MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO - PowerPoint PPT Presentation

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO

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No establece las horas m ximas de conducci n de los conductores. No fomenta ni considera el papel del INDECOPI en el servicio de transporte p blico. – PowerPoint PPT presentation

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Title: MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO


1
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE
TRANSPORTE URBANO
2
Propuesta de Nuevo Reglamento del Servicio de
Transporte Público Regular de Personas en Lima
Metropolitana(NRTP)
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ORDENANZA No. 1338-MML
  • - Contiene artículos del RNAT que no han sido
    adecuados al transporte urbano.
  • - No fomenta la conformación de empresas de
    transporte con vehículos propios.
  • No establece las horas máximas de conducción de
    los conductores.
  • No fomenta ni considera el papel del INDECOPI
    en el servicio de transporte público.
  • Ante la ocurrencia de accidentes no se cuenta
    con un procedimiento de intervención idóneo.
  • Régimen de fiscalización que debe ser mejorado
    en sus distintas modalidades

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  • Participación ciudadana
  • - El NRTP es el resultado de más de 11 sesiones
    de la Mesa Técnica de Transporte.
  • El proyecto de reglamento ha sido presentado ante
    distintas instituciones públicas y privadas
    INDECOPI, Defensoría del Pueblo, MTC, SUTRAN,
    ARAPER, Lima Cómo Vamos, etc.-, las cuales
    presentarán sus aportes y comentarios.
  • El 11 de febrero de 2012 se prepublicó en el
    diario oficial El Peruano, con el fin de recibir
    aportes de la ciudadanía (se recibieron más de 40
    comentarios).
  • La GTU ha elaborado una matriz de todos los
    aportes y/o comentarios recibidos, la cual se
    encuentra publicada en su portal web.

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  • Principales mejoras del NRTP
  • a) Concesiones y Autorizaciones
  • - Rutas acordes con el Plan Regulador, el
    Sistema de Rutas y los estudios técnicos de la
    GTU.
  • - Con el fin de adecuar la normativa municipal a
    los reglamentos nacionales del Ministerio de
    Transportes y Comunicaciones (MTC), el NRTP ha
    establecido dos tipos de permiso para brindar el
    servicio de transporte CONCESIÓN para el
    transporte urbano en áreas saturadas o vías
    exclusivas y AUTORIZACIÓN para el servicio en
    vías no saturadas.
  • - Ambos permisos serán otorgados según el tipo de
    servicio y ruta, y tendrán una vigencia hasta de
    10 años, lo cual permite la seguridad jurídica y
    la recuperación de su inversión para las empresas
    de transporte.
  •  

6
  • b) Empresas con vehículos propios
  • Los vehículos deben ser de propiedad de la
    empresa autorizada o contratados por ésta
    mediante arrendamiento financiero u operativo (no
    comisionismo). Los vehículos nuevos deben ser
    buses patrón.

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  • c) Contrato de Vinculación
  • Excepcionalmente, cuando
  • se trate de vehículos de
  • propietarios individuales , se suscribirán
  • Contratos de Vinculación mediante
  • los cuales la empresa asume la
  • administración, mantenimiento,
  • operación y responsabilidad
  • administrativa de los vehículos.
  • El NRTP establece un cronograma hasta el 2015
    para que las empresas cuenten con flota propia o
    contratada mediante arrendamiento financiero u
    operativo (régimen temporal del contrato de
    vinculación).

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  • d) Conductores y cobradores
  • Los operadores del servicio
  • contratarán directamente
  • a los conductores y cobradores,
  • los cuales deberán figurar en la
  • planilla conforme a la normativa
  • laboral.
  • Esta es una exigencia de acceso y de
    permanencia en el servicio.

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  • e) Tiempos de conducción
  • De acuerdo con el RNAT la jornada
  • de conducción efectiva continua no será
  • mayor a cinco (5) horas.
  • El tiempo de descanso entre cada
  • jornada deberá ser no menor de
  • una (1) hora.
  • La duración de jornadas de
  • conducción no deberá exceder
  • de diez (10) horas diarias.

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  • f) Participación del usuario en el servicio de
    transporte
  • Se han establecido los derechos y obligaciones
    de los usuarios en el servicio de transporte, y
    los mecanismos para que ellos presenten sus
    denuncias.
  • El INDECOPI es la autoridad que vela y protege
    los derechos de los usuarios del servicio de
    transporte público.

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  • g) Accidentes de tránsito
  • Los operadores deberán
  • entregar informes a la GTU
  • señalando las circunstancias
  • y causas del siniestro vehicular
  • un informe preliminar al día siguiente
  • del siniestro y a los 10 días un informe
  • detallado con la copia del parte y
  • el informe de daños.
  • La GTU creará un registro
  • de accidentalidad y publicará
  • un cuadro de las empresas
  • con mayores accidentes.

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  • h) Fiscalización
  • La GTU es la autoridad competente para
    fiscalizar el servicio. Puede delegar esta
    función (inspección y detección), mediante
    convenios, en distritos o entidades privadas.
  • El usuario podrá presentar sus denuncias
    mediante fotos, videos, audios, etc.
  • i) Modalidades de Fiscalización
  • 1. Fiscalización de campo
  • 2. Fiscalización de gabinete y,
  • 3. Auditorias anuales de servicio.
  • El NRTP permitirá fiscalizar a las empresas
    mediante auditorias y pedidos de información.

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  • j) Procedimiento Sancionador e Infracciones
  • El NRTP dispone que el trámite del procedimiento
    administrativo sancionador será asumido por la
    GTU a partir del mes agosto de 2013, con el fin
    de que la transferencia de funciones se realice
    de manera adecuada (Procedimiento garantista).
  • Se han redefinido las infracciones con base a lo
    establecido en el RNAT adecuación de montos de
    multas (las multas relacionadas a la
    informalidad, seguridad, respeto a la autoridad y
    trato al usuario son calificadas como MUY
    GRAVES), aplicación de sanciones no pecuniarias
    (cancelación y suspensión de autorizaciones de
    servicio y de habilitaciones vehiculares,
    inhabilitaciones) y medidas preventivas
    (suspensión precautoria de vehículos, del
    servicio de transporte, remoción de vehículos,
    interrupción del servicio).
  • La fiscalización se reforzará con los 750
    inspectores de transportes contratados y los 18
    convenios de fiscalización con los distritos.

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Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Finales
  • Los estándares de emisiones Euro III o Euro IV no
    serán exigibles a los vehículos nuevos que, al 30
    de junio de 2012, se encontraban desembarcados en
    puerto peruano. Estos vehículos sólo podrán ser
    registrados ante la GTU hasta el 31 de octubre de
    2012 (respeto por la inversión privada).
  • La MML podrá celebrar convenios con los
    municipios distritales, previo informe del SAT,
    con el fin de que existan más depósitos
    municipales vehiculares en toda la ciudad.

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  • Se crea el procedimiento para el otorgamiento de
    rutas en zonas no atendidas de la ciudad (rutas
    denominadas REZNA) por el servicio de transporte
    público y para rutas que integren los sistemas de
    transporte masivo (Tren y COSAC). Las REZNA
    buscan garantizar el acceso al servicio de
    transporte.
  • Todo vehículo para ser habilitado deberá tener
    Placa única nacional de rodaje.

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  • CONCLUSIÓN
  • La propuesta de NRTP busca mejorar el
    servicio de transporte público de personas en
    Lima Metropolitana, con adecuados estándares de
    seguridad y calidad, estableciendo un marco
    regulatorio preciso para los actores.

17
  • GRACIAS
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