decreto Supremo N 054-2001-PCM - Reglamento
    General de OSINERGMIN.

7
  • Resolución de Consejo Directivo Nº 633-2009-OS/CD
    que aprueba el Reglamento del Procedimiento
    Administrativo Sancionador de OSINERGMIN
    publicada el 11 de diciembre de 2009. (dejó sin
    efecto la Resolución de Consejo Directivo N
    640-2007-OS/CD)
  • Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD
    que aprueba la Tipificación de Infracciones y
    Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN,
    modificada por la RCD N 358-2008-OS/CD y por RCD
    N 206-2009-OS/CD.
  • Algunas Pautas Resoluciones de Gerencia General
    N 073-2004 (Grifos, EESS y Gasocentros), RGG N
    368-2009-OS/GG (Plantas de Abastecimiento y
    Procesamiento) y RGG N 650-2009-OS/GG (Peso Neto
    y Control Metrológico).

8
  • Infracción Administrativa Sancionable
  • Condiciones
  • Ley que tipifique una determinada conducta como
    infracción administrativa. (Ley Nº 27699)
  • El hecho calce en el supuesto de la norma.
  • Se haya contemplado en alguna norma la sanción
    que corresponde imponer por la comisión del
    ilícito administrativo (Res. CD 028-2003-OS/CD y
    sus modificatorias).

9
  • Tipos de Sanciones
  • El artículo 12º del Reglamento del Procedimiento
    Administrativo Sancionador de OSINERGMIN,
    establece
  • Amonestación
  • Multa
  • Comiso de bienes
  • Cierre y/o clausura de establecimientos o
    instalaciones
  • Retiro de equipos, instalaciones y/o accesorios
  • Suspensión de actividades
  • Paralización de obras
  • Internamiento de vehículos
  • Otras que establezca la Escala de Multas y
    Sanciones

10
Infracciones Administrativas GFHL
11
  • Medidas Administrativas
  • Medidas Cautelares Se disponen cuando exista
    peligro de la eficacia de lo que corresponde como
    sanción.
  • Medidas Correctivas Tienen como finalidad
    restablecer las cosas o situaciones alteradas a
    su estado anterior debido a una conducta
    antijurídica.
  • Medidas de Seguridad Se disponen en razón de
    inminente peligro o grave riesgo la vida, salud
    de las personas o medio ambiente,
    independientemente de la existencia o no de una
    infracción y de la producción de un daño.

12
Unidad de Comercialización de Hidrocarburos
Líquidos

13
ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN -
UCHL
14
SUPERVISORES REGIONALES DE LA UCHL
15
SUPERVISORES ABOGADOS - UCHL
16
Descentralización UCHL- GFHL
ESTABLECIMIENTOS SUPERVISADOS
  REGISTRO EN LA DGH REGISTRO EN LA DGH
  DEFINITIVO TEMPORAL
GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIO Y GASOCENTROS 3736 -
LOCALES DE VENTA DE GLP 2425 21614
CONSUMIDOR DIRECTO DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS 1610 -
CONSUMIDOR DIRECTO DE GLP Y REDES DE DISTRIBUCION 664 10798
SUB TOTAL 8,435 32,412
TOTAL 40,847 40,847
No incluye 9,085 MEDIOS DE TRANSPORTE
17
(No Transcript)
18

COMERCIALIZADORES (COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN Y
EMBARCACIONES)
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS
HIDROCARBUROS (OPDH)
DISTRIBUIDOR MAYORISTA
CONSUMIDOR DIRECTO
DISTRIBUIDOR MINORISTA
GRIFOS RURALES/ DE KEROSENE
PRODUCTOR
DISTRIBUIDOR MAYORISTA
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PUBLICO
CONSUMIDOR DIRECTO
TRANSPORTISTA
19
CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO (GLP)
DISTRIBUIDOR EN CILINDROS
Locales de Venta (cilindros)
PLANTAS ENVASADORAS
Consumidores Directos GLP (granel) / Redes de
Distribución de GLP/ Gasocentros
PRODUCTOR (Refinerías/ Plantas de Producción)
PLANTA ABASTECIMIEN TO
DISTRIBUIDOR A GRANEL
TRANSPORTISTA
20
  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL
  • SUPERVISIÓN ESPECIAL
  • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EMERGENCIAS
  • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIAS
  • SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO

21
SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
22
SUPERVISIÓN PREOPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
23
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
Es aquella supervisión que se realiza con
el fin que las personas que quieran realizar una
actividad del subsector hidrocarburos , acrediten
ante OSINERGMIN que han cumplido con las normas
técnicas, de seguridad y medio ambiente. De
acreditarlo, OSINERGMIN emite el Informe Técnico
Favorable (ITF) para instalar, modificar u
operar instalaciones destinadas a la
comercialización de combustibles líquidos.
24
SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
TUPA OSINERGMIN D. S. N 23-2009-PCM
25
El TUPA de OSINERGMIN, tiene VII anexos Anexo
I. Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios
JARU. Anexo II Gerencia de Fiscalización
Eléctrica. Anexo III. Gerencia de Fiscalización
de Hidrocarburos Líquidos/ Gerencia de
Fiscalización de Gas Natural. (34
procedimientos). Anexo IV. Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria. Anexo V. Procedimiento de
Obtención de Copias y Acceso a la
Información Anexo VI. Secretaria Técnica de los
Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de
Controversias. (procedimiento de Solución de
Controversias). Anexo VII. Impugnaciones del
Procedimiento Contencioso Administrativo.
(recursos de reclamación, resuelve el Tribunal
Fiscal).
26
TRAMITES - SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
Establecimientos nuevos Establecimientos existentes
1 Etapa ITF de Instalación (I) ITF de Instalación para Modificación/Ampliación (IMA)
2 Etapa Verificación de Pruebas de Hermeticidad (VPH) Verificación de Pruebas de Hermeticidad (VPH) (de ser el caso).
3 Etapa ITF de Uso y Funcionamiento (UF) ITF de Uso y Funcionamiento de Modificación/Ampliación (UFMA)

27
  • PROCEDIMIENTOS INCLUIDOS EN EL III ANEXO.
  • TASA POR DERECHO DE TRAMITE Gratuito.
  • CALIFICACIÓN
  • Todos los procedimientos que se realizan en la
    GFHL, están sujetos al SAN (Silencio
    Administrativo Negativo).
  • DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE
  • Mesa de Partes ( Lima y Oficinas desconcentradas
    en todo el país)
  • RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
  • PRIMERA INSTANCIA
  • Recurso de Reconsideración Resuelve la GFHL, el
    plazo para interponerlo 15 día hábiles , plazo
    para resolverlo 30 días hábiles.
  • SEGUNDA INSTANCIA
  • Recurso de Apelación Resuelve la Gerencia
    General GG, el plazo para interponerlo 15 día
    hábiles , plazo para resolverlo 30 días hábiles.

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  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN PRE-OPERATIVA
  • ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ITF
  • ATENCIÓN DE CONSULTAS
  • ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES
  • ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
    RECONSIDERACIONES Y APELACIONES

29
SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
30
SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
Supervisión Operativa es aquella que se realiza a
instalaciones o unidades que se encuentran
autorizadas a operar para determinar si conservan
las características establecidas por la
normatividad vigente del subsector hidrocarburos,
así como si en el ejercicio de sus actividades
cumplen con la normatividad vigente.
Cualquier persona que realice Actividades de
Comercialización de Hidrocarburos, debe contar
con la debida autorización e inscripción en el
Registro de la DGH. Art. 5 del Decreto Supremo N
30-98-EM (Modificado por DS 045-2001-EM)
Art. 6 . Resolución de Consejo Directivo N
205-2009-OS-CD. Reglamento de Supervisión de
Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN
31
SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
32
SUPERVISIÓN OPERATIVA DE INSTALACIONES DE
HIDROCARBUROS
33
2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ Es aquella que
tiene como finalidad que los responsables de las
unidades supervisadas que se encuentren
debidamente inscritos en el Registro de la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio
de Energía y Minas, efectúen inspecciones
periódicas de sus establecimientos, instalaciones
o unidades, según corresponda, a efecto de
asegurar que su operación se realiza acorde con
las normas técnicas, de seguridad y de medio
ambiente establecidas en el ordenamiento jurídico
vigente se realiza a instalaciones o unidades que
se encuentran autorizadas a operar para
determinar si conservan las características
establecidas por la normatividad vigente del
subsector hidrocarburos, así como si en el
ejercicio de sus actividades cumplen con la
normatividad vigente.
34
2.1 SUPERVISIÓN OPERATIVA DE ACTOS INSEGUROS
Está PROHIBIDO expender combustibles a motos o
motonetas con personas sentadas en el vehículo.
34
35
Está prohibido mantener materiales combustibles
en los locales que se almacenan líquidos
combustibles.
35
36
Está prohibido abastecer vehículos mayores en
establecimientos con radio de giro de 6.5
metros. Y deben colocar un letrero en ese
sentido.
36
37
2.2 SUPERVISIÓN OPERATIVA CONVENCIONAL Es
aquella que se realiza a instalaciones o unidades
que se encuentran autorizadas a operar para
determinar si conservan las características
establecidas por la normatividad vigente del
subsector hidrocarburos, así como si en el
ejercicio de sus actividades cumplen con la
normatividad vigente.
38
  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ CON VISITA
  • CAPACITACIÓN
  • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO
  • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO
  • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
    DETERMINACIÓN DE MULTA)
  • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES
    LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

39
  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA PDJ SIN VISITA
  • ANÁLISIS DE INCUMPLIMIENTOS DECLARADOS EN EL
    SISTEMA PDJ
  • ELABORACIÓN DE ITS O AIP Y CONFORMACIÓN DE
    EXPEDIENTE
  • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO
  • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
    DETERMINACIÓN DE MULTA)
  • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES
    LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

40
  • AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA
  • SUPERVISIÓN OPERATIVA ACTOS INSEGUROS
  • CAPACITACIÓN
  • REVISIÓN DE ACTAS PROBATORIAS Y EXPEDIENTE
    SANCIONATORIO
  • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
    DETERMINACIÓN DE MULTA)
  • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES
    LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

41
3.1 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE EMERGENCIAS Es
aquella por la cual se procede a la evaluación de
los hechos ocurridos, a fin de determinar las
causas que dieron origen a la emergencia. Dentro
de ese proceso se evaluará los posibles
incumplimientos a la normatividad vigente y
elaborará el correspondiente informe a efectos de
iniciar el respectivo procedimiento
administrativo sancionador o archivar la
Instrucción Preliminar.
42
3.2 SUPERVISIÓN ESPECIAL DE DENUNCIAS Es
aquella que se realiza a instalaciones o unidades
que se encuentran autorizadas a operar a raíz de
denuncias de terceros para determinar si
conservan las características establecidas por la
normatividad vigente del subsector hidrocarburos,
así como si en el ejercicio de sus actividades
cumplen con la normatividad vigente.
43
  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN ESPECIAL
  • SUPERVISIÓN ESPECIAL POR DENUNCIA
  • DETERMINACIÓN DE ACCIONES
  • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO
  • ELABORACIÓN DE RESPUESTA A DENUNCIANTE
  • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO
  • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
    DETERMINACIÓN DE MULTA)
  • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES
    LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

44
  • 4. SUPERVISIÓN DE PLANES DE ABANDONO
  • Se verifica que el establecimiento cumpla con
    ejecutar el abandono total o parcial de sus
    instalaciones de acuerdo al Plan de Abandono
    aprobado por la Dirección General de Asuntos
    Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía
    y Minas.
  • Cuando el Titular tome la decisión de abandonar
    las instalaciones, dentro de 45 días calendario
    deberá presentar a la DGAAE su Plan de Abandono.
  • En este caso debe
  • presentar una
  • CARTA FIANZA
  • (30 del costo del
  • Abandono) como
  • garantía de fiel
  • cumplimiento.

45
  • ÁMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • SUPERVISIÓN DE PLAN DE ABANDONO
  • VERIFICACIÓN DE PLAN DE ABANDONO O CESE
  • ATENCIÓN DE CONSULTAS
  • ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICO LEGALES
  • ATENCIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
    RECONSIDERACIONES Y APELACIONES
  • REVISIÓN DE ITS Y EXPEDIENTE SANCIONATORIO
  • ELABORACIÓN DE OFICIO DE TRASLADO
  • REVISIÓN DE ITC (ANALISIS DE DESCARGOS Y
    DETERMINACIÓN DE MULTA)
  • ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE RESOLUCIÓN E INFORMES
    LEGALES EN 1RA Y 2DA INSTANCIA

46
  • AMBITO DE LAS LABORES DE SUPERVISOR ABOGADO
  • OTROS ENCARGOS
  • ATENCIÓN DE RESPUESTAS A LA OCI.
  • ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS.
  • ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE RESPUESTAS A OTRAS
    ENTIDADES.

47
  • SISTEMAS DE INFORMACIÓN - SCOP

48
TEMA 1 SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN
COMERCIAL SPIC
49
Base Legal Artículo 79º del Reglamento para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM,
modificado por el artículo 9º del Decreto Supremo
Nº 012-2007-EM Los Productores, Operadores de
Plantas de Abastecimiento, de Plantas de
Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los
Consumidores Directos, los Consumidores Directos
con Instalación Móvil, los Importadores en
Tránsito, los Distribuidores Mayoristas, los
Comercializadores de Combustible para
Embarcaciones, los Comercializadores de
Combustible de Aviación y los Distribuidores
Minoristas, están obligados a proporcionar la
información necesaria para el cumplimiento de las
funciones de las autoridades competentes, en la
oportunidad, formatos y medios tecnológicos que
estas autoridades determinen.
50
SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
SPIC A través de la Resolución de Consejo
Directivo Nº 0562-2002-OS/CD del 13 de abril de
2002, OSINERGMIN crea el Procedimiento para la
Entrega de Información Relativa a
Comercialización en el Subsector Hidrocarburos.  
 
  • Establecer la información relativa a
    comercialización en el sector hidrocarburos que
    debe ser presentada por los agentes del mercado
    al OSINERGMIN para el cumplimiento de sus
    funciones de supervisión y fiscalización en la
    comercialización de combustibles y otros
    productos derivados de los hidrocarburos.
  • Establecer los plazos, formatos y medios
    tecnológicos para su realización.

Objeto
51
SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
SPIC
         
Ámbito de Aplicación
  • Personas naturales y jurídicas que participan en
    la cadena de comercialización de combustibles y
    OPDH, ejerciendo funciones de
  • Operador de plantas de abastecimiento/ plantas de
    abastecimiento en aeropuertos.
  • Operador de terminales
  • Productor
  • Importador/exportador
  • Distribuidor mayorista
  • Distribuidor minorista y
  • Todo otro agente que realice importación de
    combustibles.

52
SISTEMA DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
SPIC
Información a Entregar
    Cada agente entregará información en tablas
electrónicas, cuyo contenido y número depende del
tipo de actividad que realiza (señaladas en el
Anexo Nº 1). El contenido de estas tablas
permitirá realizar un balance volumétrico en
todos los agentes ANEXO Nº 1 IDENTIFICACION DE
TABLAS I.- Operador de Plantas de Abastecimiento,
Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y
Terminales II.- Distribuidor mayorista III.-
Productores IV.- Importador/ exportador V.- Otro
Importador de combustible (entidad que importa
sin ser productor)  VI.- Distribuidor Minorista
 
53
Contenido y estructura de cada tabla se establece
en el ANEXO Nº 2. ESTRUCTURA DE BASE DE DATOS
SEGÚN AGENTE DEL MERCADO. Los obligados deberán
realizar las verificaciones de la calidad de la
información antes de su envío ya que tiene la
calidad de declaración jurada.
VI.- DISTRIBUIDOR MINORISTA VI.- DISTRIBUIDOR MINORISTA    
     
1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE  (DMIUTU) 1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE  (DMIUTU) 1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE  (DMIUTU) 1.- UNIDADES DE TRANSPORTE UTILIZADAS POR CLIENTE  (DMIUTU)
       
ITEM   Nombre Tamaño Descripción
1 RUC_cliente        11 Numero de RUC del cliente atendido
2 Nombre Cliente 60 Razón Social del cliente (PJ) / Apellidos, Nombres (PN)
3 Cod_term 5 Planta de Abastecimiento ()
4 Cod_minorista 5 Código Distribuidor Minorista
5 Cod_prod 5 Código del Producto ()
6 Placa tracto 7 Placa del tracto
7 Placa vehículo 7 Placa de la cisterna  o placa del camión rígido
8 Otro transporte 15 Matrícula (B/T, Barcazas), Nº Tanque (Vagón ferrocarril)
9 Registro DGH 20 DGH del medio de transporte
10 Volumen 12 Despachado en galones a temperatura observada
11 Fecha 5 Fecha (DDMMYY) del despacho
12 Cod_mayor 5 Distribuidor Mayorista Proveedor ()
13 No_factura 12 Indicar Nº de factura o boleta para identificar la venta
   () Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos    () Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos    () Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos    () Emplear códigos predefinidos en el Listado de Códigos
54
Formato y nombre de los archivos
electrónicos Los archivos electrónicos en los
que se entregará la información serán en formato
de texto ASCII según la estructura mostrada en el
Anexo Nº 2, los que serán identificados con
nombres que tendrán la siguiente
estructura XXXXXXMMAAAACODIGO.VVV    
  Donde XXXXXX  Nombre de la tabla según Anexo
Nº 1 (de 4 a 6 caracteres alfabéticos) MM  Mes
al que corresponde el reporte (numérico) AAAA 
Año al que corresponde el reporte
(numérico) CODIGO Código OSINERGMIN (Asignado
por Osinergmin a cada empresa o instalación, 5
dígitos) VVV  Versión del archivo (numérico,
empezando por 000)
55
  • Entrega de Información
  • Debe ser entregada mensualmente al OSINERGMIN
  • Por correo electrónico, dentro de los primeros
    cinco (5) días hábiles del mes siguiente al
    reportado.
  • En disco compacto (CD) o diskette, dentro de los
    quince (15) días hábiles del mes siguiente al
    reportado.

Mes a informar Por correo electrónico En Disco Compacto (CD) o diskette Entrega de Información
Marzo de 2009 Hasta el 07/04/09 Hasta el 23/04/09 Incumple
Abril de 2009 Hasta el 07/05/09 Hasta el 21/05/09 Incumple
Julio de 2009 Hasta el 06/08/09 Hasta el 20/08/09 Incumple
Agosto de 2009 Hasta el 07/09/09 Hasta el 21/09/09 Incumple
56
INFRACCIÓN SPIC 1. No proporcionar o
proporcionar a destiempo la información y/o
documentación requerida por OSINERGMIN y/o por
reglamentación Información y/o documentación de
responsabilidad de 1.10 Distribuidores
Minoristas - Hasta 5 UIT. 1.11. Distribuidores
Mayoristas, Comercializadores de Combustibles de
Aviación y Comercializadores de Combustibles para
Embarcaciones. - Hasta 10 UIT. 1.13. Productores
(Refi nerías y Plantas de Procesamiento), Plantas
de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en
Aeropuertos y Concesionarios de Transporte de
Hidrocarburos por ductos. - Hasta 50 UIT.
57
TEMA 2 Sistema de Control de Órdenes de
Pedido SCOP

58
SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO SCOP
Es un sistema gratuito, que registra las
transacciones de combustibles a lo largo de la
cadena de comercialización a nivel nacional.
Alimenta una gran base de datos real y
permanentemente actualizada, que permite a
OSINERGMIN realizar el monitoreo de las
transacciones de combustibles. Es el
procedimiento único para la adquisición de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo.
Los agentes de la cadena de comercialización de
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no
podrán expender sus productos a agentes que no
cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin
registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de
Pedido, según corresponda. El centro de control
del SCOP realiza su labor las 24 horas de todos
los días del año, validando todas y cada una de
las transacciones que se realizan en tiempo real
entre los agentes autorizados del mercado.
59
Base legal Aprobado por la resolución de
consejo directivo Nº 048-2003-OS/CD, modificada
por la resolución de consejo directivo Nº
183-2007-OS/CD

Están obligados al cumplimiento del Sistema de
Control de Órdenes de Pedido todas las personas
naturales o jurídicas que se encuentren inscritas
en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran
Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados
de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo
60
SISTEMA DE CONTROL DE ÓRDENES DE PEDIDO
SCOP RCD 048-2003-OS/CD y modificatorias (RCD
394-2005-OS/CD y RCD 183-2007-OS/CD)
  • Código de Usuario y Contraseña SCOP Debe
    solicitarlo el agente obligado y permite tener
    acceso al SCOP (Art. 1º)
  • Código de Autorización Código de 11 dígitos y
    permite identificar e individualizar cada
    transacción comercial realizada en el SCOP (Art.
    1º). Cada transacción es reconocida por un código
    de autorización que es único en el sistema
  • Están obligados al uso del SCOP las personas
    naturales y jurídicas que adquieran combustible
    líquido, otros productos derivados de
    hidrocarburos y gas licuado de petróleo (Art. 2º)
  • El SCOP es el procedimiento único para la
    adquisición de combustibles (Art. 3º)

61
MAYORISTA
SCOP
Registra Pedido
Verifica OP y cod. autoriz. SCOP
SOLICITA PRODUCTO emite Orden de Compra e
incluye cod. autoriz. SCOP
CIERRA
EMITE COD. DE AUTORIZACION valida transacción
VENDE PRODUCTO emite factura y Orden de
despacho. e incluye cod. autoriz. SCOP
Verifica OP y cod. autoriz. SCOP
Agentes compradores EE.SS / GRIFO CONS.
DIRECTO DIST. MINORISTAS
DESPACHA PRODUCTO en transporte indicado por
EESS o DMAY.
OPERADOR
62
TEMA 3 Procedimiento de entrega de información
de Precios de Combustibles Derivados de
Hidrocarburos (PRICE)
63
BASE LEGAL PRICE
Decreto Supremo Nº 043-2005-EM Articulo 1º
Los agentes de la cadena de comercialización de
combustibles derivados de hidrocarburos,
remitirán a OSINERGMIN sus listas de precios
vigentes. Articulo 3º La información a
remitir será provista a través de medios
electrónicos y/o en los formatos, plazos y
medios que establezca OSINERGMIN. Igualmente,
se dispone que será obligación de todos los
agentes señalados publicar su lista de precios
en los medios que utiliza para comercializar
sus productos y en lugar visible para los
consumidores de su establecimiento. Resolución
de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Aprueba
el PRICE, establece en el artículo 2º del Anexo
A, que cada agente debe registrar en el PRICE
las listas de precios vigentes para todos los
combustibles derivados de los hidrocarburos que
comercialicen, las cuales serán actualizadas cada
vez que se registre alguna modificación, el mismo
día del cambio. Los precios registrados en el
PRICE deben ser iguales a los publicados en su
establecimiento.
64
ALCANCE PRICE
  • Productores
  • Importadores
  • Distribuidores Mayoristas
  • Distribuidores Minoristas
  • Operadores de Plantas Envasadoras de GLP,
  • Distribuidores a Granel, Distribuidores en
    Cilindros,
  • Establecimientos de Venta al Público de
    Combustibles, Establecimientos de Venta al
    Público de Gas Natural Vehicular,
  • Locales de Venta de GLP,
  • Consumidores Directos de GLP y
  • Comercializadores de Combustibles de Aviación y
    de Combustibles para Embarcaciones
  • Todo aquel que comercialice combustibles
    derivados de los hidrocarburos en el mercado
    interno

65
  • Metodología de Cumplimiento Cada agente debe
    registrar en el PRICE las listas de precios
    vigentes para todos los combustibles derivados de
    los hidrocarburos que comercialicen, las cuales
    serán actualizadas cada vez que se registre
    alguna modificación el mismo día del cambio (Art.
    2º - Anexo A, RCD 0394-2005)
  • Los precios registrados en el PRICE deben ser
    iguales a los que son publicados en su
    establecimiento (Art. 2º - Anexo A, RCD
    0394-2005)
  • Los agentes tienen la obligación de informar
    sobre sus precios ante las consultas Telefónicas
    que se les efectúe (Art. 5º - Anexo A, RCD
    0394-2005)
  • OSINERGMIN publicará semanalmente en su Página
    Web la información del mercado y estadística de
    la información remitida por el agente (Art. 3º DS
    043-2005-EM) FACILITO La data registrada por
    los agentes sirve para alimentar a la ventana
    FACILITO, al cual se puede acceder por la página
    Web de OSINERGMIN.

66
  • Publicación de los precios en los medios que
    utiliza para comercializar su producto (DS Nº
    043-2005-EM)

67
(No Transcript)
68
SANCIÓN
El artículo 4 del Decreto Supremo N
043-2005-EM, dispone que el incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 1º del citado Decreto
Supremo constituye infracción sancionable
conforme a la Escala de Multas aprobada por el
OSINERGMIN Incumplimiento de información de
precios Numeral 1.19 de la RCD 028-2003-OS/CD,
modificada por la R.C.D. 358-2008-OS/CD - Multa
de hasta 10 UIT Incumplimiento de las normas
sobre publicación de listas de precios Numeral
5.8 de la RCD 028-2003-OS/CD, modificada por la
R.C.D. 358-2008-OS/CD - Multa de hasta 30 UIT.
69
TEMA 4 SISTEMA DE INFORMACION DE INVENTARIO DE
COMBUSTIBLES (SIIC)
70
QUE ES EL SIIC?Es el sistema de información de
inventario de combustibles que consiste en,
verificar las cantidades compradas en el SCOP
con las cantidades vendidas y registradas en cada
uno de los surtidores o dispensadores y los
volúmenes de combustibles existentes en los
tanques de almacén de los establecimientos de
venta al publico de combustibles que
cuenten con surtidores y/o dispensadores.
71
BASE LEGAL DEL SIIC
  • Resolución De Consejo Directivo N 296-2006-os/Cd
    Que Aprueba El Sistema De Información De
    Inventario De Combustibles (SIIC).
  • Resolución De Gerencia General N 3362-2006-OS/GG
    Que Aprueba El Cronograma Del Cumplimiento De Lo
    Dispuesto En El SIIC.
  • Modificatorias
  • Resolución de Consejo Directivo 014-2007-OS/CD
    Se amplía el plazo de presentación de Declaración
    Jurada de 01 a 02 Días (De Lunes a Martes)
  • Resolución de Consejo Directivo N
    067-2007-OS/CD Postergación de la presentación
    del SIIC a Nivel Nacional de abril del 2007 a
    mayo del 2007.

72
VERIFICACIÓN QUE SE EFECTÚA EN EL SIIC
DEBE SER IGUAL A
P -G
73
REGISTROS QUE DEBE LLEVAR EL USUARIO PARA
REALIZAR SU DECLARACION JURADA EN EL SIICa)
Información sobre ordenes de pedido registradas
en el SCOP.b) Registro identificatorio de
contómetros y compartimientos por tanques de
almacenamiento.c) Registro de movimiento diario
de contómetrod) Registro de movimiento de
inventarios de tanques.e) Registro de las
variaciones (ganancias o perdidas).
74
INFRACCION SIIC RCD 028-2003-OS/CD modificada
por la RCD 358-2008-OS/CD 1. No proporcionar o
proporcionar a destiempo la información y/o
documentación requerida por OSINERGMIN y/o por
reglamentación 1.22 Información por el
Sistema de Información de Inventario de
Combustibles (SIIC) - Hasta 5 UIT . Otras CE,STA
75
Unidad de Fiscalización Especial de
Hidrocarburos Líquidos

76
  • Control Metrológico y de Calidad
  • Control de Peso Neto en cilindros de GLP

77
  • PROCEDIMIENTOS DE CONTROL METROLÓGICO Y CONTROL
    DE CALIDAD DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
  • De conformidad con el artículo 5 de la Ley
    Complementaria de Fortalecimiento Institucional
    de OSINERGMIN, Ley N 27699, publicada el 16 de
    abril de 2002, OSINERGMIN ejerce de manera
    exclusiva las facultades contempladas en la
    citada Ley, en la Ley de Creación de OSINERGMIN,
    Ley N 26734 y en la Ley Marco de los Organismos
    Reguladores de la Inversión Privada en los
    Servicios Públicos, Ley N 27332, como son
    supervisar y fiscalizar lo concerniente al
    control metrológico, así como la calidad de los
    combustibles y otros productos derivados de los
    hidrocarburos

78
  • CONTROL METROLÓGICO
  • Qué se busca?
  • Velar porque la cantidad despachada por el grifo
    y la cantidad leída mediante el medidor
    volumétrico de OSINERGMIN, se encuentre dentro
    del rango de tolerancia permitido de 0.5 de
    diferencia de volumen.

79
Cómo se realiza el Procedimiento de Control
Metrológico? (RCD 400-2006 164, modificada por
la RCD 014-2009)
80
Cuál es la infracción administrativa? Que la
cantidad despachada supere el rango de tolerancia
de 0.5 de la cantidad leída en el medidor
volumétrico patrón. El equipo empleado es un
medidor volumétrico con capacidad de cinco
galones, el cual se denomina cilindro patrón o
serafín y que está debidamente calibrado por una
empresa de servicios metrológicos acreditada por
INDECOPI (METROIL) o por el Servicio Nacional de
Metrología del INDECOPI.
81
  • Base Legal
  • Art. 5 de la Ley N 27699.
  • Art. 86, literal e) del D.S.Nº 030-98-EM/ Art. 4
    del D.S. Nº 045-2005-EM.
  • NMP 008-1999.
  • Numeral 2.8.1 de la Escala de Multas aprobada por
    R.C.D. 028-2003-OS/CD (2.9.1 RCD 358-2008-OS/CD).
  • Procedimiento para el Control de Metrológico y de
    Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la
    R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD, modificada por la
    R.C.D.(modificada por la RCD 014-2009).

82
  • SANCIONES
  • Pauta R.G.G Nº 031-2005-OS/GG, (emitida
    16/02/2005) 0.35 UIT por cada manguera encontrada
    que exceda el EMP.

Rango de Aplicación Multa (UIT)
Desde -0.501 hasta -1,000 0.35
Desde -1,001 hasta -1,500 1.05
Desde -1,501 hasta 2, 000 1.75
Desde -2,001 o menos 2.45
83
  • Atenuante 75 del importe de la multa cuando se
    haya realizado calibración antes de emitir la
    Resolución.
  • Agravante Que el infractor vuelva a cometer la
    misma infracción dentro de un periodo de dos años
    de consentida la resolución que le impuso la
    sanción anterior reincidente doble de la
    multa. Si vuelve a cometer la infracción por
    tercera vez - suspensión temporal de actividades
    por 15 días calendarios

84
  • CONTROL DE CALIDAD
  • Qué se busca?
  • Velar por que la calidad del producto que reciben
    los clientes de las Estaciones de Servicio y
    Grifos se encuentren de acuerdo a las normas
    técnicas que especifican las características de
    los combustibles.

85
  • Base Legal
  • Art. 5 de la Ley N 27699.
  • Art. 55º del D.S. Nº 045-2001-EM modificado por
    el art. 11 del D.S. 045-2005-EM.
  • Art. 86 literal e) del D.S. 030-98-EM.
  • Las Especificaciones Técnicas de Calidad de las
    NTP vigentes aprobadas por INDECOPI y ratificadas
    por la DGH.
  • Gasolina 84 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002
  • Gasolina 90 NTP 321.090.1984 Y NTP 321.102.2002
  • Gasolina 95 NTP 321.004.1981 Y NTP 321.102.2002
  • Diesel 2  D.S Nº 025-2005-EM y D.S Nº 041-2005-EM
    vigente desde diciembre de 2005.
  • Numeral 2.9 de la Escala de Multas aprobada por
    R.C.D. Nº 028-2003-OS/CD (y 2.7 RCD 358-2008)
  • Procedimiento para el Control de Metrológico y de
    Calidad de Combustibles Líquidos aprobado por la
    R.C.D. Nº 400-2006-OS/CD, modificado por R.C.D Nº
    164-2007-OS/CD.

86
  • Cuál es la infracción administrativa?
  • Que la calidad de los combustibles no cumplan con
    las especificaciones técnicas de calidad
    vigentes. Art. 86 literal e) del D.S. 030-98-EM.
  • Equipo utilizado Unidades móviles con equipos
    para ejecutar pruebas de detección rápida, que
    dan un indicio de la calidad de los combustibles.
    Posteriormente el combustible es analizado en un
    laboratorio de una Empresa Supervisora registrada
    en OSINERGMIN.

87
  • SANCIONES
  • R.G.G. Nº 073-2004-OS/GG del 23/01/2004.
  • Aprueba los criterios generales que se deberá
    seguir para sancionar el incumplimiento por parte
    de los Grifos y EESS de la infracción contenida
    en el numeral 2.7 de la R.C.D. Nº 028-2003-OS/CD.
    (modificada por la RCD 206-2009-OS/CD)

88
  • SANCIONES
  • Gas 84, 90, 95, 97 octanos por producto.

Rango de Aplicación según NTP vigente Multa (UIT)
De 1.0 octanos a 1.9 octanos 2
De 2.0 octanos a 2.9 octanos. 4
De 3.0 octanos a 3.9 octanos. 6
De 4.0 octanos a 4.9 octanos. 8
De 5.0 octanos a 9.9 octanos. 20
De -10 octanos a más 30
89
  • SANCIONES DIESEL 2

Rango de aplicación según NTP vigente (Punto de Inflamación) Multa (UIT)
De -0.1 C a 1.0 C 2
De -1.1 C a 2.0 C 4
De -2.1 C a 3.0 C 6
De -3.1 C a 4.0 C 8
De -4.1 C a 5.0 C 10
De -5.1 C a 10.0 C 20
De -10C a más 30
90
  • RGG N 368-2009-OS/GG publicado el 17/11/2009
  • Corresponde aplicar las multas establecidas en
    los presentes criterios específicos cuando el
    producto analizado se encuentre fuera de sus
    límites de tolerancia.
  • Los límites de tolerancia se encuentran
    establecidos en el cuadro anexo sobre la base de
    las correspondientes Normas Técnicas.
  • La multa se aplicará en función de la capacidad
    nominal de almacenamiento del tanque del cual es
    tomada la muestra para el análisis.

91
Escala de Sanciones por incumplimientos de los
valores especificados en las normas técnicas
respecto a Destilación a Presión Atmosférica,
Octanaje, Viscosidad Cinemática y/o Punto de
Inflamación.
92
Escala de Sanciones por incumplimientos de los
valores especificados en las normas técnicas
respecto a Contenido de Plomo, Presión de Vapor
Reid, Contenido de Azufre, Reacción al Agua,
Punto de Congelamiento, Goma existente y/o Goma
Potencial
93
  • Agravantes
  • La multa se incrementará en un 50 en los
    siguientes casos
  • Gasolinas de 84, 90 y 95 octanos Cuando la
    diferencia entre el valor nominal del octanaje de
    la gasolina y el resultado del ensayo de
    laboratorio sea igual o mayor a un octano.
  • Diesel 2 Cuando la diferencia entre el valor
    mínimo del punto de inflamación para el diesel
    (52C) y el resultado del ensayo de laboratorio
    sea igual o mayor a 10C.
  • En caso el infractor vuelva a cometer la misma
    infracción dentro de los dos años de haber
    quedado firme o consentida la Resolución que le
    impuso la anterior sanción , respecto de
    cualquier producto, se le considerará reincidente
    y se le aplicará una multa equivalente al doble
    del monto que le corresponda.

94
  • CONTROL DE PESO NETO
  • Qué se busca?
  • Verificar que el peso neto del GLP contenido en
    cilindros que se encuentran listos para su
    comercialización se encuentren dentro de los
    márgenes de tolerancia establecidos.

95
  • Base Legal
  • Artículos 40º y 42º del Reglamento aprobado por
    D.S Nº 01-94-EM.
  • Artículo 142º del Reglamento aprobado por D.S Nº
    027-94-EM.
  • Numeral 2.11.4 de la Escala de Multas aprobada
    por R.C.D. 028-2003-OS/CD modificada por la RCD
    358-2008-OS/CD y la RCD N 206-2009-OS/CD.
  • RCD 433-2007-OS/CD .
  • Pauta Anexo 2 de la RGG Nº 650-2009-OS/GG, en
    control de peso neto de GLP por cilindro, se
    aplica una sanción de 0.15 UIT.

96
  • MUCHAS GRACIAS
  • POR SU ATENCIÓN
  • Ruth Díaz Galindo Supervisora UFEL
  • Norca Cadenas Sayán Supervisora DCLQ
  • Jim Gastelo Flores Supervisor UCHL
  • Victoria Avendaño Ugaz Abogada DCLQ
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