DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLE Por : CPC CALDERON QUILLATUPA, Francisco G - PowerPoint PPT Presentation

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DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLE Por : CPC CALDERON QUILLATUPA, Francisco G

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DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLE Por : CPC CALDERON QUILLATUPA, Francisco G RESUMEN El trabajo es un diccionario que busca enfrentar los retos del CONTADOR PUBLICO ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLE Por : CPC CALDERON QUILLATUPA, Francisco G


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DICCIONARIO DEL PERITO CONTABLEPor CPC
CALDERON QUILLATUPA, Francisco G
2
RESUMENEl trabajo es un diccionario que busca
enfrentar los retos del CONTADOR PUBLICO
COLEGIADO, ante la amplitud de su actividad
profesional reconocida, y respaldada legalmente.
Que hace necesario de un diccionario que rompa el
paradigma, y que responda lo contable, auditoria,
financiero, peritaje, tasaciones, valuaciones,
derecho, latín, y cultural. Es esto lo que
intenta esta obra que exponemos a contadores,
auditores, tasadores, valuadores, peritos, y
estudiantes.
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  • ALCANCES DEL DICCIONARIO
  • El presente DICCIONARIO DEL PERITO
    CONTABLE, obedece a la LEY DE ACTUALIZACION DE LA
    LEY 13253, DE PROFESIONALIZACION DEL CONTADOR
    PUBLICO Y CREACION DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES
    PUBLICOS, dado el 16.01.2007. Es una ley
    reivindicadora, futurista que en su primer
    artículo, reconoce el título profesional de
    contador público otorgado por universidades
    creadas y reconocidas. En el artículo tercero de
    esta ley reconoce la competencia del contador
    público, de Planificar, organizar, supervisar,
    dirigir contabilidades en general Valuar,
    asesorar, consultoria en contabilidades Realizar
    auditoria financiero, tributaria Efectuar
    peritaje contable Certificar el registro literal
    de la documentación contable Emitir opinion en
    planes curriculares universitarios. Y como último
    en el artículo ocho, da la participación del
    contador publico en los organos consultivos de
    las entidades del estado, con arreglo a los
    dispuesto en la Ley Nro. 27843 y su Reglamento.
  •  
  • Por ello esta obra contiene conocimientos
    desde lo contable, peritaje, hasta temas
    Culturales.
  •  


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DETALLES DEL DICCIONARIO
  • Los detalles de la obra, es
  • 1.- se presenta en ½ A-4 (21cm x 15cm)
  • 2.- Compone de 470 paginas.
  • 3.- Tamaño de letra es 9
  • 4.- El tipo de letra es Times New Román.
  • 5.- Tiene un promedio de 5 mil entradas
    fonéticas.
  • 6.- Información y pedidos
  • - godofredo3_at_hotmail.com
  • - Oficasesorescontables_at_hotmail.com
  • - asesoresempresasriales01_at_hotmail.com

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  • ABANDONO DE ACCIÓN El actor (según Escriche) que
    después de contestada la demanda desampara su
    acción, ausentándose o no compareciendo en el
    tribunal, puede ser compelido por el juez,
    mediante petición a proseguirla y en caso de que
    no la prosiga, debe el juez absolver al demandado
    de la instancia y condenar al actor en las costas
    y daños que hubiere causado.
  • ABANDONO DE APELACIÓN Cuando se interpone el
    recurso de apelación por ambas partes del
    proceso, se puede efectuar abandono por uno de
    ellos y el proceso continuará según el interés de
    la otra parte.
  • ABANDONO DE FAMILIA Cuando sin razón justificada
    incumple su obligación de padre de familia de
    prestar alimentos, salud y educación a las
    personas que están bajo su patria potestad.
  • ABANDONO DE INSTANCIA Desistimiento de una de
    las partes o de ambas, de las acciones procesales
    en un juicio, que la asisten como posibilidad
    cierta.
  • ABANDONO DE RECURSO Inactividad de la parte
    interesada, que omite la ejecución de un acto
    procesal dentro del plazo señalado por la Ley.
  • AB INITIO Expresión latina que equivale a desde
    el principio, o desde el comienzo.
  • AB IRATO Expresión latina que se usa en
    castellano como sinónima de los adverbios
    acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos
    de la ira o arrebatadamente.
  • ABJURACIÓN Retractación solemne y con juramento
    del error en que se ha incurrido.
  • ABOGADO PATROCINANTE Dícese del letrado que se
    encarga de la defensa del honor, los bienes y el
    patrimonio de un cliente.
  • ABOGAR Defender en juicio, de palabra o por
    escrito. Interceder, hablar a favor de alguno.
  • ABOLISIÓN La anulación, extinción, abrogación o
    anonadamiento de una cosa, especialmente de una
    ley, uso o costumbre.
  • ABOLIR Anular un precepto a Ley
  • ABONAR Salir por fiador de alguno. Asentar en el
    libro de cuenta y razón cualquier partida
    recibida, y también admitir en cuenta.
    Satisfacer, pagar.
  • ABONAR Acreditar, descargar una cuenta, asentar
    o registrar partidas en el haber pagos parciales
    a cuenta de un adeudo.


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  • ATESTADO POLICIAL Documento policial de carácter
    administrativo por el que se da cuenta del
    resultado de las investigaciones realizadas en
    torno a un delito denunciado. El atestado debe
    contener el testimonio de los intervenidos.
  • ATEISMO, AGNOSTICISMO, ECLECTICOS Doctrinas,
    filosofías que se están imponiendo a nivel
    mundial Ateísmo.- Increyente, quienes no creen
    en Dios porque están seguros de que no existe
    Agnóstico.- Acreyente, quienes no creen en Dios,
    porque dicen, que su existencia no se puede
    probar Ecléctico.- Quienes aceptan la existencia
    de un Dios pero no pertenecen a ninguna iglesia.
  • ATEISMO CIENTIFICO Niega a Dios y toda religión
    en nombre de la autonomía humana, fundamentan a
    que el ser humano no podría ser autónomo si
    recibiere la propia existencia o la ley moral de
    otro ser distinto de si mismo, esta corriente
    científica, se apropio los seguidores de Marx.
  • ATEISMO RACIONALISTA Niega a Dios no en nombre
    de ciertos valores esenciales del hombre que se
    verían negados o, al menos amenazados por la
    religión, como el ateísmo científico, sino porque
    cree haber llegado a la certeza intelectual de la
    falsedad de la religión, de todas las religiones.
  • ATEISMO EXISTENCIALISTA Niega a un Dios, al que
    considera una ambición irrealizable del hombre,
    el humano debe resignarse a vivir dentro de los
    limites totalmente inmanentes.
  • AUDITORIA FORENSE AUDITOR FORENSE Es el
    profesional que tiene conocimientos
    direccionados a una investigación legal de
    formación jurídica con énfasis en la recolección
    de pruebas y evidencias, es un profesional con
    habilidad y destreza en las actividades de
    evaluación del control interno y manejo de
    riesgos.
  • AUDITORIA FORENSE CAMPO DE APLICACIÓN Su
    aplicación es amplia, como a) Investigación de
    Fraude Corporativo Estafa Obstrucción de la
    Justicia Encubrimiento Chantaje Omisión
    Ceguera Intencional Complicidad Desfalco Robo
    continuado Falsedad documentaria Doble
    Contabilidad. b) Investigaciones en corrupción
    pública Peculado Negociación incompatible
    Abuso de Autoridad Cohecho Colusión Conflicto
    de Intereses Lavado de activos (Blanqueo de
    capitales). c) Investigación en el Crimen
    Organizado Transferencias Electrónicas Casinos
    y juegos de Azar Chantaje y Secuestro Contratos
    Administrativos amañados Malversación de Fondos
    Contrabando Empresas de fachada Blanqueo de
    Capitales (Lavado de Activos) Trata de blancas
    Exportaciones Ficticias. d) Investigación de
    Financiamiento al Terrorismo .Manejo inusual de
    Transacciones Tráfico ilegal de armas
    Exportaciones Ficticias Secuestro Extorción.
  • AUDITORIA FORENSE - CONCEPTO Es la rama de la
    auditoria que orienta a participar en la
    investigación de ilícitos, especializada en
    descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y
    delitos en el desarrollo de las funciones
    públicas y privadas. En la actualidad es
    reconocida i internacionalmente como un conjunto
    de técnicas efectivas para la prevención e
    identificación de actos irregulares de fraude y
    corrupción.

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  • BALANCE GENERAL Es un estado financiero donde se
    muestran los valores del activo y el pasivo de la
    empresa a una fecha determinada. También se le
    conoce como Balance de situación o simplemente
    Balance.
  • BALANZA. De la expresión del latín BILANCEA, de
    BILANX, que significa doble plato. Instrumento
    para pesar, compuesto por dos bien platillos que
    penden de los brazos del peso, mediante cuerdas,
    cadenas, barritas, etc. Comparación, juicio. De
    la combinación de los dos sentidos, el material
    de justo peso y el figurado de equilibrado
    juicio, surgió sin duda uno de los símbolos con
    que los antiguos presentaron a la justicia, que,
    además de la venda en los ojos y de la espada que
    refuerza sus fallos, tiene en la mano una balanza
    para pesar el pro y el contra de cada causa. Más
    sentido real y jurídico tuvo en Roma la balanza,
    como instrumento obligado en el rito solemne de
    la "MANCIPATIO", donde el LIBRIPENS mantenía la
    balanza en la mano mientras se pesaba el metal o
    las monedas del contrato, u otra operación en los
    diversos negocios jurídicos.
  • BALANZA CAMBIARIA Instrumento de descripción a
    corto plazo del sector externo. Se puede definir
    como el registro de las transacciones del Banco
    de la República con los activos de reservas
    internacionales, y otros pasivos y activos
    externos de corto y mediano plazo. Puesto que
    estos valores constituyen la disponibilidad de
    liquidez en moneda extranjera del banco central,
    puede decirse también que la balanza cambiaria es
    la contabilidad de caja en moneda extranjera de
    dichas institución.
  • BOICOT o BOICOTEO Anulación de toda relación
    comercial o social impuesta a una persona,
    industria, comercio, etc., para obligarle a ceder
    o transigir. Los orígenes se encuentran en
    Irlanda donde vivía (en Lough Mash, condado de
    mayo), el año de 1870, un individuo llamado
    Charles Cunningham Boycott, que, como
    administrador y agente de lord Erne, se hizo
    acreedor del odio no sólo de la población de
    aquella comarca, sino de todo el país, a causa de
    su dureza de carácter y del modo cruel con que
    trataba a los pequeños colonos. Como consecuencia
    de su proceder, La Liga Nacional, en otoño de
    1879 lo incluyó en la lista negra, por decirlo
    así y, a consecuencia de ello, ningún hombre de
    Irlanda entraba en relaciones comerciales o de
    otra naturaleza con el mencionado Boycott. Sus
    trabajadores lo abandonaban sin que pudiese
    conseguir encontrar otros los cocheros no le
    admitían en sus carruajes los hoteleros le
    negaban alojamiento los carniceros, panaderos y
    tendero, no le vendían ningún comestible, los
    empleados de ferrocarril se negaban a
    transportarle el ganado que enviaba a Inglaterra
    para la venta y así todos. De tal modo Boycott
    se vio obligado a abandonar el país. El nombre de
    este individuo sirvió para denominar el
    procedimiento, y así se habla hoy por todas
    partes de boicot y boicotear.

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  • CADUCO Lo que pierde su vigor o cae en desuso.
    Ineficaz. Perecedero o de corta duración. Muy
    anciano o antiguo.
  • CALCULO DE PESO CORPORAL SIN BALANZA Es el
    calculo del peso de un animal pesado (vacuno),
    donde no se tiene una balanza, se hace el calculo
    mediante una formula matemática, es PA PT x PA
    x LA x 80, donde PA (peso del animal) PT
    (Perímetro torácico) PA (Perímetro abdominal)
    LA (largo del animal de la cabeza al rabo) 80
    (factor constante que representa a la masa en
    Kgm3). Ejemplo peso de un vacuno PA 1.90 x
    2.15 x 2.05 x 80 669.94.
  • CALENDAS Aunque la expresión calendas griegas se
    refiera irónicamente a un tiempo que nunca habrá
    de llegar (pues los griegos no tenían calendas),
    esta voz constituye un término que tanto en el
    antiguo cómputo romano como en el eclesiástico
    significa el primer día de cada mes.
  • CALIFICACIÓN DE RIESGO DE CORTO PLAZO Análisis
    que tiene como objetivo el evaluar en el corto
    plazo, la capacidad de un establecimiento
    especializado en una actividad comercial o
    industrial definida (venta de alimentos,
    vestuario, vehículos, etc.) para servir
    adecuadamente sus créditos.
  • CONCESIÓN PÚBLICA TERMINOS GENERALES El estado
    peruano se rige a) El estado sabe lo que quiere
    y como lo quiere LICITA b) El estado sabe lo
    que quiere pero no sabe como lo quiere
    CONCESIONA c) El estado no sabe lo que quiere ni
    como lo quiere INCIATIVA PRIVADA IP.
  • CONCESIÓN PUBLICA - CLASES Según su objeto a)
    concesión de Servicios Públicos b) Concesión de
    obras Públicas. Por la modalidad de
    funcionamiento a) Onerosas y gratuitas b)
    Mixtas y Cofinanciadas.
  • CONCESIÓN PÚBLICA MODELO PERUANO En dicho
    modelo, se reconoce la participación de los
    siguientes actores a) Agencia de Promoción de la
    Inversión (Proinvesión).- Fusiona a COPRI, CONITE
    y a la gerencia de Promoción de Inversiones de
    PROMPERU. Es la entidad públicas encargada de la
    elaboración y de la promoción de los proyectos de
    inversión que el estado peruano ofrece a los
    inversionistas privados (nacionales y
    extranjeros) b) Entidad Concedente.- Como
    titular de los servicios públicos y de los bienes
    públicos, entrega en concesión los mismos para su
    aprovechamiento económico, a través de los
    ministerios, que operan como entidades
    concedentes c) Organismo Regulador.- Los
    organismos o Agencias reguladoras, son las
    encargadas de la fiscalización y supervisión de
    la actividad de los concesionarios, en la etapa
    denominada de la post - privatización. Tienen
    un régimen jurídico singular, que alanza a
    determinados sectores de la actividad económica
    Telecomunicaciones (OSIPTEL), Energía y minería
    (OSINERGMIN),

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  • CIFRA Escritura espacial en la que se usan
    ciertos signos, números, letras o palabras
    convencionales, la cual sólo puede comprenderse
    conociendo la clave. Cifra es también
    abreviatura e iniciales.
  • CINIIF-COMITÉ DE INTERPRETACIONES DE NORMAS
    INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA e
    International Financial Reporting Standards
    Committee- IFRIC, conocido como el antiguo 
    Comité Permanente de Interpretaciones - Standing
    Interpretations Committee (SIC), fue
    reconstituido en diciembre del 2001.  El
    CINIIF-IFRIC revisa, en forma oportuna dentro
    del  contexto de las actuales Normas
    Internacionales de Información Financiera (NIIF)
    y el marco conceptual de IASB , las situaciones
    de contabilidad que puedan probablemente recibir
    un tratamiento divergente o inadecuado en
    ausencia  de una orientación autorizada, con
    miras a llegar a un consenso sobre el tratamiento
    contable adecuado. 
  • CIRCULARES VIGENTES BCRP Las Circulares
    constituyen disposiciones de carácter general que
    establece BCRP, al amparo de su ley Orgánica.
    Estas normas son de cumplimiento olbigatorio para
    todas las entidades del sistema financiero, asi
    como para las demas personas naturales y
    jurídicas cuando corresponda.
  • CIRCUNSTANCIAS Los accidentes, modalidades de
    tiempo, lugar, modo. Condición, estado, edad,
    parentesco, salud y demás particularidades que
    acompañan a algún hecho o acto. El Derecho Panal,
    las circunstancias (o circunstancias
    modificativas) que revisten los hechos u
    omisiones delictivas tienen extraordinaria
    importancia ya que puede determinar el aumento
    de la pena (agravantes), su disminución
    (atenuantes) e incluso la impunidad (eximentes)
    especie que se examinan en las voces inmediatas.
    En Derecho Civil, las circunstancias que
    concurren sirven para solicitar y obtener el
    fallo en atención en las mismas. El libre
    arbitrio del juzgador las toma en cuenta para sus
    fallos.
  • CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Las que aumentan la
    responsabilidad criminal. Hechos que concurren
    para hacer peligroso al autor de un delito, por
    la maldad o mayor daño efectuado, por ejemplo la
    premeditación, la alevosía, el ensañamiento, etc.
  • CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES Las que liberan de
    responsabilidad al autor de un delito.

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  • CHEQUE CLASES Los cheques pueden ser de muchas
    clases, entre ellas, nominativo, a la orden o al
    portador. En el primer caso, solo puede cobrarlo
    la persona indicada en el cheque (sea esta física
    o jurídica). En el segundo caso, puede ser
    cobrado por el beneficiario indicado, sin
    embargo, este puede entregarlo en pago a otra
    persona, para lo cual debe escribir su firma en
    el dorso del cheque -este acto se denomina
    endoso-. En este caso, cualquier persona puede
    cobrarlo como si fuera al portador. Y en el
    último caso, lo puede cobrar cualquier persona
    que sea portadora del mismo. En algunos países la
    legislación contempla únicamente cheques
    nominativos, es decir que son emitidos a nombre o
    a favor siempre de una persona específica. Hay
    cheques que tienen límites de hasta cuanto tiempo
    se da para ser cobrado dígase, 180 días.
  • CHEQUE CRUZADO Si un cheque está cruzado
    diagonalmente en el anverso por dos líneas
    paralelas, el dinero no se podrá retirar en
    efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en
    una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para
    seguir la pista al dinero pagado.
  • CHEQUE DE GERENCIA - CHEQUE DE CAJA Un cheque
    girado por un banco sobre sí mismo o por un banco
    sobre otro.
  • CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA Insertando la
    cláusula para abono en cuenta produce la
    consecuencia de que no puede ser cobrado en
    efectivo, sino que deberá ser abonado en la
    cuenta del portador.
  • CHEQUE CERTIFICADO El librado exige al librador
    que lo certifique haciendo constar que tiene en
    su poder fondos suficientes para cubrir el
    cheque. Se realiza con palabras como acepto
    visto o bueno escritas por el librado.
  • CHEQUE DE CAJA Es un cheque expedido por una
    institución de crédito a sus propias
    dependencias. Representa una garantía y no suele
    tener fecha de caducidad. En la práctica funciona
    como dinero líquido, ya que el valor se retira de
    la cuenta del pagador en la fecha de expedición
    en lugar de la de cobro y el librador es el
    director de la oficina bancaria. En España y
    otros países se le denomina cheque bancario,
    impropiamente ya que todos los cheques son de
    algún modo bancarios y suele provocar
    ambigüedades y errores.
  • CHEQUES DE VIAJERO Son los expedidos por
    instituciones de crédito a su propio cargo y son
    pagaderos por otro de sus establecimientos dentro
    del país o en el extranjero. Se suelen llamar
    "traveller's check", conforme su forma en
    inglés.

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  • DERECHO OBJETIVO El escrito o positivo. Así, el
    Civil, Penal o Procesal de éste o aquel país y en
    una u ora época.
  • DERECHO OBRERO Una de las denominaciones, ya
    poco usada, del Derecho Laboral.
  • DERECHO PARLAMENTARIO Conjunto de preceptos
    legales, o internos de la propia cámara, que
    rigen las atribuciones, prerrogativas y deberes
    de los miembros de la correspondiente asamblea
    legislativa.
  • DERECHO POLÍTICO El que determina la naturaleza
    y organización fundamental del Estado, las
    relaciones de éste con los ciudadanos y los
    derechos y deberes de los mismos en la vida
    pública. Ver Constitución, Cortes Derecho
    Constitucional y Público Derechos individuales,
    estado, Gobierno.
  • DERECHO PONTIFICIO Sinónimo de Derecho Canónico.
    Más propiamente, el que emana directamente de los
    papas.
  • DERECHO POSITIVO El Derecho Vigente el conjunto
    de leyes no derogadas y las costumbres
    imperantes.
  • DERECHO PRETORIO El que, basado en la equidad
    natural, corregía el rigor de las leyes civiles
    romanas, mediante la jurisprudencia o decisiones
    de los pretores, que así legislaban juzgando. .
  • DOLO "Engaño, fraude, simulación". A. En Derecho
    Civil. Voluntad maliciosa que persigue
    deslealmente el beneficio propio o el daño de
    otro al realizar cualquier acto o contrato,
    valiéndose de argucias y sutilezas o de la
    ignorancia ajena pero sin intervención ni de
    fuerza ni de amenazas, constitutivas una y otra
    de otros vicios jurídicos. Incumplimiento
    malintencionado de las obligaciones contraídas ya
    sea por omisión de prestaciones mora en el pago o
    innovaciones unilaterales. B. En Derecho
    Mercantil. Los principios teóricos de la doctrina
    del dolo los toma el Derecho Mercantil del Civil,
    pero algo atenuado por el impulso lucrativo que
    predomina en el comercio. C. En Derecho Penal.
    Constituye dolo la resolución libre de realizar
    voluntariamente una acción u omisión prevista y
    sancionada por la ley. D. En Derecho Procesal. La
    mala fe de los litigantes puede ser bastante para
    condenar en costas. También son manifestaciones
    del dolo en juicio el perjurio, el falso
    testimonio, el cohecho, la prevaricación, etc.,
    ya causa de sanciones penales. Ver Culpa, Delito,
    Imprudencia, Mala fe, Negligencia,
    Responsabilidad, Vicios del consentimiento.

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  • ESCRITO Es una solicitud, documento
    manuscrito, mecanografiado o impreso de pedimento
    o alegato en pleito o causa. Dedicado en los
    juicios para fijar afirmaciones de las partes
    sobre hechos, así como proponer la prueba, que
    cada litigante en vez del informe oral de su
    defensor recopila sus probanzas y hacer examen
    crítico de las de su contrario.
  •  PARTES DEL ESCRITO (Informe Pericial)
  • 1.- Nro. de expediente.
  • 2.- Especialista.
  • Todo Informe Contable Pericial debe ser firmado y
    sellado cada hoja, perito contable debe ser hábil
    en el Colegio de Contadores, la pericia contable
    es una función privativa del contador y no puede
    firmar con otro profesional diferente al del
    contador.
  • ESCRITO DE DEMANDA El que inicia el
    juicio ordinario en el procedimiento civil.
  • ESCRITURA Acción o efecto de escribir.
    El propio arte de escribir. Papel, carta o
    documento manuscrito escrito en general. Obra
    escrita. Por antonomasia, Escritura, Biblia. En
    la acepción más característicamente jurídica,
    escritura es el documento o instrumento en que se
    hace constar una obligación, un convenio o alguna
    declaración, mediante la firma de los que en el
    acto interno interviene notario o persona que dé
    fe y pública, si se otorga en presencia de éste
    y de los correspondientes testigos. Así puede
    decirse que la escritura es, en general, todo
    escrito o documento que se hace para que conste
    algún acto jurídico.
  • ESCRITURA GUARENTIGIA. Se denominaba así la
    escritura pública que contenía cláusula por la
    cual los contratantes autorizaban y facultaba a
    los jueces para que no cumpliere con la
    obligación contraída, como si así se hubiese
    juzgado.
  • ESCRITURA MATRIZ. "la original que el notario ha
    de redactar sobre el contrato o acto sometido a
    su autorización, firmada por los otorgantes, por
    los testigos instrumentales o de conocimiento en
    su caso, y firmada y signada por el mismo
    notario". (Art. 17 de la Ley Esp. del notariado,
    de 1862)
  • ESCRITURA PRIVADA. El documento manuscrito o
    mecanografiado que, suscrito por las parte, hace
    constar un acto o contrato, carente en principio
    de eficacia frente a tercero.

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  • FILIAL O SUBSIDIARIA Son empresas sujetas bajo
    un control común.
  • FILOSOFIA DE LA HISTORIA Estudio de las causas y
    consecuencias de los principales hechos
    históricos, a fin de deducir de ellos fórmulas
    aplicables a la vida de la humanidad o al
    gobierno y régimen futuro de una nación
    determinada.
  • FILOSOFIA DEL DERECHO Parte de la Enciclopedia o
    Ciencia Jurídica, consagrada al examen y estudio
    de los principios supremos del Derecho la
    introducción científica de su exposición
    especulativa, que prescinde de la lay o Derecho
    positivo, pero no de la realidad, personas y
    cosas, en sus relaciones y situaciones jurídicas,
    cuya generalización sistemática pretende.
  • FIERMEZA Cualidad de una resolución judicial por
    la que no puede ser objeto de recurso.
  • FINANZAS Rama de la administración de empresas
    que se preocupa de la obtención y determinación
    de los flujo de fondos que requiere la empresa,
    además de distribuir y administrar esos fondos
    entre los diversos activos, plazos y fuentes de
    financiamiento con el objetivo de maximizar el
    valor económico de la empresa.
  • FINIQUITAR Terminar una operación de dinero o
    bienes. Saldar una cuenta. Extender recibo o
    documento extintivo de una obligación. Por
    extensión, concluir, finalizar una cosa o un
    asunto.
  • FIRMA Nombre y apellido, o título, que se pone
    al pie de un escrito, para acreditar que procede
    de quien lo suscribe, para autorizar lo allí
    manifestado o para obligarse a lo de aclarado.
    Conjunto de expedientes u otros documentos que se
    someten a la autorización escrita de un jefe, y
    acto en el cual se verifica.
  • FIRMA COMERCIAL Nombre o denominación que se
    adopta para ejercer el comercio y firmar los
    actos y contratos de tráfico mercantil
  • FIRMA EN BLANCO La que se da o estampa antes de
    llenarse un escrito ya totalmente, por no contar
    en hoja o pliego sino la firma o bien
    parcialmente por huecos dejados para rellenar con
    cantidades, fechas, nombres y datos o
    indicaciones diversas.
  • FIRMA ENTERA La compuesta por el nombre y
    apellido.

14
  • HOLDING Voz inglesa. En significados jurídicos
    generales expresa posesión, pertenencia,
    tendencia. También arrendamiento o inquilinato.
    No obstante, su aplicación principal es en el
    campo de las grandes empresas por cuanto entraña
    una súper sociedad o "trust", establecido por
    encima de entidades diversas, cuyos negocios,
    pasan a ser administrados por el "holding" o, al
    menos, a ser fiscalizados por él. Ver "Carteles",
    "kartell, "Trust".
  • HOLDING Es una compañía matriz de varias
    empresas especializadas en distintos campos.
  • HOLDING BANKS Son una figura financiera
    Norteamericana, donde según la legislación
    vigente pósenle control de las acciones de un
    solo banco y parecen también los Multibank
    Holding Companies que controlan a uno o más
    bancos independientes, Son el equivalente a lo
    que en nuestro medio es un grupo financiero, pues
    son compañías que ejercen el control de empresas
    financieras que se dedican a distintas
    actividades comerciales industriales.
  • HOLDING MULTIBANCARIO Corporaciones que poseen y
    controlan dos o más bancos constituidos en forma
    independiente como corporaciones legales, también
    conocidas como grupos bancarios.
  • HOLDING UNIBANCARIO Organización comercial que
    posee un banco y que está involucrada en otras
    actividades comerciales.
  • HOLOGRAFO Por curiosa circunstancia, la
    ortografía ológrafo, aun habitual y preferida por
    los códigos civiles, no se ajusta a la etimología
    latina holographus ni a la anterior griega
    holographos. Ver Testamento ológrafo.
  • HOMBRE Genéricamente, el animal racional todo
    individuo de la especie humana, cualquiera sea su
    edad y sexo. Dentro del género humano, el ser
    perteneciente, al sexo masculino el varón. Más
    restringidamente aún en adulto, por oposición al
    niño, e incluso al joven. Entre el vulgo, marido.
    Salvo expresa excepción legal en cuanto a la
    capacidad, hombre equivale a persona en el
    Derecho moderno, al desaparecer siervos y
    esclavos. Ver Mujer, Persona, Varón.
  • HORA INHABIL Judicialmente, aquella en que no
    esta permitido practicar actuaciones válidas. Por
    lo general, horas inhábiles son las que
    transcurren desde la puesta a la salida del sol.
    No obstante, "los jueces y tribunales, podrán
    habilitar los días y horas inhábiles, a instancia
    de pate, cuando hubiere causa urgente que lo
    exija" (art.259 de la Ley de Enj. Civ. Esp.).
    Para la instrucción del sumario no hay días ni
    horas inhábiles.
  • HORCA Máquina compuesta por tres palos, dos
    hincados en la tierra, y el tercero encima
    trabando los dos, en la cual morían colgados los
    delincuentes condenados a esta pena.

15
  • INDICADOR DE BURSATILIDAD ACCIONARIA Indicador
    que proporciona la medida del potencial de
    liquidez de una acción es decir, la facilidad
    que tiene para ser comprada o vendida en el
    mercado bursátil. De acuerdo con su potencial de
    liquidez, teniendo en cuenta la frecuencia y el
    volumen de transacción, las acciones que se
    transan en las bolsas de valores del país se
    clasifican como alta, media, baja o mínima
    bursatilidad. Este índice se calcula a través de
    una suma ponderada de logaritmos de los dos
    factores.
  • In rlog ( n/t ) log ( v/n ) donde r
    (ponderación estimada) n (Número de
    ponderaciones) t (tiempo) v (volumen). Formula
    aplicada en los países de América Latina
  • INDICE Relaciona dos variables entre sí, y se
    utilizan corrientemente en la evaluación de la
    situación financiera de las empresas.
  • INTERCAMBIO MONETARIO - ECUACION el dinero es
    importante porque está directamente relacionado
    con la inflación, por la ecuación de intercambio
    monetario Velocidad x oferta de dinero PIB real
    x PIB deflactor. Donde Velocidad (el número de
    veces por año que el dinero cambia de manos -
    PIB/Oferta de dinero) PIB real (Producto Interno
    Bruto Nominal/ PIB deflactor) PIB deflactor
    (medida de la inflación. La oferta de dinero
    puede ser mayor o menor que la demanda de dinero
    en la economía).
  • INTERES LEGAL Rédito o beneficio que, a falta de
    estipulación previa, señala la ley como producto
    de las cantidades que se está debiendo con esa
    circunstancia o en caso de incurrir en mora el
    deudor.
  • INTERES LEGAL EFECTIVO Es la tasa efectiva, que
    es capitalizable en casos mercantiles, y en los
    otros se resta para evitar la capitalización. Los
    casos de aplicación generalmente son cuando un
    trabajador no tiene vínculo laboral, pagos de
    honorarios, cuando haya un acuerdo o convenio
    bilateral, La Formula I (FI / FF) 1 x P,
    donde I (Interés Legal Efectiva) FF (Factor
    Final, fecha que se toma para hacer la
    liquidación) FI (Factor Inicial, Desde que se
    inicia el caso) P (Principal, Capital). Base
    Legal a) Circular BCRP 027-2001-EF90 b)
    Circular BCRP 028-2001-EF90 d) Acumulado desde
    el 16.09.92.
  • INTERES LEGAL LABORAL Es la tasa nominal, el
    calculo se hace cuando el trabajador tiene
    relación laboral o hay subordinación. La Formula
    I FF FI x P, donde I (Interés Legal
    Laboral) FF (Factor Final, fecha que se toma
    para hacer la liquidación) FI (Factor Inicial,
    Desde que se inicia el caso, al día siguiente) P
    (Principal, capital). Base Legal a) Circular
    BCRP 041-94-EF90 b) Circular BCRP 006-2003-EF90
    c) Circular BCRP 007-2003-EF90
  • d) Acumulado desde el 03.12.92.

16
  • LAVADO DE ACTIVOS Es el conjunto de operaciones
    realizadas por una o más personas naturales o
    jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el
    origen ilícito de bines o recursos que provienen
    de actividades delictivas. El delito de lavado de
    dinero se desarrolla usualmente mediante la
    realización de varias operaciones, encaminadas en
    encubrir cualquier rastro de origen ilícito de
    los recursos.
  • LAVADO DE ACTIVOS POLITICAS Son los
    lineamientos generales establecidos en el código
    de Conducta del sujeto obligado con el objetivo
    de provenir el lavado de activos y el
    financiamiento del terrorismo en la actividad o
    negocio que realiza. El Código debe ser
    distribuido bajo cargo de recepción, para su
    conocimiento y cumplimiento.
  • LAVADO DE ACTIVOS MECANISMO Es el mecanismo de
    prevención con relación al cliente y los
    trabajadores, como a) Criterios para establecer
    el conocimiento del cliente y del trabajador,
    conforme a la norma b) Descripción de la
    metodología y procedimientos de obtención y
    actualización de información del cliente c)
    Sistema para evaluar los antecedentes personales,
    laborales y patrimoniales del personal d)
    Señales de alerta par determinar conductas
    inusuales por parte del personal e) Señales de
    alerta para la detección de operaciones inusuales
    y operaciones sospechosas f) Mecanismos
    implementados para promover la capacitación del
    personal, oficial de cumplimiento y el sujeto
    obligado cuando corresponda, en temas relativos a
    la lucha contra el lavado de activos y
    financiamiento del terrorismo g) Sanciones
    internas por incumplimiento del Código de
    Conducta, el manual, el sistema de prevención en
    su conjunto o las disposiciones legales vigentes.
  • LAVADO DE ACTIVOS PROCEDIMIENTOS Es el
    procedimiento de registro y comunicación de
    operaciones a) Procedimientos de registro y
    conservación de la información y documentación
    requerida, conforme a la normativa vigente b)
    Elementos que determinan el buen criterio del
    sujeto obligado c) Formularios para el registro
    de operaciones y reporte de operaciones
    sospechosas d) Procedimientos internos de
    consulta y comunicación de operaciones inusuales
    y sospechosas e) Procedimientos para el reporte
    de operaciones sospechosas a la UIF-Perú y demás
    autoridades competentes f) Procedimientos para
    atender los requerimientos de información de la
    UIF-Perú y demás autoridades competentes.

17
  • NUDO PROPIETARIO La persona que sólo tiene la
    nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien
    cobre el cual pesa un derecho de usufructo, de
    uso o de habitación.
  • NUERA Mujer del hijo, con respecto a los padres
    de éste, y suegros de aquélla, entre los cuales
    el parentesco es el de afinidad en primer grado y
    en línea recta.
  • NUEVA RECOPILACION La obra compiladora de
    diversos autores que, luego de aprobada por el
    Consejo de Castilla, fue promulgada por el
    Consejo de Castilla, fue promulgada por Felipe II
    en 1567, con el nombre de Nueva Recopilación de
    las Leyes de España, único ensayo legislativo
    general entre las leyes de Toro y la Novísima
    Recopilación, y que vino a reemplazar al
    ordenamiento de Montalvo, dispuesto por los Reyes
    Católicos y por ellos sancionado en 1484, con el
    nombre de Ordenanzas reales de Castilla.
  • NUEVO DERECHO Expresión que sirve para calificar
    las transformaciones experimentadas por el
    Derecho positivo y la evolución de alguna rama
    jurídica o de determinada institución.
  • NUEVO SOL Unidad monetaria. Ver Unidades
    Monetarias peruanas.
  • OBLIGACIONES DEL TESORO Los títulos al portador
    representativos de la deuda pública.
  • OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR Consiste en
    entregar un bien, como 1.- Transferir propiedad
    2.- Transferir posesión 3.- Constituir garantía
    4.- Dar en custodia 5.- Devolver.
  • OBLIGACIONES RECIPROCAS. Relación jurídica en que
    existen prestaciones por ambas partes, que se
    constituyen, por tanto, en deudora y acreedora
    cada una de la otra.
  • OBLIGADO Lo mismo que deudor, en el sentido
    amplio de sujeto pasivo de una obligación.
  • OBLIGARSE Comprometerse a cumplir algo. Contraer
    voluntariamente una obligación.
  • OBRA Cosa hecha o producida por un sujeto o
    agente. Producción intelectual. Trabajo material.
    Edificio en construcción. Reparación o reforma
    del mismo. Medio o poder. Libro, en uno o más
    volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano.
    Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica.
  • OBRA ANONIMA La literaria, científica o
    artística cuyo autor no es conocido o la dada a
    la publicidad con ocultación completa del nombre.
    También la publicada con seudónimo que no está
    aclarado.

18
  • PAGARE Es una promesa escrita por una
    determinada cantidad y plazo señalados en el
    título, a favor de una determina persona y siendo
    un titulo valor a la orden, es transmisible
    por medio de endoso.
  • PAGARE A LA ORDEN Promesa escrita de pagar
    cierta cantidad a determinada persona o a su
    orden, en el plazo que se establezca.
  • PAGARE CLASES los tipos de pagares en el
    mercado nacional actual a) Pagare a la orden b)
    Pagaré al portador c) Pagaré nominativo
  • PAGARE CONTENIDO El contenido obligado es a)
    La denominación de Pagaré b) La indicación del
    lugar y fecha de su emisión c) La promesa
    incondicional de pagar una cantidad determinada
    de dinero o una cantidad determinada de éste.
    Conforme a los sistemas de actualización o
    reajuste de capital legalmente admitidos d) El
    nombre de la persona a quien o la orden de quien
    debe hacerse el pago e) La indicación de su
    vencimiento único o de los vencimientos parciales
    en los casos señalados en el siguiente párrafo.
    f) La indicación del lugar de pago, en los casos
    previstos por el Artículo 53, la forma como ha de
    efectuarse éste g) El nombre, el número del
    documento oficial de identidad y la firma del
    emitente, quien tiene la calidad de obligado
    principal.
  • PAGARE FORMAS DE VENCIMIENTO El vencimiento de
    los pagarés, pueden darse únicamente de las
    siguientes maneras
  • QUEBRAR Quebrantar, romper, fracturar.
    Transgredir ley, palabra o deber. Interrumpir,
    obstar. Dominar una dificultad. Librarse de la
    opresión. Enemistarse. Incurrir un comerciante en
    quiebra, por cesación en el pago de sus
    obligaciones mercantiles y ser inferior el activo
    al pasivo. Ver Quiebra.
  • QUE, COMO Y PARA QUIEN Los tres problemas
    fundamentales de la organización económica. El
    qué es el problema de qué cantidad de cada bien y
    servicio posible producirá la sociedad con su
    cantidad limitada de recursos o factores. El cómo
    es la elección de la técnica específica - la
    combinación de los factores mediante la cual se
    producirá cada bien de qué. Para quién se refiere
    a la distribución de los bienes de consumo entre
    los miembros de esa sociedad.
  • QUÓRUM Expresión latina, significa que existe el
    número requerido de concurrentes, votos o
    accionistas. Este criterio lo utilizan los entes
    colectivos para tomar decisiones válidas.
  • QUOTA LITIS Expresión del Latín. Cuatalitis Ver
    pacto de cuotalitis.

19
  • TASACIÓN DIFERENCIA El valor o valoración no
    siempre es cuantitativa, sino mas bien
    cualitativa, por ejemplo cuando nosotros como
    vendedores queremos ponerle precio a un bien al
    que guardamos estimación o cariño, por diferentes
    causas, éste precio señalado suele elevarse por
    encima de lo racional la tasación en cambio es
    un estudio y ponderación de las características
    materiales de un bien, al que se valoriza de
    acuerdo a normas muy estrictas que están
    señaladas en la ley indubitable de la oferta y la
    demanda. Sigue Tasación Tipos.
  • TASACIÓN TIPOS En predio y otros bienes
    agropecuarios, tenemos a) Tasación Arancelaria.-
    Es la tasación de terrenos, construcciones y todo
    bien inmobiliario que usa Para terrenos, los
    valores arancelarios por resolución Ministerial o
    Decretos Leyes con la validez de un año. Para las
    construcciones se usa exclusivamente para fines
    tributarios o para uso oficial (judicial,
    dirimente o conciliatorio) y los valores
    involucrados en ella son porcentualmente menores
    que los comerciales
  • TASA DE INTERES PROMEDIO PUBLICACIÓN La
    metodología de cálculo de los factores diarios y
    acumulados de las Tasas de Interés Promedio, LA
    Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
    calcula y difunde diariamente los factores
    diarios y acumulados de las siguientes tasas de
    interés a) TAMN, TAMN1, TAMN2 b) TAMEX c)
    Tasa Pasiva en moneda Nacional a más de 360 días
    d) Tasa de interés legal Efectiva e) Tasa de
    Interés Legal Laboral f) Tasa de Interés de los
    Depósitos administrativos y Judiciales en el
    banco de la nación.
  • TASA DE OCUPACIÓN Es el porcentaje de la
    población ocupada como proporción de la población
    en edad de trabajar. Esta relación, es un
    indicador del tamaño relativo de la demanda
    laboral en la economía. La tasa de ocupación se
    calcula así TO ( O / PET )100.
  • TASAS DE INTERES LEGAL EFECTIVAS Son aquellas
    que se calculan tomando en cuenta el numero de
    capitalizaciones en que esta dada (Anual,
    Mensual, Diaria). En Moneda Nacional.- Están
    vigentes desde el 26 de Agosto 1985 a la fecha,
    habiendo variado su periodicidad en las
    siguientes formas a) Desde el 26/08/85 Hasta el
    30/11/88 Periodicidad Anual (360 días) b) Desde
    el 01/12/88 Hasta el 31/12/94 Periodicidad
    Mensual (30 días) c) Desde el 01/01/95 Hasta la
    fecha Periodicidad Anual (360 días). En Moneda
    Extranjera.- Vigente desde el 15 Febrero 1986, no
    han variado su periodicidad ya que esta siempre
    ha sido anual. FORMULAS Para el cálculo de los
    intereses legales se emplean las siguientes
    formulas Cuando las Tasas son Nominales (Tasa de
    Interés Simple) l K x ( i X n ) / 100m. Donde
    l (Monto de los Intereses) K (Capital, principal
    o deuda) i (Tasa de Interés) n (Días de la
    Nominal Inversión) m (360 días si es anual, 30
    si es mensual). Cuando las Tasas son Efectivas
    (Tasa de Interés Efectiva) IE K x ( 1 i )
    1 /

20
  • UNIDADES MONETARIAS PERUANAS Se refiere a la
    unidad monetaria que se utilizada en el
    territorio peruano. A travéz de la historia
    podemos ver diferentes unidades monetarias que se
    dieron en función a variables económicas, como el
    caso de crecimiento económico, inflación, consumo
    interno nacional, o desgobiernos desastrosos. Su
    evolución en teimpo es como sigue 1)SOL DE ORO
    (S/.).- Unidad monetaria que entro en vigencia a
    partir de 1931 con el D.L.7126, su vigencia se
    dio hasta el 31.Enero.1985 2) INTI (I/.).-
    Unidad monetaria que entro en vigencia el
    01.Febrero.1985 de acuerdo a la Ley Nro 24064,
    del 12-Enero 1985, fue divisible en 100 céntimos.
    A partir del 01.Enero.1986, se estableció como
    unidad de cuenta en la contabilidad pública y
    privada. En Mayo de 1985, fueron puestos en
    circulación las primeras monedas expresadas en
    intis, los primeros billetes circularon en
    diciembre del mismo año. La vigencia se dio hasta
    el 30.Junio.1991 3) INTI MILLON (I/.m.).- Unidad
    monetaria que entro en vigencia el 01.Enero.1991,
    establecida por D.S. Nro 326-90-EF, publicado el
    16.Diciembre.1990. Los precio y registros
    contables fueron expresados en millones de Intis
    con decimales (I/. 12, 453,734 I/.m. 12.45), La
    vigencia se dio hasta el 30.Junio.1991 4) NUEVO
    SOL (S/.).- Unidad monetaria que entro en
    vigencia el 01.Julio.1991, de acuerdo a la Ley
    Nro.25295, publicada el 03.Enero.1991, es
    divisible en 100 céntimos, equivalencia (I/. 1,
    000,000.00 I/.m. 1.00 S/. 1.00). Las
    primeras monedas circularon 01.Octubre.1991 y los
    primeros billetes el 13.Noviembre.1991. En el
    presente es la unidad monetaria en vigencia.
  • USOS ESTATALES A diferencia de los usos sociales
    y de los usos técnicos, designase como estatales
    el procedimiento oficial de coacción y
    organización puestas en vigor por la sociedad
    para hacer frente a sus necesidades. Odum expone
    que los usos sociales engendran las costumbres
    estas, la moral social, origen de las
    instituciones, y fuentes estas últimas de los
    procedimientos estatales.
  • USO LOCAL Prácticas o reglas de conducta e
    interpretación seguidas en un lugar por todos sus
    habitantes o la generalidad y más especialmente,
    por los dedicados a una determinada actividad
    agraria, pecuaria, mercantil etc.
  • USOS LOCALES Prácticas o reglas de conducta e
    interpretación seguidas en un lugar por todos sus
    habitantes o la generalidad y, más
    especialmente, por los dedicados a una
    determinada actividad agraria, pecuaria,
    mercantil, etc.
  • USOS SOCIALES Mientras la costumbre y el uso de
    tendencia constituyen en ciertos casos norma de
    derecho, que obliga al cumplimiento de los
    mismos, al ser incorporados a la ley, admitidos
    por ella, o no rechazados al menos, os usos
    sociales constituyen para su aplicación no son
    normas obligatorias como las jurídicas. Sin
    embargo, son observados en la vida diaria, como
    razón de la mutua convivencia.

21
  • VALOR Importe intrínseco de bienes o servicios
    específicos, o suma por la cual pueden
    intercambiarse en un momento dado.
  • VALORACIÓN Estimación o fijación del valor de
    las cosas. Justiprecio.
  • VALOR ACTUAL COMERCIAL DE TASACIÓN es el calculo
    de la depreciación, será calculada con la formula
    siguiente D (VSN R) x E/T, donde D (Monto
    calculado de la depreciación) VSN (Valor similar
    nuevo) R (Valor residual, o sea el valor del
    equipo al final de su vida, en el momento de
    dársele de baja) E ( Edad del equipo al momento
    de la valuación- para mas de 6 meses se considera
    una año) T (Vida útil del equipo o vida probable
    total) P (Expectativa de vida útil que tiene el
    equipo por delante, a partir de su edad y estado
    de conservación) T E P. sigue Valor de
    Tasación - VT.
  • VALOR ACTUAL NETO DE UNA INVERSIÓN (VAN) en
    materia de inversión en activos financieros, es
    el valor presente de todos los cobros y los pagos
    derivados de sus suscripción y tenencia,
    actualizado mediante un determinado tipo de
    descuento ajustado a sus riesgo, y bajo la
    hipótesis de que tales cobros y pagos se
    reinvirtieran o financiasen, respectivamente, a
    igual tipo de interés que el utilizado para el
    cálculo del rendimiento, hasta el vencimiento del
    activo.
  • VALOR BURRSÁTIL Es el valor que la oferta y la
    demanda da a una acción de acuerdo con unas
    previsiones de revalorización. Es un precio de
    mercado que varia en función de los beneficios
    empresariales y de los tipos de interés entre
    otras cosas.
  • VALOR CONTABLE Valor presente del instrumento
    calculado según su tasa de compra.
  • VALOR C.I.F Es el precio de las mercaderías en
    el puerto de destino incluyendo el costo, seguro
    y flete.
  • VALOR DE MERCADO Valor obtenido de transacciones
    en las bolsas de valores o valor informado
    mensualmente por la Superintendencia de Bancos
    para efectos de valorización de la cartera de
    instrumentos transables en el mercado, según El
    caso.
  • VALOR DE TASACIÓN - VT Es el valor actual
    comercial, o valor de tasación (VT), del sistema,
    instalación industrial, maquinarias o equipos. La
    formula de hallar, es VT (VSN D) Go. Donde
    VT (Valor de tasación) VSN (Valor similar
    nuevo) D (Monto calculado de las
    depreciaciones) Go (Grado de operatividad).
    Adicionalmente se podrá aplicar factores de
    mercado u otros, los cuales deben ser sustentados
    por el perito. Ver Go.

22
  • WAIVER Término que implica dispensar el
    incumplimiento de alguna meta o requisito para
    seguir desembolsando un determinado préstamo.
  • WALL STREET Es la bolsa de la bolsa de Nueva
    York y nombre general con el que se destina todo
    centro financiero en EE.UU.
  • WALL STREET Nombre popular que recibe el
    distrito de negocios y finanzas de la ciudad de
    New York.
  • XEJI DE FEALA. Especie de juez de paz entre los
    moros marroquíes. Tiene jurisdicción para
    resolver los conflictos planteados con motivos de
    riegos, pastos, lindes y otras cuestiones del
    campo entre los individuos de una tribu.
  • XENELASIA En Grecia y Roma ley que prohibía a
    los extranjeros entrar en tales Estados. En el
    Derecho Internacional moderno, derecho que cada
    beligerante se atribuye para expulsar a los
    súbditos enemigos que residen en territorio de su
    jurisdicción, menos estilado que el internamiento
    en campos de concentración, la vigilancia, la
    presentación, periódica y obligatoria ante las
    autoridades, cuando no la retención en concepto
    de rehenes. Ver Xenofobia.
  • XENIA Contrato de hospitalidad que en los
    antiguos tiempos de Grecia concertaban los
    caudillos y los reyes. Era una convención formal
    y de notable sencillez y garantía. Las partes
    ponían sus nombres en una tabla, que luego
    partían en dos, para conservar cada una de ellas
    en trozo. Cuando, más adelante, uno de los
    aliados o combatientes presentaba su mitad al
    otro y le pedía algún servicio u hospitalidad,
    era complacido sin más, salvo no coincidir las
    contraseñas. También significaba xenis los
    regalos que se hacían a los huéspedes, para
    renovarles la amistad y como efectividad del
    derecho hospitalario..

23
  • YERNO Marido de la hija con respecto a una
    persona determinada, que es su suegro o su
    suegra. La voz es correlativa de muera.
  • YERNOCRACIA En el lenguaje político, forma de
    nepotismo, en que es favorecido el yerno, por el
    suegro influyente o gobernante. Existen dos
    formas de yernocracia, en cuanto al origen la
    del protegido tras el matrimonio con las hijas
    del personaje, que es favoritismo inaceptable y
    la más frecuente de contraer enlace con la hija
    de un prohombre el que también tiene cierto
    relieve público, donde resulta difícil deslindar
    lo que es el curso ulterior de la carrera
    política del yerno y lo que es favor del suegro.
  • YERRO Delito o falta, cometido con malicia o por
    ignorancia, contra ley divina o humana, o en la
    ejecución de una cosa. Equivocación, descuido,
    inadvertencia, sea culpable o no. Errata. Error.
  • ZOOFILIA En Criminología, es la Aberración
    sexual, consistente en satisfacerse sexualmente
    con animales.
  • ZURRA Castigo de azotes. Paliza. Contienda.
    Disputa en que se sale maltrecho. Prolongación
    del trabajo y más casi si es de estudio.
  • ZURRIAGAZO Golpe con el zurriago. Azote,
    latigazo de castigo. Desgracia inesperada en un
    negocio o asunto. Mal trato imprevisto. Perjuicio
    proveniente del favorecido mal con ingratitud.
  • ZURRIAGO Látigo de cuero, cuerda u otra materia
    adecuado para castigar como pena de azotes o
    tortura para arrancar confesiones o mentiras.
  • ZURUPETO Corredor de bolsa que no está
    matriculado. El intruso en la profesión de
    notario.
  •  
  •  

24
  • GRACIAS
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