Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere - PowerPoint PPT Presentation

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Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere

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Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere Dr. Miguel E. Acevedo lvarez MD, ESO, MPH, Epidemi logo ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere


1
Aspectos legales en Salud OcupacionalAcerca
del accidente en itinere
  • Dr. Miguel E. Acevedo Álvarez
  • MD, ESO, MPH, Epidemiólogo

2
Marco legal en Chile
  • Código del Trabajo. Art. 183.
  • Ley 16.744. Seguro social obligatorio de
    accidentes de trabajo y enfermedades
    profesionales.

3
Objetivos
  • Prevención de accidentes del trabajo y de
    enfermedades profesionales. En caso que esto no
    se logre, se deberá dar prestaciones medicas,
    económicas, rehabilitación y reeducación
  • Reglamentos asociados le dan el carácter
    operativo a la ley
  • Otros cuerpos legales están asociados a la ley

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Obligaciones
  • Dpto. de prevención de riesgo (obligatorio para
    algunas empresas, con personas calificadas para
    prevenir riesgos
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad
  • obligatoriedad de informar
  • cumplimiento y definición de reglamento interno
  • Decreto Supremo N 594
  • recomendaciones y exigencias de mutuales,
    organismo fiscalizador y comités paritarios

5
Personas protegidas por la ley 16744
  • Trabajadores por cuenta ajena hay dependencia y
    subordinación
  • Funcionarios públicos cubiertos por régimen
    especial
  • Estudiantes por medio de seguro escolar
  • Algunos Trabajadores independientes

6
Cobertura de la ley 16744
  • accidentes de trabajo
  • enfermedades profesionales

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ACCIDENTE DE TRABAJO
  • Toda lesión que sufra una persona a causa o con
    ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad
    o muerte.

8
Superintendencia de Seguridad Social
  • Entidad administrativa (MINTRAB)
  • Última palabra sobre si el caso es o no un
    accidente de trabajo.

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Accidentes de trabajo
  • accidentes de dirigentes sindicales a causa de su
    cometido gremial
  • trabajador enviado el extranjero
  • trabajador enviado por la empresa a cursos de
    capacitación
  • trabajos ocurridos en el trayecto directo hacia
    el lugar de trabajo

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No son accidentes de trabajo
  • los causados por fuerzas mayores, extrañas y sin
    relación con el trabajo
  • los causados intencionalmente por la víctima.

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Accidentes de trayecto
  • Los ocurridos en el trayecto directo entre la
    habitación y el lugar de trabajo y viceversa
  • Probados por
  • propia declaración
  • parte de carabineros
  • certificado médico, posta, hospital
  • 2 testigos mayores de edad

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  • El empleador no puede hacer prevención de riesgos
    en el trayecto, por lo que no es responsabilizado
    (alza de prima)
  • El trabajador tiene la obligación de probar que
    fue un accidente de trayecto.
  • Sólo cubre los daños personales y las licencias
    médicas.

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Enfermedades Profesionales
  • Es la causada de una manera directa por el
    ejercicio de la profesión o del trabajo que
    realice y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Decreto Supremo N 109
  • Lista abierta

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Organismos Estatales
  • INP (Instituto de Normalización Previsional) que
    administra todo lo referente a las pensiones y
    subsidios.
  • SS (Servicios de salud), que administran lo que
    se refiere a prestaciones medicas que establece
    la ley.

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Organismos Privados
  • Mutualidades (IST, ACHS, MSCCHC)
  • Grupos de empresarios. Administran el seguro. Se
    pueden reservar el derecho de admisión. Pagan
    pensiones a sus afiliados.

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Requisitos para formar mutualidades
  • 20.000 trabajadores permanentemente pagando la
    prima de seguro de la ley de accidentes de T
  • Tener SS médicos adecuados incluyendo médicos
    especializados y rehabilitación
  • Hacer actividades de prevención permanentes
  • Sin fines de lucro
  • Miembros solidariamente responsables, si se
    endeuda todos los empleados deberán pagar deuda.

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Organismos de administración delegada
  • empresas que administran en forma independiente
    su seguro
  • El 50 de lo que cotiza pasa al INP que paga
    pensiones de trabajadores.

18
Financiamiento de la ley 16744
  • Cotización básica 0.95 (todas las empresas
    deben pagar) del total de remuneración imponible
    (pagado por la empresa no por el trabajador)
  • Cotización adicional 0.0 -3.4
  • Multas
  • Derecho a repetir articulo n56 y 69

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  • Cuando la causa de los accidentes es la
    negligencia inexcusable del empleador, la mutual
    paga todo lo necesario para el empleado pero lo
    cobra dos veces al empleador.
  • No hay utilidades financieras, sino que fondos de
    reserva que vienen de excedentes.

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Qué prestaciones de salud entrega el seguro TODAS
  • atención medica, quirúrgica y dental
  • Hospitalización
  • medicamentos y productos farmacéuticos
  • prótesis y aparatos ortopédicos
  • rehabilitación física
  • reeducacion profesional

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Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto
educacional
  • Superposición de derecho laboral y escolar
  • debe ser calificado como accidente del trabajo en
    el trayecto
  • no ser considerados los días perdidos en la tasa
    de riesgo de la empleadora

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Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto
educacional
  • Norma D.S. N 313, de 1972, del Ministerio del
    Trabajo y Previsión Social, sobre accidentes de
    trayecto. Artículo 3, incluye a los escolares en
    el Seguro de Accidentes
  • toda lesión que un estudiante sufra a causa o con
    ocasión de sus estudios o de la realización de su
    práctica profesional o educacional y que le
    produzca incapacidad o muerte.

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  • Son también accidentes del trabajo los ocurridos
    en el trayecto directo entre dos lugares de
    trabajo, aunque correspondan a distintos
    empleadores.
  • En este último caso se considerará que el
    accidente dice relación con el trabajo al que se
    dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

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Epidemiología actual
  • 60 de accidente fatales se relaciona con
    accidentes de tránsito, participando
  • Vehículos motorizados
  • Bicicletas
  • peatones

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Epidemiología actual
  • 13 de los accidentes de tránsito, el vehículo
    que produjo el atropello de la víctima, era de la
    misma empresa,
  • en la mayor parte de los casos en el propio
    recinto de ésta.

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  • Llama la atención los dos casos ocurridos
    producto de la caída de portón sobre trabajador.
  • daños por golpes, deficiencias en su mantención,
    fallas o deficiencias en su funcionamiento.
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