PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL - PowerPoint PPT Presentation

1 / 196
About This Presentation
Title:

PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL

Description:

Title: ESTRATEGIAS PARA LA IMPLANTACION DE SALAS DE AUDIENCIA EN LA CIUDAD DE BOGOTA DC. Author: YAOPOL Last modified by: YAOPOL Created Date: 3/23/2004 11:03:56 AM – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:153
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 197
Provided by: YAOPOL
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL


1
PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCESO ORAL
  • DEFINICIÓN
  • Los Principios Procesales son máximas o
    reglas que dan forma, estructuran y limitan las
    diferentes fases del proceso y que sigue cada
    nación para conseguir el desarrollo del Sistema
    Procesal que desee implementar.

2
PRINCIPIOS
  • Imparcialidad
  • Concentración
  • Continuidad
  • Oralidad
  • Publicidad
  • Contradicción
  • Inmediación
  • Igualdad entre las partes

3
IMPARCIALIDAD
  • Presupuesto de la justicia.
  • Debe garantizarse tanto la subjetiva como la
    objetiva.
  • Subjetiva
  • Ausencia de interés en el asunto Causas de
    Recusación.
  • Objetiva
  • No conocer los hechos contrvertidos.

4
CONCENTRACION
  • Actos procesales de distinta naturaleza se llevan
    a cabo en una sola audiencia
  • Ventajas expeditez, favorece la publicidad y
    permite al juez resolver casi de inmediato y con
    imagen fresca del juicio.

5
INMEDIACION
  • Alegatos y desahogo de prueba se lleva a cabo
    ante el Juez o Tribunal.
  • El juez sólo puede tomar en cuenta en su
    sentencia la prueba rendida en juicio en su
    presencia.
  • Ventajas permite una mejor valoración de la
    prueba.

6
PUBLICIDAD
  • Derecho de las partes y y de la sociedad (control
    de los actos de gobierno).
  • Toda la audiencia de juicio (incluida la lectura
    de sentencia) puede ser presenciada por el
    público en general y estar presentes medios de
    comunicación.

7
PUBLICIDAD
  • Ventajas
  • Facilita el control social sobre la
    administración de justicia. Dificulta la
    corrupción.
  • Legitima justicia ante la sociedad.
  • Tiene por objeto facilitar el derecho de acceso a
    la justicia de la sociedad.
  • A través de ella se transmiten los valores de
    justicia.

8
CONTRADICCION
  • Derecho a contestar cualquier argumento de la
    contraparte.
  • Derecho a ofrecer prueba para restar credibilidad
    a las ofrecidas por la contraparte o para
    acreditar versión alternativa.
  • Derecho a contraexaminar a testigos y peritos de
    la contraparte.
  • Derecho a objetar actuaciones y preguntas
    contraparte.

9
CONTRADICCION
  • Ventajas
  • Produce mayor información y de mejor calidad.
  • Garantiza justicia.
  • Dificulta actos de corrupción.

10
IGUALDAD
  • Igualdad de oportunidades.
  • El Tribunal conoce del caso de ambas partes en la
    misma oportunidad (audiencia de juicio).
  • Ventajas legitima justicia y la garantiza.

11
CENTRALIDAD DEL JUICIO
  • Consecuencia del principio de inmediación.
  • Sólo tiene valor de prueba la producida o
    introducida en el juicio (acuerdos probatorios y
    hechos no controvertidos).

12
ORALIDAD
  • El por qué de la oralidad
  • Es el mecanismo que nos permite la vigencia de
    los principios de publicidad, inmediación,
    contradicción y expeditez del proceso.

13
ORALIDAD
  • Argumentos de las partes y objeciones.
  • Desahogo de la prueba
  • Testigos declaran de viva voz.
  • Peritos explican sus conclusiones en la audiencia
    de juicio.

14
ORALIDAD
  • Resoluciones de incidentes dictadas y
    fundamentadas verbalmente y en el acto por el
    juez.
  • Queda registro de lo dicho por las partes y el
    juez.

15
MAPA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL
SE ADMITE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO LA CUANTÍA
DE LA SUERTE PRINCIPAL SEA MENOR A 220,533.48

PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA ANTE
OFICIALIA DE PARTES COMÚN .
EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DEMANDADA
Audiencia de Juicio
CONTESTA O NO LA DEMANDA dentro de 9 días.
En ella se desahogan todas y cada una de las
pruebas admitidas.
EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES, LA ETAPA
POSTULATORIA ES EMINENTEMENTE ESCRITA
SE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR
Se cita para continuación de la audiencia, donde
se dictará sentencia.
ACUERDO HECHOS NO CONTROVERTIDOS Y PROBATORIO
16
Lineamientos para las audiencias en los juicios
orales mercantiles.
1.- Obligación de las partes materiales para
acudir A las audiencias o por conducto de
representante Con facultades para transigir.
2.- Las resoluciones se tiene por notificadas en
el mismo Acto de las audiencias, aun cuando no
estén presentes Las partes
3.- Las audiencias serán publicas y presididas
siempre Por el juez .
4.- El juez debe señalar el inicio y conclusión
de cada una De las etapas de la audiencia, Para
efectos de la preclusión.
X
17
(No Transcript)
18
(No Transcript)
19
Audiencia preliminar del juicio oral
El juez intenta la Conciliación O mediación.
Fecha y hora fijada se constituye el Tribunal,
verifica la presencia de las partes y la
disponibilidad de testigos, peritos, etc, por
lo que El secretario los protesta.
En caso de Existir excepciones Procesales, se
desahogan Las pruebas y se resuelven
Juez Preside Depura el procedimiento
Se cita Para la Audiencia De juicio
La fijación de acuerdos Probatorios.
Se admiten las pruebas
Se procede al Acuerdo sobre Hechos no
controvertidos
20
AUDIENCIA DE JUICIO
21
CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.
22
EFECTOS DEL JUICIO ORAL MERCANTIL.
  • Efectos primarios.
  • 1.- Legitimación.
  • Atento al principio de inmediación que prevalece
    en el juicio oral mercantil, el juez tiene
    contacto directo con los justiciables, y derivado
    de ello, el Estado adquiere mayor credibilidad en
    su sistema de impartición de justicia, lo que a
    su vez legitima a los juzgadores para resolver la
    controversia.

23
  • La legitimación que tiene el juez para resolver
    las controversias ya no puede sustentarse
    únicamente en la Jurisdicción (potestad que tiene
    el estado para decir el derecho), esto es en la
    ley sino que debe tener también su sustento en
    la percepción que tienen los gobernados, por ello
    es necesario que durante la tramitación de los
    juicios se observe no sólo que el juez está
    presente y dirija su desarrollo, sino que además
    en efecto es una persona con la capacidad
    necesaria para ello, por cumplir con los valores
    (prudencia, justicia, honor, etc.) necesarios
    para que la gente le reconozco la calidad de
    juzgador y así permear en la colectividad la
    seguridad de que el Estado tiene la capacidad de
    resolver sus controversias y no animar a que la
    resuelvan a través de medios violentos.

24
  • 2.- Cultural.
  • El cambio de un sistema eminentemente escrito a
    uno donde prevalece la oralidad, requiere
    necesariamente de la cooperación y preparación de
    los jueces, abogados, partes y terceros y de
    todas las instituciones educativas en materia de
    Derecho, atento a que se rompe con un
    procedimiento con reglas y requisitos que a
    través de los años parecían inmutables,
    convirtiéndose en paradigmas del derecho. Así, de
    la postura escrita tenemos que ir viendo al
    procedimiento como actos desarrollados a través
    de un método oral.

25
  • Nos trasladamos de las posiciones y preguntas al
    interrogatorio (preguntas a las partes, testigos
    y peritos).
  • La figura de la preclusión se actualiza en el
    mismo momento de la audiencia.
  • Las partes acuerdan los hechos controvertidos y
    las pruebas idóneas para su demostración.

26
Efectos secundarios.
  • Económico.- hay que tener en cuenta que si se
    respeta el método oral para el desarrollo del
    proceso, entonces se tendrá que sustituir de
    manera gradual al papel con los discos en donde
    se registre la información. Con ello se ahorrará
    una gran cantidad de papel y de dinero para el
    alquiler de lugares para el almacén de los
    expedientes, que por sí mismos ya no justifican
    su existencia.

27
  • A través de la oralidad se simplifican los
    tramites en el procedimiento, por lo que se
    reduce considerablemente el personal de los
    juzgados que deban conocer de los juicios orales
    en materia mercantil (de 22 a 9 en el Distrito
    Federal Juez, tres secretarios de acuerdos, un
    secretario actuario, dos pasantes de derecho,
    secretaria del juez y un administrativo de apoyo).

28
  • Además, tomando en consideración la regla general
    en el sentido de que las promociones de las
    partes, una vez concluida la etapa postulatoria,
    deben ser en forma oral, entonces también
    existirá un ahorro para los litigantes tanto en
    papel, tinta, etc, como en el traslado constante
    a los tribunales de los Estados o del Distrito
    Federal.

29
  • Sin que deje de advertirse que si bien para la
    implementación de las Salas de oralidad se
    requiere de una importante inversión, también lo
    es que se tiene que ver precisamente como
    inversión y no como gasto.

30
  • Una efecto importante es la presencia normativa
    de la aplicación de los principios que deben ser
    aplicados en los procedimientos orales, retomando
    así la importancia de éstos en el sistema
    jurídico.
  • Se busca un procedimiento que cumpla en mayor
    medida con la verdad procesal.

31
JUICIO ORAL PENAL
32
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
INMEDIACIÓN
ORALIDAD
PUBLICIDAD
PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL
CONTRADICCIÓN
CONCENTRACIÓN
CONTINUIDAD
33
INMEDIACIÓN
  • Se concibe como lo contrario a la mediatez, es
    decir nadie interviene entre quien ofrece la
    información y quien la recibe.
  • Requiere por lo tanto, durante el juicio
    presencia ininterrumpida de todos los que
    participan.

34
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
  • Tiene un triple objetivo (ROXIN)
  • a) Consolidar la confianza pública en la
    administración de justicia.
  • Fomentar la responsabilidad de los órganos de la
    administración de justicia.
  • Evitar que circunstancias ajenas a la causa
    influyan en el tribunal y, con ello, en la
    sentencia.
  • Arts. 3- 311-316

35
PUBLICIDAD
  • Privilegio de Asistencia (prensa)
  • Restricciones para el acceso
  • . Razones de permitir el debate
  • . Seguridad en la Sala
  • . Posibilidades de cabida de la Sala
  • . Para preservar ciertos principios

36
CONTINUIDAD
  • Debate en forma continua
  • Sesiones sucesivas
  • (se entiende por sesiones sucesivas aquellas que
    tuvieren lugar en el día siguiente o subsiguiente
    de funcionamiento ordinario del Tribunal)

37
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
  • MANIFESTACIONES LEGALES DEL PRINCIPIO
  • a) El órgano jurisdiccional que interviene en el
    juicio oral es distinto del que interviene en las
    etapas anteriores del procedimiento. 103 i-
    motivo absoluto de nulidad art. 422 i.
  • b) Es causal de implicancia haber intervenido con
    anterioridad en el procedimiento como fiscal,
    defensor o juez de garantía y haber formulado
    acusación o asumido defensa en otro procedimiento
    contra el mismo imputado. 103 ii-motivo absoluto
    de nulidad art. 422 i.
  • c) El único antecedente que recibe el tribunal es
    el auto de apertura del juicio oral. 310-313
  • d) Independencia respecto de las partes. 15
    inc. 2º e interna 18 inc.1º
  • e) Durante el juicio oral está prohibido
  • i) incorporar actas o documentos de actuaciones
    declaradas nulas o en cuya obtención se hubieren
    vulnerado garantías fundamentales. 21-78-79.
  • ii) invocar, dar lectura ni incorporar
    antecedentes de la suspensión condicional del
    procedimiento, acuerdos reparatorios y
    procedimiento abreviado. 365.

38
IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
  • Los jueces que en el mismo asunto hayan
    intervenido en las etapas anteriores a la del
    juicio oral, no podrán integrar el tribunal del
    debate.
  • No debe haber contaminación en los jueces del
    juicio, se supone que no deben conocer
    información anterior que los pueda hacer
    prejuzgar, pues se protege la inmediación en la
    recepción de la prueba.

39
CONTRADICCIÓN
  • Cada parte tiene derecho a ofrecer su propia
    información al Tribunal, sin embargo, la
    contraria, a su vez tiene el derecho a
    controvertir dicha información, ello en general,
    se logrará mediante tres mecanismos
  • Contra interrogatorios
  • Uso del artículo 362 CPP
  • Prueba sobre Prueba

40
CONTRADICCIÓN
  • CADH. Art 8.2.letra f f) derecho de la defensa
    de interrogar a los testigos presentes en el
    tribunal y de obtener la comparecencia, como
    testigos o peritos, de otras personas que puedan
    arrojar luz sobre los hechos.
  • PIDCP. Art. 14.3 letra g e) A interrogar o hacer
    interrogar a los testigos de cargo y a obtener la
  • comparecencia de los testigos de descargo y que
    éstos sean interrogados en las mismas condiciones
    que los
  • testigos de cargo.
  • CDN. Art. 40. b. iv) Que no será obligado a
    prestar testimonio o a declararse culpable, que
    podrá interrogar o hacer que se interrogue a
    testigos de cargo y obtener la participación y el
    interrogatorio de testigos de cargo en
    condiciones de igualdad

41
CONTRADICCIÓN
  • Objetivos del Principio de Contradicción
  • Asegurar la calidad de la información que deberá
    pasar el test de poder ser controvertida por la
    contraria, sólo así se intentará asegurar su
    verdadero valor verdad.
  • Dar oportunidad a la contraria de hacerse cargo
    de la prueba desahogada.
  • Dar confianza al Tribunal al momento de resolver.

42
CONTRADICCIÓN
  • Mecanismos de Contradicción
  • El Contra interrogatorio
  • Artículo 359. Métodos de interrogación.
  • En sus interrogatorios, las partes que hubieren
    presentado a un testigo o perito, no podrán
    formular sus preguntas de tal manera que ellas
    sugirieren la respuesta.
  • Durante el contra interrogatorio, las partes
    podrán confrontar al perito o testigo con sus
    propios dichos u otras versiones de los hechos
    presentados en el juicio.
  • En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
    ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
    hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
    ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
    fueren formuladas en términos poco claros para
    ellos.
  • Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
    allanare a prestar declaración.

43
CONTRADICCIÓN
  • Mecanismos de Contradicción
  • Uso del artículo 362 CPP
  • Artículo 362. Lectura para apoyo de memoria y
    superación de contradicciones en la audiencia del
    juicio oral.
  • Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
    perito se les podrá leer parte o partes de sus
    declaraciones anteriores o documentos por ellos
    elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
    la memoria o para demostrar o superar
    contradicciones o con el fin de solicitar las
    aclaraciones pertinentes.

44
CONTRADICCIÓN
  • Mecanismos de Contradicción
  • Prueba sobre Prueba
  • Artículo 366. Prueba superveniente.
  • El tribunal podrá ordenar la recepción de
    pruebas sobre hechos supervenientes o de las que
    no fueron ofrecidas oportunamente por alguna de
    las partes cuando justificare no haber sabido de
    su existencia.
  • Si con ocasión de la rendición de una prueba
    surgiere una controversia relacionada
    exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
    integridad, el tribunal podrá autorizar la
    presentación de nuevas pruebas destinadas a
    esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
    sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
    hubiere sido posible prever su necesidad.
  • En ambos casos el medio de prueba debe ser
    ofrecido antes de que se cierre el debate y el
    juez deberá salvaguardar la oportunidad de la
    contra parte del oferente de la prueba
    superveniente para preparar los contra
    interrogatorios de testigos o peritos, según sea
    el caso, y para ofrecer la práctica de diversas
    pruebas encaminadas a controvertir la
    superveniente.

45
ORALIDAD
  • Oralidad más que un principio en sí constituye
    el medio más apto para preservar la consecución
    de determinados fines del nuevo proceso, entre
    otros la inmediación y publicidad al permitir que
    los jueces, intervinientes y público en general,
    puedan por medio de sus sentidos observar como
    aquél se desarrolla.

46
ORALIDAD
  • Debate Oral
  • Alegatos
  • Argumentos de las partes
  • Todas las Declaraciones
  • Recepción de Pruebas
  • Decisiones del Presidente
  • Resoluciones del Tribunal

47
ORALIDAD
  • Excepciones a la oralidad
  • Sólo excepcionalmente se admite
  • a) La lectura de declaraciones anteriores, en los
    casos del art. 330
  • b) La lectura de declaraciones anteriores de
    testigos e imputados, para apoyo de memoria 362.
  • c) Reproducción de declaraciones del imputado
    ante el MP. 361.
  • Los documentos sí son leídos y exhibidos en el
    debate.
  • La grabaciones y otros elementos audiovisuales
    deben ser reproducidos en la audiencia 349.
  • El principio de oralidad no impide el registro
    del juicio mediante el levantamiento de un acta o
    de otro modo 31-34.
  • Ojo, la oralidad no hace desaparecer la
    escrituración.

48
LA AUDIENCIA DELJUICIO ORAL
Ciudad JuárezEstado de ChihuahuaMéxicoMayo
2006Francisco Antonio Hermosilla IriarteJuez
Oral Valparaíso, Chile
49
DIRECCIÓN DE LA AUDIENCIA
  • Presidente dirige el debate, en consecuencia
  • . Ordena y autoriza lecturas pertinentes
  • . Hace advertencias
  • . Toma las protestas legales
  • . Modera la discusión
  • . Impide intervenciones impertinentes
  • - LÍMITES sin coartar ejercicio persecución
    penal ni la libertad de defensa

50
DISCIPLINA DE LA AUDIENCIA
  • Presidente ejerce poder de disciplina
  • . Corrige las faltas y puede aplicar
  • i.- Apercibimiento
  • ii.- Multa de 1 a 25 salarios mínimos
  • iii.- Expulsión Sala de Audiencias
  • iv.- Arresto hasta por 24 horas
  • Reglas especiales 1) - Jornalero, obrero ó
    trabajador 2) MP, acusado, defensor, víctima o
    representante
  • Antes imponer sanción se debe escuchar al
    presunto infractor

51
LA PRUEBA EN ELJUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito
FederalMéxicoJulio 2006
52
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LIBERTAD DE PRUEBA
  • TODOS LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES
    PARA LA ADECUADA SOLUCIÓN DEL CASO SOMETIDO A
    ENJUICIAMIENTO PODRÁN SER PROBADOS POR CUALQUIER
    MEDIO PRODUCIDO E INCORPORADO EN CONFORMIDAD A LA
    LEY.

53
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • LEGALIDAD DE LA PRUEBA
  • LOS ELEMENTOS DE PRUEBA NO TENDRÁN VALOR SI HAN
    SIDO OBTENIDOS POR UN MEDIO ILÍCITO, O SI NO
    FUERON INCORPORADOS AL PROCESO CONFORME A LAS
    DISPOSICIONES DE ESTE CÓDIGO, TAMPOCO TENDRÁN
    VALOR LAS PRUEBAS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA
    DE AQUELLAS.

54
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA
  • LA PRUEBA QUE HUBIERE DE SERVIR DE BASE A LA
    SENTENCIA DEBERÁ RENDIRSE DURANTE LA AUDIENCIA
    DEL JUICIO ORAL, SALVO LAS EXCEPCIONES
    EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY. (PRUEBA NUEVA,
    PRUEBA SOBRE PRUEBA Y PRUEBA ANTICIPADA)

55
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA
  • VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • Los tribunales apreciarán la prueba con
    libertad, pero no podrán contradecir los
    principios de la lógica, las máximas de la
    experiencia y los conocimientos científicos.
  • El tribunal deberá hacerse cargo en su
    motivación de toda la prueba producida, incluso
    de aquélla que hubiere desestimado, indicando
    en tal caso las razones que hubiere tenido en
    cuenta para hacerlo.
  • La valoración de la prueba en la sentencia
    requerirá el señalamiento del o de los medios
    de prueba mediante los cuales se dieren por
    acreditados cada uno de los hechos y
    circunstancias que se dieren por probados. Esta
    motivación deberá permitir la reproducción del
    razonamiento utilizado para alcanzar las
    conclusiones a que llegare la sentencia.

56
EJEMPLO EN SENTENCIA DE HACERSE CARGO DE LAS
ALEGACIONES
  • Que, por último, haciéndose cargo de dos
    alegaciones del ministerio público, relativas a
    que el silencio del acusado hay que tenerlo
    presente al momento de resolver, pues aquél nada
    dijo en el juicio, en el entendido de que
    entonces no negó los hechos por los que se le
    acusa y a que ha tenido una detención por un
    delito de similar naturaleza en la ciudad de
    Santiago, hace unos 3 a 4 años y estuvo cinco
    días detenido, lo que sería indiciario de la
    autoría del hecho de la presente acusación, tales
    circunstancias no resisten el análisis querido
    por el ente persecutor.
  • En efecto, el derecho a guardar silencio no
    impone, ante su realidad ninguna circunstancia
    negativa para el sujeto que se asila en aquél, es
    decir, sólo traslada al ente persecutor el deber
    de lograr la convicción de autoría del acusado
    sin su versión de los hechos, amparado sólo en la
    restante prueba de cargo que ofrezca, situación
    que ha ocurrido en este juicio, al lograrse la
    convicción de autoría con los dichos
    incriminatorios de la menor, los que se tuvieron
    por veraces, según ya se ha fundamentado en este
    fallo.

57
ALGUNOS MEDIOS DE PRUEBA EN ELJUICIO ORAL
H. Tribunal Superior de Justiciadel Distrito
FederalMéxicoJulio 2006
58
PRUEBA
  • TESTIMONIAL

59
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Deber de testificar
  • Toda persona tendrá la obligación de concurrir
    al llamamiento judicial y de declarar la verdad
    de cuanto conozca y le sea preguntado asimismo,
    no deberá ocultar hechos, circunstancias y
    elementos.

60
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Facultad de abstención
  • Salvo que fueren denunciantes, podrán abstenerse
    de declarar
  • Cónyuge
  • Concubina o concubinario
  • Persona que vivió al menos 2 años
  • Tutor, curador o pupilo
  • Ascendientes, descendientes, colaterales
  • Debe mencionarse a estas personas su derecho de
    abstenerse, pero sí aceptan rendir testimonio no
    pueden negarse a contestar las preguntas
    formuladas.

61
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Deber de guardar secreto
  • Es inadmisible el testimonio de personas que,
    respecto del objeto de su declaración, tengan el
    deber de guardar secreto con motivo del
    conocimiento en razón de su oficio o profesión,
    así como los funcionarios públicos sobre
    información que no es susceptible de divulgación
    según las leyes de la materia.
  • Excepción cuando sean liberadas por el
    interesado

62
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Citación de Testigos
  • Orden citación por Tribunal
  • Parte se compromete a presentarlo
  • (de no cumplir con su obligación, se le tendrá
    por desistida de la prueba)

63
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Comparecencia obligatoria Testigos
  • Si no comparecen sin justa causa a la Audiencia,
    el juez acordará su comparecencia
    compulsivamente, la renuencia a comparecer
    autoriza arresto hasta por 36 horas.

64
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Excepciones a la comparecencia obligatoria
  • 1) Presidente de la República
  • 2) Secretarios de Estado de la Federación
  • 3) Ministros Suprema Corte de Justicia de la
    Nación
  • 4) Procurador General de la República
  • 5) Gobernador del Estado
  • 6) Secretario General de Gobierno
  • 7) Procurador General de Justicia del Estado
  • 8) Diputados al Congreso del Estado
  • 9) Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
    y del Tribunal Electoral Estatal
  • 10) Consejero Presidente del Instituto Estatal
    Electoral
  • 11) Consejero Presidente del Instituto
    Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
    Información Pública
  • 12) El Presidente de la Comisión Estatal de
    Derechos Humanos
  • 13) Los Presidentes Municipales
  • 14) Los extranjeros que gozaren en el país de
    inmunidad diplomática
  • 15) Los que, por enfermedad grave u otro
    impedimento calificado por el Tribunal se
    hallaren en imposibilidad de hacerlo.

65
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Forma de la Declaración
  • 1) debe ser instruido acerca de sus obligaciones
    y responsabilidades
  • 2) se le tomará protesta de decir verdad
  • 3) se le apercibirá sobre penas de declaración
    falsa
  • 4) se le individualizará.

66
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Testimonios de personas especiales
  • 1) menores de edad
  • 2) víctimas delitos de violación o secuestro
  • El Presidente podrá ordenar su recepción en
    sesión privada y con el auxilio de familiares o
    peritos especializados

67
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Protección a los Testigos
  • 1) casos graves y calificados
  • 2) disposición de medidas especiales
  • 3) duran tiempo razonable
  • 4) pueden ser renovadas
  • El MP también tiene obligación de protección de
    testigos

68
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
TESTIMONIAL
  • Métodos de interrogación.
  • En sus interrogatorios, las partes que hubieren
    presentado a un testigo o perito, no podrán
    formular sus preguntas de tal manera que ellas
    sugirieren la respuesta.
  • Durante el contra interrogatorio, las partes
    podrán confrontar al perito o testigo con sus
    propios dichos u otras versiones de los hechos
    presentados en el juicio.
  • En ningún caso se admitirán preguntas engañosas,
    ambiguas o aquellas que incluyan mas de un solo
    hecho, así como aquéllas destinadas a coaccionar
    ilegítimamente al testigo o perito, ni las que
    fueren formuladas en términos poco claros para
    ellos.
  • Estas normas se aplicarán al acusado cuando se
    allanare a prestar declaración.
  • Las decisiones del Tribunal al respecto no
    admitirán recurso alguno.

69
Contrastar en el CPP.
  • El CPP lo permite en el 336.
  • Debemos fijar el hecho a contrastar.
  • Ud. Recién nos acaba de señalar que el imputado
    le dio un golpe en el cuello.
  • Ud. Declaró ante el fiscal no es cierto.
  • Declaró el mismo día de los hechos no es así.
  • Declaró en la oficina del fiscal cierto.
  • El fiscal le hizo varias preguntas no es cierto.
  • El quería que Ud le contara todo lo que había
    pasado.
  • Lo importante que había sucedido.
  • Ud. Siempre dice la verdad.
  • Ud. Mantienen siempre la misma versión de los
    hechos.
  • La misma versión que nos contó el día de hoy.
  • Ud. No le dijo al fiscal que el imputado la había
    golpeado en el cuello no es cierto. (R. si le
    dije)
  • SS. Solicito ejercer la facultad del artículo
    336 del CPP.
  • Exhibe tribunal, fiscal, - es esa su firma, lea
    en voz baja.
  • Se toma la declaración y se indica mirando al
    tribunal Ud. No le dijo al fiscal que le habían
    dado un golpe en el cuello.

70
Ejemplo de una objeción al Interrogatorio.
  • Preguntas Prohibidas
  • SUGESTIVAS Aquellas que contienen su propia
    respuesta (Prohibida sólo en el interrogatorio
    directo) Artículo 330 CPP.
  • La evidencia es de baja calidad, quién declare
    es quién pregunta (fiscal o defensor).
  • Ud. Vio un revolver?
  • El Sr. Pérez es un buen padre / buen vecino /
    buen trabajador?
  • ENGAÑOSAS O CAPCIOSA Aquellas que buscan llevar
    al testigo o perito a declarar una determinada
    cosa mediante engaño o induciendo a error al
    deponente. Inciso 3º artículo 330 del CPP.
  • Cuando una pregunta se hace en reiteradas
    oportunidades de tal forma que el testigo termine
    contestando lo que el entrevistador quiera, esta
    se transforma en una PREGUNTA REITERATIVA.
  • Cuando se hace una pregunta que contiene más de
    una afirmación, de tal manera que la respuesta
    afirmativa del declarante a uno de aquellos
    encierra la afirmación de todos. PREGUNTA
    COMPUESTA.

71
PRUEBAPERICIAL
72
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Objetivo de la prueba Pericial
  • Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para
    el examen de personas, hechos, objetos o
    circunstancias relevantes para la causa, fueren
    necesarios o convenientes, poseer conocimientos
    especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
    oficio.

73
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Quienes pueden ser peritos
  • . Profesionales
  • . Personas con idoneidad manifiesta
  • En el escrito de acusación deberá individualizar,
    de igual modo, al perito o peritos cuya
    comparecencia solicita, indicando sus títulos o
    calidades y anexando los documentos que lo
    acrediten, así como un informe del perito

74
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Contenido del peritaje (informe)
  • La descripción de la persona o cosa que fuere
    objeto de él, del estado y modo en que se
    hallare
  • La relación circunstanciada de todas las
    operaciones practicadas y su resultado, y
  • Las conclusiones que, en vista de tales datos,
    formularen los peritos conforme a los principios
    de su ciencia o reglas de su arte u oficio.
  • En ningún caso el citado informe de peritos
    podrá sustituir la declaración del perito en
    juicio oral.

75
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Cómo declaran los peritos
  • La declaración de los peritos se regirá por las
    reglas conducentes a los testigos
  • La declaración de los testigos y peritos se
    sujetará al interrogatorio de las partes. Los
    interrogatorios serán realizados en primer lugar
    por la parte que hubiere ofrecido la respectiva
    prueba y luego por las restantes. Si en el juicio
    interviniere el acusador coadyuvante, o el mismo
    se realizare contra dos o más acusados, se
    concederá sucesivamente la palabra al Ministerio
    Público, a dicho acusador, o a cada uno de los
    defensores de los acusados, según corresponda.
  • Finalmente, los miembros del tribunal podrán
    formular preguntas al testigo o perito con el fin
    de aclarar sus dichos.

76
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
PERICIAL
  • Improcedencia de inhabilitación de los peritos.
  • Los peritos no podrán ser recusados. No obstante,
    durante la audiencia del juicio oral podrán
    dirigírseles preguntas orientadas a determinar su
    imparcialidad e idoneidad, así como el rigor
    técnico o científico de sus conclusiones. Las
    partes podrán requerir al perito información
    acerca de su remuneración y la adecuación de ésta
    a los montos usuales para el tipo de trabajo
    realizado.

77
PRUEBADOCUMENTAL
78
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Documento Auténtico
  • Salvo prueba en contrario, se presumirán como
    auténticos los documentos públicos y, por tanto,
    no será necesaria su ratificación. También lo
    serán aquellos provenientes del extranjero
    debidamente apostillados, las copias de los
    certificados de registros públicos, las
    publicaciones oficiales, las publicaciones
    periódicas de prensa o revistas especializadas,
    las facturas que reúnan los requisitos fiscales,
    las notas que contengan los datos del
    contribuyente y, finalmente, todo documento de
    aceptación general en la comunidad. En estos
    casos, quien objete la autenticidad del documento
    tendrá a su cargo demostrar que no lo es.

79
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Métodos de autenticación e identificación de
    documentos.
  • La autenticidad e identificación de los
    documentos no mencionados en el Artículo que
    antecede, se probará por métodos como los
    siguientes
  • Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado,
    manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o
    producido.
  • Reconocimiento de la parte contra la cual se
    aduce.
  • Mediante certificación expedida por la entidad
    certificadora de firmas digitales de personas
    físicas o morales
  • Mediante informe de experto en la respectiva
    disciplina.

80
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Lectura de declaraciones anteriores en la
    audiencia del juicio oral.
  • Podrán introducirse al juicio oral, previa su
    lectura o reproducción, los registros en que
    constaren anteriores declaraciones o informes de
    testigos, peritos o imputados, en los siguientes
    casos
  • Los testimonios que se hayan recibido conforme a
    las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio
    de que las partes exijan la comparecencia
    personal del testigo o experto, cuando sea
    posible
  • Cuando el testigo de manera imprevista haya
    fallecido, perdido la razón o la capacidad para
    declarar en juicio y que no hubiese sido posible
    por esa razón solicitar su desahogo anticipado
  • Cuando la no comparecencia de los testigos,
    peritos o coimputados fuere atribuible al
    acusado
  • Los registros donde conste declaraciones de
    coimputados sustraídos a la acción de la justicia
    o que hayan sido sentenciados por el hecho
    punible objeto del debate, prestadas de
    conformidad con las reglas pertinentes ante el
    juzgador, sin perjuicio de que ellos declaren en
    el juicio, cuando presten su consentimiento y
  • Cuando constaren registros o dictámenes que todas
    las partes acordaren incorporar al juicio, con
    aprobación del tribunal.

81
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Reproducción de las declaraciones del imputado
    ante el Ministerio Público.
  • La declaración del imputado rendida ante el
    Ministerio Público podrá introducirse al juicio
    oral previa su reproducción siempre y cuando se
    reúnan los siguientes requisitos
  • Se hayan rendido en presencia de su defensor.
  • Hayan sido video grabada,
  • El Ministerio Público haya acreditado que se
    rindió en forma libre, voluntaria e informada y
    que se informo previamente al imputado su derecho
    a no declarar
  • El imputado no se encontrase ilícitamente
    detenido al momento de rendirla y
  • El acusado haya hecho de su derecho declarar en
    el juicio oral.

82
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Lectura para apoyo de memoria y superación de
    contradicciones en la audiencia del juicio oral.
  • Durante el interrogatorio al acusado, testigo o
    perito se les podrá leer parte o partes de sus
    declaraciones anteriores o documentos por ellos
    elaborados, cuando fuere necesario para ayudar a
    la memoria o para demostrar o superar
    contradicciones o con el fin de solicitar las
    aclaraciones pertinentes.

83
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA -
DOCUMENTAL
  • Regla de Mejor evidencia
  • Documento original
  • Cuando se exhiba un documento con el propósito de
    ser valorado como prueba y resulte admisible,
    deberá presentarse el original del mismo como
    mejor evidencia de su contenido.
  • Excepciones
  • Se exceptúan de lo anterior los documentos
    públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos
    cuyo original se hubiere extraviado o que se
    encuentran en poder de uno de los intervinientes,
    o se trata de documentos voluminosos y sólo se
    requiere una parte o fracción de los mismos o,
    finalmente, se acuerde la innecesariedad de la
    presentación del original.
  • Lo anterior no es óbice para aquellos casos en
    que resulte indispensable la presentación del
    original del documento, cuando se requiera para
    la realización de estudios técnicos
    especializados, o forme parte de la cadena de
    custodia.

84
OTROS MEDIOS DE PRUEBA
85
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Regla General de los otros elementos de prueba.
  • Además de los previstos en este Código, podrán
    utilizarse otros medios probatorios distintos,
    siempre que no supriman las garantías y
    facultades de las personas ni afecten el sistema
    institucional. La forma de su incorporación al
    proceso se adecuará al medio de prueba más
    análogo a los previstos en este Código.

86
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Exhibición de prueba material
  • Los objetos y otros elementos de convicción,
    previa su incorporación al proceso, podrán ser
    exhibidos al imputado, a los testigos y a los
    peritos, para que los reconozcan o informen sobre
    ellos.

87
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Lectura o exhibición de documentos, objetos y
    otros medios.
  • Los documentos serán leídos y exhibidos en el
    debate, con indicación de su origen. Los objetos
    que constituyeren evidencia deberán ser exhibidos
    y podrán ser examinados por las partes. Las
    grabaciones, los elementos de prueba
    audiovisuales, computacionales o cualquier otro
    de carácter electrónico apto para producir fe, se
    reproducirán en la audiencia por cualquier medio
    idóneo para su percepción por los asistentes.
  • El tribunal podrá autorizar, con acuerdo de las
    partes, la lectura o reproducción parcial o
    resumida de los medios de prueba mencionados o en
    los supuestos a que se refiere los Artículos 360
    y 361, cuando ello pareciere conveniente y se
    asegurare el conocimiento de su contenido. Todos
    estos medios podrán ser exhibidos al acusado, a
    los peritos o testigos durante sus declaraciones,
    para complementar su dicho.

88
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA OTROS
MEDIOS
  • Prohibición de lectura de registros y documentos.
  • Salvo excepciones legales, no se podrán
    incorporar o invocar como medios de prueba ni dar
    lectura durante el juicio oral, a los registros y
    demás documentos que dieren cuenta de diligencias
    o actuaciones realizadas por la policía, el
    Ministerio Público o ante el juez de garantía.

89
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
  • Antecedentes de la suspensión condicional del
    procedimiento, acuerdos reparatorios y
    procedimiento abreviado.
  • No se podrá invocar, dar lectura ni incorporar
    como medio de prueba al juicio oral ningún
    antecedente que tuviere relación con la
    proposición, discusión, aceptación, procedencia,
    rechazo o revocación de una suspensión del
    proceso a prueba, de un acuerdo reparatorio o de
    la tramitación de un procedimiento abreviado.

90
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
  • Prueba superveniente.
  • El tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas
    sobre hechos supervenientes o de las que no
    fueron ofrecidas oportunamente por alguna de las
    partes cuando justificare no haber sabido de su
    existencia.
  • Si con ocasión de la rendición de una prueba
    surgiere una controversia relacionada
    exclusivamente con su veracidad, autenticidad o
    integridad, el tribunal podrá autorizar la
    presentación de nuevas pruebas destinadas a
    esclarecer esos puntos, aunque ellas no hubieren
    sido ofrecidas oportunamente y siempre que no
    hubiere sido posible prever su necesidad.
  • En ambos casos el medio de prueba debe ser
    ofrecido antes de que se cierre el debate y el
    juez deberá salvaguardar la oportunidad de la
    contra parte del oferente de la prueba
    superveniente para preparar los contra
    interrogatorios de testigos o peritos, según sea
    el caso, y para ofrecer la práctica de diversas
    pruebas encaminadas a controvertir la
    superveniente.

91
DISPOSICIONES PARTICULARES SOBRE LA PRUEBA
  • Constitución del tribunal en lugar distinto de la
    sala de audiencias.
  • Cuando lo considerare necesario para la adecuada
    apreciación de determinadas circunstancias
    relevantes del caso, el tribunal podrá
    constituirse en un lugar distinto de la sala de
    audiencias, manteniendo todas las formalidades
    propias del juicio.

92
Alguna JURISPRUDENCIAde interés de la CORTE
SUPREMA, CORTES de APELACIONES, JUZGADOS ORALES Y
DE GARANTÍA de Chile
93
Explicaciones Previas
  • Se analizará diversa jurisprudencia emanada de la
    Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones de
    Chile y la contenida en fallos de Tribunales
    Orales en lo Penal y Juzgados de Garantía, en
    relación a algunos temas respecto de los cuales
    se está discutiendo actualmente, donde no se han
    asentado suficientemente aún las posiciones y las
    opiniones han sido variadas, con iguales o
    similares disposiciones que en el CPP de
    Chihuahua.

94
Temas a tratar
  • 1) valor y alcance de los acuerdos probatorios
  • 2) la congruencia
  • 3) qué ocurre con la prueba que el TOP estime
    vulneratoria de garantías fundamentales

95
VALOR Y ALCANCE DE LOS ACUERDOS PROBATORIOS
  • - Concepto
  • Disposición Legal
  • Interrogantes
  • Posiciones
  • Jurisprudencia
  • - Doctrina

96
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Concepto Las convenciones probatorias
    constituyen acuerdos de los intervinientes sobre
    hechos no controvertidos del procedimiento que,
    al ser aprobados por el juez de garantía,
    dispensan de la carga de probarlos a través de
    los medios de prueba legal, hechos que luego no
    podrán ser discutidos durante el debate. (Horvitz
    y López, Dcho. Procesal Penal Chileno, Tomo II,
    pag.41)

97
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Disposición Legal
  • Artículo 308. Acuerdos probatorios.
  • Durante la audiencia, las partes podrán solicitar
    en conjunto al juez que dé por acreditados
    ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en
    el juicio.
  • El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre
    y cuando lo considere justificado por existir
    antecedentes de la investigación con los que se
    acredite la certeza del hecho.
  • En estos casos, el juez indicará en el auto de
    apertura del juicio los hechos que tengan por
    acreditados, a los cuales deberá estarse durante
    la audiencia de debate.

98
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Cuántos hechos?
  • Todos los hechos (relativos a la existencia del
    hecho punible, la participación, las
    circunstancias modificatorias de responsabilidad
    penal)
  • Ciertos hechos (relativos a la existencia del
    hecho punible y la participación las
    circunstancias modificatorias de responsabilidad
    penal)

99
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • La Fiscalía Nacional, ha señalado que las
    convenciones probatorias sólo pueden recaer
    sobre los hechos o circunstancias que constituyen
    el objeto del juicio oral, es decir, sobre
    cuestiones de fondo y no pueden referirse a
    aspectos procesalescomo se observa, la
    convención únicamente recae sobre los hechos que
    no es necesario acreditar o rendir prueba, pero
    no se refiere a los medios probatorios que las
    partes estipulen omitir en el juicio oral a pesar
    de haber sido ofrecidos (Fiscalía Nacional,
    Reforma Procesal Penal, Instrucciones Generales,
    números 51 a 75, pág.98 y 99)

100
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Qué valor y alcance tienen para los jueces las
    convenciones probatorias ?
  • - son obligatorias
  • - siempre excluyen la posibilidad de prueba
  • - puede ser omnicomprensiva de la existencia de
    todo el hecho punible y la participación
    culpable, al sólo efecto de que al juez le quepa
    únicamente aplicar la pena a esos hechos ya
    convenidos

101
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Uno debe precisarse que la norma del
    artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la
    circunstancia de dar por acreditados ciertos
    hechos que no podrán ser discutidos en el juicio
    oral, lo que no obsta en absoluto- a que los
    sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar
    circunstancias no consideradas al momento de la
    celebración (Chile).

102
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Dos Puede dictarse sentencia
    condenatoria con el sólo mérito de las
    convenciones probatorias, limitándose aquella a
    valorar sólo la declaración del acusado
    (atenuante 11 N9 CP) y, en consecuencia, aplicar
    la pena.

103
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Fallos Corte de Arica Posición Uno
  • Concordante, debe precisarse que la norma del
    artículo 275 del Código Procesal Penal refiere la
    circunstancia de dar por acreditado ciertos
    hechos que no podrán ser discutidos en el juicio
    oral, lo que no obsta en absoluto- a que los
    sentenciadores ponderen tal hecho y resaltar
    circunstancias no consideradas al momento de la
    celebración al efecto, al tenor del propio
    informe adjunto por la Fiscalía, se precisa que
    el peso de la droga incautada era de 2,7 gramos
    neto y no 15 gramos bruto como en principio se
    había señalado y que no hubo droga que destruir,
    ya que de la primera cantidad incautada, dos
    gramos constituyeron muestra y siete decigramos,
    contramuestra.

104
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Uno Corte de Arica
  • Que, tal como se ha evidenciado en los motivos
    pretéritos, la evidencia de contenido de la
    convención probatoria conlleva un concepto
    flexible del artículo 275 del Código Procesal
    Penal en términos de no haberse considerado por
    los intervinientes de aquélla, de ciertos
    elementos que, en definitiva, precisan con
    eficacia el contenido de un documento presentado
    por el Ministerio Público no se trata acá de un
    desconocimiento de la convención probatoria, pues
    ella resulta de la esencia plena de la existencia
    de la droga, aunque ahora concentrada en el peso
    neto de 2,7 gramos. En este escenario, la
    ponderación y valoración de un elemento
    probatorio ahora precisado en su contenido- es
    privativo de los Jueces del Tribunal Oral en lo
    Penal, no susceptible de recurso de nulidad.

105
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Dos TOP de Rancagua (rit 61-04)
  • En razón del mérito que es posible atribuir a las
    convenciones probatorias logradas por los
    intervinientes y al reconocimiento expreso de
    todos y cada uno de los hechos atribuidos al
    acusado, así como de la participación que le cupo
    en calidad de autor de los mismos, se puede tener
    como verdades de la causa, procesalmente
    comprobadas, las circunstancias de comisión de
    cada uno de los ilícitos que aparecen contenidas
    en el auto de apertura de este juicio oral.

106
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 61-04)
  • En efecto, no sólo por las convenciones
    probatorias sino que, además, teniendo en cuenta
    que los dichos del señor defensor, en este
    contexto, constituyen prueba de la que liberó al
    ente acusador, es dable entender concurrente en
    la especie los presupuestos establecidos en la
    ley para cada uno de los hechos típicos de robo
    con intimidación acreditados, como igualmente,
    que el acusado intervino de una manera inmediata
    y directa en la ejecución de los delitos, esto
    es, como autor ejecutor material en los términos
    del artículo 15 N1 del Código Penal

107
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 76-04)
  • Por otro lado, en razón de no haber existido
    controversia y aún más, aceptación expresa, por
    parte del acusado, de los hechos signados con el
    N1 de la acusación, a lo que se sumaron las
    convenciones probatorias logradas por los
    intervinientes que abarcan tanto el delito como
    la participación que en calidad de autor se le
    imputó, se puede tener como verdades de la
    causa, procesalmente comprobadas, las
    circunstancias de comisión de dicho ilícito que
    aparecen contenidas en el auto de apertura de
    este juicio oral.

108
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Posición Dos TOP de Rancagua (Rit 76-04)
  • En efecto, como se adelantó, la ausencia de
    contradictoriedad respecto de los hechos
    imputados y, aún más, la aceptación expresa de
    los mismos que se vio refrendada en las
    convenciones probatorias, configuraron
    equivalentes funcionales de la prueba que
    permitieron dar por establecido más allá de toda
    duda razonable los presupuestos establecidos en
    la ley para el hecho típico de robo en lugar
    destinado a la habitación imputado- previsto y
    sancionado en los artículos 432 y 440 N1 del
    Código Penal, como igualmente, que el acusado
    intervino de una manera inmediata y directa en la
    ejecución de dicho delito, esto es, como autor
    ejecutor material en los términos del artículo 15
    N1 del citado código.

109
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Doctrina La propia ley no establece
    restricciones en relación a la extensión material
    de las convenciones probatorias, sin embargo, las
    limitaciones surgen del fundamento de
    legitimación del juicio oral, único rito que
    permite que operen todas las garantías
    procesales, cuya función principal es asegurar
    que la decisión que se adopte judicialmente lo
    sea de un modo cognoscitivo y no meramente
    convencional. (Horvitz y López, Dcho. Procesal
    Penal Chileno, Tomo II, pag.44)

110
Valor y Alcance de los Acuerdos Probatorios
  • Doctrina Los jueces son libres de dar por
    establecidos los hechos sometidos a convención
    probatoria o, por el contrario, considerarlos
    desvirtuados por las otras pruebas rendidas en el
    juicio, existiendo sólo la obligación de
    fundamentar su proceder en los términos que
    expresan los incisos 2 y 3 del artículo 297 del
    CPP. (Horvitz y López, Dcho. Procesal Penal
    Chileno, Tomo II, pag.43)

111
La Congruencia
  • Concepto
  • Disposición Legal
  • Interrogantes
  • posiciones
  • Jurisprudencia
  • Doctrina

112
La Congruencia
  • Concepto o Idea La sentencia definitiva tiene
    como marco regulatorio en la fijación de sus
    hechos, aquellos ya establecidos y fijados por el
    Ministerio Público en su acusación penal los
    podrá calificar jurídicamente de manera distinta
    o podrá darlos por no acreditados, empero, no
    puede cambiarlos.

113
La Congruencia
  • Disposición Legal
  • Artículo 378.Congruencia entre sentencia
    condenatoria y acusación.
  • La sentencia condenatoria no podrá exceder el
    contenido de la acusación. En consecuencia, no se
    podrá condenar por hechos, circunstancias o
    delitos no contenidos en ella.

114
La Congruencia
  • Disposición Legal (a tener presente)
  • Artículo 353. Reclasificación jurídica.
  • En su alegato de apertura o de clausura, el
    Ministerio Público podrá plantear una
    clasificación jurídica distinta de los hechos a
    la invocada en su escrito de acusación. En tal
    caso, con relación a la nueva clasificación
    jurídica planteada, el presidente dará al acusado
    y su defensor inmediatamente oportunidad de
    expresarse al respecto, y les informará sobre su
    derecho a pedir la suspensión del debate para
    ofrecer nuevas pruebas o preparar su
    intervención. Cuando este derecho sea ejercido,
    el tribunal suspenderá el debate por un plazo que
    en ningún caso podrá ser superior al establecido
    para la suspensión del debate previsto por este
    Código.

115
La Congruencia
  • Historia de la Ley Se consideró necesario que se
    advierta a los intervinientes acerca de las
    circunstancias que pueden hacer variar el fallo,
    porque de lo contrario quedarían en la
    indefensión al no poder hacer presente a las
    partes cuando llegan a una conclusión distinta
    acerca de la calificación jurídica o las causales
    modificatorias de responsabilidad durante la
    deliberación. (Emilio Pfeffer U., CPP Anotado y
    Concordado, pág.281) En CHILE.

116
La Congruencia
  • Pregunta
  • El respeto a la congruencia (que la sentencia no
    exceda el contenido de la acusación) es un tema
    establecido como paliativo para la defensa
    (evitar la indefensión) o también como recaudo
    para el ministerio público.
  • Cabe sólo para sentencias condenatorias

117
La Congruencia
  • Jurisprudencia Que respecto de la segunda causal
    fundada en la contemplada en la letra f) del
    artículo 374 del Código Procesal Penal por
    haberse dictado la sentencia con infracción a lo
    previsto en el inciso primero del artículo 341
    del mismo Código, esto es por falta de
    congruencia entre acusación y sentencia, cabe
    consignar que el recurso se desestima pues es
    dable señalar que el artículo 341 del Código
    Procesal Penal presuntamente infringido dispone
    que la sentencia condenatoria no puede exceder
    los límites de la acusación, que se traduce en el
    principio de la congruencia esgrimido por el
    Ministerio Público, más que todo una prohibición
    para el juez de comprender, en la sentencia,
    hechos no consignados en la acusación, de manera
    que se produce una evidente merma o menoscabo en
    el Derecho a la Defensa, al consignar hechos
    sobre los cuales no ha tenido posibilidad alguna
    de contradecir la Defensa o el Ministerio
    Público.

118
La Congruencia
  • Jurisprudencia Que lo importante en esta materia
    es que la sentencia no se aparte de los hechos
    materia de la acusación, pues las diferencias no
    esenciales en caso alguno ameritan la
    interposición de la nulidad por expresa
    disposición del artículo 375 del mencionado
    Código Procesal Penal. De esta forma no
    existiendo disparidad de los hechos que se
    consignan en la acusación, respecto de los
    establecidos en la sentencia y, que estos siempre
    tuvieron como figura un delito contra la
    propiedad, respecto de los cuales el Ministerio
    Público estuvo en pleno conocimiento, no puede
    pretender que el Tribunal Oral se apartó del
    principio de congruencia.

119
La Congruencia
  • Jurisprudencia1 Que aún cuando, según se
    desprende de la grabación concerniente a la
    audiencia celebrada el 22 de mayo de 2003, la
    fiscal adjunto de San Javier, doña Grace Salazar
    Barra, al formular la acusación de rigor, señaló
    que los hechos materia de la misma acaecieron el
    23 de diciembre de 2002, en lugar del 13 del
    mismo mes como en realidad ocurrió -, resulta
    manifiesto que tal yerro constituye un mero
    lapsus, tanto porque la audiencia de control de
    detención que dio origen a la formación de este
    proceso se llevó a cabo el mencionado día 13,
    cuanto porque los antecedentes allegados por
    dicha fiscal y que se pormenorizan en las letras
    b), c), d) y e) del razonamiento cuarto del fallo
    en alzada, discurren acerca de hechos acaecidos
    en el citado día 13 amén de que al 23 del
    mencionado mes y año el encausado se encontraba
    privado de libertad, justa y precisamente, en
    razón de la medida cautelar que en su contra fue
    decretada en esta causa

120
La Congruencia
  • Jurisprudencia Que, la justificación de la
    congruencia se explica en que la consideración de
    hechos o circunstancias distintos a los
    contenidos en la acusación, por una parte
    conculcan el derecho del acusado de ser
    informado, en forma previa, de manera específica
    y clara acerca de los hechos que se le
    imputaren.., que establece el artículo 93, letra
    a), parte primera del Código de enjuiciamiento
    penal y, por otra, desvirtúa el derecho a defensa
    consagrado en los artículos 8 N 2 del Pacto de
    San José, 14 N3 del Pacto Internacional de
    Derechos Civiles y Políticos y 8 inciso primero
    del código ya indicado, los que requieren,
    necesariamente, que el acusado conozca,
    previamente todos los hechos que se le imputan,
    para estar en condiciones de poder desvirtuarlos
    en la audiencia del juicio oral.

121
La Congruencia
  • Doctrina Se vulnera el principio de congruencia
    cuando en la sentencia se introducen elementos
    fácticos distintos a los contenidos en la
    acusación, de los que consecuentemente no pudo
    defenderse el acusado de un modo contradictorio.
    (R.Cerda, Etapa Intermedia, Juicio Oral y
    Recursos, pág.234)

122
La Congruencia
  • Doctrina El contenido fáctico del juicio y, por
    ende, la competencia del tribunal en relación a
    los hechos quedará determinada fundamentalmente
    por la acusación del Fiscal, que constituye la
    base sustancial en torno a la cual gira la
    actuación de los otros actores. (R.Cerda, Etapa
    Intermedia, Juicio Oral y Recursos, pág.236)

123
valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
  • Concepto
  • Disposición Legal
  • Historia de la Ley
  • Interrogantes
  • posiciones
  • Jurisprudencia
  • Doctrina

124
valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
  • Concepto o Idea Ante determinada prueba admitida
    por el Juzgado de Garantía, el TOP, sin embargo,
    la desestima en su fallo por estimar vulneración
    de garantías fundamentales, ya en su producción,
    ya en la forma de rendirla, afectando en ello el
    debido proceso.

125
valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
  • Disposiciones legales art. 309 inc.3 CPP
  • Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que
    provinieren de actuaciones o diligencias que
    hubieren sido declaradas nulas y AQUELLAS
    OBTENIDAS CON INOBSERVANCIA DE GARANTÍAS
    FUNDAMENTALES.

126
valoración de prueba que el TOP estime
vulneratoria de garantías fundamentales
  • Disposiciones legales Art. 327 CPP
  • Todos los hechos y circunstancias pertinentes
    para la adecuada solución del caso someti
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com