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ACTO ADMINISTRATIVO

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Estos actos est n regulados directamente en la Constituci n, afectan al Estado ... Las declaraciones imprecisas u obscuras. Las declaraciones de imposible realizaci n. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ACTO ADMINISTRATIVO


1
ACTO ADMINISTRATIVO
2
Funciones del Estado
  • Función extraordinaria
  • Funciones ordinarias
  • ----) Función Política o de Gobierno
  • Función legislativa
  • ----) Función administrativa
  • Función jurisdiccional

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Función Política o de Gobierno
  • Acto Político o de Gobierno Actos realizados por
    órganos políticos superiores (Presidente,
    Congresistas, Ministros), que tienen por objeto
    asegurar la existencia, subsistencia y alta
    conducción del Estado. Estos actos están
    regulados directamente en la Constitución,
    afectan al Estado como un todo, no son revisables
    por la autoridad judicial. Ejemplos
  • Las atribuciones del Presidente de la República
    (Art. 118 Constitución)Cumplir y hacer cumplir
    la Constitución y los tratados, representar al
    Estado dentro y fuera de la República, dirigir la
    política general del Gobierno, velar por el orden
    interno y la seguridad exterior, Etc.
  • Las atribuciones del Congreso de la República
    (Art. 102 Constitución) Velar por el respeto de
    la Constitución y la ley, disponer lo conveniente
    para hacer efectiva la responsabilidad quienes la
    infrinjan, Etc.

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Función administrativa
  • 1. Actos Interorgánicos
  • 2. Actos interadministrativos
  • 3. Actos administrativos
  • 4. Comportamientos materiales
  • La función administrativa
  • se realiza a través de --------)

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Función administrativa
  • 1. Acto interorgánico, interno o de
    administración interna La actividad
    interorgánica es la que vincula a dos o más
    órganos de una persona jurídica estatal. Lo
    esencial del acto interorgánico es que no produce
    efectos en la esfera jurídica de los
    administrados, sino sólo en el plano interno de
    la persona jurídica pública. (Art. 7 Ley 27444)
  • Los actos internos pueden dar orígen a diversas
    relaciones interorgánicas
  • Relaciones de colaboración (Ej. Gerencia de
    Informática propone a Gerencia de Administración
    Tributaria la elaboración de un software).
  • Relaciones de conflicto (Ej. Entre Gerencia de
    Obras Públicas y Gerencia de Parques y Jardines
    por la construcción de un parque).
  • Relaciones de jerarquía (Ej. El Alcalde con
    relación a los gerentes municipales).
  • Relaciones consultivas (Ej. El Alcalde y la
    Oficina de Asesoría Jurídica con relación a un
    dictamen).
  • Relaciones de control (Ej. Gerencia de Auditoría
    sobre otras gerencias municipales).

6
Función administrativa
  • Acto interadministrativo o relación
    interadministrativa La relación
    interadministrativa es la que vincula a dos o más
    personas jurídicas de Derecho Público (gobierno
    central, gobiernos regionales, gobiernos
    municipales provinciales, gobiernos municipales
    distritales o cualquier otra entidad con
    personalidad jurídica de Derecho Público).
  • Las relaciones interadministrativas pueden ser
  • Relaciones de colaboración (Ej. Un gobierno
    regional propone a otro, la construcción de un
    hospital en una zona limítrofe).
  • Relaciones de conflicto (Ej. Dos
    municipalidades distritales pugnan por ejercer su
    competencia en una zona que se encuentra en
    litigio).

7
Función administrativa
  • Acto Administrativo El acto administrativo es
    toda declaración proveniente de un órgano de
    Estado, emitida en ejercicio de la función
    administrativa, que genera efectos jurídicos
    individuales y directos en la esfera jurídica de
    los administrados destinatarios del acto.
  • El acto administrativo trasciende el ámbito
    interorgánico de la persona jurídica estatal,
    proyectándose al plano externo por efecto de la
    exteriorización de la voluntad del órgano público
    (primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27444).

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Función administrativa
  • Comportamientos materiales Los comportamientos
    materiales son todas aquellas actuaciones físicas
    u operativas de los órganos públicos que producen
    la adquisición, modificación, transferencia o
    extinción de relaciones jurídicas.
  • Son comportamientos materiales
  • La demolición de un edificio.
  • La actividad de inspección.
  • La entrega de una notificación.
  • La pérdida de un expediente.

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Concepto de Acto Administrativo
  • Artículo 1 de la Ley 27444
  • Son actos administrativos, las declaraciones de
    las entidades que, en el marco de normas de
    derecho público, están destinadas a producir
    efectos jurídicos sobre los intereses,
    obligaciones o derechos de los administrados
    dentro de una situación concreta.
  • Que debemos entender por
  • declaraciones de las entidades. La
    exteriorización del razonamiento realizado por
    alguno o algunos de los órganos integrantes de
    las entidades administrativas (previstas en el
    Art. 1 del T.P. de la Ley 27444).
    Características
  • La declaración debe ser unilateral.
  • La declaración puede ser
  • De voluntad (o decisión). Ej. El acto aprueba o
    rechaza una solicitud.
  • De juicio (u opinión). Ej. El acto absuelve una
    consulta sobre un caso concreto sometido a su
    consideración por parte del administrado.

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Concepto de Acto Administrativo
  • De deseo (un pedido o propuesta). Ej. El acto
    solicita pruebas o informes al administrado.
  • De conocimiento (certificación). Ej. El acto da
    fe de la existencia de un hecho determinado.
  • destinadas a producir efectos jurídicos sobre
    los intereses, obligaciones o derechos de los
    administrados. La declaración que se realice
    debe dirigirse al exterior de la entidad
    administrativa de la cual forma(n) parte el (los)
    órgano(s) que la emite(n) y debe producir efectos
    jurídicos sobre los administrados en forma
    directa.
  • en una situación concreta. Los efectos
    jurídicos de la declaración deben producirse en
    una situación jurídica específica e irrepetible.
  • en el marco de normas de derecho público. La
    declaración debe ser realizada en ejercicio de la
    función administrativa.

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Clases de Actos Administrativos
  • Según sus destinatarios Acto general y acto
    individual. El primero tiene como destinatarios
    un número indeterminado de administrados no
    apersonados al procedimiento y sin domicilio
    conocido (Ej. convocatoria a un concurso público
    o una licitación pública). El segundo tiene como
    destinatarios a una o varias personas
    identificadas nominativamente o por pertenecer a
    un colectivo de personas objetivo e inequívoco
    (Ej. decisión municipal que rechaza solicitud de
    administrado para abrir un local comercial).
  • Según su contenido Acto definitivo y acto de
    procedimiento. El primero es aquél que pone fin a
    una instancia del procedimiento administrativo,
    resolviendo el fondo del asunto, aceptando un
    desistimiento o declarando su abandono. (Ej.
    resolución que aprueba o desaprueba la solicitud
    del administrado en primera instancia). El
    segundo es aquél que engloba una serie de
    decisiones administrativas dirigidas a preparar
    la decisión final del procedimiento (Ej.
    resolución directoral que exige presentación de
    pruebas al administrado en un procedimiento).

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Clases de Actos Administrativos
  • Los actos de procedimiento se pueden subdividir
    en actos de trámite propiamente dicho
    (resolución de inicio del procedimiento,
    resolución que pide informes, disposición para
    actuación de pruebas, convocatoria a audiencia
    pública, Etc), medidas cautelares (resolución de
    ejecutor coactivo que ordena embargo) y
    decisiones sobre incidentes (resolución de
    quejas, resolución de conflictos de competencia,
    Etc).
  • Según su contenido Acto favorable, de gravamen y
    denegatorio. Los actos administrativos favorables
    son aquéllos que crean un derecho, una facultad o
    suprimen una limitación o desventaja en la esfera
    jurídica del administrado (Ej. una autorización,
    una licencia, una concesión, Etc). Por el
    contrario, los actos administrativos de gravamen
    imponen un deber, una limitación o una
    prohibición (Ej. una orden de pago, una
    confiscación de bienes, una sanción, Etc). Los
    actos denegatorios son aquellos que deniegan una
    solicitud, son actos neutros pues no agregan ni
    quitan al administrado.

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Clases de Actos Administrativos
  • Según su contenido Acto personal y acto real.
    Los actos administrativos personales son aquellos
    que regulan de modo directo y concreto la
    posición jurídica o la conducta de los
    administrados (Ej. el otorgamiento de una
    pensión, la designación de un cargo, la
    imposición de una sanción administrativa, Etc).
    Los actos reales están dirigidos a regular
    situaciones jurídicas patrimoniales, actividades
    o bienes, y no a las personas (el permiso de
    circulación de un vehículo, la licencia de
    construcción de un inmueble, Etc).
  • Según la forma de exteriorización de la
    declaración Acto expreso, y tácito. Los actos
    expresos son aquellos que se exteriorizan por
    medio de la escritura o por gestos, signos o
    señales, como por ejemplo, las decisiones de las
    autoridades en materia de tránsito. Los actos
    tácitos se presentan cuando, ante una determinada
    conducta de la autoridad, se puede deducir la
    existencia de una decisión administrativa en
    determinado sentido (Ej. la aprobación
    automática de una solicitud, el silencio
    administrativo negativo, el silencio
    administrativo positivo, Etc).

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Clases de Actos Administrativos
  • Según el número de órganos intervinientes Acto
    simple y acto complejo. El acto simple está
    constituído por la declaración de voluntad de un
    solo órgano administrativo (Ej. resolución
    decanal que no necesita pronunciamiento previo
    del Consejo de Facultad)). El acto complejo está
    conformado por el concurso de voluntades de dos o
    más órganos administrativos, pertenecientes a una
    sola entidad administrativa o no, y en el que
    cada órgano aporta elementos dirigidos a obtener
    una decisión final integrada en un solo acto
    (Ej. resolución rectoral emitida previa
    aprobación del Consejo Universitario respectivo,
    Etc).

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Requisitos de validez
  • El acto administrativo para ser válido, necesita
    cumplir con 3 clases de requisitos de validez
    requisito subjetivo, requisito objetivo y
    requisito formal. El requisito subjetivo está
    constituído por la competencia el requisito
    objetivo por el objeto (o contenido), la
    finalidad pública y la motivación y el requisito
    formal por el procedimiento regular.
  • Los artículos 3, 5 y 6 de la Ley 27444,
    contienen las normas relativas a los requisitos
    de validez de los actos administrativos.
  • Art. 3 de la Ley 27444. Requisitos de validez
    de los actos administrativos. Son requisitos de
    validez de los actos administrativos
  • 1. Competencia. Ser emitido por el órgano
    facultado en razón de la materia, territorio,
    grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad
    regularmente nominada al momento del dictado y en
    caso de órganos colegiados, cumpliendo los
    requisitos de sesión, quórum y deliberación
    indispensables para su emisión.

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Requisitos de validez
  • El requisito de la competencia tiene 2 aspectos
  • La habilitación legal del órgano administrativo
    que dicta el acto administrativo, y
  • La corrección de la investidura de la persona que
    tiene la titularidad de dicho órgano
    administrativo.
  • Por lo primero debe entenderse que, un órgano
    administrativo podrá realizar una determinada
    función administrativa, únicamente si se
    encuentra facultado por la ley para realizarla.
    Por el contrario, si no cuenta con la
    habilitación legal, no podrá realizar dicha
    función de ningún modo (la incapacidad es la
    regla en el ámbito administrativo). Ej El
    Ministerio de Educación puede otorgar
    certificados de estudios a los administrados
    porque existe una ley que lo faculta a hacerlo
    sino existiera tal ley, no podría hacerlo.
  • La ley faculta a los órganos de la
    Administración Pública para realizar determinadas
    funciones administrativas en razón a diversos

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Requisitos de validez
  • criterios materia (actividades específicas),
    territorio (ámbito espacial válido), grado
    (posición del órgano en la jerarquía
    administrativa) y tiempo (ámbito temporal
    válido).
  • Por el segundo aspecto debe entenderse que,
    quien ejerce la titularidad del órgano
    administrativo, debe haber sido designado de
    acuerdo a Ley y estar en ejercicio de sus
    funciones en el momento en que se dicta el acto
    administrativo. No cabe los supuestos de
    funcionarios de facto, usurpadores o de aquéllos
    que, habiendo tenido un título habilitante, se
    les hubiere vencido.
  • Si se tratara de un órganos colegiado (compuesto
    por varias personas), deberá cumplirse con los
    requisitos de sesión (convocatoria y asistencia
    de los integrantes en un número suficiente a las
    sesiones), quórum (número de integrantes
    suficiente para tomar decisiones) y deliberación
    (debate y votación).

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Requisitos de validez
  • Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
    validez de los actos administrativos
  • 2. Objeto o contenido. Los actos administrativos
    deben expresar su respectivo objeto, de tal modo
    que pueda determinarse inequívocamente sus
    efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo
    dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo
    ser lícito, preciso, posible física y
    jurídicamente, y comprender las cuestiones
    surgidas de la motivación.
  • El objeto del acto administrativo está
    constituído por el contenido de la declaración
    realizada, el cual, como hemos dicho
    anteriomente, puede ser una decisión, una
    opinión, una petición, una propuesta o una
    certificación. Requisitos
  • La declaración debe ajustarse a las
    disposiciones de la Constitución, la ley, las
    normas que regulan la actividad del órgano que
    emite el acto y a las atribuciones de éste último.

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Requisitos de validez
  • La declaración debe ser precisa, es decir, debe
    permitir identificar claramente de qué decisión
    se trata, a quiénes comprende, qué intereses o
    derechos afecta o favorece, Etc.
  • El contenido de la declaración no debe presentar
    algún obstáculo físico o jurídico (imposibilidad
    proveniente de la ley), que imposibilite su
    realización, como por ejemplo, imponer una medida
    disciplinaria a quien ya no es funcionario
    público, por renuncia o por fallecimiento.
  • El Art. 5 de la Ley 27444, establece una lista
    de declaraciones que deben considerarse viciadas
  • Las declaraciones cuyo contenido esté prohibido
    por el ordenamiento jurídico (Ej. acto
    administrativo constitutivo de delito).
  • Las declaraciones incompatibles con la situación
    de hecho prevista en la norma (Ej. sanción
    disciplinaria a quien no es funcionario público).

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Requisitos de validez
  • Las declaraciones imprecisas u obscuras.
  • Las declaraciones de imposible realización.
  • Las declaraciones contrarias a la Constitución.
  • Las declaraciones contrarias a disposiciones
    legales.
  • Las declaraciones contrarias a un mandato
    judicial firme.
  • Las declaraciones contrarias a normas
    administrativas de carácter general provenientes
    de una autoridad de igual, inferior o superior
    jerarquía, e incluso de la misma autoridad que
    dicte el acto. Los actos administrativos no
    pueden vulnerar lo establecido en un reglamento
    administrativo, sea que éste fuera emitido por un
    órgano superior, igual o de inferior jerarquía al
    emitente del acto (Ej. Las medidas
    presupuestarias aprobadas por el Ministro de
    Economía (órgano superior), a través de una
    resolución ministerial, deben respetar los
    reglamentos dictados por la Dirección del
    Presupuesto (órgano inferior) en materia de
    ejecución presupuestaria). Esto debido a que el
    acto administrativo no es una norma legal, sino
    la aplicación de ésta a un caso concreto.

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Requisitos de validez
  • Las declaraciones que no resuelven todas las
    cuestiones de hecho y de derecho planteadas por
    los administrados. Las decisiones de la
    Administración deben pronunciarse sobre todas las
    pretensiones y fundamentos expuestos por los
    administrados durante el procedimiento.
  • Las declaraciones que resuelven hechos no
    planteados por los administrados, sin debido
    proceso. Las decisiones de la Administración
    deben pronunciarse sobre todas las pretensiones y
    fundamentos de los administrados, pero además
    sobre cualquier otro aspecto que surja durante la
    tramitación del expediente, aportado o no por los
    administrados, a condición de que se respete su
    derecho de defensa en el procedimiento. Ello en
    base al deber de satisfacción de los intereses
    públicos a cargo de la Administración.

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Requisitos de validez
  • Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
    validez de los actos administrativos
  • 3. Finalidad Pública. Adecuarse a las
    finalidades de interés público asumidas por las
    normas que otorgan las facultades al órgano
    emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir
    mediante el acto, aun encubiertamente, alguna
    finalidad sea personal de la propia autoridad, a
    favor de un tercero, u otra finalidad pública
    distinta a la prevista en la ley. La ausencia de
    normas que indique los fines de una facultad no
    genera discrecionalidad.
  • La finalidad buscada con la emisión del acto
    administrativo, debe concordar con la finalidad
    prevista en la norma legal que le otorga
    competencia al organo emisor, para emitir dicho
    acto adminstrativo (Ej. La decisión municipal que
    impone una multa a un contribuyente del distrito,
    debe ser para sancionar alguna infracción al
    Código Tributario y no para aumentar los ingresos
    de la municipalidad).

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Requisitos de validez
  • Está prohibida cualquier forma de desvío de la
    finalidad perseguida por la ley
  • Acto administrativo emitido no para los fines de
    ley, sino para satisfacer algún interés privado
    (Ej. aprovechar la facultad sancionadora para
    efectuar represalias contra enemigos).
  • Acto administrativo emitido no para los fines de
    ley, sino para satisfacer intereses de terceros
    (Ej. convocar a concurso público de méritos para
    cubrir una plaza vacante con familiares o
    amigos).
  • Acto administrativo emitido no para los fines de
    ley, sino para satisfacer un interés público
    distinto al previsto (Ej. cobro excesivo de
    multas para proveerse de recursos y no para
    sancionar incorrecciones).

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Requisitos de validez
  • Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
    validez de los actos administrativos
  • 4. Motivación. El acto administrativo debe estar
    debidamente motivado en proporción al contenido y
    conforme al ordenamiento jurídico.
  • La motivación es un instrumento valioso para la
    ulterior interpretación, calificación y control
    de la actuación administrativa, en términos de
    objetividad y finalidad públicas.
  • Cómo debe realizarse la motivación del acto
    administrativo, de acuerdo a los artículos 3. 4 y
    6 de la Ley 27444?
  • La motivación debe ser jurídica y fáctica. En
    cuanto al aspecto jurídico, la motivación debe
    contener la cita de las fuentes normativas
    (leyes, artículos), la interpretación realizada,
    la forma en que se aplica al caso concreto, las
    argumentaciones jurídicas del administrado y las
    realizadas por la Administración para aceptarlas
    o rechazarlas.

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Requisitos de validez
  • En el aspecto fáctico, se deben indicar los
    hechos probados e importantes del caso específico
    (no así los hechos carentes de certeza o los que
    no han sido examinados debidamente por la
    Administración).
  • La motivación debe incluir, además, la cita de
    las principales argumentaciones del administrado
    y la forma en que han sido tomadas en cuenta al
    momento de resolver.
  • La motivación debe realizarse en función al
    objeto o contenido de la declaración (Ej. si se
    trata de una declaración que impone 1 sanción y
    una medida de reposición al administrado, la
    autoridad deberá pronunciarse sobre la sanción y
    la medida de reposición).
  • Como se puede realizar la motivación, de acuerdo
    al artículo 6 de la Ley 27444?
  • 1. De modo expreso, o
  • 2. Mediante la aceptación íntegra de los
    dictámenes que existan en el expediente, en cuyo
    caso será necesario sólo la cita del documento y
    la mención de su ubicación en el expediente. En
    este caso, los dictámenes formarán parte del acto
    administrativo.

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Requisitos de validez
  • Casos en que no es necesaria la motivación, de
    acuerdo al artículo 6 de la Ley 27444
  • Los actos de mero trámite que impulsan el
    procedimiento, tales como traslados, señalamiento
    de fecha para la actuación probatoria, Etc.
  • Los actos que estimen procedente lo solicitado
    por el administrado, siempre que no exista
    posibilidad de perjuicio para un tercero.
  • La producción de actos administrativos en masa
    (en los cuales se consideran integrados los
    expedientes y éstos son resueltos mediante una
    sola resolución y una única motivación).
  • Art. 3 de la Ley 27444. Son requisitos de
    validez de los actos administrativos
  • 5. Procedimiento regular. Antes de su emisión,
    el acto debe ser conformado mediante el
    cumplimiento del procedimiento administrativo
    previsto para su generación.

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Requisitos de validez
  • El procedimiento administrativo es considerado
    un elemento de validez del acto administrativo.
  • La falta total del procedimiento o el
    incumplimiento de sus formalidades esenciales,
    determina la invalidez del acto administrativo
    que se emita en base a aquél, pues el
    procedimiento constituye la garantía de un
    adecuado accionar de la Administración, de los
    derechos de los administrados y de los intereses
    públicos protegidos.

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Forma del Acto Administrativo
  • Art. 4 de la Ley 27444. Forma de los actos
    administrativos
  • 1. Los actos administrativos deberán expresarse
    por escrito, salvo que por la naturaleza y
    circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico
    haya previsto otra forma, siempre que permita
    tener constancia de su existencia.
  • 2. El acto escrito indica la fecha y lugar en
    que es emitido, denominación del órgano del cual
    emana, nombre y firma de la autoridad
    interviniente.
  • La forma del acto administrativo es la escrita.
    Sin embargo la ley, atendiendo a las
    circunstancias del caso, puede disponer que los
    actos administrativos sean exteriorizados por
    señales o por expresiones verbales (Ej. señales y
    órdenes de tránsito).

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Forma del Acto Administrativo
  • La forma no es un requisito de validez del acto
    administrativo, sino la manera cómo éste se
    perfecciona o llega a existir.
  • La falta de forma no conlleva la nulidad del
    acto administrativo, sino su falta de
    perfeccionamiento o de existencia en estos
    casos, el acto tendrá la condición de proyecto o
    antecedente a lo sumo, pero no de acto
    administrativo propiamente dicho. En esto se
    diferencia de la falta o defecto de algún
    requisito de validez, que produce la nulidad de
    un acto administrativo ya existente.

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Nulidad del Acto Administrativo
  • Art. 9 de la Ley 27444. Presunción de validez
  • Todo acto administrativo se considera válido en
    tanto su pretendida nulidad no sea declarada por
    autoridad administrativa o jurisdiccional, según
    corresponda.
  • Mediante esta presunción de validez, de
    legalidad, de regularidad o simplemente de
    corrección, la legislación asume apriori que la
    autoridad obra conforme a Derecho, salvo prueba
    en contrario que debe ser contrastada, procesada
    y confirmada por medio de los procedimientos de
    impugnación.
  • Esta presunción causa las siguientes
    consecuencias
  • 1. Es necesario alegar siempre la ilegalidad del
    acto.
  • 2. Es innecesario que alguna autoridad declare o
    confirme la legalidad del acto para que produzca
    efectos.

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Nulidad del Acto Administrativo
  • 3. Sustenta la obligación de acatarlo por parte
    del administrado y de la Administración.
  • 4. La no suspensión de la ejecución por la sola
    interposición del recurso administrativo.
  • Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
  • Son vicios del acto administrativo, que causan
    su nulidad de pleno derecho, los siguientes
  • 1. La contravención a la Constitución, a las
    leyes o a las normas reglamentarias.
  • 2. El defecto o la omisión de alguno de sus
    requisitos de validez, salvo que se presente
    alguno de los supuestos de conservación del acto
    a que se refiere el artículo 14.

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Nulidad del Acto Administrativo
  • Vicios de incompetencia, según los artículos 3 y
    10 Ley 27444
  • Acto administrativo emitido por órgano
    imcompetente en razón de la materia, territorio,
    tiempo, grado, cuantía acto administrativo
    emitido por órganos colegiados sin cumplir
    requisitos de sesión, quórum, votación o
    deliberación.
  • Vicios en el contenido, según los artículos 3, 5
    y 10 Ley 27444
  • Contenido ilícito (inconstitucional, contrario a
    reglamentos o a sentencias firmes y actos
    constitutivos de delitos).
  • Contenido contrario a acto administrativo firme
  • Contenido jurídicamente imposible
  • Contenido físicamente imposible
  • Vicio en la motivación jurídica del acto
  • Fundamentarse en un criterio jurídico
    inexistente, insuficiente, contradictorio o
    ilícito

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Nulidad del Acto Administrativo
  • Fundamentarse en una incorrecta interpretación
    de la norma
  • Fundamentarse en una falsa valoración de los
    hechos
  • No fundamentar decisiones
  • Vicios en la finalidad perseguida por el acto,
    según los artículos 3 y 10 Ley 27444
  • Busqueda de finalidad personal de la autoridad
  • Busqueda de finalidad a favor de terceros
  • Busqueda de finalidad pública distinta a la
    prevista por la ley.
  • Vicios en la regularidad del procedimiento, según
    los artículos 3 y 10 Ley 27444
  • El acto administrativo es emitido a través de un
    procedimiento distinto al legalmente establecido
  • En el procedimiento se omite algún trámite
    esencial previsto en una norma legal o derivado
    del debido procedimiento
  • Cuando se dicte alguna resolución faltando
    totalmente al procedimiento del cual debiera
    derivarse.

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Nulidad del Acto Administrativo
  • Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
  • Son vicios del acto administrativo, que causan
    su nulidad de pleno derecho, los siguientes
  • 3. Los actos expresos o los que resulten como
    consecuencia de la aprobación automática o por
    silencio administrativo positivo, por lo que se
    adquiere facultades, o derechos, cuando son
    contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no
    se cumple con los requisitos, documentación o
    trámites esenciales para su adquisición.
  • Los actos administrativos expresos o tácitos
    serán declarados nulos, si permiten adquirir
    facultades o derechos a los administrados sin
    contar con la documentación esencial para ello.
    Estos hechos serán verificados por medio de la
    fiscalización posterior que haga la
    Administración (Ej. procedimientos de aprobación
    automática, en que se descubra posteriormente que
    la declaración jurada era falsa).

35
Nulidad del Acto Administrativo
  • Art. 10 de la Ley 27444. Causales de nulidad
  • Son vicios del acto administrativo, que causan
    su nulidad de pleno derecho, los siguientes
  • 4. Los actos administrativos que sean
    constitutivos de infracción penal, o que se
    dicten como consecuencia de la misma.
  • Art. 11 de la Ley 27444. Instancia competente
    para declarar la nulidad
  • 1. Los administrados plantean la nulidad de los
    actos administrativos que les conciernan por
    medio de los recursos administrativos del Título
    III Capítulo II de la presente Ley
  • 2. La nulidad será conocida y declarada por la
    autoridad superior de quien dictó el acto. Si se
    tratara de un acto dictado por una autoridad que
    no está sometida a subordinación jerárquica, la
    nulidad se declarará por resolución de la misma
    autoridad.

36
Nulidad del Acto Administrativo
  • La nulidad no es un recurso administrativo como
    la reconsideración, la apelación o la revisión.
    La nulidad es un argumento que el administrado
    puede hacer valer por medio de los recursos
    administrativos, cuando considere que el acto
    emitido incurre en alguna de las causales de
    nulidad previstas en el Art. 10 de la Ley.
  • Art. 12 de la Ley 27444. Efectos de la
    declaración de nulidad
  • 1. La declaración de nulidad tendrá efecto
    declarativo y retroactivo a la fecha del acto,
    salvo derechos adquiridos de buena fe por
    terceros, en cuyo caso operará a futuro.
  • 3. En caso de que el acto viciado se hubiere
    consumado, o bien sea imposible retrotraer sus
    efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de
    quien dictó el acto y en su caso, a la
    indemnización para el afectado.

37
Nulidad del Acto Administrativo
  • La declaración de nulidad tendrá efecto
    retroactivo a la fecha de emisión del acto, salvo
    que existan terceros que hubieren adquirido
    derechos de buena fe, en cuyo caso, y sólo para
    ellos, la nulidad tendrá efectos a futuro.
  • Si se hubieran consumado los efectos del acto
    viciado o fuera imposible retrotraer sus efectos,
    el pronunciamiento de la Administración no se
    contentará con una declaración formal de
    ilegalidad y la responsabilidad del autor, sino
    que además se dispondrá lo necesario para
    indemnizar al afectado.
  • Art. 13 de la Ley 27444. Alcances de la nulidad
  • 1. La nulidad de un acto solo implica la de los
    sucesivos en el procedimiento, cuando estén
    vinculados a él.

38
Nulidad del Acto Administrativo
  • 2. La nulidad de parcial del acto administrativo
    no alcanza a las otras partes del acto que
    resulten independientes de la parte nula, salvo
    que sea su consecuencia, ni impide la producción
    de efectos para los cuales no obstante el acto
    pueda ser idoneo, salvo disposición legal en
    contrario.
  • La nulidad del acto administrativo determina la
    nulidad de los actos sucesivos y, por lo tanto,
    implica retrotraer las actuaciones
    administrativas al momento del trámite en que se
    cometió la infracción. Esta regla está
    condicionada a que los actos procedimentales se
    encuentren vinculados entre sí unos a otros. Por
    el contrario, si se tratara de actos
    independientes, la declaración de invalidez no se
    trasmitirá del acto viciado a los actos
    sucesivos.
  • La norma permite anular una parte del acto
    administrativo y dejar intacta la otra, si las
    mismas son independientes entre sí. No será
    posible aplicar esta técnica de conservación
    cuando la parte que se pretenda conservar sea
    consecuencia de la anterior.

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Nulidad del Acto Administrativo
  • Art. 14 de la Ley 27444. Conservación del acto
  • 1. Cuando el vicio del acto administrativo por
    el incumplimiento a sus elementos de validez, no
    sea trascendente, prevalece la conservación del
    acto, procediéndose a su enmienda por la propia
    autoridad emisora.
  • La conservación permite a la entidad
    administrativa mantener la vigencia de un acto
    administrativo viciado, mediante la emisión de un
    nuevo acto de enmienda, que con eficacia
    retroactiva, satisfaga el requisito de validez
    inobservado, sin perder vigencia en ningún
    momento el acto inicial.
  • Características de la conservación
  • El acto administrativo debe ser afectado por un
    vicio no trascendente (no importante).
  • La facultad para enmendar o conservar el acto
    compete a la misma autoridad emisora.

40
Nulidad del Acto Administrativo
  • Es necesario un segundo acto de enmienda. La
    conservación se produce cuando la autoridad
    emisora identifica el vicio incurrido y emite un
    segundo acto reconociendo el yerro y
    corrigiéndolo.
  • Causales para la conservación
  • La Ley no deja al arbitrio de la Administración
    la posibilidad de determinar los vicios
    intrascendentes que permitan la conservación del
    acto administrativo. De acuerdo al Art. 14 de la
    Ley 27444, estos son
  • El acto con contenido impreciso o incongruente
    con las cuestiones surgidas en la motivación
  • El acto con motivación insuficiente o parcial
  • El acto emitido con infracción a formalidades no
    esenciales del procedimiento
  • Cuando de superarse el vicio, por la nulidad, la
    decisión sería la misma.
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