Title: Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere
1Aspectos legales en Salud OcupacionalAcerca
del accidente en itinere
- Dr. Miguel E. Acevedo Álvarez
- MD, ESO, MPH, Epidemiólogo
2Marco legal en Chile
- Código del Trabajo. Art. 183.
- Ley 16.744. Seguro social obligatorio de
accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
3Objetivos
- Prevención de accidentes del trabajo y de
enfermedades profesionales. En caso que esto no
se logre, se deberá dar prestaciones medicas,
económicas, rehabilitación y reeducación - Reglamentos asociados le dan el carácter
operativo a la ley - Otros cuerpos legales están asociados a la ley
4Obligaciones
- Dpto. de prevención de riesgo (obligatorio para
algunas empresas, con personas calificadas para
prevenir riesgos - Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- obligatoriedad de informar
- cumplimiento y definición de reglamento interno
- Decreto Supremo N 594
- recomendaciones y exigencias de mutuales,
organismo fiscalizador y comités paritarios
5Personas protegidas por la ley 16744
- Trabajadores por cuenta ajena hay dependencia y
subordinación - Funcionarios públicos cubiertos por régimen
especial - Estudiantes por medio de seguro escolar
- Algunos Trabajadores independientes
6Cobertura de la ley 16744
- accidentes de trabajo
- enfermedades profesionales
7ACCIDENTE DE TRABAJO
- Toda lesión que sufra una persona a causa o con
ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte.
8Superintendencia de Seguridad Social
- Entidad administrativa (MINTRAB)
- Última palabra sobre si el caso es o no un
accidente de trabajo.
9Accidentes de trabajo
- accidentes de dirigentes sindicales a causa de su
cometido gremial - trabajador enviado el extranjero
- trabajador enviado por la empresa a cursos de
capacitación - trabajos ocurridos en el trayecto directo hacia
el lugar de trabajo
10No son accidentes de trabajo
- los causados por fuerzas mayores, extrañas y sin
relación con el trabajo - los causados intencionalmente por la víctima.
11Accidentes de trayecto
- Los ocurridos en el trayecto directo entre la
habitación y el lugar de trabajo y viceversa - Probados por
- propia declaración
- parte de carabineros
- certificado médico, posta, hospital
- 2 testigos mayores de edad
12- El empleador no puede hacer prevención de riesgos
en el trayecto, por lo que no es responsabilizado
(alza de prima) - El trabajador tiene la obligación de probar que
fue un accidente de trayecto. - Sólo cubre los daños personales y las licencias
médicas.
13Enfermedades Profesionales
- Es la causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o del trabajo que
realice y que le produzca incapacidad o muerte. - Decreto Supremo N 109
- Lista abierta
14Organismos Estatales
- INP (Instituto de Normalización Previsional) que
administra todo lo referente a las pensiones y
subsidios. - SS (Servicios de salud), que administran lo que
se refiere a prestaciones medicas que establece
la ley.
15Organismos Privados
- Mutualidades (IST, ACHS, MSCCHC)
- Grupos de empresarios. Administran el seguro. Se
pueden reservar el derecho de admisión. Pagan
pensiones a sus afiliados.
16Requisitos para formar mutualidades
- 20.000 trabajadores permanentemente pagando la
prima de seguro de la ley de accidentes de T - Tener SS médicos adecuados incluyendo médicos
especializados y rehabilitación - Hacer actividades de prevención permanentes
- Sin fines de lucro
- Miembros solidariamente responsables, si se
endeuda todos los empleados deberán pagar deuda.
17Organismos de administración delegada
- empresas que administran en forma independiente
su seguro - El 50 de lo que cotiza pasa al INP que paga
pensiones de trabajadores.
18Financiamiento de la ley 16744
- Cotización básica 0.95 (todas las empresas
deben pagar) del total de remuneración imponible
(pagado por la empresa no por el trabajador) - Cotización adicional 0.0 -3.4
- Multas
- Derecho a repetir articulo n56 y 69
19- Cuando la causa de los accidentes es la
negligencia inexcusable del empleador, la mutual
paga todo lo necesario para el empleado pero lo
cobra dos veces al empleador. - No hay utilidades financieras, sino que fondos de
reserva que vienen de excedentes.
20Qué prestaciones de salud entrega el seguro TODAS
- atención medica, quirúrgica y dental
- Hospitalización
- medicamentos y productos farmacéuticos
- prótesis y aparatos ortopédicos
- rehabilitación física
- reeducacion profesional
21Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto
educacional
- Superposición de derecho laboral y escolar
- debe ser calificado como accidente del trabajo en
el trayecto - no ser considerados los días perdidos en la tasa
de riesgo de la empleadora
22Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto
educacional
- Norma D.S. N 313, de 1972, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, sobre accidentes de
trayecto. Artículo 3, incluye a los escolares en
el Seguro de Accidentes - toda lesión que un estudiante sufra a causa o con
ocasión de sus estudios o de la realización de su
práctica profesional o educacional y que le
produzca incapacidad o muerte.
23 - Son también accidentes del trabajo los ocurridos
en el trayecto directo entre dos lugares de
trabajo, aunque correspondan a distintos
empleadores. - En este último caso se considerará que el
accidente dice relación con el trabajo al que se
dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
24Epidemiología actual
- 60 de accidente fatales se relaciona con
accidentes de tránsito, participando - Vehículos motorizados
- Bicicletas
- peatones
25Epidemiología actual
- 13 de los accidentes de tránsito, el vehículo
que produjo el atropello de la víctima, era de la
misma empresa, - en la mayor parte de los casos en el propio
recinto de ésta.
26- Llama la atención los dos casos ocurridos
producto de la caída de portón sobre trabajador. - daños por golpes, deficiencias en su mantención,
fallas o deficiencias en su funcionamiento.