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El%20proceso

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El abogado ejercita un patrocinio consultivo y el procurador representativo. En el proceso penal la presencia del abogado es obligatoria; tambi n cuando se ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El%20proceso


1
El proceso
  • Noción
  • Clases
  • Partes
  • Patrocinio
  • Órganos judiciales
  • Desarrollo del proceso

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
Noción
  • Serie o sucesión de actos jurídico formales
    celebrados ante un tribunal de justicia, en
    virtud de una pretensión formulada en forma, con
    fumus boni iuris, por un sujeto frente a otro, y
    cuyos actos tienden a obtener de modo vinculante
    la declaración o reconocimiento, la constitución
    jurídica o la imposición de conductas, en
    relación a materias y personas sometidas al poder
    jurisdiccional de la Iglesia.
  • Esta compleja noción intenta abarcar la totalidad
    de dimensiones y aspectos del proceso canónico.

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Clases
  • Dos tipos de procesos ordinarios
  • 1. El contencioso ordinario
  • Es escrito, ordenado en el tiempo, dividido en
    períodos preclusivos.
  • Estos períodos son
  • Introducción de la causa.
  • Litis contestatio.
  • Prueba.
  • Publicación, conclusión y discusión.
  • Decisión o sentencia.
  • 2.El contencioso oral
  • Predominio del principio de oralidad.
  • Concentración en la/s audiencia/s.

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  • Ambos procesos ordinarios son aptos para recibir
    cualquier litigio.
  • C 1425 las causas que deben ser juzgadas por un
    tribunal colegiado NO pueden sustanciarse en el
    proceso oral.
  • C 1690 excluye las causas de nulidad de
    matrimonio del proceso contencioso oral.
  • Proceso especiales
  • Contienen regulaciones específicas en atención a
    las peculiares materias objeto del proceso.
  • Serán tratado particularmente más adelante.

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Las partes
  • Actor/es y demandado/s.
  • Ambos deben tener capacidad jurídica es la
    aptitud subjetiva que lo hace idóneo para
    realizar actos procesales. Ej los 18 años de
    edad.
  • Pueden ser partes las personas jurídicas
    eclesiásticas actuarán por medio de sus
    representantes.

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El patrocinio
  • Las partes pueden actuar por D propio, pero por
    la complejidad del proceso se recomienda la
    asistencia de un abogado o la representación de
    un procurador.
  • El abogado ejercita un patrocinio consultivo y el
    procurador representativo.
  • En el proceso penal la presencia del abogado es
    obligatoria también cuando se trata de un menor
    o de un bien público eclesiástico.

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  • Los honorarios de los abogados y procuradores,
    así como la concesión de patrocinio gratuito son
    regulados por el obispo.
  • El abogado y el procurador han de ser mayores de
    edad y gozar de buena fama. El abogado debe ser
    católico el obispo puede disponer otra cosa- y
    perito en D.
  • El procurador representa en todo a la parte
    (necesita mandato especial para disponer total o
    parcialmente del objeto litigiosos o del proceso).

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Desarrollo del proceso ordinario
  • C 1453 En primera instancia no debe exceder de
    una año.
  • A.Fase introductoria (demanda y contestación)
  • La demanda es un escrito fundado que contiene la
    reclamación del actor y que ha de reunir los
    requisitos formales del c 1504 y sobre la que el
    juez ha de pronunciarse para aceptarla y dar
    trámite al proceso, o rechazarla si se estima
    incompeten

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  • te o que el actor carece de capacidad procesal o
    el escrito adolece de alguna omisión de los
    requisitos del c citado.
  • C 1504 El escrito de demanda debe
  • 1 especificar ante qué juez se introduce la
    causa, qué se pide y contra quién
  • 2 indicar en qué derecho se funda el actor y, al
    menos de modo general, en qué hechos y pruebas se
    apoya para demostrar lo que afirma
  • 3 estar firmado por el actor o por su
    procurador, con indicación del día, mes y año,
    así como también del lugar donde habitan o
    dijeran tener la residencia a efectos de recibir
    documentos
  • 4 indicar el domicilio o cuasidomicilio del
    demandado.

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  • C 1505 Si se rechaza la demanda puede recurrirse
    al tribunal de apelación.
  • Seguidamente a la aceptación de la demanda se
    citará al demandado para que conteste por escrito
    o comparezca.
  • Con la citación nace la instancia (cfr c 1512
    para ver los efectos).
  • Si el demandado no responde ni se excusa será
    declarado ausente y la causa continúa su trámite
    (cfr cc 1592 para ver las consecuencias de la
    ausencia).
  • En la contestación de la demanda el

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  • demandado puede allanarse o puede oponerse
    podrá presentar excepciones (c 1491).
  • También puede presentar una contrademanda o
    reconvención.
  • Fijación del dubium Al contestarse la demanda (y
    la reconvención, si hubiere) el juez fija los
    puntos de la controversia por decreto (que puede
    ser impugnado dentro de los 10 días).
  • Con este decreto nace la litiscontestatio (cfr c
    1515 para ver sus efectos).
  • B. Fase instructoria (las pruebas)
  • Producida la litiscontestatio el juez

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  • fija un plazo para proponer y practicar pruebas
    (c 1516).
  • Puede aportarse cualquier medio lícito de prueba.
  • Los clásicos medios probatorios son documental,
    testifical, pericial, reconocimiento judicial.
  • Por el principio de adquisición, toda prueba
    aportada beneficia a ambas partes.
  • C. Publicación y discusión de la causa
  • Terminado el período probatorio el juez decretará
    bajo pena de nulidad- la publicidad del proceso
    para las partes y sus abogados (c

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  • 1598).
  • Finalizado el plazo de la publicación de la
    causa, el juez decreta su conclusión (c 1599) y
    fijará el plazo para presentar los alegatos
    (1601).
  • Tras estos escrito cabe un debate oral ordenado
    por el juez para aclarar algunas cuestiones
    (1603-5).
  • D. La sentencia (cosa juzgada y ejecución)
  • La sentencia se llama definitiva si resuelve la
    cuestión principal interlocutoria si son
    cuestiones incidentales.
  • Para dictar sentencia, el juez debe tener una
    certeza moral de lo alegado y probado sino la
    sentencia

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  • será absolutoria (c 1608).
  • La sentencia es un acto formal que debe dar
    respuesta a cada uno de los puntos fijados en el
    dubium determinará las obligaciones de las
    partes y cómo se han de cumplir dando razones de
    hecho y de derecho en que funda su parte
    dispositiva.
  • En un tribunal la redacción corresponde al
    ponente o relator.
  • Para que produzcan efecto, las sentencias deben
    ser publicadas.
  • A partir de ese momento se la puede recurrir.
  • El efecto de la sentencia se llama

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  • cosa juzgada y lleva consigo la ejecución de la
    sentencia.
  • El c 1643 establece que nunca pasan a cosa
    juzgada las cuestiones relativas al estado de las
    personas (como las causas matrimoniales).
  • Este c permite una nueva propuesta ante el
    tribunal de apelación, aunque sea por las mismos
    motivos pero deben aducirse nuevas y graves
    causas o razones.
  • La ejecución de la sentencia compete al obispo
    del lugar donde se dictó la sentencia de primer
    grado. Podrá hacerlo por sí o por otro (c 1653).
  • Extraordinariamente pueden ejecutar

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  • se sentencias que no hayan pasado a cosa juzgada
    cuando derivarían daños irreparables y se trata
    de prestaciones para el necesario sustento, o
    surge alguna otra causa justa y siempre que se
    presten las debidas garantías (cfr. c 1650, 2 y
    3).
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